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Tema 1 – Dº Mercantil de Sociedades

TEMA 1: TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.


1. El empresario social:
A. Aspecto contractual.
B. Aspecto institucional.
2. Mercantilidad de la sociedad.
3. Formalidades de la constitución de las sociedades. Sociedades en formación, irregulares y sociedades de
hecho (Remisión).
4. Sociedades mercantiles: tipología.

1.- El empresario social.


1.1.- Aspecto contractual.

• Junto con el empresario PF, tenemos al empresario PJ: las sociedades mercantiles.
- La sociedad es un tipo de asociación (PJ) que se distingue por su causa lucrativa.
• Causa lucrativa, en consecuencia, supone:
- Nota caracterizadora de las sociedades: la intención de los socios de obtener y distribuir bfs.
- Elemento distintivo frente a la generalidad de contratos de tipo asociativo.
• ¿Cuál es el origen de la sociedad? El contrato de sociedad:
- Aquel por el cual 2 o + personas se obligan a poner en común b´s o industria con el objetivo de repartir
los beneficios.
• Con el contrato de sociedad: nace un ente colectivo con identidad propia que afecta a 3ºs ajenos.

A.- Elementos esenciales del contrato de sociedad:

a) Consentimiento:
- Sobre todo el contrato,
- Exento de vicios,
- Capacidad suficiente.
b) Objeto:
- Distinguir entre: objeto del contrato de sociedad (a lo que los socios se obligan) con el objeto social
(actividad que va a desarrollar la sociedad).
- Debe ser: lícito y posible.
c) Causa:
- Fin que persiguen las partes: el ejercicio colectivo de una act. € para repartir los beneficios después.

B.- Consecuencias del especial carácter del contrato.

• Naturaleza especial: las aportaciones de los socios no se deben a los demás socios, sino a la sociedad,
que es la verdadera acreedora.
• Características que definen el contrato de sociedad:
1. No se aplica la excepción del contrato no cumplido: Un socio no puede negarse a cumplir alegando
que otro socio tampoco ha cumplido.
2. No se aplica la condición resolutoria tácita: socio no puede resolver el contrato de sociedad ante el
incumplimiento de otro socio.
3. Nulidad, anulabilidad o imposibilidad objetiva de cumplir de uno de los socios no conlleva nulidad /
disolución de la sociedad: solo conlleva nulidad/disolución parcial del vínculo de ese socio-sociedad.

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Tema 1 – Dº Mercantil de Sociedades

1.2.- Aspecto institucional.

• El contrato de sociedad tiene eficacia organizativa: da vida a una PJ (el empresario social), con capacidad
para: organizarse (vertiente interna) + relacionarse con el mundo exterior (vertiente externa).
- Pero necesita de unos órganos para llevar esto a cabo.
• Requisitos que debe cumplir un contrato de sociedad para que la sociedad tenga PJ:
- Forma: escritura pública.
- Publicidad: inscripción en el RM.
• De esta forma, la PJ adquiere el “estatuto jurídico y carácter de empresario”.
• Desde su nacimiento, tiene autonomía patrimonial: distinto del de los socios.
• En consecuencia, hay 2 tipos de sociedades:
1. Sociedad externa o personificada: Son de las que estamos hablando, aquellas que están bien
estructuradas como organización, que cumplen los requisitos de constitución, con estatuto jurídico
de empresario, patrimonio distinto del de sus socios, etc.
2. Sociedad interna: aquella cuyas relaciones no están unificadas, estando formadas por relaciones
disgregadas o individuales de los socios. Serán “sociedades”, pero sin PJ. En la práctica, se parecería
más a la comunidad de bienes (se le aplica este régimen legal).

2.- La mercantilidad de la sociedad.


• Es importante determinar la naturaleza civil o mercantil de la sociedad.
• La mercantilidad tiene 2 vertientes:
- Mercantilidad OBJ: uso de una forma mercantil (uso de un “tipo societario”).
- Mercantilidad SUBJ: ejercicio de una actividad mercantil.
• El CC permite que actividades civiles adopten formas del CCom: sociedades mixtas, objetivamente
mercantiles (forma mercantil) y subjetivamente civiles (act. civil).
- Sin embargo, no serán consideradas “comerciantes”: no se les aplica el “estatuto jurídico del empresario”.
• Nuestro OJ sigue la “doctrina del comerciante por razón de la forma” (mercantilidad OBJ):
- Es decir, una sociedad será mercantil si elige una forma mercantil, con independencia de la actividad.
• Esa regla se completa con: la obligación de que las sociedades que tengan una actividad mercantil
adopten una forma mercantil.

3.- Formalidades de constitución de sociedades. Socs irregulares, en formación y de hº.


• Nuestro OJ NO requiere consentimiento en una forma concreta.
• Sin embargo, sí que exige unos requisitos de forma:
1º) Para que el contrato de sociedad sea válido debe:
- Cumplir los requisitos esenciales del Dº (consentimiento, objeto y causa)
- Carácter obligatorio: ser obligatorio entre quienes lo celebren.
2º) La constitución, aunque es un acto previo, debe cumplir 2 formalidades:
- Otorgamiento de escritura pública.
- Inscripción en el RM.
• En caso de que una sociedad no cumpla el requisito de inscripción en el RM, estaremos ante una sociedad
irregular.

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Tema 1 – Dº Mercantil de Sociedades

3.1.- Sociedades irregulares.

• Sociedades que actúan como tal en el tráfico pero no están inscritas en el RM.
• Se exige que tengan una presencia activa en el tráfico (si no, estaríamos ante una soc. interna).
• ¿Cuándo podemos decir que la sociedad es irregular? Las sociedades de capital que…
- Se verifique su voluntad de no inscripción en el RM.
- En cualquier caso, pasado 1 año desde que se otorgó escritura sin solicitud de inscripción en el RM.
o Durante dicho periodo, hablamos de sociedades “en formación”.
• Régimen jurídico de las sociedades irregulares:
1º) No podemos negar su existencia en la vertiente externa: es un ente que tiene presencia en el tráfico
y tiene relaciones con 3ºs.
2º) Están sujetas a las reglas de la sociedad colectiva si su objeto es mercantil: responsabilidad solidaria,
personal e ilimitada.
o Si el objeto no es mercantil: reglas de la sociedad civil -> responsabilidad mancomunada.
3º) Las obligaciones que contraiga con 3ºs son válidas: Y, en caso de incumplimiento, tendrán
responsabilidad personal, subsidiaria y solidaria (si el objeto es mercantil) o mancomunada (si el
objeto no es mercantil).

3.2.- Sociedades de hecho.

• La nulidad de las sociedades necesita un tratamiento específico por las consecuencias que sus
actuaciones tienen en el tráfico jurídico.
• Consecuencia: nulidad sui generis -> una sociedad será válida hasta que sea anulada por resolución
judicial.
• Dicha resolución judicial no conllevará la extinción inmediata de la sociedad, sino que operará como una
causa de disolución (es decir, abrirá la fase de liquidación de la empresa).
• No siempre será una nulidad que afectará al conjunto de la sociedad: puede afectar solo a las relaciones
entre un socio y la sociedad y conllevar solo una extinción/disolución parcial.

4.- Sociedades mercantiles: tipología.


• 1ª Clasificación:
- Sociedades personalistas:
o El tipo de la sociedad se conforma sobre: la faceta personal de los socios.
o Es decir, su condición de socio es personal e intransferible sin el consentimiento del resto de
socios.
o Comprende: sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple.
- Sociedades de capital:
o El tipo de la sociedad se conforma sobre: la faceta patrimonial de los socios (su aportación).
o Lo importante es la cuantía de las aportaciones, no su faceta personal.
o Comprende: SA, SRL, y SComAcc.
• 2ª Clasificación: Veamos cada tipo societario por separado…
1. Sociedad colectiva:
- Todos sus miembros responden de las deudas sociales de forma: personal + ilimitada +
solidariamente.
- También es subsidiaria (beneficio de excusión).

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Tema 1 – Dº Mercantil de Sociedades

2. Sociedad comanditaria simple:


- Derivación de la colectiva.
- Característica principal: hay 2 tipos de socios.
o Socios colectivos:
 Responden de las deudas sociales (= que en la soc. colectiva).
 Se encargan de la gestión social.
o Socios comanditarios:
 No responden de las deudas sociales (solo de su aportación).
 No pueden intervenir en la gestión social.
3. Sociedad comanditaria por acciones:
- Derivación de la SA.
- Doble peculiaridad:
o CS dividido en acciones.
o Al menos 1 de los socios responderá como socio colectivo, y tendrá a su cargo la
administración.
- Régimen legal:
o Lo específicamente previsto para ellas.
o Supletoriamente: régimen para las SA (LSC):
4. Sociedad anónima:
- Capital formado por las aportaciones de los socios: dividido en acciones.
- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
5. Sociedad de responsabilidad limitada:
- CS dividido en participaciones (no rep en títulos/anotaciones en cuenta ni llamarse accs).
- Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
• OJ realiza una prohibición de las sociedades “atípicas”: estableciendo que toda sociedad que no se
constituya conforme a uno de los tipos anteriores se regirá por las normas de la sociedad colectiva.

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