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Acta Reinicio Contrato 800 de 2022

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GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTIÓN CONTRACTUAL

FORMATO ACTA DE REINICIO


Código: GAD-GCT-FM5 Versión: 01 Fecha de Emisión: 2022-02-01 Página 1 de 5

NÚMERO DE PROCESO DEL SECOP LP 006 DE 2022


NÚMERO DEL CONTRATO Y FECHA
800 de 22 de diciembre de 2022
DE SUSCRIPCIÓN
OBJETO DEL CONTRATO Realizar la obra pública para la adecuación
de la infraestructura física de los
laboratorios y sedes administrativas del
Invima a nivel nacional.
NOMBRE CONTRATISTA RAELJA INGENIERIA S.A.S.
NIT / C.C. No. 813.003.916-4
VALOR DEL CONTRATO DOSCIENTOS SESENTA MILLONES
QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
CIENTO VEINTICUATRO PESOS M/CTE
($260.556.124)
PLAZO DE EJECUCIÓN 45 días calendario
No. DE POLIZA Y FECHA DE 21-44-101402596 y 21-40-101202968,
APROBACIÓN Seguros del Estado, aprobadas el 27 de
marzo de 2023
No. DE REGISTRO PRESUPUESTAL Y
464322 de 22 de diciembre de 2022
FECHA DE EXPEDICIÓN
FECHA DE INICIO DEL CONTRATO 27 de marzo de 2023
FECHA PROYECTADA DE
15 de julio de 2023
TERMINACIÓN
FECHA DE SUSPENSIÓN 5 de mayo de 2023
PLAZO DE SUSPENSIÓN 66 días calendario
FECHA DE REINICIO 10 de julio de 2023

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima y la contratista


suscriben el presente documento, acordando el reinicio del contrato anteriormente descrito,
previas las siguientes,
I. Consideraciones:

El 22 de diciembre de 2022 entre el INVIMA y RAELJA INGENIERIA S.A.S., se suscribió


contrato de obra No. 800 de 2022 cuyo objeto es: “Realizar la obra pública para la
adecuación de la infraestructura física de los laboratorios y sedes administrativas del Invima
a nivel nacional.”, con un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días calendario.

La firma del acta de inicio fue el 27 de marzo de 2023, por tanto, la fecha prevista para la
terminación del contrato se pactó hasta el 10 de mayo de 2023, por lo que el contrato se
encuentra vigente.

El valor del contrato, conforme la cláusula sexta del contrato No. 800 de 2022, se estableció
por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($260.556.124) incluye IVA sobre la utilidad,
otros impuestos, tasas y contribuciones, costos directos e indirectos.

Para la supervisión y vigilancia del contrato de obra No. 800 de 2022, entre el INVIMA y
JHON FREDY OSUNA MORA se suscribió el contrato de interventoría No. 461 de 2023
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cuyo objeto es: “Realizar la interventoría técnica, administrativa y financiera de la obra


pública del grupo I. interventoría adecuaciones locativas de laboratorios para la adecuación
de la infraestructura física de los laboratorios y sedes administrativas del Invima a nivel
nacional”, con un plazo de ejecución de cuarenta y cinco (45) días hábiles, es decir hasta
el 8 de mayo de 2023.

En desarrollo de la obra el Laboratorio de Microbiología de Alimentos y Bebidas de la Oficina


de Laboratorios y Control de Calidad – OLCC mediante correo electrónico del 19 de abril
de 2022, solicitó la suspensión de la obra, debido a la auditoría de acreditación que debía
recibir del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC.

Así mismo, el 3 de mayo de 2023 el contratista RAELJA INGENIERÍA S.A.S., allegó solicitud
prórroga de tiempo y adición presupuestal, dirigida a JHON FREDY OSUNA MORA en su
calidad de interventor del contrato 800 de 2022, argumentando lo siguiente:

“1. Es necesario la creación de actividades adicionales no previstas en los diferentes frentes


de trabajo del contrato en referencia, y así poder cumplir a satisfacción la entrega de la obra.
2. Se requiere la creación de ítems no previstos para poder dar cumplimiento y ejecución a
ciertos ítems contractuales.
3. Se requiere se ajuste en la parte eléctrica para poder cumplir normatividad Retie y NTC
2050
4. modificaciones en la distribución y requerimientos por parte de la entidad contratante, ya
que en la visita de entrega de los espacios para inicio de actividades los usuarios de los
espacios manifestaron requerimientos específicos y así poder cumplir con las necesidades
de cada área.
(…)
Por lo anteriormente expuesto le solicitamos a la entidad contratante se adicione tiempo de
30 dias calendario y un presupuesto adicional de $129.020.828,52, necesarios para poder
culminar la obra a satisfacción.”

Mediante acta de suspensión de 4 de mayo de 2023 se acordó entre las partes la


suspensión del contrato de obra No. 800 de 2022 por el término de 10 días calendario, esto
es hasta el 14 de mayo de 2023, estableciendo como fecha estimada de reinicio el 15 de
mayo de 2023, tiempo dentro del cual se atenderá la auditoría de ONAC.

El 11 de mayo de 2023, con base en lo solicitado por el contratista de obra, el interventor


del contrato de obra allegó documento con balance de obra actualizado y APU´s no
previstos conciliados, mediante la cual solicitó una adición y prórroga del plazo contractual
del contrato 800 de 2022.

Teniendo en cuenta la solicitud presentada por el interventor del contrato de obra número
800 de 2022, la entidad requiere revisar el balance financiero de la obra actualizados y
APU´s no previstos conciliados con el propósito estimar la conveniencia de la adición y
prórroga solicitada para ambos contratos, para lo cual se requerirá convocar a Comité de
obra y recorrido al sitio de la obra. Adicionalmente, se requiere coordinar las actividades de
obra con las actividades de instalación de equipos de laboratorio para su correcta
instalación y operación.

Por las consideraciones expuestas, el interventor del contrato de obra número 800 de 2022
requiere la prórroga de la suspensión del negocio jurídico hasta el 9 de julio de 2023, con
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fecha de reinicio el 10 de julio de 2023, tiempo dentro del cual se analizará la conveniencia
de los trámites contractuales de los negocios jurídicos en mención.

II. Fundamentos normativos:

Con el presente trámite contractual se solicita la prórroga de la suspensión del contrato 800
de 2022, por tanto, se tiene en cuenta como precedente normativo aplicable a la suspensión
del contrato, los siguientes:

Que la sección tercera del Consejo de Estado en senda jurisprudencia, respecto de la


suspensión del contrato estatal ha señalado:

“(…) ante circunstancias que, a juicio de los contratantes, impidan la continuación temporal
de las actividades principales relacionadas con el acuerdo de voluntades, es posible acordar
la suspensión del negocio y, en tal acto, prevenir los efectos del mismo y a cargo de quién se
encontrarían, con el fin garantizar la incolumidad de sus patrimonios por cuenta del evento
que impide la normal ejecución de las prestaciones a su cargo” (Consejo de Estado, Sala de
lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 14 de octubre
de 2015 Radicado 32.800)

La Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 16 de julio de 2008, radicación
número 229522-66001-23-31-000-1995-0379-01 (16344) señaló que:

“En este contexto, resulta indispensable determinar los efectos que conlleva la suspensión
del contrato frente al vínculo contractual existente entre la Administración y el contratista. Se
desprende con claridad meridiana que cuando la Administración y el contratista deciden de
mutuo acuerdo suspender el contrato, tal suspensión alude específicamente a la ejecución,
total o del objeto contractual y formalmente incide de manera puntual en el plazo pactado
para su cumplimiento.”

En concepto Sala de Consulta C.E. 2278 de 2016 Consejo de Estado - Sala de Consulta y
Servicio Civil, el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, citando sentencia de la
sección tercera indicó:

“(…) Se ha entendido la suspensión como la “parálisis transitoria del contrato”, que tiene lugar
cuando no es "posible continuar con su ejecución por circunstancias imputables a la
Administración o por hechos externos”; así mismo, que si ante tales circunstancias no se
acude a la suspensión del contrato, el contratista se vería afectado “por el acortamiento del
plazo contractual.” (DAVILA VINUEZA, Luis Guillermo. "Régimen Jurídico de la Contratación
Estatal. Aproximación crítica a la Ley 80 de 1993". Segunda Edición. LEGIS. 2003. Bogotá.
Pág. 381)

Lo anterior determina una causa que imposibilita continuar con la ejecución del contrato por
que se requiere para propiciar el cumplimiento de estándares de calidad necesarios para
acreditación de los procesos técnicos, científicos y administrativos en los laboratorios del
Invima, y la correcta ejecución de la obra contratada para realizar las adecuaciones
necesarias para el óptimo funcionamiento de la sede física de los laboratorios.

Que la Ley 80 de 1993 establece en los artículos 32 y 40 lo siguiente:

“Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos
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generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto,
previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la
autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
(…)”

“Artículo 40. Del Contenido del Contrato Estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las
que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan
a su esencia y naturaleza.

Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la
voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.

En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades,
condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren
necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden
público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración. (…)”

De lo anterior se destaca que, aun cuando no existe un referente legal vigente sobre la
suspensión de la ejecución del contrato, las cláusulas pactadas y las actas suscritas de
común acuerdo por las partes se entienden celebradas como manifestación expresa de la
autonomía de la voluntad de los contratantes.

Que la cláusula décima primera del contrato 800 de 2022 establece: “El termino de
ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias
de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan su ejecución. b) Por mutuo
acuerdo entre las partes. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el
término de esta no se computará para efectos de los plazos del contrato.”

Así entonces, “la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que, al igual que
el contrato, la suspensión debe atender al principio “lex contractus, pacta sunt servanda”,
consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual los contratos válidamente
celebrados son ley para las partes y solo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo
de quienes los celebran o por causas legales.” (concepto Sala de Consulta C.E. 2278 de
2016 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil)

No obstante, bajo los preceptos que rigen la contratación estatal, el principio de la


autonomía de la voluntad de las partes no tiene el mismo alcance que en el derecho privado,
pues se ve limitado en que debe articularse con el principio rector del interés público
cristalizado en los fines del estado, y de contera los fines de la contratación estatal prevista
en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993.

En los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 80 de 1993, se establece lo siguiente:

“Artículo 3. De los Fines de la Contratación Estatal. Los servidores públicos tendrán en


consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades
buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que
colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las
entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el
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Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como
tal, implica obligaciones.”

“Artículo 4. De los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales. Para la consecución de


los fines de que trata el artículo anterior, las entidades estatales:

(…)
9°. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor
onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el
menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los
mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente
las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse. (…)”

“Artículo 5. De los Derechos y Deberes de los Contratistas. Para la realización de los fines de
que trata el artículo 3° de esta Ley, los contratistas:
(…)
2°. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto
contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante
el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena
fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamiento que pudieran
presentarse. (…)”

En esos términos, en el marco del principio de autonomía de la voluntad contractual y del


interés general, es posible la estipulación de cláusulas o suscribir acuerdos con el fin de
suspender justificadamente de forma temporal la ejecución del contrato.

Por consiguiente, una vez surtido el tiempo de suspensión solicitada, se realiza el reinicio
del presente contrato a partir del 10 de julio del 2023, fijando como nueva fecha de
terminación del contrato el día 15 de julio de 2023.

La presente acta forma parte del contrato, por lo cual se anexará al expediente de este.

Para constancia de lo anterior, se firma el 10 de julio de 2023.

MARIELA PARDO CORREDOR RAMIRO POLANÍA FERNANDEZ


Secretaria General C.C. N° 12.105.775 de Neiva
Invima Contratista

JHON FREDY OSUNA MORA


C.C. N° 93.410.110 de Ibagué
Interventor contrato 800 de 2022

Proyecto: Julián Mosquera Tovar


Revisó: Dany Daniela Valdes Orozco
Aprobó: Adriana Botía Rodríguez – Coordinadora GGC

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