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Contrato de Exclusividad

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Contrato de Exclusividad

Entre los suscritos a saber, por una parte, el Sr. David M. Flores, panameño, varón, mayor de edad,
con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, quien se identifica con cédula de
identidad personal No. N-17-60, quien actúa en representación de él mismo en adelante referido
como EL ASESOR; por otra parte, el Señor Alexis De Pool, Panameño mayor de edad, varón con
documento de identidad personal No. 8-525-1472 , actuando en representación de la empresa
HEI TECHNOLOGY, con R.U.C 2201955-1-773324 , que en adelante se denominará LA EMPRESA.

PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente contrato es fijar los términos y condiciones bajo los
cuales se regulará la relación entre LAS PARTES para tratar de llegar a la firma de un contrato para
el uso por parte del GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA de los productos de seguridad
que ofrece LA EMPRESA.

SEGUNDA. EXCLUSIVIDAD.- EL ASESOR tendrá la exclusividad de negociar toda la gama de


productos a ofrecer e implementar en las diferentes dependencias de seguridad del gobierno de
NICARAGUA. Por parte de LA EMPRESA.

TERCERA. CONFIDENCIALIDAD.- LAS PARTES deberán tratar como confidencial y privada la


existencia y el contenido de este Contrato, así como aquella información Confidencial
suministrada por LAS PARTES o sus representantes. A estos efectos se considera Información
Confidencial toda aquella información, incluyendo la que fuere objeto de derechos de autor,
patentes, técnicas, modelos, estudios, know-how, procesos, algoritmos, aplicaciones,
investigaciones, detalles de diseño, información financiera y de mercado, lista de clientes,
personas de contactos, inversionistas, empleados, relaciones de negocios y contractuales,
pronósticos de negocios, planes de mercadeo o cualquier información revelada sobre terceras
personas, que guardase relación con LA OPERACIÓN y que fuese divulgada mediante de cualquier
tipo de soporte tangible en la que LA PARTE emisora haya estampillado un sello, marca o leyenda
que contenga el término Confidencial.

CUARTA. RESOLUCION DE CONFLICTOS.- Este acuerdo se regirá de acuerdo a las leyes de la


República de Nicaragua, y al código de comercio vigente. Para cualquier controversia derivada de
la interpretación, reclamo, requerimiento, acción, disputa, ejecución o incumplimiento del
presente acuerdo, LAS PARTES se sujetan expresamente al mecanismo de conciliación estipulado
en el reglamento de conciliación del Centro de Arbitraje de la corte Centroaméricana de Justicia.

En caso de cualquier controversia LAS PARTES acuerdan resolver de forma amigable entre ellas, si
transcurrido un plazo de diez días hábiles contados a partir de la disputa, LAS PARTES se someten
de forma incondicional. El fallo del tribunal arbitral será definitivo e inapelable por LAS PARTES,
produciendo cosa juzgada material, Los costes del proceso correrán por partes iguales.
QUINTA. MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN.- Este contrato sólo podrá ser modificado o darse por
terminado con el consentimiento expreso conjunto por escrito de LAS PARTES.

SEXTA. VALIDEZ Y PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato requiere para su validez y


perfeccionamiento la firma conjunta de LAS PARTES.

SEPTIMA. HONORARIOS.- LA EMPRESA acepta pagar en concepto de honorarios AL ASESOR el


monto de 25% de participación del monto total resultante de los proyectos que lleguen a
efectuarse sobre los productos a vender, instalar, o implementar en las diferentes instituciones
como Migración, Policía, Órgano Judicial, Tránsito o cualquier otra donde se llegue a instalar el o
los sistemas ofrecidos objeto de este contrato por LAS PARTES. Por el tiempo concesión o contrato
resultante que dure la

OCTAVA. ACEPTACIÓN.- En señal de aceptación, LAS PARTES firman el presente contrato en dos
(2) originales, en la ciudad de Managua, a los 11 días del mes de Marzo de 2015.

PELE SYSTEM INC.

DAVID M. FLORES

ASESOR

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