Sintesis Tributaria Nº23
Sintesis Tributaria Nº23
Sintesis Tributaria Nº23
(Febrero 05)
No. 23
“Tenga en mente la perspectiva mas amplia”.
Bruce Hyland
A partir del 01 de Marzo del 2.005, el SENIAT iniciará el Plan Evasión Cero donde realizará a
nivel nacional una verificación del cumplimiento de los deberes formales por parte de los
contribuyentes en materia de impuestos. El artículo 145 del Código Orgánico Tributario establece
cuales son los deberes formales que deben cumplir los contribuyentes a los fines de facilitar las
tareas de fiscalización que realice la Administración Tributaria; dichos deberes, entre otros, son:
a) Llevar libros y registros conforme a las normas legales y los principios de contabilidad
generalmente aceptados y mantenerlos en el domicilio y establecimiento del
contribuyente;
g) Conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrito, los libros de comercios, los
libros y registros especiales, los documentos y antecedentes de las operaciones o
situaciones que constituyan hechos imponibles;
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mercancías relacionadas con hechos imponibles, y realizar las aclaraciones que les fueren
solicitadas;
En este Breve Tributario, comentaremos los siguientes deberes formales: La emisión de facturas
y el registro de entradas y salidas de inventario de mercancía.
Emisión de factura:
“….las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados
en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que estos merezcan surgirá el valor
probatorio de aquello.(subrayado nuestro)
Observe que el documento que respalda las transacciones registrada en la contabilidad deben dar
fe suficiente de la veracidad de la operación indicada en el mismo, siendo la factura el documento
por excelencia que prueba haberse efectuado la transacción; así lo señala el artículo 92 de la
mencionada Ley: “….. Los emisores de comprobantes de ventas o de prestación de servicios
realizados en el país, deberán cumplir con los requisitos de facturación establecidos por la
Administración Tributaria……. sólo se aceptará estos comprobantes como prueba de haberse
efectuado el desembolso, cuando aparezca en ello el número de Registro de Información Fiscal
del emisor y sean emitidos de acuerdo a la normativa de facturación establecida por la
Administración Tributaria. (subrayado nuestro)
Estas normas son reafirmadas cuando observamos el contenido del artículo 175 del reglamento de
la Ley de Impuesto Sobre La Renta donde se indica que las facturas o documentos equivalentes,
órdenes de entrega o guía de despacho, notas de débitos y créditos, y soportes o comprobantes,
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deben cumplir con las disposiciones vigentes establecidas por la Administración Tributaria sobre
la impresión y emisión de factura en materia de Impuesto Al Valor Agregado (IVA); así mismo,
el artículo 176 del mencionado reglamento establece que los ingresos, costos y gastos solo se
aceptarán siempre y cuando esté soportado por los documentos que cumplan con la normativa
sobre facturación antes mencionada, de manera que no solo basta que el emisor cumpla con los
requisitos, también el proveedor debe entregar las facturas cumpliendo con dicha normativa para
ser aceptado el costo o gasto respectivo.
Los requisitos que deben cumplir las facturas o documentos equivalentes están descritos
ampliamente en el artículo dos (2) de la resolución No 320 emanada por el Ministerio de
Finanzas y publicada en Gaceta Oficial No 36.859 del 29 de diciembre del año 1.999. No cumplir
con los deberes antes mencionados, los establecimientos incurrirían en los ilícitos tributarios
contemplados en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario cuyas multas serían: por no
emitir la factura de 1 U.T por cada una hasta un máximo a 200 U.T. por cada mes. Si en ese
mes excede de 200 U.T. será sancionado además con clausura de uno (1) hasta cinco (5) días
continuos de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito y por emitir
la factura sin cumplir con los requisitos de 1 U.T por cada una emitida sin la formalidad hasta
un máximo a 150 U.T. por cada mes.
Con el objeto de evitar los ilícitos tributarios antes indicados, anexo a esta comunicación se
encuentra un listado de verificación con el objeto de revisar si la factura que emite su
establecimiento u oficina; así como la recibida del proveedor, cumple con los requisitos
contemplados en la mencionada resolución.
Estos requisitos son de obligatorio cumplimiento para los contribuyentes del IVA; sin embargo,
pudiera su empresa realizar exclusivamente actividades exentas o exoneradas del IVA (se
consideran exonerados los que realicen operaciones al año por montos iguales o inferiores a 3.000 U.T. es decir Bs.
88.200.000,00. Dentro de esta categoría pudieran entrar profesionales de libre ejercicio y comercios pequeños) y no
estar obligada a pagar dicho impuesto; en estos casos, la normativa tributaria define a estas
empresas o personas naturales “Contribuyentes Formales” y las facturas emitidas, deben cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Providencia Administrativa Nro.
SNAT/2003/1677 publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.677 de fecha 25 de Abril del 2.003.
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Anexo a esta comunicación, se encuentra un listado de verificación para esta categoría de
contribuyentes, con el objeto de revisar si la factura que emite cumple con los requisitos
contemplados en la mencionada Providencia.
Una vez realizada la verificación, si tiene alguna respuesta “NO”, introduzca medidas correctivas
para evitar la multa por no cumplir con la formalidad.
Para los casos de establecimientos que emitan comprobantes a través de máquinas registradoras,
deben revisar las normas contenidas en el artículo 22 de la resolución antes mencionada.
El artículo 117 del Código Orgánico Tributario considera como indicios de defraudación, entre
otros, no emitir facturas o documentos obligatorios y emitir o aceptar facturas o documentos
equivalentes cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real; por esta razón, el
SENIAT considera importante la emisión y entrega de facturas.
Es muy probable que los funcionarios del SENIAT comiencen a exigir estos registros y revisar el
movimiento de mercancía sucedido dentro del establecimiento. Hemos observado que algunas
empresas no llevan un registro auxiliar del inventario de mercancía y solo realizan una toma
física al cierre del año, asignándole el valor de las últimas compras. Este procedimiento ocasiona
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que la empresa registre un costo de venta que pudiera estar errado, afectando el monto del
impuesto sobre la renta a pagar.
El artículo 133, parágrafo único del Código Orgánico Tributario establece que en los casos donde
la Administración Tributaria constate diferencias entre los inventarios en existencia y los
registrados, no justificado fehacientemente por el contribuyente, procederá conforme a lo
siguiente:
No llevar los registros antes mencionados, los establecimientos incurrirían en el ilícito tributario
contemplado en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario cuya multa sería de 50 U.T hasta
un máximo de 250 U.T.
Para cualquier información adicional sobre los asuntos expuestos en esta comunicación pueden
hacerlo por los teléfonos 761.66.59 o (0416)6333757 y gustosamente les atenderemos.
Atentamente
Miguel Ángel Pérez
Presidente
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LISTADO DE VERIFICACIÓN
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS
CONTRIBUYENTES DEL IVA 1/2
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LISTADO DE VERIFICACIÓN
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS
CONTRIBUYENTES DEL IVA 2/2
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LISTADO DE VERIFICACIÓN
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS
CONTRIBUYENTES FORMALES