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Delitos Informáticos

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Trabajo De Derecho Informático

Nombre del estudiante:

Willian Garate

Nombre del docente:

Karina Martinez
Tema:

Delitos informáticos

Fecha:
15/12/2022

Los delitos informáticos


El avance de la tecnología ha permitido lograr muchos avances en lo que a las ciencias
respecta, como también en la vida diaria, pues se han creado herramientas que ayudan a la
comprensión y a la agilización de procesos que anteriormente eran mas tardados de realizar,
haciendo que nuestros días sean mucho mas sencillos con todo lo que la tecnología ha logrado
hasta la actualidad. Bien es cierto que en el área del derecho, la tecnología ha permitido que los
medios para aplicar justicia sean más eficaces, además de que en ciertas áreas en específicas, la
informática es de vital importancia en la actualidad a la hora de realizar ciertas tareas como en el
ámbito civil, laboral, mercantil, penal, constitucional, administrativo y todas las ramas del
derecho en general.

Esto permite que los ciudadanos puedan realizar demandas, contratos, pago de impuestos de
manera virtual, haciendo que estos procesos sean mucho mas llevaderos que al realizarlos de
manera normal. Sin embargo, el avance de la tecnología no únicamente trajo cosas buenas al
derecho, ya que con el uso de las mismas se pueden cometer muchos actos ilícitos que perjudican
a terceros, es por ello que para resolver este conflicto se creó la rama del derecho informático,
que se en carga de regular estos aspectos, lamentablemente en nuestro país, este aspecto no se
encuentra regulado de la mejor manera, por lo que mucha gente que comete delitos informáticos,
lo siguen haciendo por la facilidad que resultan los mismos, por ello es importante conocer que
son los delitos informáticos, como surgieron y algunas posible soluciones para que no se sigan
cometiendo con la misma intensidad con la que se realizan en la actualidad.

Los delitos informáticos son los de mayor crecimiento en los últimos años en América Latina,
con una proyección cada vez mayor, por tal motivo la importancia y pertinencia elevada de su
estudio. La investigación pretende ofrecer una herramienta para comprender de mejor forma la
problemática del delito informático desde del punto vista conceptual y jurídico. Presenta como
objetivo elaborar un mapeo conceptual y análisis jurídico como herramienta para comprender el
ciberdelito en Ecuador.

El aspecto más importante de la informática radica en que la información ha pasado ha


convertirse en un valor económico de primera magnitud. Desde siempre el hombre ha buscado
guardar información relevante para usarla después. Como señala Camacho Losa, “En todas las
facetas de la actividad humana existen el engaño, las manipulaciones, la codicia, el ansia de
venganza, el fraude, en definitiva, el delito. Desgraciadamente es algo consustancial al ser
humano y así se puede constatar a lo largo de la historia.” Entonces el autor se pregunta ¿y por
qué la informática habría de ser diferente? Existe un consenso general entre los diversos
estudiosos de la materia, en considerar que el nacimiento de esta clase de criminalidad se
encuentra íntimamente asociada al desarrollo tecnológico informático. Las computadoras han
sido utilizadas para muchas clases de crímenes, incluyendo fraude, robo, espionaje, sabotaje y
hasta asesinato. Los primeros casos fueron reportados en 1958. Para el profesor Manfred
Mohrenschlager9 este fenómeno ha obligado al surgimiento de medidas legislativo penales en
los Estados Industriales donde hay conciencia de que en los últimos años, ha estado presente el
fenómeno delictivo.

Para dar a conocer la relevancia de los delitos informáticos o ciberdelitos que hoy en día nos
concierne y la serie de riegos que conlleva navegar en la web mediante la utilización de las
Tecnologías de la Información y Comunicación, desde aquí en adelante conocidas como las TIC,
herramientas esenciales y de uso frecuente de los ciberdelincuentes para ejecutar sus actos
delictivos; los usuarios frecuentes de estos medios, cada vez que pensamos en los famosos
delitos informáticos se nos viene a la cabeza el fantasma de Hacker, como el peligroso
delincuente que anda navegando por la red cometiendo sus infracciones; para poder prevenir y
sancionar este tipo de conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos, secretos
de comunicaciones, al patrimonio, la fe pública, la libertad sexual, entre otros, debemos saber
que los ciberdelincuentes se escudan en el anonimato para cometer estos actos típicos,
antijurídicos y punibles; para conocer y entender un poco más de este mundo del crimen
cibernético, es importante saber de su historia, cómo se han ido desarrollando y evolucionando
hasta la presente fecha.

De esta manera, los delitos informáticos son aquellos actos cometidos a través de las TIC, que
afectan a bienes jurídicos protegidos mediante el uso indebido de equipos informáticos, a simple
vista podríamos decir que son: el patrimonio, la intimidad, la integridad física y/o lógica de los
equipos de cómputo y/o páginas web cuando ella no impliquen las dos anteriores, como también
otros bienes jurídicos tutelados por la Constitución.

Los delitos informáticos o ciberdelitos, es toda actividad ilícita que:

a.- Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de


comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un delito); o
b.- Tienen por objeto robo de información, robo de contraseñas, fraude a cuentas bancarias, etc.
(Delitos informáticos o ciberdelitos, 2015).

El delito informático o delito cibernético, son los nuevos verdugos de esta sociedad
tecnificada, mientras que la tecnología evoluciona, el delito crece, Manifestaba Steve Jobs: “Un
ordenador es para mí la herramienta más sorprendente que hayamos ideado. Es el equivalente a
una bicicleta para nuestras mentes (Jobs, 2016)”.

La sociedad tiene que culturizarse acerca de la nueva era digital porque los delitos
cibernéticos de los cuales hablamos se diferencian en:

 Delitos Informáticos,
 Delitos Computacionales, y
 Delitos Electrónicos.
 Delitos Informáticos

Estos delitos, son aquellos que afectan la información y al dato como bienes jurídicos
protegidos, es decir, la información que un usuario tiene dentro de una cuenta de correo
electrónico y el dato protegido de una cuenta bancaria, los datos que se contienen en un celular,
los datos que se contienen en el sector público o privado, la identidad de ciertas personas que
están protegidas por el Estado y la ley.

Delitos Computacionales. - Vienen a ser los delitos tradicionales con la implementación de la


tecnología para la consumación de los mismos, como el robo, el hurto, la defraudación, la estafa.
Por ejemplo, la estafa opera cuando el ciberdelincuente envía páginas idénticas a la de un Banco,
para que ingrese su correo, usuario, contraseña, además de datos relevantes del mismo, por ese
motivo es necesario que la sociedad sepa, conozca sobre estos medios de estafa electrónica para
evitar este tipo de redes criminales.

En nuestra legislación el C.O.I.P. Art. 186.2.- Estafa. - Defraude mediante el uso de


dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales
de un cajero automático para capturar, almacenar, copiar o reproducir información de tarjetas de
crédito, débito, pago o similares.
Entonces, el sujeto activo que cometiere este ilícito seria sancionado con el máximo de la
pena privativa de libertad de 7 años. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos, define
como fraudes por internet a “Cualquier tipo de fraude que utiliza uno o más componentes de
Internet –salas de chat, correos electrónicos, grupos de discusión o sitios Web- para presentar
solicitudes a posibles víctimas para llevar a cabo transacciones fraudulentas o para transmitir las
procedencias del fraude a instituciones financieras u otras”.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (C.O.I.P.)

Incorpora una serie de infracciones delictivas, que se encuentran tipificadas y sancionan de


acuerdo a cada tipo penal, entre ellos tenemos:

- C.O.I.P. Art. 174.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios
electrónicos. – 7 a 10 años.

- C.O.I.P. Art. 178.- Violación a la intimidad. – 1 a 3 años.

- C.O.I.P. Art. 186.- Estafa. – 5 a 7 años

- C.O.I.P. Art. 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos. – 1 a 3 años

- C.O.I.P. Art. 191.- Reprogramación o modificación de información de equipos terminales


móviles. – 1 a 3 años.

- C.O.I.P. Art. 192.- Intercambio, comercialización o compra de información de equipos


terminales móviles. – 1 a 3 años.

- C.O.I.P. Art. 193.- Reemplazo de identificación de terminales móviles. – 1 a 3 años.

- C.O.I.P. Art. 194.- Comercialización ilícita de terminales móviles. – 1 a 3 años.

- C.O.I.P. Art. 195.- Infraestructura ilícita. – 1 a 3 años

- C.O.I.P. Art. 229.- Revelación ilegal de base de datos. – 1 a 3 años.

- C.O.I.P. Art. 230.- Interceptación ilegal de datos. – 3 a 5 años.

- C.O.I.P. Art. 231.- Transferencia electrónica de activo patrimonial. – 3 a 5 años.

- C.O.I.P. Art. 232.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos. – 3 a 5 años.


- C.O.I.P. Art. 233.- Delitos contra la información pública reservada legalmente. – 5 a 7 años.

- C.O.I.P. Art. 234.- Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de


telecomunicaciones. – 3 a 5 años.

Cabe señalar que las infracciones informáticas, fueron tipificadas por primera vez en el Ecuador
mediante reformas al Código Penal realizadas a través del Título V, desde el artículo 57 al
artículo 64, de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos. En aquel entonces,
se tipificaron los delitos contra la información protegida, la destrucción maliciosa de
documentos, los daños informáticos, la apropiación ilícita, la estafa y la violación del derecho a
la intimidad.

Por consiguiente, el Código Orgánico Integral Penal (C.O.I.P.) publicado en el Suplemento del


Registro Oficial No. 180 de 10 de febrero del 2014, que entró en vigencia 180 días después, es
decir, el 10 de agosto del 2014, en su Disposición Derogatoria Novena derogó el Título V, desde
el artículo 57 al artículo 64, de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensaje de Datos,
referidos anteriormente.

Por esa razón, es importante que la ciudadanía de nuestro medio se vaya culturizando y tenga
pleno conocimiento sobre las causas y consecuencias punibles de estos tipos penales ya descritos
en el C.O.I.P., para generar conciencia, un ambiente sano, equilibrado y libre de infracciones, un
arma de doble filo, como es el internet. Cinco tipos de estos ilícitos se han cometido con mayor
frecuencia en el país. Estos son: la estafa en línea, violación a la intimidad, el acceso no
consentido a un sistema informático, el ataque a la integridad de sistemas informáticos y la
apropiación fraudulenta por medios electrónicos. Este último es el más común. Se configura
cuando una persona utiliza fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas para
apropiarse de un bien ajeno, de transferencias de dinero o bienes no consentidos en perjuicio de
una persona. Se sanciona con cárcel de uno a tres años, según el artículo 190 del Código Integral
Penal (COIP). Los delitos informáticos con pena de prisión en Ecuador son los siguientes:

- Pornografía infantil (art. 103) – 13 a 16 años de prisión.

- Violación del derecho a la intimidad (art. 178) – de 1 a 3 años de prisión.


- Revelación ilegal de información de bases de datos (art. 229) – de 1 a 3 años de prisión.

- Interceptación de comunicaciones (art. 476) – de 3 a 5 años de prisión.

- Ataque a la integridad de sistemas informáticos (art. 232) – de 3 a 5 años de prisión.

- Delitos contra la información pública reservada legalmente (art. 233) – de 3 a 5 años de prisión.

- Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones (art. 234) –


de 3 a 5 años de prisión.

- Pharming y Phishing – de 3 a 5 años de prisión.

- Fraude informático – de 3 a 5 años de prisión.

Algunas de las razones por las que se siguen cometiendo estos delitos es que muchos usuarios
dejan sus datos de registro en sitios web u no borran los temporales y cookies, de igual forma
facilitan las claves de wifi a personas que no se conoce su acción al ingreso a estas redes, muchas
personas dejan información en redes sociales, y muchas contraseñas son débiles y fáciles de
adivinar para un ciberdelincuente. La ley en el Ecuador es generalizada en el tema de delitos
informáticos, por lo cual, necesita ser reformada y especificada acorde a cada tipo de delito y
estar en constante actualización mediante los cambios en la sociedad y la tecnología para
proporcionar seguridad a los internautas. Tomando como referencia los conceptos dados por
diversos autores se ha logrado establecer que existen factores como el avance propio de la
tecnología de la información que conllevan al aumento de los delitos informáticos, y por tanto es
de vital importancia un mejor análisis jurídico de su tipificación. El mapa conceptual permite
comprender el delito informático desde su concepción, lo que pudo establecer con claridad los
elementos que lo integran, objetivo que persigue, medios que se emplean, entre otros aspectos.

La Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a la protección de datos de


carácter personal, a la intimidad personal, al derecho a la inviolabilidad y al secreto de la
correspondencia física y virtual, el delito informático atenta contra estos derechos específicos. Es
necesario tener personal especializado en delito informático.
Los delitos informáticos se incrementan a la par del desarrollo tecnológico, constituyéndose
en un fenómeno creciente en todo el mundo. La investigación de los ciberdelitos es compleja,
debido principalmente al desconocimiento de técnicas en la investigación en los funcionarios
públicos y la falta de coordinación interinstitucional del sector a cargo de las
telecomunicaciones. Programas de capacitación concientización legal-informático-legal, para el
uso seguro y responsable de las tecnologías. La conducta humana siempre ha sido compleja y en
muchas ocasiones el origen de sus actos es desconocido, de allí nacen diferentes ciencias y
disciplinas que buscan una respuesta al comportamiento criminal de los seres humanos. Es
fundamental en el reconocimiento, la identificación e individualización de las evidencias
digitales o materiales con el fin de determinar si un hecho es delito, cómo se cometió, dónde,
cuándo y quién lo cometió.

El Ecuador se ha quedado atrás en la aplicación de leyes, las medidas tomadas son algo
rígidas e impiden el pleno desempeño de las autoridades locales, se debe en parte a que no se
acostumbra a usar licencias ni respetar derechos de autor, solo se reacciona ante pérdidas
económicas, no obstante, solo los bancos y entidades financieras se protegen
contra tales vulnerabilidades. El país necesita concientizar a la población sobre el uso de los
recursos informáticos y ha de tomar con seriedad los riesgos que estos conllevan no solo a nivel
personal ni económico sino en el desempeño mismo de la sociedad que es altamente vulnerable a
golpes delictivos en el ciberespacio por la falencia en sus sistemas de seguridad y la falta de
accionantes para contraatacar a este tipo de delincuencia.
Los delitos informáticos no se pueden erradicar de un día para otro, pero si es posible y
urgente legislar y aplicarla ley para el combate a estos delitos con más rigor, pues aunque las
autoridades competentes pongan a disposición de un Ministerio Público a estas bandas
delictivas o actores individuales, lamentablemente no se tienen elementos suficientes para
atribuirles en algunos casos responsabilidades por la falta de claridad en las leyes.A nivel
nacional se detectan varias falencias en el sistema jurídico que no prioriza el accionar publico
frente a estos actos que sumado a la falta de conocimiento de la población, ocasiona un
medio fácil para los ciberdelitos gracias a que no se protege la integridad de la información
virtual ni se respetan espacios intelectuales. Las medidas a tomar en el Ecuador deben ser claras,
en primera instancia capacitar a la ciudadanía sobre realidad de estos delitos, implementar
reformar a su código penal para actuar libremente mediante la aplicación de leyes
dinámicas que se actualicen según se detecten el modo de operar de los responsables, además
mejorar los sistemas de seguridad a nivel nacional en todos los entornos virtuales no solo en
bancos sino en sitios gubernamentales y aplicar códigos para regular el uso de las redes
sociales al ejecutar dichos actos vandálicos.

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