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Segundo Parcial
Segundo Parcial
Segundo Parcial
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1. MAR TERRITORIAL ➔ es la franja de mar adyacente al territorio sobre la cual el
Estado ribereño ejerce soberanía que se extiende no solo a las aguas sino también al
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Trazado de líneas de base ➔ para poder medir el mar territorial, se trazan estas
líneas. Puede ser normales o rectas.
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territorial de un Estado de forma rápida e ininterrumpida, sin afectar la paz,
el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Presetemos atención que
solo refiere a buques. No puede detenerse el buque, salvo una emergencia o
medida de fuerza mayor. El art. 19 CONVEMAR nos dice cuando un paso deja
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de ser inocente. Se le permite al Estado ribereño tomar toda medida
necesaria para impedir todo paso que no sea inocente. Por otro lado, no
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puede imponer gravámenes por el paso inocente, solo podrá hacerlo por una
retribución por servicios prestados.
Delimitación del mar territorial ➔ en el supuesto de dos o más Estados con costas
enfrentadas o adyacentes, se debe proceder a la delimitación de los espacios
marítimos correspondientes. El art. 15 CONVEMAR habla de esto, remite a una norma
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- Fiscalizar la actividad de los buques con fines de:
o Prevención.
o Sanción.
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Pero NO es absoluto, sino que tienen 2 limitaciones importantes de acuerdo a la
materia y espacio:
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- En cuanto a la materia: la jurisdicción lo es únicamente en relación con sus
leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios.
- En cuanto al espacio: tiene dos cosas, primero el alcance de la jurisdicción es
solamente en la “zona contigua”, y la verificación de las violaciones a las leyes y
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reglamentos antes citados, deben ser hechas en el mar territorial. Por eso
parecería que no cubre las violaciones de zona contigua, ni en la zona
económica exclusiva. Algunos autores dicen que es escasamente significativa la
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distancia y que mientras exista algún contacto entre la nave y la costa, puede
intervenir el Estado ribereño y evitar por ejemplo, contrabando.
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA ➔ Hubo una época que solo se reconocía el mar
territorial y una escasa extensión más que era la zona contigua. Ya después era alta
mar el régimen jurídico, donde el Estado ribereño no tenía derechos especiales o
diferentes de los de cualquier otro Estado.
El régimen jurídico especial aparece con la CONVEMAR. La tecnología tuvo un papel
fundamental, con el avance progresivo de las capacidades de pesca así como de
exploración y explotación de recursos vivos y no vivos, hizo que los Estados se
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sobre un doble presupuesto: científico y económico.
- Científico: porque a diferencia de la creencia reinante hasta ese momento, las
especias que habitan el mar no se reproducen inagotablemente. El avance de la
pesca y el crecimiento de la población mundial hciieron que se deba
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administrar de manera racional los recursos vivos y no vivos en la zona.
- Económico: porque hoy en día es un negocio de alcane global, que mueve
mucho dinero.
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Anchura ➔ De acuerdo al art. 56 y 57 CONVEMAR, la ZEE es un área situada más allá
del mar territorial y la zona contigua. Acá el Estado ribereño TIENE ALGO ASÍ COMO
LA
SOBERANÍA .
Se cuenta desde las líneas de base desde las que se mide el mar territorial, la zona
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¿Qué significa “Exclusivo”? ➔ Implica que tan solo el Estado ribereño puede ejercer
los derechos.
El Estado ribereño puede explotar toda su capacidad, cuando no la tenga para
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explotar toda la captura permisible, se prevé que dará acceso a otros Estados al
excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos ➔ Si viene
otro Estado, debe observar la conservación y demás modalidades y condiciones de
las leyes y reglamentos del Estado ribereño.
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Por ejemplo: Che China, venite y sacate tal y tal pez y llevatelo y hacemos una
concesión.
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Otros derechos y deberes de los terceros Estados en la ZEE ➔ Dispone la CONVEMAR
que según la convención, en el art. 58, dispone de las libertades de navegación y
sobrevuelo, de tendido de cables y tuberías submarinos a que se refiere el art. 87 y de
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otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades,
tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías
submarinos… (es aplicable lo de alta mar).
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¿Qué pasa por ejemplo con Bolivia? ➔ Se dice que están en una situación geográfica
desventajosa. Gozan de una base equitativa, en la explotación de una parte
apropiada del excedente de recursos vivos de las ZEE de los Estados ribereños de la
misma subregión o región. De esta manera pueden abastecer de nutrición a su
población.
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subsuelo del mar, que se extiende más allá de su mar territorial, y a todo lo largo de
la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior de margen continental,
o hasta 200 millas marinas cuando el margen continental no llegue a esa distancia.
(Ver gráfico primero). NO HAY SOBERANÍA SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL,
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SOLO DERECHOS COMO EN LA ZEE.
Se encuentra definido en el art. 76 CONVEMAR. Se comenzó a dar antes con la
“costumbre internacional”, ya los Estados la tenían a la plataforma continental como
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una concepción generalmente aceptada.
Cuando esa plataforma se extiende más allá de las 200 millas marinas, el Estado
ribereño presentará información sobre el límite exterior a la Comisión de Límites de
la Plataforma Continental (CLPC). Esta Comisión hará recomendaciones a los Estados
ribereños sobre la adecuación del límite presentado con las normas pertinentes de la
Convención. El límite exterior de la plataforma continental que determine el Estado
ribereño tomando como base tales recomendaciones será definitivo y obligatorio.
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Ojo, cuando se supera las 200 millas la P.C, se tienen que hacer pagos o contribuciones
respecto de la explotación de recursos no vivos, que van a ser distribuidos por la
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos sobre la base de criterios de
distribución equitativa.
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También tiene derecho a la construcción de islas artificiales, instalaciones y otras
estructuras. Además jurisdicción para investigación científica.
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4. ALTA MAR ➔ el art. 86 CONVEMAR define a altamar por exclusión. Es que dicho
artículo dice que todo lo que sigue se aplica en todas las partes del mar menos las
vistas antes.
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La Convención de Ginebra sobre la Alta Mar (1958) define como: “la parte del mar no
perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado”. Esta abierta a
todas las naciones, que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter
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cualquier parte de ella a su soberanía. Será utilizado este espacio con fines pacíficos.
La jurisdicción en alta mar ➔ Dado que ningún Estado puede ejercer soberanía ni
jurisdicción, cada Estado tiene el monopolio del ejercicio de la soberanía sobre sus
propios buques y tiene derecho a exigir que ningún buque de otro Estado intervenga
con relación a sus buques. ➔ LIBERTAD EN ALTA MAR . ➔ El principio es que solo el
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Estado del pabellón ejerce jurisdicción sobre un buque. NO HAY EXCEPCIÓN PARA
BUQUES DE GUERRA O BUQUES DE SERVICIO OFICIAL NO COMERCIAL.
¡Ojo! Si bien la regla es la libertad, tiene excepciones (ver abajo).
- Los deberes del Estado del pabellón ➔ todo Estado debe ocuparse de sus
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buques que enarbolan su pabellón. El art. 94 CONVEMAR dice como estar al
día. Por eso, todo Estado debe tomar en relación a los buques que enarbolan su
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pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar.
(costumbre internacional). Si otro Estado considera que no se está cumpliendo
el debido control, deberá avisarle al Estado del buque, el cual deberá realizar la
investigación y adoptará medidas.
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Excepciones a la jurisdicción del Estado del pabellón en alta mar ➔ veamos las
excepciones que existen como mencionamos arriba:
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difundidas desde un buque en alta mar y dirigidas al público en
general en violación de reglamentos internacionales.
▪ Buques sin nacionalidad.
▪ Buques que tengan la misma nacionalidad del buque de guerra
ACORDADO EN UN TRATADO.
Hay algunas cuestiones como terrorismo, tráfico de drogas, inmigración ilegal, etc.,
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que han sido objeto de tratados específicos entre los Estados y permitiéndose
recíprocamente el derecho de visita.
El problema es que tiene que tenerse mucha seguridad para abordar sin tener
autorización, por ejemplo, pensando que puede ser un ataque terrorista. El problema
está en que igual haya material sospechoso, siempre se requerñía autorización del
Estado del pabellón para tomar alguna medida.
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territorial) o haya derecho de soberanía (no soberanía en sí pero poder explotar como
ZEE y Plataforma Continental).
Como vimos arriba antes, una de las libertades en alta mar es la de pesca, pero se ha
ido restringiendo para conservar y administrar. Se debe garantizar por cada Estado la
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conservación de recursos biológicos y de cooperar con otros Estados en la adopción de
tales medidas.
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Protección del medio marino más allá de la jurisdicción nacional ➔ Se provee un
marco legal para su protección y preservación. El art. 192 CONVEMAR lo establece.
Se busca mantener la biodiversidad y el uso sustentable de la misma.
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