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Sintesis Tributaria Nº23

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SINTESIS TRIBUTARIA

(Febrero 05)
No. 23
“Tenga en mente la perspectiva mas amplia”.
Bruce Hyland

LAS FACTURAS Y LOS REGISTROS DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCÍAS:


DOS DEBERES FORMALES REQUERIDOS EN LAS FISCALIZACIONES

A partir del 01 de Marzo del 2.005, el SENIAT iniciará el Plan Evasión Cero donde realizará a
nivel nacional una verificación del cumplimiento de los deberes formales por parte de los
contribuyentes en materia de impuestos. El artículo 145 del Código Orgánico Tributario establece
cuales son los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes a los fines de facilitar las
tareas de fiscalización que realice la Administración Tributaria; dichos deberes, entre otros, son:

a) Llevar libros y registros conforme a las normas legales y los principios de contabilidad
generalmente aceptados y mantenerlos en el domicilio y establecimiento del
contribuyente;

b) Inscribirse en los registros pertinentes, aportando los datos necesarios y comunicando


oportunamente sus modificaciones;

c) Colocar el número de inscripción en los documentos y declaraciones;

d) Solicitar a la autoridad que corresponda, permisos previos o de habilitación de locales;

e) Presentar, dentro del plazo fijado, las declaraciones que correspondan;

f) Emitir los documentos exigidos conforme a los requisitos y formalidades establecidas en


la leyes y reglamentos;

g) Conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrito, los libros de comercios, los
libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o
situaciones que constituyan hechos imponibles;

h) Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de las inspecciones y


fiscalizaciones, exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de legítima procedencia de

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mercancías relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren
solicitadas;

i) Comunicar cualquier cambio en la situación que pueda dar lugar a la alteración de su


responsabilidad tributaria, especialmente cuando se trate del inicio o término de las
actividades del contribuyente;

j) Comparecer a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea


requerida;

k) Dar cumplimiento a las resoluciones, órdenes, providencias y demás decisiones dictadas


por los órganos y autoridades tributarias, debidamente notificadas.

En este Breve Tributario, comentaremos los siguientes deberes formales: La emisión de facturas
y el registro de entradas y salidas de inventario de mercancía.

Emisión de factura:

El artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta establece:

“….las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados
en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que estos merezcan surgirá el valor
probatorio de aquello.(subrayado nuestro)

Observe que el documento que respalda las transacciones registrada en la contabilidad deben dar
fe suficiente de la veracidad de la operación indicada en el mismo, siendo la factura el documento
por excelencia que prueba haberse efectuado la transacción; así lo señala el artículo 92 de la
mencionada Ley: “….. Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios
realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la
Administración Tributaria……. sólo se aceptará estos comprobantes como prueba de haberse
efectuado el desembolso, cuando aparezca en ello el número de Registro de Información Fiscal
del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa de facturación establecida por la
Administración Tributaria. (subrayado nuestro)

Estas normas son reafirmadas cuando observamos el contenido del artículo 175 del reglamento de
la Ley de Impuesto Sobre La Renta donde se indica que las facturas o documentos equivalentes,
órdenes de entrega o guía de despacho, notas de débitos y créditos, y soportes o comprobantes,
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deben cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por la Administración Tributaria sobre
la impresión y emisión de factura en materia de Impuesto Al Valor Agregado (IVA); así mismo,
el artículo 176 del mencionado reglamento establece que los ingresos, costos y gastos solo se
aceptarán siempre y cuando esté soportado por los documentos que cumplan con la normativa
sobre facturación antes mencionada, de manera que no solo basta que el emisor cumpla con los
requisitos, también el proveedor debe entregar las facturas cumpliendo con dicha normativa para
ser aceptado el costo o gasto respectivo.

Los requisitos que deben cumplir las facturas o documentos equivalentes están descritos
ampliamente en el artículo dos (2) de la resolución No 320 emanada por el Ministerio de
Finanzas y publicada en Gaceta Oficial No 36.859 del 29 de diciembre del año 1.999. No cumplir
con los deberes antes mencionados, los establecimientos incurrirían en los ilícitos tributarios
contemplados en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario cuyas multas serían: por no
emitir la factura de 1 U.T por cada una hasta un máximo a 200 U.T. por cada mes. Si en ese
mes excede de 200 U.T. será sancionado además con clausura de uno (1) hasta cinco (5) días
continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y por emitir
la factura sin cumplir con los requisitos de 1 U.T por cada una emitida sin la formalidad hasta
un máximo a 150 U.T. por cada mes.

Con el objeto de evitar los ilícitos tributarios antes indicados, anexo a esta comunicación se
encuentra un listado de verificación con el objeto de revisar si la factura que emite su
establecimiento u oficina; así como la recibida del proveedor, cumple con los requisitos
contemplados en la mencionada resolución.

Estos requisitos son de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes del IVA; sin embargo,
pudiera su empresa realizar exclusivamente actividades exentas o exoneradas del IVA (se
consideran exonerados los que realicen operaciones al año por montos iguales o inferiores a 3.000 U.T. es decir Bs.
88.200.000,00. Dentro de esta categoría pudieran entrar profesionales de libre ejercicio y comercios pequeños) y no

estar obligada a pagar dicho impuesto; en estos casos, la normativa tributaria define a estas
empresas o personas naturales “Contribuyentes Formales” y las facturas emitidas, deben cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Providencia Administrativa Nro.
SNAT/2003/1677 publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.677 de fecha 25 de Abril del 2.003.

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Anexo a esta comunicación, se encuentra un listado de verificación para esta categoría de
contribuyentes, con el objeto de revisar si la factura que emite cumple con los requisitos
contemplados en la mencionada Providencia.

Una vez realizada la verificación, si tiene alguna respuesta “NO”, introduzca medidas correctivas
para evitar la multa por no cumplir con la formalidad.

Para los casos de establecimientos que emitan comprobantes a través de máquinas registradoras,
deben revisar las normas contenidas en el artículo 22 de la resolución antes mencionada.

El artículo 117 del Código Orgánico Tributario considera como indicios de defraudación, entre
otros, no emitir facturas o documentos obligatorios y emitir o aceptar facturas o documentos
equivalentes cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real; por esta razón, el
SENIAT considera importante la emisión y entrega de facturas.

Registros de entradas y salidas de mercancías:

Como lo mencionamos anteriormente, constituye un deber formal llevar libros y registros


conforme a las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados y
mantenerlos en el domicilio y establecimiento del contribuyente. Durante los operativos del plan
evasión cero, los funcionarios del SENIAT han realizado mayor énfasis en los libros de compras
y Ventas; sin embargo, el artículo 177 del reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta
establece que los contribuyentes deben llevar y mantener en el domicilio fiscal del contribuyente
a través de medios manuales o magnético cuando la Administración Tributaria lo autorice, el
registro detallado de entradas y salidas de mercancía de los inventarios, mensuales, por unidades
y valores así como, los retiros y autoconsumos de bienes y servicios. Este registro le permite a la
Administración Tributaria verificar el movimiento de mercancías dentro del establecimiento y
confrontarlos con las facturas de compra registradas en la contabilidad, con el objeto de conocer
si existen mercancías adquirida sin sustentación o con facturas que no cumplan con los requisitos.

Es muy probable que los funcionarios del SENIAT comiencen a exigir estos registros y revisar el
movimiento de mercancía sucedido dentro del establecimiento. Hemos observado que algunas
empresas no llevan un registro auxiliar del inventario de mercancía y solo realizan una toma
física al cierre del año, asignándole el valor de las últimas compras. Este procedimiento ocasiona

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que la empresa registre un costo de venta que pudiera estar errado, afectando el monto del
impuesto sobre la renta a pagar.

El artículo 133, parágrafo único del Código Orgánico Tributario establece que en los casos donde
la Administración Tributaria constate diferencias entre los inventarios en existencia y los
registrados, no justificado fehacientemente por el contribuyente, procederá conforme a lo
siguiente:

a) Si resulta faltante, se constituirán en venta omitida incrementando los resultados


económicos de la empresa al adicionar a estas diferencias, el porcentaje del margen bruto
obtenido por el contribuyente en el ejercicio anterior, causando un mayor gasto de
impuesto sobre la renta. Por otra parte, el artículo 14 del reglamento de la Ley del IVA
establece que los faltantes no justificado conforme a lo descrito en el mencionado
artículo, se consideran hechos imponibles por lo que se debe determinar el impuesto al
valor agregado utilizando como base imponible, el valor de mercado de las mercancías al
momento de detectarse el faltante.

b) Si resulta sobrante, se procederá a ajustar los inventarios constituyendo una disminución


del costo de ventas.

No llevar los registros antes mencionados, los establecimientos incurrirían en el ilícito tributario
contemplado en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario cuya multa sería de 50 U.T hasta
un máximo de 250 U.T.

Para cualquier información adicional sobre los asuntos expuestos en esta comunicación pueden
hacerlo por los teléfonos 761.66.59 o (0416)6333757 y gustosamente les atenderemos.

Atentamente
Miguel Ángel Pérez
Presidente

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LISTADO DE VERIFICACIÓN
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS
CONTRIBUYENTES DEL IVA 1/2

Res. 320 Literal Requisitos SI NO N/A


Art. 2 a) Tiene la denominación “ Factura”
b) Numeración consecutiva y única de la factura
c) Número de Control consecutivo y único impreso
que se inicie con la frase “ No de Control” ( este
número no estará relacionado con el número de facturación,
salvo que así lo disponga el contribuyente)
d) Total de los números de control asignados,
expresados de la siguiente manera “desde el No .....
hasta en No....” (dato puesto por la imprenta que elabora
la factura)
e) Emitirse por duplicado, copia indicar expresamente
“sin derecho a crédito fiscal”
f) y g) Nombre completo, denominación o razón social
del emisor y su domicilio fiscal (debe coincidir con el
comprobante de RIF del emisor)
h) Número de RIF y NIT del emisor
i) Nombre o razón social del impresor de la factura y
su número de RIF, número y fecha de la
Resolución de autorización otorgada y la Región a
la cual pertenece (dato puesto por la imprenta que elabora
la factura)
j) Domicilio fiscal, número telefónico, si existiere, de
la casa matriz y del establecimiento o sucursal del
emisor (debe coincidir con el comprobante de RIF del
emisor)
k) Fecha de emisión
l) y m) Nombre completo, denominación o razón social
del adquiriente del bien o receptor del servicio y
su domicilio fiscal (debe coincidir con el comprobante de
RIF de quien adquiere el servicio o el bien)
n) Número de RIF y NIT del adquiriente del bien o
receptor de los servicios
o) Identificación del número y fecha de la orden de
entrega o guía de despacho, si ésta fue emitida con
anterioridad (1)
p) - a Indicar la condición de la operación: CONTADO o
CREDITO.

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LISTADO DE VERIFICACIÓN
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS
CONTRIBUYENTES DEL IVA 2/2

Res. 320 Literal Requisitos SI NO N/A


Art. 2 p) – b Si la condición es a CREDITO, precisar su monto,
el plazo, la cantidad de cuotas, el monto de cada
una de ellas, tasa de interés, monto total de los
intereses y en su caso, si se pactó actualización
tributaria del saldo de precio o de la tasa de interés
y el modo de actualización. (1)
q) Descripción de la venta del bien o de la prestación
del servicio con indicación de la cantidad, precio
unitario, valor de la venta o de la remuneración y
de las respectivas alícuotas aplicables.
r) y s) Indicación de los conceptos que se carguen o
cobren en adición al precio para las operaciones
gravadas y las deducciones del precio,
bonificaciones y descuentos. (1)
t) Indicación del subtotal correspondiente al precio
neto gravado.
u) Indicación del valor total de la venta de los bienes
o prestación del servicio o de la suma de ambos, si
corresponde
v) Especificación en forma separada del precio del
monto del impuesto según la alícuota aplicable
w) Si la factura se emite a un no contribuyente, deberá
contener en forma manuscrita o impresa la frase
“este documento no da derecho a crédito fiscal”. (1)
(1) dependiendo de la actividad comercial pudieran no aplicar estos requisitos. Indicar en el listado como N/A

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LISTADO DE VERIFICACIÓN
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS
CONTRIBUYENTES FORMALES

Providencia Literal Requisitos SI NO


1677 Art. 3 a) Contener la especificación “ Contribuyente Formal”
b) Identificación del contribuyente emisor, indicando su
nombre en caso de ser persona natural, su
denominación comercial o razón social y domicilio
fiscal.
c) Número de inscripción del emisor en el Registro de
Información Fiscal (RIF).

d) Número de inscripción en el Registro de Información


Fiscal (RIF) del adquiriente del bien o receptor del
servicio.
e) Fecha de emisión del documento.
f) Descripción de la venta del bien o de la prestación del
servicio con indicación de la cantidad, precio unitario,
valor total de la venta o la prestación del servicio, o de
la suma de ambos, si corresponde.
g) Indicación del valor total de la venta.

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