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Querella Frances
Querella Frances
Querella Frances
Asunto:
Formal presentación de querella con constitución en actor civil, por violación a la ley
5869 del 24 de abril del 1962; articulo 51 de la Constitución de la República Dominicana;
artículos 265, 266 y 305 del Código Penal Dominicano y los artículos 1382 y 1383 del
Código Civil Dominicano, en contra dem nombrado Berul Antonio Vásquez Santana.-
Querellante:
Michael Machecler.-
Abogado:
Dr. Manuel Antonio Acosta Uribe.-
Querellado:
Berul Antonio Vásquez Santana.-
Honorable Magistrado:
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ATENDIDO: A que el nombrado BERUL ANTONIO VASQUEZ SANTANA, se ha
propuesto de manera ilegítima vender el inmueble propiedad del señor MICHAEL
MACHECLER, sin el mismo tener un título o cualquier papel que lo acredite ser
propietario del mismo.-
ATENDIDO: A que el artículo 1 de la ley 5869 del 24 de abril del año 1962, establece:
“Art. 1.- Toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliar urbana o rural, sin
permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos
años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos”.-
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actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la
delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales; 6) La
ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados
en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento
jurídico”.-
ATENDIDO: A que artículo 265 del Código Penal Dominicano, establece: “Art. 265.-
Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo
concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o
contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”.-
ATENDIDO: A que el artículo 266 del Código Penal Dominicano, establece: “Art. 266.-
Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una
sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en
el artículo anterior. PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado
en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las
autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación”.-
ATENDIDO: A que el artículo 305 del Código Penal Dominicano, establece: “Art. 305.-
La amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una
manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la detención, cuando la pena señalada
al delito consumado sea la de treinta años de trabajos públicos, o trabajos públicos, siempre que a
dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de
alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al
culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente Código,
durante un año a lo menos, y cinco a lo más”.-
ATENDIDO: A que el artículo 118 del Código Procesal Penal Dominicano, establece:
“Art. 118.- Constitución en parte. Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del
hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada. El actor civil
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interviene a través de un abogado y puede hacerse representar además por mandatario con poder
especial”.-
ATENDIDO: A que el artículo 268 del Código Procesal Penal Dominicano, establece:
“Art. 268.- Forma y contenido. La querella se presenta por escrito ante el ministerio público y
debe contener los datos mínimos siguientes: 1) Los datos generales de identidad del querellante;
2) La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el
caso de las personas jurídicas; 3) El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o
consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices,
perjudicados y testigos; 4) El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o
la indicación del lugar donde se encuentra”.-
ATENDIDO: A que el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, expresa: “Cualquier
hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.-
ATENDIDO: A que el artículo 1383 del Código Civil Dominicano, expresa: “Cada cual
es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por el hecho suyo, sino también por su
negligencia o imprudencia”.-
ELEMENTOS DE PRUEBAS
PRUEBA TESTIMONIAL: Testimonio del señor MICHAEL MACHECLER.-
PRETENSIONES PROBATORIAS
Con dicho testimonio pretendemos probar como sucedieron los hechos y que el
querellado BERUL ANTONIO VASQUEZ SANTANA, es realmente culpable de los
hechos que se le imputan.-
PRUEBAS DOCUMENTALES:
3. Copia de Croquis.-
PRETENSIONES PROBATORIAS
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Con dias pruebas pretendemos probar que el querellado BERUL ANTONIO
VASQUEZ SANTANA, es realnente un invasor, por lo tanto merece ser sometido a la
acción de la justicia.-
POR TALES MOTIVOS, Y OTRAS RAZONES QUE PUEDAN SER SUPLIDAS POR
VOS, OS PEDIMOS LO SIGUIENTE:
SEGUNDO: Declarar culpable de violar el artículo 1 de la ley 5869 del 24 de abril del
1962, en contra del nombrado BERUL ANTONIO VASQUEZ SANTANA, en su
condición de imputado.-
TERCERO: Que tengais a bien solicitar orden de arresto y luego imponer medida de
coerción estipulada en el numeral 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal
Dominicano, consistente en prisión preventiva, en atención a la gravedad del hecho
punible y del peligro de fuga que dicho querellado reviste.-
Y HAREIS JUSTICIA.
MICHAEL MACHECLER
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Querellante