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Contrato de Exclusividad
Contrato de Exclusividad
Contrato de Exclusividad
Entre los suscritos a saber, por una parte, el Sr. David M. Flores, panameño, varón, mayor de edad,
con domicilio en la ciudad de Panamá, República de Panamá, quien se identifica con cédula de
identidad personal No. N-17-60, quien actúa en representación de él mismo en adelante referido
como EL ASESOR; por otra parte, el Señor Alexis De Pool, Panameño mayor de edad, varón con
documento de identidad personal No. 8-525-1472 , actuando en representación de la empresa
HEI TECHNOLOGY, con R.U.C 2201955-1-773324 , que en adelante se denominará LA EMPRESA.
PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente contrato es fijar los términos y condiciones bajo los
cuales se regulará la relación entre LAS PARTES para tratar de llegar a la firma de un contrato para
el uso por parte del GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA de los productos de seguridad
que ofrece LA EMPRESA.
En caso de cualquier controversia LAS PARTES acuerdan resolver de forma amigable entre ellas, si
transcurrido un plazo de diez días hábiles contados a partir de la disputa, LAS PARTES se someten
de forma incondicional. El fallo del tribunal arbitral será definitivo e inapelable por LAS PARTES,
produciendo cosa juzgada material, Los costes del proceso correrán por partes iguales.
QUINTA. MODIFICACIÓN O TERMINACIÓN.- Este contrato sólo podrá ser modificado o darse por
terminado con el consentimiento expreso conjunto por escrito de LAS PARTES.
OCTAVA. ACEPTACIÓN.- En señal de aceptación, LAS PARTES firman el presente contrato en dos
(2) originales, en la ciudad de Managua, a los 11 días del mes de Marzo de 2015.
DAVID M. FLORES
ASESOR