Economies">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato Concesionaro

Descargar como doc, pdf o txt
Descargar como doc, pdf o txt
Está en la página 1de 4

CONTRATO DE CONCESION DE SERVICIOS DE COMEDOR

DEL BARRANCO TENNIS CLUB

Conste por el presente documento, el contrato de concesión de servicios del comedor


del BARRANCO TENNIS CLUB, que celebran de una parte el Club BARRANCO
TENNIS CLUB, representado por su Presidente señor ELLIOTT OLIVA NEYRA, con
DNI Nº 000000, con domicilio legal en la Av San Martín Nro. 790 Distrito de Barranco,
provincia y departamento de lima, que para efectos del presente se denominará EL
CLUB y de la otra parte el señor SEGUNDO VERAL SÁNCHEZ COTRINA,
identificado con DNI Nº 10558999, representante legal de la empresa XXXXXX con
RUC 000000, a quien en adelante se le denominará EL CONCESIONARIO, con
domicilio en Psje Real Mz A3 Lt 9 Urb San Carlos distrito de Santiago de Surco,
provincia y departamento de lima, en los términos y cláusulas siguientes:

PRIMERO: ANTECEDENTES

EL CLUB tiene la necesidad de mejorar la atención y los servicios que se brinda a sus
asociados, para lo cual la Directiva de EL CLUB mediante reunión de Directorio se
encargaron de establecer mejoras contractuales y de servicios con el concesionario
del comedor ubicado en el primer piso de EL CLUB, costado del Salón Grau, mediante
la evaluación de propuesta de servicios, mejora en la infraestructura, calidad de
atención a los asociados, mejora en la variedad de oferta alimentaria, entre otros.

SEGUNDO: OBJETO

El presente tiene por objeto contratar los servicios de EL CONCESIONARIO, para que
se encargue de la preparación de dietas, expendio de alimentos y bebidas, para los
asociados de EL CLUB, como las raciones para el personal del BARRANCO TENNIS
CLUB.

TERCERO: RETRIBUCIÓN

EL CONCESIONARIO, por el uso del espacio otorgado por EL CLUB, pagará


mensualmente mediante depósito bancario o cheque girado a nombre de BARRANCO
TENNIS CLUB, el monto que a continuación se detalla el cual depende
exclusivamente de las temporadas de asistencia en EL CLUB:

TEMPORADA ALTA (DICIEMBRE A MARZO)

MONTO DE RETRIBUCIÓN: S/.3,000.00

TEMPORADA BAJA (ABRIL A NOVIEMBRE)

MONTO DE RETRIBUCIÓN: S/.1,300.00

EL CONCESIONARIO mantendrá la retribución establecida hasta que finalice el


contrato, el monto mencionado no contempla pago por los servicios (agua,
electricidad, cable, que se detallan en la cláusula decimosegunda de presente
Contrato)
En caso de que EL CLUB requiera de servicios adicionales a los pactados en el
presente contrato, el costo de estos será pactado oportunamente de acuerdo a la
naturaleza de estos.
CUARTO: FACTURACIÓN Y PAGO

La factura por el espacio concedido será presentada por EL CLUB en forma mensual,
adjuntando el informe del periodo facturado. La cancelación se efectuará dentro de los
siete (07) días calendarios posteriores a la recepción de la factura.

QUINTO: DERECHO DE INSPECCIÓN Y/O EVALUACIÓN

EL CLUB, se reserva el derecho de inspeccionar, la calidad, variedad y cantidad de las


dietas ofertadas, así el modo de preparación y la infraestructura del comedor, por
intermedio de los Directivos o de una comisión de control de calidad que se indique,
quienes quedarán facultados para realizar la evaluación y velar el estricto
cumplimiento del contrato y sentar el acta correspondiente de la constatación si las
condiciones del mismo lo requiérase y el concesionario subsanara las observaciones
del caso en forma oportuna.

SEXTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Sin perjuicio de la aplicación de las causales de resolución señaladas en el Código


Civil, el presente contrato podrá ser resuelto a solicitud de cualquiera de las partes o
por mutuo acuerdo, si se incumpliera cualquiera de las cláusulas señaladas, para lo
cual bastará una carta firmada por el representante de ambas partes con anticipación
de 15 días por los siguientes motivos:
 Cuando al realizar la supervisión y/o evaluación trimestral, no cumpla con lo
estipulado en el presente contrato y ofertas ofrecidas.
 Cuando se evidencia daños a las instalaciones de EL CLUB.
 Cuando no subsane las observaciones formuladas a consecuencias de la
supervisión dentro del plazo concedido.
 De existir evidencias de irregularidad e incumplimiento de contrato de ambas
partes para el cual se comunicará mediante escrito.
 En caso de incumplimiento por parte del concesionario de alguna de sus
obligaciones, que haya sido previamente observada por la entidad, y no haya
sido materia de subsanación, está ultima podrá resolver el contrato en forma
total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que
se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. El contrato queda
resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el
concesionario.

SEPTIMO: LOS ENSERES A PROPORCIONAR

EL CLUB proporcionara al concesionario los ambientes necesarios, destinados a la


cocina, barra, comedor, patio de comida, así mismo diferentes ambientes ubicados
dentro de las instalaciones de EL CLUB, que será entregado bajo inventario en hojas
anexas con las correspondientes observaciones de uso y deterioro de instrumentos
que se adicionara al presente contrato.
Así mismo EL CLUB, verificara los utensilios y/o enseres con que cuenta el
concesionario para la preparación de alimentos.

OCTAVO: PROHIBICIONES DEL CONCESIONARIO

No está permitido que EL CONCESIONARIO haga modificaciones en la infraestructura


que estará a cargo, tampoco podrá subarrendar el servicio.
EL CONCESIONARIO se compromete a velar por el mantenimiento y el buen uso de
los ambientes, bienes materiales y enseres recepcionados, debiendo devolverlos al
término del contrato en buenas condiciones, admitiendo únicamente el desgaste
normal por el uso en el periodo que dure el contrato, haciendo presente que a la
celebración del presente contrato, dichos instrumentos se encuentran usados. Los
mismos que serán devueltos conforme al inventario de entrega de bichos bienes.

NOVENO: RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO

En caso de ocasionar perjuicios a EL CLUB, cualquiera fuera el daño o deterioro


sufrido en la infraestructura o bienes, el concesionario subsanará de inmediato o de lo
contrario se adicionará a la facturación del mes inmediato y/o se retendrá de la
garantía entregada el monto del daño causado.

DECIMO: PLAZO DEL CONTRATO

El presente contrató tendrá una duración de un (01) año a partir del 01 de enero del
2020 al 31 de Diciembre del 2021, pudiendo ser renovado de acuerdo a las
condiciones que fijen ambas partes.

DECIMO PRIMERO: DOCUMENTOS INTEGRANTES

Forman parte del presente contrato los documentos que acrediten la representatividad
legal de EL CONCESIONARIO, propuesta de desarrollo, propuesta de Carta y carta
garantía solidaria firmada por el representante legal.

DECIMO SEGUNDO: OBLIGACIONES DE EL CONCESIONARIO

El concesionario está obligado a cumplir estrictamente lo siguiente:


 EL CONCESIONARIO deberá tramitar por cuenta propia, la Licencia Municipal
correspondiente, así como realizar los trámites respectivos que le competa
gestionar ante Defensa Civil, SUNAT, Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, entre otras.
 Preparar los alimentos (desayuno, almuerzo, comida y cena) de buena calidad
y variedad en óptimas condiciones de higiene, de acuerdo a la programación
preparada en su Carta en forma diaria.
 Expender los alimentos a los asociados de EL CLUB en los servicios y
ambientes correspondientes.
 El concesionario para la atención a los asociados deberá contar con personal
idóneo para este tipo de servicios el cual deberá estar debidamente
uniformados e identificados.
 Para una atención adecuada al asociado EL CONCESIONARIO deberá
establecer beneficios de consumo para los asociados que se encuentren
formalmente hábiles, así como deberá indicar la forma de pago por los
servicios que brinde, es decir pago efectivo, tarjetas de crédito, débito, vales de
consumo, etc., para lo cual EL CLUB no mantendrá responsabilidad alguna
respecto a créditos personales que EL CONCESIONARIO desee otorgar.
 Mantener el local, mobiliario, equipos de cocina de acuerdo al inventario y en
perfecto estado de conservación.
 Eliminar la basura y los desperdicios en forma diaria.
 Responsabilizarse de la presentación de su personal de cocina, meseras y
deberán de tener un uniforme para preparar los alimentos y otro para servir.
 Regirse y cumplir las normas administrativas establecidas por EL CLUB.
 Abonará por cuenta propia las obligaciones tributarias, además de las
remuneraciones, beneficios sociales y contribuciones sociales de personal a su
cargo.
 EL CONCESIONARIO asume plena y exclusiva responsabilidad frente a las
reclamaciones relacionadas con la concesión que se le otorga. Deberá tener a
la vista y de fácil acceso el LIBRO DE RECLAMACIONES.
 El personal de concesionario deberá observar todos los valores humanos e
higiénicos y buen trato a los asociados y personal de EL CLUB sin distinción.
 EL CONCESIONARIO se responsabilizará de todos los bienes y enseres
entregados bajo inventario, con cargo a reposición en caso de deterioro o
pérdida.
 Dentro de los quince días de suscrito el contrato, deberá implementar los
equipos y/o utensilios para la preparación de los alimentos mencionados en su
propuesta técnica.
 EL CONCESIONARIO entregará a EL CLUB una garantía financiera o
personal, para fiel cumplimiento del contrato.
 El concesionario abonara mensualmente EL CLUB por los siguientes
conceptos:

TEMPORADA ALTA (DICIEMBRE A MARZO)

Derecho de Concesión S/. 3,000.00


Agua S/. 300.00
Luz S/. 200.00
Cable S/. 60.00

Total S/. 3,560.00

TEMPORADA BAJA (ABRIL A NOVIEMBRE)

Derecho de Concesión S/. 1,300.00


Agua S/. 200.00
Luz S/. 150.00
Cable S/. 60.00

Total S/. 1,710.00

DECIMO TERCERO: DOMICILIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes declaran como sus domicilios señaladas en la introducción del presente
contrato, en donde se deberán hacer llegar válidamente las comunicaciones
correspondientes.
En caso de que surja una controversia derivada de la aplicación o interpretación del
presente contrato que no pueda ser resuelto mediante trato directo, las partes
acuerdan someterse a la solución de controversias mediante Conciliación y de persistir
mediante proceso judicial.

En señal de conformidad con lo expresado en el presente documento las partes lo


suscriben en tres (03) ejemplares de igual tenor y denominación.

Barranco, 15 de diciembre del 2019.

También podría gustarte