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Querella Frances

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Al:

Honorable Procurador Fiscal del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís.-

Asunto:
Formal presentación de querella con constitución en actor civil, por violación a la ley
5869 del 24 de abril del 1962; articulo 51 de la Constitución de la República Dominicana;
artículos 265, 266 y 305 del Código Penal Dominicano y los artículos 1382 y 1383 del
Código Civil Dominicano, en contra dem nombrado Berul Antonio Vásquez Santana.-

Querellante:
Michael Machecler.-

Abogado:
Dr. Manuel Antonio Acosta Uribe.-

Querellado:
Berul Antonio Vásquez Santana.-

Honorable Magistrado:

Quien suscribe, el DR. MANUEL ANTONIO ACOSTA URIBE, dominicano, mayor de


edad, cedula No. 023-0000908-7, con domicilio profesional abierto en la Calle Rolando
Martínez, No. 11, Villa Velasquez, del Municipio y Provincia de San Pedro de Macorís,
República Dominicana, actuando a nombre y representación del señor MICHAEL
MACHECLER, de nacionalidad francesa, mayor de edad, portador dela cedula de
identidad No. 402-2779937-2, domiciliado y residente en la Avenida Simón Bolívar, No.
857, Torre Alfa III, Distrito Nacional, Santo Domingo, Capital de la República
Dominicana; tiene a bien presentar formal querella en Constitución en Actor Civil en
contra de la parte imputada, por las motivaciones y razones siguientes:

RELACIONES DE LOS HECHOS:

ATENDIDO: A que hace aproximadamente un (01) año, el nombrado BERUL


ANTONIO VASQUEZ SANTANA, ha invadido el inmueble: “PARCELA NO. 7, DEL
DISTRITO CATASTRAL NO. 1, PROYECTO VARIOS, INGENIO SANTA FE,
MUNICIPIO RAMON SANTANA, PROVINCIA SAN PEDRO DE MACORÍS”,
propiedad del señor MICHAEL MACHECLER.-

ATENDIDO: A que nombrado BERUL ANTONIO VASQUEZ SANTANA, es


propietario del inmueble: “UBICADO DENTRO DEM BATEY ALEMAN, MUNICIPIO
RAMON SANTANA, PROVINCIA SAN PEDRO DE MACORIS”. Por lo que se puede
comprobar que es un inmueble diferente al inmueble que ha invadido, propiedad del
señor MICHAEL MACHECLER.-

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ATENDIDO: A que el nombrado BERUL ANTONIO VASQUEZ SANTANA, se ha
propuesto de manera ilegítima vender el inmueble propiedad del señor MICHAEL
MACHECLER, sin el mismo tener un título o cualquier papel que lo acredite ser
propietario del mismo.-

ATENDIDO: A que BERUL ANTONIO VASQUEZ SANTANA, ha amenazado de


muerte al señor MICHAEL MACHECLER, cuando este fue a reclamarle para que
desocupara el inmueble de su propiedad.-

ATENDIDO: A que el querellante, señor MICHAEL MACHECLER, tiene todos los


documentos que lo acreditan como el real propietario del inmueble, dichos documentos
serán aportados como medios de pruebas.-

ATENDIDO: A que BERUL ANTONIO VASQUEZ SANTANA, ha hecho cambios,


ventas y distribuciones en el referido inmueble, volando la propiedad privada y en
asociación de malhechores, es decir, tiene cómplices ocupando dichos terrenos, tanto así
que no dejan entrar al señor MICHAEL MACHECLER, al inmueble de su propiedad,
amenazandolo constantemente, es por esta razón que se le solicita a las autoridades que
sometan al querellado a la acción de la justicia y le pongan todo el peso de la ley.-

RELACION DEL DERECHO:

ATENDIDO: A que el artículo 1 de la ley 5869 del 24 de abril del año 1962, establece:
“Art. 1.- Toda persona que se introduzca en una propiedad inmobiliar urbana o rural, sin
permiso del dueño, arrendatario o usufructuario, será castigada con la pena de tres meses a dos
años de prisión correccional y multa de diez a quinientos pesos”.-

ATENDIDO: A que el artículo 51 de la Constitución de la República Dominicana,


establece: “Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de
propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene
derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. 1) Ninguna persona puede ser privada de su
propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su
justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de
conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de
Defensa, la indemnización podrá no ser previa; 2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el
acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada; 3) Se declara de interés
social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un
objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de
forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo
y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación
tecnológica; 4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o
jurídicas; 5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los
bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos
ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de

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actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la
delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales; 6) La
ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados
en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento
jurídico”.-

ATENDIDO: A que artículo 265 del Código Penal Dominicano, establece: “Art. 265.-
Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo
concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o
contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública”.-

ATENDIDO: A que el artículo 266 del Código Penal Dominicano, establece: “Art. 266.-
Se castigará con la pena de trabajos públicos, a cualquier persona que se haya afiliado a una
sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en
el artículo anterior. PARRAFO I.- La persona que se ha hecho culpable del crimen mencionado
en el presente artículo, será exenta de pena, si, antes de toda persecución, ha revelado a las
autoridades constituidas, el concierto establecido o hecho conocer la existencia de la asociación”.-

ATENDIDO: A que el artículo 305 del Código Penal Dominicano, establece: “Art. 305.-
La amenaza que, por escrito anónimo o firmado, se haga de asesinar, envenenar o atentar de una
manera cualquiera, contra un individuo, se castigará con la detención, cuando la pena señalada
al delito consumado sea la de treinta años de trabajos públicos, o trabajos públicos, siempre que a
dicha amenaza acompañe la circunstancia de haberse hecho exigiendo el depósito o la entrega de
alguna suma en determinado lugar, o el cumplimiento de alguna condición cualquiera. Al
culpable se le podrá privar de los derechos mencionados en el artículo 42 del presente Código,
durante un año a lo menos, y cinco a lo más”.-

ATENDIDO: A que el articulo 85 del Código Procesal Penal Dominicano, establece:


“Art. 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante,
promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código.
En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como
querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se
vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. En los
hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con
ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse
como querellante. Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al
ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos. La intervención de
la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime
de sus responsabilidades”.-

ATENDIDO: A que el artículo 118 del Código Procesal Penal Dominicano, establece:
“Art. 118.- Constitución en parte. Quien pretende ser resarcido por el daño derivado del
hecho punible debe constituirse en actor civil mediante demanda motivada. El actor civil

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interviene a través de un abogado y puede hacerse representar además por mandatario con poder
especial”.-

ATENDIDO: A que el artículo 268 del Código Procesal Penal Dominicano, establece:
“Art. 268.- Forma y contenido. La querella se presenta por escrito ante el ministerio público y
debe contener los datos mínimos siguientes: 1) Los datos generales de identidad del querellante;
2) La denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal, para el
caso de las personas jurídicas; 3) El relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o
consecuencias conocidos, si es posible, con la identificación de los autores, cómplices,
perjudicados y testigos; 4) El detalle de los datos o elementos de prueba y la prueba documental o
la indicación del lugar donde se encuentra”.-

ATENDIDO: A que el artículo 1382 del Código Civil Dominicano, expresa: “Cualquier
hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”.-

ATENDIDO: A que el artículo 1383 del Código Civil Dominicano, expresa: “Cada cual
es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por el hecho suyo, sino también por su
negligencia o imprudencia”.-

ELEMENTOS DE PRUEBAS
PRUEBA TESTIMONIAL: Testimonio del señor MICHAEL MACHECLER.-

PRETENSIONES PROBATORIAS
Con dicho testimonio pretendemos probar como sucedieron los hechos y que el
querellado BERUL ANTONIO VASQUEZ SANTANA, es realmente culpable de los
hechos que se le imputan.-

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Copias de Recibos de Pagos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).-

2. Copia de Cédula del Querellante.-

3. Copia de Croquis.-

PRETENSIONES PROBATORIAS

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Con dias pruebas pretendemos probar que el querellado BERUL ANTONIO
VASQUEZ SANTANA, es realnente un invasor, por lo tanto merece ser sometido a la
acción de la justicia.-

POR TALES MOTIVOS, Y OTRAS RAZONES QUE PUEDAN SER SUPLIDAS POR
VOS, OS PEDIMOS LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Declarar buena y valida en cuanto a la forma la presente querella en


Constitución con actor civil, por hsber sido hecha a tiempo y conforme a la ley.-

SEGUNDO: Declarar culpable de violar el artículo 1 de la ley 5869 del 24 de abril del
1962, en contra del nombrado BERUL ANTONIO VASQUEZ SANTANA, en su
condición de imputado.-

TERCERO: Que tengais a bien solicitar orden de arresto y luego imponer medida de
coerción estipulada en el numeral 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal
Dominicano, consistente en prisión preventiva, en atención a la gravedad del hecho
punible y del peligro de fuga que dicho querellado reviste.-

CUARTO: Condenar al nombrado BERUL ANTONIO VASQUEZ SANTANA, al


pago de la suma de UN MILLON DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$1,000,000.00), a favor y provecho del señor MICHAEL MACHECLER, como justa
reparación de los daños y perjuicios causados.-

QUINTO: Que sea condenado al nombrado BERUL ANTONIO VASQUEZ


SANTANA, a pagar los gastos del procedimiento y honorarios a favor y provecho del
DR. MANUEL ANTONIO ACOSTA URIBE, abogado que afirma haberlas avanzado
en su totalidad.-

Y HAREIS JUSTICIA.

En el Municipio y Provincia de Hato Mayor, Republica Dominicana, a los Veintiocho


(28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023).-

MICHAEL MACHECLER

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Querellante

DR. MANUEL ANTONIO ACOSTA URIBE


Abogado

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