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Eutanasia y Muerte Digna
Eutanasia y Muerte Digna
Eutanasia y Muerte Digna
Ideas clave 4
7.1. Introducción y objetivos 4
7.2. Precisiones terminológicas 5
7.3. Evolución histórica 7
7.4. Tipologías de eutanasia 14
7.5. La Ley Orgánica 3/2021 de 25 de marzo
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reguladora de la eutanasia 17
7.6. Los cuidados paliativos 24
7.7. El testamento vital o voluntades anticipadas 26
7.8. Referencias bibliográficas 29
A fondo 32
Test 35
Esquema
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Precisiones terminológicas.
Evolución histórica de la eutanasia e identificación de las cuestiones éticas más
relevantes que plantea.
Consideración de la eutanasia desde el punto de vista de la ética médica.
Situación en Derecho comparado.
Regulación de la eutanasia y el suicidio asistido en España: breve análisis de la ley
orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia.
Los cuidados paliativos como propuesta integradora para abordar situaciones que
se suscitan ante una enfermedad incurable y/o terminal.
Las Voluntades Anticipadas o testamento vital.
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Eutanasia: acto directo que provoca la muerte de una persona de forma intencional,
a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, realizado
en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable
que el sujeto experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por
otros medios.
Morir con dignidad: poner los medios médicos, humanos, sociales, etc. para que la
persona pueda vivir dignamente hasta el último momento. Requiere la consideración
del enfermo como ser humano hasta el momento de la muerte, el respeto a sus
creencias y valores, así como su participación en la toma de decisiones mediante una
relación cercana y sincera con el equipo asistencial.
acción de otra persona, sino como resultado indirecto de dicha acción u omisión. Esta
distinción se utiliza más en el ámbito jurídico y social que en el médico: en la ética
médica no hace referencia a las llamadas formas activa y pasiva de eutanasia, pues,
desde el punto de vista de la ética profesional, es irrelevante quitar la vida a un
paciente mediante una acción que se ejecuta o mediante la omisión de una
El cristianismo consideró inaceptable desde sus inicios el suicidio. A partir del siglo IV,
para evitar el gran número de suicidios de personas que pretendían, a través de la
inmolación, conquistar el paraíso, el Concilio de Arles (452) condenó el suicidio, dio
forma a esa postura, defendiendo la vida como un don de Dios y un valor esencial,
condenando el suicidio.
Durante la Edad Media (V-XV), el pensamiento del mundo se mueve en general bajo
la sombra de «la cruz». El hombre es considerado criatura de Dios y, por lo tanto, no
puede atentarse contra su vida, incluyendo la ayuda a morir por compasión, dado
que la vida pertenece solo al creador. Toda práctica eutanásica es prohibida. Incluso
se propone como ideal afrontar la muerte en estado de conciencia clara, que permita
la preparación tanto para las cosas del mundo como para Dios. Sin embargo, existen
opiniones aisladas, que planteaban que los médicos debían adquirir las habilidades
para que el moribundo pudiera dejar la vida más rápida y silenciosamente. Sin
embargo, en el plano médico de las catástrofes -como lo eran en general las
epidemias, se aplicaba con frecuencia la llamada «sangría suelta», que acababa tanto
con el sufrimiento como con la vida del paciente. Hay que considerar que en esta
maniobra predominaba el quehacer sanitario sobre el de la compasión.
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A finales del siglo XVIII y principios del XIX, los utilitaristas defienden que si se ayuda
a morir de una forma que ellos nombran digna y evitan prolongar el sufrimiento,
serán beneficiarios del mayor bien y la felicidad tanto el enfermo como la familia, por
lo que se centran en que la acción o conducta es moralmente buena si produce más
beneficios que perjuicios, entonces los resultados evidentes determinan los valores
éticos de la actuación. Entre ellos situamos a Jeremías Bentham (1748-1832) con la
premisa de «el mayor bien para el mayor número de gente».
En 1935 Charles Killick Millard funda en Inglaterra la primera sociedad que defiende
el derecho a una muerte digna: The Volunthary Euthanasia Society (actualmente
denominada Dignity in Diying),
Por esa época, en Alemania se producen también esos mismos intentos basados,
teóricamente, en posturas humanitarias. Pero el hito más destacado en el avance de
la eutanasia vino con advenimiento del nacionalsocialismo. El 1 de septiembre de
1939 Adolf Hitler creó el programa de eutanasia «Aktion T4» y otorgó competencias
especiales a los médicos para matar a enfermos incurables. Quería evitar que lisiados
y enfermos mentales ocuparan camas que necesitarían los soldados heridos que
volvían del frente y además exterminar la población judía de Europa.
El personal sanitario estaba obligado a registrar a todo recién nacido con minusvalías
o defectos genéticos. También tenían que informar sobre pacientes que sufrieran
esquizofrenia, epilepsia o demencia senil. Después, este registro, se amplió a la
población adulta.
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En la segunda mitad de la década de los 40, comienzan a abrirse paso con fuerza
nuevas corrientes jurídicas y éticas que abogan por el reconocimiento en grandes
declaraciones universales, de un conjunto de derechos humanos, ligados a la
dignidad inalienable de todos los seres humanos. No es ajeno a este movimiento, la
creación de la Asociación Médica Mundial. El rechazo la eutanasia ha sido una
constante en las declaraciones de las instituciones médicas internacionales. Es el caso
de la Asociación Médica Mundial, creada en 1946, coincidiendo con la Declaración de
Nuremberg. En la reciente Declaración de Tiflis (Georgia) la AMM reafirmó su firme
convencimiento de que la eutanasia entra en conflicto con los principios éticos
básicos de la práctica médica (…) e insta a todas las asociaciones médicas nacionales
y los médicos a no participar en la eutanasia, incluso si está permitida por la
legislación nacional o despenalizada bajo ciertas condiciones. La declaración es breve
y meridianamente clara: «Ningún médico, añade, debe ser obligado a participar en
eutanasia o suicidio con ayuda médica, ni tampoco debe ser obligado a derivar un
paciente con este objetivo».
En nuestros días, hay varias líneas de fuerza que confluyen en modo afrontar
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eutanasia:
1. Miedo al dolor.
2. Miedo a la muerte (tabú): es algo innombrable, un fallo que hay que reparar. En la
2º Seguir viviendo tiene sentido mientras se goce de una cierta calidad de vida. La
vida se considera un derecho, pero no una obligación, especialmente en aquellos
casos en los que la existencia conlleva un gran sufrimiento.
3º El paciente decide hasta dónde se llega; el empeño por mantenerle con vida que
puedan tener los médicos y demás personal sanitario sería inhumano y cruel.
1. Muchos enfermos piden morir a causa del dolor y soledad: la experiencia de los
inherente al ser humano, al margen de su salud, edad, sexo, etc. Además, existen
métodos médicos ya existentes para calmar el dolor y acompañar en la muerte.
4. la muerte voluntaria no deja de ser una muerte y, por lo tanto, posee
consecuencias morales tanto en el médico ejecutante como en la sociedad que lo
tolera, lo cual podría conducir a dilemas éticos insospechados.
5. La eutanasia legal dificulta invertir en cuidados paliativos y contra el dolor
6. Afecta negativamente a las relaciones de confianza entre médicos y pacientes.
7. Traslada una fuerte presión social a enfermos graves e incurables y ancianos, hasta
sentirse una carga para su familia y la sociedad.
8. No es una opción «libre», casi siempre va ligada a depresión… y la depresión puede
tratarse.
9. Da lugar a la llamada «pendiente resbaladiza»: en los países que la han aprobado,
no han dejado de ampliarse los supuestos en que se aplica en la práctica.
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Eutanasia activa, que es aquella que exige de una intervención activa de la que se
desprenda el fallecimiento del sujeto afectado. Es, en definitiva, una actuación de
una persona que trae como resultado el fallecimiento de quien la sufre, a
consecuencia de actos positivos y no como resultado de una conducta omisiva.
Eutanasia pasiva, sin embargo, se fundamenta en una omisión, ya que esta
tipología alude a aquella actuación negativa, consistente en no implementar los
cuidados y tratamientos curativos o paliativos, de cuya omisión se sigue la muerte
del paciente.
Por lo que respecta a la eutanasia activa, esta también es conocida con otros
nombres, como el de eutanasia por acción o eutanasia positiva. A su vez, dentro de
la eutanasia activa, podemos distinguir dos modalidades:
La eutanasia pasiva.
La licitud de esta modalidad se advierte de Código Penal (apartado cuarto del artículo
143) y de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional
de Salud, en la que se afirma el derecho con el que cuentan quienes padecen una
enfermedad terminal a ser atendidos con cuidados paliativos, no solo en relación con
la atención médica primaria [artículo 12.2.g)], sino también en lo que respecta a una
atención especializada [artículo 13.2f)]. Asimismo, en el supuesto de que el
profesional de la medicina se opusiera a proporcionar al paciente esta modalidad de
cuidados en aquellos casos en el que este lo solicitara para mitigar los insufribles
padecimientos soportados, ello supondría un delito de lesiones por omisión.
Eutanasia pasiva
Antecedentes
Esta ley modifica el apartado 4 del art. 143 del Código penal y añade un nuevo
apartado 5 a ese artículo Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal. Es decir, despenaliza tanto la eutanasia como la
inducción y cooperación al suicidio, si se realiza en los supuestos contemplados en la
ley.
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• Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las
• Formular dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio
para morir.
En los casos en los que la prestación de la ayuda para morir lo sea conforme a la
forma descrita en el artículo 3.6.a) (administrar directamente el fármaco necesario
para causar la muerte) el médico o médica asistirá al solicitante hasta el momento
de su muerte.
En el supuesto contemplado en el artículo 3.6.b) (prescribir el fármaco), el médico
o médica, tras prescribir la sustancia que el propio solicitante se autoadministrará,
mantendrá la debida tarea de observación y apoyo a este hasta el momento de su
fallecimiento. Al firmar el certificado de defunción precisará que el sujeto ha
fallecido de muerte natural.
Ellas son:
Afraid (miedo)
Burn-out (desgaste emocional)
Control of Death (deseo de controlar la muerte)
Depression (depresión)
Excrutiating pain (dolor insoportable).
Son múltiples las denominaciones que merece la institución del conocido como
testamento vital. De todas ellas, la del testamento vital, es la que, a priori, parece la
más adecuada, además de ser la que se emplea de un modo más común, ya que el
testamento en sí persigue exteriorizar múltiples consecuencias jurídicas desde el
momento en el que acontezca la muerte del individuo que lo otorgue; cuando ello
suceda, los efectos jurídicos tendrán que producirse con anterioridad al momento del
fallecimiento.
por los derechos de los afectados en el área de la sanidad, sobre todo en lo que
respecta a la autonomía del sujeto pasivo. Estos testamentos vitales comenzaron a
emplearse en Estados Unidos, país en el que su empleo se encuentra muy asentado
actualmente, tras el momento en el que comenzaron a emplearse por los años
sesenta del pasado siglo.
Dentro del sistema jurídico español, esta figura, relacionada con el derecho
fundamental a la libertad, se introduce por primera vez en el Convenio de Oviedo de
1997, en el que su precepto noveno establece que serán tomados en consideración
los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervención médica por un
paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de
expresar su voluntad.
Por lo que respecta al otorgante, se establece la necesidad de que sea mayor de edad,
con capacidad y libre. En este caso no tiene por qué tener obligatoriamente la
condición de paciente, de conformidad con la definición contemplada en el artículo
3 de la Ley 41/2002, ya que, en el momento en que se otorguen las instrucciones
previas, cabe la posibilidad de que no tenga esta condición, aun cuando sí la tenga
cuando se pusiera en práctica.
Por lo que respecta a las exigencias que, desde un punto de vista formal, deben reunir
tales instrucciones, la norma no se pronuncia al respecto, si bien el apartado segundo
del artículo 11 establece la necesidad de que consten siempre en formato escrito.
Atlas de Cuidados Paliativos, the Worldwide Palliative Care Alliance. WPCA, OMS,
2019.
BÁTIZ, J. Cuestiones sobre la eutanasia. Principios para cuidar la vida de quien sufre.
Nueva Eva, 2021.
Constitución española. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 1978, núm. 311,
art. 18. Disponible en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
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Declaración de la AMM sobre la eutanasia y suicidio con ayuda médica. 70ª Asamblea
General de la AMM, 2019.
Ley orgánica 1/2015 de 30 de marzo, de modificación del Código penal. Boletín Oficial
del Estado, 31 de marzo de 2015, núm. 77.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3439
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-10715
TABOADA, P. «El derecho a morir con dignidad». Acta Bioethica. 2000, núm. 1.
ZYLIC, Z. y JANSSENS, M.J. «Optiones in Palliative Care: dealing with those whose
want to die». Bailliere’s Clinial Anaestesiology. 1998, núm. 12(1), 121-131.
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GÓMEZ SANCHO, M. No se puede permitir que un solo enfermo más muera en malas
condiciones. Revista Médicos y pacientes. 2018.
http://www.medicosypacientes.com/articulo/dr-gomez-sancho-no-se-puede-permitir-
que-un-solo-enfermo-mas-muera-en-malas-condiciones
Morir en paz es algo quizá difícil de definir, pero fácil de detectar cuando una persona
termina su vida de forma serena, apacible, sin dolor ni otros síntomas importantes y
rodeada de sus seres queridos. Esta forma de morir, que antaño era algo
generalizada, cada vez se hace más difícil en el mundo de hoy. La tendencia, cada vez
mayor, de llevar a los enfermos a morir al hospital, hace que muchas personas pasen
sus últimos días de vida lejos de sus familiares, en un entorno frío y sin la privacidad
e intimidad necesarias para acabar la vida dignamente (Dr. Gómez Sancho).
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DE LA TORRE DÍAZ, J. «La eutanasia: factores sociales del deseo de morir». Revista
Iberoamericana de Bioética. 2019, núm. 11, 1-23.
https://revistas.comillas.edu/index.php/bioetica-revista-
iberoamericana/article/view/11599
El artículo analiza veinte factores que condicionan ese deseo de morir: soledad,
aislamiento, desconfianza, falta de participación y sentido de comunidad, abandono,
depresión, falta de cuidados paliativos, falta de afecto, temor a ser una carga
económica, la presión de los familiares, el cansancio, la falta de respeto a la vida frágil
y vulnerable, la dificultad de manejar el sufrimiento, el incremento del poder médico,
etc. Las sociedades y los países deben luchar por transformar estas condiciones
sociales para posibilitar una mejor atención para estas personas y luchar, más allá de
la eutanasia, por evitar sufrimientos causados por problemas de tipo social.
Bibliografía
BELTRÁN AGUIRRE, J. L. «El derecho de las personas a una muerte digna». Revista
Aranzadi Doctrinal. 2015, núm. 5, 83-96.
JIMÉNEZ VILLAREJO, J. «La muerte digna en nuestro derecho». El notario del siglo XXI:
revista del Colegio Notarial de Madrid. 2014, núm. 26, 20-25.
3. ¿Cuáles son las notas esenciales que distinguen la eutanasia del suicidio y de otros
métodos para causar la muerte a un paciente?
A. La necesidad de la intervención de un profesional sanitario.
B. La intención por parte del médico de causar la muerte del paciente a petición
del mismo paciente.
C. El deseo de liberar del dolor al enfermo.
D. La necesidad de dar una respuesta a la sobrecarga de la sanidad ante el
incremento de pacientes mayores con enfermedades crónicas.
B. Se pueden aplicar en pocos casos por lo que la incidencia real es muy escasa.
C. Facilitan al paciente una atención integral -médica, psicológica, familiar,
espiritual- hasta su muerte natural
D. Ninguna de las respuestas es correcta.
los gobiernos.
C. Es una práctica que se opone a los principios éticos de la profesión médica.
D. Propone que se sancione a los médicos que la practiquen.
10. Según la nueva ley española de eutanasia, ¿en qué caso podría un médico
autorizarla, sin contar con el consentimiento del paciente?
A. En el caso de menores, con la autorización de los padres.
B. En el caso de pérdida de capacidad inminente o si aprecia una incapacidad
de hecho en el paciente.
C. Si lo solicita la familia y/o el representante.
Ninguna de las respuestas es correcta.
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