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El Concilio Vaticano II y La Vida religiosa-UrbanoVALERO

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Estudios

URBANO VALERO AGÚNDEZ, S.J. *

EL CONCILIO VATICANO II
Y LA VIDA RELIGIOSA

Fecha de recepción: julio 2012.


Fecha de aceptación y versión final: septiembre 2012.

RESUMEN: El Concilio Vaticano II dedicó una intensa atención a la Vida Religiosa y


a su adecuada renovación. La Constitución dogmática Lumen gentium situaba el
estado religioso en el contexto de la vocación universal de los miembros de la Igle-
sia a la santidad, siendo su nota específica la práctica de los consejos evangélicos
en un estado especialmente reconocido y regulado por la Iglesia. El decreto con-
ciliar Perfectae caritatis formuló los principios y criterios básicos a que había de
ajustarse la adecuada renovación de la Vida Religiosa, pedida por el Concilio. El
«Motu proprio» Ecclesiae Sanctae, de Pablo VI, dio normas prácticas para aplicar
el decreto, revisando las Constituciones y demás cuerpos normativos de cada ins-
tituto. Todo ello conserva un valor permanente para orientar el desarrollo de la
vida religiosa, más allá del contexto conciliar y postconciliar.
PALABRAS CLAVE: Concilio Vaticano II, Iglesia, vida religiosa, estado religioso, con-
sejos evangélicos, votos, renovación acomodada.

The Second Vatican Council and Religious Life


ABSTRACT: The Second Vatican Council dedicated an intense attention to the Religious
Life and its adaptation and renewal. The dogmatic Constitution Lumen gentium
placed the religious state in the context of the universal vocation for all members
of the Church to sanctity, being its specific characteristic of it the practice of the

* Colegio de San Estanislao. Salamanca; uvalero@jesuitas.es

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evangelical counsels in a state especially recognized and regulated by the Church.


The conciliar decree Perfectae caritatis formulated the basic principles and criteria
to which the adaptation and renewal of the Religious life, required by the Council,
had to be adjusted. The «Motu proprio» Ecclesiae Sanctae, by Paul VI, gave practical
norms to apply this decree, and to review the Constitutions and all the other
normative documents of each Institute. All that keeps a permanent value, in order
to orientate the ongoing development of Religious Life, beyond the conciliar and
postconciliar context.
KEY WORDS: Second Vatican Council, Church, Religious life, religious state, evangelical
counsels, vows, adaptation and renewal.

El Concilio Vaticano II se ocupó intensamente de la Vida Religiosa


(VR), dedicándole una detenida reflexión teológica sobre su naturaleza
y encuadramiento en la Iglesia, y diseñando las líneas maestras para su
«adecuada renovación» y adaptación a las disposiciones del mismo Con-
cilio y a la nueva situación histórico-cultural del mundo. Recuperar la
memoria de estos frutos del Concilio para la VR, a los cincuenta años de
su conclusión, es el objeto de este artículo 1.

1. VISIÓN TEOLÓGICA CONCILIAR DE LA VIDA RELIGIOSA

Actualmente estamos habituados a la consideración y caracterización


teológica de las diversas categorías de personas que componen la Iglesia
precisamente en función de su relación con ella y con los demás grupos

1
Para comprender mejor lo que todo esto significó en su momento y el influjo
que tuvo después en la misma VR, sería conveniente —especialmente para lectores
más jóvenes— tratar de recordar o conocer, hoy ya desde la distancia histórica, los
rasgos caracterizadores del mismo Concilio en general, que iluminan su propósito
básico global y el espíritu que alentó toda su actividad y sus determinaciones. Ello fue
expresado clara y autorizadamente, como deseo y proyecto, por el Papa Juan XXIII
en la Constitución apostólica Humanae salutis (HS), de 25 de diciembre de 1961, por
cuyo medio lo convocaba (Acta Apostolicae Sedis [AAS] 54 [1962], 5-13), y en la alo-
cución inaugural del mismo, Gaudet Mater Ecclesia (GM), pronunciada en la Basílica
Vaticana el 11 de octubre de 1962 (Ibid., 786-795; traducción española en Concilio
Ecuménico Vaticano II. Constituciones, Decretos, Declaraciones. Edición bilingüe,
patrocinada por la Conferencia Episcopal Española, 2.ª ed. [reimpresión], BAC, Madrid
2000).

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en ella 2. No era esto tan habitual antes del Concilio Vaticano II, al menos,
en lo que se refería a los religiosos, que eran considerados más bien ais-
ladamente en sí mismos como un grupo especial y hasta cierto punto
separado. La novedad fundamental del Concilio en este punto fue consi-
derarlos por su posición en la Iglesia y su relación con ella y las demás
categorías de personas que la componen.
La consideración teológica de la VR se hacía en el Vaticano II en el
marco de la Constitución dogmática Lumen gentium (LG) sobre la Igle-
sia, en el capítulo VI. La Constitución trata previamente del misterio de
la Iglesia en general (cap.I), de la Iglesia como nuevo pueblo de Dios (cap.II),
de su constitución jerárquica, y particularmente del episcopado, alargan-
do la consideración a los presbíteros y a los diáconos (cap.III), de los lai-
cos (cap.IV), y de la universal vocación a la santidad de todos sus miem-
bros (cap.V).

1.1. UNA MISMA VOCACIÓN Y DIVERSOS MODOS DE REALIZARLA

En ese último capítulo, en primer lugar, se sienta el principio funda-


mental de la vocación de todos los miembros de la Iglesia a la santidad:
«En la Iglesia, todos, lo mismo quienes pertenecen a la Jerarquía que los
apacentados por ella, están llamados a la santidad» 3. Fue gran mérito del
concilio el haber rescatado esta verdad fundamental de la vida cristiana
y haberle dado un gran realce, dedicándole en realidad un capítulo ente-
ro de la Constitución dogmática, como fundamento de los desarrollos
siguientes. Dentro de este panorama universal, y no fuera de él, habrá
que buscar la identidad propia de la VR y su puesto en el conjunto de las
vocaciones cristianas.
La respuesta a esa llamada universal «se expresa de formas diversas
en cada uno de los que, con edificación de los demás, se acercan a la per-
fección de la caridad en su propio género de vida; de manera singular
aparece en la práctica de los comúnmente llamados consejos evangéli-
cos», ya se practiquen éstos en privado o en una condición o estado de

2
La secuencia de las Asambleas sinodales de la segunda mitad del pontificado
de Juan Pablo II contribuyó a ello, en cuanto que por ellas fueron desfilando sucesi-
vamente los diversos estados de vida queridos por el Señor Jesús para su Iglesia: lai-
cos (1987), presbíteros (1990), religiosos (1994), con sus respectivas Exhortaciones
apostólicas postsinodales (Christifideles laici, Pastores dabo vobis, Vita consecrata).
3
LG 39.

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vida especialmente reconocido por la Iglesia 4. Por ello, la santidad a la


que todos en la Iglesia están llamados, consiste en caminar, con la ayuda
de la gracia de Dios, hacia la perfección de la caridad para con Dios y el
prójimo; y aparece de manera singular en la práctica de los consejos
evangélicos, como medio especialmente apropiado para ello. Esta prác-
tica, a su vez, se puede realizar o en privado, a título exclusivamente per-
sonal, o públicamente en el marco de algún instituto específicamente
reconocido y aprobado por la Iglesia para ello, según sus propias moda-
lidades. No será, por tanto, la práctica, o no, de los consejos evangélicos
lo que, como se venía considerando tradicionalmente, distingue a los
religiosos de quienes no lo son, sino el modo como aquellos son practi-
cados, según que ese modo sea institucionalmente reconocido por la
Iglesia o no.
Se presenta a continuación al Señor Jesús como «el divino Maestro y
Modelo de toda perfección» (LG 40), para describir luego las peculiarida-
des del cultivo de la santidad «en los múltiples géneros de vida y ocupa-
ciones»: obispos, presbíteros, ministros de orden inferior, esposos y padres
cristianos, trabajadores todos, los oprimidos por la pobreza, enfermedad
y otros muchos sufrimientos, o los que padecen persecución por la jus-
ticia (LG 41).
Concluye el capítulo, bajo el epígrafe «Los consejos evangélicos», con
la mención de los principales medios para alcanzar y cultivar la caridad
para con Dios y el prójimo, como «signo distintivo del verdadero discí-
pulo de Cristo» 5. «La santidad de la Iglesia se fomenta también de una
manera especial con los múltiples consejos que el Señor propone en el
Evangelio para que los observen sus discípulos». Entre ellos «destacan»,
anunciando ya el desarrollo que seguirá en el capítulo siguiente, la con-
sagración a Dios en la virginidad o en el celibato y la sumisión en obe-
diencia a un hombre más allá de lo mandado a fin de hacerse más ple-
namente conformes a Cristo obediente, renunciando a su propia voluntad
y abrazando la pobreza en la libertad de los hijos de Dios 6.

4
Cf. Ibid.
5
Como tales se proponen: la escucha de la palabra de Dios, la participación fre-
cuente en los sacramentos y en las funciones sagradas, la práctica de la oración y de la
abnegación propia, el servicio solícito de los hermanos y la práctica de todas las virtu-
des. Se hace mención especial del martirio como «supremo testimonio de amor», esti-
mado por la Iglesia como un don eximio y la suprema prueba de amor; cf. Ibid., 42.
6
Cf. Ibid.

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1.2. A partir de todo lo expuesto, el capítulo VI de la Constitución LG


(43-47), que lleva por título «de los religiosos», aborda el tratamiento de
la condición de éstos y de la naturaleza del estado religioso en la Iglesia.
1.2.1. Resumiendo la amplia exposición de la materia, que va tocan-
do (de un modo no del todo sistemático), a lo largo del capítulo, diversos
puntos relativos a la forma o formas de vida cristiana practicadas por los
religiosos en la Iglesia, englobadas todas ellas en la denominación de «esta-
do estado religioso», se puede decir que éste se caracteriza por la profe-
sión pública de los consejos evangélicos de pobreza castidad y obediencia,
en las diversas modalidades reconocidas y aprobadas por la Iglesia, en
base a una especial consagración a Dios, mediante los votos por ella recibi-
dos, por la que se pretende extraer un fruto más copioso de la gracia bau-
tismal mediante la dedicación exclusiva al seguimiento de Cristo. Por ello,
el estado religioso imita más de cerca y representa perennemente en la
Iglesia el género de vida que el Hijo de Dios tomó cuando vino a este mundo
para cumplir la voluntad del Padre, y que propuso a los discípulos que le
seguían 7.
1.2.2. La Iglesia se ha preocupado siempre de interpretar estos con-
sejos, de regular su práctica e incluso de fijar formas estables de vivirlos,
que se han traducido en una rica diversidad de modalidades de VR para
provecho de los que la profesan y de todo el Cuerpo de Cristo; ella pro-
tege y favorece la índole propia de los diversos institutos religiosos. Tal
estado, atendida la constitución divina y jerárquica de la Iglesia, no es
intermedio entre el de los clérigos y los laicos, sino que unos y otros pue-
den ser llamados por Dios a participar en la Iglesia del don que lo cons-
tituye, para contribuir así a la misión salvífica de ésta, cada uno según
su modo propio. De ahí nace para todos los religiosos el deber de traba-
jar según sus fuerzas y según la forma de la propia vocación, sea con la
oración, sea también con el ministerio apostólico, para que el reino de
Cristo se asiente y consolide en las almas y para dilatarlo por todo el
mundo.
1.2.3. De la presencia y pujanza de la VR en la Iglesia derivan para
ella y sus miembros grandes beneficios. Pues la profesión pública de los
consejos evangélicos aparece como un símbolo que puede y debe atraer
eficazmente a todos los miembros de la Iglesia a cumplir sin desfalleci-

7
Posteriormente el vigente Código de Derecho Canónico lo formularía sintética
y sistemáticamente (can.573).

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miento los deberes de la vida cristiana. Y como el Pueblo de Dios no tiene


aquí ciudad permanente, sino que busca la futura, el estado religioso, por
librar mejor a sus seguidores de las preocupaciones terrenas, cumple tam-
bién mejor, sea la función de manifestar ante todos los fieles que los bie-
nes celestiales se hallan ya presentes en este mundo, sea la de testimoniar
la vida nueva y eterna conquistada por la redención de Cristo, sea la de
prefigurar la futura resurrección y la gloria del reino celestial. Finalmen-
te, el estado religioso proclama de modo especial la elevación del reino de
Dios sobre todo lo terreno y sus exigencias supremas; muestra también
ante todos los hombres la soberana grandeza del poder de Cristo glorio-
so y la potencia infinita del Espíritu Santo, que obra maravillas en la Igle-
sia. Por consiguiente, el estado constituido por la profesión de los conse-
jos evangélicos, aunque no pertenece a la estructura jerárquica de la Iglesia,
pertenece, sin embargo de manera indiscutible, a su vida y santidad.
Por ello, la Iglesia no sólo eleva mediante su sanción la profesión reli-
giosa a la dignidad de estado canónico, sino que, además, con su acción
litúrgica, la presenta como un estado consagrado a Dios; pues, con la auto-
ridad que Dios le confió, recibe los votos de quienes la profesan, les alcan-
za de Dios, mediante su oración pública, los auxilios y la gracia, los enco-
mienda a Dios y les imparte la bendición espiritual, asociando su oblación
al sacrificio eucarístico 8.
1.3. Concluye el capítulo exhortando a los religiosos a estimar y prac-
ticar los consejos evangélicos que han profesado y a perseverar en ellos,
convencidos de que, aunque implican renuncias a bienes muy estima-
bles, no son impedimento para el desarrollo de la persona humana, antes
por su propia naturaleza lo favorecen en gran medida y son capaces de
asemejar más al cristiano con el género de vida virginal y pobre que Cris-
to Señor escogió para sí y que abrazó su Madre la Virgen. Los religiosos,
además, no se hacen extraños al mundo por su consagración, sino que lo
llevan en su corazón y cooperan con su vida y sus trabajos para que la
edificación de ciudad terrena se fundamente siempre en el Señor y se
ordene a Él.
Por todo ello, el Concilio confirma y alaba a los hombres y mujeres
que, en las diversas formas de VR, embellecen a la Esposa de Cristo y
prestan a todos los hombres los más generosos y variados servicios 9.

8
Cf. Ibid., 43-45.
9
Cf. Ibid., 46.

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1.4. Valoración: Se trata, como se ve, de una presentación de la VR


en el misterio de comunión entre sus diversas componentes (jerarquía,
laicos y religiosos), que es la Iglesia bajo la acción santificadora del Espí-
ritu, iluminando lo que es común a todas ellas (la vocación universal a la
santidad, propia de todo bautizado, como discípulo de Cristo) y lo distin-
tivo de cada una (la forma peculiar de la respuesta, dentro de la Iglesia, a
esa común vocación). La visión teológica que está a la base del desarrollo
es la imagen paulina del cuerpo con muchos miembros, no todos con la
misma función, pero todas la funciones ordenadas armónicamente al bien
común del cuerpo, animado por diversos carismas que proceden del mismo
Espíritu 10; visión, que, aunque distinta de la de la Iglesia como nuevo pue-
blo de Dios, sobre la que se funda la Constitución Lumen gentium, no se
opone a ella, sino que la complementa, poniendo en primer plano el rico
y diversificado dinamismo de santidad que se despliega en el seno de ese
pueblo. Aunque en el fondo prolonga la visión tradicional de la VR, ofre-
ce una formulación nueva de su identidad, muy provechosa para el con-
junto de la Iglesia y en particular para la VR religiosa, por el impulso de
integración y comunión que trasmite a todos los componentes eclesiales,
salvaguardando la especificidad de cada una, y por el mensaje fuerte que
envía a todos sobre la radicación de la VR en la Iglesia.
Por eso, los institutos religiosos recibieron en su momento con gozo
y gratitud y con hondo sentido de responsabilidad esta nueva visión de
la VR, que la puso de nuevo sobre el candelero en medio de la Iglesia,
para que alumbrara a todos en la casa 11. Esto, a su vez, requería, a juicio
del Concilio, una profunda «renovación adecuada» de la misma.

2. LA «RENOVACIÓN ADECUADA». ORIENTACIONES BÁSICAS

En el movimiento general de renovación y actualización de toda la Igle-


sia, que impulsaba el Concilio, entraba también, como no podía ser menos,
la VR. Algunos institutos religiosos de larga tradición habían experimen-
tado en su historia momentos de renovación y reforma, frecuentemente a
partir de iniciativas particulares de algunos de sus miembros. Otras veces
la renovación fue provocada por la aparición de nuevos institutos. Ahora

10
Rm 12, 4-8; 1Cor 12, 8-31; Ef 4, 7-13.
11
Cf. Mt 5, 15.

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toda la VR en la Iglesia debía emprender, a impulso y bajo la guía del Con-


cilio, un proceso de renovación profunda de su «vida y disciplina», para
renovarla y adaptarla «según lo aconsejan nuestros tiempos» a las exigen-
cias y a la sensibilidad del momento histórico, «para que el eminente valor
de la vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos y su fun-
ción necesaria, también en las actuales circunstancias, redunden en mayor
bien de la Iglesia» y, desde ella, de toda la sociedad. Del Concilio venían el
impulso y las orientaciones básicas para, pero su realización se confiaba a
los mismos institutos, con el refrendo final de la autoridad eclesiástica com-
petente. A formular, pues, los «principios generales» que debían orientar
este proceso de renovación de la vida y disciplina de los institutos religio-
sos (y, por extensión, de los institutos seculares y sociedades de vida apos-
tólica) se dedicaba el decreto Perfectae caritatis (PC), aprobado el 28 de
octubre de 1965. En él se exponen con toda claridad los principios y crite-
rios a los que debe ajustarse la renovación, presentando vigorosamente y
sin equívoco ni cesión alguna las exigencias que derivan de la consagra-
ción religiosa, que no pueden sufrir ablandamiento ni recorte alguno en el
proceso que se inicia. Y el mismo decreto prevé que «las normas particu-
lares para la debida exposición y aplicación de estos principios serán esta-
blecidas, después del Concilio, por la autoridad competente» 12.
2.1. Como orientación general de la operación, se establece que «la
adecuada adaptación y renovación de la vida religiosa comprende a la
vez el continuo retorno a las fuentes de toda vida cristiana y a la inspi-
ración originaria de los Institutos, y la acomodación de los mismos a las
cambiadas condiciones de los tiempos». Son, por tanto, dos los goznes
esenciales sobre los que gira la operación de la adecuada renovación de
la VR pedida por el Concilio: por una parte, la inspiración continua en
las fuentes de toda vida cristiana, puesto que la norma suprema de toda
VR es el seguimiento de Cristo tal como lo propone el Evangelio, y el
impulso de gracia que dio vida cada uno de los institutos; y, por otra, la
acomodación de los mismos a las circunstancias cambiadas y cambian-
tes de los tiempos. Este doble punto de referencia es como el principio y
fundamento y regla de oro de esta operación. Para que así sea efectiva-
mente, la renovación ha de ser promovida «bajo el impulso del Espíritu
Santo y la guía de la Iglesia» 13.

12
Cf. PC 1.
13
Cf. Ibid., 2.

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Esta doble mirada (al Evangelio y a los orígenes de cada instituto)


constituye el núcleo de los dos primeros principios generales formulados
por el Concilio como fundamentales para la renovación 14.
El tercer principio es una llamada, muy oportuna y fecunda, a la par-
ticipación de los institutos y sus miembros en la vida de la Iglesia, previ-
niendo el peligro, muy real y más extendido de lo que pudiera parecer,
del encerramiento en sí mismos 15.
El cuarto principio —la promoción en los religiosos de un conocimiento
adecuado de las condiciones de los tiempos y de las necesidades de la
Iglesia— puede haber parecido novedoso en su momento, tanto más si
se considera que va dirigido a todos los institutos y no sólo a los de vida
apostólica; pero encierra en sí mismo una gran fuerza para a sensibili-
zar a los religiosos a los problemas, logros y sufrimientos de la humani-
dad, a la que sirve su vida y de los que no pueden sentirse ajenos, sino,
por el contrario, especialmente solidarios 16.
Finalmente el quinto principio pone especialmente de relieve lo que
es condición indispensable de eficacia de la renovación de la VR pretendi-
da por el Concilio y sin lo que ésta se volvería, como la sal desnaturali-
zada, insípida y sin valor. La adecuada renovación, tal como la entiende
el Concilio, no lo sería si se quedase en la mera adaptación exterior de
los institutos a las nuevas circunstancias, sin llegar a producir en ellos
una verdadera renovación y revitalización espiritual, que es a lo que pri-
mariamente había que mirar 17.
2.2. Se exponen a continuación los criterios prácticos para llevar a
cabo la renovación: acomodación del modo de vivir, orar y trabajar a las
actuales condiciones físicas y psíquicas de los religiosos y, conforme a la

14
Cf. Ibid., a)-b).
15
«Participen todos los institutos en la vida de la Iglesia y, teniendo en cuenta
el carácter propio de cada uno, hagan suyas y fomenten las empresas e iniciativas de
la misma: en materia bíblica, litúrgica, dogmática, pastoral, ecuménica, misional,
social, etc.». Ibid., c).
16
«Promuevan los institutos entre sus miembros un conocimiento adecuado de las
condiciones de los hombres y de los tiempos y de las necesidades de la Iglesia, de suerte
que, juzgando prudentemente a la luz de la fe las circunstancias del mundo de hoy y abra-
sados de celo apostólico, puedan prestar a los hombres una ayuda más eficaz». Ibid., d).
17
«Hay que tener muy en cuenta que aun las mejores adaptaciones a las necesi-
dades de nuestros tiempos no surtirían efecto alguno si no estuvieren animadas por
una renovación espiritual, a la que, incluso al promover las obras externas, se ha de
dar siempre el primer lugar». Ibid., e).

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índole peculiar de cada instituto y las necesidades del apostolado, a las


exigencias de la cultura y a las circunstancias sociales y económicas; aco-
modación semejante del sistema de gobierno; consecuente revisión y
adaptación de Constituciones, directorios, libros de costumbres, de pre-
ces y de ceremonias y demás libros de esta clase, suprimiendo en ellos
las prescripciones que resulten anticuadas 18.
2.3. Sobre quiénes han de llevar a cabo la renovación se establece
equilibradamente lo siguiente: no es posible lograr una eficaz renovación
ni una recta adaptación si no cooperan todos los miembros del Institu-
to; sin embargo, sólo a las autoridades competentes, principalmente a los
Capítulos Generales, supuesta siempre la aprobación de la Santa Sede y
de los Ordinarios del lugar, cuando ella sea precisa, corresponde fijar las
normas de la renovación y adaptación, dictar las leyes y hacer las debi-
das y prudentes experiencias; en aquello que toca al interés común del
Instituto, los Superiores consultarán y oirán de manera conveniente, a
los súbditos; teniendo todos presente que la renovación, más que de la
multiplicación de las leyes, se ha de esperar de una más exacta obser-
vancia de la regla y constituciones 19.
2.4. Como elementos comunes a todas las formas de VR a tener en
cuenta en la renovación, se recuerda que los miembros de todos los ins-
titutos, por la profesión, han dedicado su vida entera al servicio divino y
al servicio de la Iglesia, por lo que deben seguir a Cristo, como lo único
necesario, en humildad y obediencia, participando en su anonadamien-
to, y unir inseparablemente contemplación y caridad apostólica 20.
Clausurando este primer desarrollo fundamental, se insiste de nuevo
en la necesidad de cultivar la vida espiritual, para lo cual los religiosos han
de cultivar con interés constante el espíritu de oración y la oración misma:
teniendo cotidianamente en las manos la Sagrada Escritura para adqui-
rir así «el sublime conocimiento de Cristo Jesús» (Fil 3, 8), celebrando la
sagrada Liturgia y, principalmente, el sacrosanto Misterio de la Eucaris-
tía, saciando su vida espiritual en esta fuente inagotable. Alimentados así
en la mesa de la Ley divina y del sagrado Altar, amarán fraternalmente a
los miembros de Cristo, reverenciarán y amarán con espíritu filial a sus

18
Cf. Ibid., 3.
19
Cf. Ibid., 4.
20
Cf. Ibid., 5.

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pastores y vivirán y sentirán más y más con la Iglesia, consagrándose total-


mente a su misión 21.
A continuación se aplican las consideraciones generales que preceden
a las diversas modalidades de institutos religiosos (puramente contem-
plativos, de vida apostólica, de vida monástica y conventual, de vida reli-
giosa laical) 22 y a los institutos seculares 23.
2.5. Del tratamiento de los votos (PC 12-12) destacamos aquí sola-
mente algunos elementos novedosos.
En la pobreza aparece como elemento nuevo la posibilidad de que «las
congregaciones religiosas puedan permitir por sus constituciones que sus
miembros renuncien a los propios bienes patrimoniales, adquiridos o por
adquirir». También la invitación a los institutos a dar testimonio colec-
tivo de pobreza y a contribuir de buen grado con sus propios bienes a
otras necesidades de la Iglesia y al sustento de los menesterosos, así como
a la comunicación de bienes entre las casas y provincias, de modo que
las que tienen más ayuden a las que sufren necesidad 24.
En la obediencia, subrayada la obligación de los religiosos de obede-
cer humildemente a sus superiores según la norma de la regla y de las
constituciones, se les anima a superar en la obediencia una actitud pasi-
va y mecánica, empleando las fuerzas de la inteligencia y voluntad, así
como los dones de la naturaleza y de la gracia en la ejecución de los man-
datos y en el desempeño de los cargos que les han sido confiados; con lo
que la obediencia, activa y responsable, los llevará, por la más amplia
libertad de los hijos de Dios, a la madurez personal.
Los Superiores, por su parte, ejercerán su autoridad en espíritu de ser-
vicio para con sus hermanos, de suerte que pongan de manifiesto la cari-
dad con que Dios los ama, gobernándolos como a hijos suyos y con res-
peto a la persona humana, especialmente, dejándoles la debida libertad
por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección de con-
ciencia, escuchándolos con agrado y procurando que empeñen su activi-
dad en bien del Instituto y de la Iglesia, quedando, no obstante, siempre
a salvo su autoridad para determinar y mandar lo que debe hacerse 25.

21
Cf. Ibid., 6.
22
Ibid., 7-10.
23
Ibid., 11.
24
Cf. Ibid., 13.
25
Cf. Ibid., 14.

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2.6. El decreto realza la vida común de los institutos religiosos, per-


severando en la oración y en la comunión del mismo espíritu, a ejemplo
de la Iglesia primitiva, en la que la multitud de los fieles tenía un alma
y un corazón (Hch 4, 32). La comunidad, congregada como una verda-
dera familia en el nombre del Señor, goza de su presencia y, por el dina-
mismo de la caridad fraterna, manifiesta el advenimiento de Cristo, por
lo que de ella dimana una gran fuerza apostólica. A fin de que el víncu-
lo de la hermandad sea más íntimo entre los miembros, se prevé que los
llamados conversos o con otros nombres se incorporen estrechamente
a la vida y actividades de la comunidad. Ha de procurarse también que
en los Institutos de mujeres haya una sola clase de hermanas, a no ser
que las circunstancias aconsejen verdaderamente otra cosa; en este caso,
se mantendrá sólo la distinción de personas que esté exigida por la diver-
sidad de obras a que las hermanas se dedican, por especial vocación de
Dios o por sus peculiares aptitudes. Finalmente, los monasterios e ins-
titutos de varones que no son meramente laicales pueden admitir a tenor
de las Constituciones y en conformidad con su propia índole, clérigos y
laicos en igualdad de condiciones, derechos y deberes, salvo los que pro-
vienen de las órdenes sagradas 26. Novedades prácticas estas últimas de
notable significado (dentro de una exposición más bien clásica y más
bien ad intra de la vida comunitaria), que estaban llamadas a influir
intensamente en la vida y dinámica interna de las comunidades religio-
sas a que se refieren.
2.7. La formación de los religiosos es objeto de singular atención,
pues «la renovación y adaptación de los institutos depende principal-
mente de la formación de sus miembros». Por ello, se dispone expresa-
mente —novedades también significativas— que «los miembros no clé-
rigos y las religiosas no sean destinados inmediatamente después del
Noviciado a obras apostólicas, sino que continúen en casas convenien-
temente apropiadas su formación religiosa y apostólica, doctrinal y téc-
nica, incluso con la adquisición de los títulos convenientes» y sean ade-
más convenientemente instruidos, según la capacidad intelectual y la
índole personal de cada uno, sobre las costumbres sociales del momen-
to y sobre el modo de sentir y de pensar, en boga. Tal formación, por una
fusión armónica de sus elementos, ha de darse de tal suerte que contri-
buya a la unidad de vida de los miembros. Es obligación de los Superio-

26
Cf. Ibid., 15.

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res procurar que los directores, maestros de espíritu y profesores sean


muy bien seleccionados y se preparen cuidadosamente 27.
Se tratan también en el decreto otros puntos complementarios, algu-
nos de ellos de gran importancia, como son: la clausura de las monjas, el
hábito religioso, la fundación de nuevos institutos, la conservación, aco-
modación y abandono de las obras propias, la unión de institutos y fusión
de monasterios, las conferencias de superiores mayores y el fomento de
las vocaciones religiosas 28.
El decreto, pues, en su conjunto, ofrece orientaciones sustanciales y
equilibradas para ayudar a que la adecuada renovación y adaptación de
la VR, por una parte, fuera real y profunda y, por otra, se mantuviese fiel
a la gracia original y a las sanas tradiciones de cada instituto para mayor
bien de la Iglesia. En este sentido, es, como se ha podido ver por la some-
ra exposición anterior, muy rico en sugerencias y estímulos para llevar-
la a cabo.

3. NORMAS PRÁCTICAS PARA APLICAR EL DECRETO

Menos de un año antes de la conclusión del Concilio, el papa Pablo VI


publicaba, el 6 de agosto de 1966, el Motu proprio Ecclesiae Sanctae (ES)
para la aplicación de algunos de sus decretos, entre ellos el Perfectae cari-
tatis sobre la adecuada renovación de la VR 29.
De entrada, se formulan de nuevo en él los objetivos generales de la
renovación de la VR y la finalidad de las normas que ahora se dan: «Para
que los institutos religiosos puedan llevar a efecto diligentemente los fru-
tos del Concilio es necesario, en primer lugar, que promuevan la reno-
vación espiritual y, en segundo lugar, procuren con prudencia y diligen-
cia la adecuada renovación de la vida y disciplina, especialmente dándose
asiduamente al estudio de la Constitución Dogmática Lumen Gentium

27
Cf. Ibid., 17.
28
Ibid., 16-17, 19-23.
29
AAS 58 (1966) 757-758, 775-782. La primera parte (I) del Motu proprio esta-
blece normas para la aplicación de los decretos Christus Dominus (sobre sobre el deber
pastoral de los Obispos en la Iglesia) y Presbyterorum ordinis (sobre el ministerio y
vida de los presbíteros); la segunda (II) para la aplicación del decreto Perfectae cari-
tatis (sobre la adecuada renovación de la VR); y la tercera para el decreto Ad gentes
divinitus (sobre la actividad misionera de la Iglesia).

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(cap.V y VI), al mismo tiempo que del Decreto Perfectae Caritatis, ponien-
do en práctica la doctrina y normas del Concilio. Las siguientes normas,
válidas para todos los religiosos tanto latinos como orientales, con las
aplicaciones obvias a cada caso, determinan el modo de proceder y dan
algunas reglas para la rápida aplicación del Decreto Perfectae Caritatis» 30.
El documento consta de dos partes, cuyo contenido resumimos en
forma obligadamente muy apretada a continuación.
3.1. La primera parte trata del modo de promover la adecuada reno-
vación de la VR, y consta de tres apartados:
3.1.1. El primero, «sobre los que han de promover la adecuada reno-
vación», establece: la celebración de Capítulos especiales para proyec-
tarla en el plazo de un año; el esfuerzo y contribución personal de cada
religioso a ella; la realización de encuestas y cuestionarios que se deben
promover en los institutos y monasterios sobre temas concernientes al
proyecto de renovación; la posibilidad de proponer ensayos experimen-
tales en las constituciones propias y en relación con el derecho universal
de aquellas prácticas y temas disciplinares que la Iglesia apruebe; la revi-
sión de Constituciones y su aprobación por la autoridad competente de
la Iglesia; la posibilidad de experiencias temporales en monasterios de
monjas sobre aspectos disciplinares (n.1-11).
3.1.2. El segundo trata de la «revisión de las Constituciones y de los
“typica” (en las iglesias orientales)», señalando los elementos que debe-
rán incluirse en su nueva redacción, a saber: los principios evangélicos y
teológicos de la VR y su unión con la Iglesia, así como las palabras «cla-
ves» de los fundadores, y todo aquello que constituye el patrimonio del
Instituto; la definición clara de la naturaleza y fines del Instituto, fun-
diendo en la redacción elementos espirituales y jurídicos sin multiplicar
demasiado las normas, evitando caer en un texto meramente exhortati-
vo, o por el contrario, en uno meramente jurídico. Se exhorta a eliminar
en esa labor lo anticuado o mudable al compás de los tiempos y que ya
no tiene razón de ser y a introducir en las nuevas constituciones aquellas
normas que se adapten a la época actual y contribuyan a una adecuada
renovación de la VR en los tiempos presentes (n.2-14).
3.1.3. El tercero, bajo el título «criterios de la renovación adecuada»,
se establece que las normas y el espíritu, a que ésa debe responder, se han

30
ES II introducción.

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de colegir no sólo del decreto Perfectae caritatis, sino también de los otros
documentos del Concilio, principalmente de los capítulos V y VI de la
Constitución dogmática Lumen gentium. Los institutos han de cuidar tam-
bién que los principios sancionados en el número 2 de dicho decreto,
expuestos más arriba, informen realmente la renovación de la propia VR.
Por ello, se formulan las siguientes recomendaciones: fomentar ya desde
el noviciado el estudio y meditación de la Sagrada Escritura y cuidar de
que los religiosos participen del misterio y vida de Iglesia por medios
más aptos; investigar y exponer los aspectos teológicos, históricos, y ca-
nónicos de la VR; fomentar el conocimiento del espíritu originario del
instituto y valorar su misión, para suprimir lo que ya no tiene sentido en
estos tiempos; organizar los capítulos y consejos de tal modo que todos
participen ordenadamente para el bien de toda la comunidad; posibilitar
que la renovación se realice de manera eficaz y permanente, teniendo en
cuenta que «la adecuada renovación no puede realizarse de una vez para
siempre, sino que ha de fomentarse de una manera continuada median-
te el fervor de los religiosos y la solicitud de los capítulos y superiores»
(n.15-19).
3.2. La segunda parte presenta nueve apartados en los que se tratan
más en concreto «algunas cosas que adaptar y renovar la vida religiosa»:
recitar el Oficio Divino en lugar del Oficio Parvo, para participar así más
íntimamente en la vida litúrgica de le Iglesia; dar más espacio a la ora-
ción mental, conservando, sin embargo, las prácticas piadosas recibidas
comúnmente en la Iglesia y cuidando de la adecuada instrucción de los
religiosos en la vida espiritual; dedicarse a las obras de penitencia y mor-
tificación según las condiciones actuales; dar testimonio de pobreza bus-
cando nuevas formas eficaces y prácticas; determinar sobre la posible
renuncia, obligatoria o facultativa, de los bienes adquiridos o por adqui-
rir por los religiosos, y el tiempo de su realización; promover la vida comu-
nitaria en los institutos dedicados al apostolado, teniendo en cuenta las
necesidades, trabajos y actividades de los religiosos para que todos par-
ticipen de ella, tengan el descanso conveniente y puedan disponer de algún
tiempo libre para sí mismos; nueva ordenación de la clausura de las mon-
jas y otras religiosas; ordenar la formación, a partir del noviciado, para
el desarrollo de la vida y misión propia de cada instituto, con un plan
bien determinado y adecuado, según las diferentes etapas de la vida del
religioso y bajo la dirección de experimentados formadores; considerar
cuidadosamente las circunstancias antes de suprimir cualquier Institu-

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to; ordenar las conferencias y uniones de superiores mayores de modo


que se relacionen adecuadamente con la Sagrada Congregación de Reli-
giosos y puedan ser oídas y consultadas, lo mismo que con las Confe-
rencias episcopales, con las que deben colaborar confiada y reverente-
mente, para tratar los asuntos relacionados con ambas partes (n.20-43) 31.
Esta es la hoja de ruta práctica, exigente, densa y detallada, al mismo
tiempo que generosa con la iniciativa de los institutos religiosos, que se
proponía a estos para llevar a cabo, con fidelidad y creatividad, con orden
y presteza 32, «bajo el impulso del Espíritu Santo y con la guía de la Igle-
sia» 33, su adecuada renovación y su adaptación a las circunstancias his-
tóricas, para un mayor y mejor servicio a la Iglesia y a la humanidad. Con
ella se esperaba que saliera una VR revigorizada, despojada de elemen-
tos arcaicos y obsoletos, y más apta para reflejar en la nueva situación
del mundo, ante fieles e infieles, el rostro de Cristo 34, como el Concilio
pretendía para todas las manifestaciones de la vida de la Iglesia.

4. VALOR DE LA PROPUESTA DE LA RENOVACIÓN


MÁS ALLÁ DEL CONTEXTO CONCILIAR

Se ha visto ya antes cómo el Motu proprio Ecclesiae Sanctae decía


expresamente que «la adecuada renovación no puede realizarse de una
vez para siempre, sino que ha de fomentarse de una manera continuada
mediante el fervor de los religiosos y la solicitud de los capítulos y supe-
riores» (n.19). Según esto, los institutos religiosos se encontrarían en un
proceso siempre continuado de renovación. Cabe entonces preguntar:
¿Serían realmente válidas para ese continuado proceso las orientaciones,
principios y normas para la renovación de la VR, recibidas del Concilio,
y las dadas para su aplicación hace ahora cincuenta años? No parece
haber razón alguna para dudar de que lo que fue provechoso para orien-
tar aquella operación siga siéndolo para su prolongación en el momen-
to presente y en el futuro, sobre todo, si con ello se asumen además las

31
«Estas normas, válidas para los religiosos de la Iglesia universal, dejan intac-
tas las leyes generales de la Iglesia y las leyes propias de cada Instituto, a no ser que
explícita o implícitamente las modifiquen». ES II 44.
32
«Rápida aplicación del decreto Perfectae caritatis», según ES II introducción.
33
PC 1.
34
Cf. LG 46.

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lecciones aprendidas de la experiencia de los años pasados. Pero, afor-


tunadamente, se cuenta hoy con una respuesta de la más alta autoridad
a esa pregunta. En efecto, el papa Benedicto XVI, en carta de 27 de sep-
tiembre de 2005 a Mons. Franc Rodé, Prefecto de la Congregación para
los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica,
con ocasión del 40° aniversario de la promulgación del decreto conciliar
Perfectae caritatis, decía: «Deseo que las indicaciones fundamentales dadas
entonces por los padres conciliares para el camino de la vida consagra-
da sigan siendo también hoy fuente de inspiración para cuantos consa-
gran su existencia al servicio del reino de Dios» 35.
Queda así claro que los pronunciamientos conciliares y, proporcio-
nalmente, las normas dictadas para su aplicación siguen teniendo su pro-
pio valor sustancial para acompañar también hoy el permanente esfuer-
zo de los institutos religiosos para progresar en su continua renovación
y en su adaptación a cada momento de la historia de la Iglesia y del mundo.
Por tanto, el legado conciliar para la VR y su adecuada renovación sigue
estando vivo y debe seguir siendo explotado como fuente de inspiración
y guía de los institutos religiosos en el momento actual y en el futuro para
su renovación permanente en bien de la Iglesia y del mundo.

35
http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/letters/2005/documents/hf_ben-
xvi_let_20050927_consacrated-life_sp.html.

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