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La Tutela y Curatela

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La 

Tutela es una institución civil de protección del patrimonio de las personas sin
plena capacidad de obrar.

La curatela se establece con el objetivo de intervenir de manera esporádica en determinados

actos de una persona que no puede valerse por sí misma.

¿Cómo se define la tutela?


Se define la capacidad de obrar como la facultad de desplegar efectos jurídicos
frente a terceros.

Todas las personas mayores de edad tienen plena capacidad de obrar, salvo que
esta sea limitada mediante un proceso (judicial) de modificación de la capacidad
jurídica. Dicho de otro modo, tanto los menores de edad como los incapacitados
judicialmente tienen ciertas limitaciones en el tráfico jurídico. Y para proteger sus
intereses existen las figuras de la tutela, la curatela y el defensor judicial.

¿Cuál es el objetivo de la tutela?


La curatela es una institución de protección del patrimonio del menor o del
incapacitado judicialmente (los legitimados para solicitar la declaración de
incapacidad se establecen en el artículo 293 del Código Civil). También puede
aplicarse a los declarados pródigos.
Una persona sometida a curatela requerirá de la participación de su curador para
realizar determinados actos. Así, mientras que el tutor sustituye al tutelado en
determinados negocios jurídicos, el curador se limita a complementar la capacidad
de obrar del sometido a curatela, autorizándole para realizar determinados actos.

¿Cómo puede constituirse la tutela?


La curatela se instituye por medio de resolución judicial. Por tanto, es la
autoridad judicial quien debe determinar para qué actos necesitará autorización la
persona sometida a curatela y quién será su curador. Artículo 296 código civil

La función de la autoridad judicial no termina aquí ya que, como en el caso de la


tutela, el Juez supervisará las funciones del curador. Y es que, tales funciones
deben ejercitarse en beneficio de la persona cuya capacidad se complementa.

¿Quiénes se someten a tutela?


Aquellos que pueden someterse a curatela, serán los sujetos siguientes:

1. Menores emancipados que carezcan de progenitores o cuyos padres hayan sido privados
de la patria potestad. También los que recibieran el beneficio de la mayor edad.

2. Personas declaradas pródigas.

3. Incapacitados parcialmente por sentencia judicial. En caso de que la incapacitación fuera


total, estas personas deberían someterse a tutela. Por tanto, la sentencia determinará los
actos para los cuales el incapacitado parcialmente requiere de la autorización de un
curador.

¿Cuáles son las funciones del tutor o


curador?
El curador se limita a complementar la capacidad de obrar del sometido a curatela.
En particular, deberá intervenir siempre que éste pretenda:

 Tomar dinero a préstamo.

 Gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales, así


como objetos de extraordinario valor.

 En el caso del pródigo, realizar cualquiera de los actos que la sentencia determine que
deben ir acompañados de la autorización del curador.

 Se podrá observar que, a diferencia del tutor, el curador no puede tomar la iniciativa para
ninguna de estas actuaciones. Simplemente autorizará al sometido a curatela cada vez
que quiera realizar estos actos.
En caso de no contar con la autorización del curador, tales actos serán anulables
por este o la persona sujeta a curatela.

¿Qué límites tiene la figura del tutor?


A modo de cautela se establecen ciertas prohibiciones, similares a aquellas a
las que se somete un tutor. Así, el curador no puede:

 Recibir liberalidades a título gratuito del sometido a curatela.

 Adquirir bienes o venderlos al sometido a curatela.

 Tampoco puede intervenir en aquellos negocios jurídicos económicos en que existe


conflicto de intereses.

¿Cómo puede extinguirse la tutela?


Para que se extinga la curatela deberá cesar la causa que la motivó. En
particular:

1. Respecto a los menores emancipados y los que obtuvieron el beneficio de mayor edad, se
extinguirá la curatela cuando cumplan 18 años.
2. Y respecto a los pródigos o los parcialmente incapacitados por sentencia judicial se
extinguirá en caso de remoción de efectos de la sentencia.

Artículos: 293 al 351 del código civil.

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