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Notasfiscales Sept2020

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DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE

ATRIBUIBLE A ADMINISTRADORES
Y REPRESENTANTES LEGALES

www.notasfiscales.com.mx

ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO


PARA FINES FISCALES:
01 Efectivo 12 Dación en pago 25 Remisión de deuda
02 Cheque nominativo 13 Pago por subrogación 26 Prescripción o caducidad
03 Transferencia electrónica 14 Pago por consignación 27 A satisfacción del acreedor
de fondos
15 Condonación 28 Tarjeta de débito
04 Tarjeta de crédito
17 Compensación 29 Tarjeta de servicios
05 Monedero electrónico
06 Dinero electrónico 23 Novación 30 Aplicación de anticipos
08 Vales de despensa 24 Confusión 99 Por definir

BIENES INMUEBLES CONSIDERADOS CASA HABITACIÓN


PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN EN MATERIA DE IVA
Nuevos supuestos DEDUCCIÓN DEL COSTO TOTAL EN LA ENAJENACIÓN
de retención del IVA DE BIENES MUEBLES
a constructoras y SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMO
a otros prestadores de COPROPIETARIOS EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
servicios ACCIONES QUE PUEDEN ENAJENARSE A SU COSTO FISCAL
INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS POR PRESCRIPCIÓN

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 Horas extras
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vacaciones
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 Despidos y
renuncias
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laborales
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antigüedad
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DIRECTORIO
Editorial Notas Fiscales No. 298
Director General
Lic. Arturo Esquivel Spíndola

CONSEJO EDITORIAL
C.P. Carlos Esquivel Espíndola

D
Lic. Manuel Reynoso Piña
Lic. Anid Almaráz Alvarado
Lic. Rodolfo Esquivel Spíndola
adas las consecuencias
COLABORACIÓN
económicas que ha ge-
C.P. Eduardo Guzmán Torres nerado la pandemia de
M.D. Sergio Ixtepan González
C.P. Ovidio Alvarez Morales
Covid-19, quizá no solo el sector
Lic. Valentín Salazar Bello
Mtro. Fernando Esquivel Spíndola
empresarial sino la población
en general esperan con inte-
Diseño
DCG. Luis Javier Anguiano E. rés el paquete económico para
Administración 2021. Los más conservadores
C.P. Oscar Padilla Moreno
esperan una caída de la econo-
Contabilidad
Fernando Salomón E. mía mexicana del 10% en 2020.
Director Comercial
Hay que reconocer que como
V. Manuel Esquivel Spíndola nunca los empresarios del país
ATENCIÓN A CLIENTES se están comprometiendo con
Lic. Amalia Barrera Martínez
Tels. (0155) 5761-2020 | 5578-0006 | 5761-5827
México y están apostando por
5588-0536 | facebook.com/NotasFiscalesOficial
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invertir. Hemos llegado a casi intentar. Resulta increíble que
15 millones de desempleados pese a todo, la recaudación en
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GRUPO EDITORIAL HESS, S.A. DE C.V. en nuestro país, pero, sin em- México se haya incrementado,
Tels. (0155) 5761-2020 | 5578-0006
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bargo, diversos sectores con- así como los remesas del ex-
e-mail: notasfis@notasfiscales.com.mx
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sideran que apenas desapa- tranjero. Esperamos que todos
rezca la pandemia o aminore nuestros lectores se encuen-
SUSCRIPCIONES EN EL INTERIOR DEL PAÍS:
Área Metropolitana, Guerrero y Morelos
en sus efectos la reactivación tren bien de salud y de ánimo.
Comercializadora de Productos Editoriales,S.A. será vertiginosa. Algo nos ha Eventos como el que en mate-
Oscar Ortiz Martínez
enseñado esta crisis de salud ria de salud se han suscitado
Tlaxcala, Puebla, Hidalgo
Grupo Editorial HESS
y es a innovar, a pensar mejor sirven para asentar las cosas
nuestras actividades econó- en sus verdaderos cimientos y
Monterrey, N.L.
Cristina González Sánchez micas y a perderle el miedo a a partir de ahí crecer.
Guadalajara, Morelia, Guanajuato
Nestor Raúl Flores Ortíz Política Editorial
Mérida, Yuc. NOTAS FISCALES es una publicación mensual, distribuida entre profesionistas
Luis Zavala Pérez
y usuarios de la información financiera, administrativa y fiscal. Es una revista de
San Luis Potosí y Querétaro recopilación, análisis, opinión e/o información. Los artículos presentados se re-
Edgar Arturo Pérez Escobedo fieren al criterio particular del consejo editorial y/o de los autores y por lo tanto no
Toluca, Edo. Méx.
generan derechos u obligaciones distintos de los que establecen las disposicio-
Carlos Mendiola/Lucía Mendiola nes fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 1


Índice
3 Cultura Fiscal
Artículos
• Responsabilidad penal de administradores y representantes
legales por la comisión del delito equiparable al de
defraudación fiscal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
• Video taller de nóminas
• Pagos en especie • Análisis de las formas de pago que deben señalarse en los
• Declaraciones por error en concepto comprobantes fiscales digitales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
• CFDI globales expedidos por instituciones
de crédito por intereses exentos • Bienes inmuebles considerados casa habitación para efectos
• Responsabilidad de personas físicas que de la exención en el impuesto al valor agregado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
realizan actividades empresariales
• Los residentes en el extranjero deben pagar • Personas morales con fines no lucrativos constituidas como
el impuesto respecto de establecimientos sociedades cooperativas de consumo de bienes. . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
permanentes que tengan en México
• Solicitud para la suspensión o • Copropietarios de una negociación que tributa en el régimen
disminución de obligaciones
de incorporación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50
• Traslación del IVA en aportaciones
en especie a una sociedad
• Acciones o partes sociales que pueden enajenarse a su costo
• Situación en el Registro Federal de
Contribuyentes respecto a quienes antes
fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
del 1 de junio de 2020 ya realizaban
sus actividades empresariales a • Momento en que se consuma la prescripción en favor de una
través de plataformas digitales persona física y por lo tanto debe acumular el ingreso. . . . . . . . . . . . . 52
• Integración de leyes por parte del legislador
• Constructoras y otros prestadores de servicios a los cuales se
tiene la obligación de retenerles el Impuesto al Valor Agregado. . . . 62
Secciones • Casos en los que se puede considerar el costo total en la
14 Ipso 20
enajenación de bienes muebles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
16 Café Fiscal
96 Para tomarse en cuenta

Indicadores Financieros
INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL ADMINISTRACIONES UNIDAD DE MEDIDA TABLAS MENSUALES PARA
CONSUMIDOR 2018-BASE 100 . . . . . . 76 DESCONCENTRADAS DE Y ACTUALIZACIÓN (UMA) . . . . . . . . . . 83 EL CÁLCULO DE ISR EN
TIPO DE CAMBIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE. . . . . 80 SALARIOS DIARIOS SERVICIOS PROFESIONALES,
GENERALES (mínimos). . . . . . . . . . . . . 83 ACTIVIDADES EMPRESARIALES,
VALOR DE CONVERSIÓN DE UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s). . . . 81 INTEGRANTES DE COORDINADOS
MONEDAS EXTRANJERAS A SALARIOS MINIMOS
TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN. . 82 Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR
DÓLARES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 PROFESIONALES 2020. . . . . . . . . . . . . 84 AGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE
TASAS DE RECARGOS EN LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA CUOTAS I.M.S.S.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 PESCA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
CIUDAD DE MÉXICO. . . . . . . . . . . . . . . . 80 DE EQUILIBRIO (T.I.I.E.). . . . . . . . . . . . . 82
TABLAS PARA LAS RETENCIONES GUÍA DE PUBLICACIONES EN LA
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO TASAS DE RECARGOS DE ISR VIGENTES EN 2018, 2019 y RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
DE CAPTACIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 IMPUESTOS FEDERALES . . . . . . . . . . . 83 2020. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 2020. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

Distribuido en la República Mexicana a través de la Unión de Voceadores en el Distrito Federal por Everardo Flores Serrato, Serapio Rendón
No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc y a través de la Unión de Voceadores en el interior del país por CODIPLYRSA, Compañía
Distribuidora de Periódicos, Libros y Revistas, S.A. de C.V. Serapio Rendón No. 87, Col. San Rafael, C.P. 06470, Del. Cuauhtémoc. Editor Res-
ponsable Rodolfo Esquivel Spíndola Manuel Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, Cuauhtemoc, D.F., No. de Certificado de Licitud
del Título 9197, No. de Reserva de Derechos de Autor 04-20005-072809502300-102 No. de Certificado de Licitud de Contenido 6442.
Registro Postal PP15-5002. Autorizado por Sepomex, impreso por Ediciones e Impresiones de México, S.A. de C.V., con Domicilio en Manuel
Gutierrez Najera No. 91 Col Obrera, C.P. 06800, México, D.F., Tel. 5578-00-06

2 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


Video taller de nóminas Cuando se hace un pago en especie en realidad
lo que opera es una compensación de saldos.
El próximo 19 de octubre de 2020, participe en Quien hace el pago debe expedir un compro-
nuestro video taller de nóminas. Mayores in- bante fiscal a fin de transferir la propiedad del
formes a los teléfonos 55 57 61 20 20 y 55 57 bien que entrega, de ello que debe considerar
61 58 27. esa entrega como un ingreso.

Pagos en especie Declaraciones por error en concepto

La fracción II del artículo 18 de la Ley del Impues- El artículo 23 del Código fiscal de la Federa-
to Sobre la Renta señala que las personas mora- ción, no faculta a los contribuyentes a efectuar
les considerarán ingreso acumulable la ganancia la compensación de saldos de contribuciones
a favor, contra retenciones. La autoridad fiscal,
derivada de la transmisión de propiedad de bie-
señala que es debido a ello que en las declara-
nes por pago en especie. En este caso, para de-
ciones de entero de retenciones no está habi-
terminar la ganancia se considerará como ingre-
litado el campo de compensación, precisando
so el valor que conforme al avalúo practicado por que en los casos en los que los contribuyentes
persona autorizada por las autoridades fiscales por un error involuntario presenten y paguen un
tenga el bien de que se trata en la fecha en la que concepto distinto al que estaban obligados, de-
se transfiera su propiedad por pago en especie, ben presentar una declaración complementaria
pudiendo disminuir de dicho ingreso las deduc- “para dejar sin efectos”, solicitar en devolución
ciones que para el caso de enajenación permite el pago de lo indebido y presentar a través de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta (por ejemplo una nueva declaración el concepto correcto, así
el costo fiscal ajustado de los activos fijos), siem- como realizar el pago de las cantidades a cargo
pre que se cumplan con los requisitos que para que se generen.
ello se establecen en la misma y en las demás
disposiciones fiscales.
Tratándose de mercancías, así como de mate- CFDI globales expedidos por instituciones
de crédito por intereses exentos
rias primas, productos semiterminados o ter-
minados, se acumulará el total del ingreso ya El inciso a) de la fracción XX del artículo 93 de la
que se aclara que por separado se podrá dedu- Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que
cir el costo de lo vendido. estarán exentos de esa contribución los ingre-

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 3


sos por intereses pagados por instituciones de así como cualquier entidad que se considere
crédito, siempre que los mismos provengan de como persona moral para efectos impositivos
cuentas de cheques, para el depósito de sueldos en su país, que tengan uno o varios estableci-
y salarios, pensiones o para haberes de retiro o mientos permanentes en el país, acumularán
depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario la totalidad de los ingresos atribuibles a los
de la inversión no exceda de 5 veces el valor dia- mismos. Esto ya nos lo confirmaba el artícu-
rio de la Unidad de Medida y Actualización (ver lo primero de tal ordenamiento en su fracción
página 83), elevadas al año. La regla 2.7.1.10., de II al precisar que están obligados al pago del
la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, faculta a Impuesto Sobre la Renta “Los residentes en
las instituciones de crédito a expedir los CFDI el extranjero que tengan un establecimiento
globales mensuales en los que se incluyan los permanente en el país, respecto de los ingre-
montos totales pagados a sus clientes, durante sos atribuibles a dicho establecimiento per-
el mes que corresponda. manente”. No obstante, el artículo 16 aclara
que “No se considerará ingreso atribuible a un
establecimiento permanente la simple remesa
que obtenga de la oficina central de la persona
Responsabilidad de personas físicas que
realizan actividades empresariales moral o de otro establecimiento de ésta”. Esto
es entendible pues muchas empresas residen-
Según lo estatuye el artículo 26-A del Código tes en el extranjero que tienen un estableci-
Fiscal de la Federación, las personas físicas que miento permanente en México les envían a sus
tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal oficinas dinero para sufragar sus gastos. Tales
y en el Régimen de Actividades Empresariales remesas de acuerdo a lo señalado no se consi-
y Profesionales (Título IV, Capítulo II, Secciones derarán por el establecimiento permanente en
I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta), son México como ingreso.
responsables por las contribuciones que se hu-
bieran causado en relación con sus actividades
empresariales, pero solo hasta por un monto que Solicitud para la suspensión o
no exceda del valor de los activos afectos a di- disminución de obligaciones
cha actividad. Para que la responsabilidad esté
limitada a este monto, se establece que se debe Es la regla 2.5.19., de la Resolución Miscelánea
cumplir con todas las obligaciones inherentes al Fiscal 2020, la que señala que los contribuyen-
régimen de que se trate. tes personas físicas que tengan activas obli-
gaciones fiscales relacionadas con el régimen
de incorporación fiscal, de los ingresos por ac-
tividades empresariales y profesionales o de
Los residentes en el extranjero
deben pagar el impuesto respecto los ingresos por arrendamiento y en general
de establecimientos permanentes por otorgar el uso o goce temporal de bienes
que tengan en México inmuebles, que ya no realizan dichas activida-
des, podrán solicitar la suspensión o la dismi-
El penúltimo párrafo del artículo 16 de la Ley nución de obligaciones de manera retroactiva
del Impuesto Sobre la Renta establece que las hasta por los últimos cinco ejercicios previos
personas morales residentes en el extranjero, a la solicitud, mediante la presentación de un

4 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


caso de aclaración en el Portal del SAT, mani- que dicha enajenación sea realizada por em-
festando bajo protesta de decir verdad la fecha presas. El último párrafo del artículo 16 define
en que dejaron de realizar dichas actividades y a empresa como la persona física o la persona
que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, moral que realiza actividades empresariales.
no han presentado declaraciones periódicas Dado que las aportaciones de bienes a una
relacionadas con las citadas actividades y no
sociedad se consideran enajenación y a que
han sido reportados por terceros.
las leyes fiscales precisan para fines fiscales
La autoridad fiscal realizará la suspensión o formas de pago específicas, el Servicio de Ad-
disminución de obligaciones de manera re- ministración Tributaria consideró necesario
troactiva, cuando confirme en sus sistemas o precisar cuándo se considera efectivamente
con información proporcionada por otras au- pagada una contraprestación y trasladado el
toridades o por terceros lo manifestado por el impuesto al valor agregado, cuando el pago de
contribuyente. un bien aportado a una sociedad se efectúa
La suspensión en los términos antes señalados con acciones. Es así que su criterio “1/IVA/N
no deja sin efectos los requerimientos realiza- La contraprestación pagada con acciones o
dos ni libera del pago de las multas notificadas y partes sociales por aportaciones en especie
no notificadas que correspondan, por la falta de a sociedades mercantiles, se considera efec-
presentación de declaraciones a que se encon- tivamente cobrada con la entrega de las mis-
traban obligados los contribuyentes. mas”, señala lo siguiente:
“El artículo 1, fracción I de la Ley del IVA es-
tablece que están obligadas al pago del IVA,
Traslación del IVA en aportaciones las personas físicas y las morales que en te-
en especie a una sociedad rritorio nacional realicen, entre otros actos
o actividades, la enajenación de bienes.
Cuando una persona, física o moral, entrega De conformidad con lo dispuesto por el ar-
bienes de su propiedad a una sociedad mer- tículo 8 de la misma ley, en relación con el
cantil con la finalidad de que sea considerada artículo 14, fracción III del CFF, la aporta-
socio o accionista de la misma, debe tener en ción a una sociedad o asociación se entien-
cuenta que está enajenando los bienes, dado de como enajenación.
que a cambio de los bienes que entrega recibi- El artículo 11 de la Ley del IVA, señala que la
rá acciones o partes sociales que la hacen co- enajenación de bienes se considera efectua-
propietaria de la sociedad de referencia. Esto da en el momento en el que efectivamente
lo fundamenta la fracción III del artículo 14 del se cobren las contraprestaciones y sobre el
Código Fiscal de la Federación, al señalar que monto de cada una de ellas.
se entiende por enajenación de bienes: En este tenor, el artículo 1-B de la ley mul-
ticitada, dispone que se consideran efecti-
“III. La aportación a una sociedad o asocia-
vamente cobradas las contraprestaciones
ción.”
cuando se reciban en efectivo, en bienes o
en servicios, aun cuando aquéllas corres-
La enajenación de bienes muebles usados no pondan a anticipos, depósitos o a cualquier
es objeto del impuesto al valor agregado, salvo otro concepto sin importar el nombre con el

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 5


que se les designe; o bien, cuando el interés empresariales haciendo uso de las platafor-
del acreedor queda satisfecho mediante cual- mas digitales dentro del Régimen de Incor-
quier forma de extinción de las obligaciones poración Fiscal. A partir del 1 de junio de este
que den lugar a las contraprestaciones. mismo año, se les obligó, esa es la expresión, a
Asimismo, se presume en términos del ter- tributar por dichas actividades, en el Régimen
cer párrafo de dicho artículo, que los títu- de Actividades Empresariales y Profesionales.
los de crédito distintos al cheque suscritos
a favor de los contribuyentes, por quien La regla 12.3.2., de la Resolución Miscelánea
adquiere el bien, recibe el servicio o usa o Fiscal 2020 y el artículo segundo transitorio
goza temporalmente el bien, constituye una de la Primera Resolución de modificaciones a
garantía del pago del precio o la contrapres- dicho documento, publicada en el Diario Oficial
tación pactados, así como del IVA corres- de la Federación el 14 de mayo de 2020, pre-
pondiente a la operación de que se trate. cisan que los contribuyentes antes referidos
Entendiéndose recibidos ambos conceptos han debido presentar su aviso de actualización
por los contribuyentes cuando efectivamen- de actividades económicas y obligaciones fis-
te los cobren, o cuando los contribuyentes
cales a través de la presentación de un caso
transmitan a un tercero los documentos
de aclaración en el Portal del SAT, utilizando
pendientes de cobro, excepto cuando dicha
transmisión sea en procuración. la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”,
indicando la descripción de alguna actividad
Por tanto, cuando una sociedad emita accio-
nes o partes sociales a favor del accionista o económica conforme al Anexo 6 de la citada
socio que realizó la aportación en especie, resolución, correspondiente al grupo de plata-
para efectos de la Ley del IVA, dicha contra- formas tecnológicas.
prestación estará efectivamente cobrada en Las claves que para tales efectos han debido
el momento en que ocurra el primer acto
utilizar son:
jurídico que le otorgue la calidad de socio
o accionista respecto de dicha aportación,
en virtud de que la presunción establecida Grupo: Plataformas tecnológicas
en el artículo 1-B, tercer párrafo de la ley de
la materia, no aplica a las acciones o partes Subgrupo: Servicios relacionados con el autotrans-
sociales, toda vez que constituyen bienes porte
por cuya naturaleza no se entregan en ga-
rantía.” Clave Descripción de la Actividades que in-
actividad cluye

2407 Servicio de trans- Prestación de un


Situación en el Registro Federal de porte terrestre de servicio de transporte
Contribuyentes respecto a quienes pasajeros a través de a usuarios a través de
antes del 1 de junio de 2020 ya realizaban Internet, mediante Internet, mediante pla-
sus actividades empresariales a plataformas tecno- taformas tecnológicas,
través de plataformas digitales lógicas, aplicacio- aplicaciones informáti-
nes informáticas y cas y similares.
Hasta el 31 de mayo de este año, había muchos similares
contribuyentes que realizaban sus actividades

6 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


Grupo: Plataformas tecnológicas
2411 Prestación de servi- Prestación de servicios
cios contratados a contratados a través de
Subgrupo: Alimentos y bebidas
través de Internet, Internet, mediante pla-
mediante plataformas taformas tecnológicas,
Clave Descripción de la acti- Actividades que incluye
tecnológicas, aplica- aplicaciones informáti-
vidad
ciones informáticas y cas y similares.
similares
2408 Servicio de entrega de Entrega de alimentos
alimentos preparados a usuarios a través de
a través de Internet, Internet, mediante pla-
2412 Servicios de plata- Prestación de servicios
mediante plataformas taformas tecnológicas,
formas tecnológicas de plataformas tec-
tecnológicas, aplica- aplicaciones informáti-
intermediarias, en las nológicas a través de
ciones informáticas y cas y similares.
cuales se enajenan Internet, aplicaciones
similares.
bienes y prestan de informáticas y simila-
servicios a través de res, mediante los cua-
Grupo: Plataformas tecnológicas
Internet, aplicacio- les se enajenan bienes
nes informáticas y y se prestan servicios.
Subgrupo: Otros servicios relacionados con los servicios
similares.
inmobiliarios.

Clave Descripción de la acti- Actividades que incluye 2413 Creación y difusión de Descarga o acceso a
vidad contenido o conteni- imágenes, películas,
dos en formato digital, texto, información,
2409 Servicios de hospeda- Prestación de servicios a través de Internet, video, audio, música,
je a través de Internet, de hospedaje a través mediante plataformas juegos, incluyendo
mediante plataformas de Internet, mediante tecnológicas, aplica- los juegos de azar, así
tecnológicas, aplica- plataformas tecnológi- ciones informáticas y como otros contenidos
ciones informáticas y cas, aplicaciones infor- similares. multimedia, ambien-
similares máticas y similares. tes multijugador, la
obtención de tonos de
móviles, la visualización
Grupo: Plataformas tecnológicas de noticias en línea,
información sobre el
Subgrupo: Otros productos y servicios tráfico, pronósticos me-
teorológicos, estadís-
Clave Descripción de la acti- Actividades que incluye ticas, clubes en línea,
vidad páginas de citas, y la
enseñanza a distancia
o de test o ejercicios,
2410 Comercio bienes a Enajenación de bienes a través de Internet,
través de Internet, a través de Internet, mediante plataformas
mediante plataformas mediante plataformas tecnológicas, aplica-
tecnológicas, aplica- tecnológicas, aplica- ciones informáticas y
ciones informáticas y ciones informáticas y similares.
similares similares.

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 7


2414 Servicio de entrega Prestación de servicios Localización. Instancia: Tribunales Cole-
de bienes a través de contratados a través de giados de Circuito. Fuente: Semanario Judi-
Internet, mediante Internet, mediante pla- cial de la Federación. Parte: III Segunda Par-
plataformas tecno- taformas tecnológicas, te-2. Tesis: Página: 570. Octava época
lógicas, aplicacio- aplicaciones informáti-
nes informáticas y cas y similares, para la Rubro. PRESUNCIONES Y FICCIONES LE-
similares. recolección, transporte GALES. LA FUNCION Y APLICACION DE
y entrega de bienes. ESTAS TECNICAS EN MATERIA TRIBUTA-
RIA.
Texto. En el sistema mexicano es frecuen-
Evidentemente que las personas que se ins-
te la presencia de construcciones jurídicas
criban deberán considerar para ello estas mis-
que entendidas ya como presunciones le-
mas claves.
gales de pleno derecho (iuris et de iure) ya
Las personas físicas que hubieren obtenido como ficciones, sirven al legislador en su ta-
ingresos hasta por un monto de $300,000.00 rea de frustrar los mecanismos de fraude a
en el ejercicio inmediato anterior por las acti- la Ley Tributaria, tanto en su dinámica de
vidades antes referidas, o bien cuando inicien evasión como en la de elusión. Las presun-
operaciones y consideren que no rebasarán ciones absolutas suponen el enlace estable-
dicho monto, tienen la opción de considerar cido por su autor entre un hecho conocido
como definitivas las retenciones que les efec- y otro que aunque se desconoce debe repu-
túen las plataformas, pero, para ello, deben tarse existente para efectos de la ley, por ser
presentar aviso de opción, mediante un caso realmente posible o probable su realización
de aclaración en el Portal del SAT, de confor- cuando así lo demuestren las máximas de
la experiencia y el conocimiento del mun-
midad con lo señalado en la ficha de trámite 6/
do fáctico sobre el que se pretende actuar.
PLT “Aviso para ejercer la opción de considerar
Desde un ángulo sustantivo más que proba-
como pagos definitivos las retenciones del IVA
torio, se advierte una ficción jurídica cuan-
e ISR”, ya que de no hacerlo, deben considerar
do su autor recoge datos de la realidad y los
que se encuentran en un esquema de pagos
califica jurídicamente de un modo tal que,
provisionales y estarán obligadas a presentar
violentando conscientemente su naturale-
declaración anual. za, crea un concepto de verdad legal (arti-
ficial) distante de coincidir con la realidad.
En ambos casos, la aplicación de las normas
Integración de leyes por reguladoras de estas figuras representa
parte del legislador para los contribuyentes un efecto irrebati-
ble dispensado de toda prueba adicional,
Hay una interesante tesis que nos refiere los justificado por la necesidad de resolver la
elementos que debe considerar el legislador incongruencia entre la realidad jurídica y
para integrar los textos de ley, pudiendo con la realidad económica a cuya coincidencia
ello crear verdades jurídicas que pueden in- aspira la justicia tributaria. TERCER TRIBU-
cluso ser distantes de la realidad. El texto es NAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINIS-
el siguiente: TRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

8 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


DEFRAUDACIÓN FISCAL

Responsabilidad penal de
administradores y representantes
legales por la comisión del delito
equiparable al de defraudación fiscal

S
egún lo estatuye el artículo 108 del Có- I. Con prisión de tres meses a dos años, cuan-
digo Fiscal de la Federación, comete el do el monto de lo defraudado no exceda de
delito de defraudación fiscal quien con $1,734,280.00.
uso de engaños o aprovechamiento de erro-
II. Con prisión de dos años a cinco años cuan-
res, omita total o parcialmente el pago de
do el monto de lo defraudado exceda de
alguna contribución u obtenga un beneficio
$1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.
indebido con perjuicio del fisco federal. La
III. Con prisión de tres años a nueve años
omisión total o parcial comprende, indistinta-
cuando el monto de lo defraudado fuere
mente, los pagos provisionales o definitivos o mayor de $2,601,410.00.
el impuesto del ejercicio en los términos de las
disposiciones fiscales. El delito de defrauda- Cuando no se pueda determinar la cuantía de
ción fiscal y delito de operación con recursos lo que se defraudó, la pena será de tres meses
de procedencia ilícita pueden ser perseguidos a seis años de prisión. Si el monto de lo de-
simultáneamente. Conforme a dicho artículo, fraudado es restituido de manera inmediata
se presume cometido el delito de defrauda- en una sola exhibición, la pena aplicable podrá
ción fiscal cuando existan ingresos o recursos atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
que provengan de operaciones con recursos El delito de defraudación fiscal y los delitos
de procedencia ilícita. equiparables a este, serán calificados cuando
se originen por:
El delito de defraudación fiscal se sanciona
con las penas siguientes: a) Usar documentos falsos.

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 9


LA COMISIÓN DEL DELITO EQUIPARABLE AL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL

b) Omitir reiteradamente la expedición de com- nes defraudadas en un mismo ejercicio fiscal,


probantes por las actividades que se realicen, aun cuando se trate de contribuciones dife-
siempre que las disposiciones fiscales esta- rentes y de diversas acciones u omisiones, lo
blezcan la obligación de expedirlos. Se entien- cual no es aplicable tratándose de pagos pro-
de que existe una conducta reiterada cuando visionales.
durante un período de cinco años el contribu-
yente haya sido sancionado por esa conducta Delito equiparable al de
la segunda o posteriores veces. defraudación fiscal
c) Manifestar datos falsos para obtener de la
El artículo 109 del Código Fiscal de la Federa-
autoridad fiscal la devolución de contribu-
ción precisa que será sancionado con las mis-
ciones que no le correspondan.
mas penas del delito de defraudación fiscal,
d) No llevar los sistemas o registros contables quien:
a que se esté obligado conforme a las dis-
posiciones fiscales o asentar datos falsos en I. Consigne en las declaraciones que presente
para los efectos fiscales, deducciones falsas
dichos sistemas o registros.
o ingresos acumulables menores a los real-
e) Omitir contribuciones retenidas, recauda- mente obtenidos o valor de actos o activida-
das o trasladadas. des menores a los realmente obtenidos o rea-
f) Manifestar datos falsos para realizar la lizados o determinados conforme a las leyes.
compensación de contribuciones que no le En la misma forma será sancionada aquella
correspondan. persona física que perciba ingresos acumu-
lables, cuando realice en un ejercicio fiscal
g) Utilizar datos falsos para acreditar o dismi- erogaciones superiores a los ingresos decla-
nuir contribuciones. rados en el propio ejercicio y no compruebe
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes. a la autoridad fiscal el origen de la discre-
pancia en los plazos y conforme al procedi-
Cuando los delitos sean calificados, la pena miento establecido en la Ley del Impuesto
que corresponda se aumentará en una mitad. sobre la Renta (figura de discrepancia fiscal
señalada en el artículo 91 de la ley referida).
No se formula querella si quien hubiere omi-
tido el pago total o parcial de alguna contri- II. Omita enterar a las autoridades fiscales,
bución u obtenido el beneficio indebido, lo dentro del plazo que la ley establezca, las
entera espontáneamente con sus recargos y cantidades que por concepto de contribucio-
actualización antes de que la autoridad fiscal nes hubiere retenido o recaudado.
descubra la omisión o el perjuicio, o medie re- III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o
querimiento, orden de visita o cualquier otra estímulo fiscal.
gestión notificada por la misma, tendiente a la IV. Simule uno o más actos o contratos obte-
comprobación del cumplimiento de las dispo- niendo un beneficio indebido con perjuicio
siciones fiscales. del fisco federal.
Para determinar el monto de lo defraudado, se V. Sea responsable por omitir presentar por
toma en cuenta el monto de las contribucio- más de doce meses las declaraciones que

10 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


LA COMISIÓN DEL DELITO EQUIPARABLE AL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL

tengan carácter de definitivas, así como las Localización


de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fis-
Tesis: II.2o.P.223 P. Tribunales Colegiados de
cales, dejando de pagar la contribución co-
Circuito. Semanario Judicial de la Federación
rrespondiente.
y su Gaceta. Tomo XXVII, enero de 2008. Pági-
VI. Fracción derogada. na 2769. Novena Época. Tesis aislada (Penal).
VII. Fracción derogada. Rubro
VIII. Darle efectos fiscales a los comproban-
DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA PRE-
tes digitales cuando no reúnan los requisitos
VISTA EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN I,
de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
la Federación.
PARA ATRIBUIR RESPONSABILIDAD POR LA
Sin embargo, el artículo dispone que no se COMISIÓN DE ESTE DELITO AL REPRESEN-
formulará querella, si quien encontrándose TANTE LEGAL DE UNA PERSONA MORAL,
en los supuestos anteriores, entera espontá- NO DEBE VALORARSE SÓLO SU FIRMA EN
neamente, con sus recargos, el monto de la EL FORMATO DE DECLARACIÓN FISCAL,
contribución omitida o del beneficio indebido SINO TAMBIÉN DEBE TOMARSE EN CUENTA
antes de que la autoridad fiscal descubra la EL CONJUNTO DE DATOS Y ELEMENTOS ES-
omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, TABLECIDOS EN ÉSTE.
orden de visita o cualquier otra gestión noti-
Texto
ficada por la misma, tendiente a la compro-
bación del cumplimiento de las disposiciones Tratándose del delito equiparable al de de-
fiscales. fraudación  fiscal, previsto por el artícu-
lo 109, fracción I, del Código Fiscal de la Fe-
Respecto al delito consignado en la fracción
deración, consistente en que se consignen
I inmediata anterior consistente en declarar ingresos acumulables menores a los real-
datos falsos, nuestros Tribunales Colegiados mente obtenidos al momento de presentar
de Circuito han sostenido que para establecer la declaración fiscal, la firma no es el único
responsabilidad penal a los representantes elemento que debe valorarse para determi-
legales o administradores de las empresas no nar al responsable del delito, sino que tam-
es suficiente que hayan sido estos quien fir- bién debe tomarse en cuenta el conjunto de
maron la declaración, o bien que tengan con- elementos establecidos en el formato de de-
claración  fiscal, pues éstos son los que per-
ferida la representación legal de la empresa,
miten afirmar normativamente quién es la
sino que debe atenderse a quien fue la perso-
persona legalmente obligada a presentarla y,
na que tuvo el dominio de la acción material-
por tanto, responsable penalmente de lo con-
mente verificada, es decir, en esencia, quién signado en ella, ya que en este tipo de ilícitos
cometió el delito. Veamos dos tesis que así lo en que se actúa a nombre de otro, como en el
sostienen. caso de una persona moral, mediante la re-

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 11


LA COMISIÓN DEL DELITO EQUIPARABLE AL DE DEFRAUDACIÓN FISCAL

presentación o el mandato legal, la respon- Localización


sabilidad penal no emerge de un dato onto-
Tesis: I.5o.P.61 P. Tribunales Colegiados de
lógico (como lo es la realización de la acción
Circuito. Semanario Judicial de la Federa-
concretizada a través de la presentación y
ción y su Gaceta. Tomo XXVIII, Diciembre de
firma de la declaración), sino de uno norma-
2008. Página 994. Novena Época. Tesis Aisla-
tivo (por disposición de la ley), regulado por
da (Penal)
el elemento “consignar”, pues tal vocablo se
erige en un elemento de valoración jurídica Rubro
del delito de suma importancia, que hace
DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARABLE. AL
referencia al acto de asentar, expresar, de-
ADMINISTRADOR GENERAL DE UNA EM-
clarar o proporcionar datos en los formatos
PRESA NO SE LE PUEDE ATRIBUIR RESPON-
de declaración fiscal, como son el nombre de
SABILIDAD PENAL POR ESTE DELITO POR
la persona moral a favor de quien se hace el
LA CIRCUNSTANCIA DE OCUPAR EL REFERI-
pago de los impuestos, el nombre del repre-
sentante legal, así como el registro federal de DO CARGO.
contribuyentes de éste, elementos que sir- Texto
ven, en tal caso, para determinar en forma
La circunstancia de que una persona tenga
indudable e incontrovertible a qué contribu-
el carácter de administrador general de una
yente corresponde y poder establecer jurí-
persona moral no implica que le correspon-
dicamente quién es la persona que actuó en
da cumplir con la obligación jurídica de pa-
su nombre, máxime cuando se trata de una
empresa con administrador general único, gar los impuestos de ésta, máxime si de las
es decir, con representación legal y quien cláusulas de la escritura constitutiva de la
realizó dicha consignación de datos ante el empresa no se advierte tal obligación, ni exis-
fisco en términos de ley, razón ésta que con- te constancia de que hubiera firmado la de-
forme al principio de culpabilidad y respon- claración correspondiente, pues de existir al-
sabilidad individual lo vincula como nexo guna acción u omisión atribuible a aquél, en
de atribuibilidad con el hecho consumado y, todo caso sería una responsabilidad fiscal so-
por tanto, al que en tal supuesto de prueba lidaria mas no penal por la circunstancia de
se le deberá atribuir la comisión del delito, al ocupar el referido cargo, por lo que para
ser éste y no otro el que ejerció su obligación atribuirle la comisión del delito de defrau-
de presentar la declaración por mandato de dación fiscal equiparable requiere probarse
aquélla y, por ende, quien tuvo el dominio de que la omisión o acción ejecutada se debió a
la acción materialmente verificada. su conducta dolosa, antijurídica y culpable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MA- QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-
TERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. RIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 428/2006. 29 de junio de Amparo en revisión 1955/2006. 15 de febre-


2007. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés ro de 2007. Unanimidad de votos. Ponente:
Pérez Lozano. Secretario: Luis Enrique Zava- Héctor Lara González. Secretaria: Penélope
la Torres. Aceves Samperio.

12 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


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IPSO 20

Responsabilidad solidaria Donatarias autorizadas


01 06
Podrán tenerla, quienes manifiesten su vo- No deben otorgar beneficios sobre su re-
luntad de asumirla. manente a persona física alguna o a sus in-
Fracción VII del artículo 26 del Código Fiscal de la tegrantes personas físicas o morales, salvo
Federación que se trate, en este último caso, de otras
donatarias o se trate de la remuneración de
Trabajadores servicios efectivamente recibidos.
02
Aquellos que presten servicios disconti- Fracción IV del artículo 82 de la Ley del Impuesto
nuos y los de temporada tendrán derecho a Sobre la Renta
un período anual de vacaciones, en propor-
ción al número de días de trabajos en el año. Transporte público terrestre de personas
Artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo
07
No se pagará el impuesto por el servicio
prestado en áreas urbanas, suburbanas o
Autoridad fiscal
03 zonas metropolitanas.
Puede presumir que los bienes que el con- Artículo 15 fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor
tribuyente declare haber exportado fueron Agregado
enajenados en territorio nacional si no prueba
la existencia material de la operación. Administración General Jurídica
Fracción IX del artículo 59 del Código Fiscal de la
08
Federación
Está facultada para establecer el criterio de
interpretación de las disposiciones fiscales
Asociaciones religiosas que las unidades administrativas del SAT
04 deberán seguir.
Se consideran personas morales con fines
Artículo 35 del Código Fiscal de la Federación
no lucrativos siempre que estén constitui-
das de conformidad con la Ley de Asocia-
Personas físicas o morales
ciones Religiosas y Culto Público. 09
Fracción XVI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Aquellas que adquieran bienes tangibles, o
Sobre la Renta los usen o gocen temporalmente, que ena-
jenen u otorguen residentes en el extran-
Contabilidad jero sin establecimiento permanente en el
05
Es obligatorio llevarla a través de medios país deben retener a estos el impuesto al
electrónicos. valor agregado.
Artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación Artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA

14 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


IPSO 20

Acreedores alimentarios Sindicatos


10 16
Los que tengan esta característica térmi- Tienen prohibido Intervenir en asuntos reli-
nos de la legislación civil aplicable no paga- giosos y ejercer la profesión de comercian-
rán el ISR por los ingresos que perciban en tes con ánimo de lucro.
concepto de alimentos.
Artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo 93, fracción XXVI de la Ley del ISR

Trámite administrativo
Sindicatos obreros
11 17
En su realización, no se admitirá la gestión
No tienen la obligación de expedir ni recabar
los comprobantes fiscales que acrediten las de negocios, es decir, promover por cuenta
enajenaciones y erogaciones que efectúen. de otra persona, salvo que exista el otor-
Artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR
gamiento de un poder, ya sea notariado o
carta poder.
Pérdida del capital social Artículo 19, primer párrafo del Código Fiscal de la
12 Federación
Debe ser reintegrado o reducido antes de
hacerse repartición o asignación de utilida-
Contribuciones que se deben
des. 18 pagar mediante retención
Artículo 18 de la Ley General de Sociedades Mer-
cantiles Aun cuando quien deba efectuarla no re-
tenga, el retenedor estará obligado a ente-
Bienes inmuebles o acciones de una empresa rar una cantidad equivalente a la que debió
13 adquiridos por herencia, legado o donación haber retenido.
Al enajenarse, se considerará como costo Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación
de adquisición o como costo promedio por
acción, según corresponda, el que haya pa- Autoridades fiscales
gado el autor de la sucesión (es decir, quien 19
hizo la herencia) o el donante. Cuando ordenen la práctica de un avalúo, y
Artículo 124 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta éste resulte superior en más de un 10% del
valor declarado por el contribuyente, éste
Devoluciones de saldos de impuestos a favor deberá cubrir el costo de dicho avalúo
14 Artículo 150 del Código Fiscal de la Federación
Es un derecho de los contribuyentes y no
una prerrogativa de la autoridad fiscal.
Entidades financieras y sociedades
Artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos de los
Contribuyentes
20 cooperativas de ahorro y préstamo,
aseguradoras y casas de bolsa que
Pagos de contribuciones participen como fiduciarias
15
Se aplicarán a los créditos más antiguos Se encuentran obligadas a presentar anual-
siempre que se trate de la misma contri- mente la información de los fideicomisos en
bución, y antes de al adeudo principal, a los los que participan.
accesorios. Fracción VIII del artículo 32-B del Código Fiscal de
Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación la Federación

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 15


CAFÉ FISCAL

LOS PASOS BÁSICOS DE


UNA DEFENSA FISCAL
Cuando las autoridades fiscales nos deter-
minan un crédito fiscal tenemos las opciones
siguientes: A. Pagar la contribución. Para ello
disponemos de un plazo de 45 días, por decirlo
de alguna manera “sin que nos moleste la au-
toridad”. Dentro de los primeros treinta días de
este plazo, podemos promover un juicio de nu-
lidad, por lo que hasta antes de ello no puede
decirse que el crédito sea firme. B. Interponer
un recurso de revocación, dentro de un plazo
de treinta días ante la Administración General
Jurídica del Servicio de Administración Tribu-
taria, contado a partir de la notificación de la es posible que lo que reciba sea una afirmativa
Resolución por medio de la cual se nos deter- expresa, es decir, una resolución que le resulte
minó el crédito. Por medio de este recurso se le favorable. Una vez obtenida la resolución, de
ser negativa, el contribuyente podrá acudir a
solicita a la autoridad, con base en las pruebas
demandar la nulidad ante el Tribunal Federal
que aporta el contribuyente, que reconsidere
de Justicia Administrativa en el plazo que co-
su posición respecto a un acto o resolución que
rresponda de acuerdo con lo antes comenta-
haya emitido. Existe la posibilidad de un fallo
do. Hay un procedimiento análogo al recurso
favorable al contribuyente por el hecho de que
de revocación ordinario y es el de Recurso de
es un área distinta a la que determinó el crédi- Revocación Exclusivo de Fondo. Solo procede
to o impuso la sanción la que emitirá la nueva su promoción cuando la cuantía del asunto sea
resolución. C. Promover un juicio contencioso mayor a doscientas veces la Unidad de Medida
administrativo ante el Tribunal Federal de Jus- y Actualización, elevada al año, vigente al mo-
ticia Administrativa, para lo cual tenemos el mento de emisión de la resolución combatida.
plazo de 30 días referido. El que interponga- El demandante sólo podrá hacer valer con-
mos primeramente un recurso de revocación ceptos de impugnación que tengan por obje-
no nos quita el derecho a promover posterior- to resolver exclusivamente sobre el fondo de
mente un juicio contencioso administrativo la controversia que se plantea, sin que obste
si es que la Resolución de la Administración para ello que la resolución que se controvierta
General Jurídica no nos es favorable. La auto- se encuentre motivada en el incumplimiento
ridad está obligada a resolver el procedimien- total o parcial de requisitos exclusivamente
to de revocación, pero, si esta contestación formales o de procedimiento establecidos en
no se hace dentro de un plazo de tres meses, las disposiciones jurídicas aplicables; siempre
según lo precisa el artículo 131 del Código Fis- que el demandante acredite que no se produ-
cal de la Federación, el contribuyente puede jo omisión en el pago de contribuciones. Para
asumir que su recurso fue negado (negativa efectos del juicio de resolución exclusiva de
ficta). Tiene en consecuencia dos opciones: fondo se entenderá por concepto de impugna-
1. Esperar a que le llegue la resolución (nega- ción cuyo objeto sea resolver exclusivamente
tiva expresa). 2. Impugnar la negativa ficta. Si sobre el fondo de la controversia, entre otros,
el contribuyente decide esperar la resolución aquéllos que referidos al sujeto, objeto, base,
podría ser una negativa expresa pero, también tasa o tarifa de las obligaciones revisadas.

16 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


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 Aguascalientes y Zacatecas Luis Zavala Pérez
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FORMAS DE PAGO

Análisis de las formas de pago


que deben señalarse en los
comprobantes fiscales digitales

E
l catálogo de formas de pago que debe- En este artículo comentaremos caracterís-
mos señalar en los comprobantes fisca- ticas particulares de cada una de ellas. Sin
les que emitamos, nos muestra 21 formas embargo, previamente vamos a ver tres res-
diferentes de efectuarlo. Son las siguientes: puestas que nos da la autoridad respecto de
casos singulares referidos al señalamiento de
FORMA DE PAGO Página las formas de pago.
01 Efectivo 10
02 Cheque nominativo 10
¿Qué clave de forma de pago se señala si se re-
03 Transferencia electrónica de fondos 10 ciben varias formas de pago respecto de una
04 Tarjeta de crédito 10 sola operación?
05 Monedero electrónico 10 Para este supuesto, se debe incluir la clave de
06 Dinero electrónico 10 forma de pago con la que se liquida la mayor
08 Vales de despensa 10 cantidad del pago.
12 Dación en pago 10
13 Pago por subrogación 10 En caso de que se reciban distintas formas de
14 Pago por consignación 10 pago con el mismo importe, se debe registrar
15 Condonación 10 a consideración del emisor del comprobante,
17 Compensación 10 cualquiera de ellas.
23 Novación 10
24 Confusión 10 ¿Qué clave se señala si no se recibe el pago al
25 Remisión de deuda 10 momento mismo de expedir el comprobante, es
26 Prescripción o caducidad 10 decir, cuando se trata de una operación de pago
27 A satisfacción del acreedor 10 en parcialidades o diferido?
28 Tarjeta de débito 10 En este caso se debe asentar en el compro-
29 Tarjeta de servicios 10
bante que ampara la totalidad de la operación
30 Aplicación de anticipos 10
la clave 99 y utilizar el complemento de pagos
99 Por definir 10
cuando estos se efectúan.

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 19


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

Señalamiento de la forma de pago al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha


en un comprobante de egreso en que se haga el pago. De lo expuesto se
desprende que si bien es factible documentar
En los comprobantes de egreso identificados
una operación en moneda extranjera se debe
como de tipo “E” (Egreso), que están relacio-
considerar que el pago y cobro respectivos
nados con un ingreso (por ejemplo, devolu-
deben hacerse entregando el equivalente en
ciones de mercancía previamente enajenada,
moneda nacional. Una disposición comple-
descuentos, rebajas y bonificaciones sobre
venta, se debe señalar como forma la misma mentaria a lo antes señalado, contenida en
que se registró en el CFDI de Ingreso (I). la Ley Monetaria, es la que señala que nadie
está obligado a recibir moneda extranjera en
Si por ejemplo se vendió una mercancía que sus transacciones comerciales. Uno de los re-
fue pagada por el cliente mediante transfe- quisitos de deducibilidad de las erogaciones
rencia bancaria (clave 03) y posteriormente es que los pagos en efectivo no deben exce-
devuelve la mercancía, en la forma de pago der de 2 mil pesos (monto que debe incluir el
que debe asentarse en el comprobante de Impuesto al Valor Agregado y en su caso el
egreso que se emita por la devolución, igual- Impuesto Especial Sobre Producción y Ser-
mente se deberá señalar la clave 03.
vicios), según lo establecen la fracción III del
Ahora sí, veamos lo propio a las formas de pago. artículo 27, la fracción IV del artículo 147 y el
segundo párrafo del artículo 105, de la Ley del
01 EFECTIVO Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, tratar-
se de contribuyentes que tributen dentro del
EI artículo 635 del Código de Comercio esta- Régimen de Incorporación Fiscal, el monto del
blece que la base de la moneda mercantil es pago en efectivo podrá no exceder de 5 mil
el peso mexicano y sobre esta base se harán pesos, según lo establece la fracción V del ar-
todas las operaciones de comercio y los cam- tículo 112 del mismo ordenamiento.
bios sobre el extranjero. Dicho artículo ade-
más establece que será el peso mexicano la Tratándose de la adquisición de combustibles
base que se utilice para los contratos hechos para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,
en el extranjero y que deben cumplirse en la para su deducibilidad es requisito que el pago
República Mexicana, así como los giros que se no se realice en efectivo aun cuando la con-
hagan en otros países. El artículo octavo de traprestación de dichas adquisiciones no ex-
la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexi- ceda de $2,000.00. Sin embargo, tratándose
canos establece que la moneda extranjera de contribuyentes dentro del Régimen de In-
no tendrá curso legal en la República, salvo corporación Fiscal la regla 3.13.2., de la Reso-
en los casos en que la ley expresamente de- lución Miscelánea Fiscal 2020, establece que
terminara otra cosa. De pactarse un pago en podrán efectuar la deducción de las erogacio-
moneda extranjera derivado de una obliga- nes pagadas en efectivo cuyo monto sea igual
ción contraída dentro o fuera de la República o inferior a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100
Mexicana, pero para ser cumplida en territorio M.N.), por la adquisición de combustible para
nacional, invariablemente se solventará en- los citado vehículos que utilicen para realizar
tregando el equivalente en moneda nacional su actividad, siempre que dichas operaciones

20 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

estén amparadas con el CFDI correspondien- tablecen para estar en la facultad de poder de-
te, por cada adquisición realizada. ducir nuestras erogaciones, que estas deban:
Los contribuyentes dedicados exclusivamente “III. Estar amparadas con un comprobante
a las actividades agrícolas, silvícolas, ganade- fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de
ras o pesqueras; los contribuyentes personas $2,000.00 se efectúen mediante transferencia
físicas y morales, así como los coordinados, electrónica de fondos desde cuentas abiertas
dedicados exclusivamente al autotransporte a nombre del contribuyente en instituciones
terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y que componen el sistema financiero y las en-
turismo, de materiales o de pasajeros urbano y tidades que para tal efecto autorice el Banco
suburbano podrán realizar sus pagos por con- de México; cheque nominativo de la cuenta
del contribuyente, tarjeta de crédito, de débi-
sumo de combustible para realizar su actividad,
to, de servicios, o los denominados monede-
en efectivo, siempre que éstos no excedan del
ros electrónicos autorizados por el Servicio
15 por ciento del total de los pagos efectuados de Administración Tributaria.
por ese concepto, según lo estatuyen las reglas
1.9., 2.9., 3.9., y 4.4., de la Resolución de facilida- Tratándose de la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terres-
des administrativas otorgadas a esos contribu-
tres, el pago deberá efectuarse en la forma
yentes de acuerdo con la Resolución que para
señalada en el párrafo anterior, aun cuando
tales efectos se publicó en el Diario Oficial de la la contraprestación de dichas adquisiciones
Federación el 18 de febrero de 2020. no exceda de $2,000.00.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la
02 CHEQUE NOMINATIVO obligación de pagar las erogaciones (a través
de los medios antes señalados), cuando las
El obligar al contribuyente a que utilice medios mismas se efectúen en poblaciones o en zo-
financieros para efectuar sus pagos, hace que nas rurales, sin servicios financieros.
toda su cobranza en efectivo la deba depositar Los pagos que se efectúen mediante cheque
en una institución financiera y de ahí disponer nominativo, deberán contener la clave en el
de los recursos para efectuar sus pagos con registro federal de contribuyentes de quien
cheques, si es que desea deducir sus eroga- lo expide, así como en el anverso del mismo
ciones. Las autoridades direccionaron el lugar la expresión “para abono en cuenta del bene-
en que han de fiscalizar al contribuyente, es ficiario”.
decir, coaccionaron el manejo de los recursos
de los contribuyentes a que sea realizado en Tratándose de los contribuyentes en el Régi-
instituciones financieras, para ejercer sus fa- men de Incorporación Fiscal, la fracción V del
cultades de comprobación a partir de la infor- artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la
mación que reciben de estas, en función de Renta señala para efectos de la deducibilidad
los depósitos y de los comprobantes fiscales de sus erogaciones, que deben:
que emite y que le emiten al contribuyente.
“Efectuar el pago de las erogaciones relativas
La fracción III del artículo 27, la fracción IV del a sus compras e inversiones, cuyo importe sea
artículo 147 y el segundo párrafo del artículo superior a $5,000.00, mediante transferencia
105, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es- electrónica de fondos desde cuentas abiertas

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 21


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

a nombre del contribuyente en instituciones cheque a una persona para que gestione su co-
que componen el sistema financiero y las en- bro).
tidades que para tal efecto autorice el Banco
de México; cheque nominativo de la cuenta La fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Im-
del contribuyente, tarjeta de crédito, débito,
puesto Sobre la Renta señala que los adeudos
de servicios, o de los denominados monede-
a favor de personas físicas, de coordinados, de
ros electrónicos autorizados por el Servicio
de Administración Tributaria. sociedades o asociaciones civiles; de perso-
nas del régimen de actividades agrícolas, ga-
Tratándose de la adquisición de combustibles
naderas, silvícolas y pesqueras; de personas
para vehículos marítimos, aéreos y terres-
tres, el pago deberá efectuarse en la forma morales que optaron por un régimen de flujo
señalada en el párrafo anterior, aun cuando de efectivo (artículo 196 de la Ley del Impues-
la contraprestación de dichas adquisiciones to Sobre la Renta) y por concepto de donati-
no exceda de $5,000.00.” vos, solo podrán deducirse cuando hayan sido
efectivamente pagados en el ejercicio de que
Solo como dato informativo consideremos se trate. Para estos supuesto, según lo seña-
que la CIRCULAR 1/2013 emitida por el Banco la la propia fracción VIII, cuando los pagos se
de México, dirigida a las instituciones de cré- hacen con cheque, la deducción se efectúa
dito y a la Financiera Rural, señala en su artí- en el ejercicio en que éste se cobra, siempre
culo 22, que los cheques expedidos por can- que entre la fecha consignada en el compro-
tidades superiores a 5,000 pesos deberán ser bante fiscal que se haya expedido y la fecha
siempre nominativos. en que efectivamente se cobra dicho cheque
no hayan transcurrido más de cuatro meses,
Momento efectivo del pago excepto cuando ambas fechas correspondan
Cuando el pago es con cheque la ley precisa el al mismo ejercicio. Así:
momento en que se considera efectivamente 1. La deducción se efectuará en el ejercicio en
realizado. El segundo párrafo del artículo 1-B que se cobre el cheque.
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es-
tablece que: 2. Si la fecha del cobro de un cheque es supe-
rior a los cuatro meses contados a partir de la
«Cuando el precio o contraprestación pacta- fecha consignada en la documentación com-
dos por la enajenación de bienes, la presta- probatoria, la partida no será deducible, pero
ción de servicios o el otorgamiento del uso o
3. Si la fecha del cobro de un cheque es supe-
goce temporal de bienes se pague mediante
cheque, se considera que el valor de la opera-
rior a los cuatro meses contados a partir de
ción, así como el impuesto al valor agregado la fecha consignada en la documentación
trasladado correspondiente, fueron efectiva- comprobatoria, pero ese plazo de 4 meses
mente pagados en la fecha de cobro del mis- vence dentro del mismo ejercicio, la partida
mo o cuando los contribuyentes transmitan será deducible.
los cheques a un tercero (a manera de pago),
excepto cuando dicha transmisión sea en El artículo 102 del Reglamento de la Ley del
procuración» (por ejemplo cuando se le da el Impuesto Sobre la Renta nos confirma que:

22 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

“Tratándose de pagos con cheque, que sean Rubro


ingresos de los contribuyentes del Régimen RENTA. LOS GASTOS QUE EL CONTRIBU-
de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvíco- YENTE EFECTÚE, PAGADOS A TRAVÉS DE
las y Pesqueras, se podrá realizar la deduc- CHEQUE NOMINATIVO, SERÁNDEDUCI-
ción de las erogaciones efectuadas con che- BLES DEL IMPUESTO RELATIVO, SIEMPRE
que, siempre que entre la fecha consignada Y CUANDO EN SU ANVERSO AQUÉL PRE-
en el comprobante fiscal que se haya expedi- SENTE LA LEYENDA “PARA ABONO EN
do y la fecha en que efectivamente se cobre CUENTA DEL BENEFICIARIO”.
dicho cheque, no hayan transcurrido más de Texto
cuatro meses, excepto cuando ambas fechas El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la
correspondan al mismo ejercicio’’. Renta prevé los requisitos que deben cumplir
las deducciones hechas por el causante para
su autorización, entre los que se encuentran,
De acuerdo a lo señalado, si nos devuelven el contenido en su fracción III, quinto párrafo,
un cheque por falta de fondos no podremos relativo a que cuando los pagos se efectúen
considerar que la partida está efectivamente mediante cheque nominativo, éste deberá
pagada y por lo tanto sería cuestionable su ser de la cuenta del contribuyente y contener
deducción. El IVA de esas partidas tampoco lo su clave del Registro Federal de Contribu-
podríamos considerar como acreditable. yentes, así como en el anverso la expresión
“para abono en cuenta del beneficiario”. Por
tanto, los gastos que aquél efectúe, pagados a
Protección de cheques través de cheque nominativo, serán deduci-
bles de la mencionada contribución, siempre
Según lo hemos comentado, es requisito sine
y cuando en su anverso esté presente la men-
qua non de deducción, asentar en los che- cionada leyenda, sin que el hecho de que ese
ques la clave en el registro federal de contri- documento aparezca “cruzado” o “barrado”
buyentes de quien lo expide, así como en el con dos líneas diagonales en su anverso para
anverso del mismo (frente del cheque) la ex- no permitir su negociabilidad por parte de su
presión “para abono en cuenta del beneficia- tenedor, conforme al artículo 197 de la Ley
General de Títulos y Operaciones de Crédito,
rio”. Según se lee en la tesis siguiente, si bien
que prevé ciertas condiciones para no hacer
un cheque se protege mediante dos barras, negociables los cheques expedidos por la
lo cual imposibilita que sea cobrado, tenien- contribuyente, sea razón suficiente para sa-
do solo como fin su depósito en la cuenta del tisfacer la exigencia de la norma tributaria,
beneficiario, ello no sustituye el requisito de la ya que no se cuestiona la validez o no nego-
leyenda antes citada. ciabilidad de un título ejecutivo de crédito
conforme a la legislación mercantil, sino los
Localización requisitos que aquél debe contener para ha-
cer deducible fiscalmente un gasto por parte
Tesis: I.7o.A.45 A (10a.) Tribunales Colegia- del contribuyente emisor. Lo anterior es así,
dos de Circuito. Semanario Judicial de la Fe- porque la finalidad que persigue la legisla-
deración y su Gaceta. Libro XII, septiembre ción fiscal para la deducción de gastos es que
de 2012, Tomo 3. Página 1963. Décima Época. esas erogaciones correspondan indispensa-
Tesis Aislada (Administrativa). blemente a las actividades del particular y

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 23


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

tener así un mayor control de éstas para el el pago de dichas adquisiciones se realizará
correcto cálculo de la base gravable del im- con tarjetas de crédito o débito de los tra-
puesto sobre la renta. bajadores que operan los vehículos de sus
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE- agremiados, se confirma su criterio de con-
RIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. siderar deducibles para efectos del Impuesto
Amparo directo 366/2012. 4 de julio de 2012. Sobre la Renta, las adquisiciones de combus-
Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mi- tibles cuyo pago efectúen los integrantes de
jangos Navarro. Secretario: Valentín Omar la Cámara [...] a través de tarjetas de crédito
González Méndez. o de débito de sus trabajadores sus vehícu-
los. Ello, siempre que dichas erogaciones se
encuentren amparadas en documentación
Pagos de combustible por cuenta de terceros que reúna requisitos fiscales a nombre del
contribuyente, el cual deberán anexar al do-
El artículo 41 del Reglamento de la Ley del ISR
cumento que acredite el medio con el cual se
dispone que cuando el contribuyente efectúe
efectuó el pago y siempre que se efectúe la
erogaciones a través de un tercero, excepto
restricción de las cantidades al operador, en
tratándose de contribuciones, viáticos o gas-
los términos de lo dispuesto por el artículo 35
tos de viaje, deberá expedir cheques nomi-
del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre
nativos a favor de éste o mediante traspasos
la Renta” (actual artículo 41).
desde cuentas abiertas a nombre del con-
tribuyente en instituciones de crédito o ca-
Según lo comentamos, el artículo 41 regla-
sas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del
tercero, y cuando dicho tercero realice pagos mentario faculta al efectuar pagos por cuenta
por cuenta del contribuyente, éstos deberán de terceros.
estar amparados con comprobante fiscal a Arribamos a las conclusiones siguientes:
nombre del contribuyente.
1. El consumo de combustible es un gasto
Consideramos que la deducibilidad del consu- estrictamente indispensable para todos los
mo de combustible podría hacerse utilizando el contribuyentes y no solo para quienes se
pago por cuenta de terceros, pero sería obliga- dedican al autotransporte.
torio el pago con cheque a favor de ese tercero.
2. La posibilidad de efectuar pagos por cuen-
El 30 de noviembre de 2005 el Servicio de ta de terceros conforme al artículo 41 regla-
Administración Tributaria emitió la resolución mentario es para todos los contribuyentes.
identificada con número de oficio 325-SAT-
09-IV-A-119481 favoreciendo a una cámara Cualquier contribuyente podrá efectuar pa-
de autotransporte, en la cual se señala que: gos por cuenta de un tercero con una tarje-
ta de crédito o de débito, propiamente dicho,
“Toda vez que la adquisición de combustible
cualquier persona puede efectuar pagos de
constituye una erogación estrictamente in-
dispensable para la realización de las activi- combustible con su tarjeta de crédito o de
dades de sus agremiados, sin la que estaría débito personal y posteriormente el contribu-
imposibilitados para realizarla y consideran- yente (persona que deducirá el gasto) reem-
do que de acuerdo al esquema que plantea bolsárselo.

24 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

03 TRANSFERENCIA 04 TARJETA DE CRÉDITO


ELECTRÓNICA DE FONDOS
La fracción III del artículo 27 de la Ley del Im-
Este medio de pago es eficaz, confiable y se- puesto Sobre la Renta dispone como requisito
guro. Es una forma de pago que nos permi- de deducibilidad el que los pagos se realicen
te efectuar la deducción de nuestras eroga- mediante transferencia electrónica de fondos
ciones, independientemente del monto de desde cuentas abiertas a nombre del contri-
la transacción. Requerimos contratar banca buyente en instituciones que componen el
electrónica con la institución financiera de sistema financiero y en las entidades que para
nuestra preferencia. Requerimos contar con tal efecto autorice el Banco de México; che-
una clave bancaria estandarizada (denomina- que nominativo de la cuenta del contribuyen-
da CLABE debido a su sigloide). te, tarjeta de crédito, de débito, de servicios,
La Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) es o los denominados monederos electrónicos
un número único e irrepetible asignado a cada autorizados por el Servicio de Administración
cuenta bancaria que garantiza que los recursos Tributaria.
enviados a las órdenes de cargo (domiciliación), La fracción VIII del mismo artículo precisa que,
pago de nómina o a las transferencias electró- exclusivamente, los pagos a favor de perso-
nicas de fondos interbancarios se apliquen ex- nas físicas, de coordinados, de sociedades o
clusivamente a la cuenta señalada por el clien- asociaciones civiles; de personas del régimen
te, como destino u origen, esto, según lo refiere de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas
la Asociación de Banqueros de México. y pesqueras; de personas morales que opta-
La CLABE está formada por un conjunto de 18 ron por un régimen de flujo de efectivo (artí-
dígitos numéricos que corresponden a los si- culo 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-
guientes datos: ta) y por concepto de donativos, solo podrán
deducirse cuando hayan sido efectivamente
Código de banco: Donde radica la cuenta, de
erogados en el ejercicio de que se trate, con-
acuerdo a los números asignados a las Insti-
siderándose para estos efectivo, como efecti-
tuciones de Crédito en la Asociación de Ban-
vamente erogados, cuando se efectúen:
cos de México. Longitud = 3 dígitos.
Código de plaza: Ciudad o región donde el 1. En efectivo.
cliente mantiene su cuenta, de acuerdo a la 2. Mediante transferencia electrónica de fondos
definición de claves de plaza definida para el desde cuentas abiertas a nombre del contri-
servicio de cheques. Longitud = 3 dígitos. buyente en instituciones que componen el
Número de cuenta: Campo en donde se inclu- sistema financiero y en las entidades que para
ye la información que cada banco utiliza para tal efecto autorice el Banco de México.
individualizar la cuenta de sus clientes. Longi- 3. En otros bienes que no sean títulos de cré-
tud = 11 dígitos. dito.
Dígito de control: Es un dígito que se obtiene a 4. Mediante cualquier forma de extinción de
través de aplicar un algoritmo que permite va- las obligaciones con la cual quede satisfe-
lidar que la estructura de los datos contenidos cho el interés del acreedor.
en la CLABE son correctos. Longitud = 1 dígito. 5. Con cheque.

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 25


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

Como podemos observar, a diferencia de la títulos de crédito. Esto es entendible puesto


fracción III, la fracción VIII no precisa que el que al pagar con tarjeta de crédito el banco cu-
pago podrá hacerse con tarjeta de crédito, de bre de manera inmediata a nuestro proveedor o
débito o de servicios o a través de los mone- acreedor el monto de la compra y nos cobra un
deros electrónicos autorizados por el Servicio interés por el crédito que nos otorga para hacer
de Administración Tributaria (SAT). No obstan- ese pago de manera inmediata.
te, debemos asumir que es factible efectuar el
pago con estos medios en la consideración de 05 MONEDERO ELECTRÓNICO
que la citada fracción VIII establece que tam-
bién se entiende que es efectivamente eroga- Las disposiciones fiscales establecen que el
do cuando el interés del acreedor queda satis- monedero electrónico es un medio de pago
fecho mediante cualquier forma de extinción válido que permite efectuar la deducción de
de las obligaciones; una forma de extinguirlas nuestras erogaciones, independientemente
es efectuando el pago con tarjeta de crédito, del monto de estas. Sin embargo, estos mo-
de débito o de servicios o a través de los mo- nederos deben estar autorizados por el Servi-
nederos electrónicos autorizados por el SAT. cio de Administración Tributaria.
Esencialmente, los monederos electrónicos
Momento efectivo del pago y asocian una tarjeta con algún tipo de produc-
acreditamiento del IVA to o servicio. Digamos que esta es la diferencia
El cuarto párrafo del artículo 1-B de la Ley del fundamental en comparación con las tarjetas
IVA establece que: de débito o crédito, las cuales no se encuen-
tran asociadas a productos y servicios.
“Cuando con motivo de la enajenación de
Actualmente, de manera particular, la Resolu-
bienes, la prestación de servicios o el otor-
gamiento del uso o goce temporal de bienes, ción Miscelánea Fiscal solo se refiere al uso de
los contribuyentes reciban documentos o va- monederos electrónicos para el pago de com-
les, respecto de los cuales un tercero asuma bustible y para la compra de despensa.
la obligación de pago o reciban el pago me-
diante tarjetas electrónicas o cualquier otro VALES DE DESPENSA
medio que permita al usuario obtener bienes
o servicios, se considerará que el valor de las La fracción XI del artículo 27 de la Ley del Im-
actividades respectivas, así como el impues- puesto Sobre la Renta señala que tratándo-
to al valor agregado correspondiente, fueron se de vales de despensa otorgados a los tra-
efectivamente pagados en la fecha en la que bajadores, serán deducibles siempre que su
dichos documentos, vales, tarjetas electróni- entrega se realice a través de los monederos
cas o cualquier otro medio sean recibidos o electrónicos que al efecto autorice el Servicio
aceptadas por los contribuyentes”. de Administración Tributaria.

Obsérvese que en este último caso se está ha-


Definición de lo que es un vale de despensa
blando del momento en que se recibe el medio
de pago y no del momento efectivo del cobro La regla 3.3.1.15., de la Resolución Miscelánea
como ocurre en el caso de cheques y de otros Fiscal 2020 define al vale de despensa como:

26 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


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“Aquél que independientemente del nombre PERSONAS AUTORIZADAS PARA


que se le designe, se proporcione a través de EMITIR MONEDEROS ELECTRÓNICOS
monedero electrónico y permita a los traba- DE VALES DE DESPENSA
jadores que lo reciban, utilizarlo en estable-
La regla 3.3.1.17., de la Resolución Miscelánea
cimientos comerciales ubicados dentro del
Fiscal 2020, señala que las personas que de-
territorio nacional, en la adquisición de artí-
culos de consumo que les permitan el mejo- seen obtener autorización para emitir mone-
ramiento en su calidad de vida y en la de su deros electrónicos de vales de despensa de-
familia. berán cumplir con los siguientes requisitos:
Los vales de despensa, no podrán ser canjea-
dos por dinero, ya sea en efectivo o mediante Requisitos para solicitar autorización
títulos de crédito, o utilizados para retirar el I. Ser persona moral que tribute en términos
importe de su saldo en efectivo, directamen- del Título II de la Ley del ISR (es decir, como
te del emisor o a través de cualquier tercero,
persona moral contribuyente), y que dentro
por cualquier medio, incluyendo cajeros au-
de su objeto social se encuentre la emisión
tomáticos, puntos de venta o cajas registra-
de vales o monederos electrónicos.
doras, entre otros, tampoco podrán utilizarse
para adquirir bebidas alcohólicas o produc- II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus
tos del tabaco.” obligaciones fiscales.
III. Mantener un capital social suscrito y pagado
de por lo menos $10’000,000.00 (diez millo-
Características de monederos nes de pesos 00/100 M.N.) durante el tiempo
electrónicos de vales de despensa
que la autorización se encuentre vigente.
La regla 3.3.1.16., de la Resolución Miscelánea IV. Cumplir con lo dispuesto en las siguientes
Fiscal 2020 nos refiere las características de un fichas de trámite y Anexo, en el orden en que
monedero electrónico de vale de despensa: se citan:
“Cualquier dispositivo tecnológico que se en- a) 9/ISR “Solicitud de opinión técnica del
cuentre asociado a un sistema de pagos, que cumplimiento de requisitos tecnológicos
proporcione los servicios de liquidación y para solicitar autorización para emitir mo-
compensación de los pagos que se realicen nederos electrónicos de vales de despensa”.
entre los patrones contratantes de los mo- b) 10/ISR “Solicitud de autorización para
nederos electrónicos, los trabajadores bene- emitir monederos electrónicos de vales de
ficiarios de los mismos, los emisores auto- despensa”.
rizados de los monederos electrónicos y los
enajenantes de despensas. c) Anexo 28, que contiene las obligaciones
y requisitos de los emisores de monede-
Los emisores autorizados de monederos
ros electrónicos utilizados en la adquisi-
electrónicos de vales de despensa, podrán
ción de combustibles para vehículos ma-
determinar libremente las características fí-
rítimos, aéreos y terrestres y de vales de
sicas de dichos monederos, siempre y cuando
despensa.
se especifique que se trata de un monedero
electrónico utilizado en la adquisición de V. En el supuesto de que el solicitante haya
despensas.” obtenido autorización anteriormente y la

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 27


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

misma se haya revocado, o dejado sin efec- 5. Cumplir con los controles tecnológicos y
tos deberá comprobar documentalmente de seguridad de la información, derivados
que dio cumplimiento a lo señalado en las de la revocación de la autorización para
reglas 3.3.1.39., fracción VI (continuar pres- operar como emisor de monederos elec-
tando sus servicios durante un periodo de trónicos, contenidos en el Anexo 28 (pu-
transición de 90 días naturales, contados a blicado en el Diario Oficial de la Federación
partir de la fecha en que la revocación fue del 29 de diciembre de 2017) y con las de-
publicada en el Portal del SAT, a fin de que más obligaciones que se indiquen en el
sus clientes contraten a otro emisor auto- oficio que para tales efectos notifique la
rizado de monederos electrónicos de vales autoridad fiscal.
de despensa), y 3.3.1.44, la cual los obligó a: La publicación del aviso a que se refiere
1. Publicar en un lugar visible en su página el numeral 1, así como el envío del correo
señalado en el numeral 2, deberán reali-
de Internet un “AVISO URGENTE” con la si-
zarse a más tardar dentro de los tres días
guiente leyenda:
naturales siguientes a aquél en que inicie
“Estimado usuario, se le informa que el día el periodo de transición.
__ de _____ de 20__, vence el periodo VI. Una vez que se obtenga la autorización de-
de transición de noventa días que nos fue berá contar con la garantía a que se refiere
otorgado por el SAT, derivado de que deja- la ficha de trámite 10/ISR “Solicitud de auto-
rá de surtir efectos la autorización otorgada rización para emitir monederos electrónicos
por el SAT para operar como emisor autori- de vales de despensa”, a fin de garantizar el
zado de monederos electrónicos de vales de pago de cualquier daño o perjuicio que por
despensa, por lo que se le hace una atenta impericia o incumplimiento de la normati-
invitación para contratar a cualquiera de los vidad establecida en esta resolución, sus
emisores publicados como autorizados en el anexos y la que se dé a conocer a través del
Portal del SAT.” Portal del SAT que regule la función del emi-
2. Informar mediante correo electrónico a sor de monederos electrónicos de vales de
todos sus clientes, el mensaje señalado despensa, se ocasione al fisco federal o a un
tercero.
en el numeral anterior, solicitando la con-
firmación de recepción del mensaje En caso de no presentar la garantía en los tér-
3. Presentar durante el mes siguiente a minos y plazo señalados en la ficha de trámite
aquél en el que dé inicio el periodo de 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir
transición, a través del Portal del SAT los monederos electrónicos de vales de despen-
archivos que contengan por cada uno de sa” la autorización no surtirá efectos, y los ac-
sus clientes, copia del aviso remitido me- tos que deriven de la misma se considerarán
diante correo electrónico y, de contar con inexistentes.
ella, la confirmación de recepción por par- En caso de que el aspirante no cumpla con al-
te de sus clientes. guno de los requisitos mencionados en la frac-
4. Abstenerse de contratar u ofrecer por ción IV, incisos a) y c) de la presente regla, la
cualquier medio la emisión de monederos ACSMC (Administración Central de Seguridad,
electrónicos a nuevos clientes. Monitoreo y Control) de la AGCTI (Administra-

28 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

ción General de Comunicaciones y Tecnolo- ficha de trámite 12/ISR “Aviso de actualización


gías de la Información) requerirá al solicitante, de datos de los emisores autorizados de mone-
para que en un plazo de diez días, subsane las deros electrónicos de vales de despensa”.
omisiones detectadas, conforme a la ficha de
La modificación al nombre comercial no de-
trámite 108/ISR “Informe para desvirtuar los
berá comprender cambios adicionales a los
incumplimientos detectados durante la veri-
antes señalados, por lo que en caso de que se
ficación del cumplimiento de requisitos tec-
detecte algún incumplimiento de los requi-
nológicos del aspirante a emisor y emisor au-
sitos tecnológicos que hubieren sido previa-
torizado de monederos electrónicos de vales
mente validados por la ACSMC de la AGCTI, la
de despensa”. De no cumplirse con el requeri-
autorización de referencia será revocada.
miento en tiempo y forma, se emitirá opinión
técnica no favorable y en caso de cumplirse la La autorización para emitir monederos elec-
opinión técnica será favorable, el oficio donde trónicos de vales de despensa, tendrá vigen-
conste dicha opinión tendrá vigencia de tres cia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue y,
meses posteriores a la fecha de su notifica- en tanto continúen cumpliendo los requisitos
ción, plazo en que el aspirante deberá pre- y supuestos bajo los cuales se otorgó la auto-
sentar su solicitud de autorización para emitir rización, podrá ser renovada por el siguiente
monederos electrónicos, de conformidad con ejercicio fiscal, siempre que los emisores au-
lo señalado en la ficha de trámite 10/ISR “So- torizados presenten en el mes de octubre un
licitud de autorización para emitir monederos aviso en los términos de la ficha de trámite 11/
electrónicos de vales de despensa”. ISR “Aviso de renovación de la autorización
y exhibición de la garantía para operar como
La autorización a que se refiere la presente
regla corresponderá al monedero que fue va- emisor de monederos electrónicos de vales
lidado tecnológicamente por la ACSMC de la de despensa”.
AGCTI, mismo que podrá ser utilizado con un Las fichas de trámite fueron dadas a conocer
nombre comercial, en diversas modalidades. en el Diario Oficial de la Federación del 28 de
El nombre comercial podrá ser modificado diciembre de 2019.
siempre que se presente el aviso a que se re-
fiere la ficha de trámite 12/ISR “Aviso de ac- MONEDERO ELECTRÓNICO PARA
tualización de datos de los emisores autori- LA ADQUISICIÓN DE GASOLINA
zados de monederos electrónicos de vales de
La regla 3.3.16., de la Resolución Miscelánea
despensa”.
Fiscal 2020 señala que:
Se consideran modalidades cualquier cambio
adicional de imagen que se realice al prototi- “Se entenderá como monedero electrónico
po de monedero autorizado, tales como cam- cualquier dispositivo tecnológico que se en-
bio de color, de diseño, inserción de logotipos, cuentre asociado a un sistema de pagos utili-
zado por los contribuyentes en la adquisición
inserción de nombres adicionales al comercial
de combustibles para vehículos marítimos,
entre otros.
aéreos y terrestres, dicho sistema deberá pro-
Dichas modalidades deberán ser informadas a porcionar los servicios de liquidación y com-
la autoridad fiscal de conformidad con la citada pensación de los pagos que se realicen entre

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 29


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

los contribuyentes obligados por la presente La deducción por la adquisición de combus-


disposición, los emisores de los monederos tibles, así como el acreditamiento de los im-
electrónicos y los enajenantes de combustibles. puestos trasladados podrá realizarse hasta
Los monederos electrónicos deberán incor- que el contribuyente adquirente del combus-
porar mecanismos tecnológicos de valida- tible, cuente con el CFDI y el complemento a
ción de la identificación del portador del mis- que se refiere el párrafo anterior y hasta por
mo, los cuales deberán incluir, por lo menos, el monto que ampare el citado complemento.
la autenticación del portador del monedero Lo dispuesto en esta regla no exime a la esta-
electrónico, los protocolos de seguridad del ción de servicio enajenante, de cumplir con
emisor del monedero electrónico, deberán la obligación de expedir CFDI por las opera-
contemplar que los métodos tecnológicos de ciones realizadas con los monederos electró-
autenticación se verifiquen directamente en nicos de combustibles, para lo cual, deberá
las terminales que, para leer y procesar los emitir con la misma periodicidad con la que
monederos electrónicos, se habiliten en los recibe del emisor autorizado de monederos
puntos de venta de las estaciones de servicio. electrónicos el CFDI de egresos con el com-
Los monederos electrónicos a que se refie- plemento de consumo de combustibles a que
re esta regla, sólo deberán utilizarse para la refiere la regla 3.3.1.10., fracción IV, un CFDI
adquisición de combustibles para vehículos […], en donde conste por tipo de combusti-
marítimos, aéreos y terrestres dentro del te- ble, el total de litros enajenados a través de
rritorio nacional, por lo que no podrán uti- los monederos electrónicos autorizados, el
lizarse para disponer de efectivo, intercam- precio unitario, los impuestos trasladados y
biarse por títulos de crédito, así como para el importe total, así como, incluir en el campo
obtener bienes distintos a combustibles.” “Atributo Descripción del Elemento Concep-
to” la clave de la estación de servicio enaje-
La subyacente regla 3.3.17., dispone que: nante, el número de folio del CFDI de egresos
antes mencionado y la clave en el RFC del
“Las personas físicas y morales que adquie- emisor autorizado que lo emite.
ran combustibles para vehículos marítimos, Los importes contenidos en el CFDI que emita
aéreos y terrestres, a través de los monede- la estación de servicio enajenante, en térmi-
ros electrónicos que al efecto autorice el SAT, nos del párrafo anterior, deberán coincidir
podrán comprobar la erogación de las comi- con el importe del CFDI de egresos y el com-
siones y otros cargos que cobre el emisor del plemento de consumo de combustibles a que
monedero electrónico por sus servicios, así refiere la regla 3.3.1.10., fracción IV.
como el pago por la adquisición de combusti-
bles, con el CFDI y el complemento de estado
Requisitos para solicitar autorización para
de cuenta de combustibles para monederos
emitir monederos electrónicos utilizados
electrónicos autorizados por el SAT, respecti-
en la adquisición de combustibles para
vamente, que expidan los emisores autoriza- vehículos marítimos, aéreos y terrestres
dos en términos de la regla 3.3.1.10., fracción
III, por lo que las estaciones de servicio no La regla 3.3.1.8., de la Resolución Miscelánea
deberán emitir el CFDI a los clientes adqui- Fiscal establece los requisitos siguientes:
rentes de combustibles, por las operaciones
que se realicen a través de monederos elec- I. Ser persona moral que tribute en términos
trónicos autorizados por el SAT. del Título II de la Ley del ISR, y que dentro

30 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


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de su objeto social se encuentre la emisión de la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud de autori-


vales o monederos electrónicos. zación para emitir monederos electrónicos
utilizados en la adquisición de combustibles
II. Estar al corriente en el cumplimiento de
para vehículos marítimos, aéreos y terres-
sus obligaciones fiscales.
tres”, a fin de garantizar el pago de cualquier
III. Mantener un capital social suscrito y pa- daño o perjuicio que por impericia o incum-
gado de por lo menos $10’000,000.00 (diez mi- plimiento de la normatividad establecida en
llones de pesos 00/100 M.N.) durante el tiem- esta resolución, sus anexos y la que se dé a
po que la autorización se encuentre vigente. conocer a través del Portal del SAT que regu-
IV. Cumplir con lo dispuesto en las siguientes le la función del emisor de monederos elec-
fichas de trámite y Anexo, en el orden en que trónicos utilizados en la adquisición de com-
se citan: bustibles para vehículos marítimos, aéreos y
a) 5/ISR “Solicitud de opinión técnica del cum- terrestres, se ocasione al fisco federal o a un
plimiento de requisitos tecnológicos para so- tercero.
licitar autorización para emitir monederos En caso de no presentar la garantía en los tér-
electrónicos de combustibles”. minos y plazo señalados en la ficha de trámi-
b) 6/ISR “Solicitud de autorización para emi- te 6/ISR “Solicitud de autorización para emi-
tir monederos electrónicos utilizados en la tir monederos electrónicos utilizados en la
adquisición de combustibles para vehículos adquisición de combustibles para vehículos
marítimos, aéreos y terrestres”. marítimos, aéreos y terrestres”, la autoriza-
ción no surtirá efectos, y los actos que deriven
c) Anexo 28 (Que contiene las obligaciones
de la misma se consideraran inexistentes.
y requisitos de los emisores de monederos
electrónicos utilizados en la adquisición de En caso de que el aspirante no cumpla con
combustibles para vehículos marítimos, aé- alguno de los requisitos mencionados en la
reos y terrestres y de vales de despensa). fracción IV, incisos a) y c) de la presente re-
gla, la ACSMC (Administración Central de
V. En el supuesto de que el solicitante haya
Seguridad, Monitoreo y Control) de la AGCTI
obtenido autorización anteriormente y la
(Administración General de Comunicaciones
misma se haya revocado, o dejado sin efec-
y Tecnologías de la Información) requerirá
tos deberá comprobar documentalmente que
al solicitante, para que en un plazo de diez
dio cumplimiento a lo señalado en las reglas
días, subsane las omisiones detectadas, con-
3.3.1.38., fracción VI (Cumplir con obligacio- forme a la ficha de trámite 107/ISR “Informe
nes similares a las señaladas en la fracción V para desvirtuar los incumplimientos detecta-
de la regla 3.3.1.17 antes comentada en fun- dos durante la verificación del cumplimien-
ción de monederos electrónicos utilizados en to de requisitos tecnológicos del aspirante a
la adquisición de combustibles para vehícu- emisor y emisor autorizado de monederos
los marítimos, aéreos y terrestres) y 3.3.1.45., electrónicos utilizados en la adquisición de
(Seguir el procedimiento para dejar sin efec- combustibles para vehículos marítimos, aé-
tos la autorización para emitir monederos reos y terrestres”. De no cumplirse con el
electrónicos utilizados en la adquisición de requerimiento en tiempo y forma, se emiti-
combustibles para vehículos marítimos, aé- rá opinión técnica no favorable y en caso de
reos y terrestres que señala esa regla). cumplirse la opinión técnica será favorable,
VI. Una vez que se obtenga la autorización el oficio donde conste dicha opinión tendrá
deberá contar con la garantía a que se refiere vigencia de tres meses posteriores a la fecha

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 31


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

de su notificación, plazo en que el aspirante Vigencia de la autorización para emitir


deberá presentar su solicitud de autoriza- monederos electrónicos utilizados en
ción para emitir monederos electrónicos, de la adquisición de combustibles para
vehículos marítimos, aéreos y terrestres
conformidad con lo señalado en la ficha de
trámite 6/ISR “Solicitud de autorización para La autorización para emitir monederos elec-
emitir monederos electrónicos utilizados en trónicos utilizados en la adquisición de com-
la adquisición de combustibles para vehícu- bustibles para vehículos marítimos, aéreos y
los marítimos, aéreos y terrestres”. terrestres, tendrá vigencia por el ejercicio fis-
La autorización a que se refiere la presente cal en el que se otorgue y, en tanto continúen
regla corresponderá al monedero que fue va- cumpliendo los requisitos y supuestos bajo
lidado tecnológicamente por la ACSMC de la los cuales se otorgó la autorización, podrá
AGCTI, mismo que podrá ser utilizado con un ser renovada por el siguiente ejercicio fiscal,
nombre comercial en diversas modalidades. siempre que los emisores autorizados pre-
El nombre comercial podrá ser modificado, senten en el mes de octubre un aviso en los
siempre que se presente el aviso a que se re- términos de la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de
fiere la ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actua- renovación de la autorización y exhibición de
lización de datos de los emisores autorizados la garantía para operar como emisor de mone-
de monederos electrónicos utilizados en la deros electrónicos utilizados en la adquisición
adquisición de combustibles para vehículos de combustibles para vehículos marítimos,
marítimos, aéreos y terrestres”. aéreos y terrestres”.
Se consideran modalidades cualquier cam-
bio adicional de imagen que se realice al pro- Obligaciones del emisor autorizado de
monederos electrónicos utilizados en
totipo de monedero autorizado, tales como
la adquisición de combustibles para
cambio de color, de diseño, inserción de lo- vehículos marítimos, aéreos y terrestres
gotipos, inserción de nombres adicionales al
comercial, entre otros. La regla 3.3.1.10., de la Resolución Miscelánea
Dichas modalidades deberán ser informadas Fiscal 2020, señala que los emisores autori-
a la autoridad fiscal de conformidad con la zados de monederos electrónicos utilizados
citada ficha de trámite 8/ISR “Aviso de actua- en la adquisición de combustibles para vehí-
lización de datos de los emisores autorizados culos marítimos, aéreos y terrestres, deberán
de monederos electrónicos utilizados en la cumplir con las siguientes obligaciones:
adquisición de combustibles para vehículos I. Registrar y mantener actualizado un banco
marítimos, aéreos y terrestres”. de datos que reúna elementos de seguridad e
La modificación al nombre comercial no de- inviolabilidad, con la información de los ve-
berá comprender cambios adicionales a los hículos y personas autorizadas por el contri-
antes señalados, por lo que en caso de que se buyente que solicite el monedero electrónico.
detecte algún incumplimiento de los requi- II. Mantener a disposición de las autoridades
sitos tecnológicos que hubieren sido previa- fiscales la información y documentación de
mente validados por la ACSMC de la AGCTI, las operaciones realizadas con los monede-
la autorización de referencia será revocada. ros electrónicos, así como cualquier otra rela-

32 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


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cionada con la autorización, durante el plazo el complemento de estado de cuenta a que se


que establece el artículo 30 del CFF (5 años refiere la fracción anterior, en lugar de cum-
por lo menos). plir con lo señalado en el último párrafo de
III. Emitir a los contribuyentes adquirentes la regla 3.3.1.7. (Que los importes contenidos
de combustibles para vehículos marítimos, en el CFDI que emita la estación de servicio
aéreos y terrestres, un CFDI diario, semanal o enajenante, en términos del párrafo anterior,
mensual, por la adquisición de combustible, deberán coincidir con el importe del CFDI de
así como por el pago de las comisiones y otros egresos y el complemento de consumo de
cargos que el emisor cobre por sus servicios combustibles). Además, deberá conservar
que contenga el complemento de estado de como parte de su contabilidad, registros que
cuenta de combustibles para monederos permitan identificar que los monederos elec-
electrónicos autorizados por el SAT, en el que trónicos únicamente fueron utilizados para
se incluya al menos para cada consumo lo si- la adquisición de combustibles.
guiente: número de monedero, fecha y hora, V. Mantener a disposición de las autoridades
cantidad de litros, tipo de combustible, precio fiscales y facilitar el acceso por medios elec-
unitario y clave en el RFC de la estación de trónicos a los bancos de datos que contengan
servicios en la que se adquirió el combustible la información relacionada con los monede-
[…], así como el complemento de identifica- ros electrónicos para ser utilizados por los
ción de recurso y minuta de gastos por cuen- contribuyentes en la adquisición de combus-
ta de terceros. tibles para vehículos marítimos, aéreos y te-
IV. Emitir a las estaciones de servicio que rrestres.
enajenan los combustibles para vehículos VI. Permitir y facilitar la realización de actos
marítimos, aéreos y terrestres un CFDI de egre- de verificación y de supervisión por parte del
sos diario, semanal o mensual que contenga SAT, de manera física o remota, respecto de los
el complemento de consumo de combustibles sistemas, operación, resguardo, seguridad de la
que hayan sido realizados a través de los mone- información y/o cualquier otra de las obligacio-
deros electrónicos autorizados por el SAT […]. nes relacionadas con la autorización.
El CFDI y el complemento a que se refiere el VII. Afiliar a estaciones de servicio, a través
párrafo anterior deberán ser conservados de la celebración de contratos, a efecto de que
por la estación de servicio enajenante como en dichas estaciones de servicio pueda ser
parte de su contabilidad, en términos del ar- usado el monedero electrónico en la adqui-
tículo 28 del CFF (5 años por lo menos). sición de combustibles para vehículos maríti-
Lo establecido en esta fracción no será aplica- mos, aéreos y terrestres, utilizando para tales
ble cuando el emisor autorizado del monede- efectos los prototipos que presentaron en tér-
ro electrónico de combustibles y la estación minos de la ficha de trámite 6/ISR “Solicitud
de servicio enajenante sea la misma persona, de autorización para emitir monederos elec-
respecto de las enajenaciones de combusti- trónicos utilizados en la adquisición de com-
bles que realicen, en cuyo caso, en su calidad bustibles para vehículos marítimos, aéreos y
de emisor y estación de servicio, deberá ex- terrestres”. Asimismo, deberán publicar en
pedir al adquirente del combustible el CFDI su página de Internet una lista de las estacio-
por la venta de combustibles, así como por el nes de servicio afiliadas.
pago de las comisiones y otros cargos que co- Lo establecido en esta fracción, no será apli-
bre por sus servicios de emisor, que contenga cable cuando el emisor autorizado del mone-

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 33


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

dero electrónico de combustibles y la estación a) Alta, baja y cambio en infraestructura de


de servicio enajenante sea la misma persona, hardware, software, base de datos y aplica-
respecto de las operaciones que realicen en tivo.
su calidad de emisor y estación de servicio. b) Cambio de centro de datos o proveedores
No obstante, cuando afilien a otras estaciones de TI (Tecnología de la Información).
de servicio deberán cumplir con lo dispuesto c) Cambio de proveedor transaccional.
en esta fracción. Cuando la ACSMC de la AGCTI detecte algún
VIII. Celebrar contratos con los clientes con- riesgo en la implementación de los cambios
tratantes de los monederos electrónicos de tecnológicos de confidencialidad, integridad,
combustibles, utilizando para tales efectos disponibilidad y seguridad de la información
los prototipos de contrato y adenda que pre- o cualquier otra de las obligaciones relacio-
sentaron en términos de la ficha de trámite nadas con la autorización, podrá emitir re-
6/ISR “Solicitud de autorización para emitir comendaciones especificando los riesgos y
monederos electrónicos utilizados en la ad- las mejores prácticas para mitigarlos, estas
deberán ser consideradas por el emisor au-
quisición de combustibles para vehículos
torizado.
marítimos, aéreos y terrestres”.
XII. Cuando el emisor autorizado emita un
IX. Presentar los avisos correspondientes
nuevo monedero con tecnología diferente a
conforme a lo establecido en la ficha de trá- los autorizados, lo someterá a opinión técnica
mite 8/ISR “Aviso de actualización de datos de del cumplimiento de requisitos tecnológicos
los emisores autorizados de monederos elec- en términos de la ficha de trámite 5/ISR “So-
trónicos utilizados en la adquisición de com- licitud de opinión técnica del cumplimiento
bustibles para vehículos marítimos, aéreos y de requisitos tecnológicos para solicitar auto-
terrestres”. rización para emitir monederos electrónicos
X. Cumplir con las obligaciones y requisitos de combustibles”, contenida en el Anexo 1-A.
señalados en el Anexo 28 (Obligaciones y re- XIII. Contar por lo menos con una certifica-
quisitos de los emisores de monederos elec- ción anual favorable de cumplimiento de
trónicos utilizados en la adquisición de com- requisitos y obligaciones, emitida por un ór-
bustibles, publicado en el Diario Oficial de la gano certificador autorizado por el SAT, de
Federación del 29 de diciembre de 2017). conformidad con el artículo 32-I del Código
Fiscal de la Federación, el cual señala lo si-
XI. Comunicar a la ACSMC de la AGCTI los
guiente:
cambios tecnológicos que se pretendan rea-
“El Servicio de Administración Tributaria po-
lizar con posterioridad a la obtención de la
drá autorizar a personas morales para que
autorización de conformidad con la ficha de
funjan como órganos certificadores que se
trámite 119/ISR “Aviso de control de cambios
encargarán de garantizar y verificar que los
tecnológicos para emisor autorizado de mo- terceros autorizados cumplan con los requi-
nederos electrónicos utilizados en la adquisi- sitos y obligaciones para obtener y conservar
ción de combustibles para vehículos maríti- las autorizaciones que para tales efectos emi-
mos, aéreos y terrestres”. ta el citado órgano administrativo descon-
Para tal efecto, el emisor deberá usar el ca- centrado.
tálogo de cambios que se señala a continua- Dichos órganos certificadores deberán cum-
ción: plir con los requisitos y obligaciones que es-

34 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


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tablezca el Servicio de Administración Tribu- componen el sistema financiero, mediante


taria mediante reglas de carácter general. el envío de claves a teléfonos móviles que le
Los terceros autorizados deberán otorgar las permitan al beneficiario persona física reali-
facilidades necesarias para que los órganos zar el cobro correspondiente, siempre que se
certificadores que hayan contratado, lleven a cumplan los siguientes requisitos:
cabo las verificaciones que corresponda a fin I. Quien realice el pago cuente con los datos
de obtener la certificación que permita man-
de identificación de la persona física a favor
tener la autorización de que se trate.”
de quien se realizan los pagos.
II. El monto total acumulado de los pagos por
Las fichas de trámite referidas fueron dadas
este concepto no podrá exceder de $8,000.00
a conocer en el Diario Oficial de la Federación
(ocho mil pesos 00/100 M.N.) diarios.
del 28 de diciembre de 2019.
III. Tratándose de personas morales el monto
máximo por operación será de $2,000.00 (dos
06 DINERO ELECTRÓNICO mil pesos 00/100 M.N.).
Esta forma de pago la podemos asociar a la IV. Tratándose de operaciones efectuadas por
regla 3.3.1.36., de la Resolución Miscelánea personas físicas cuyo monto sea superior a
Fiscal 2020, que se refiere a “Pagos en caje- $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), el nú-
ros automáticos mediante el envío de claves mero de órdenes de pago en favor de un mis-
a teléfonos móviles”. En este artículo hemos mo beneficiario no deberá superar 30 opera-
referido que las formas de pago autorizadas ciones por ejercicio fiscal y;
que permiten efectuar para fines fiscales una V. Se cumplan con los demás requisitos de las
deducción son: deducciones conforme a las disposiciones fis-
cales.
Transferencia electrónica de fondos desde Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable
cuentas abiertas a nombre del contribuyen- a las erogaciones por la adquisición de com-
te en instituciones que componen el sistema bustibles para vehículos marítimos, aéreos y
financiero y las entidades que para tal efecto terrestres.”
autorice el Banco de México; cheque nomina-
tivo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de
crédito, de débito, de servicios, o los denomi-
nados monederos electrónicos autorizados 08 VALES DE DESPENSA
por el Servicio de Administración Tributaria. La única forma de pago que permite la dedu-
cibilidad de la prestación de despensa que se
El pago con dinero electrónico no está con- otorga a los trabajadores es mediante mone-
siderado como un medio que permita la de- dero electrónico. Digamos entonces que en
ducción de la erogación, es por ello que para los vales de despensa hay en sí mismo dos
permitirlo, la referida regla señala: formas de pago (vale y monedero), sin embar-
“Se considera que se cumple el requisito re- go, dado que la forma de pago vale de des-
lativo a la forma de pago, cuando se utilice el pensa es la procedente, pues así fue la pres-
servicio de retiro de efectivo en cajeros au- tación que se le otorgó al trabajador, será esta
tomáticos operados por las instituciones que la que debamos señalar en el comprobante.

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 35


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12 DACIÓN EN PAGO su defecto el de avalúo. Los mismos valores


se tomarán en cuenta tratándose de activi-
Respecto a la dación en pago, el artículo 2095 dades por las que se deba pagar el impuesto
del Código Civil establece: “La obligación que- establecido en esta Ley, cuando no exista con-
da extinguida cuando el acreedor recibe en traprestación.
pago una cosa distinta en lugar de la debida”.
En las permutas y pagos en especie, el im-
Esta figura de pago esencialmente se identi-
puesto al valor agregado se deberá pagar
fica con los casos en los que no se puede cu- por cada bien cuya propiedad se transmita,
brir en numerario una deuda y en sustitución o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o
de ello, para extinguirla, se entrega un bien o por cada servicio que se preste”.
se presta un servicio. Para fines fiscales, esto
es un pago en especie. Sin embargo, para que El artículo 119 de la Ley del Impuesto Sobre la
pueda darse esta forma de pago debe existir Renta igualmente nos refiere que en los casos
acuerdo entre las partes para que pueda pa- de permuta se considerará que hay dos ena-
garse, según lo precisa el texto legal, “con una jenaciones.
cosa distinta a la debida”.
En los casos de permutas y pagos en especie 13 PAGO POR SUBROGACIÓN
cada una las personas que los efectúan de-
ben expedir un comprobante fiscal por el in- Según lo precisa el artículo 2058 del Código
greso que perciben. Civil Federal, la subrogación se verifica por
ministerio de la ley y sin necesidad de decla-
El artículo 1-B de la Ley del IVA precisa que
ración alguna de los interesados:
se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en I. Cuando el que es acreedor paga a otro
efectivo, en bienes o en servicios, aun cuan- acreedor preferente;
do aquéllas correspondan a anticipos, depó- II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en
sitos o a cualquier otro concepto sin importar el cumplimiento de la obligación;
el nombre con el que se les designe, o bien,
III. Cuando un heredero paga con sus bienes
cuando el interés del acreedor queda satisfe-
propios alguna deuda de la herencia;
cho mediante cualquier forma de extinción de
IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga
las obligaciones que den lugar a las contra-
a un acreedor que tiene sobre él un crédito
prestaciones.
hipotecario anterior a la adquisición.
El artículo 34 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado dispone que: Por ejemplo, si una persona A es acreedora
de una persona B y una persona C también es
“Cuando la contraprestación que cobre el acreedora de B y al acreedor A le es prioritario li-
contribuyente por la enajenación de bienes, berar de gravamen la propiedad de B para tomar
la prestación de servicios o el otorgamiento
posesión de ella de manera total, pude efectuar
del uso o goce temporal de bienes, no sea en
el pago por subrogación a la persona C.
efectivo ni en cheques, sino total o parcial-
mente en otros bienes o servicios, se conside- El artículo 2059 del Código Civil referido pre-
rará como valor de éstos el de mercado o en cisa que cuando la deuda fuere pagada por el

36 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


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deudor con dinero que un tercero le prestare Rubro


con ese objeto, el prestamista quedará subro- CESIÓN DE DERECHOS Y SUBROGACIÓN.
gado por ministerio de la ley en los derechos LA DIFERENCIA ENTRE AMBAS FIGURAS
del acreedor, si el préstamo constare en título TRASCIENDE A LA FORMA DE ACREDITAR
auténtico en que se declare que el dinero fue LA TRANSMISIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉ-
prestado para el pago de la misma deuda. Por DITO.
falta de esta circunstancia, el que prestó sólo Texto
tendrá los derechos que exprese su respecti- El pago o cumplimiento de una obligación es
vo contrato. una exacta y puntual ejecución de la presta-
ción convenida, que opera como un medio
Ejemplo.
de satisfacción del interés del acreedor y
Una persona A le adeuda a una persona B y como un medio de realización del deber del
para pagarle le pide dinero prestado a una deudor con la lógica consecuencia de su li-
persona C. En este caso, la persona C quedará beración. En el pago, satisfacción del interés
subrogado por ministerio de la ley en los dere- del acreedor, cumplimiento del deudor y li-
chos que tuviera B por ejemplo sobre los bie- beración de éste son elementos estrechamen-
nes de A, siempre que el préstamo constare te enlazados. No obstante, la satisfacción del
en título auténtico en que se declare que el interés del acreedor puede producirse de un
modo diverso del convenido o programado
dinero fue prestado para el pago de la misma
inicialmente mediante una serie de procedi-
deuda. Si no constare de esta manera, C sólo
mientos, como la cesión de bienes, la dación
tendrá los derechos que exprese su respecti-
en pago, el ofrecimiento de pago y consigna-
vo contrato de préstamo. ción, la compensación y la condonación, que
El artículo 2060 del mismo ordenamiento sustituyen o suplen al cumplimiento en senti-
señala que no habrá subrogación parcial en do genuino, razón por la cual se les identifica,
deudas de solución indivisible. en conjunto, como subrogados del cumpli-
miento, según se desprende de la interpreta-
El subyacente artículo 2061 precisa que el ción sistemática de los artículos 2062, 2063,
pago de los subrogados en diversas porciones 2078, 2095, 2097, 2185 y 2209 del Código Ci-
del mismo crédito, cuando no basten los bie- vil para el Distrito Federal. Sin embargo, no
nes del deudor para cubrirlos todos, se hará a sólo es posible sustituir o subrogar el cum-
prorrata. plimiento a través de los institutos previstos
en el articulado invocado, sino también a la
Una tesis que nos deja en firma la figura de
persona que tiene a su favor el derecho de
la subrogación además de lo que hemos co-
crédito propio de la relación obligatoria, esto
mentado, es la siguiente, la cual dada su fe- es, al acreedor. Así, la subrogación supone el
cha aún se refiere a la extinta denominación cambio de acreedor en la relación obligato-
de Distrito Federal. ria, pero no es la única institución jurídica a
través de la cual puede darse la existencia de
Localización
un nuevo titular del derecho crediticio, sino
Tesis: I.3o.C.605 C Tribunales Colegiados de también por medio de la cesión de derechos,
Circuito. Semanario Judicial de la Federación que opera cuando el  acreedor  transfiere a
y su Gaceta. Tomo XXV, marzo de 2007. Pági- otra persona los que tiene contra su deudor,
na 1643. Novena Época. Tesis aislada (Civil). en términos del artículo 2029 del Código Civil

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 37


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

para el Distrito Federal. Empero, las causas a va civil se origina aun sin esa manifestación
que obedecen una y otra marcan la principal de la voluntad. Tal diferencia es determinan-
diferencia entre ambas, dado que mientras te para efectos de acreditar la transmisión de
la cesión es el cauce para realizar el interés la titularidad del crédito, porque, en caso de
de la circulación del crédito, que se consi- tratarse del endoso, tendrá que existir éste y
dera como bien patrimonial susceptible de la entrega del documento cambiario, de ma-
tráfico jurídico, y supone siempre la volun- nera que ambos extremos se demuestran con
tad del acreedor primitivo, la subrogación el endoso asentado en el título nominativo en
atiende a la satisfacción de un interés del
poder del nuevo acreedor; en cambio, de ha-
subrogado para recuperar en vía de regreso
ber cesión o algún otro medio de transmisión,
un desembolso patrimonial que ha efectuado
la prueba no se limitará al documento credi-
al acreedor satisfecho. Por tal motivo, en tor-
ticio, a cuya entrega no está sujeta la eficacia
no a ese interés giran las hipótesis previstas
de la operación, sino que podrán aportarse
para la subrogación legal, esto es, la que se
produce al darse el supuesto de hecho con- diversos medios de confirmación. Ello es así,
templado por la norma, según se despren- porque la transmisión por endoso entraña
de del artículo 2058 del Código Civil para el la adquisición del título de crédito como una
Distrito Federal. Al actualizarse cualquiera cosa mueble con un valor económico y de
de las situaciones fácticas descritas en el pre- un derecho distinto al que tenía el endosan-
cepto invocado, existirá una subrogación le- te, mientras que en la cesión se transmite el
gal con sus efectos inherentes, o sea, la trans- crédito mismo y el derecho que respecto de
misión de la titularidad del crédito, que pasa él asistía al cedente, pues, según ha quedado
del antiguo acreedor al nuevo. En el sistema establecido anteriormente, dicho instituto
jurídico mexicano, sin embargo, las anterio- sustantivo es un vehículo de la circulación
res no son las únicas hipótesis legales en que crediticia.
opera la subrogación, ya que, por ejemplo, en TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATE-
la Ley General de Títulos y Operaciones de
RIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Crédito se prevé que los títulos nominativos,
esto es, los expedidos a favor de una persona Amparo directo 802/2006. 1o. de febrero de
cuyo nombre se consigna en el texto mismo 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito
del documento, son transmisibles por endo- López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.
so y entrega del propio título, así como por
cesión ordinaria o por cualquier otro medio
legal diverso del endoso, y en estos últimos 14 PAGO POR CONSIGNACIÓN
supuestos se “subroga al adquirente en to-
dos los derechos que el título confiere”, de La idea más clara del pago por consignación
conformidad con lo dispuesto en los artícu- es de aquel que se hace mediante un billete
los 23, 26 y 27 del citado ordenamiento espe- de depósito en una institución financiera en
cial mercantil. La peculiaridad de esa subro- favor de un acreedor que se rehúsa a recibir
gación es que se produce por virtud de una el pago.
disposición legal, pero originada por un acto
volitivo del anterior titular del documento de La figura del pago por consignación la encon-
crédito a favor del nuevo, mientras que la su- tramos en los artículos 2097 a 2103 del Código
brogación regulada en la legislación sustanti- Civil Federal, los cuales señalan lo siguiente:

38 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

Artículo 2097.- El ofrecimiento seguido de la El ofrecimiento de pago y consignación, es un


consignación hace veces de pago, si reúne procedimiento mediante el cual se concede al
todos los requisitos que para éste exige la ley. deudor la facultad de liberarse de una obli-
gación mediante la entrega de la prestación
Artículo 2098.- Si el acreedor rehusare sin jus-
debida a favor del acreedor, en el caso en que
ta causa recibir la prestación debida, o dar el éste se rehúse a recibir el pago o no pueda
documento justificativo de pago, o si fuere hacerse de manera segura y liberatoria, por-
persona incierta o incapaz de recibir, podrá que el acreedor sea desconocido, esté ausen-
el deudor librarse de la obligación haciendo te, sea incapaz o sus derechos sean inciertos.
consignación de la cosa. Sin embargo, para que opere, conforme a su
Artículo 2099.- Si el acreedor fuere conocido, regulación, es necesario notificar al acreedor
pero dudosos sus derechos, podrá el deudor para que manifieste lo que a su derecho con-
venga y, posteriormente, que el juez determi-
depositar la cosa debida, con citación del in-
ne si aprueba o no la consignación.
teresado, a fin de que justifique sus derechos
por los medios legales. Contradicción de tesis 221/2012. Entre las
sustentadas por el entonces Segundo Tribu-
Artículo 2100.- La consignación se hará si- nal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, ac-
guiéndose el procedimiento que establezca el tual Primer Tribunal Colegiado en Materias
Código de la materia. Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito,
Artículo 2101.- Si el juez declara fundada la el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Ci-
vil del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Co-
oposición del acreedor para recibir el pago, el
legiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
ofrecimiento y la consignación se tiene como
22 de agosto de 2012. La votación se dividió
no hechos.
en dos partes: mayoría de cuatro votos por
Artículo 2102.- Aprobada la consignación por lo que se refiere a la competencia. Disidente:
el juez, la obligación queda extinguida con to- José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cin-
dos sus efectos. co votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge
Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa Ma-
Artículo 2103.- Si el ofrecimiento y la consig- ría Rojas Vértiz Contreras.
nación se han hecho legalmente, todos los
gastos serán de cuenta del acreedor.
La tesis siguiente, nos describe con claridad 15 CONDONACIÓN
la figura del pago por consignación.
La fracción I del artículo 101 de la Ley del Im-
Localización puesto Sobre la Renta señala que se conside-
Tesis: 1a. CCXXXI/2012 (10a.). Primera Sala.
ran ingresos acumulables por la realización de
Semanario Judicial de la Federación y su Ga- actividades empresariales o por la prestación
ceta. Libro XVI, enero de 2013, Tomo 1. Pági- de servicios profesionales:
na 640. Décima Época Tesis Aislada (Civil)
“Tratándose de condonaciones, quitas o re-
Rubro misiones, de deudas relacionadas con la acti-
OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNA- vidad empresarial o con el servicio profesio-
CIÓN. SU CONCEPTO Y ALCANCE. nal […], la diferencia que resulte de restar del
Texto principal actualizado por inflación, el monto

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 39


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

de la quita, condonación o remisión, al mo- 17 COMPENSACIÓN


mento de su liquidación o reestructuración,
siempre y cuando la liquidación total sea me- De conformidad con el artículo 2185 del Có-
nor al principal actualizado y se trate de qui- digo Civil Federal vigente, tiene lugar la com-
tas, condonaciones o remisiones otorgadas pensación cuando dos personas reúnen la
por instituciones del sistema financiero. calidad de deudores y acreedores recíproca-
En el caso de condonaciones, quitas o remi-
mente y por su propio derecho. Los artículos
siones de deudas otorgadas por personas dis- 2186 a 2205 de tal ordenamiento nos sinte-
tintas a instituciones del sistema financiero, tizan los alcances jurídicos de esta forma de
se acumulará el monto total en dichas condo- pago y nos definen en qué casos estamos en
naciones, quitas o remisiones. presencia de esta figura jurídica por medio de
Los contribuyentes sujetos a un procedimien- la cual se extingue un adeudo.
to de concurso, podrán disminuir el monto de
las deudas perdonadas conforme al convenio Artículo 2186.- El efecto de la compensación es
suscrito con sus acreedores reconocidos, en extinguir por ministerio de la ley las dos deu-
los términos establecidos en la Ley de Con- das, hasta la cantidad que importe la menor.
cursos Mercantiles, de las pérdidas pendien- Artículo 2187.- La compensación no procede
tes de disminuir que tengan en el ejercicio sino cuando ambas deudas consisten en una
en el que dichos acreedores les perdonen las cantidad de dinero, o cuando siendo fungi-
deudas citadas. Cuando el monto de las deu- bles las cosas debidas, son de la misma espe-
das perdonadas sea mayor a las pérdidas fis- cie y calidad, siempre que se hayan designa-
cales pendientes de disminuir, la diferencia do al celebrarse el contrato.
que resulte no se considerará como ingreso Artículo 2188.- Para que haya lugar a la com-
acumulable, salvo que la deuda perdonada
pensación se requiere que las deudas sean
provenga de transacciones efectuadas entre
igualmente líquidas y exigibles. Las que no
y con partes relacionadas […].
lo fueren, sólo podrán compensarse por con-
sentimiento expreso de los interesados.
El penúltimo párrafo del artículo 102 señala Artículo 2189.- Se llama deuda líquida aque-
que: lla cuya cuantía se haya determinado o puede
determinarse dentro del plazo de nueve días.
“Tratándose de los ingresos a que se refiere la
fracción I del artículo 101 de esta Ley, éstos se Artículo 2190.- Se llama exigible aquella deu-
considerarán efectivamente percibidos en la da cuyo pago no puede rehusarse conforme
fecha en que se convenga la condonación, la a derecho.
quita o la remisión…” Artículo 2191.- Si las deudas no fueren de
igual cantidad, hecha la compensación, con-
Lo antes comentado es también aplicable a las forme al artículo 2186, queda expedita la ac-
personas morales que acumulan sus ingresos ción por el resto de la deuda.
conforme a flujo de efectivo, según lo dispone Artículo 2192.- La compensación no tendrá
el artículo 197 de la Ley de la materia. Para que lugar:
sea procedente esta forma de extinción de la I. Si una de las partes la hubiere renunciado;
deuda debe existir documento emitido por el II. Si una de las deudas toma su origen de fa-
acreedor que así lo establezca. llo condenatorio por causa de despojo; pues

40 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

entonces el que obtuvo aquél a su favor debe- hechos que manifiesten de un modo claro la
rá ser pagado, aunque el despojante le opon- voluntad de hacer la renuncia.
ga la compensación. Artículo 2198.- El fiador, antes de ser deman-
III. Si una de las deudas fuere por alimentos; dado por el acreedor, no puede oponer a éste
IV. Si una de las deudas toma su origen de la compensación del crédito que contra él
una renta vitalicia; tenga, con la deuda del deudor principal.
V. Si una de las deudas procede de salario mí- Artículo 2199.- El fiador puede utilizar la
nimo; compensación de lo que el acreedor deba al
deudor principal; pero éste no puede oponer
VI. Si la deuda fuere de cosa que no puede ser
la compensación de lo que el acreedor deba
compensada, ya sea por disposición de la ley
al fiador.
o por el título de que procede, a no ser que
ambas deudas fueren igualmente privilegia- Artículo 2200.- El deudor solidario no puede
das; exigir compensación con la deuda del acree-
dor a sus codeudores.
VII. Si la deuda fuere de cosa puesta en de-
Artículo 2201.- El deudor que hubiere con-
pósito;
sentido la cesión hecha por el acreedor en
VIII. Si las deudas fuesen fiscales, excepto en favor de un tercero, no podrá oponer al ce-
los casos en que la ley lo autorice. sionario la compensación que podría oponer
Artículo 2193.- Tratándose de títulos pagade- al cedente.
ros a la orden, no podrá el deudor compensar Artículo 2202.- Si el acreedor dio conocimien-
con el endosatario lo que le debiesen los en- to de la cesión al deudor, y éste no consintió
dosantes precedentes. en ella, podrá oponer al cesionario la com-
Artículo 2194.- La compensación, desde el pensación de los créditos que tuviere contra
momento en que es hecha legalmente, pro- el cedente y que fueren anteriores a la cesión.
duce sus efectos de pleno derecho y extingue Artículo 2203.- Si la cesión se realizare sin
todas las obligaciones correlativas. consentimiento del deudor, podrá éste opo-
Artículo 2195.- El que paga una deuda com- ner la compensación de los créditos anterio-
pensable, no puede, cuando exija su crédito res a ella, y la de los posteriores, hasta la fe-
que podía ser compensado, aprovecharse, en cha en que hubiere tenido conocimiento de
perjuicio de tercero, de los privilegios e hipo- la cesión.
tecas que tenga a su favor al tiempo de hacer Artículo 2204.- Las deudas pagaderas en dife-
el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la rente lugar, pueden compensarse mediante
existencia del crédito que extinguía la deuda. indemnización de los gastos de transporte o
Artículo 2196.- Si fueren varias las deudas cambio al lugar del pago.
sujetas a compensación, se seguirá, a falta de Artículo 2205.- La compensación no puede
declaración, el orden establecido en el artí- tener lugar en perjuicio de los derechos de
culo 2093 (Es decir, en igualdad de circuns- tercero legítimamente adquiridos.
tancias, se aplicará a la más antigua; y siendo Artículo 2188.- Para que haya lugar a la com-
todas de la misma fecha, se distribuirá entre pensación se requiere que las deudas sean
todas ellas a prorrata). igualmente líquidas y exigibles. Las que no
Artículo 2197.- El derecho de compensación lo fueren, sólo podrán compensarse por con-
puede renunciarse, ya expresamente, ya por sentimiento expreso de los interesados.

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 41


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

23 NOVACIÓN Artículo 2222.- Cuando la novación se efectúe


entre el acreedor y algún deudor solidario,
El artículo 2213 del Código Civil Federal nos los privilegios e hipotecas del antiguo crédito
señala que habrá novación de contrato cuan- sólo pueden quedar reservados con relación
do las partes en él interesadas lo alteran a los bienes del deudor que contrae la nueva
substancialmente substituyendo una obliga- obligación.
ción nueva a la antigua. Los artículos 2214 a Artículo 2223.- Por la novación hecha entre el
2223 de tal ordenamiento nos refieren las ca- acreedor y alguno de los deudores solidarios,
racterísticas jurídicas de esta forma de pago. quedan exonerados todos los demás codeu-
dores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí-
Artículo 2214.- La novación es un contrato, y culo 1999, el cual señala que:
como tal, está sujeto a las disposiciones res- -El deudor solidario que paga por entero la
pectivas, salvo las modificaciones siguientes. deuda, tiene derecho de exigir de los otros co-
Artículo 2215.- La novación nunca se presu- deudores la parte que en ella les corresponda.
me, debe constar expresamente. -Salvo convenio en contrario, los deudores
Artículo 2216.- Aun cuando la obligación an- solidarios están obligados entre sí por partes
terior esté subordinada a una condición sus- iguales.
pensiva, solamente quedará la novación de- - Si la parte que incumbe a un deudor solida-
pendiente del cumplimiento de aquélla, si así rio no puede obtenerse de él, el déficit debe
se hubiere estipulado. ser repartido entre los demás deudores soli-
Artículo 2217.- Si la primera obligación se hu- darios, aun entre aquellos a quienes el acree-
biere extinguido al tiempo en que se contraje- dor hubiere libertado de la solidaridad.
re la segunda quedará la novación sin efecto. - En la medida que un deudor solidario satis-
Artículo 2218.- La novación es nula si lo fuere face la deuda, se subroga en los derechos del
también la obligación primitiva, salvo que la acreedor.
causa de nulidad solamente pueda ser invo-
cada por el deudor, o que la ratificación con-
valide los actos nulos en su origen. 24 CONFUSIÓN
Artículo 2219.- Si la novación fuere nula, sub- En términos del artículo 2206 del Código Civil
sistirá la antigua obligación.
Federal una obligación se extingue por con-
Artículo 2220.- La novación extingue la obli- fusión cuando las calidades de acreedor y de
gación principal y las obligaciones accesorias. deudor se reúnen en una misma persona. La
El acreedor puede, por una reserva expresa, obligación renace si la confusión cesa. En ese
impedir la extinción de las obligaciones acce-
sentido, considerándose que la obligación se
sorias, que entonces pasan a la nueva.
extingue, queda encuadrada en el supuesto
Artículo 2221.- El acreedor no puede reser- de que el interés del acreedor se da por sa-
varse el derecho de prenda o hipoteca de la
tisfecho, a menos, que la persona niegue que
obligación extinguida, si los bienes hipoteca-
en ella ha quedado configurada esa doble ca-
dos o empeñados pertenecieren a terceros
lidad.
que no hubieren tenido parte en la novación.
Tampoco puede reservarse la fianza sin con- Los subyacentes artículos 2207 y 2208, res-
sentimiento del fiador. pectivamente, señalan que:

42 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

- La confusión que se verifica en la persona 27 A SATISFACCIÓN DEL ACREEDOR


del acreedor o deudor solidario, sólo produ-
Respecto de esta forma de pago, nos será
ce sus efectos en la parte proporcional de su
conveniente consultar lo explicado en las pá-
crédito o deuda. ginas 53, 54 y 60.
- Mientras se hace la partición de una heren-
cia, no hay confusión cuando el deudor here- 28 TARJETA DE DÉBITO
da al acreedor o éste a aquél.
Las disposiciones fiscales inherentes a las
tarjetas de crédito que hemos visto en pági-
nas precedentes, son igualmente aplicables a
25 REMISIÓN DE DEUDA
las tarjetas de débito.
La remisión de la deuda es en esencia la re-
nuncia al derecho de cobro. Los artículos 29 TARJETA DE SERVICIOS
2209 a 2212, del Código Civil Federal nos se- La regla 2.7.133., de la Resolución Miscelánea
ñalan lo siguiente: Fiscal 2020, nos define a las tarjetas de servi-
cio como:
Artículo 2209.- Cualquiera puede renunciar
su derecho y remitir, en todo o en parte, las “Aquellas emitidas por empresas comerciales
prestaciones que le son debidas, excepto en no bancarias en términos de las disposicio-
aquellos casos en que la ley lo prohíbe. nes que al efecto expida el Banco de México.”

Artículo 2210.- La condonación de la deuda


Estas tarjetas son en esencia de crédito, pero
principal extinguirá las obligaciones acceso- emitidas generalmente por tiendas departa-
rias; pero la de éstas dejan subsistente la pri- mentales y análogas a estas. Para fines fisca-
mera. les, según lo hemos comentado en párrafos
Artículo 2211.- Habiendo varios fiadores so- precedentes, son una forma de pago autori-
lidarios, el perdón que fuere concedido sola- zada que faculta a efectuar las deducciones
mente a alguno de ellos, en la parte relativa a de las erogaciones. Las disposiciones fiscales
su responsabilidad, no aprovecha a los otros. inherentes a las tarjetas de crédito o de débi-
to, son igualmente aplicables a las tarjetas de
Artículo 2212.- La devolución de la prenda
servicio.
es presunción de la remisión del derecho a
la misma prenda, si el acreedor no prueba lo
30 APLICACIÓN DE ANTICIPOS
contrario.
La diferencia esencial entre un anticipo y un
pago parcial es que en el anticipo no se cono-
26 PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD ce el monto total de la operación que se ce-
lebra, es decir es un pago “a cuenta de”. En el
Respecto de esta forma de pago, nos será pago parcial se conoce de antemano el monto
conveniente consultar el artículo que se total de la operación. Para fines fiscales es in-
muestra en la página 52. adecuado decir que “Se da un 50% de antici-

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 43


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

po”, pues al referir un porcentaje es porque se Opción para que en el CFDI se


conoce el 100% de la operación. establezca como método de pago
“Pago en una sola exhibición”
Cuando se conoce el importe total de la ope-
La regla 2.7.1.43., de la Resolución Miscelánea
ración, puede ocurrir que: Fiscal 2020, nos presenta como opción el se-
1. Se efectúe el pago en una sola exhibición en ñalar en nuestros comprobantes, como mé-
todo de pago, “Pago en una sola exhibición”,
el momento mismo en que se emite el com-
pese a que el pago no se haya efectuado en el
probante. mismo momento en que se emite el compro-
2. Se pague en una sola exhibición pero des- bante, no obstante, consideramos más claro
pués de que se emite el comprobante (pago precisar que la facilidad es en esencia poder
dejar de emitir comprobantes con comple-
diferido).
mento para la recepción de pagos. La regla
3. Se pague en parcialidades. señala lo siguiente:

En los supuestos 2 y 3, se debe utilizar un “Los contribuyentes que no reciban el pago


del monto total del CFDI al momento de su
comprobante con complemento para la re-
expedición, podrán considerarlo como paga-
cepción de pagos. do en una sola exhibición para efectos de la
En el supuesto 1, no se utiliza comprobante facturación, siempre que:
con complemento para la recepción de pa- I. Se haya pactado o se estime que el monto
total que ampare el comprobante se recibirá
gos. Si al momento mismo de expedir el com-
a más tardar el último día del mes de calen-
probante el cliente va a hacer su pago, se dario en el cual se expidió el CFDI.
entiende que ya se conoce la forma de pago II. Señalen en el CFDI como método de pago
(Efectivo, cheque, transferencia electrónica, “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál
etc.), o bien, si el pago se hace antes de que el será la forma en que se recibirá dicho pago.
comprobante haya sido expedido, también ya III. Se realice efectivamente el pago de la to-
talidad de la contraprestación a más tardar
se conoce la forma de pago y en ambos casos
en el plazo señalado en la fracción I de esta
se vuelve obligatorio señalarla en los compro- regla.
bantes fiscales que se emitan. En aquellos casos en que el pago se realice
en una forma distinta a la que se señaló en
En los supuestos 2 y 3 en la forma de pago
el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI
deberá señalarse la clave 99 que significa “Por emitido por la operación y emitirá uno nuevo
definir”, pues aunque el cliente asegure que señalando como forma de pago la que efecti-
pagará de una determinada forma, por ejem- vamente corresponda.
plo con cheque, esta forma solo deberá se- En el caso de que la totalidad del pago de la
operación que ampara el CFDI no se realice
ñalarse hasta el momento mismo del pago al
a más tardar el último día del mes en que se
emitirse el comprobante con el complemento expidió este comprobante, el contribuyente
para la recepción de pagos. cancelará el CFDI emitido por la operación

44 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

y emitirá uno nuevo señalando como forma podrá señalar como método de pago “PUE”
de pago “99” por definir y como método de (Pago en una sola exhibición) y la forma en
pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, que se estima se recibirá el pago, pero, si el
relacionando el nuevo CFDI con el emitido pago no se realiza a más tardar el último día
originalmente como “Sustitución de los CFDI del mes de calendario en el cual se expidió
previos”, debiendo adicionalmente emitir el CFDI, se deberá cancelar el CFDI original-
por el pago o los pagos que efectivamente le mente emitido, sustituirlo por otro que se-
realicen, el CFDI con complemento para re- ñala el verdadero método de pago que para
cepción de pagos que corresponda de confor- tal caso será “PPD” pago en parcialidades o
midad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. diferido y la forma de pago “99” por definir.
y 2.7.1.35. Se debe relacionar el nuevo CFDI con el emi-
Tratándose de los integrantes del sector fi- tido originalmente que fue cancelado, con
nanciero que apliquen la facilidad contenida la leyenda “Sustitución de los CFDI previos”,
en esta regla, estos podrán considerar para debiendo adicionalmente emitir por el pago
efectos de lo señalado en la fracción I de la o los pagos que efectivamente se realicen,
misma, incluso los pagos que reciban a más el CFDI con complemento para recepción de
tardar el día 17 del mes inmediato siguiente pagos. Cosa entendible, al no poder gozar
a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la facilidad de considerar el “Pago en una
de la operación, debiendo, en todo caso el re- sola exhibición” se estará obligado a emitir
ceptor del CFDI realizar el acreditamiento del los CFDI con complemento para la recepción
IVA e IEPS en el mes en que el impuesto tras- de pagos.
ladado haya sido efectivamente pagado.
No obstante lo señalado, cuando no se conoce
Podemos resumir la facilidad en tres asevera- el monto total de la operación y se dan antici-
ciones: pos, estos se aplicarán posteriormente contra
el adeudo definitivo. Puede no conocerse el
1. Si el pago se realiza en el momento mismo monto total de la operación por el hecho de
en que se emite el CFDI se le deberá poner que a una persona, por ejemplo, se le pague
como método de pago “PUE” (Pago en una a destajo por realizar determinado trabajo
sola exhibición) y la forma en que se recibió en un determinado tiempo. En función de la
el pago (cheque, transferencia, tarjeta de
cantidad de trabajo que logre realizar en ese
crédito, etc.), pues se entiende que ambos
tiempo será el monto total que se le pagará,
datos se conocen.
pero, esto se desconoce al inicio del trabajo y
2. Si el pago no se realiza en el momento mis- no obstante, para comenzar a realizarlo pide
mo en que se emite el CFDI, pese a ello, se un anticipo.
podrá señalar como método de pago “PUE”
(Pago en una sola exhibición) y la forma en Hay dos formas de facturar los anticipos que
que se estima se recibirá el pago. Si el pago se reciben. Las dos formas son correctas.
se realiza a más tardar el último día del mes Documentalmente podemos diferenciar un
de calendario en el cual se expidió el CFDI, anticipo de un pago parcial. En un pago par-
todo ha quedado bien documentado. cial se emite el comprobante por el total de
3. Si el pago no se realiza en el momento mis- la operación al inicio de la relación (ya que se
mo en que se emite el CFDI, pese a ello, se conoce el monto total de la operación) y en

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 45


ANÁLISIS DE LAS FORMAS DE PAGO QUE DEBEN SEÑALARSE EN LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES

un anticipo ese comprobante por el total de Tipo de relación: 07-CFDI Por aplicación de
la operación se emite al final de la relación (es anticipo.
decir, hasta el momento en que se conoce el
En el CFDI de egreso se señalará el folio del
importe total de esta).
comprobante por el total de la operación:
A continuación veremos las dos formas de
facturar los anticipos a las que nos hemos re- CFDI DE EGRESO:
ferido. Primero consideremos que tenemos 3
tipos de comprobante, supongamos números CFDI relacionado: 22222222-2222-2222-
de folio hipotéticos y simples para cada uno 222222222 222
de ellos: Tipo de relación: 07-CFDI Por aplicación de
Comprobante del anticipo: anticipo.
11111111-1111-1111-111111111 111 Cuando el monto del anticipo cubre el adeudo
Comprobante por el total de la operación: del comprobante total, se señalará como for-
ma de pago “30 APLICACIÓN DE ANTICIPOS“
22222222-2222-2222-222222222 222
Forma 2 de facturar el anticipo:
Comprobante de egreso:
A. Se emite un CFDI solamente por el valor del
33333333-3333-3333-333333333 333
anticipo (por ejemplo $ 150) pues se entiende
que no se conoce el monto total de la opera-
Forma 1 de facturar el anticipo: ción.
A. Se emite un CFDI solamente por el valor del B. Se emite un CFDI por el remanente de la
anticipo (por ejemplo $ 150), pues se entiende operación ($ 250) relacionándolo al CFDI del
que no se conoce el monto total de la opera- anticipo recibido.
ción.
B. Se emite un CFDI por el total de la operación CFDI POR EL REMANENTE:
cuando se conoce esta ($ por ejemplo 400)
CFDI relacionado: 11111111-1111-1111-111111111
C. Se emite un CFDI tipo egreso para cancelar 111
parte de la operación de los $ 400, es decir, un
CFDI por la cantidad de $ 150. Tipo de relación: 07-CFDI Por aplicación de
anticipo.
En esta modalidad, el folio del CFDI del anti-
cipo, se señalará en el CFDI que se emite por En esta forma 2, no existirá un CFDI por el to-
el total de la operación, y el folio del CFDI del tal de la operación.
total de la operación se señalará en el CFDI
de egreso, debiéndose llenar los campos si- 99 POR DEFINIR
guientes:
Esta, no es en realidad una forma de pago,
sino un señalamiento de que al momento de
CFDI POR EL TOTAL DE LA OPERACIÓN:
expedir el comprobante no se conoce la forma
CFDI relacionado: 11111111-1111-1111-111111111 111 en la que en lo futuro se pagará el adeudo.

46 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


BIENES INMUEBLES

Bienes inmuebles considerados casa


habitación para efectos de la exención
en el impuesto al valor agregado

L
os actos y actividades fundamentales en ma- tema para la purificación de aire o agua, chimenea
teria de IVA para efectos de la causación del no integrada a la construcción y tendederos para
impuesto son la enajenación, la prestación de el secado de la ropa, es decir, cuando solo conten-
servicios y otorgamiento del uso o goce temporal ga los accesorios referidos sí podrá considerarse
de bienes. Tratándose de tal contribución, cuando exento del IVA.
de casa habitación se trata, se está exento de su
pago. Veamos.
Enajenación del suelo y de las
construcciones adheridas al
Arrendamiento suelo, destinadas o utilizadas
El artículo 20 de la Ley del Impuesto al Valor Agre- para casa habitación
gado precisa que no se pagará el impuesto por el
El artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agre-
uso o goce temporal de inmuebles destinados o
gado señala que no se pagará el impuesto en la
utilizados exclusivamente para casa habitación.
enajenación del suelo y de las construcciones
Dispone además que si un inmueble tuviere varios
adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para
destinos o usos, no se pagará el impuesto por la
casa habitación. Señala además que cuando solo
parte destinada o utilizada para casa habitación y
parte de las construcciones se utilicen o destinen
que la exención no será aplicable a los inmuebles
a casa habitación, no se pagará el impuesto por
o parte de ellos que se proporcionen amueblados
dicha parte y que los hoteles no gozan de la exen-
o se destinen o utilicen como hoteles o casas de
ción referida.
hospedaje. El artículo 45 del Reglamento de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado precisa que El artículo 28 del Reglamento de la Ley del IVA
cuando se otorgue el uso o goce temporal de un precisa que para los casos de enajenación se con-
bien inmueble destinado a casa habitación y se sidera que también son casas habitación los asilos
proporcione amueblado, se pagará el impuesto y orfanatorios.
por el total de las contraprestaciones, aun cuan-
do se celebren contratos distintos por los bie- Construcciones nuevas
nes muebles e inmuebles, es decir, en este caso
el arrendamiento del inmueble no estará exento El artículo 28 del Reglamento de la Ley del IVA se-
del IVA. Sin embargo, el artículo precisa que no se ñale que tratándose de construcciones nuevas,
considera amueblada la casa habitación cuando se atenderá al destino para el cual se construyó,
se proporcione con bienes adheridos permanen- considerando las especificaciones del inmueble y
temente a la construcción, y con los de cocina y las licencias o permisos de construcción, es decir,
baño, alfombras y tapices, lámparas, tanques de en estos documentos se deberá señalar que se
gas, calentadores para agua, guardarropa y ar- trata de inmuebles destinados a casa habitación,
marios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de lo cual hará procedente la exención en el pago del
intercomunicación, sistema de clima artificial, sis- Impuesto al Valor Agregado.

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 47


BIENES INMUEBLES CONSIDERADOS CASA HABITACIÓN PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Enajenación de inmuebles usados que 28/IVA/N Enajenación de casa habitación.


se destinarán a casa habitación La disposición que establece que no
se pagará el IVA no abarca a servicios
Son dos supuestos que hacen que la enajenación parciales en su construcción.
de una construcción adherida al suelo se encuen-
tre exenta del IVA: El artículo 9, fracción II de la Ley del IVA es-
1. Que el bien se utilice para casa habitación (es tablece que no se pagará dicho impuesto en
decir, cuando el enajenante le daba este uso), o la enajenación de construcciones adheridas
al suelo destinadas o utilizadas para casa ha-
2. Que el bien se destine a casa habitación (es de- bitación.
cir, cuando el adquirente le dará ese uso inde-
pendientemente de que el enajenante no se lo Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de
estuviera dando) dicha ley señala que quedan comprendidos
dentro de la exención la prestación de servi-
Es debido a lo señalado que el artículo 28 del Re- cios de construcción de inmuebles destina-
glamento de la Ley del IVA precisa que cuando se dos a casa habitación, la ampliación de éstas
enajene una construcción que no estuviera des- y la instalación de casas prefabricadas que
tinada a casa habitación, se podrá considerar que sean utilizadas para ese fin, siempre que el
si lo está y gozar por lo tanto de la exención en prestador del servicio proporcione la mano
la enajenación, cuando se asiente en la escritura de obra y los materiales.
pública que el adquirente la destinará a ese fin y
se garantice el impuesto que hubiera correspon- Por lo anterior, los trabajos de instalaciones
dido ante las autoridades recaudadoras autoriza- hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cance-
das para recibir las declaraciones del mismo. Di- lería de fierro o aluminio y, en general, cual-
chas autoridades ordenarán la cancelación de la quier labor que los constructores de inmue-
garantía cuando por más de seis meses contados bles contraten con terceros para realizarlos o
a partir de la fecha en que el adquirente reciba el incorporarlos a inmuebles y construcciones
inmueble, éste se destine a casa habitación. nuevas destinadas a casa habitación, no se
encuentran incluidos en la exención previs-
Áreas comunes ta en el artículo 9, fracción II de la mencionada
ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servi-
Hay áreas comunes como pasillos, baños, salones cios por sí mismos no constituyen la ejecución
que pertenecen en copropiedad, etc. Los con- misma de una construcción adherida al suelo,
dominios son ejemplos de ello. Al enajenarse un ni implican la edificación de dicho inmueble.
inmueble en tales circunstancias ocurrirá que a
esas áreas se les dará el tratamiento fiscal de casa
habitación ya que así lo dispone el referido artícu- Comisiones y otras contraprestaciones
lo 28 al señalar que: referidos a créditos hipotecarios
relacionados con casa habitación
“Igualmente se consideran como destinadas a
casa habitación las instalaciones y áreas cuyos Por su parte, el artículo 15 del referido ordena-
usos estén exclusivamente dedicados a sus mo- miento dispone que no se pagará el impuesto
radores, siempre que sea con fines no lucrati- respecto de las comisiones y otras contrapresta-
vos”. ciones que cubra el acreditado a su acreedor con
motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios
para la adquisición, ampliación, construcción o re-
Finalmente, es importante tener en cuenta el cri- paración de bienes inmuebles destinados a casa
terio fiscal del Servicio de Administración Tributa- habitación, salvo aquéllas que se originen con
ria respecto a los servicios de construcción que posterioridad a la autorización del citado crédito
no gozan de la exención que hemos comentado: o que se deban pagar a terceros por el acreditado.

48 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


PERSONAS MORALES

Personas morales con fines no lucrativos


constituidas como sociedades
cooperativas de consumo de bienes

L
as personas morales con fines no lucrativos a que si una persona moral se constituye con fines
no son contribuyentes del impuesto sobre no lucrativos y posteriormente realiza actividades
la renta y se ubican para efectos de su re- de servicios externos o venta de bienes no es jus-
gulación fiscal en el título tercero de la ley que tificable que se le considere no contribuyente ya
norma dicha contribución. En su caso, serán sus que precisamente las operaciones tendrán la fina-
miembros, socios o asociados los contribuyentes, lidad de generar una utilidad y en consecuencia se
cuando reciban, de aquellas, remanente distribui- causaría impuesto sobre ella.
ble, en efectivo o en bienes. Digamos que algo si- Existen otro tipo de personas morales que la frac-
milar a las utilidades que una sociedad mercantil ción VII del artículo 79 de la ley del impuesto sobre
entrega a sus accionistas. la renta considera no contribuyentes y estas son las
La Ley del Impuesto Sobre la Renta señala los casos sociedades cooperativas de consumo. A estas se
en los que esas personas morales sí serán contribu- refiere el criterio 37/ISR/N del Servicio de Adminis-
yentes del citado impuesto y esto es cuando enaje- tración Tributaria, que establece que no serán con-
nen bienes distintos de su activo fijo o presten servi- tribuyentes del impuesto sobre la renta no obstante
cios a personas distintas de sus miembros siempre que enajenen bienes distintos a su activo fijo.
que los ingresos por este tipo de operaciones exce-
El criterio señala que:
dan del 5% de los ingresos totales de la persona mo-
ral en el ejercicio de que se trate. 37/ISR/N Sociedades cooperativas
Existen personas morales con fines no lucrativos de consumo. No están obligadas
cuyo fin es el de prestar servicios exclusivamen- a pagar el ISR cuando enajenen
te a sus miembros, como por ejemplo, un club bienes distintos de su activo fijo.
deportivo u otras personas que se agrupan para
conseguir un fin común. Precisamente este tipo […]
de agrupaciones no son contribuyentes del ISR No obstante, de una interpretación armónica
en el entendido de que las cuotas que aportan de los artículos 79, fracción VII y 80 de la Ley
los miembros a la sociedad o asociación le son en cita, debe excluirse del referido supuesto
devueltas por esta en bienes o servicios no gene- a las sociedades cooperativas de consumo de
rándose ninguna utilidad. Esencialmente es a este bienes, en los casos en que estas enajenen bie-
tipo de agrupaciones a las que se refiere la dispo-
nes distintos de su activo fijo a sus miembros,
sición que limita la consideración que se les hace
ya que las mismas se crean con una finalidad
de no contribuyentes a que no presten servicios a
social, sin objeto de lucro, adquiriendo o pro-
personas distintas a sus miembros o que enajenen
bienes distintos de su activo fijo, o que cuando lo duciendo bienes y servicios para consumo de
hagan, ya que esporádicamente así le será nece- sus socios, a cambio de una contraprestación
sario a la agrupación, los ingresos no excedan del que utiliza la sociedad para seguir cumpliendo
5% de sus ingresos totales. Este es el porcentaje su objeto; por tanto, únicamente el ingreso que
que determinó el legislador con el cual se consi- obtenga este tipo de cooperativas, por la enaje-
dera que la persona moral no está realizando acti- nación de esos bienes a sus miembros, no debe
vidades empresariales. Esto se comprende debido causar el ISR.

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 49


COPROPIETARIOS

Copropietarios de una negociación que


tributa en el régimen de incorporación fiscal

El cuarto párrafo del artículo 111 de la Ley del im- piedad, se deberá continuar aplicando el porcen-
puesto sobre la renta establece la posibilidad de taje de reducción de contribuciones de acuerdo
dos o más personas de tributar en el régimen de con el año de tributación que le corresponda a la
incorporación fiscal cuando realicen activida- copropiedad en el RIF.
des empresariales en copropiedad. Naturalmen- Respecto de lo señalado en el párrafo inmediato
te que para ello deben cumplir con los requisitos anterior, recordemos que los contribuyentes del
que permiten tributar en el citado régimen, esto Régimen de Incorporación Fiscal en términos del
es, siempre que la suma de los ingresos de todos párrafo 13 del artículo 111 de la Ley del Impuesto
los copropietarios por las actividades empresa- Sobre la Renta y del inciso a) de la fracción II del
riales que realicen a través de la copropiedad, sin artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación
deducción alguna, no excedan en el ejercicio in- gozan de porcentajes de reducción de los im-
mediato anterior de 2 millones de pesos y que el puestos señalados en función del número de años
ingreso que en lo individual le corresponda a cada que lleven tributando dentro del citado régimen,
copropietario por dicha copropiedad, sin deduc- conforme al esquema siguiente:
ción alguna, adicionado de los ingresos derivados Años: 1, 100%; 2, 90%; 3, 80%; 4, 70%; 5, 60%; 6,
de ventas de activos fijos propios de su actividad 50%; 7, 40%; 8, 30%; 9, 20% y 10, 10%.
empresarial del mismo copropietario, en el ejerci-
cio inmediato anterior, no hubieran excedido de Dentro de las disposiciones generales aplicables a
las personas físicas (Título IV de la ley del Impues-
ese nivel de ingresos.
to Sobre la Renta), el segundo párrafo del artículo
El tercer párrafo del artículo 111 de la Ley del Im- 92 dispone que cuando dos o más contribuyentes
puesto Sobre la Renta y la regla 3.13.12., de la Re- sean copropietarios de una negociación, se estará
solución Miscelánea Fiscal 2020 establecen que a lo dispuesto en el artículo 108. A su vez, este ar-
los contribuyentes del Régimen de Incorporación tículo dispone que:
Fiscal podrán nombrar a un representante común
para que, a nombre de los copropietarios, sea el “Cuando se realicen actividades empresariales
encargado de cumplir con las obligaciones esta- a través de una copropiedad, el representante
blecidas no solo en materia de Impuesto Sobre común designado determinará la utilidad fiscal
la Renta sino también respecto de los impuestos o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cum-
al Valor Agregado y Especial sobre Producción y plirá por cuenta de la totalidad de los copropie-
Servicios y en general con las obligaciones que les tarios las obligaciones fiscales …”.
impone el citado régimen fiscal.
Los contribuyentes que opten por aplicar lo seña- Para los efectos del impuesto del ejercicio, los
lado en el párrafo anterior, deben manifestar esta copropietarios considerarán la utilidad fiscal o la
opción al momento de su inscripción en el RFC, pérdida fiscal que se determine en la parte pro-
o bien, mediante la presentación del aviso de ac- porcional que de la misma les corresponda.
tualización de actividades económicas y obliga-
ciones, debiendo indicar la clave en el RFC de los El tercer párrafo del artículo 92 de la Ley del Impues-
integrantes de la copropiedad. to Sobre la Renta señala que los copropietarios res-
En caso de sustitución del representante común o ponderán solidariamente por el incumplimiento del
que se incorporen nuevos integrantes a la copro- representante común.

50 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


ACCIONES

Acciones o partes sociales que


pueden enajenarse a su costo fiscal

L
a Ley del Impuesto Sobre la Renta establece rativa y los propietarios de las empresas siguen
un gravamen respecto de las utilidades, ga- siendo los mismos.
nancias, dividendos o rendimientos que ge- El artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Ren-
neran los contribuyentes. ta establece que las autoridades fiscales autoriza-
El ordenamiento referido contempla el hecho de rán la enajenación de acciones a costo fiscal en los
que haya operaciones que no tienen un fin lucra- casos de reestructuración de sociedades constitui-
tivo y que por lo tanto puedan pactarse a valores das en México pertenecientes a un mismo grupo. El
menores a los de mercado. requisito fundamental para que esto ocurra es que
Cuando se realizan operaciones entre partes rela- las acciones que reciba el solicitante de la autoriza-
cionadas, se tiene el requisito de considerar pre- ción para enajenar sus acciones a costo fiscal por
cios y montos de contraprestaciones que hubie- las acciones que enajene, representen en el capital
ran utilizado con o entre partes independientes en suscrito y pagado de la sociedad emisora de las ac-
operaciones comparables, esto con la finalidad de ciones que recibe (es decir, enajena unas acciones
evitar que la relación que hay entre estas entida- de una sociedad pero recibe a cambio acciones de
des se utilice para transferir pérdidas o utilidades, otra), el mismo por ciento que las acciones que ena-
mediante la celebración de operaciones en condi- jena representarían antes de la enajenación, sobre
ciones de negocio y comerciales irregulares. el total del capital contable consolidado de las so-
Para ver lo obligatorio de realizar las operaciones ciedades emisoras de las acciones que enajena y de
a valor de mercado, pongamos el ejemplo de una las que recibe. Es decir, si su participación acciona-
persona moral que se liquida por el hecho de dejar ria no cambia en el capital consolidado, podrá ena-
de ser residente en México. El segundo párrafo del jenar sus acciones a costo fiscal.
artículo 12 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta Respecto a lo señalado en el párrafo inmediato
precisa que: anterior, el artículo 26 del Reglamento de la ley re-
“Se considerarán enajenados todos los activos ferida, señala que:
que la persona moral tenga en México y en el “Los contribuyentes que realicen reestructu-
extranjero y como valor de los mismos, el de raciones de sociedades constituidas en México
mercado a la fecha del cambio de residencia; pertenecientes a un mismo grupo, deberán pre-
cuando no se conozca dicho valor, se estará al sentar la solicitud de autorización (de enajena-
avalúo que para tales efectos lleve a cabo la per- ciones a costo fiscal) ante la autoridad fiscal
sona autorizada por las autoridades fiscales.”
competente, previamente a que se lleve a cabo
la reestructuración correspondiente.”
Hay ocasiones en los que lo que se enajena de las
empresas no son sus bienes sino sus acciones o El subyacente artículo 27 reglamentario, precisa que:
partes sociales, caso en el cual cambian los pro-
pietarios de las mismas. Sin embargo, no siempre “La sociedad emisora de las acciones no requie-
que hay una enajenación de acciones hay a nivel re estar constituida en México, siempre que las
corporativo un cambio de propietarios. Hay casos sociedades enajenante y adquirente estén cons-
en los que las enajenaciones de acciones no tie- tituidas en México, acrediten pertenecer a un
nen un fin lucrativo sino de reorganización corpo- mismo grupo”.

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 51


PERSONAS FÍSICAS

Momento en que se consuma


la prescripción en favor de una
persona física y por lo tanto
debe acumular el ingreso

L
as personas físicas en general acumulan ingreso, cosa en la que tiene razón en virtud
sus ingresos hasta el momento efectivo de que si una cuenta por cobrar puede ha-
del cobro y, sus deducciones, las efec- cerse deducible sin necesidad de declaración
túan en un momento análogo, es decir, hasta formal de su prescripción, según se establece
el momento efectivo del pago. en la fracción XV del artículo 27 de la ley del
impuesto sobre la renta, será en ese mismo
Ingresos por deudas no pagadas momento cuando el deudor deba hacer acu-
por el contribuyente mulable la cuenta no pagada.

La fracción I del artículo 101 de la Ley del Im- El artículo 187 del Reglamento de la Ley del
puesto Sobre la Renta señala que se conside- Impuesto Sobre la Renta es el que nos deja
ran ingresos acumulables por la realización de ver el criterio de la autoridad fiscal, al señalar
actividades empresariales o por la prestación que:
de servicios profesionales, entre otros, las
“Para efectos de los artículos 101, fracción I
deudas relacionadas con la actividad empre- y 102, párrafo tercero de la Ley, se entende-
sarial o con el servicio profesional, que se de- rá que los ingresos son efectivamente perci-
jen de pagar por prescripción de la acción del bidos en el momento en el que se consuma
acreedor. la prescripción, conforme a la legislación
aplicable al acto jurídico del que proviene el
Para los efectos de lo señalado en el párrafo
derecho del acreedor, no siendo necesaria la
anterior, el tercer párrafo del artículo 102 del
declaratoria de procedencia por parte de la
mismo ordenamiento, señala que los ingresos autoridad correspondiente.”
se considerarán efectivamente percibidos en
la fecha en que se consuma la prescripción.
De acuerdo con lo comentado, si una persona
La autoridad fiscal mantiene el criterio de que física tiene un adeudo y prescribe la cuenta
no es necesario que exista declaración for- por cobrar, en ese momento, debe considerar
mal de que la obligación de pago ha prescrito que obtuvo un ingreso por la extinción de la
para hacerse obligatoria la acumulación del deuda.

52 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


MOMENTO EN QUE SE CONSUMA LA PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA

Lo que no aclara la disposición es la suerte de pagos con cheque, se considerará efec-


que sigue el gasto o la adquisición inherente tivamente erogado en la fecha en la que el
al pasivo así como el impuesto al valor agre- mismo haya sido cobrado o cuando los con-
gado, los cuales, para el caso de las personas tribuyentes transmitan los cheques a un ter-
físicas son deducibles y acreditable, respecti- cero, excepto cuando dicha transmisión sea
vamente, hasta el momento efectivo del pago, en procuración. Igualmente, se consideran
ya que en este caso si bien es inoperante la efectivamente erogadas cuando el contribu-
yente entregue títulos de crédito suscritos
obligación del pago, objetivamente el adeudo
por una persona distinta. También se entien-
nunca será pagado.
de que es efectivamente erogado cuando el
Supongamos que una persona física adquirió interés del acreedor queda satisfecho me-
mercancía a crédito, la cual por razón indefi- diante cualquier forma de extinción de las
nida no pagó. Al momento de la adquisición obligaciones.”
realizó el asiento contable siguiente:
La propia fracción I señala que:
Almacén $ 10,000
“Tratándose de inversiones, éstas deberán
IVA pendiente de trasladar $ 1,600
deducirse en el ejercicio en el que se inicie
Cuentas por pagar $ 11,600
su utilización o en el ejercicio siguiente, aun
cuando en dicho ejercicio no se haya eroga-
Por tratarse de persona física quien efectuó la do en su totalidad el monto original de la in-
adquisición, los efectos fiscales de esta ope- versión.”
ración son como sigue:
El artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor
1. No puede deducir la adquisición.
Agregado señala que se consideran efectiva-
2. No puede acreditar el IVA. mente cobradas las contraprestaciones:

¿Qué requisitos debería cumplir la persona fí- “Cuando se reciban en efectivo, en bienes o
sica para poder deducir la adquisición y acre- en servicios, aun cuando aquéllas correspon-
ditar el impuesto al valor agregado? dan a anticipos, depósitos o a cualquier otro
concepto sin importar el nombre con el que
La fracción I del artículo 105 de la Ley del Im- se les designe, o bien, cuando el interés del
puesto Sobre la Renta señala como uno de los acreedor queda satisfecho mediante cual-
requisitos para efectuar las deducciones fis- quier forma de extinción de las obligaciones
cales: que den lugar a las contraprestaciones.”

“Que hayan sido efectivamente erogadas en


el ejercicio de que se trate. Se consideran
De acuerdo con lo señalado en el texto de ley,
efectivamente erogadas cuando el pago haya lo determinante para considerar que hay un
sido realizado en efectivo, mediante traspa- pago efectivo no es si la obligación queda ex-
sos de cuentas en instituciones de crédito o tinta derivado de la prescripción, sino si el in-
casas de bolsa, en servicios o en otros bienes terés del acreedor queda satisfecho. En una
que no sean títulos de crédito. Tratándose lógica común, ningún acreedor podría estar

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 53


MOMENTO EN QUE SE CONSUMA LA PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA

satisfecho de no poder cobrar una cuenta por fiado, contándose el tiempo de cada partida
el hecho de que esta prescribió. aisladamente desde el día en que se efectuó
la venta, salvo el caso de cuenta corriente
Creemos que cuando la ley establece que se que se lleve entre los interesados.
considerará efectivamente pagada la contra-
prestación si es que el interés del acreedor se II. La acción de los dependientes de comer-
cio por sus sueldos, contándose el tiempo
da por satisfecho, no es porque necesariamen-
desde el día de su separación.
te se esté buscando la satisfacción de aquel,
sino porque ello hará que no exista un evento III. (Esta fracción está derogada).
posterior, contingente o secundario que pueda IV. Las acciones que tengan por objeto exigir
hacer que el adeudo se considere aún existen- la responsabilidad de los agentes de bolsa o
te. Si el acreedor se da a satisfacción por paga- corredores de comercio por las obligaciones
do ese evento ya no se suscitará. en que intervengan en razón de su oficio.
Entonces, según lo señalado, para efectos del V. (Esta fracción está derogada).
impuesto sobre la renta, hay un ingreso acumu- VI. Las acciones nacidas de servicios, obras,
lable cuando prescribe la obligación de pago. provisiones o suministros de efectos o de
dinero para construir, reparar, pertrechar
Reiteramos lo que señala el artículo 187 del
(abastecer de municiones o armas) o avitua-
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la
llar (abastecer de víveres) los buques o man-
Renta:
tener la tripulación.
“…se entenderá que los ingresos son efecti- VII. (Esta fracción está derogada).
vamente percibidos en el momento en el que
VIII. (Esta fracción está derogada).
se consuma la prescripción, conforme a la
legislación aplicable al acto jurídico del que Artículo 1045. Prescribirán en cinco años:
proviene el derecho del acreedor…” I. Las acciones derivadas del contrato de so-
ciedad y de operaciones sociales, por lo que
Al hacerse referencia al momento de la pres- se refiere a derechos y obligaciones de la so-
cripción dependiendo del acto jurídico, pre- ciedad para con los socios; de los socios para
cisamente es porque las cuentas tienen con la sociedad y de socios entre sí por razón
diferentes momentos de prescripción depen- de la sociedad.
diendo del acto del cual derivan. II. Las acciones que puedan competir contra
El libro cuarto título segundo del Código de los liquidadores de las mismas sociedades
por razón de su encargo.
Comercio, establece en sus artículos 1043 y
1045, los plazos de prescripción de las cuen-
tas originadas por operaciones comerciales, El artículo 1047 precisa que en todos los ca-
como sigue: sos en que en el Código de Comercio no se
establezca para la prescripción un plazo más
Artículo 1043. En un año prescribirán: corto, la prescripción ordinaria en materia co-
I. La acción de los mercaderes por menor por mercial (por ejemplo cuentas amparadas con
las ventas que hayan hecho de esa manera al facturas, remisiones, notas de venta, contra

54 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


MOMENTO EN QUE SE CONSUMA LA PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA

recibos, etc.), se completará por el transcurso o contra el obligado que haya hecho la indi-
de 10 años. cación del plazo y contra los posteriores a él.

Las fracciones I a III del artículo 1161 del Códi- Artículo 128.- La letra a la vista debe ser pre-
sentada para su pago dentro de los seis me-
go Civil Federal establece que prescribe a los
ses que sigan a su fecha. Cualquiera de los
dos años el derecho de cobro sobre:
obligados podrá reducir ese plazo, consig-
nándolo así en la letra. En la misma forma el
I. Los honorarios, sueldos, salarios, jornales
girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir
u otras retribuciones por la prestación de
la presentación de la letra antes de determi-
cualquier servicio. La prescripción comien-
nada época.
za a correr desde la fecha en que dejaron de
prestarse los servicios. Artículo 165.- La acción cambiaria prescri-
be en tres años contados: I.- A partir del día
II. La acción de cualquier comerciante para
del vencimiento de la letra, o en su defecto;
cobrar el precio de objetos vendidos a per- II.- Desde que concluyan los plazos a que se
sonas que no fueren revendedoras (consu- refieren los artículos 93 y 128
midor final). La prescripción corre desde el
día en que fueron entregados los objetos, si
la venta no se hizo a plazo.
En términos del artículo 174 de la referida ley
de Títulos y Operaciones de Crédito, los paga-
III. La acción de los dueños de hoteles y casas rés prescriben a los tres años a partir de su
de huéspedes para cobrar el importe del hos- vencimiento.
pedaje; y la de éstos y la de los fondistas para
cobrar el precio de los alimentos que minis-
tren. La prescripción corre desde el día en Imposibilidad práctica de cobro
que debió ser pagado el hospedaje, o desde
La ley del Impuesto Sobre la Renta contempla
aquél en que se ministraron los alimentos.
además de la prescripción, la imposibilidad
práctica de cobro para que una persona moral
La Ley General de Títulos y Operaciones de pueda deducir una cuenta por cobrar, en un
Crédito señala los plazos de prescripción si- plazo inclusive menor al de la prescripción. Si
guientes: una persona física ya no le pagará un adeu-
do a una persona moral dada la existencia de
Artículo 93.- Las letras pagaderas a cierto
una imposibilidad práctica de cobro, deberá
tiempo vista, deberán ser presentadas para
considerar la deuda que no pagará como un
su aceptación dentro de los seis meses que
ingreso.
sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados
podrá reducir ese plazo consignándolo así en La fracción XV del artículo 27 de la Ley del Im-
la letra. En la misma forma, el girador podrá, puesto Sobre la Renta contempla que se con-
además, ampliarlo, y prohibir la presenta- sidera que existe notoria imposibilidad prácti-
ción de la letra antes de determinada época. ca de cobro para las personas morales, entre
El tenedor que no presente la letra en el pla- otros, en los casos siguientes:
zo legal o en el señalado por cualquiera de
los obligados, perderá la acción cambiaria, a) Tratándose de créditos cuya suerte prin-
respectivamente, contra todos los obligados, cipal al día de su vencimiento no exceda de

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 55


MOMENTO EN QUE SE CONSUMA LA PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA

treinta mil unidades de inversión, cuando en acreedor haya demandado ante la autoridad
el plazo de un año contado a partir de que in- judicial el pago del crédito o se haya iniciado
curra en mora, no se hubiera logrado su cobro. el procedimiento arbitral convenido para su
En este caso, se considerarán incobrables en cobro y además se cumpla con lo previsto en
el mes en que se cumpla un año de haber in- el párrafo anterior.
currido en mora.
c) Se compruebe que el deudor ha sido de-
Cuando se tengan dos o más créditos con una clarado en quiebra o concurso. En el primer
misma persona física o moral de los señalados supuesto, debe existir sentencia que declare
en el párrafo anterior, se deberá sumar la to- concluida la quiebra por pago concursal o por
talidad de los créditos otorgados para deter- falta de activos.
minar si éstos no exceden del monto a que se
refiere dicho párrafo. Tratándose de las Instituciones de Crédito, se
considera que existe notoria imposibilidad prác-
Lo dispuesto en el inciso a) será aplicable tra- tica de cobro en la cartera de créditos, cuando
tándose de créditos contratados con el públi- dicha cartera sea castigada de conformidad
co en general, cuya suerte principal al día de con las disposiciones establecidas por la Comi-
su vencimiento se encuentre entre $ 5,000 y sión Nacional Bancaria y de Valores.
treinta mil unidades de inversión, siempre que
el contribuyente de acuerdo con las reglas de Para los efectos de la determinación del ajus-
carácter general que al respecto emita el SAT te anual por inflación, los contribuyentes que
informe de dichos créditos a las sociedades deduzcan créditos por incobrables, los debe-
de información crediticia que obtengan auto- rán considerar cancelados en el último mes
rización de la Secretaría de Hacienda y Crédi- de la primera mitad del ejercicio en que se de-
to Público de conformidad con la Ley de So- duzcan.
ciedades de Información Crediticia.
Tratándose de cuentas por cobrar que ten-
Será aplicable lo dispuesto en el inciso a), gan una garantía hipotecaria, solamente será
cuando el deudor del crédito de que se tra- deducible el cincuenta por ciento del monto
te sea contribuyente que realiza actividades cuando se den los supuestos a que se refiere
empresariales y el acreedor informe por es- el inciso b) anterior. Cuando el deudor efectúe
crito al deudor de que se trate, que efectuará el pago del adeudo o se haga la aplicación del
la deducción del crédito incobrable, a fin de importe del remate a cubrir el adeudo, se hará
que el deudor acumule el ingreso derivado de la deducción del saldo de la cuenta por cobrar
la deuda no cubierta. Los contribuyentes de- o en su caso la acumulación del importe recu-
berán informar a más tardar el 15 de febrero perado.
de cada año de los créditos incobrables que
dedujeron en el año calendario inmediato an- Tenemos para efectos de lo dispuesto en el
terior. inciso a) dos supuestos respecto de saldos no
cobrados:
b) Tratándose de créditos cuya suerte prin-
cipal al día de su vencimiento sea mayor a Saldos de hasta treinta mil unidades de inver-
treinta mil unidades de inversión cuando el sión se podrán deducir después de un año de

56 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


MOMENTO EN QUE SE CONSUMA LA PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA

su exigibilidad o antes si se demuestra su im- facción del acreedor”, es decir, la prescripción


posibilidad práctica de cobro. y la satisfacción del acreedor están conside-
radas formas de pago diferentes.
Saldos de más de treinta mil unidades de in-
versión se podrán deducir una vez prescrito el Al quedar extinta la obligación de pago, de
derecho a su cobro o antes si se demuestra su acuerdo a lo que señalan los artículos 1-B y 5, de
imposibilidad práctica de cobro. la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como
el catálogo de las formas de pago, se entendería
En algún momento, la imposibilidad práctica
que la erogación sería deducible por la perso-
de cobro, resultará en un adeudo no pagado
na física y que además tendrá un ingreso por la
por el deudor persona física y en ese momen-
cancelación del pasivo el cual no es objeto de
to obtendrá un ingreso.
impuesto al valor agregado trasladado, no obs-
Consideramos que la satisfacción del acree- tante consideremos lo siguiente:
dor puede darse porque se da por pagado o
Uno de los requisitos para que el Impuesto al
porque se da por vencido en juicio.
Valor Agregado inherente a una erogación sea
Entre las diversas definiciones que nos da acreditable, según lo refiere la fracción I del
la Real Academia de la Lengua Española de artículo 5 de la Ley de la materia, es que co-
lo que significa satisfacción, tenemos la si- rresponda a bienes, servicios o al uso o goce
guiente: temporal de bienes, estrictamente indispen-
sables para la realización de las actividades
“Razón, acción o modo con que se sosie- del contribuyente, precisándose que se con-
ga y responde enteramente a una que- sideran estrictamente indispensables las ero-
ja, sentimiento o razón contraria.” gaciones efectuadas por el contribuyente que
sean deducibles para los fines del impuesto
Hemos visto los casos en que se verifica la sobre la renta, aun cuando no se esté obliga-
prescripción. La caducidad se refiere al mo- do al pago de este último impuesto. La frac-
mento en que el acreedor pierde el derecho a ción VIII del artículo 105 de la Ley del Impues-
ejercer acción en contra del deudor. to Sobre la Renta establece como requisito de
deducción que:
¿Qué pasa con el impuesto al valor agregado? “Tratándose únicamente de los comproban-
tes fiscales a que se refiere el primer párrafo
La fracción III del artículo 5 de la Ley del Im-
de la fracción III del artículo 27 de esta Ley
puesto al Valor Agregado señala que es re-
(comprobantes de las erogaciones en gene-
quisito para el acreditamiento del impuesto ral), estos se obtengan a más tardar el día en
el que “haya sido efectivamente pagado en el que el contribuyente deba presentar su de-
mes de que se trate”. claración del ejercicio y la fecha de expedi-
ción de dicho comprobante fiscal deberá co-
Dentro del catálogo de las formas de pago que
rresponder al ejercicio en el que se efectúa
obligadamente se debe señalar en los com-
la deducción.”
probantes que se emiten, aparece la prescrip-
ción como una de ellas. Otra de las formas de Si la deducción se efectúa años después,
pago que señala dicho catálogo es “a satis- dada la prescripción de la cuenta y la cadu-

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 57


MOMENTO EN QUE SE CONSUMA LA PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA

cidad de la acción, el comprobante no tendrá Tratándose de personas físicas, el segundo


fecha del año en que se deduce, por lo tanto párrafo del artículo 104 de la Ley del Impuesto
no será deducible ni el IVA acreditable. Sobre la Renta precisa que

Solo por abundar en el tema, consideremos “Los por cientos de deducción se aplicarán
que tratándose de personas morales, la frac- sobre el monto original de la inversión, aun
ción XVIII del artículo 27 de la Ley del Impues- cuando ésta no se haya pagado en su totali-
to Sobre la Renta establece como requisito de dad en el ejercicio en que proceda su deduc-
ción.”
deducción que la fecha de expedición de los
comprobantes fiscales de un gasto deducible
deberá corresponder al ejercicio por el que se La precisión anterior se hace porque uno de
efectúa la deducción. En este caso es impor- los requisitos generales de las deducciones
tante destacar que la disposición no se refie- de las personas físicas es que estén efec-
tivamente pagadas, salvo, según se señala,
re a comprobantes fiscales relacionados con
tratándose de las inversiones. Para el caso
adquisición de mercancías o con inversiones.
de personas morales no se hace señalamien-
Digamos que en forma genérica, las deduc-
to alguno porque este requisito de momento
ciones se clasifican en gastos, inversiones y
efectivo del pago no les es atribuible.
adquisiciones. La disposición que establece
que la documentación comprobatoria deberá Adquisiciones de materia prima o de produc-
corresponder al ejercicio por el que la persona to terminado. Se deducen por las personas
moral efectúa la deducción solo aplica a los morales a través del costo de ventas inde-
gastos y no así a las adquisiciones de materia pendientemente de que estén o no pagadas.
prima, materiales o producto terminado. Sin Dicho en otros términos, el momento de de-
embargo, como lo hemos visto, tratándose ducción dependerá del momento en que se
enajene el producto terminado. Las personas
de personas físicas la fracción VIII del artícu-
físicas las deducen en el momento efectivo
lo 105 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
del pago, independientemente de si enajenan
señala que la fecha de expedición de dicho
el producto o no.
comprobante fiscal deberá corresponder al
ejercicio en el que se efectúa la deducción, Gastos. Se entienden de consumo inmediato
sin que se precise que ese comprobante deba tanto para personas físicas como para per-
corresponder exclusivamente a gastos. Más sonas morales, de ello que para los dos tipos
allá de lo absurdo de la disposición que pro- de contribuyentes se establezca que la docu-
híbe la deducción en función de la fecha del mentación comprobatoria deberá correspon-
comprobante, el tratamiento fiscal diferencia- der al año en que se deducen.
do obedece a lo siguiente: Sintetizando:
Inversiones: Se deducen por personas mora- Personas físicas. Adquisiciones y gastos. Se
les y por personas físicas (salvo contribuyen- deducen al momento efectivo del pago y por
tes en el RIF) en porcentajes anuales, inde- lo tanto el comprobante deberá tener fecha
pendientemente de que no esté pagadas. del año en que se deducen.

58 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


MOMENTO EN QUE SE CONSUMA LA PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA

Personas morales. Adquisiciones. Se deducen El segundo párrafo de dicho numeral señala


en momento diverso a la adquisición y por lo que:
tanto no es requisito que el comprobante de-
berá tener fecha del año en que se deducen. Los contribuyentes que realicen actividades
comerciales que consistan en la adquisición
Personas morales. Gastos. Se entienden de y enajenación de mercancías, considerarán
consumo inmediato y por lo tanto es requi- únicamente dentro del costo lo siguiente:
sito que el comprobante deberá tener fecha a) El importe de las adquisiciones de mer-
del año en que se deduce, además de que no cancías, disminuidas con el monto de las
es requisito de deducción que esté efecti- devoluciones, descuentos y bonificaciones,
vamente pagado, salvo que la adquisición se sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.
haya efectuado a personas físicas, coordina- b) Los gastos incurridos para adquirir y de-
dos, sociedades o asociaciones civiles; per- jar las mercancías en condiciones de ser ena-
sonas del régimen de actividades agrícolas, jenadas.
ganaderas, silvícolas y pesqueras o personas
morales que optaron por un régimen de flujo El subyacente tercer párrafo, precisa que:
de efectivo (artículo 196 de la Ley del Impues-
to Sobre la Renta). Los contribuyentes que realicen actividades
distintas de las señaladas en el segundo pá-
Como sabemos, hay dos tipos de gastos, unos, rrafo de este artículo, considerarán única-
asociados a la producción y otros asociados a mente dentro del costo lo siguiente:
las ventas, administración, producción, gene- a) Las adquisiciones de materias primas,
rales, etc. productos semiterminados o productos ter-
minados, disminuidas con las devoluciones,
Tratándose de personas morales, los gastos descuentos y bonificaciones, sobre los mis-
asociados a la producción no pueden estar mos, efectuados en el ejercicio.
sujetos al requisito de que la documentación
b) Las remuneraciones por la prestación de
comprobatoria corresponda al año en que se servicios personales subordinados, relacio-
deducen, pues tales gastos al igual que las nados directamente con la producción o la
adquisiciones de materias primas o de pro- prestación de servicios.
ductos terminados, se deducen a través del c) Los gastos netos de descuentos, bonifica-
costo de ventas al enajenarse los productos ciones o devoluciones, directamente relacio-
y ello puede ocurrir en diferentes momentos, nados con la producción o la prestación de
incluso en ejercicios siguientes a la erogación. servicios.

El primer párrafo del artículo 39 de la Ley del d) La deducción de las inversiones directa-
Impuesto Sobre la Renta señala que: mente relacionadas con la producción de
mercancías o la prestación de servicios, cal-
“En todo caso, el costo se deducirá en el ejer- culada” (en porcentajes anuales).
cicio en el que se acumulen los ingresos que
se deriven de la enajenación de los bienes de Si bien el segundo párrafo del artículo 105 de
que se trate.” la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 59


MOMENTO EN QUE SE CONSUMA LA PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA

diversos tipos de deducciones de las personas do, pues tengamos en cuenta que el tercer
físicas deberán sujetarse a los requisitos esta- párrafo del artículo 1 de la Ley del Impuesto al
blecidos para las personas morales (“Para los valor Agregado señala que:
efectos de esta sección, se estará a lo dispues-
to en el artículo 27, fracciones III, IV, V, VI, X, XI, “Se entenderá por traslado del impuesto el
XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XXI de esta Ley”), consi- cobro o cargo que el contribuyente debe ha-
deramos que no es que al referirse a la fracción cer…”
XVIII del artículo 27 que señala que la documen-
tación comprobatoria de un gasto deducible La tesis es la siguiente:
deberá corresponder a la fecha del año en que
se deduce pueda establecerse que a las adqui- Localización
siciones de materias primas y de producto ter- Tesis: 1a. XLVI/2006. Primera Sala. Sema-
minado no les es aplicable ese mismo requisito nario Judicial de la Federación y su Gaceta.
pues en todo caso tendríamos que considerar Tomo XXIII, Marzo de 2006. Novena Época.
que ese párrafo se refiere solo a los gastos pero Página 211. Tesis Aislada (Constitucional, Ad-
la fracción VIII del artículo 105 se refiere también ministrativa).
a las adquisiciones. Rubro
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 1o.-B,
Situación del acreedor PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUES-
TO RELATIVO, AL SEÑALAR EL MOMENTO
Tanto el legislador como la autoridad fiscal EN EL QUE LAS CONTRAPRESTACIONES SE
deberían definir lo que en materia fiscal se CONSIDERARÁN EFECTIVAMENTE COBRA-
entiende por la satisfacción del acreedor, si DAS POR EL CAUSANTE DEL GRAVAMEN,
esta se refiere a su conformidad o anuencia NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LEGALI-
para que el adeudo se declare inexistente, o DAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE
bien, si se refiere a que este considere que es EN 2003 Y 2004).
imposible o improcedente la recuperación del Texto
crédito a su favor. Al precisar el artículo 1-B de
El artículo mencionado establece el momen-
la Ley del Impuesto al Valor Agregado que una to en que se considera que han sido efecti-
persona física debe considerar cobrada una vamente cobradas las contraprestaciones,
contraprestación cuando el interés del acree- mismo que, de conformidad con lo dispuesto
dor queda satisfecho mediante cualquier for- por el artículo 17 de la Ley del Impuesto al
ma de extinción de las obligaciones que den Valor Agregado, es aquel en el que, por re-
lugar a las contraprestaciones, queda en un gla general se tendrá obligación de pagar
estado de indefinición si la prescripción se dicho gravamen para el caso de prestación
considera o no un cobro efectivo del acreedor, de servicios. Al analizar el artículo 1o.-B, se
es decir, si su interés queda satisfecho. aprecia que el momento en que las contra-
prestaciones se considerarán efectivamen-
Una tesis aislada de la Primera Sala emitida en te cobradas, será cuando se den cualquiera
2006 nos deja ver que el criterio de la misma de las siguientes circunstancias: cuando las
es que para estar obligado al pago del IVA este contraprestaciones sean recibidas, sea que
debe ser trasladado al cliente, es decir, cobra- ello ocurra mediante entrega de efectivo, de

60 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


MOMENTO EN QUE SE CONSUMA LA PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DE UNA PERSONA FÍSICA

bienes, o a través de la prestación de algún Como vemos, la tesis de referencia hace dos
servicio; o bien, cuando el interés del acree- consideraciones importantes:
dor quede satisfecho mediante cualquier
forma de extinción de las obligaciones que 1. El interés del acreedor referido se da cuan-
den lugar a las referidas contraprestaciones. do este se da por satisfecho del cobro.
Dado que el impuesto al valor agregado se
rige por un sistema de flujo de efectivo desde 2. Para estar obligado al pago del impuesto al
el año de 2002, el artículo 1o.-B, primer pá- valor agregado debe haberse cobrado efec-
rrafo, de la citada ley, vigente en 2003 y 2004, tivamente.
no transgrede la garantía de legalidad tribu-
taria contenida en el artículo 31, fracción IV Es quizá debido a lo expuesto que para efec-
constitucional, en tanto que únicamente pre- tos del impuesto al valor agregado no se se-
cisa las circunstancias en las que jurídica- ñala la prescripción como un medio efectivo
mente se entenderá que la contraprestación
de pago.
ha sido cobrada -surgiendo la obligación tri-
butaria respectiva-, todo ello con el propósi- De acuerdo con lo señalado, cuando una per-
to de otorgarle certeza a los causantes. Así,
sona física deja de pagar un pasivo obtendrá
respecto al primer supuesto -recepción de la
contraprestación en efectivo en bienes o en un ingreso cuando haya prescrito el derecho
servicios-, se advierte que difícilmente ame- al cobro, sin embargo, el gasto o adquisición
rita una definición por parte del legislador, inherente a ese pasivo no será deducible ni el
al estar al alcance del entendimiento ordi- IVA acreditable. No podrá acreditar el impues-
nario de las personas, aunado a que son los
to, pues para que ello pueda ser posible, debió
propios causantes quienes determinan las
haberlo pagado efectivamente. Si el acreedor
condiciones en que la contraprestación ha
de ser cubierta, y en cuanto al segundo –la no cobró efectivamente el IVA, no estaría obli-
satisfacción del interés del acreedor median- gado a pagarlo, pues no obtuvo del cliente los
te cualquier forma de extinción de las obliga- recursos pare ello. Dada la simetría fiscal que
ciones-, resulta también claro, toda vez que debe existir en las normas tributarias, si una
el propio causante determinará, en caso de
persona acumula la otra debe poder deducir.
aún no haber recibido la contraprestación
debida, si por alguna otra forma se ha extin- Cuando una persona física adquiere mercan-
guido la obligación de tal manera que, en un cía la puede deducir y, la persona que a su vez
sistema de flujo de efectivo, ya se encontra- la adquiere en una segunda instancia no pue-
ría en posibilidad de enterar el impuesto al de deducirla por no haberla pagado efectiva-
valor agregado correspondiente. mente, considerando inaplicable el supuesto
Amparo en revisión 1492/2005. Visión In- señalado en el numeral 1 anterior, sin embar-
tegral Empresarial, S.C. de R.L. de C.V. 9 de go, la simetría referida se da cuando al no pa-
noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro
gar el pasivo debe acumular el ingreso.
votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de
García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío En todo caso, la autoridad también debiera
Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.
definir el alcance de la cancelación de adeu-
*El subrayado es nuestro. dos por prescripción.

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 61


IVA

Constructoras y otros prestadores


de servicios a los cuales se tiene
la obligación de retenerles el
Impuesto al Valor Agregado

E
n nuestra edición 292 del mes de marzo el contratista a fin de entregar un producto
de este año, dimos a conocer ejemplos terminado por el cual cobrará al cliente. Así,
que elaboró el Servicio de Administración son cuestionamientos como los del despacho
Tributaria respecto a los casos en los cuales contable o de la constructora los que habría
en la prestación de servicios se debe retener que definir”.
el impuesto al valor agregado a la tasa del 6%, También señalamos en esa edición que:
salvo en la región fronteriza norte en donde la
retención es a la tasa del 3%. En el análisis que “Sería de suma utilidad que la autoridad ela-
hicimos de la obligación de retener, en la pági- borara una lista solo enunciativa y no limita-
na 22 señalamos que: tiva de los supuestos en los cuales conforme
a su criterio es procedente la retención”
“Creemos, dicho con todo respeto, que la au-
toridad responde cuestionamientos básicos y
Pues bien, la autoridad da a conocer nuevos
obvios y que respecto de aquellos que supo-
nen un criterio de fondo sobre el asunto omi- ejemplos entre los cuales contempla ahora a las
te hacer cualquier señalamiento. Por ejem- constructoras. Los ejemplos que de manera in-
plo ¿Qué pasa con las constructoras? ¿De tegral da a conocer la autoridad son como sigue:
acuerdo con el Servicio de Administración
Tributaria cuando un constructor manda 1.- Si mi empresa se dedica a la venta de ali-
personal para edificar un inmueble y dicho mentos y celebro un contrato de servicios
personal recibe directamente instrucciones de limpieza con una parte relacionada o un
de su patrón, pero trabaja en beneficio del tercero independiente. ¿Debo retener el 6%
cliente, se debe o no retener el IVA? del IVA por dichos servicios en términos del
artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
Si señalara que sí diría que es correcta la res-
puesta pues las funciones de dicho personal Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya
serían aprovechados de manera directa por que implica la puesta a disposición de perso-
el contratante y si responde negativamente nal que es aprovechado directamente por la
diría que la respuesta es correcta pues los empresa contratante, con independencia de
procesos de fabricación son realizados por que el contratista sea parte relacionada o no.

62 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


CONSTRUCTORAS Y OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS

Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV pacho contable o legal y para ello celebro
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vi- un contrato de servicios para obtener una
gente. opinión contable o legal de mi empresa con
una persona moral que implica que su per-
2.- Si con motivo de mis actividades empre-
sonal realice funciones en mis instalacio-
sariales como persona física, requiero el
nes. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos
mantenimiento preventivo de mis equipos
servicios en términos del artículo 1-A, frac-
de cómputo y para ello celebro un contrato
ción IV de la Ley del IVA?
de servicios con una persona moral donde
se pone a mi disposición el personal para Respuesta No, no se deberá realizar la reten-
realizar dicho mantenimiento. ¿Debo re- ción puesto que las funciones realizadas por
tener el 6% del IVA por dichos servicios en el personal puesto a disposición del contra-
términos del artículo 1-A, fracción IV de la tante no son aprovechadas directamente por
Ley del IVA? éste sino por el contratista que las requiere
para la elaboración de los documentos entre-
Respuesta Sí, debe realizarse la retención
gables al contratante.
ya que implica la puesta a disposición de
personal cuyos servicios son aprovechados Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV
directamente por la contratante, con inde- de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vi-
pendencia de la denominación que se le dé a gente.
la obligación contractual, ya que dicha con- 5.- Si soy una persona moral que, con mo-
tratante es la beneficiaria directa del mante- tivo de mis actividades, requiero los servi-
nimiento preventivo del equipo de cómputo. cios de un contador o un abogado y para
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV ello celebro un contrato de servicios con
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vi- dicha persona física. ¿Debo retener el 6%
gente. del IVA por dichos servicios en términos del
artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
3.- Si mi empresa requiere los servicios de
transporte de personal y para ello celebro Respuesta No, no se deberá realizar la reten-
ción puesto que en este caso no se pone per-
un contrato de servicios con una empresa
sonal a disposición del contratante. Por otra
que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del
parte, si el contratante es persona moral que
IVA por dichos servicios en términos del ar-
reciba servicios personales independientes
tículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
como es el caso, se deben retener las dos ter-
Respuesta Sí, debe realizarse la retención ya ceras partes del IVA que le traslade el aboga-
que implica la puesta a disposición de perso- do o contador conforme a lo dispuesto en el
nal cuyos servicios son aprovechados directa- inciso a) de la fracción II del artículo 1-A, de
mente por la contratante fuera de sus instala- la Ley del IVA, en relación con el artículo 3,
ciones, con independencia de la denominación fracción I, inciso a), de su Reglamento.
que se le dé a la obligación contractual.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vi- Agregado vigente, en relación con el artículo
gente. 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.
4.- Si con motivo de mis actividades empre- 6.-Si soy una persona moral y requiero los
sariales, requiero los servicios de un des- servicios de los socios o agremiados a algu-

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 63


CONSTRUCTORAS Y OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS

na de las asociaciones de intérpretes y acto- vicios en términos del artículo 1-A, fracción
res, sindicatos de trabajadores de la música IV de la Ley del IVA?
y sociedades de gestión colectiva constitui- Respuesta: No, en este caso no se pone per-
das de acuerdo con la Ley Federal del De- sonal a disposición del contratante, sino el
recho de Autor, ¿Debo de retener el 6% de personal y los vehículos son los recursos de
la contraprestación por dichos servicios en los que se vale el porteador para prestar el
términos del artículo 1-A, fracción IV de la servicio de llevar bienes de un lado a otro
Ley del IVA? que es el objeto propio del contrato de auto-
Respuesta No, en virtud de que las asocia- transporte terrestre de carga.
ciones de intérpretes y actores, sindicatos Con independencia de lo anterior, en el su-
de trabajadores de la música y sociedades puesto mencionado debe realizarse la reten-
de gestión colectiva constituidas de acuerdo ción del 4% del valor total de la contrapres-
con la Ley Federal del Derecho de Autor, no tación conforme al artículo 1-A, fracción II,
prestan servicios de personal, además que inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agre-
cuentan con un tratamiento específico que gado en relación con el artículo 3, fracción II
establece la Resolución Miscelánea Fiscal del Reglamento del citado ordenamiento.
para 2020.
Fundamento legal: Artículos 1-A, fracción II,
Fundamento legal: Sección 2.7.6., de la Reso- inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agre-
lución Miscelánea Fiscal vigente. gado y 3, fracción II del Reglamento de la Ley
7.-Si soy una persona física con actividades del Impuesto al Valor Agregado vigente.
empresariales que habitualmente contrata 9.- Si soy una persona física con actividad
los servicios de plataformas tecnológicas empresarial y celebro un contrato de ser-
de transporte terrestre de pasajeros o de vicios de autotransporte terrestre de carga
entrega de alimentos preparados ¿Debo de de bienes con una empresa que se dedica
retener el 6% de la contraprestación por di- a ello. ¿Debo retener el 6% del valor de la
chos servicios en términos del artículo 1-A, contraprestación por dichos servicios en
fracción IV de la Ley del IVA? términos del artículo 1-A, fracción IV de la
Respuesta No, en virtud de que la prestación Ley del IVA?
de servicio de transporte terrestre de pasaje- Respuesta: No, en este caso no se pone per-
ros o entrega de alimentos preparados me- sonal a disposición del contratante, sino el
diante el uso de plataformas tecnológicas, no personal y los vehículos son los recursos de
se trata de prestación de servicios de perso- los que se vale el porteador para prestar el
nal, además que cuentan con un tratamiento servicio de llevar bienes de un lado a otro,
específico que establece la Resolución Misce- que es el objeto propio del contrato de auto-
lánea Fiscal para 2020. transporte terrestre de carga.
Fundamento legal: Capítulo 12.3., de la Reso- Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV,
lución Miscelánea Fiscal vigente. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vi-
8.- Si soy una persona moral y requiero los gente.
servicios de autotransporte terrestre de 10.- Si mi empresa requiere los servicios
carga de bienes ¿Debo de retener el 6% del de una constructora y celebra un contrato
valor de la contraprestación por dichos ser- de obra en donde la constructora dirige la

64 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


CONSTRUCTORAS Y OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS

obra, pone los materiales, asume todo el puesto que los recursos humanos sólo son
riesgo de la obra hasta el acto de su entrega un medio del que se vale dicho contratista
y el precio se paga al entregarse la misma, para cumplir con el contrato principal que es
salvo convenio en contrario ¿Debo retener entregar los alimentos.
el 6% de la contraprestación por dichos ser-
vicios en términos del artículo 1-A, fracción Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV
IV de la Ley del IVA? de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vi-
gente.
Respuesta: No, puesto que en este caso no se
pone personal a disposición del contratante, 13.- Si mi empresa celebra con otra empresa
sino el personal es el recurso del que se vale un contrato para que su personal (meseros)
la constructora para desarrollar una obra, sirva alimentos a mis empleados ¿Debo re-
esto es, el aprovechamiento directo de la tener el 6% de la contraprestación por di-
mano de obra que labora en la construcción chos servicios en términos del artículo 1-A,
lo recibe directamente el constructor. fracción IV de la Ley del IVA?
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV Respuesta: Sí, puesto que se pone a disposi-
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vi- ción del contratante al personal para servir
gente. los alimentos, por lo tanto, se debe de reali-
11.- Si mi empresa se dedica a la venta de zar la retención del impuesto.
alimentos y celebro un contrato de servi-
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV
cios de seguridad ¿Debo retener el 6% de
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vi-
la contraprestación por dichos servicios en
gente.
términos del artículo 1-A, fracción IV de la
Ley del IVA? 14.- Si con motivo de mis actividades empre-
Respuesta: Sí, no importando el giro comer- sariales requiero los servicios de un agente
cial que tenga la empresa contratante, ésta aduanal o agencia aduanal y para ello cele-
debe de realizar la retención ya que implica bro un contrato de prestación de servicios
la puesta a disposición de personal que es aduanales para promover el despacho de
aprovechado directamente por la empresa ciertas mercancías de comercio exterior,
contratante. actividad que implica que personal del con-
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV tratista realice algunas funciones en mis
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vi- instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA
gente. por dichos servicios en términos del artícu-
lo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA?
12. Si mi empresa celebra con otra empresa
un contrato que consiste en la adquisición Respuesta: No, no se debe realizar la reten-
de alimentos y que su personal (meseros) ción ya que las funciones realizadas por el
los sirva a mis empleados ¿Debo retener el personal del contratista (agente o agencia
6% de la contraprestación por dichos servi- aduanal) no son aprovechadas directamen-
cios en términos del artículo 1-A, fracción te por el contratante sino por el contratista
IV de la Ley del IVA? que las requiere realizar para poder llevar
Respuesta: No, ya que en este caso no se a cabo las funciones propias del despacho
pone personal a disposición del contratante, aduanero de las mercancías.

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 65


CONSTRUCTORAS Y OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS

Fundamento Legal: Artículo 1-A, fracción IV casa habitación en los cuales no hay retención
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vi- dado que ese servicio en determinados casos
gente. está exento de impuesto. Solo que este servi-
15. Una persona moral o física con activi- cio tiene algunas consideraciones especiales.
dades empresariales que contrata con otra Como sabemos, son 4 los supuestos funda-
empresa el servicio de mantenimiento pre- mentales de actos o actividades que dan ori-
ventivo y/o correctivo de los vehículos con
gen a la traslación del impuesto al valor agre-
los que realiza sus actividades ¿Se encuen-
gado:
tra obligada a realizar la retención que se-
ñala el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del 1. Enajenación.
IVA?
2. Otorgamiento del uso o goce temporal de
Respuesta: No, puesto que en este caso no se bienes.
pone personal a disposición del contratan-
3. Prestación de servicios.
te, sino que el personal es el recurso del que
se vale la empresa que presta el servicio de 4. Importación.
mantenimiento para cumplir con lo pactado,
esto es, quien obtiene el aprovechamiento Refirámonos a los tres primeros en relación
directo del personal que realiza los trabajos con los inmuebles.
de mantenimiento es el propio contratista.
Fundamento legal: Artículo 1-A, fracción IV Enajenación del suelo y de las construcciones
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vi- adheridas al suelo, destinadas o
gente. utilizadas para casa habitación

El artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor


Agregado señala que no se pagará el impuesto
CONSTRUCTORAS en la enajenación del suelo y de las construc-
Vayamos al asunto de las constructoras. El ciones adheridas al suelo, destinadas o utili-
zadas para casa habitación. Señala además
ejemplo identificado con el numeral 10 seña-
que cuando solo parte de las construcciones
la que si una constructora dirige la obra, pone
se utilicen o destinen a casa habitación, no se
los materiales, asume todo el riesgo de la obra
pagará el impuesto por dicha parte y que los
hasta el acto de su entrega y el precio se paga
hoteles no gozan de la exención referida.
al entregarse la misma no se debe retener el
6% de la contraprestación por dichos servicios
puesto que en este caso no se pone personal Comisiones y otras contraprestaciones
referidos a créditos hipotecarios
a disposición del contratante, sino el personal
relacionados con casa habitación
es el recurso del que se vale la constructora
para desarrollar una obra, esto es, el aprove- Por su parte, el artículo 15 del referido ordena-
chamiento directo de la mano de obra que la- miento dispone que no se pagará el impuesto
bora en la construcción lo recibe directamente respecto de las comisiones y otras contrapres-
el constructor. Sin embargo, hay otro supuesto taciones que cubra el acreditado a su acreedor
fundamental en donde no es procedente la re- con motivo del otorgamiento de créditos hipo-
tención y es en los servicios de fabricación de tecarios para la adquisición, ampliación, cons-

66 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


CONSTRUCTORAS Y OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS

trucción o reparación de bienes inmuebles sas prefabricadas que sean utilizadas para este
destinados a casa habitación, salvo aquéllas fin, se consideran exentos siempre y cuando el
que se originen con posterioridad a la autori- prestador del servicio proporcione la mano de
zación del citado crédito o que se deban pagar obra y materiales.
a terceros por el acreditado.
Si el prestador del servicio proporciona el ser-
vicio de construcción, los materiales y la mano
Uso o goce temporal de inmuebles de obra en realidad está construyendo con
destinados o utilizados exclusivamente sus propios recursos (lo que bien podría con-
para casa habitación
siderarse una actividad empresarial comple-
El artículo 20 de la Ley mencionada preci- ta) los inmuebles y dada la similitud que ello
sa que tampoco se pagará el impuesto por el tiene con la de enajenación, es decir cuando
uso o goce temporal de inmuebles destinados una constructora invierte materiales, mano de
o utilizados exclusivamente para casa habi- obra y servicio de construcción para construir
tación. Dispone además que si un inmueble inmuebles que posteriormente vende, es que a
tuviere varios destinos o usos, no se pagará los servicios referidos se les considera exentos
el impuesto por la parte destinada o utilizada de IVA.
para casa habitación y que la exención no será El referido artículo reglamentario señala que
aplicable a los inmuebles o parte de ellos que tratándose de unidades habitacionales, no se
se proporcionen amueblados o se destinen o considera como destinadas a casa habitación
utilicen como hoteles o casas de hospedaje. las instalaciones y obras de urbanización, mer-
cados, escuelas, centros o locales comercia-
Servicios de construcción de casa habitación les, o cualquier otra obra distinta a las señala-
das, es decir, en estos casos sí debe causarse
Encontramos en los tres párrafos anteriores el IVA, independientemente de que el presta-
los tres actos o actividades fundamentales re- dor del servicio proporcionara los materiales y
gulados por la ley del IVA: Enajenación, pres- la mano de obra.
tación de servicios y otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes que hemos referido,
Sintetizando la obligación de retener el
sin embargo, no encontramos en las dispo- IVA respecto de las constructoras
siciones aludidas el señalamiento de que los
servicios de construcción de casa habitación A. Constructoras que dirigen la obra, ponen los
se encuentren exentos de IVA y esto es por la materiales, asumen todo el riesgo de la obra
sola razón de que por ley no están exentos; sin hasta el acto de su entrega y el precio lo co-
bran al entregarse la misma. No son sujetos
embargo, señalamos en párrafos precedentes
de retención.
que en determinados casos sí podrían estarlo.
Respecto de este inciso y el numeral 10 in-
El artículo 29 del Reglamento de la Ley del Im- mediato anterior, consideramos que no es
puesto al Valor Agregado señala que la pres- que necesariamente el precio total se deba
tación de los servicios de construcción de cobrar hasta el momento de entregar la obra
inmuebles destinados a casa habitación, am- terminada, sino que esencialmente se trata
pliación de ésta, así como la instalación de ca- de que se haya pactado un precio por la obra

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 67


CONSTRUCTORAS Y OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS

terminada. Esto significa que el constructor En función de lo comentado y de los criterios


está empleando su personal para cumplir del Servicio de Administración Tributaria, ade-
con el contrato; cosa que podemos contras- más de los 4 supuestos que hemos comen-
tar con el inciso B siguiente. Dicho en otros tado aplicables a las constructoras, veamos
términos, el hecho de que el contratista vaya otros que sintetizan la obligación o no de rete-
efectuando cobros parciales no obsta para ner el IVA a la tasa del 6% (o del 3% en la fron-
que conforme a este inciso A sea improce- tera norte):
dente la retención.
B. Constructoras que no dirigen la obra, o no I. Puesta a disposición de una empresa perso-
ponen los materiales, o no asumen todo el nal de limpieza. Es procedente la retención
riesgo de la obra y el precio lo cobran por sus del 6%.
servicios de construcción poniendo a dispo- II. Puesta a disposición de una empresa perso-
sición del cliente personal. Son sujetos de la nal para que le dé mantenimiento preventivo
retención del 6%. de equipo de cómputo. Es procedente la re-
C. Constructoras de inmuebles destinados tención del 6%.
a casa habitación, ampliación de ésta, así III. Puesta a disposición de una empresa per-
como la instalación de casas prefabricadas sonal y unidades para prestarle el servicio de
que sean utilizadas para este fin, proporcio- transporte de personal. Es procedente la re-
nándole a sus clientes la mano de obra y ma- tención del 6%. Este supuesto se refiere a los
teriales. No son sujetos de retención, pues casos en los que por ejemplo se manda un
según lo comentamos, los servicios con es- chofer y un auto para que el cliente decida
tas características no son objeto de IVA y en a dónde llevarlo, o bien, cuando se presta el
consecuencia es imposible que haya reten- servicio que típicamente conocemos como
ción de este impuesto. transporte de personal.
D. Constructoras de inmuebles destinados IV. Servicios legales o contables que implican
a casa habitación, ampliación de ésta, así que personal del prestador del servicio reali-
como la instalación de casas prefabricadas ce funciones en las instalaciones del cliente,
que sean utilizadas para este fin, sin que les a fin de obtener información para emitir una
proporcionen a sus clientes la mano de obra opinión profesional. No es procedente la re-
o los materiales. Respecto de este supuesto tención del 6%.
debemos considerar dos aspectos por sepa-
V. Servicios personales de un contador o un
rado: la causación del impuesto y la obliga-
abogado, prestados a una persona moral. No
ción de retener. La causación del impuesto
es procedente la retención del 6% porque el
ya hemos comentando que es procedente.
servicio lo presta directamente el contribu-
Respecto a la obligación de retenerlo, con-
yente y no así personal de este, sin embargo
sideremos que si solo se proporcionan los
se hace la retención de dos terceras partes
materiales y no personal no existe la obliga-
del impuesto al valor agregado y un 10% de
ción de retener, pero, si se proporciona solo
impuesto sobre la renta.
personal, se entiende que el cliente propor-
ciona el material y el constructor proporciona VI. Servicios personales de un contador o un
la mano de obra para procesar ese material, abogado, prestados a una persona física. No
y, en esa consideración, es procedente la re- hay retención porque el servicio lo presta di-
tención del 6%. rectamente el contribuyente y no así perso-

68 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


CONSTRUCTORAS Y OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS

nal de este. No se hace retención de las dos XIII. Compra de alimentos, con servicio de me-
terceras partes del impuesto al valor agrega- seros. No procede la retención.
do ni de un 10% de impuesto sobre la renta, XIV. Servicios aduanales. No procede la reten-
porque entre personas físicas no se efectúan ción.
estas retenciones.
XV. Servicios de mantenimiento preventivo y/o
Respecto de las fracciones V y VI, conside- correctivo de vehículos. No procede la reten-
ramos que si un despacho contable que es ción.
persona moral le cobra a una empresa por
enviarle personal para que mensualmente le XVI. Agencias que prestan servicios de anima-
efectúe el registro contable o le haga captu- ción tales como payasos, cantantes, magos,
ra de pólizas de registro, sí estará en el su- etc. Si el pago es directamente a la agencia
puesto de ser sujeto de retención. procede la retención, pero, si el pago se hace
a la persona que lleva a cabo la labor no hay
VII. Servicios de socios y agremiados de un retención pues se entiende que la agencia
sindicato prestados a un tercero. No se debe solo es un medio de contacto entre cliente y
retener pues no es el sindicato quien presta prestador de servicio.
los servicios o quien pone personal a disposi-
ción del contratante, sino que son los propios Observamos en los supuestos del servicio de
socios o asociados quienes prestan el servi- administración Tributaria tres elementos en
cio. El sindicato solo es una figura de repre- los cuales sustenta sus criterios:
sentación de los intereses de esos socios o
agremiados. 1. Si el servicio es continuo o no.

VIII. Prestación de servicio de transporte te- 2. Si hay puesta de personal a disposición del
rrestre de pasajeros o entrega de alimentos cliente o no.
preparados mediante el uso de plataformas 3. Si hay una entrega de un producto termina-
tecnológicas. No se efectúa retención del 6% do o no.
pues no se trata de prestación de servicios
de personal.
¿Cómo definir si el personal del
IX. Servicios de autotransporte terrestre de prestador del servicio está puesto
carga de bienes prestados a una persona a disposición del cliente o no?
moral. No es procedente la retención del 6%,
aunado a que en este tipo de servicio se re- Después de valorar los criterios del Servicio
tiene el 4%. de Administración Tributaria y lo que la propia
ley establece llegamos a la conclusión de que
X. Servicios de autotransporte terrestre de
si del trabajo del personal deriva un producto
carga de bienes prestados a una persona fí-
terminado posterior no habrá retención, y, si
sica. No es procedente la retención del 6%.
con la realización de ese trabajo por el perso-
XI. Servicios de vigilancia en los cuales se pone nal se configura el cumplimiento del contrato,
personal a disposición del contratante. Sí es es decir, no hay un producto terminado poste-
procedente la retención del 6%. rior, será procedente la retención. En síntesis,
XII. Servicio de meseros. Si es procedente la es la existencia o no de un producto terminado
retención del 6%. posterior a la realización misma del trabajo del

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 69


CONSTRUCTORAS Y OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS

personal la que determina si existe o no la obli- “la prestación de un servicio profesional [y]
gación de retener el impuesto. las remuneraciones que deriven de un servi-
cio personal independiente”
Si conforme al numeral 3 (ver página 69), el
prestador del servicio se obligó a entregar un
producto terminado, pudiendo ser este incluso Es decir, en tanto la ley del impuesto al valor
en forma de una opinión profesional, un ma- agregado solo se refiere a servicios persona-
nual, un diagrama, un intangible, o incluso un les independientes como supuesto que obliga
bien físico, se entiende que todo el trabajo del a retener dos terceras partes del impuesto, la
personal fue con la finalidad de integrar ese ley del impuesto sobre la renta se refiere tanto
producto, y por lo tanto no pudo en tal caso a estos servicios como a servicios profesiona-
estar a disposición del cliente sino del presta- les en general.
dor del servicio para integrar el producto por el Ahora bien, si el convenio con el cliente es para
cual cobrará. entregarle mensualmente estados financieros,
declaraciones y balanza de comprobación,
SERVICIOS CONTABLES consideramos que en este caso no es proce-
dente la retención del 6%, puesto que todo el
Aunado a lo que la autoridad señala respecto
personal está a disposición del prestador del
de las preguntas 4 y 5 (ver página 63), hace
servicio y que el trabajo tiene la finalidad de in-
falta que confirme el tratamiento fiscal que
debe darse a supuestos tales como el que un tegrar esa información para entregarla al clien-
contador público le cobre a una empresa por te, resultando con ello que el personal está en
enviarle personal para que mensualmente le todo momento a disposición de quien debe in-
efectúe el registro contable o le haga captura tegrar la información para entregarla. El que el
de pólizas de registro, ello porque es necesario prestador del servicio requiera de trabajadores
precisar si la retención es del 6% de IVA o si no quita que su servicio pueda ser personal e
es de dos terceras partes del impuesto. Par- independiente.
ticularmente consideramos que lo proceden-
te es retener el 6% puesto que el cobro no es SERVICIOS DE TRANSPORTE
por la prestación de un servicio personal inde-
pendiente sino por proporcionar personal para Las preguntas 3 y 7 (páginas 63 y 64), guardan
la captura o registro. En materia de impuesto relación en cuanto a la contratación de servi-
sobre la renta la retención en cualquier caso cios de transporte, sin embargo, una respuesta
será del 10%, esto porque hay una diferencia de la autoridad es que no es procedente la re-
sustancial entre las leyes del impuesto sobre tención y en otra que sí lo es. Veamos el porqué
la renta y al agregado. Esta última estatuye la de estos criterios aparentemente desacordes.
retención respecto de: La pregunta número 3 señala:
“servicios personales independientes” 3. ¿Si mi empresa requiere los servicios de
transporte de personal y para ello celebro un
La ley del impuesto sobre la renta estatuye la contrato de servicios con una empresa que se
retención sobre: dedica a ello, debo retener el 6% del IVA?

70 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


CONSTRUCTORAS Y OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS

La respuesta de la autoridad es que sí es pro- les (que también se consideran fiscalmente


cedente la retención. empresas) diferentes. Esto creemos supone
de acuerdo con el criterio de la autoridad, que
La pregunta número 7 señala:
al contratarse con la misma empresa el servi-
7. “Si soy una persona física con actividades cio periódico, esta deberá destinar no solo ve-
empresariales que habitualmente contrata los hículos sino también personal para la presta-
servicios de plataformas tecnológicas de trans- ción del servicio en favor del cliente. En el caso
porte terrestre de pasajeros o de entrega de ali- de plataformas digitales, es una persona física
mentos preparados ¿Debo de retener […] el 6% quien se contactó con el cliente a través de
del IVA? la plataforma, es decir, no hay un servicio de
La respuesta de la autoridad es que no es pro- puesta de personal a disposición del cliente,
cedente la retención. sino que es un servicio prestado personalmen-
te. Faltaría precisar qué es lo procedente en
¿Cuál es la diferencia entre ambos servicios
los casos en los que una persona física cuenta
que hace que en un caso sí sea procedente la
con varias unidades y por lo tanto con chofe-
retención y en otro no?
res de los vehículos, que pone a disposición de
La primera diferencia, tal y como lo refiere la los contratantes, pues aquí no hay un servicio
autoridad, es que respecto al supuesto de la personal. Creemos que de acuerdo con la au-
pregunta número 7, hay una norma específi- toridad debe prevalecer lo establecido en el ar-
ca que obliga a darle al servicio de transporte tículo 18-J, es decir, que no será procedente la
contratado a través de una plataforma digital retención del 6%.
el tratamiento fiscal que consiste en que si
quien realiza la actividad no le proporciona a
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
la plataforma su Registro Federal de Contribu-
yentes, esta deberá retener todo el IVA y, si se Con los servicios de mantenimiento pasa algo si-
lo proporciona, deberá retenerle solo el 50%, milar a lo que hemos comentado respecto de los
es decir, el 8%. Como sabemos, una norma es- servicios de transporte, ya que las preguntas 2 y
pecífica prevalece sobre una norma general. 15 parecen regular lo mismo pero con tratamien-
El artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor tos fiscales diferentes. Señalan que:
Agregado que es el que establece esta obliga-
2.- Si con motivo de mis actividades empresa-
ción debiera precisar, solo por claridad legisla-
riales como persona física, requiero el manteni-
tiva, que en tal supuesto no se estará obligado
miento preventivo de mis equipos de cómputo
a retener el IVA en términos de la fracción IV
del artículo 1-A de dicho ordenamiento, es de- y para ello celebro un contrato de servicios con
cir, el 6%. No obstante, pese a esta omisión no una persona moral donde se pone a mi dispo-
sería factible retener dos veces el IVA pues eso sición el personal para realizar dicho manteni-
sería inconstitucional. miento. ¿Debo retener el 6% del IVA?

La segunda diferencia es que pese a que los La respuesta que da la autoridad es que sí se
dos tipos de servicio son frecuentes, uno se debe efectuar la retención.
contrata con la misma empresa y el otro es con 15. Una persona moral o física con actividades
personas físicas con actividades empresaria- empresariales que contrata con otra empresa

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 71


CONSTRUCTORAS Y OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS

el servicio de mantenimiento preventivo y/o 5. Ver servicios contables (página 70).


correctivo de los vehículos con los que realiza
6. No hay servicio de personal, por lo que para
sus actividades ¿Se encuentra obligada a reali-
fines de retención es irrelevante que haya
zar la retención […] del IVA?
producto terminado o no.
La respuesta que da la autoridad es que no se
debe efectuar la retención. 7. Ver servicios de transporte (página 70).

Digamos que la única diferencia sustancial en- 8. Hay producto terminado que consiste en la
tre los dos tipos de servicio es que en la pre- entrega de los bienes transportados, por lo
gunta 2 se habla de un contrato que supone tanto no hay retención.
un servicio periódico con puesta de personal a 9. Hay producto terminado que consiste en la
disposición del cliente. La pregunta 15 también
entrega de los bienes transportados, por lo
se refiere a un servicio de mantenimiento pre-
tanto no hay retención (página 70).
ventivo y correctivo pero se entiende que por
una sola vez, por ejemplo, cuando se descom- 10. Ver constructoras (página 66).
pone un vehículo y se llama a un taller mecáni-
11. Hay puesta de personal a disposición y por
co para que envíe personal a repararlo. En este
lo tanto no hay producto terminado. Se debe
caso hay una entrega de producto terminado
que consiste en el vehículo reparado. Creemos efectuar la retención.
que esa es la diferencia que ve la autoridad, así 12. Pese a que no hay un producto terminado
como la periodicidad en el servicio que obliga posterior al servicio, no hay retención, esen-
al prestador a destinar personal en favor de su cialmente porque es una venta de alimentos
cliente. con el servicio de mesa, de tal manera que
al no haber puesta de personal a disposición
Producto terminado del cliente no hay retención. Lo mismo ocurre
Nos hemos referido a la existencia de un “pro- con el servicio de los restaurantes, el cliente
ducto terminado” como elemento sustancial no debe retener el impuesto al pagar.
que libera de la obligación de retener el 6% de 13. No hay un producto terminado posterior y
IVA. Valoremos en función de este elemento por lo tanto procede la retención.
los criterios de la autoridad hacendaria, rela-
cionados al número de pregunta que contesta 14. El producto terminado es la importación de
en las páginas 62 a 66. los bienes y por lo tanto no hay retención.

1. No hay un producto terminado posterior, el 15. Ver servicios de mantenimiento (página 71).
servicio que se presta es en sí el producto
terminado y por lo tanto es procedente la re- Poco a poco se van cerrando los espacios en
tención. cuanto las interpretaciones de la forma de
aplicar la fracción IV del artículo 1-A de la Ley
2. Ver servicios de mantenimiento (página 71).
del Impuesto al Valor Agregado, consistente en
3. Ver servicios de transporte (página 70). retener un 6% de IVA en la prestación de ser-
4. Ver servicios contables (página 70). vicios.

72 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


ENAJENACIÓN

Casos en los que se puede


considerar el costo total en la
enajenación de bienes muebles

E
l inciso b) de la fracción XIX del artículo Ejemplo:
93 de la ley del impuesto sobre la ren-
ta precisa que estarán exentas del pago Un activo se adquiere el 12 de marzo de 2018
de ese impuesto las enajenaciones de bienes y deja de ser útil o se vende el 16 de agosto de
2020.
muebles, distintos de las acciones, de las par-
tes sociales, de los títulos valor y de las inver-
siones del contribuyente, cuando en un año Valor de la inversión 100,000

de calendario la diferencia entre el total de las


Menos: Depreciación acumulada 23,333*
enajenaciones y el costo comprobado de la
adquisición de los bienes enajenados, no ex- Igual a: Saldo por deducir 76,667
ceda de tres veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización elevado al año. Por *28 meses al 10% anual ($100,000 x 10% / 12 meses x
28 meses). Se consideran meses completos de uso, año
la utilidad que exceda se pagará el impuesto. calendario.

Valor de la UMA $ 86.88


El artículo 124 de la Ley del ISR establece que
tratándose de bienes muebles distintos de tí-
Por: Veces del valor de la UMA 3 tulos valor y partes sociales, el costo se dis-
minuirá a razón del 10% anual, o del 20% tra-
Igual a: Resultado 260.64 tándose de vehículos de transporte, por cada
año transcurrido entre la fecha de adquisición
Por: Días del año 365 y la de enajenación. El costo resultante se ac-
tualizará por el periodo comprendido desde el
Igual a: 3 UMAS diarias anualizadas $ 95,134 mes en el que se realizó la adquisición y has-
ta el mes inmediato anterior a aquél en el que

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 73


CASOS EN LOS QUE SE PUEDE CONSIDERAR EL COSTO TOTAL EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES

se efectúe la enajenación. Cuando los años mediante autorización previa de la autoridad


transcurridos sean más de 10, o de 5 en el fiscal. Al respecto, la regla 3.15.13., de la Reso-
caso de vehículos de transporte, se conside- lución Miscelánea Fiscal 2020 dispone que las
rará que no hay costo de adquisición (esto es personas físicas se considerarán autorizadas
por el hecho de que se consideran totalmente para no disminuir el costo de adquisición en
depreciados). función de los años transcurridos tratándose
de bienes muebles que no pierdan valor con
El tercer párrafo del artículo 124 de la Ley del el transcurso del tiempo, siempre que presen-
Impuesto Sobre la Renta señala que el con- ten a través del buzón tributario el aviso es-
tribuyente podrá, siempre que cumpla con tablecido en la ficha de trámite 71/ISR “Aviso
los requisitos que señale el Reglamento de para no disminuir el costo de adquisición en
esa Ley, no disminuir el costo de adquisición función de los años trascurridos”. Esta ficha
en función de los años transcurridos, tratán- de trámite señala lo siguiente:
dose de bienes muebles que no pierdan valor
con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de 71/ISR Aviso para no disminuir el
actualizar el costo en los términos del párrafo costo de adquisición en función
anterior. de los años trascurridos.

El artículo 210 del Reglamento del Código Fis- Descripción del Trámite o Servicio
cal de la Federación señala que no se dismi- A través de este trámite podrás presentar el
nuirá el costo de adquisición en función de los aviso para no disminuir el costo de adquisi-
años transcurridos, respecto de los siguien- ción en función de los años trascurridos
tes bienes: ¿Quién puede solicitar el Trámite o Servi-
cio?
I. Las obras de arte;
Las personas físicas.
II. Los automóviles cuya antigüedad de año
¿Cuándo se presenta?
modelo sea de 25 o más años a la fecha de
la enajenación, y Cuando lo requiera.

III. Los metales y piedras preciosas, las perlas ¿Dónde puedo presentarlo?
y las manufacturas de joyería hechas con En el Portal del SAT a través de buzón tribu-
cualquiera de los citados bienes, siempre tario: https://www.sat.gob.mx
que dichos metales, piedras y perlas repre- ¿Qué requisitos debo cumplir?
senten más del 50% del valor de las materias
primas incorporadas. Archivo digitalizado con documentación o
elementos que comprueben que se encuen-
tran en el supuesto establecido por los artí-
El artículo reglamentario señala que tratán-
culos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y
dose de bienes distintos de los señalados en
210, último párrafo de su Reglamento.
las fracciones anteriores los contribuyentes
podrán no disminuir el costo de adquisición ¿Con qué condiciones debo cumplir?
en función de los años transcurridos, sólo Contar con e.firma o Contraseña.

74 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


CASOS EN LOS QUE SE PUEDE CONSIDERAR EL COSTO TOTAL EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o


INPC julio 2020 107.444
Servicio?
No aplica Entre: INPC marzo 2018 99.4922

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección Igual a: Factor de actualización 1.0799
o verificación para emitir la resolución de
este Trámite o Servicio? Por: Importe pendiente de deducir 76,667
No aplica
Igual a: Costo fiscal ajustado $ 82.793
Resolución del Trámite o Servicio
No aplica Ingreso por la venta del bien $ 120,300

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Costo comprobado de adquisi-


Menos: 82.793
Trámite o Servicio ción actualizado
No aplica
Igual a: Utilidad $ 37,507
Plazo máximo para cumplir con la informa-
ción solicitada
No aplica En la enajenación antes ejemplificada se es-
tará exento de impuesto en virtud de que la
Plazo máximo para que el SAT solicite in-
utilidad no excede de las tres veces el valor
formación adicional
diario de la Unidad de Medida y Actualización
No aplica anualizadas.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trá-
mite o Servicio? ¿Se debe causar el IVA en la enajenación?
Acuse de recibo al momento de presentar el El artículo noveno de la ley del IVA en su frac-
aviso.
ción diez señala que estarán exentos del im-
¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio? puesto las enajenaciones de bienes muebles
No aplica. usados, excepto los enajenados por empre-
sas.
El asunto con la disposición reglamentaria es En el artículo 16 del Código Fiscal de la Fede-
que no señala qué tipo de bienes muebles no ración se considera empresa a la persona físi-
pierden valor con el transcurso del tiempo y ca o moral, es decir, al sujeto.
se deja a juicio del contribuyente esta consi-
deración con todas las implicaciones fiscales Volviendo al criterio de la autoridad hacenda-
que esto pueda tener dado que de acuerdo ria. Al no considerarse un ingreso propio de la
con la ficha de trámite solo se trata de un avi- actividad del contribuyente se cae en el su-
so y no de una solicitud de autorización y no puesto de que es un bien mueble usado ena-
se emite una resolución al respecto. jenado por personas no consideradas como
empresa y en consecuencia la enajenación
La actualización es como sigue: está, conforme a lo comentado, exenta de IVA.

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 75


INDICADORES FINANCIEROS

INPC
2018 BASE 100
INDICE NACIONAL DE
PRECIOS AL CONSUMIDOR 2018-BASE 100

A partir de julio de 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cambió la base del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de
2010-Base 100 a 2018 base 100 y es con esta con la cual se elaboró la tabla que se presenta a continuación. Para convertir un índice
2010-Base 100 a un índice 2018-Base 100, o uno de estos a uno de aquellos, se puede utilizar el factor de 1.33112132.
Ejemplo: INPC de Agosto 2018 (2010 Base 100) = 133.7670 / 1.33112132 = 100.4920 = (2018 Base 100) INPC de Agosto 2018 (2018 Base
100) = 100.4920 X 1.33112132 = 133.7670 = (2010 Base 100)
AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO
69 0.011595 0.011636 0.011648 0.011680 0.011680 0.011721 0.011766 0.011779 0.011889 0.012014 0.012015 0.012106 69
70 0.012198 0.012196 0.012232 0.012248 0.012274 0.012348 0.012409 0.012466 0.012496 0.012500 0.012568 0.012674 70
71 0.012799 0.012852 0.012901 0.012967 0.012994 0.013053 0.013043 0.013162 0.013205 0.013218 0.013240 0.013303 71
72 0.013362 0.013403 0.013476 0.013561 0.013588 0.013689 0.013740 0.013831 0.013894 0.013904 0.013994 0.014042 72
73 0.014246 0.014363 0.014490 0.014719 0.014876 0.014998 0.015382 0.015629 0.016001 0.016206 0.016406 0.017043 73
74 0.017653 0.018052 0.018191 0.018438 0.018583 0.018766 0.019038 0.019239 0.019457 0.019843 0.020394 0.020553 74
75 0.020816 0.020931 0.021063 0.021241 0.021525 0.021891 0.022066 0.022257 0.022419 0.022534 0.022692 0.022877 75
76 0.023319 0.023755 0.023988 0.024156 0.024325 0.024423 0.024629 0.024865 0.025713 0.027161 0.028388 0.029100 76
77 0.030027 0.030690 0.031225 0.031697 0.031976 0.032368 0.032734 0.033405 0.033998 0.034258 0.034632 0.035112 77
78 0.035892 0.036408 0.036787 0.037196 0.037560 0.038077 0.038723 0.039109 0.039555 0.040034 0.040446 0.040789 78
79 0.042237 0.042845 0.043426 0.043815 0.044389 0.044881 0.045425 0.046112 0.046678 0.047493 0.048104 0.048956 79

80 0.051342 0.052529 0.053610 0.054547 0.055437 0.056536 0.058115 0.059319 0.059978 0.060886 0.061942 0.063567 80
81 0.065615 0.067227 0.068665 0.070213 0.071275 0.072271 0.073544 0.075060 0.076456 0.078153 0.079657 0.081801 81
82 0.085866 0.089240 0.092499 0.097512 0.102993 0.107954 0.113517 0.126256 0.132995 0.139890 0.146963 0.162656 82
83 0.180355 0.190034 0.199232 0.211846 0.221034 0.229404 0.240746 0.250091 0.257787 0.266341 0.281983 0.294047 83
84 0.312728 0.329232 0.343304 0.358156 0.370032 0.383423 0.395993 0.407249 0.419380 0.434034 0.448929 0.467996 84
85 0.502711 0.523596 0.543885 0.560621 0.573902 0.588276 0.608763 0.635377 0.660752 0.685852 0.717495 0.766340 85
86 0.834092 0.871174 0.911667 0.959263 1.012570 1.077567 1.131333 1.221531 1.294812 1.368824 1.461304 1.576735 86
87 1.704401 1.827386 1.948153 2.118606 2.278325 2.443146 2.641022 2.856872 3.045081 3.298845 3.560511 4.086392 87
88 4.718246 5.111783 5.373547 5.538941 5.646109 5.761292 5.857457 5.911343 5.945139 5.990486 6.070654 6.197316 88
89 6.349024 6.435184 6.504945 6.602224 6.693099 6.774385 6.842148 6.907333 6.973393 7.076525 7.175855 7.418030 89

90 7.776037 7.952120 8.092310 8.215472 8.358838 8.542939 8.698735 8.846950 8.973061 9.102060 9.343723 9.638214 90
91 9.883880 10.056425 10.199840 10.306688 10.407442 10.516648 10.609584 10.683423 10.789850 10.915343 11.186374 11.449680 91
92 11.657778 11.795900 11.915948 12.022171 12.101438 12.183345 12.260272 12.335592 12.442897 12.532494 12.636620 12.816553 92
93 12.977320 13.083345 13.159594 13.235480 13.311137 13.385797 13.450123 13.522112 13.622261 13.677973 13.738302 13.843055 93
94 13.950375 14.022124 14.094225 14.163251 14.231682 14.302895 14.366327 14.433287 14.535937 14.612245 14.690361 14.819204 94
95 15.376991 16.028707 16.973617 18.326133 19.092090 19.698024 20.099588 20.432981 20.855643 21.284762 21.809608 22.520167 95
96 23.329754 23.874262 24.399826 25.093450 25.550842 25.966902 26.336031 26.686072 27.112751 27.451168 27.867083 28.759336 96
97 29.498886 29.994598 30.367889 30.695972 30.976119 31.250957 31.523211 31.803502 32.199613 32.456941 32.820042 33.279875 97
98 34.003924 34.599238 35.004533 35.332042 35.613481 36.034420 36.381878 36.731632 37.327376 37.862269 38.532786 39.472974 98
99 40.469770 41.013643 41.394684 41.774577 42.025877 42.302006 42.581580 42.821255 43.235018 43.508851 43.895776 44.335516 99

00 44.930830 45.329380 45.580681 45.840018 46.011379 46.283920 46.464466 46.719785 47.061072 47.385136 47.790288 48.307671 00
01 48.575476 48.543328 48.850888 49.097309 49.209970 49.326364 49.198202 49.489688 49.950381 50.176135 50.365149 50.434899 01
02 50.900472 50.867750 51.127948 51.407235 51.511429 51.762586 51.911181 52.108560 52.421984 52.653036 53.078877 53.309930 02
03 53.525441 53.674122 54.012930 54.105144 53.930560 53.975112 54.053339 54.215490 54.538238 54.738207 55.192542 55.429811 03
04 55.774317 56.107945 56.298071 56.383032 56.241603 56.331745 56.479390 56.828041 57.297917 57.694747 58.186899 58.307088 04
05 58.309160 58.503431 58.767121 58.976415 58.828251 58.771783 59.001800 59.072255 59.309006 59.454580 59.882493 60.250312 05
06 60.603626 60.696358 60.772512 60.861617 60.590675 60.642998 60.809294 61.119609 61.736612 62.006519 62.331857 62.692424 06
07 63.016208 63.192347 63.329113 63.291295 62.982534 63.058170 63.326005 63.583996 64.077703 64.327405 64.781221 65.049056 07
08 65.350564 65.544834 66.019891 66.170127 66.098635 66.372168 66.742059 67.127492 67.584935 68.045486 68.818942 69.295552 08
09 69.456149 69.609494 70.009950 70.254990 70.050358 70.179354 70.370516 70.538884 70.892716 71.107191 71.476046 71.771855 09

10 72.552046 72.971671 73.489725 73.255565 72.793978 72.771183 72.929190 73.131750 73.515110 73.968926 74.561581 74.930954 10
11 75.295991 75.578460 75.723451 75.717441 75.159264 75.155508 75.516107 75.635555 75.821113 76.332712 77.158333 77.792385 11
12 78.343049 78.502314 78.547389 78.300980 78.053819 78.413667 78.853897 79.090540 79.439119 79.841036 80.383437 80.568243 12
13 80.892782 81.290943 81.887433 81.941523 81.668820 81.619238 81.592193 81.824328 82.132340 82.522988 83.292265 83.770058 13
14 84.519052 84.733157 84.965292 84.806779 84.535579 84.682072 84.914959 85.219965 85.596340 86.069626 86.763778 87.188984 14
15 87.110103 87.275377 87.630717 87.403840 86.967366 87.113108 87.240820 87.424875 87.752419 88.203919 88.685468 89.046818 15
16 89.386381 89.777781 89.910001 89.625278 89.225615 89.324028 89.556914 89.809333 90.357744 90.906154 91.616834 92.039035 16
17 93.603882 94.144780 94.722489 94.838933 94.725494 94.963640 95.322736 95.793768 96.093515 96.698269 97.695174 98.272883 17
18 98.7950 99.1714 99.4922 99.1548 98.9941 99.3765 99.9090 100.4920 100.9170 101.4400 102.3030 103.0200 18
19 103.1080 103.079 103.476 103.531 103.233 103.299 103.6870 103.6700 103.9420 104.5030 105.3460 105.9340 19
20 106.4470 106.889 106.838 105.7550 106.1620 106.7430 107.4440 20
AÑO / MES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC MES / AÑO

76 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


INDICADORES FINANCIEROS

TIPO DE CAMBIO
Para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera
pagaderas en la República mexicana
(Fechas de publicación en el D.O.F.)

El tipo de cambio señalado en esta página se presenta conforme a sus fechas de publicación en el Diario
Oficial de la Federación (D.O.F.). Recuérdese que el tercer párrafo del artículo 20 del Código Fiscal de la Fede-
ración establece que para determinar contribuciones se deberá considerar el tipo de cambio al que se haya
adquirido la moneda extranjera, o bien al tipo de cambio que publique el Banco de México en el D.O.F. el día
anterior a aquel en que se causen las contribuciones. Por tal motivo, para aplicar alguno de los tipos de cam-
bio de esta página se deberá considerar el del día inmediato anterior.
2019 2020
DIA/MES MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO DIA/MES
1 19.0120 19.0683 19.2087 18.9929 20.0988 19.7345 19.1948 19.6113 18.8727 18.7853 19.3973 23.4847 24.0002 22.1778 23.0893 22.1727 1
2 19.0099 19.0683 19.0760 19.1627 20.0696 19.7792 19.1948 19.5352 18.8642 18.7853 19.7760 24.4918 24.0002 22.0168 22.8078 22.1727 2
3 19.1014 19.6426 19.0694 19.1627 20.1253 19.7985 19.1948 19.5717 18.8817 18.7853 19.6985 24.1087 24.0002 21.6827 22.5225 22.2012 3
4 19.1014 19.7609 19.0502 19.1627 20.0039 19.7368 19.1058 19.5678 18.8817 18.9082 19.2837 24.1087 23.9283 21.6043 22.5225 22.6140 4
5 19.1014 19.6007 18.9947 19.3116 19.7806 19.7368 19.1525 19.4707 18.8817 18.6797 19.5335 24.1087 24.3812 21.8388 22.5225 22.7845 5
6 19.0012 19.5418 18.9947 19.5731 19.6834 19.7368 19.2125 19.3688 18.8673 18.6245 19.8095 24.6938 23.8343 21.8388 22.4147 22.4068 6
7 18.9781 19.7084 18.9947 19.6291 19.6834 19.5255 19.1953 19.3688 18.8270 18.6645 19.8095 24.6895 24.2942 21.8388 22.2808 22.3652 7
8 19.0499 19.7084 19.0446 19.6953 19.6834 19.5522 19.1327 19.3688 18.8852 18.6645 19.8095 24.0388 24.0563 21.5837 22.6213 22.3652 8
9 19.0837 19.7084 18.9116 19.5118 19.5623 19.5840 19.1327 19.3247 18.7980 18.6645 20.1623 24.0388 24.0563 21.6552 22.8225 22.3652 9
10 19.2623 19.6528 19.0043 19.5118 19.5398 19.5689 19.1327 19.2302 18.8453 18.7763 21.1117 24.0388 24.0563 21.7252 22.6945 22.4892 10
11 19.2623 19.2040 19.2425 19.5118 19.5354 19.4764 19.1068 19.2362 18.8453 18.7653 21.0267 24.0388 23.6805 21.9230 22.6945 22.4850 11
12 19.2623 19.1222 19.1227 19.4283 19.5478 19.4764 19.1090 19.2362 18.8453 18.6740 21.2130 24.0388 23.8693 22.4252 22.6945 22.3490 12
13 19.1374 19.1383 19.1227 19.5803 19.4265 19.4764 19.2178 19.1785 18.7732 18.6308 22.1518 24.0925 24.0487 22.4252 22.5342 22.3457 13
14 19.1928 19.1645 19.1227 19.4630 19.4265 19.3217 19.4543 19.1785 18.8215 18.6458 22.1518 23.7427 24.2113 22.4252 22.4633 22.2628 14
15 19.1427 19.1645 19.0307 19.5763 19.4265 19.2652 19.4228 19.1785 18.8120 18.6458 22.1518 23.5645 24.2708 22.3347 22.6173 22.2628 15
16 19.1236 19.1645 18.9803 19.6365 19.4265 19.2520 19.4228 19.0455 18.8077 18.6458 22.1518 24.1155 24.2708 22.5435 22.3647 22.2628 16
17 19.0710 19.1487 19.0781 19.6365 19.3665 19.2135 19.4228 18.9702 18.7930 18.5712 21.9288 24.2098 24.2708 22.2168 22.3032 22.0313 17
18 19.0710 19.1924 19.0233 19.6365 19.4262 19.1602 19.4228 18.9165 18.7930 18.5715 23.0573 24.2098 23.9580 22.2783 22.3032 18
19 19.0710 19.1011 19.0108 19.5669 19.3528 19.1602 19.2063 18.9542 18.7930 18.5952 23.9008 24.2098 23.6032 22.6088 22.3032 19
20 19.1454 19.1753 19.0108 19.8153 19.3981 19.1602 19.3687 18.9640 18.7388 18.5910 24.0868 23.9012 23.6023 22.6088 22.4897 20
21 19.0908 18.9804 19.0108 19.7522 19.3981 19.1492 19.4800 18.9640 18.6725 18.7992 24.0868 24.0077 23.2962 22.6088 22.6278 21
22 19.0309 18.9804 19.0123 19.6798 19.3981 19.1422 19.4138 18.9640 18.7007 18.7992 24.0868 24.4248 22.9600 22.6300 22.3597 22
23 18.9755 18.9804 19.0659 19.7467 19.4478 19.1050 19.4138 18.9133 18.6883 18.7992 24.1113 24.5883 22.9600 22.4413 22.2510 23
24 19.0122 19.0661 19.1315 19.7467 19.4459 19.1258 19.4138 18.9385 18.8018 18.9138 25.0782 24.6230 22.9600 22.4130 22.3627 24
25 19.0122 19.1833 19.0894 19.7467 19.4587 19.0878 19.3987 18.9385 18.8018 19.1197 25.1185 24.6230 22.7928 22.6662 22.3627 25
26 19.0122 19.2271 19.0623 19.8402 19.5775 19.0878 19.4468 18.9643 18.8018 19.0878 24.2948 24.6230 22.5630 22.7963 22.3627 26
27 19.0658 19.1442 19.0623 19.9086 19.6363 19.0878 19.5185 18.9445 18.8313 19.1585 23.0970 24.8583 22.2932 22.7963 22.3842 27
28 19.0521 19.1685 19.0623 19.9934 19.6363 19.0820 19.5607 18.9445 18.9407 19.3973 23.0970 24.8492 22.3633 22.7963 22.0275 28
29 19.1652 19.1685 19.0699 20.0314 19.6363 19.0543 19.6113 18.9445 18.8022 19.3973 23.0970 24.3882 22.2040 22.9715 21.9615 29
30 19.2395 19.1685 19.0900 20.0988 19.6808 19.1167 19.6113 18.8452 18.7067 23.5122 24.0002 22.2040 23.1325 21.9907 30
31 19.0683 19.0747 20.0988 19.1643 18.8727 18.7853 24.2853 22.2040 22.1727 31
DIA/MES MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO DIA/MES
2019 2020

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 77


INDICADORES FINANCIEROS

VALOR DE CONVERSIÓN DE
MONEDAS EXTRANJERAS A DÓLARES

2020
PAIS (1) MONEDAS JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL
Fecha de publicación 05-07-19 07-08-19 06-09-19 07-10-19 07-11-19 06-12-19 07-01-20 07-02-20 06-03-20 07-04-20 07-05-20 05-06-20 07-07-20 07-08-20
en el D.O.F.
Arabia Riyal 0.26590 0.26600 0.26660 0.26660 0.26660 0.26670 0.26650 0.26650 0.26650 0.26560 0.26620 0.26620 0.26660 0.26660
Saudita
Argelia Dinar 0.00840 0.00840 0.00830 0.00830 0.00840 0.00830 0.00840 0.00830 0.00830 0.00800 0.00780 0.00780 0.00770 0.00780
Argentina Peso 0.02350 0.02280 0.01680 0.01740 0.01680 0.01670 0.01670 0.01660 0.01610 0.01550 0.01500 0.01460 0.01420 0.01380
Australia Dólar 0.70170 0.68915 0.67370 0.67450 0.68935 0.67635 0.70275 0.66925 0.64525 0.61150 0.65450 0.66375 0.68865 0.71705
Bahamas Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Barbados Dólar 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.49470 0.50000 0.50000 0.49600 0.49480 0.49470 0.49470 0.49470 0.49880 0.49470
Belice Dólar 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000 0.50000
Bermuda Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Bolivia Boliviano 0.14470 0.14470 0.14470 0.14470 0.14460 0.14470 0.14470 0.14470 0.14480 0.14510 0.14490 0.14490 0.14480 0.14480
Brasil Real 0.26100 0.26630 0.24170 0.24060 0.24920 0.23590 0.24880 0.23340 0.22310 0.19280 0.18460 0.18380 0.18210 0.19180
Canadá Dólar 0.76530 0.76180 0.75250 0.75540 0.76040 0.75290 0.77110 0.75600 0.74470 0.70200 0.72000 0.72370 0.73430 0.74620
Chile Peso 0.00147 0.00143 0.00139 0.00137 0.00135 0.00125 0.00133 0.00125 0.00122 0.00117 0.00120 0.00124 0.00122 0.00132
Yuan con-
China 0.14563 0.14526 0.13973 0.13989 0.14207 0.14219 0.14361 0.14470 0.14302 0.14115 0.14167 0.14019 0.14150 0.14336
tinental
Yuan
China extraconti- 0.14550 0.14520 0.13950 0.14000 0.14190 0.14220 0.14360 0.14290 0.14320 0.14110 0.14170 0.13960 0.14150 0.14330
nental*
Colombia Peso (2) 0.31157 0.30459 0.29049 0.28752 0.29623 0.28460 0.30418 0.29197 0.28409 0.24627 0.25507 0.26928 0.26718 0.26813
Corea del Won (2) 0.86330 0.84560 0.82640 0.83400 0.85440 0.84630 0.86590 0.83928 0.83100 0.82020 0.83020 0.80850 0.83150 0.83960
Sur
Costa Rica Colón 0.00172 0.00175 0.00174 0.00172 0.00172 0.00178 0.00175 0.00175 0.00175 0.00172 0.00176 0.00174 0.00172 0.00170
Cuba Peso 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Dinamarca Corona 0.15230 0.14910 0.14720 0.14600 0.14920 0.14740 0.15020 0.14840 0.14760 0.14703 0.14675 0.14927 0.15066 0.15883
Ecuador Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Egipto Libra 0.05990 0.06040 0.06050 0.06140 0.06200 0.06200 0.06230 0.06330 0.06390 0.06350 0.06340 0.06310 0.06190 0.06260
El Salva-
Colón 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430 0.11430
dor
Emiratos
Arabes Dirham 0.27226 0.27226 0.27226 0.27226 0.27226 0.27226 0.27226 0.27226 0.27226 0.27220 0.27230 0.27230 0.27220 0.27230
Unidos
Estados
Unidos de Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
América
Federa- Rublo 0.01584 0.01579 0.01498 0.01541 0.01559 0.01555 0.01612 0.01566 0.01493 0.01280 0.01353 0.01415 0.01404 0.01348
ción Rusa
Fidji Dólar 0.46840 0.46190 0.45450 0.45420 0.45860 0.45810 0.46410 0.45640 0.45090 0.43810 0.44780 0.45100 0.45900 0.47190
Filipinas Peso 0.01952 0.01968 0.01919 0.01930 0.01969 0.01967 0.01972 0.01965 0.01960 0.01972 0.01983 0.01976 0.02007 0.02039
Gran Libra 1.27275 1.22415 1.21820 1.23255 1.29330 1.29325 1.32440 1.31790 1.27740 1.24040 1.26075 1.23720 1.23585 1.31260
Bretaña esterlina
Guate-
Quetzal 0.12970 0.13020 0.13020 0.12930 0.12970 0.12980 0.12990 0.13050 0.13020 0.13010 0.12970 0.13000 0.12990 0.12980
mala
Guyana Dólar 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00483 0.00479 0.00478 0.00479 0.00478 0.00478 0.00478 0.00478
Honduras Lempira 0.04080 0.04080 0.04070 0.04060 0.04050 0.04040 0.04060 0.04050 0.04050 0.04040 0.04030 0.04030 0.04040 0.04050
Hong Dólar 0.12803 0.12775 0.12750 0.12757 0.12759 0.12775 0.12838 0.12874 0.12827 0.12901 0.12900 0.12901 0.12902 0.12903
Kong
Hungría Forint 0.00352 0.00342 0.00331 0.00326 0.00339 0.00330 0.00339 0.00329 0.00327 0.00304 0.00311 0.00321 0.00317 0.00344
India Rupia 0.01450 0.01453 0.01396 0.01415 0.01406 0.01394 0.01404 0.01397 0.01384 0.01326 0.01332 0.01322 0.01324 0.01337
Indonesia Rupia (2) 0.07079 0.07079 0.07047 0.07053 0.07099 0.07081 0.07222 0.07256 0.06975 0.06131 0.06718 0.06842 0.07010 0.06848
Irak Dinar 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00085 0.00084 0.00084 0.00084 0.00085 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084

78 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


INDICADORES FINANCIEROS

2020
PAIS (1) MONEDAS JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL
Fecha de publicación 05-07-19 07-08-19 06-09-19 07-10-19 07-11-19 06-12-19 07-01-20 07-02-20 06-03-20 07-04-20 07-05-20 05-06-20 07-07-20 07-08-20
en el D.O.F.
Israel Shekel 0.27999 0.28582 0.28285 0.28760 0.28371 0.28773 0.28950 0.28991 0.28806 0.28261 0.28793 0.28536 0.28888 0.29381
Jamaica Dólar 0.00770 0.00740 0.00740 0.00740 0.00720 0.00740 0.00760 0.00710 0.00730 0.00740 0.00710 0.00690 0.00710 0.00680
Japón Yen 0.00929 0.00921 0.00942 0.00925 0.00924 0.00913 0.00920 0.00922 0.00927 0.00926 0.00935 0.00929 0.00927 0.00946
Kenia Chelín 0.00980 0.00960 0.00970 0.00960 0.00970 0.00970 0.00990 0.01000 0.00990 0.00950 0.00930 0.00940 0.00940 0.00930
Kuwait Dinar 3.29600 3.28530 3.28710 3.28550 3.29590 3.28900 3.30090 3.29045 3.27060 3.18920 3.23310 3.24300 3.24820 3.27350
Malasia Ringgit 0.24170 0.24270 0.23780 0.23880 0.23930 0.23930 0.24450 0.24410 0.23720 0.23200 0.23240 0.23020 0.23350 0.23590
Marruecos Dirham 0.10440 0.10400 0.10360 0.10260 0.10400 0.10350 0.10460 0.10420 0.10400 0.09870 0.10140 0.10230 0.10300 0.10740
Nicaragua Córdoba 0.03020 0.03010 0.02990 0.02960 0.02960 0.02960 0.02960 0.02930 0.02940 0.02940 0.02900 0.02940 0.02900 0.02900
Nigeria Naira 0.00278 0.00276 0.00276 0.00277 0.00276 0.00277 0.00274 0.00275 0.00274 0.00259 0.00260 0.00258 0.00258 0.00257
Noruega Corona 0.11720 0.11400 0.10960 0.10990 0.10870 0.10850 0.11390 0.10880 0.10610 0.09510 0.09780 0.10290 0.10360 0.11010
Nueva
Dólar 0.67165 0.65985 0.63090 0.62705 0.64135 0.64195 0.67465 0.64705 0.62030 0.59275 0.61665 0.61945 0.64385 0.66615
Zelanda
Panamá Balboa 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Paraguay Guaraní (2) 0.16150 0.16670 0.16000 0.15670 0.15510 0.15470 0.15470 0.15310 0.15330 0.15240 0.15380 0.15050 0.14690 0.14450
Perú Nuevo Sol 0.30406 0.30337 0.29400 0.29671 0.29892 0.29420 0.30193 0.29636 0.28963 0.29077 0.29562 0.29150 0.28263 0.28347
Polonia Zloty 0.26780 0.25980 0.25060 0.24940 0.26170 0.25540 0.26370 0.25810 0.25460 0.24070 0.24130 0.24980 0.25270 0.26810
Puerto Dólar 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000 1.00000
Rico
Rep. Corona 0.04476 0.04336 0.04243 0.04224 0.04368 0.04316 0.04418 0.04398 0.04312 0.04007 0.04047 0.04132 0.04214 0.04505
Checa
Rep. de Rand 0.07091 0.07051 0.06583 0.06596 0.06618 0.06828 0.07149 0.06668 0.06358 0.05599 0.05445 0.05676 0.05754 0.05867
Sudáfrica
Rep. Do-
Peso 0.01960 0.01950 0.01930 0.01910 0.01890 0.01890 0.01880 0.01880 0.01860 0.01830 0.01820 0.01750 0.01720 0.01710
minicana
Rumania Leu (2) 0.24040 0.23530 0.23220 0.22980 0.23450 0.23040 0.23440 0.23190 0.22900 0.22710 0.22660 0.22960 0.23200 0.24490
Singapur Dólar 0.73870 0.73080 0.72030 0.72300 0.73480 0.73120 0.74370 0.73270 0.71770 0.70210 0.71010 0.70750 0.71670 0.72900
Suecia Corona 0.10759 0.10431 0.10174 0.10157 0.10352 0.10445 0.10690 0.10377 0.10368 0.10084 0.10243 0.10626 0.10736 0.11443
Suiza Franco 1.02540 1.01040 1.01090 1.00270 1.01290 1.00060 1.03260 1.03680 1.03350 1.03390 1.03560 1.04110 1.05540 1.09960
Tailandia Baht 0.03259 0.03254 0.03266 0.03268 0.03315 0.03310 0.03360 0.03202 0.03174 0.03052 0.03085 0.03142 0.03239 0.03203
Nuevo
Taiwan 0.03228 0.03220 0.03191 0.03221 0.03278 0.03276 0.03343 0.03307 0.03302 0.03306 0.03364 0.03331 0.03384 0.03404
Dólar
Trinidad y Dólar 0.14810 0.14770 0.14770 0.14810 0.14780 0.14770 0.14790 0.14860 0.14780 0.14790 0.14810 0.14810 0.14820 0.14800
Tobago
Turquía Lira (2) 0.17272 0.18096 0.17153 0.17699 0.17479 0.17395 0.16803 0.16708 0.16005 0.15180 0.14307 0.14647 0.14589 0.14332
Ucrania Hryvna 0.03820 0.03980 0.03980 0.04140 0.04030 0.04170 0.04210 0.04020 0.04070 0.03610 0.03710 0.03720 0.03750 0.03610
Unión
Monetaria Euro 1.13865 1.11350 1.10155 1.09025 1.11405 1.10255 1.12250 1.10780 1.09835 1.09720 1.09480 1.11260 1.12285 1.18285
Europea
Uruguay Peso 0.02840 0.02910 0.02730 0.02700 0.02670 0.02640 0.02690 0.02660 0.02550 0.02330 0.02370 0.02310 0.02370 0.02360
Bolívar
Venezuela Fuerte 0.00020 0.00009 0.00005 0.00005 0.00004 0.00003 0.00002 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00001 0.00000 0.00000
(4)
Vietnam Dong (2) 0.04291 0.04307 0.04310 0.04310 0.04310 0.04310 0.04315 0.04307 0.04304 0.04231 0.04290 0.04295 0.04309 0.04316

(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso
se les otorgue como país independiente.
(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.
(3) Los países que utilizan actualmente al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos.
(4) A partir de agosto del 2018 el Bolívar Fuerte fue sustituido por el Bolívar Soberano, el cual consta de la eliminación de 5 ceros (1 Bolívar So-
berano = 0.00001 Bolívar Fuerte).
Las monedas de los países que no se listan es porque no corresponden a los principales socios comerciales de México, tanto en exportaciones
como en importaciones, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ni a las veinte divisas más operadas en el mercado
de cambios a nivel mundial, de conformidad con la última encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).
* Correspondiente al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 79


INDICADORES FINANCIEROS

TASAS DE RECARGOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MES/ AÑO/
% Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con % Sin % Con
AÑO MES
Financiamiento Financiamiento Financiamiento Financiamiento Financiamiento
2016 2017 2018 2019 2020
ENE 0.51 0.39 0.43 0.33 0.33 0.25 0.65 0.50 0.66 0.51 ENE
FEB 0.70 0.54 0.90 0.69 0.91 0.70 0.87 0.67 0.98 0.75 FEB
MAR 0.75 0.58 2.60 2.00 1.00 0.77 1.68 1.29 1.05 0.81 MAR
ABR 0.70 0.54 0.81 0.62 1.22 0.94 1.83 1.41 1.12 0.86 ABR
MAY 1.12 0.86 0.79 0.61 1.30 1.00 1.29 0.99 1.70 1.31 MAY
JUN 1.73 1.33 1.46 1.12 2.16 1.66 1.72 1.32 2.60 2.00 JUN
JUL 1.90 1.46 1.78 1.37 1.92 1.48 2.17 1.67 1.03 0.79 JUL
AGO 1.17 0.90 1.33 1.02 1.22 0.94 1.72 1.32 0.77 0.59 AGO
SEP 1.03 0.79 1.17 0.90 1.04 0.80 1.29 0.99 SEP
OCT 1.00 0.77 1.03 0.79 0.99 0.76 1.79 1.38 OCT
NOV 0.57 0.44 1.29 0.97 1.20 0.92 1.42 1.09 NOV
DIC 0.62 0.48 0.85 0.65 1.07 0.82 1.03 0.79 DIC

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACIÓN

MES/AÑO 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 MES/AÑO

ENE 3.24 2.57 2.20 2.19 3.60 4.69 5.55 5.78 ENE
FEB 3.29 2.61 2.24 2.24 3.72 4.86 5.69 5.71 FEB
MAR 3.18 2.54 2.21 2.40 3.93 5.01 5.73 5.53 MAR
ABR 3.03 2.55 2.23 2.47 4.07 5.04 5.76 5.30 ABR
MAY 2.99 2.60 2.24 2.53 4.18 5.06 5.78 4.92 MAY
JUN 2.97 2.50 2.23 2.57 4.31 5.10 5.81 4.55 JUN
JUL 2.94 2.35 2.15 2.67 4.33 5.21 6.46 4.14 JUL
AGO 2.98 2.30 2.13 2.75 4.48 5.36 6.58 AGO
SEP 2.83 2.28 2.16 2.82 4.51 5.46 6.46 SEP
OCT 2.85 2.26 2.16 2.98 4.56 5.41 6.25 OCT
NOV 2.74 2.25 2.13 3.11 4.66 5.43 6.11 NOV
DIC 2.64 2.15 2.11 3.28 4.62 5.55 5.95 DIC

ADMINISTRACIONES DESCONCENTRADAS
DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

En la siguiente dirección, Usted podrá consultar el domicilio de la Administración Desconcentrada de Servicios


al Contribuyente que le corresponde, así como los mapas de localización:
https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

80 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


INDICADORES FINANCIEROS

UDI’s UNIDADES DE INVERSIÓN (UDI’s)

2019 2020

DIA / MES /
SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO
MES DIA
1 6.287100 6.292138 6.317516 6.358975 6.400419 6.441288 6.460916 6.499602 6.434364 6.426863 6.445166 6.497581 1
2 6.286804 6.292866 6.319081 6.361852 6.401821 6.442361 6.461478 6.500030 6.431262 6.428049 6.446528 6.499020 2
3 6.286509 6.293593 6.320646 6.364730 6.403224 6.443433 6.462042 6.500459 6.428162 6.429236 6.447890 6.500461 3
4 6.286213 6.294321 6.322212 6.367609 6.404626 6.444506 6.462605 6.500887 6.425063 6.430422 6.449253 6.501901 4
5 6.285917 6.295049 6.323778 6.370490 6.406029 6.445579 6.463168 6.501315 6.421965 6.431609 6.450616 6.503342 5
6 6.285622 6.295777 6.325345 6.373372 6.407433 6.446652 6.463731 6.501743 6.418869 6.432796 6.451979 6.504783 6
7 6.285326 6.296505 6.326912 6.376256 6.408836 6.447725 6.464294 6.502172 6.415775 6.433983 6.453342 6.506225 7
8 6.285031 6.297233 6.328479 6.379140 6.410240 6.448799 6.464857 6.502600 6.412682 6.435170 6.454706 6.507667 8
9 6.284735 6.297961 6.330047 6.382026 6.411644 6.449872 6.465421 6.503029 6.409590 6.436358 6.456070 6.509109 9
10 6.284440 6.298689 6.331615 6.384914 6.413049 6.450946 6.465984 6.503457 6.406500 6.437546 6.457434 6.510552 10
11 6.284662 6.299214 6.332289 6.385294 6.414429 6.451423 6.468021 6.500082 6.407304 6.437509 6.459435 11
12 6.284884 6.299740 6.332964 6.385673 6.415810 6.451900 6.470059 6.496708 6.408108 6.437473 6.461436 12
13 6.285107 6.300265 6.333639 6.386053 6.417191 6.452377 6.472097 6.493336 6.408912 6.437437 6.463438 13
14 6.285329 6.300790 6.334313 6.386433 6.418572 6.452854 6.474136 6.489966 6.409716 6.437400 6.465441 14
15 6.285551 6.301316 6.334988 6.386813 6.419954 6.453330 6.476175 6.486597 6.410520 6.437364 6.467444 15
16 6.285774 6.301841 6.335663 6.387193 6.421336 6.453807 6.478215 6.483230 6.411324 6.437327 6.469448 16
17 6.285996 6.302367 6.336338 6.387573 6.422718 6.454284 6.480256 6.479865 6.412128 6.437291 6.471452 17
18 6.286218 6.302892 6.337013 6.387953 6.424100 6.454761 6.482297 6.476502 6.412933 6.437255 6.473457 18
19 6.286441 6.303418 6.337688 6.388333 6.425483 6.455238 6.484339 6.473140 6.413737 6.437218 6.475463 19
20 6.286663 6.303943 6.338364 6.388713 6.426866 6.455715 6.486382 6.469781 6.414542 6.437182 6.477469 20
21 6.286885 6.304469 6.339039 6.389093 6.428250 6.456193 6.488425 6.466423 6.415347 6.437146 6.479476 21
22 6.287108 6.304995 6.339714 6.389473 6.429633 6.456670 6.490469 6.463066 6.416152 6.437109 6.481484 22
23 6.287330 6.305520 6.340390 6.389853 6.431017 6.457147 6.492514 6.459712 6.416956 6.437073 6.483492 23
24 6.287552 6.306046 6.341065 6.390233 6.432402 6.457624 6.494559 6.456359 6.417762 6.437036 6.485500 24
25 6.287775 6.306572 6.341741 6.390613 6.433786 6.458101 6.496605 6.453008 6.418567 6.437000 6.487510 25
26 6.288502 6.308134 6.344610 6.392013 6.434857 6.458664 6.497033 6.449897 6.419751 6.438360 6.488948 26
27 6.289229 6.309697 6.347480 6.393414 6.435929 6.459227 6.497461 6.446787 6.420936 6.439721 6.490386 27
28 6.289956 6.311260 6.350352 6.394814 6.437000 6.459790 6.497889 6.443679 6.422121 6.441082 6.491824 28
29 6.290683 6.312823 6.353225 6.396215 6.438072 6.460353 6.498318 6.440573 6.423306 6.442443 6.493263 29
30 6.291411 6.314387 6.356099 6.397616 6.439144 6.498746 6.437468 6.424492 6.443804 6.494702 30
31 6.315951 6.399018 6.440216 6.499174 6.425677 6.496141 31

DIA / MES /
SEP OCT NOV DIC ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO
MES DIA

2019 2020

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 81


INDICADORES FINANCIEROS

TPI
TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%)
INFLACIÓN MENSUAL RESPECTO AL MES ANTERIOR
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO
91 2.55 1.75 1.43 1.05 0.98 1.05 0.88 0.70 1.00 1.16 2.48 2.35 91
92 1.82 1.18 1.02 0.89 0.66 0.68 0.63 0.61 0.87 0.72 0.83 1.42 92
93 1.25 0.82 0.58 0.58 0.57 0.56 0.48 0.54 0.74 0.41 0.44 0.76 93
94 0.78 0.51 0.51 0.49 0.48 0.50 0.44 0.47 0.71 0.53 0.53 0.88 94
95 3.76 4.24 5.90 7.96 4.18 3.17 2.04 1.66 2.06 2.05 2.47 3.26 95
96 3.59 2.33 2.20 2.84 1.82 1.63 1.42 1.33 1.60 1.25 1.52 3.20 96
97 2.57 1.68 1.24 1.08 0.91 0.89 0.87 0.88 1.24 0.79 1.11 1.40 97
98 2.17 1.75 1.17 0.93 0.79 1.18 0.96 0.96 1.62 1.43 1.77 2.44 98
99 2.50 1.34 0.92 0.91 0.60 0.66 0.66 0.56 0.96 0.63 0.88 1.00 99
00 1.34 0.88 0.55 0.56 0.37 0.59 0.39 0.54 0.73 0.68 0.85 1.08 00
01 0.55 -0.06 0.63 0.50 0.22 0.23 -0.25 0.59 0.93 0.45 0.37 0.13 01
02 0.92 -0.06 0.51 0.54 0.20 0.48 0.28 0.38 0.60 0.44 0.80 0.44 02
03 0.40 0.28 0.63 0.17 -0.32 0.08 0.14 0.30 0.60 0.37 0.83 0.43 03
04 0.62 0.60 0.34 0.15 -0.25 0.16 0.26 0.62 0.83 0.69 0.85 0.21 04
05 0.00 0.33 0.45 0.36 -0.25 -0.10 0.39 0.12 0.40 0.25 0.72 0.61 05
06 0.59 0.15 0.13 0.15 -0.45 0.09 0.27 0.51 1.01 0.44 0.52 0.58 06
07 0.52 0.28   0.22 -0.06 -0.49 0.12 0.42 0.41 0.78 0.84 0.71 0.41 07
08 0.46 0.30 0.72 0.23 -0.11 0.41 0.56 0.58 0.68 0.68 1.14 0.69 08
09 0.23 0.22 0.57 0.35 -0.29 0.18 0.27 0.24 0.50 0.30 0.52 0.41 09
10 1.09 0.57 0.71 -0.32 -0.63 -0.03 0.22 0.28 0.52 0.62 0.80 0.50 10
11 0.49 0.37 0.19 -0.01 -0.75 0.00 0.47 0.15 0.25 0.67 1.08 0.82 11
12 0.70 0.20 0.06 -0.31 -0.32 0.46 0.56 0.30 0.44 0.50 0.68 0.23 12
13 0.40 0.49 0.73 0.07 -0.33 -0.06 -0.03 0.28 0.38 0.48 0.93 0.57 13
14 0.89 0.25 0.27 -0.18 -0.31 0.17 0.28 0.36 0.44 0.55 0.81 0.49 14
15 -0.09 0.19 0.40 -0.26 -0.50 0.17 0.15 0.21 0.37 0.52 0.55 0.42 15
16 0.38 0.44 0.15 -0.32 -0.44 0.12 0.26 0.28 0.62 0.62 0.79 0.46 16
17 1.70 0.59 0.63 0.13 -0.12 0.26 0.39 0.51 0.32 0.65 1.09 0.62 17
18 0.53 0.38 0.33 -0.34 -0.16 0.39 0.54 0.59 0.43 0.53 0.88 0.73 18
19 0.48 -0.03 0.38 0.05 -0.28 0.06 0.38 -0.02 0.26 0.55 0.82 0.57 19
20 0.48 0.42 -0.05 -1.01 0.38 0.54 0.66 20
AÑO ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO
I N FLAC I Ó N AC U M U LADA AN UAL
2020
AÑO 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 AÑO
ENE-JUL
% 3.57 4.40 3.82 3.57 3.97 4.08 2.13 3.36 6.77 4.83 2.83 1.43 %

TIIE TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (T.I.I.E.)

PUBLICA- DICIEMBRE-2019 ENERO 2020 FEBRERO 2020 MARZO 2020 ABRIL 2020 MAYO 2020 JUNIO 2020 JULIO 2020 AGOSTO 2020 PUBLICA-
CION EN CION EN
EL D.O.F. 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS EL D.O.F.
1 6.7100 6.5862 5.7395 5.7105 5.2843 5.2430 1
2 7.7804 7.6210 7.5550 7.4460 7.2925 7.2091 6.7025 6.5806 5.7347 5.7077 5.2665 5.2365 2
3 7.7802 7.6250 7.5525 7.4900 7.2812 7.1800 6.7000 6.5820 5.7325 5.7050 5.2600 5.2325 5.1925 5.1712 3
4 7.7801 7.6225 7.4951 7.3975 7.2650 7.1750 6.2475 6.1495 5.7286 5.7012 5.1877 5.1660 4
5 7.7750 7.6112 7.4937 7.3925 7.2525 7.1225 6.2450 6.1460 5.7229 5.6950 5.1840 5.1610 5
6 7.7725 7.6125 7.5495 7.4667 7.4925 7.3825 7.2412 7.0962 6.6900 6.5780 6.2425 6.1435 5.2562 5.2262 5.1780 5.1550 6
7 7.5475 7.4580 7.4915 7.3815 6.6850 6.5730 6.2410 6.1415 5.2550 5.2225 5.1740 5.1500 7
8 7.5450 7.4537 6.6775 6.5662 6.2395 6.1395 5.7089 5.7059 5.2505 5.2177 8
9 7.7710 7.6145 7.5425 7.4513 7.2350 7.0875 5.6960 5.6932 5.2457 5.2140 9
10 7.7460 7.6125 7.5425 7.4487 7.4892 7.3700 7.2275 7.0937 5.6924 5.6862 5.2430 5.2125 5.1702 5.1467 10
11 7.7500 7.5962 7.4875 7.3725 7.2262 7.0875 6.2357 6.1357 5.6850 5.6815 5.1687 5.1452 11
12 7.4837 7.3700 7.2175 7.1300 6.2315 6.1315 5.6810 5.6767 5.1668 5.1226 12
13 7.7425 7.5900 7.5402 7.4450 7.4812 7.3550 7.2187 7.1475 6.6487 6.5400 6.2277 6.1277 5.2385 5.2077 5.1359 5.0871 13
14 7.5381 7.4425 7.4500 7.3450 6.6418 6.5350 6.1960 6.0763 5.2372 5.2058 5.1292 5.0810 14
15 7.5375 7.4415 6.6385 6.5315 6.1772 6.0575 5.6765 5.6715 5.2350 5.2050 15
16 7.7412 7.5850 7.5300 7.4392 6.6292 6.5207 5.6730 5.6675 5.2305 5.2005 16
17 7.7401 7.5850 7.5250 7.4375 7.3300 7.2550 7.2170 7.1475 6.6196 6.5103 5.6710 5.6650 5.2292 5.1986 4.8036 5.8000 17
18 7.7300 7.5750 7.3150 7.2325 7.2100 7.1012 5.7800 5.7462 5.6655 5.6600 18
19 7.7200 7.5575 7.3100 7.2300 7.2075 7.0800 5.7775 5.7425 5.6610 5.6550 19
20 7.7095 7.5482 7.5300 7.4352 7.3050 7.2225 7.2050 7.0425 6.6142 6.5050 5.7727 5.7400 5.2250 5.1945 20
21 7.5250 7.4326 7.3012 7.2175 6.6115 6.5015 5.7688 5.7400 5.2225 5.1925 21
22 7.5225 7.4315 6.6070 6.4965 5.7644 5.7375 5.6560 5.6530 5.2190 5.1890 22
23 7.5800 7.4600 7.5215 7.4275 7.2025 7.0300 6.2725 6.1675 5.6550 5.6475 5.2175 5.1875 23
24 7.5675 7.4600 7.5225 7.4200 7.3030 7.2150 6.8150 6.7235 6.2662 6.1617 5.6505 5.6445 5.2075 5.1840 24
25 7.3015 7.2250 6.7850 6.6875 5.7622 5.7350 5.6452 5.6400 25
26 7.5650 7.4575 7.3000 7.2200 6.7675 6.6687 5.7550 5.7265 5.6101 5.5825 26
27 7.5625 7.4550 7.5202 7.4200 7.2950 7.2167 6.7587 6.6493 6.2645 6.1595 5.7525 5.7227 5.2040 5.1795 27
28 7.5100 7.4125 7.2950 7.2133 6.2607 6.1550 5.7482 5.7183 5.2042 5.1790 28
29 7.5065 7.4115 6.2592 6.1550 5.7441 5.7141 5.2975 5.2500 5.2000 5.1750 29
30 7.5615 7.4525 7.5025 7.4085 6.7487 6.5992 6.2560 6.1515 5.2887 5.2450 5.1975 5.1750 30
31 7.5555 7.4465 7.5002 7.4000 6.7400 6.5975 5.1950 5.1725 31
PUBLICA- 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS 28 DÍAS 91 DÍAS PUBLICA-
CION EN CION EN
EL D.O.F. DICIEMBRE-2019 ENERO 2020 FEBRERO 2020 MARZO 2020 ABRIL 2020 MAYO 2020 JUNIO 2020 JULIO 2020 AGOSTO 2020 EL D.O.F.
Publicadas en D.O.F. con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A.,
Banco Invex S.A., Banco J.P. Morgan S.A., Banco Azteca S.A. y Scotiabank Inverlat S.A.

82 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


INDICADORES FINANCIEROS

% TASAS DE RECARGOS
IMPUESTOS FEDERALES
UMA UNIDAD DE MEDIDA
Y ACTUALIZACIÓN (UMA)

% SIN % INTERESES El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la


FECHA DE APLICACIÓN
AUTORIZACIÓN EN CONVENIO Federación el DECRETO por el que se declara reformadas y
adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Políti-
2018 a 2020 ca de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desind-
DE ENERO A DICIEMBRE 1.47 0.98 exación del salario mínimo. En su artículo tercero transitorio
2006 a 2017 se estableció lo siguiente: “A la fecha de entrada en vigor
DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75 del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo
2005 como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia
DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75 para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos
2004 previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Fede-
DE ENERO A DICIEMBRE 1.13 0.75 ral, así como en cualquier disposición jurídica que emane de
2003 todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de
ENERO 2.01 1.34 Medida y Actualización”.
FEBRERO 2.15 1.43
UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN DIARIA
MARZO 1.94 1.29
ABRIL 2.07 1.38 AÑO VIGENCIA PESOS
MAYO 2.12 1.41 2020 DEL 01 DE FEB 2020 AL 31 DE ENE 2021 86.88
JUNIO 1.97 1.31 2019 DEL 01 DE FEB 2019 AL 31 DE ENE 2020 84.49
JULIO 1.76 1.17 2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 80.60
AGOSTO 1.61 1.07 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN MENSUAL
SEPTIEMBRE 1.55 1.03
AÑO VIGENCIA PESOS
OCTUBRE 1.52 1.01
2020 DEL 01 DE FEB 2020 AL 31 DE ENE 2021 2,641.15
NOVIEMBRE 1.52 1.01
2019 DEL 01 DE FEB 2019 AL 31 DE ENE 2020 2,568.50
DICIEMBRE 1.49 0.99
2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 2,450.24
2002
ENERO 1.55 1.03 UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN ANUAL
FEBRERO 1.79 1.19 AÑO VIGENCIA PESOS
MARZO 0.62 0.41 2020 DEL 01 DE FEB 2020 AL 31 DE ENE 2021 31,693.80
ABRIL 2.22 1.48 2019 DEL 01 DE FEB 2019 AL 31 DE ENE 2020 30,822.00
MAYO 1.29 0.86 2018 DEL 01 DE FEB 2018 AL 31 DE ENE 2019 29,402.88
JUNIO 1.04 0.69
JULIO 1.67 1.11
AGOSTO 1.32 0.88 SALARIOS DIARIOS
SEPTIEMBRE 1.61 1.07 GENERALES (mínimos)
OCTUBRE 1.38 0.92
NOVIEMBRE 1.14 0.76
Desde el 1 de octubre de 2015, desapareció el área geo-
DICIEMBRE 1.43 0.95
gráfica B, tal y como ocurrió anteriormente con el área
2001
geográfica C, por lo tanto, desde esa fecha solo existe un
ENERO 2.22 1.48
FEBRERO 1.83 1.22
“área geográfica única” y un solo salario mínimo general,
MARZO 2.66 1.77
sin embargo, a partir de 2019 existe un salario mínimo ge-
ABRIL 3.00 2.00 neral para la región fronteriza.
MAYO 2.30 1.53
JUNIO 2.31 1.54 GENERAL EN REGIÓN
AÑO VIGENCIA $ FRONTERIZA $
JULIO 2.42 1.61
AGOSTO 2.10 1.40 2020 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 123.22 185.56
SEPTIEMBRE 2.78 1.85 2019 DEL 01 DE ENE AL 31 DE DIC 102.68 176.72
OCTUBRE 1.28 0.85 2018 DEL 01 DE DIC 2017 AL 31 DE DIC 2018 88.36
NOVIEMBRE 0.98 0.65 2017 DEL 01 DE ENE AL 30 DE NOV 80.04
DICIEMBRE 1.62 1.08 2015 DEL 01 DE OCT AL 31 DE DIC 70.10

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 83


INDICADORES FINANCIEROS

SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES 2020

Zona libre de Zona libre de


Resto del Resto del
PROFESIONALES la frontera
país
PROFESIONALES la frontera
país
norte norte
1 Albañilería, oficial de $185.56 $142.14 Lubricador(a) de automóviles, camiones
31 $185.56 $128.61
y otros vehículos de motor
Boticas, farmacias y droguerías, depen-
2 $185.56 $125.64
diente(a) de mostrador en 32 Manejador(a) en granja avícola $185.56 $123.92
3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de $185.56 $148.90 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de $185.56 $142.84
4 Cajero(a) de máquina registradora $185.56 $127.83 Máquinas para madera en general, oficial
34 $185.56 $136.57
5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas $185.56 $130.44 operador(a) de

6 Carpintero(a) de obra negra $185.56 $142.14 Mecánico(a) en reparación de automóvi-


35 $185.56 $146.80
les y camiones, oficial
Carpintero(a) en fabricación y reparación
7 $185.56 $139.80 Montador(a) en talleres y fábricas de
de muebles, oficial 36 $185.56 $129.18
calzado, oficial
Cocinero(a), mayor(a) en restauran-
8 tes, fondas y demás establecimientos $185.56 $143.94 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en
37 $185.56 $133.53
similares general
Colchones, oficial en fabricación y Pintor(a) de automóviles y camiones,
9 $185.56 $131.73 38 $185.56 $137.50
reparación de oficial
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, Pintor(a) de casas, edificios y construc-
10 $185.56 $139.30 39 $185.56 $136.57
oficial ciones en general, oficial
Construcción de edificios y casas habita- Planchador(a) a máquina en tintorerías,
11 $185.56 $132.66 40 $185.56 $127.83
ción, yesero(a) en lavanderías y establecimientos similares
Cortador(a) en talleres y fábricas de Plomero(a) en instalaciones sanitarias,
12 $185.56 $129.18 41 $185.56 $136.82
manufactura de calzado, oficial oficial
Costurero(a) en confección de ropa en Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos
13 $185.56 $127.64 42 $185.56 $141.82
talleres o fábricas eléctricos y electrónicos, oficial
Costurero(a) en confección de ropa en Recamarero(a) en hoteles, moteles y
14 $185.56 $130.99 43 $185.56 $125.28
trabajo a domicilio otros establecimientos de hospedaje
Chofer acomodador(a) de automóviles Refaccionarias de automóviles y camio-
15 $185.56 $133.53 44 $185.56 $129.75
en estacionamientos nes, dependiente(a) de mostrador en
16 Chofer de camión de carga en general $185.56 $145.06 Reparador(a) de aparatos eléctricos para
45 $185.56 $135.07
el hogar, oficial
17 Chofer de camioneta de carga en general $185.56 $140.95
46 Reportero(a) en prensa diaria impresa $260.49 $275.90
Chofer operador(a) de vehículos con
18 $185.56 $135.58
grúa Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria
47 $260.49 $275.90
impresa
19 Draga, operador(a) de $185.56 $150.28
Ebanista en fabricación y reparación de 48 Repostero(a) o pastelero(a) $185.56 $142.14
20 $185.56 $141.82
muebles, oficial 49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de $185.56 $142.84
Electricista instalador(a) y reparador(a) 50 Secretario(a) auxiliar $185.56 $146.50
21 $185.56 $139.30
de instalaciones eléctricas, oficial
Soldador(a) con soplete o con arco
Electricista en la reparación de automó- 51 $185.56 $140.65
22 $185.56 $140.65 eléctrico
viles y camiones, oficial
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mos-
Electricista reparador(a) de motores y/o 52 $185.56 $133.53
23 $185.56 $135.58 trador
generadores en talleres de servicio, oficial
Tapicero(a) de vestiduras de automóvi-
Empleado(a) de góndola, anaquel o sec- 53 $185.56 $135.58
24 $185.56 $125.28 les, oficial
ción en tiendas de autoservicio
Tapicero(a) en reparación de muebles,
25 Encargado(a) de bodega y/o almacén $185.56 $129.75 54 $185.56 $135.58
oficial
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) 55 Trabajo social, técnico(a) en $185.56 $158.71
26 $185.56 $132.34
de mostrador en
56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina $185.56 $125.28
27 Fogonero(a) de calderas de vapor $185.56 $136.57
57 Velador(a) $185.56 $127.64
28 Gasolinero(a), oficial $185.56 $127.64
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso
29 Herrería, oficial de $185.56 $137.50 58 $185.56 $130.99
doméstico
Hojalatero(a) en la reparación de auto- Zapatero(a) en talleres de reparación de
30 $185.56 $139.80 59 $185.56 $129.18
móviles y camiones, oficial calzado, oficial

84 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


INDICADORES FINANCIEROS

CUOTAS I.M.S.S.
Vigentes a partir del 1o. de julio de 1997 y a la fecha

R É G I M E N O B LI GATO R I O
ARTICULO RAMO OBSERVACIONES CUOTA PATRONAL CUOTA TRABAJADOR CUOTA ESTADO
Prestaciones en 1.05% del SBC 0.375% del SBC 0.0075
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
25 especie:
PENSIONADOS ( y sus beneficiarios )
Mínimo 0.50%
74 RIESGOS DE TRABAJO Máximo 15.00 %
106 Prestaciones
107 en especie: 20.40% SMG (1) 20.40% SMG (4)
ENFERMEDADES más:
Y MATERNIDAD Para salarios mayores 1.10% de la diferencia 0.40% de la diferencia
a 3 veces S.M.G. entre SBC y 3 SMG (2) entre SBC y 3 SMG (3)
En dinero: 70% del 1% del SBC 25% del 1% del SBC 5% del 1% del SBC
147 INVALIDEZ Y VIDA 1.75% SBC 0.625% SBC 0.125 %
Retiro 2% SBC
168
RETIRO, CESANTIA Y VEJEZ Cesantía y vejez 3.150% SBC 1.125% SBC 0.225% SBC
Cuota Social 5.5% SMG
GUARDERIAS Y PRESTACIONES
211 1% SBC
SOCIALES
REGIMEN VOLUNTARIO
242 SEGURO DE SALUD 22.4% SMG
106-III Es cuota anual
SMG =Salario mínimo general para el Distrito Federal SBC = Salario base de cotización

(1) La tasa sufrió incrementos anuales del 0.65% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:
(2) La tasa se redujo en un 0.49% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:
(3) La tasa se redujo en un 0.16% a partir del 1° de enero de 1998 como sigue:
(4) Esta cantidad se actualiza trimestralemente mediante la aplicación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. ( Porcentaje proyectado )
(5) Los distintos ramos de aseguramiento tienen como límite superior de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en
el Distrito Federal, excepto, los ramos de invalidez y vida y de cesantía en edad avanzada y vejez, los cuales aumentarán en un salario mínimo o
hasta llegar a 25 en el año 2007.
Por lo que respecta a las aportaciones al INFONAVIT, estas tendrán el mismo límite que el establecido para los ramos de invalidez y vida y de
cesantía en edad avanzada y de vejez en el seguro social, por así disponerlo la fracción II del artículo 29 de la ley del INFONAVIT y el artículo quinto
transitorio del Decreto del 6 de enero de 1997. Por tal motivo, a partir del 1° de julio de 2002 el límite de cotización para efectos de las aportaciones
señaladas también será de 20.

(1) (2) (3) (5) NUMERO DE


Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio Vigente a partir de julio SALARIOS
FECHA MINIMOS
de 1997 y durante 1998 13.90% de 1997 y durante 1998 6.00% de 1997 y durante 1998 2.00%
Vigente en 1999 1.84% A partir del 1° de julio de 1997 15 salarios
Vigente en 1999 14.55% Vigente en 1999 5.51%
A partir del 1° de julio de 1998 16 salarios
Vigente en 2000 15.20% Vigente en 2000 5.02% Vigente en 2000 1.68%
A partir del 1° de julio de 1999 17 salarios
Vigente en 2001 15.85% Vigente en 2001 4.53% Vigente en 2001 1.52%
A partir del 1° de julio de 2000 18 salarios
Vigente en 2002 16.50% Vigente en 2002 4.04% Vigente en 2002 1.36%
A partir del 1° de julio de 2001 19 salarios
Vigente en 2003 17.15% Vigente en 2003 3.55% Vigente en 2003 1.20%
A partir del 1° de julio de 2002 20 salarios
Vigente en 2004 17.80% Vigente en 2004 3.06% Vigente en 2004 1.04%
A partir del 1° de julio de 2003 21 salarios
Vigente en 2005 18.45% Vigente en 2005 2.57% Vigente en 2005 0.88% A partir del 1° de julio de 2004 22 salarios
Vigente en 2006 19.10% Vigente en 2006 2.08% Vigente en 2006 0.72% A partir del 1° de julio de 2005 23 salarios
Vigente en 2007 19.75% Vigente en 2007 1.59% Vigente en 2007 0.56% A partir del 1° de julio de 2006 24 salarios
Vigente a partir de 2008 20.40% Vigente a partir de 2008 1.10% Vigente a partir de 2008 0.40% A partir del 1° de julio de 2007 25 salarios

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 85


INDICADORES FINANCIEROS

TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR

ISR VIGENTES EN 2018, 2019 y 2020


Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017 y 9 de enero de 2020.

P
ara la retención del ISR sobre salarios la Resolución Miscelánea Fiscal y los artículos 144 y
145 del Reglamento de la Ley del ISR contemplan el uso de tablas y tarifas por periodos de 7,
10 y 15 días, además de las mensuales y por cantidad de trabajo realizado (páginas 87 a 89).

TABLAS PARA LOS CÁLCULOS DE IMPUESTOS

Actividades empresariales y profesionales.- Se utilizan las tablas acumuladas al mes de que se


trate (páginas 90 y 91).

Arrendamiento.- Se utiliza la tabla mensual (página 89). No se aplica la tabla de subsidio al empleo.
Las personas con ingresos por el equivalente de hasta diez salarios mínimos mensuales vigentes
en el Distrito Federal, efectúan sus pagos provisionales de manera trimestral, haciendo uso de la
tabla que se muestra en la página 89.

Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas y para coordinados. Se utili-


zan las tablas acumuladas al mes de que se trate (páginas 90 y 91) para determinar el impuesto a
cargo de sus integrantes personas físicas.

Enajenación de inmuebles. Para determinar el monto del pago provisional del ISR que deben re-
tener los notarios, se debe utilizar la tarifa anual que se muestra en la página 91 correspondiente
al mes de diciembre (esta tabla acumula todos los meses del año), según lo precisa la Resolución
Miscelánea Fiscal.

Puede observarse que todas y cada una de las tablas tienen como base la tabla mensual que apa-
rece en la página 89, lado izquierdo, acumulada al número de meses a los cuales se refiere el pago.

Todos los cálculos llevan determinación del impuesto, solo en el caso de salarios se debe determi-
nar adicionalmente subsidio para el empleo.

86 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


INDICADORES FINANCIEROS

TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR

ISR VIGENTES EN 2018, 2019 y 2020


Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017 y 9 de enero de 2020.

CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO POR 7 DÍAS DE SALARIO

l. Tarifa aplicable a retenciones que se efectúan en función lI. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo
de la cantidad de trabajo realizado y no de días laborados. de 7 días

% PARA
% PARA APLICARSE APLICARSE
LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA SOBRE EL EXCEDENTE LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR SOBRE EL
CUOTA FIJA $
$ $ $ DEL LIMITE INFERIOR $ $ EXCEDENTE DEL
$ LIMITE INFERIOR
%
0.01 19.03 0.00 1.92 0.01 133.21 0.00 1.92
19.04 161.52 0.37 6.40 133.22 1,130.64 2.59 6.40
161.53 283.86 9.48 10.88 1,130.65 1,987.02 66.36 10.88
283.87 329.97 22.79 16.00 1,987.03 2,309.79 159.53 16.00
329.98 395.06 30.17 17.92 2,309.80 2,765.42 211.19 17.92
395.07 796.79 41.84 21.36 2,765.43 5,577.53 292.88 21.36
796.80 1,255.85 127.65 23.52 5,577.54 8,790.95 893.55 23.52
1,255.86 2,397.62 235.62 30.00 8,790.96 16,783.34 1,649.34 30.00
2,397.63 3,196.82 578.15 32.00 16,783.35 22,377.74 4,047.05 32.00
3,196.83 9,590.46 833.89 34.00 22,377.75 67,133.22 5,837.23 34.00
9,590.47 En adelante 3,007.73 35.00 67,133.23 En adelante 21,054.11 35.00

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la tarifa
de la fracción I: de la fracción ll:

MONTO DE INGRESOS QUE MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN


SIRVEN DE BASE PARA CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL DE BASE PARA CALCULAR EL CANTIDAD DE SUBSIDIO
CALCULAR EL IMPUESTO EMPLEO DIARIO IMPUESTO PARA EL EMPLEO SEMANAL
$ $
PARA INGRE- HASTA INGRE- PARA INGRESOS HASTA
SOS DE $ SOS DE $ DE $ INGRESOS DE $
0.01 58.19 13.39 0.01 407.33 93.73
58.20 87.28 13.38 407.34 610.96 93.66
87.29 114.24 13.38 610.97 799.68 93.66
114.25 116.38 12.92 799.69 814.66 90.44
116.39 146.25 12.58 814.67 1,023.75 88.06
146.26 155.17 11.65 1,023.76 1,086.19 81.55
155.18 175.51 10.69 1,086.20 1,228.57 74.83
175.52 204.76 9.69 1,228.58 1,433.32 67.83
204.77 234.01 8.34 1,433.33 1,638.07 58.38
234.02 242.84 7.16 1,638.08 1,699.88 50.12
242.85 En adelante 0.00 1,699.89 En adelante 0.00

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 87


INDICADORES FINANCIEROS

TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR

ISR VIGENTES EN 2018, 2019 y 2020


Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017 y 9 de enero de 2020.

POR 10 DÍAS DE SALARIO POR 15 DÍAS DE SALARIO


lll. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un periodo lV. Tarifa aplicable cuando se hagan pagos por un
de 10 días periodo de 15 días

% PARA APLICARSE
% PARA APLICARSE
LIMITE LIMITE CUOTA SOBRE EL LIMITE LIMITE
CUOTA FIJA SOBRE EL EXCEDENTE
INFERIOR SUPERIOR FIJA EXCEDENTE DEL INFERIOR SUPERIOR
$ DEL LIMITE INFERIOR
$ $ $ LIMITE INFERIOR $ $ $
$

0.01 190.30 0.00 1.92 0.01 285.45 0.00 1.92


190.31 1,615.20 3.70 6.40 285.46 2,422.80 5.55 6.40
1,615.21 2,838.60 94.80 10.88 2,422.81 4,257.90 142.20 10.88
2,838.61 3,299.70 227.90 16.00 4,257.91 4,949.55 341.85 16.00
3,299.71 3,950.60 301.70 17.92 4,949.56 5,925.90 452.55 17.92
3,950.61 7,967.90 418.40 21.36 5,925.91 11,951.85 627.60 21.36
7,967.91 12,558.50 1,276.50 23.52 11,951.86 18,837.75 1,914.75 23.52
12,558.51 23,976.20 2,356.20 30.00 18,837.76 35,964.30 3,534.30 30.00
23,976.21 31,968.20 5,781.50 32.00 35,964.31 47,952.30 8,672.25 32.00
31,968.21 95,904.60 8,338.90 34.00 47,952.31 143,856.90 12,508.35 34.00
95,904.61 En adelante 30,077.30 35.00 143,856.91 En adelante 45,115.95 35.00

Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la Tabla que incluye el subsidio al empleo aplicable a la
tarifa de la fracción I: tarifa de la fracción IV:

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN


DE BASE PARA CALCULAR EL DE BASE PARA CALCULAR EL
IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO PARA EL
PARA EL EMPLEO DECENAL EMPLEO QUINCENAL
PARA INGRESOS HASTA
$ PARA INGRESOS HASTA
$
DE $ INGRESOS DE $ DE $ INGRESOS DE $

0.01 581.90 133.90 0.01 872.85 200.85


581.91 872.80 133.80 872.86 1309.20 200.70
872.81 1,142.40 133.80 1,309.21 1,713.60 200.70
1,142.41 1,163.80 129.20 1,713.61 1,745.70 193.80
1,163.81 1,462.50 125.80 1,745.71 2,193.75 188.70
1,462.51 1,551.70 116.50 2,193.76 2,327.55 174.75
1,551.71 1,755.10 106.90 2,327.56 2,632.65 160.35
1,755.11 2,047.60 96.90 2,632.66 3,071.40 145.35
2,047.61 2,340.10 83.40 3,071.41 3,510.15 125.10
2,340.11 2,428.40 71.60 3,510.16 3,642.60 107.40
2,428.41 En adelante 0.00 3,642.61 En adelante 0.00

88 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


INDICADORES FINANCIEROS

TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR

ISR VIGENTES EN 2018, 2019 y 2020


Publicadas en el D.O.F. del 29 de diciembre de 2017 y 9 de enero de 2020.

POR UN MES DE SALARIO TRIMESTRAL


O POR ARRENDAMIENTO PARA ARRENDAMIENTO
V. Tarifa aplicable a pagos mensuales % PARA APLICARSE
LIMITE LIMITE
CUOTA FIJA SOBRE EL EXCEDENTE
INFERIOR SUPERIOR
$ DEL LIMITE INFERIOR
% PARA $ $
$
LIMITE LIMITE APLICARSE
SOBRE EL 0.01 1,735.56 0.00 1.92
INFERIOR SUPERIOR CUOTA FIJA $
EXCEDENTE DEL
$ $ LIMITE INFERIOR 1,735.57 14,730.54 33.33 6.40
$
14,730.55 25,887.60 864.99 10.88
0.01 578.52 0.00 1.92 25,887.61 30,093.21 2,078.88 16.00
578.53 4,910.18 11.11 6.40 30,093.22 36,029.82 2,751.78 17.92
4,910.19 8,629.20 288.33 10.88 36,029.83 72,666.93 3,815.61 21.36
8,629.21 10,031.07 692.96 16.00 72,666.94 114,533.07 11,641.32 23.52
10,031.08 12,009.94 917.26 17.92
114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.00
12,009.95 24,222.31 1,271.87 21.36
218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.00
24,222.32 38,177.69 3,880.44 23.52
291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00
38,177.70 72,887.50 7,162.74 30.00
874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00
72,887.51 97,183.33 17,575.69 32.00
97,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00
291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00 TABLA DE ISR ANUAL 2018, 2019 y 2020
(Tambien se utiliza para determinar el ISR por la
enajenación de inmuebles)
MONTO DE INGRESOS QUE
SIRVEN DE BASE PARA CANTIDAD DE SUBSIDIO
CALCULAR EL IMPUESTO LIMITE LIMITE % PARA APLICARSE
PARA EL EMPLEO MENSUAL CUOTA FIJA SOBRE EL EXCEDENTE
INFERIOR SUPERIOR
$ $ DEL LIMITE INFERIOR
$ $
PARA INGRESOS HASTA
DE $ INGRESOS DE $ 0.01 6,942.20 0 1.92
0.01 1,768.96 407.02 6,942.21 58,922.16 133.28 6.40
1,768.97 2,653.38 406.83
58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.88
2,653.39 3,472.84 406.62
103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00
3,472.85 3,537.87 392.77
120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92
3,537.88 4,446.15 382.46
144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36
4,446.16 4,717.18 354.23
290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63 458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00

6,224.68 7,113.90 253.54 874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00

7,113.91 7,382.33 217.61 1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00


7,382.34 En adelante 0.00 3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 89


INDICADORES FINANCIEROS

TABLAS MENSUALES PARA EL CÁLCULO DE ISR


EN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES,
INTEGRANTES DE COORDINADOS Y PERSONAS FÍSICAS
DEL SECTOR AGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

PRIMER SEMESTRE
(D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018, 2019 y 2020

Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario,
silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

IGUAL PARA TODOS


ENERO FEBRERO MARZO
LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobre
inferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del
$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)
0.01 578.52 0 0.01 1,157.04 0 0.01 1,735.56 0 1.92
578.53 4,910.18 11.11 1,157.05 9,820.36 22.22 1,735.57 14,730.54 33.33 6.40
4,910.19 8,629.20 288.33 9,820.37 17,258.40 576.66 14,730.55 25,887.60 864.99 10.88
8,629.21 10,031.07 692.96 17,258.41 20,062.14 1,385.92 25,887.61 30,093.21 2,078.88 16.00
10,031.08 12,009.94 917.26 20,062.15 24,019.88 1,834.52 30,093.22 36,029.82 2,751.78 17.92
12,009.95 24,222.31 1,271.87 24,019.89 48,444.62 2,543.74 36,029.83 72,666.93 3,815.61 21.36
24,222.32 38,177.69 3,880.44 48,444.63 76,355.38 7,760.88 72,666.94 114,533.07 11,641.32 23.52
38,177.70 72,887.50 7,162.74 76,355.39 145,775.00 14,325.48 114,533.08 218,662.50 21,488.22 30.00
72,887.51 97,183.33 17,575.69 145,775.01 194,366.66 35,151.38 218,662.51 291,549.99 52,727.07 32.00
97,183.34 291,550.00 25,350.35 194,366.67 583,100.00 50,700.70 291,550.00 874,650.00 76,051.05 34.00
291,550.01 En adelante 91,435.02 583,100.01 En adelante 182,870.04 874,650.01 En adelante 274,305.06 35.00

IGUAL PARA TODOS


ABRIL MAYO JUNIO
LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobre
inferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del
$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)
0.01 2,314.08 0 0.01 2,892.60 0 0.01 3,471.12 0 1.92
2,314.09 19,640.72 44.44 2,892.61 24,550.90 55.55 3,471.13 29,461.08 66.66 6.40
19,640.73 34,516.80 1153.32 24,550.91 43,146.00 1,441.65 29,461.09 51,775.20 1,729.98 10.88
34,516.81 40,124.28 2,771.84 43,146.01 50,155.35 3,464.80 51,775.21 60,186.42 4,157.76 16.00
40,124.29 48,039.76 3,669.04 50,155.36 60,049.70 4,586.30 60,186.43 72,059.64 5,503.56 17.92
48,039.77 96,889.24 5,087.48 60,049.71 121,111.55 6,359.35 72,059.65 145,333.86 7,631.22 21.36
96,889.25 152,710.76 15,521.76 121,111.56 190,888.45 19,402.20 145,333.87 229,066.14 23,282.64 23.52
152,710.77 291,550.00 28,650.96 190,888.46 364,437.50 35,813.70 229,066.15 437,325.00 42,976.44 30.00
291,550.01 388,733.32 70,302.76 364,437.51 485,916.65 87,878.45 437,325.01 583,099.98 105,454.14 32.00
388,733.33 1,166,200.00 101,401.40 485,916.66 1,457,750.00 126,751.75 583,099.99 1,749,300.00 152,102.10 34.00
1,166,200.01 En adelante 365,740.08 1,457,750.01 En adelante 457,175.10 1,749,300.01 En adelante 548,610.12 35.00

90 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


INDICADORES FINANCIEROS

TABLAS MENSUALES PARA EL CÁLCULO DE ISR


EN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES,
INTEGRANTES DE COORDINADOS Y PERSONAS FÍSICAS
DEL SECTOR AGROPECUARIO, SILVÍCOLA Y DE PESCA

SEGUNDO SEMESTRE
(D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

VIGENTES EN 2018, 2019 y 2020

Las tarifas de junio y diciembre se utilizan por los contribuyentes del sector agropecuario,
silvícola y de pesca que optaron por efectuar sus pagos provisionales de manera semestral

IGUAL PARA TODOS


JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobre
inferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del
$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)
0.01 4,049.64 0 0.01 4,628.16 0 0.01 5,206.68 0 1.92
4,049.65 34,371.26 77.77 4,628.17 39,281.44 88.88 5,206.69 44,191.62 99.99 6.40
34,371.27 60,404.40 2,018.31 39,281.45 69,033.60 2,306.64 44,191.63 77,662.80 2,594.97 10.88
60,404.41 70,217.49 4,850.72 69,033.61 80,248.56 5,543.68 77,662.81 90,279.63 6,236.64 16.00
70,217.50 84,069.58 6,420.82 80,248.57 96,079.52 7,338.08 90,279.64 108,089.46 8,255.34 17.92
84,069.59 169,556.17 8,903.09 96,079.53 193,778.48 10,174.96 108,089.47 218,000.79 11,446.83 21.36
169,556.18 267,243.83 27,163.08 193,778.49 305,421.52 31,043.52 218,000.80 343,599.21 34,923.96 23.52
267,243.84 510,212.50 50,139.18 305,421.53 583,100.00 57,301.92 343,599.22 655,987.50 64,464.66 30.00
510,212.51 680,283.31 123,029.83 583,100.01 777,466.64 140,605.52 655,987.51 874,649.97 158,181.21 32.00
680,283.32 2,040,850.00 177,452.45 777,466.65 2,332,400.00 202,802.80 874,649.98 2,623,950.00 228,153.15 34.00
2,040,850.01 En adelante 640,045.14 2,332,400.01 En adelante 731,480.16 2,623,950.01 En adelante 822,915.18 35.00

IGUAL PARA TODOS


OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
LOS MESES

Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota Límite Límite Cuota % para aplicarse sobre
inferior superior fija inferior superior fija inferior superior fija el excedente del
$ $ $ $ $ $ $ $ $ límite inferior (%)
0.01 5,785.20 0 0.01 6,363.72 0 0.01 6,942.20 0 1.92
5,785.21 49,101.80 111.10 6,363.73 54,011.98 122.21 6,942.21 58,922.16 133.28 6.40
49,101.81 86,292.00 2,883.30 54,011.99 94,921.20 3,171.63 58,922.17 103,550.44 3,460.01 10.88
86,292.01 100,310.70 6,929.60 94,921.21 110,341.77 7,622.56 103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00
100,310.71 120,099.40 9,172.60 110,341.78 132,109.34 10,089.86 120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92
120,099.41 242,223.10 12,718.70 132,109.35 266,445.41 13,990.57 144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36
242,223.11 381,776.90 38,804.40 266,445.42 419,954.59 42,684.84 290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52
381,776.91 728,875.00 71,627.40 419,954.60 801,762.50 78,790.14 458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00
728,875.01 971,833.30 175,756.90 801,762.51 1,069,016.63 193,332.59 874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00
971,833.31 2,915,500.00 253,503.50 1,069,016.64 3,207,050.00 278,853.85 1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.00
2,915,500.01 En adelante 914,350.20 3,207,050.01 En adelante 1,005,785.22 3,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 91


INDICADORES FINANCIEROS

TARIFA BIMESTRAL 2020 PARA LOS TARIFA OPCIONAL DEL PRIMER SEMESTRE 2020
CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y PESQUERO
INCORPORACIÓN FISCAL Para el segundo semestre se utiliza la tarifa anual -Pág. 89-)

% PARA APLICARSE % PARA APLICARSE


LIMITE LIMITE SOBRE EL LIMITE LIMITE SOBRE EL
CUOTA FIJA CUOTA FIJA
INFERIOR SUPERIOR EXCEDENTE DEL INFERIOR SUPERIOR EXCEDENTE DEL
$ $
$ $ LIMITE INFERIOR $ $ LIMITE INFERIOR
$ $
0.01 1,157.04 0.00 1.92 0.01 3,471.12 0.00 1.92
1,157.05 9,820.36 22.22 6.40 3,471.13 29,461.08 66.66 6.40
9,820.37 17,258.40 576.66 10.88 29,461.09 51,775.20 1,729.98 10.88
17,258.41 20,062.14 1,385.92 16.00 51,775.21 60,186.42 4,157.76 16.00
20,062.15 24,019.88 1,834.52 17.92 60,186.43 72,059.64 5,503.56 17.92
24,019.89 48,444.62 2,543.74 21.36 72,059.65 145,333.86 7,631.22 21.36
48,444.63 76,355.38 7,760.88 23.52 145,333.87 229,066.14 23,282.64 23.52
76,355.39 145,775.00 14,325.48 30.00 229,066.15 437,325.00 42,976.44 30.00
145,775.01 194,366.66 35,151.38 32.00 437,325.01 583,099.98 105,454.14 32.00
194,366.67 583,100.00 50,700.70 34.00 583,099.99 1,749,300.00 152,102.10 34.00
583,100.01 En adelante 182,870.04 35.00 1,749,300.01 En adelante 548,610.12 35.00

TARIFAS PARA EL CÁLCULO DEL ISR TRATÁNDOSE DE USO DE PLATAFORMAS DIGITALES


I. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.
TARIFA DIARIA TARIFA MENSUAL
Monto del ingreso diario Tasa de retención Monto del ingreso mensual Tasa de retención*
Hasta $ 180.92 2% Hasta $ 5,500.00 2
Hasta $ 493.42 3% Hasta $ 15,000.00 3

Hasta $ 690.79 4% Hasta $ 21,000.00 4


Más de $ 690.79 8% Más de $ 21,000.00 8

II. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.


TARIFA DIARIA TARIFA MENSUAL
Monto del ingreso diario Tasa de retención Monto del ingreso mensual Tasa de retención*
Hasta $ 164.47 2% Hasta $ 5,000.00 2
Hasta $ 493.42 3% Hasta $ 15,000.00 3

Hasta $ 1,151.32 5% Hasta $ 35,000.00 5

Más de $ 1,151.32 10% Más de $ 35,000.00 10

III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.


TARIFA DIARIA TARIFA MENSUAL
Monto del ingreso diario Tasa de retención Monto del ingreso mensual Tasa de retención*
Hasta $ 49.34 0.40% Hasta $ 1,500.00 0.40%
Hasta $ 164.47 0.50% Hasta $ 5,000.00 0.50%
Hasta $ 328.95 0.90% Hasta $ 10,000.00 0.90%
Hasta $ 822.37 1.10% Hasta $ 25,000.00 1.10%
Hasta $ 3,289.47 2.00% Hasta $ 100,000.00 2.00%
Más de $ 3,289.47 5.40% Más de $ 100,000.00 5.40%

92 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


INDICADORES FINANCIEROS

GUÍA DE PUBLICACIONES EN LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2020

MODIFICACIONES A LA RMF 2020


1 2 3 4 5 6
FECHA DE PUBLICACION DE LA RESOLUCION 28/12/2019 12/05/2020 24/07/2020

PUBLICACIONES EN EL D.O.F.
Anexo 1
A. Formas oficiales aprobadas. 28/12/2019 24/07/2020
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados. 28/12/2019
C. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidades federativas 28/12/2019

Anexo 1 - A
Trámites fiscales. 14/05/2020 27/07/2020

Anexo 1 - B
Procedimiento electrónico
Anexo 2
Porcentajes de deducción opcional aplicable a contribuyentes que cuentan con concesión,
autorización o permiso de obras públicas
Anexo 3
Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. 09/01/2020

Anexo 4
Instituciones de crédito autorizadas a recibir declaraciones en todas sus modalidades (Derogado) 20/08/2019

Anexo 5
A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código. 09/01/2020 14/05/2020
B. Compilación de cantidades establecidas en el Código vigente. 09/01/2020 14/05/2020
C. Regla 9.6. de la R.M.F. para 2020 (20 y 200 veces el valor anual de la UMA) 09/01/2020 14/05/2020

Anexo 6
A. Catálogo de actividades económicas (claves de actividades para efectos fiscales). 29/12/2017 21/08/2019 14/05/2020

Anexo 7
Compilación de criterios normativos 09/01/2020 14/05/2020

Anexo 8
Tablas y tarifas para el cálculo de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas con
actividades empresariales, por la enajenación de inmuebles y para las retenciones de ISR sobre
salarios, así como para la determinación del impuesto anual por el ejercicio fiscal 2020. 09/01/2020

Anexo 9
Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019,
para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR. 30/04/2019 14/05/2020

Anexo 10
A. Acuerdos que reúnen las características de acuerdo amplio de información.
B. Catálogo de claves de país y país de residencia.
C. Países que cuentan con legislaciones que obligan a anticipar la acumulación de los
ingresos de jurisdicciones de baja imposición fiscal a sus residentes.
D. Listado de países que no se consideran como territorios con regímenes fiscales preferentes
Anexo 11
Bebidas alcohólicas y tabacos labrados
A. Catálogo de claves de tipo de producto. 09/01/2020
B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados 09/01/2020
C. Catálogo de claves de entidad federativa. 09/01/2020
D. Catálogo de claves de graduación alcohólica. 09/01/2020
E. Catálogo de claves de empaque. 09/01/2020
F. Catálogo de claves de unidad de medida. 09/01/2020
G. Rectificaciones 09/01/2020

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 93


INDICADORES FINANCIEROS

PUBLICACIONES EN EL D.O.F.
Anexo 12
Entidades federativas y municipios que han celebrado con la Federación convenio de
colaboración administrativa en materia fiscal federal para efectos de pago de derechos.
Anexo 13
Areas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
A. Parques nacionales.
B. Reservas de la biosfera.
C. Areas de protección de flora y fauna.
D. Monumentos naturales.
E. Santuarios.
F. Areas de Protección de los Recursos Naturales.
Anexo 14
Donatarias autorizadas. 13/01/2020 14/05/2020 27/07/2020

Anexo 15
A. Tarifa para determinar el Impuesto sobre automóviles nuevos para 2020 14/01/2020 27/07/2020
B. Cantidades correspondientes a la fracción II del artículo 8 de la Ley Federal del ISAN 2020 14/01/2020 27/07/2020
C. Código de Claves Vehiculares 14/01/2020 27/07/2020

Anexo 16
Instructivo para la integración y presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales 2019
emitido por contador público registrado utilizando utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 20/01/2020

Anexo 16-A
Instructivo de características para el llenado y presentación del dictamen de estados
financieros para efectos fiscales emitido por contador público registrado, para el ejercicio
fiscal 2019 utilizando el Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED). 24/01/2020

Anexo 17
Juegos con Apuestas
A. Definiciones. 27/07/2020
B. Características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema del 27/07/2020
cómputo de los operadores y/o permisionarios.
C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de 27/07/2020
Servicio Autorizado
D. Especificaciones técnicas del servicio que prestará el Proveedor de Servicio Autorizado, y características téc-
nicas de seguridad y requerimientos de información que deberán cumplir los sistemas del citado Proveedor 27/07/2020
E. Obligaciones que deben cumplir los Órganos Certificadores que verifiquen a los Proveedores
de Servicio Autorizado 27/07/2020
F. Operadores que presten el servicio de juegos con apuestas y sorteos a través de agencias. 27/07/2020
G. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario 27/07/2020
H. Información que deberá entregar el operador y/o permisionario que lleve a cabo sorteos o
concursos transmitidos por medios de comunicación masiva 27/07/2020
I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones
conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado 27/07/2020
J. Obligaciones del Proveedor de Servicio Autorizado. 27/07/2020
K. Causas de revocación de la autorización para operar como Proveedor de Servicio Autorizado 27/07/2020

Anexo 18
De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado
de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos al público en general 29/12/2017

Anexo 19
Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos 28/12/2019

Anexo 20
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet:
I. Del Comprobante fiscal digital por Internet
II. Del Comprobante fiscal digital a través de Internet que ampara retenciones e información de pagos
III. De los distintos medios de comprobación digital:
IV. Generalidades
V. Glosario

Anexo 21
Información alternativa al dictamen. Personas físicas y morales
Anexo 21-A
Información alternativa al dictamen. Instituciones del sistema financiero y empresas que consolidan

94 NOTAS FISCALES | SEPTIEMBRE 2020


INDICADORES FINANCIEROS

PUBLICACIONES EN EL D.O.F.
Anexo 22
Ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la
Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población
Anexo 23
Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT 14/05/2020 27/07/2020

Anexo 24
Contabilidad en medios electrónicos
A. Catálogo de cuentas. Código Agrupador del SAT. 07/05/2019 21/08/2019
B. Balanza de comprobación 07/05/2019 21/08/2019
C. Pólizas del periodo 07/05/2019 21/08/2019
D. Auxiliar de folios de comprobantes fiscales 07/05/2019 21/08/2019
E. Auxiliares de cuenta y subcuenta 07/05/2019 21/08/2019
F. Catálogo de monedas. 07/05/2019 21/08/2019
G. Catálogo de bancos 07/05/2019 21/08/2019
H. Catálogo de métodos de pago 07/05/2019 21/08/2019

Anexo 25
I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal
internacional incluyendo respecto de FATCA. 17/01/2020
II. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto a las cuentas
reportables a EE.UU.y los pagos a ciertas instituciones financieras no participantes 17/01/2020

Anexo 25-Bis
1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. 17/01/2020
2. Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de Cuentas Reportables 17/01/2020

Anexo 26
Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros
A. Definiciones.
B. Características técnicas y de seguridad del Sistema de códigos de seguridad.
C. De la revocación de la certificación del Proveedor de Servicios de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros
D. Causales para hacer efectiva la garantía otorgada por el Proveedor de Servicios Certificado
Anexo 26-bis
Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios
Anexo 27
Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y
Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento vigentes a
partir del 1 de enero de 2018 17/01/2020

Anexo 28
Obligaciones y requisitos de los emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles
para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y de vales de despensa 29/12/2017

Anexo 29
Conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT,
al enviarle un CFDI, referidas en los artículos 81, fracción XLIII y 82, fracción XL del Código 29/12/2017 21/08/2019

Anexo 30
Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos
para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos 20/01/2020

Anexo 31
De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y
programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan 07/05/2019 21/08/2019

Anexo 32
De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero,
de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan 07/05/2019

SEPTIEMBRE 2020 | NOTAS FISCALES 95


PARA TOMARSE EN CUENTA

“Vivimos en un mundo donde desafortuna- El pensamiento más dogmático es el más acrítico o,


damente la distinción entre verdadero y falso mejor, el pensamiento más acrítico es el más dog-
parece ser cada vez más borrosa por la ma- mático: “las cosas son como son y punto, siempre
nipulación de hechos, por la explotación de ha sido así y las cosas han funcionado bien…”. ¿Pasa
mentes acríticas y por la contaminación del algo distinto en las redes?, en general, no; ellas son
una forma de nueva inquisición, que goza con lo po-
lenguaje”.
líticamente correcto; su censura antecede a cual-
-Arne Tiselius- quier investigación y juicio legal. Son la moral hipó-
(Químico Sueco, premio Nobel de química) crita de nuestro tiempo, pues la transparencia que
se pretende a ultranza no es más que la antesala a
cualquier totalitarismo. La vida privada se desnuda
Hoy, ¿sirve de algo pensar críticamente? ante los ojos escudriñadores de un nuevo dios: la
opinión pública, es decir la opinión moral de los es-
Si esto significa la capacidad de distinguir entre lo pectadores.
falso y lo verdadero, logrando estar por encima de
la manipulación, la respuesta es sí. Más aún, si de- Pensar críticamente es un esfuerzo por sopesar lo
que se afirma, calar la profundidad de lo que se dice,
jamos de ser carne de cañón y no permitimos que
establecer la conexión entre la realidad y las con-
se nos explote ideológicamente, pues tenemos que
clusiones. Mínimo: es saber cómo se piensa y desde
decantarnos por un fuerte sí. Y, si nos sirve para dónde se piensa. Es, valga la reiteración, pensar la
ubicar la estrategia del “Big Brother” para distorsio- relación entre lo que pensamos y cómo pensamos.
nar el lenguaje y con ello cercenar nuestra realidad
mental, concluyo que el pensamiento crítico es in- Recordemos: La productividad laboral no depen-
valuable hoy en día. de del número de horas trabajadas sino de cómo
se han utilizado esas horas y qué se ha aportado
Millones de seres humanos están presos en redes a ellas.
semánticas que sin escrúpulos los someten a pau-
abcd
tas de pensamiento coercitivo y placentero al mis-
mo tiempo. En efecto, la sensación de que el mundo
es “atrapado” directamente por uno mismo genera
Cualquier comentario relacionado con este
certeza, pero esconde tras de sí un engaño: lo im-
artículo, favor de enviarlo a la siguiente
portante es saber cómo se piensa, no tanto “pensar”, dirección de correo electrónico:
esta falta de distinción permite la entrada a prejui-
notasfis@notasfiscales.com.mx
cios y complacencias.

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