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La Tutela y Curatela
La Tutela y Curatela
La Tutela y Curatela
Tutela es una institución civil de protección del patrimonio de las personas sin
plena capacidad de obrar.
Todas las personas mayores de edad tienen plena capacidad de obrar, salvo que
esta sea limitada mediante un proceso (judicial) de modificación de la capacidad
jurídica. Dicho de otro modo, tanto los menores de edad como los incapacitados
judicialmente tienen ciertas limitaciones en el tráfico jurídico. Y para proteger sus
intereses existen las figuras de la tutela, la curatela y el defensor judicial.
1. Menores emancipados que carezcan de progenitores o cuyos padres hayan sido privados
de la patria potestad. También los que recibieran el beneficio de la mayor edad.
En el caso del pródigo, realizar cualquiera de los actos que la sentencia determine que
deben ir acompañados de la autorización del curador.
Se podrá observar que, a diferencia del tutor, el curador no puede tomar la iniciativa para
ninguna de estas actuaciones. Simplemente autorizará al sometido a curatela cada vez
que quiera realizar estos actos.
En caso de no contar con la autorización del curador, tales actos serán anulables
por este o la persona sujeta a curatela.
1. Respecto a los menores emancipados y los que obtuvieron el beneficio de mayor edad, se
extinguirá la curatela cuando cumplan 18 años.
2. Y respecto a los pródigos o los parcialmente incapacitados por sentencia judicial se
extinguirá en caso de remoción de efectos de la sentencia.