Territorial Waters">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Segundo Parcial

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 11

CONVEMAR – MAR TERRITORIAL, ZONA CONTIGUA Y ECONÓMICA EXCLUSIVA.

PLATAFORMA CONTINENTAL Y ALTA MAR .

OM
.C
DD
1. MAR TERRITORIAL ➔ es la franja de mar adyacente al territorio sobre la cual el

Estado ribereño ejerce soberanía que se extiende no solo a las aguas sino también al
LA

espacio aereo y al lecho y subsuelo.


Comienza a medirse a partir de las líneas de base y se extiende hasta un máximo de 12
millas marinas (art. 3 CONVEMAR).
FI

Trazado de líneas de base ➔ para poder medir el mar territorial, se trazan estas
líneas. Puede ser normales o rectas.


- Línea de base normal ➔ el art. 5 CONVEMAR la define como la línea de


bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo
apropiado en cartas de gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño.
Cabe preguntarse si la línea de base normal es la línea marcada en las cartas o es la
línea real en el terreno.
Puede cambiarse la línea de bajamar por erosión, aluvión o por el mismo hombre al
construir estructuras en la costa.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


- Línea de base recta ➔ en algunos casos, como el caso de costas muy
accidentadas, donde es dificil el trazado de la línea de base normal. Ahí es
donde los Estados acuden a la división de base recta, que consiste en unir los
puntos apropiados de la costa a través de una línea recta.

OM
.C
DD
LA
FI


Derechos y obligaciones del Estado ribereño y de los terceros Estados ➔ El Estado


ribereño sobre el mar territorial posee soberanía. Esta se extiende sobre el mar
territorial, su espacio aereo y al lecho y subsuelo del mar territorial. Se ejerce con
arreglo a lo que dispone la CONVEMAR y otras normas del derecho internacional.
Esto quiere decir que el Estado tiene plena jurisdicción, con las limitaciones
estipuladas en lo que respecta a los buques de terceras banderas durante su paso
inocente y los buques de guerra.
El Estado ribereño puede adoptar leyes y reglamentos sobre cualquier materia, como
por ejemplo, pesca, y hacerlas ejecutar tanto para sus nacionales o buques de terceras

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


banderas, por lo que se sostiene que existe “jurisdicción concurrente en el mar
territorial entre el Estado de la bandera y el Estado costero”.

- Derecho de paso inocente ➔ todos los buques tienen derecho de paso

inocente en el mar territorial, siempre respetando las leyes y


reglamentaciones del Estado ribereño. Regulado del art. 17 al 32 CONVEMAR,
el derecho de paso inocente se lo puede definir como el derecho que tienen los
buques de cualquier otra bandera a entrar, atravesar y salir por el mar

OM
territorial de un Estado de forma rápida e ininterrumpida, sin afectar la paz,
el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Presetemos atención que
solo refiere a buques. No puede detenerse el buque, salvo una emergencia o
medida de fuerza mayor. El art. 19 CONVEMAR nos dice cuando un paso deja

.C
de ser inocente. Se le permite al Estado ribereño tomar toda medida
necesaria para impedir todo paso que no sea inocente. Por otro lado, no
DD
puede imponer gravámenes por el paso inocente, solo podrá hacerlo por una
retribución por servicios prestados.

- Jurisdicción sobre los buques durante su paso por el mar territorial ➔

durante el paso inocente, los buques estan sometidos a la jurisdiccion de su


LA

bandera, salvo algunos supuestos. Hay que diferenciar la jurisdicción penal de


la civil. Esto lo dice el art. 27 y 28 CONVEMAR.
FI

Delimitación del mar territorial ➔ en el supuesto de dos o más Estados con costas
enfrentadas o adyacentes, se debe proceder a la delimitación de los espacios
marítimos correspondientes. El art. 15 CONVEMAR habla de esto, remite a una norma


consuetudiniaria que se conoce como regla de “equidistancia/circunstancias


especiales”. Es decir, salvo acuerdo en contrario o derechos históricos o circunstancias
especiales, la delimitación del mar territorial se efectuará según el método o regla de
la equidistancia.

2. ZONA CONTIGUA Y ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA ➔ veamos cada una:

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


ZONA CONTIGUA ➔ NO es alta mar todavía. Sino que la zona contigua se solapa con

la zona económica exclusiva.


La anchura máxima de la zona contigua es de 24 millas contadas desde la línea de
base desde las que se mide el mar territorial. Es decir, comienza desde donde termina
el mar territorial pero se empieza a medir desde las líneas de base.
El Estado ribereño YA ACÁ NO EJERCE SOBERANÍA, sino que puede decirse que solo
posee o ejerce ciertas competencias. El Estado ribereño tiene derecho a:

OM
- Fiscalizar la actividad de los buques con fines de:
o Prevención.
o Sanción.

.C
Pero NO es absoluto, sino que tienen 2 limitaciones importantes de acuerdo a la
materia y espacio:
DD
- En cuanto a la materia: la jurisdicción lo es únicamente en relación con sus
leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración y sanitarios.
- En cuanto al espacio: tiene dos cosas, primero el alcance de la jurisdicción es
solamente en la “zona contigua”, y la verificación de las violaciones a las leyes y
LA

reglamentos antes citados, deben ser hechas en el mar territorial. Por eso
parecería que no cubre las violaciones de zona contigua, ni en la zona
económica exclusiva. Algunos autores dicen que es escasamente significativa la
FI

distancia y que mientras exista algún contacto entre la nave y la costa, puede
intervenir el Estado ribereño y evitar por ejemplo, contrabando.


ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA ➔ Hubo una época que solo se reconocía el mar

territorial y una escasa extensión más que era la zona contigua. Ya después era alta
mar el régimen jurídico, donde el Estado ribereño no tenía derechos especiales o
diferentes de los de cualquier otro Estado.
El régimen jurídico especial aparece con la CONVEMAR. La tecnología tuvo un papel
fundamental, con el avance progresivo de las capacidades de pesca así como de
exploración y explotación de recursos vivos y no vivos, hizo que los Estados se

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


planteen ante el contenido económico de dichos recursos, la necesidad de
reservarlos para su propio provecho o cederlos en concesión a terceros.
Argentina ➔ La república Argentina por Decreto-Ley 17.094 (1966) estableció una
zona adyacente a las costas de 200 millas en la que ejercía soberanía evitando
referirse especialmente a que se trataba de un mar territoral.

Algunos autores dicen que el régimen de la zona económica y exclusiva descansa

OM
sobre un doble presupuesto: científico y económico.
- Científico: porque a diferencia de la creencia reinante hasta ese momento, las
especias que habitan el mar no se reproducen inagotablemente. El avance de la
pesca y el crecimiento de la población mundial hciieron que se deba

.C
administrar de manera racional los recursos vivos y no vivos en la zona.
- Económico: porque hoy en día es un negocio de alcane global, que mueve
mucho dinero.
DD
Anchura ➔ De acuerdo al art. 56 y 57 CONVEMAR, la ZEE es un área situada más allá
del mar territorial y la zona contigua. Acá el Estado ribereño TIENE ALGO ASÍ COMO
LA

SOBERANÍA, NO ES TAL EN SÍ SINO PARA DETERMINADOS FINES ➔ DERECHOS DE

SOBERANÍA .

Se cuenta desde las líneas de base desde las que se mide el mar territorial, la zona
FI

económica exclusiva no se puede extender más de 200 millas marinas contadas


desde las líneas de base a paritr de las cuales se mide el marr territorial.


Derechos y obligaciones del Estado ribereño y de los terceros Estados ➔ No tiene


sobreranía en sí, porque si la tuviera estariamos en el mar continental. Se lo denomina
“Derechos de soberanía”, lo que son para:
- Explotación
- Exploración.
- Administración.
- Conservación de recursos vivos y no vivos de la zona.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


En criollo podemos decir que el Estado ribereño no es dueño del agua de la zona,
pero si de los peces, del uso de los vientos, de las fuerzas de las mareas como
también de otros recursos que hayan en el agua o en el lecho.

¿Qué significa “Exclusivo”? ➔ Implica que tan solo el Estado ribereño puede ejercer
los derechos.
El Estado ribereño puede explotar toda su capacidad, cuando no la tenga para

OM
explotar toda la captura permisible, se prevé que dará acceso a otros Estados al
excedente de la captura permisible, mediante acuerdos u otros arreglos ➔ Si viene
otro Estado, debe observar la conservación y demás modalidades y condiciones de
las leyes y reglamentos del Estado ribereño.

.C
Por ejemplo: Che China, venite y sacate tal y tal pez y llevatelo y hacemos una
concesión.
DD
Otros derechos y deberes de los terceros Estados en la ZEE ➔ Dispone la CONVEMAR
que según la convención, en el art. 58, dispone de las libertades de navegación y
sobrevuelo, de tendido de cables y tuberías submarinos a que se refiere el art. 87 y de
LA

otros usos del mar internacionalmente legítimos relacionados con dichas libertades,
tales como los vinculados a la operación de buques, aeronaves y cables y tuberías
submarinos… (es aplicable lo de alta mar).
FI

¿Qué pasa por ejemplo con Bolivia? ➔ Se dice que están en una situación geográfica
desventajosa. Gozan de una base equitativa, en la explotación de una parte


apropiada del excedente de recursos vivos de las ZEE de los Estados ribereños de la
misma subregión o región. De esta manera pueden abastecer de nutrición a su
población.

Delimitación de la ZEE ➔ el art. 74 CONVEMAR refiere a los casos en que es necesario


proceder a la delimitación de la ZEE de 2 Estados con costas enfrentadas o
adyacentes.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


- En primera medida, se hará por acuerdo de las partes sobre la base del
derecho internacional, al que se hace referencia en el art. 38 ECIJ, a fin de
llegar a una solución equitativa.
- Sino se llega, se recurre a los procedimientos de la parte XV de la CONVEMAR.

3. LA PLATAFORMA CONTINENTAL ➔ comprende a las áreas submarinas del lecho y

OM
subsuelo del mar, que se extiende más allá de su mar territorial, y a todo lo largo de
la prolongación natural del territorio hasta el borde exterior de margen continental,
o hasta 200 millas marinas cuando el margen continental no llegue a esa distancia.
(Ver gráfico primero). NO HAY SOBERANÍA SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL,

.C
SOLO DERECHOS COMO EN LA ZEE.
Se encuentra definido en el art. 76 CONVEMAR. Se comenzó a dar antes con la
“costumbre internacional”, ya los Estados la tenían a la plataforma continental como
DD
una concepción generalmente aceptada.

El límite exterior de la plataforma continental ➔ De acuerdo con estas normas, la


LA

plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las


áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial a todo lo largo de la
prolongación natural de su territorio, hasta el borde exterior del margen continental.
FI

Cuando esa plataforma se extiende más allá de las 200 millas marinas, el Estado
ribereño presentará información sobre el límite exterior a la Comisión de Límites de
la Plataforma Continental (CLPC). Esta Comisión hará recomendaciones a los Estados


ribereños sobre la adecuación del límite presentado con las normas pertinentes de la
Convención. El límite exterior de la plataforma continental que determine el Estado
ribereño tomando como base tales recomendaciones será definitivo y obligatorio.

La manera de determinar hasta dónde se extiende el borde exterior del margen


continental se encuentra establecida en la CONVEMAR.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


Los derechos del Estado ribereño ➔ Los Estados ribereños gozan de derechos
soberanos para la explotación y exploración de los recursos naturales vivos y no vivos
en este espacio marítimo. Por ejemplo: gas, petroleo, etc.
Son derechos exclusivos, de modo que si el Estado no explota su plataforma
continental, no pierde tales derechos, ni tiene la obligación de permitir a otros
Estados realizar actividades en ese espacio, como sí sucede en la ZEE con el
excedente a terceros Estados (recordemos ejemplo de Bolivia).

OM
Ojo, cuando se supera las 200 millas la P.C, se tienen que hacer pagos o contribuciones
respecto de la explotación de recursos no vivos, que van a ser distribuidos por la
Autoridad Internacional de los Fondos Marinos sobre la base de criterios de
distribución equitativa.

.C
También tiene derecho a la construcción de islas artificiales, instalaciones y otras
estructuras. Además jurisdicción para investigación científica.
DD
4. ALTA MAR ➔ el art. 86 CONVEMAR define a altamar por exclusión. Es que dicho

artículo dice que todo lo que sigue se aplica en todas las partes del mar menos las
vistas antes.
LA

La Convención de Ginebra sobre la Alta Mar (1958) define como: “la parte del mar no
perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado”. Esta abierta a
todas las naciones, que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter
FI

cualquier parte de ella a su soberanía. Será utilizado este espacio con fines pacíficos.

Las libertades de alta mar ➔ El art. 87 CONVEMAR establece el listado: libertad de




navegación, libertad de sobrevuelo, libertad de tender cables y tuberías submarinas,


libertad de pesca, etc. Deja el artículo la puerta abierta a otras actividades cuando
dice… “entre otras…”.

La nacionalidad de los buques ➔ El alta mar obviamente los Estados realizan


actividades a través de objetos vinculados al Estado. Los objetos serán los bques y el
vínculo estará dado por el pabellón que enarbolen. Los buques poseerán la

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Debe ser un
vínculo genuino.

La jurisdicción en alta mar ➔ Dado que ningún Estado puede ejercer soberanía ni
jurisdicción, cada Estado tiene el monopolio del ejercicio de la soberanía sobre sus
propios buques y tiene derecho a exigir que ningún buque de otro Estado intervenga

con relación a sus buques. ➔ LIBERTAD EN ALTA MAR . ➔ El principio es que solo el

OM
Estado del pabellón ejerce jurisdicción sobre un buque. NO HAY EXCEPCIÓN PARA
BUQUES DE GUERRA O BUQUES DE SERVICIO OFICIAL NO COMERCIAL.
¡Ojo! Si bien la regla es la libertad, tiene excepciones (ver abajo).
- Los deberes del Estado del pabellón ➔ todo Estado debe ocuparse de sus

.C
buques que enarbolan su pabellón. El art. 94 CONVEMAR dice como estar al
día. Por eso, todo Estado debe tomar en relación a los buques que enarbolan su
DD
pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar.
(costumbre internacional). Si otro Estado considera que no se está cumpliendo
el debido control, deberá avisarle al Estado del buque, el cual deberá realizar la
investigación y adoptará medidas.
LA

Excepciones a la jurisdicción del Estado del pabellón en alta mar ➔ veamos las
excepciones que existen como mencionamos arriba:
FI

- Derecho de visita ➔ Es solo para buques privados, art. 110 CONVEMAR

establece este derecho para los casos de:

▪ Piratería . → Es el primer crimen reconocido en el derecho




internacional y pasible de jurisdicción internacional. Es una


expeción donde se permite la visita porque los buques piratas no
responden a ninguna bandera. Tiene que haber dos buques o
aeronaves involucrados. Uno tiene que ir en busca del otro.

▪ Trata de esclavos . → todo Estado debe tomar medidas eficaces

para impedir y castigar el transporte de escalvos en buques


autorizados para enarbolar su pabellón e impedir que se use

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


ilegalmente su pabellón. Es un comportamiento, no una
obligación de resultado. Pero debe adoptar las medidas para
lograr evitar esto. En este supuesto, se podrá ejercer el derecho
de visita pero habrá que pedir permiso al Estado del pabellón
para poder detener o sancionar a un buque extranjero en alta
mar por este ilícito.

▪ Transmisiones no autorizadas . → Son las de radio o televisión

OM
difundidas desde un buque en alta mar y dirigidas al público en
general en violación de reglamentos internacionales.
▪ Buques sin nacionalidad.
▪ Buques que tengan la misma nacionalidad del buque de guerra

.C aunque enarbolen otro pabellón o se nieguen a enarbolarlo.


En los casos anteriores, el buque de guerra puede mandar con un oficial una
DD
lancha a inspeccionar al buque sospechoso. Si las sospechas fueron infundadas,
y no hay delito, el buque será indemnizado por todo perjuicio o daño sufrido.
FUERA DE ESTAS EXCEPCIONES, NINGÚN BUQUE PUEDE SER OBJETO DE
VISITA POR PARTE DE OTRO ESTADO, A MENOS QUE ELLO HUBIERA SIDO
LA

ACORDADO EN UN TRATADO.

Hay algunas cuestiones como terrorismo, tráfico de drogas, inmigración ilegal, etc.,
FI

que han sido objeto de tratados específicos entre los Estados y permitiéndose
recíprocamente el derecho de visita.
El problema es que tiene que tenerse mucha seguridad para abordar sin tener


autorización, por ejemplo, pensando que puede ser un ataque terrorista. El problema
está en que igual haya material sospechoso, siempre se requerñía autorización del
Estado del pabellón para tomar alguna medida.

- Derecho de persecución ➔ a diferencia de lo que ocurre con la piratería, solo

el Estado cuyas normas son infringidas tiene el derecho de perseguir a un


buque extranjero en alta mar y allí efectuar la captura. Debe haber
lógicamente un motivo fundado. Tiene que ser una infracción en la ZEE o sobre
la plataforma continental.

Este archivo fue descargado de https://filadd.com


- Investigación y ejecución por los Estados del puerto ➔ Dado que algunos

Estados en la práctica NO ejercen control efectivo sobre los buques que


enarbolan su bandera, la CONVEMAR establece algunos derechos para los
Estados del puerto, cuando los buques se encuentren allí voluntariamente.

Explotación de recursos vivos más allá de la jurisdicción nacional ➔ Hasta ahora


veníamos viendo como explotar recursos dentro del territorio, haya soberanía (mar

OM
territorial) o haya derecho de soberanía (no soberanía en sí pero poder explotar como
ZEE y Plataforma Continental).
Como vimos arriba antes, una de las libertades en alta mar es la de pesca, pero se ha
ido restringiendo para conservar y administrar. Se debe garantizar por cada Estado la

.C
conservación de recursos biológicos y de cooperar con otros Estados en la adopción de
tales medidas.
DD
Protección del medio marino más allá de la jurisdicción nacional ➔ Se provee un
marco legal para su protección y preservación. El art. 192 CONVEMAR lo establece.
Se busca mantener la biodiversidad y el uso sustentable de la misma.
LA
FI


Este archivo fue descargado de https://filadd.com

También podría gustarte