Finiquitos
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Y NEGOCIOS
Finiquitos
Artículo 159, contempla seis causas (en estas situaciones, no se debe pagar un
monto relacionado con años de servicio a la empresa):
Mutuo acuerdo: deben estar por escrito y ser ratificado por el trabajador ante un
ministro de fe.
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (los contratos por
obra o faena).
Artículo 160 (todos estos escenarios son razón para no indemnizar al trabajador):
Artículo 161 (también hay situaciones que solo dependen del gerente o dueño de una
empresa), estas dan derecho a indemnización por años de servicio:
Despido por desahucio: terminación del contrato sin razón que excuse con el
trabajador.
Elementos de un finiquito:
Este es el cálculo que se utiliza para determinar el salario restante que un empleado
tiene derecho a recibir por los días que ha trabajado. Para calcular esto, divide el sueldo
mensual por 30 y luego multiplica ese resultado por la cantidad de días trabajados que
aún no se han pagado.
El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere
estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al
artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización
por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y de no existir tal pacto la
equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de
servicio y fracción superior a seis meses (superior los 6 meses, se considerarán como
un año adicional en el cálculo de esta compensación), prestados continuamente al
empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración, es
decir, a 11 años. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el Art. 8º transitorio del
Código del Trabajo, si el trabajador despedido ha sido contratado con anterioridad al 1°
de diciembre de 1990 y con posterioridad al 13 de agosto de 1981, el empleador estará
obligado a pagar la indemnización equivalente a 150 días de remuneración, esto es, a
cinco años, y el exceso sobre los 150 días de remuneración, que por indemnización
pudiere corresponderle, en mensualidades sucesivas, equivalente a treinta días de
indemnización cada una, debidamente reajustadas de conformidad al artículo 173 del
Código del trabajo. Para estos efectos, en el respectivo finiquito debe dejarse
constancia del monto total que deberá pagarse con tal modalidad y el no pago de
cualquiera de las mensualidades hará exigible en forma anticipada la totalidad de las
restantes.
Vacaciones proporcionales.
Si un empleado no alcanzó a completar un año de servicio, tiene derecho a recibir una
indemnización proporcional respecto al tiempo que trabajó.
Esta cifra se debe multiplicar por el tiempo en meses que trabajó el empleado entre el
momento en que completó un nuevo año de servicio, su fecha de despido y por el
monto diario de sus remuneraciones.
Vacaciones progresivas.
Para saber el valor de los días de vacaciones, se deben de calcular con el monto de la
remuneración diaria del trabajador.
El cálculo de esta suma de dinero puede variar dependiendo del tipo de contrato, y de
las razones de la salida del trabajador. Para esto, hay tres casos:
En caso de renuncia:
En caso de despido:
Vacaciones proporcionales.
Vacaciones progresivas.
Ejemplos:
Finiquito de Daniela
Remuneración mes en 10 días 630.000/30x10= $210.000
curso
Vacaciones progresivas 0 días $0
Vacaciones proporcionales 15/12x2= 2.5 días 630.000/30x2.5= $52.500
Considerando lo anterior, Daniela debería recibir la suma de $262.500.
2. Carlos fue despedido de su empresa: ahí Carlos ganaba $550.000. Trabajó 2 años y
6 meses en la empresa. Durante ese tiempo, tomó 30 días de vacaciones. Le
comunicaron esta decisión sin los 30 días de anticipación y han pasado 17 días del
último pago.
Finiquito de Carlos
Remuneración mes en 17 días 550.000/30x17= $311.666
curso
Vacaciones progresivas 0 días $0
Vacaciones proporcionales 15/12x6= 7.5 días 550.000/30x7.5= $137.500
Indemnización por Corresponde $550.000
desahucio o aviso previo indemnización
Indemnización por años de Corresponde a 2 años 550.000x2= $1.100.000
servicio
Sumando todo el desglose anterior, Carlos debería recibir en su finiquito la suma de
$2.099.166.
Conclusión.