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Acta Reinicio Contrato 800 de 2022
Acta Reinicio Contrato 800 de 2022
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La firma del acta de inicio fue el 27 de marzo de 2023, por tanto, la fecha prevista para la
terminación del contrato se pactó hasta el 10 de mayo de 2023, por lo que el contrato se
encuentra vigente.
El valor del contrato, conforme la cláusula sexta del contrato No. 800 de 2022, se estableció
por la suma de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($260.556.124) incluye IVA sobre la utilidad,
otros impuestos, tasas y contribuciones, costos directos e indirectos.
Para la supervisión y vigilancia del contrato de obra No. 800 de 2022, entre el INVIMA y
JHON FREDY OSUNA MORA se suscribió el contrato de interventoría No. 461 de 2023
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Así mismo, el 3 de mayo de 2023 el contratista RAELJA INGENIERÍA S.A.S., allegó solicitud
prórroga de tiempo y adición presupuestal, dirigida a JHON FREDY OSUNA MORA en su
calidad de interventor del contrato 800 de 2022, argumentando lo siguiente:
Teniendo en cuenta la solicitud presentada por el interventor del contrato de obra número
800 de 2022, la entidad requiere revisar el balance financiero de la obra actualizados y
APU´s no previstos conciliados con el propósito estimar la conveniencia de la adición y
prórroga solicitada para ambos contratos, para lo cual se requerirá convocar a Comité de
obra y recorrido al sitio de la obra. Adicionalmente, se requiere coordinar las actividades de
obra con las actividades de instalación de equipos de laboratorio para su correcta
instalación y operación.
Por las consideraciones expuestas, el interventor del contrato de obra número 800 de 2022
requiere la prórroga de la suspensión del negocio jurídico hasta el 9 de julio de 2023, con
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fecha de reinicio el 10 de julio de 2023, tiempo dentro del cual se analizará la conveniencia
de los trámites contractuales de los negocios jurídicos en mención.
Con el presente trámite contractual se solicita la prórroga de la suspensión del contrato 800
de 2022, por tanto, se tiene en cuenta como precedente normativo aplicable a la suspensión
del contrato, los siguientes:
“(…) ante circunstancias que, a juicio de los contratantes, impidan la continuación temporal
de las actividades principales relacionadas con el acuerdo de voluntades, es posible acordar
la suspensión del negocio y, en tal acto, prevenir los efectos del mismo y a cargo de quién se
encontrarían, con el fin garantizar la incolumidad de sus patrimonios por cuenta del evento
que impide la normal ejecución de las prestaciones a su cargo” (Consejo de Estado, Sala de
lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 14 de octubre
de 2015 Radicado 32.800)
La Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 16 de julio de 2008, radicación
número 229522-66001-23-31-000-1995-0379-01 (16344) señaló que:
“En este contexto, resulta indispensable determinar los efectos que conlleva la suspensión
del contrato frente al vínculo contractual existente entre la Administración y el contratista. Se
desprende con claridad meridiana que cuando la Administración y el contratista deciden de
mutuo acuerdo suspender el contrato, tal suspensión alude específicamente a la ejecución,
total o del objeto contractual y formalmente incide de manera puntual en el plazo pactado
para su cumplimiento.”
En concepto Sala de Consulta C.E. 2278 de 2016 Consejo de Estado - Sala de Consulta y
Servicio Civil, el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, citando sentencia de la
sección tercera indicó:
“(…) Se ha entendido la suspensión como la “parálisis transitoria del contrato”, que tiene lugar
cuando no es "posible continuar con su ejecución por circunstancias imputables a la
Administración o por hechos externos”; así mismo, que si ante tales circunstancias no se
acude a la suspensión del contrato, el contratista se vería afectado “por el acortamiento del
plazo contractual.” (DAVILA VINUEZA, Luis Guillermo. "Régimen Jurídico de la Contratación
Estatal. Aproximación crítica a la Ley 80 de 1993". Segunda Edición. LEGIS. 2003. Bogotá.
Pág. 381)
Lo anterior determina una causa que imposibilita continuar con la ejecución del contrato por
que se requiere para propiciar el cumplimiento de estándares de calidad necesarios para
acreditación de los procesos técnicos, científicos y administrativos en los laboratorios del
Invima, y la correcta ejecución de la obra contratada para realizar las adecuaciones
necesarias para el óptimo funcionamiento de la sede física de los laboratorios.
“Artículo 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos
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generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto,
previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la
autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación:
(…)”
“Artículo 40. Del Contenido del Contrato Estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las
que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan
a su esencia y naturaleza.
Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la
voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.
En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades,
condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren
necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden
público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración. (…)”
De lo anterior se destaca que, aun cuando no existe un referente legal vigente sobre la
suspensión de la ejecución del contrato, las cláusulas pactadas y las actas suscritas de
común acuerdo por las partes se entienden celebradas como manifestación expresa de la
autonomía de la voluntad de los contratantes.
Que la cláusula décima primera del contrato 800 de 2022 establece: “El termino de
ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias
de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan su ejecución. b) Por mutuo
acuerdo entre las partes. La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el
término de esta no se computará para efectos de los plazos del contrato.”
Así entonces, “la Sección Tercera del Consejo de Estado ha considerado que, al igual que
el contrato, la suspensión debe atender al principio “lex contractus, pacta sunt servanda”,
consagrado en el artículo 1602 del Código Civil, según el cual los contratos válidamente
celebrados son ley para las partes y solo pueden ser invalidados por consentimiento mutuo
de quienes los celebran o por causas legales.” (concepto Sala de Consulta C.E. 2278 de
2016 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil)
Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como
tal, implica obligaciones.”
(…)
9°. Actuarán de tal modo que por causas a ellas imputables, no sobrevenga una mayor
onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista. Con este fin, en el
menor tiempo posible, corregirán los desajustes que pudieren presentarse y acordarán los
mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente
las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse. (…)”
“Artículo 5. De los Derechos y Deberes de los Contratistas. Para la realización de los fines de
que trata el artículo 3° de esta Ley, los contratistas:
(…)
2°. Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto
contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes que durante
el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, obrarán con lealtad y buena
fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamiento que pudieran
presentarse. (…)”
Por consiguiente, una vez surtido el tiempo de suspensión solicitada, se realiza el reinicio
del presente contrato a partir del 10 de julio del 2023, fijando como nueva fecha de
terminación del contrato el día 15 de julio de 2023.
La presente acta forma parte del contrato, por lo cual se anexará al expediente de este.