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Esquema T1
Esquema T1
Esquema T1
• Junto con el empresario PF, tenemos al empresario PJ: las sociedades mercantiles.
- La sociedad es un tipo de asociación (PJ) que se distingue por su causa lucrativa.
• Causa lucrativa, en consecuencia, supone:
- Nota caracterizadora de las sociedades: la intención de los socios de obtener y distribuir bfs.
- Elemento distintivo frente a la generalidad de contratos de tipo asociativo.
• ¿Cuál es el origen de la sociedad? El contrato de sociedad:
- Aquel por el cual 2 o + personas se obligan a poner en común b´s o industria con el objetivo de repartir
los beneficios.
• Con el contrato de sociedad: nace un ente colectivo con identidad propia que afecta a 3ºs ajenos.
a) Consentimiento:
- Sobre todo el contrato,
- Exento de vicios,
- Capacidad suficiente.
b) Objeto:
- Distinguir entre: objeto del contrato de sociedad (a lo que los socios se obligan) con el objeto social
(actividad que va a desarrollar la sociedad).
- Debe ser: lícito y posible.
c) Causa:
- Fin que persiguen las partes: el ejercicio colectivo de una act. € para repartir los beneficios después.
• Naturaleza especial: las aportaciones de los socios no se deben a los demás socios, sino a la sociedad,
que es la verdadera acreedora.
• Características que definen el contrato de sociedad:
1. No se aplica la excepción del contrato no cumplido: Un socio no puede negarse a cumplir alegando
que otro socio tampoco ha cumplido.
2. No se aplica la condición resolutoria tácita: socio no puede resolver el contrato de sociedad ante el
incumplimiento de otro socio.
3. Nulidad, anulabilidad o imposibilidad objetiva de cumplir de uno de los socios no conlleva nulidad /
disolución de la sociedad: solo conlleva nulidad/disolución parcial del vínculo de ese socio-sociedad.
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Tema 1 – Dº Mercantil de Sociedades
• El contrato de sociedad tiene eficacia organizativa: da vida a una PJ (el empresario social), con capacidad
para: organizarse (vertiente interna) + relacionarse con el mundo exterior (vertiente externa).
- Pero necesita de unos órganos para llevar esto a cabo.
• Requisitos que debe cumplir un contrato de sociedad para que la sociedad tenga PJ:
- Forma: escritura pública.
- Publicidad: inscripción en el RM.
• De esta forma, la PJ adquiere el “estatuto jurídico y carácter de empresario”.
• Desde su nacimiento, tiene autonomía patrimonial: distinto del de los socios.
• En consecuencia, hay 2 tipos de sociedades:
1. Sociedad externa o personificada: Son de las que estamos hablando, aquellas que están bien
estructuradas como organización, que cumplen los requisitos de constitución, con estatuto jurídico
de empresario, patrimonio distinto del de sus socios, etc.
2. Sociedad interna: aquella cuyas relaciones no están unificadas, estando formadas por relaciones
disgregadas o individuales de los socios. Serán “sociedades”, pero sin PJ. En la práctica, se parecería
más a la comunidad de bienes (se le aplica este régimen legal).
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Tema 1 – Dº Mercantil de Sociedades
• Sociedades que actúan como tal en el tráfico pero no están inscritas en el RM.
• Se exige que tengan una presencia activa en el tráfico (si no, estaríamos ante una soc. interna).
• ¿Cuándo podemos decir que la sociedad es irregular? Las sociedades de capital que…
- Se verifique su voluntad de no inscripción en el RM.
- En cualquier caso, pasado 1 año desde que se otorgó escritura sin solicitud de inscripción en el RM.
o Durante dicho periodo, hablamos de sociedades “en formación”.
• Régimen jurídico de las sociedades irregulares:
1º) No podemos negar su existencia en la vertiente externa: es un ente que tiene presencia en el tráfico
y tiene relaciones con 3ºs.
2º) Están sujetas a las reglas de la sociedad colectiva si su objeto es mercantil: responsabilidad solidaria,
personal e ilimitada.
o Si el objeto no es mercantil: reglas de la sociedad civil -> responsabilidad mancomunada.
3º) Las obligaciones que contraiga con 3ºs son válidas: Y, en caso de incumplimiento, tendrán
responsabilidad personal, subsidiaria y solidaria (si el objeto es mercantil) o mancomunada (si el
objeto no es mercantil).
• La nulidad de las sociedades necesita un tratamiento específico por las consecuencias que sus
actuaciones tienen en el tráfico jurídico.
• Consecuencia: nulidad sui generis -> una sociedad será válida hasta que sea anulada por resolución
judicial.
• Dicha resolución judicial no conllevará la extinción inmediata de la sociedad, sino que operará como una
causa de disolución (es decir, abrirá la fase de liquidación de la empresa).
• No siempre será una nulidad que afectará al conjunto de la sociedad: puede afectar solo a las relaciones
entre un socio y la sociedad y conllevar solo una extinción/disolución parcial.
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Tema 1 – Dº Mercantil de Sociedades