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El Concilio Vaticano II y La Vida religiosa-UrbanoVALERO
El Concilio Vaticano II y La Vida religiosa-UrbanoVALERO
El Concilio Vaticano II y La Vida religiosa-UrbanoVALERO
Estudios
EL CONCILIO VATICANO II
Y LA VIDA RELIGIOSA
ESTUDIOS ECLESIÁSTICOS, vol. 87 (2012), núm. 343, ISSN 0210-1610 pp. 643-659
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Para comprender mejor lo que todo esto significó en su momento y el influjo
que tuvo después en la misma VR, sería conveniente —especialmente para lectores
más jóvenes— tratar de recordar o conocer, hoy ya desde la distancia histórica, los
rasgos caracterizadores del mismo Concilio en general, que iluminan su propósito
básico global y el espíritu que alentó toda su actividad y sus determinaciones. Ello fue
expresado clara y autorizadamente, como deseo y proyecto, por el Papa Juan XXIII
en la Constitución apostólica Humanae salutis (HS), de 25 de diciembre de 1961, por
cuyo medio lo convocaba (Acta Apostolicae Sedis [AAS] 54 [1962], 5-13), y en la alo-
cución inaugural del mismo, Gaudet Mater Ecclesia (GM), pronunciada en la Basílica
Vaticana el 11 de octubre de 1962 (Ibid., 786-795; traducción española en Concilio
Ecuménico Vaticano II. Constituciones, Decretos, Declaraciones. Edición bilingüe,
patrocinada por la Conferencia Episcopal Española, 2.ª ed. [reimpresión], BAC, Madrid
2000).
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en ella 2. No era esto tan habitual antes del Concilio Vaticano II, al menos,
en lo que se refería a los religiosos, que eran considerados más bien ais-
ladamente en sí mismos como un grupo especial y hasta cierto punto
separado. La novedad fundamental del Concilio en este punto fue consi-
derarlos por su posición en la Iglesia y su relación con ella y las demás
categorías de personas que la componen.
La consideración teológica de la VR se hacía en el Vaticano II en el
marco de la Constitución dogmática Lumen gentium (LG) sobre la Igle-
sia, en el capítulo VI. La Constitución trata previamente del misterio de
la Iglesia en general (cap.I), de la Iglesia como nuevo pueblo de Dios (cap.II),
de su constitución jerárquica, y particularmente del episcopado, alargan-
do la consideración a los presbíteros y a los diáconos (cap.III), de los lai-
cos (cap.IV), y de la universal vocación a la santidad de todos sus miem-
bros (cap.V).
2
La secuencia de las Asambleas sinodales de la segunda mitad del pontificado
de Juan Pablo II contribuyó a ello, en cuanto que por ellas fueron desfilando sucesi-
vamente los diversos estados de vida queridos por el Señor Jesús para su Iglesia: lai-
cos (1987), presbíteros (1990), religiosos (1994), con sus respectivas Exhortaciones
apostólicas postsinodales (Christifideles laici, Pastores dabo vobis, Vita consecrata).
3
LG 39.
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4
Cf. Ibid.
5
Como tales se proponen: la escucha de la palabra de Dios, la participación fre-
cuente en los sacramentos y en las funciones sagradas, la práctica de la oración y de la
abnegación propia, el servicio solícito de los hermanos y la práctica de todas las virtu-
des. Se hace mención especial del martirio como «supremo testimonio de amor», esti-
mado por la Iglesia como un don eximio y la suprema prueba de amor; cf. Ibid., 42.
6
Cf. Ibid.
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Posteriormente el vigente Código de Derecho Canónico lo formularía sintética
y sistemáticamente (can.573).
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8
Cf. Ibid., 43-45.
9
Cf. Ibid., 46.
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Rm 12, 4-8; 1Cor 12, 8-31; Ef 4, 7-13.
11
Cf. Mt 5, 15.
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12
Cf. PC 1.
13
Cf. Ibid., 2.
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14
Cf. Ibid., a)-b).
15
«Participen todos los institutos en la vida de la Iglesia y, teniendo en cuenta
el carácter propio de cada uno, hagan suyas y fomenten las empresas e iniciativas de
la misma: en materia bíblica, litúrgica, dogmática, pastoral, ecuménica, misional,
social, etc.». Ibid., c).
16
«Promuevan los institutos entre sus miembros un conocimiento adecuado de las
condiciones de los hombres y de los tiempos y de las necesidades de la Iglesia, de suerte
que, juzgando prudentemente a la luz de la fe las circunstancias del mundo de hoy y abra-
sados de celo apostólico, puedan prestar a los hombres una ayuda más eficaz». Ibid., d).
17
«Hay que tener muy en cuenta que aun las mejores adaptaciones a las necesi-
dades de nuestros tiempos no surtirían efecto alguno si no estuvieren animadas por
una renovación espiritual, a la que, incluso al promover las obras externas, se ha de
dar siempre el primer lugar». Ibid., e).
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Cf. Ibid., 3.
19
Cf. Ibid., 4.
20
Cf. Ibid., 5.
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21
Cf. Ibid., 6.
22
Ibid., 7-10.
23
Ibid., 11.
24
Cf. Ibid., 13.
25
Cf. Ibid., 14.
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26
Cf. Ibid., 15.
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27
Cf. Ibid., 17.
28
Ibid., 16-17, 19-23.
29
AAS 58 (1966) 757-758, 775-782. La primera parte (I) del Motu proprio esta-
blece normas para la aplicación de los decretos Christus Dominus (sobre sobre el deber
pastoral de los Obispos en la Iglesia) y Presbyterorum ordinis (sobre el ministerio y
vida de los presbíteros); la segunda (II) para la aplicación del decreto Perfectae cari-
tatis (sobre la adecuada renovación de la VR); y la tercera para el decreto Ad gentes
divinitus (sobre la actividad misionera de la Iglesia).
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(cap.V y VI), al mismo tiempo que del Decreto Perfectae Caritatis, ponien-
do en práctica la doctrina y normas del Concilio. Las siguientes normas,
válidas para todos los religiosos tanto latinos como orientales, con las
aplicaciones obvias a cada caso, determinan el modo de proceder y dan
algunas reglas para la rápida aplicación del Decreto Perfectae Caritatis» 30.
El documento consta de dos partes, cuyo contenido resumimos en
forma obligadamente muy apretada a continuación.
3.1. La primera parte trata del modo de promover la adecuada reno-
vación de la VR, y consta de tres apartados:
3.1.1. El primero, «sobre los que han de promover la adecuada reno-
vación», establece: la celebración de Capítulos especiales para proyec-
tarla en el plazo de un año; el esfuerzo y contribución personal de cada
religioso a ella; la realización de encuestas y cuestionarios que se deben
promover en los institutos y monasterios sobre temas concernientes al
proyecto de renovación; la posibilidad de proponer ensayos experimen-
tales en las constituciones propias y en relación con el derecho universal
de aquellas prácticas y temas disciplinares que la Iglesia apruebe; la revi-
sión de Constituciones y su aprobación por la autoridad competente de
la Iglesia; la posibilidad de experiencias temporales en monasterios de
monjas sobre aspectos disciplinares (n.1-11).
3.1.2. El segundo trata de la «revisión de las Constituciones y de los
“typica” (en las iglesias orientales)», señalando los elementos que debe-
rán incluirse en su nueva redacción, a saber: los principios evangélicos y
teológicos de la VR y su unión con la Iglesia, así como las palabras «cla-
ves» de los fundadores, y todo aquello que constituye el patrimonio del
Instituto; la definición clara de la naturaleza y fines del Instituto, fun-
diendo en la redacción elementos espirituales y jurídicos sin multiplicar
demasiado las normas, evitando caer en un texto meramente exhortati-
vo, o por el contrario, en uno meramente jurídico. Se exhorta a eliminar
en esa labor lo anticuado o mudable al compás de los tiempos y que ya
no tiene razón de ser y a introducir en las nuevas constituciones aquellas
normas que se adapten a la época actual y contribuyan a una adecuada
renovación de la VR en los tiempos presentes (n.2-14).
3.1.3. El tercero, bajo el título «criterios de la renovación adecuada»,
se establece que las normas y el espíritu, a que ésa debe responder, se han
30
ES II introducción.
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de colegir no sólo del decreto Perfectae caritatis, sino también de los otros
documentos del Concilio, principalmente de los capítulos V y VI de la
Constitución dogmática Lumen gentium. Los institutos han de cuidar tam-
bién que los principios sancionados en el número 2 de dicho decreto,
expuestos más arriba, informen realmente la renovación de la propia VR.
Por ello, se formulan las siguientes recomendaciones: fomentar ya desde
el noviciado el estudio y meditación de la Sagrada Escritura y cuidar de
que los religiosos participen del misterio y vida de Iglesia por medios
más aptos; investigar y exponer los aspectos teológicos, históricos, y ca-
nónicos de la VR; fomentar el conocimiento del espíritu originario del
instituto y valorar su misión, para suprimir lo que ya no tiene sentido en
estos tiempos; organizar los capítulos y consejos de tal modo que todos
participen ordenadamente para el bien de toda la comunidad; posibilitar
que la renovación se realice de manera eficaz y permanente, teniendo en
cuenta que «la adecuada renovación no puede realizarse de una vez para
siempre, sino que ha de fomentarse de una manera continuada median-
te el fervor de los religiosos y la solicitud de los capítulos y superiores»
(n.15-19).
3.2. La segunda parte presenta nueve apartados en los que se tratan
más en concreto «algunas cosas que adaptar y renovar la vida religiosa»:
recitar el Oficio Divino en lugar del Oficio Parvo, para participar así más
íntimamente en la vida litúrgica de le Iglesia; dar más espacio a la ora-
ción mental, conservando, sin embargo, las prácticas piadosas recibidas
comúnmente en la Iglesia y cuidando de la adecuada instrucción de los
religiosos en la vida espiritual; dedicarse a las obras de penitencia y mor-
tificación según las condiciones actuales; dar testimonio de pobreza bus-
cando nuevas formas eficaces y prácticas; determinar sobre la posible
renuncia, obligatoria o facultativa, de los bienes adquiridos o por adqui-
rir por los religiosos, y el tiempo de su realización; promover la vida comu-
nitaria en los institutos dedicados al apostolado, teniendo en cuenta las
necesidades, trabajos y actividades de los religiosos para que todos par-
ticipen de ella, tengan el descanso conveniente y puedan disponer de algún
tiempo libre para sí mismos; nueva ordenación de la clausura de las mon-
jas y otras religiosas; ordenar la formación, a partir del noviciado, para
el desarrollo de la vida y misión propia de cada instituto, con un plan
bien determinado y adecuado, según las diferentes etapas de la vida del
religioso y bajo la dirección de experimentados formadores; considerar
cuidadosamente las circunstancias antes de suprimir cualquier Institu-
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«Estas normas, válidas para los religiosos de la Iglesia universal, dejan intac-
tas las leyes generales de la Iglesia y las leyes propias de cada Instituto, a no ser que
explícita o implícitamente las modifiquen». ES II 44.
32
«Rápida aplicación del decreto Perfectae caritatis», según ES II introducción.
33
PC 1.
34
Cf. LG 46.
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http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/letters/2005/documents/hf_ben-
xvi_let_20050927_consacrated-life_sp.html.
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