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Repaso Constitucional

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1

1. Principios que contiene el preámbulo y el artículo 2 Constitución


PREAMBULO: ARTÍCULO 2

JUSTICIA JUSTICIA
LIBERTAD LIBERTAD
PAZ PAZ
SEGURIDAD SEGURIDAD
IGUALDAD DESARROLLO INTEGRAL
LEGALIDAD VIDA

2. ¿Cuáles son las características de la Constitución?

Garantista porque la misma constitución tiene mecanismos que aseguran el pleno goce de los derechos
que la Constitución establece. Con las instituciones de Amparo, Exhibición Personal y
Inconstitucionalidad de las leyes

3. Cuando entró en vigencia la Constitución actual


Se promulgó el 31 de mayo de 1985
Entró en vigencia el 14 de enero de 1986

4. Partes que componen una constitución


Básicamente son dos:
Dogmática
Orgánica
Sin embargo, hay autores que dicen que se conforma:
 Preámbulo
 Dogmática
 Orgánica
 Procesal

5. ¿Qué es una constitución?

Es una ley suprema de la Nación, que establece los principios y los derechos de los guatemaltecos; la
organización jurídica y política del Estado de Guatemala.
Está dividida en:
1. Parte dogmática contenida en los artículos 1 al 139:
PREAMBULO
LAS PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO
DERECHOS HUMANOS

2. Parte Orgánica: está contenida en los artículos 140 a 262 y se integra por:
EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO
PODER PÚBLICO
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

3. Práctica: contenida en los artículos 263 a 281, y se integra por:


GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
REFORMAS A LA CONSTITUCION

Es suprema porque es la esfera más elevada del ordenamiento que se presenta como el más perfecto y
complejo entre los ordenamientos jurídicos

6. ¿Por qué es fundamental una constitución?


2

Es fundamental porque de la constitución se derivan las demás leyes de un Estado.

7. ¿Cuál es el contenido parte dogmática?


Establece fundamentalmente los Derechos Humanos tanto individuales (artículos 1-46) como colectivos
o sociales (artículos 47-139) (Título I, II artículos 1 al 139)
8. ¿Qué contiene la parte orgánica de una constitución?

Establece la forma de organización del poder público es decir las estructuras jurídicos-políticas del
Estado y las limitaciones de los gobernantes frente a los gobernados. (Títulos III, IV, V artículos 140-262)

9. ¿Qué estable la parte práctica de una Constitución?

Establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y
la defensa del orden constitucional. Título VI, VII, artículos 262 al 281.

10. Diga 5 derechos individuales y 5 derechos sociales o colectivos

Derechos Individuales Derechos Sociales


Derecho a la vida artículo 3 Matrimonio artículo 49
Libertad de acción artículo 5 Derecho a la cultura artículo 57
Derecho de defensa artículo 12 Derecho a la educación artículo 71
Derecho de asilo artículo 27 Derecho a la salud artículo 93
Libertad de emisión del pensamiento Derecho al trabajo artículo 101
artículo 35
Detención legal 6 Protección a la familia 47
26 Libertad de locomoción Unión de hecho 48

11. ¿En qué consiste la libertad de locomoción?

“Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de
domicilio o residencia, sin más limitaciones que establecidas por la ley”. Art.26

Fundamento Legal: Artículo 26 de la Constitución de la República de Guatemala

12. ¿Qué es libertad de Emisión del Pensamiento?

Consiste en externar nuestra opinión de cualquier forma sin licencia o censura previa.
“Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa.
Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”. Se
contradice con los estados de excepción en donde no se asegura este derecho.Art.138
Fundamento Legal: Artículo 35 de la Constitución de la República de Guatemala

13. ¿En qué consiste el Principio de Supremacía Constitucional?

Consiste en la relación de supra y subordinación en que se hallan las normas dentro del ordenamiento
jurídico, de forma tal que se logre asegurar la primacía de la ley fundamental del Estado.
Significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es
vinculante para gobernantes y gobernados, a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional
de Derecho.

14. Mencione 3 leyes que hablan de la supremacía Constitucional


3

Regulación constitucional:

 Artículo 175 Jerarquía Constitucional: “Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la
Constitución”. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso
jure.

 Artículo 204 Condiciones esenciales de la administración de justicia “Los Tribunales de Justicia


en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de
la República prevalece sobre cualquier ley o tratado”

 Artículo 44 Derechos inherentes a la persona humana “Serán nulas ipso jure las leyes y las
disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los
derechos que la Constitución garantiza”.

Artículo 3 Supremacía de la Constitución “La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado. No
obstante, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por
Guatemala prevalece sobre el derecho interno”. de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad
Artículo 9 LOJ Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa “Los tribunales observarán siempre
el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre
cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre
el derecho interno.

Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos.

Carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior”. De la Ley del
Organismo Judicial

15. A quienes se le considera guatemaltecos de origen

“Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y


aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se
exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados”
Fundamento Legal artículo 144 de la Constitución de la República de Guatemala.

“También se considera guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que
constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante
autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrían conservar su nacionalidad
de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos”.

Fundamento Legal artículo 145 Nacionalidad Centroamericanos. De la Constitución de la República de


Guatemala.

16. ¿Quiénes son ciudadanos?

“Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad”.

Fundamento Legal artículo 147 Ciudadanía de la Constitución de la República de Guatemala. Artículo 2 de


la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

17. ¿Cuáles son los derechos y deberes cívicos de los guatemaltecos?

a) Servir y defender a la patria;


b) Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República;
c) Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos;
d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley;
4

e) Obedecer las leyes;


f) Guardar el debido respeto a las autoridades; y
g) Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
Fundamento Legal. Artículo 135 Deberes y derechos cívicos. Constitución Política de la República de
Guatemala.
18. ¿Quién es el ente rector en materia electoral?

El Tribunal Supremo Electoral.

Fundamento Legal: Artículo 121 Ley Electoral y de Partidos Políticos

19. ¿Quién elige a los magistrados del Tribunal Supremo Electoral?

El Congreso de la República

Artículo 123 Ley Electoral y de Partidos Políticos “El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco
Magistrados Titulares y cinco Magistrados Suplentes, electos por el Congreso de la República1 con el
voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros de una nómina de cuarenta
candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Duraran en sus funciones seis años.

20. ¿En que consiste el poder público?


Es la potestad o el imperio que corresponde a la autoridad estatal para el Gobierno del Estado. ES EL
PODER DEL ESTADO.
Es la facultad inherente al estado para gobernar, es el instrumento para realizar los fines fundamentales
del Estado.
Es la facultad suprema que tienen los ciudadanos sin embargo no la ejercen directamente sino a través
de sus representantes. Es la facultad de administrarla o de llevar a cabo una administración pública.
El poder proviene del pueblo. Artículo 152 Poder Público proviene del pueblo. De la Constitución de la
República.

21. ¿Qué es soberanía?

Poder supremo de decisión radica en el pueblo. Se debe de ver desde dos puntos de vista:

 Punto de vista interno facultad de decisión que tiene el pueblo sin embargo no lo ejerce lo
delega a sus representantes.

Artículo 141. Soberanía. “La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los
Organismos Legislativo Ejecutivo Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida”. De la
Constitución de la República de Guatemala.

 Punto de vista Externo El Estado es soberano frente a otro Estado

Fundamento Legal artículo 142 de la Constitución de la República de Guatemala.

22. ¿Por qué el Estado de Guatemala es Republicano, Democrático y Representativo?

Republicano porque está divido en poderes, además porque existe una Constitución escrita.
Democrático significa que todos tienen derecho en participar en asuntos del Estado.
Representativo por que el poder radica en el pueblo, sin embargo, no lo ejerce sino lo delega a los
representantes electos por el mismo pueblo.

1
La negrita es propio
5

23. ¿Cuáles son las leyes constitucionales de la República de Guatemala?

I. LEY DE ORDEN PÚBLICO DECRETO 7


II. LEY DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO DECRETO 9
III. LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DECRETO 1-85
IV. LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD DECRETO 1-86

24. ¿Qué regula la ley de Orden Público?

Regula la obligación del Estado de mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad de las
Instituciones del Estado y el pleno goce de los derechos establecidos en la Constitución. Sin embargo, hay
excepciones, ya que, en caso de invasión del territorio, perturbación grave a la paz, actividades contra la
seguridad del Estado o calamidad pública, el Estado puede restringir de algunos de los derechos
constitucionales para salvaguardar a los mismos habitantes, mientras la situación perdure.

25. ¿Cuáles son los estados de excepción?

a. Estado de prevención
b. Estado de alarma
c. Estado de calamidad pública
d. Estado de sitio
e. Estado de guerra

26. ¿Por qué motivos se decreta el Estado de excepción?

a) invasión del territorio;


b) de perturbación grave a la paz;
c) Actividades contra la seguridad de Estado;
d) Calamidad pública.

27. ¿Quiénes tienen iniciativa de ley?

 Los diputados del Congreso


 El Organismo Ejecutivo
 La Corte Suprema de Justicia
 La Universidad de San Carlos de Guatemala
 Tribunal Supremo Electoral
Fundamento Legal: Artículo 174 Iniciativa de Ley. Constitución de la República de Guatemala

28. ¿Cuáles son las fases de formación de la ley?

1. Iniciativa de ley
2. Presentación de la ley
3. Discusión de la ley
4. Aprobación de la ley
5. Sanción
6. Promulgación
7. Publicación
8. Vigencia

Fundamento Legal: Artículo 174 Iniciativa de Ley; Artículo 176 Presentación y discusión, 177
Aprobación, sanción y promulgación; 178 Veto, de la Constitución Política de la República de
Guatemala.

29. ¿Con cuántas sesiones se debe aprobar una ley?


6

En 3 sesiones en distintos días (exceptuando los casos que sean declarados de urgencia nacional
que puede hacerse el mismo día, con el voto favorable de las dos terceras partes del número
total de diputados que lo integran)

Fundamento Legal: Artículo 176 Presentación y discusión del Congreso de la República.

30. ¿Cómo se le llama el periodo de una ley entre la promulgación y la vigencia?

Vacatio Legis

31. ¿Quiénes tienen iniciativa para proponer una reforma a una ley ordinaria?

 Los diputados del Congreso


 El Organismo Ejecutivo
 La Corte Suprema de Justicia
 La Universidad de San Carlos de Guatemala
 Tribunal Supremo Electoral
Fundamento Legal: Artículo 174 Iniciativa de Ley. Constitución de la República de Guatemala
32. ¿Cómo se integra el Congreso de la República de Guatemala?

“…compuesto por los diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el
sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos”.

Fundamento Legal artículo 157 Potestad legislativa e Integración del Congreso de la República

Artículo 205 De la Integración del Congreso de la República. Ley Electoral y de Partidos Políticos.

33. ¿Cómo se eligen a los diputados del Congreso de la República de Guatemala?

“El Congreso de la República se integra con diputados electos en los distritos electorales y por el sistema
de la lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción
del departamento de Guatemala, en el cual el municipio nombre comprenderá el Distrito Central y los
restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala”. 2

23 distritos electorales = 128 diputados


Lista Nacional = 32 diputados que constituyen el 25 por ciento del número total de diputados distritales.
Siendo un total de 160 diputados para la próxima legislatura. REVISAR CONSTI.

Fundamento Legal: Artículo 205 De la Integración del Congreso de la República. Ley Electoral y de
Partidos Políticos. Y art. 157 CPRG.

34. ¿Cómo se forman los distritos electorales?

Los distritos electorales se forman con cada departamento, exceptuando el departamento de Guatemala
ya que el municipio de Guatemala es el Distrito Central y el resto de los municipios es Distrito
Departamental, por eso hay 23 distritos departamentales, eligiendo a 128 diputados.

Fundamento Legal: Artículo 205 De la Integración del Congreso de la República. Ley Electoral y de
Partidos Políticos.

35. ¿Cómo se forma el sistema de listado Nacional?

Lista Nacional = 32 diputados que constituyen el 25 por ciento del número total de diputados distritales.

2
Remarcado propio
7

Fundamento Legal: Artículo 205 De la Integración del Congreso de la República. Ley Electoral y de
Partidos Políticos.

36. ¿Cuáles son las organizaciones políticas?

 Los partidos políticos y los comités para la constitución de los mismos.


 Los comités cívicos electorales; y
 Las asociaciones con fines políticos.

Fundamento Legal: Artículo 16 Organizaciones Políticas. Ley Electoral y de Partidos Políticos.

37. ¿Cuál es el requisito para inscribir a un partido político para que pueda funcionar legalmente?

“Para que un partido político pueda existir y funcionar legalmente se requiere:

a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de
ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que
estén en el pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y
escribir. …
b) Estar constituido en escritura pública …
c) Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos permanentes y
mantener éstos debidamente constituidos y en funciones; y,
d) Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos”.
Fundamento Legal: Artículo 19 Requisitos para la existencia y funcionamiento de los partidos. Ley
Electoral y de Partidos Políticos.

38. ¿Qué es el voto?

Artículo 12. Voto. “El voto es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. Es universal
(consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su
procedencia, raza, sexo, creencias o condición social), secreto, único, personal y no delegable” Ley
Electoral y de Partidos Políticos. De la Ley Electoral de Partidos Políticos.

39. ¿Qué el sufragio?

Artículo 198. Del sufragio. “Es el derecho que le asiste a un ciudadano debidamente empadronado de
acudir a las urnas a manifestar su voluntad mediante el voto, sea una elección a cargos públicos o una
consulta popular”.
Ley Electoral y de Partidos Políticos. De la ley Electoral de partidos políticos.

40. ¿Cómo se puede reformar una ley calificada como constitucional?

“Las leyes calificadas como constitucionales requieren para su reforma, el voto de las dos terceras partes
del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de
Constitucionalidad”.

Fundamento Legal: Artículo 175 Jerarquía constitucional, segundo párrafo. De la Constitución de la


República de Guatemala

41. ¿Qué es poder constituyente?


Es el que tiene como principal función, establecer el ordenamiento jurídico-político del Estado, por
medio de la promulgación de una Constitución.
El poder constituyente es la facultad que tiene una Asamblea Constituyente que desea crear o modificar
una Constitución.
8

42. ¿Cómo se clasifica el poder constituyente?

 Originario
 Derivado

43. ¿Por qué es poder constituyente Originario?


Porque es el que genera la constitución política sin limitaciones. El poder constituyente es la voluntad originaria,
creadora del orden jurídico y, por lo mismo, no sujeta a ninguna norma legal anterior.
Es la facultad que tiene para crear una Constitución. Ejemplo la Asamblea Nacional Constituyente que elaboró la
Constitución guatemalteca vigente.

44. ¿Qué es Poder constituyente Derivado?


EL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: sería aquel cuyo ejercicio está circunscrito y reglado por la Constitución
originaria que le da fundamento o base, para cumplir con la función de modificar total o parcialmente, la
organización política y jurídica. La cualidad fundamental del poder constituyente DERIVADO se encuentra en la
SUBORDINACION originaria del mismo respecto de la manifestación del poder constituyente fundacional.
Jurídicamente está limitado por la Constitución vigente en cuanto al procedimiento y condiciones que ella
establezca para tornar viable la reforma de la Ley Fundamental, además otra limitación puede resultar de las
cláusulas pétreas, expresas o tácitas, establecidas por el poder constituyente fundacional: Las limitaciones del
poder constituyente derivado pueden ser de dos clases: a) DE FORMA: en cuanto se tiene que usar siguiendo el
procedimiento o mecanismo fijado por la Constitución que se va a reformar; c) DE CONTENIDO: Si es que la
Constitución a reformar tiene cláusulas o partes que no se pueden suprimir, destruir, alterar o modificar y que
por presentar tal dureza se denominan se denominan contenido pétreos.
45. ¿Cómo se clasifican las constituciones?
Rígidas – Flexibles
Escritas – No escritas
Desarrolladas – No desarrolladas

46. ¿Qué derechos se suspenden en un estado de excepción?

a) Artículo 5 Libertad de Acción


b) Artículo 6 Detención Legal
c) Artículo 9 Interrogatorio a Detenidos
d) Artículo 26 Libertad de locomoción
e) Artículo 33 Derecho de reunión y manifestación
f) Artículo 38 Tenencia y portación de armas
g) Artículo 116 segundo párrafo Derecho de huelga
Todos de la Constitución de la República de Guatemala
47. Requisitos que se debe contener para la declaratoria del Estado de Excepción

Deberá ser Decretado y este debe contener


a) Los motivos que lo justifiquen
b) Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;
c) El territorio que afecte;
d) El tiempo que durará su vigencia (No podrá exceder de 30 días, excepto el Estado de Guerra)
Fundamento Legal: Artículo 138 de la Constitución de la República de Guatemala.
48. ¿Qué es la Interpelación a Ministros?
9

Es el acto de interrogar a un Ministro por parte de los diputados del Congreso, acerca de tema específico
con el fin de -eventualmente- determinar su responsabilidad política en un tema determinado.

49. ¿Cómo puede ser la reforma constitucional?

 Flexible
 Rígida
 Pétrea

50. ¿Qué es la Primacía Legislativa?

Cuando el Ejecutivo devuelve el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo debe poner en conocimiento
del pleno en la siguiente sesión, y el Congreso, en un plazo no mayor de 30 días podrá reconsiderarlo o
rechazarlo.

Fundamento Legal: Artículo 179 Primacía Legislativa. Constitución Política de la República.

51. ¿Qué es la primacía de la ley?


No se puede alegar ignorancia de la ley o desuso, costumbre, o práctica en contrario
Fundamento de la Ley: Artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial

52. ¿Cuáles son las atribuciones del Congreso de la República?

a) Abrir y Cerrar períodos de sesiones;


b) Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso
comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;
c) Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban ser designados
por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos;
d) Desconocer al Presidente de la República sí, habiendo vencido su período constitucional,
continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del
Congreso; (Pétreo)
e) Interpelar a Ministros;
Fundamento Legal: Artículo 165 de la Constitución de la República de Guatemala.
53. ¿Cuáles son las funciones del presidente?
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes;
b) Ejercer el mando de toda la fuerza pública;
c) Sancionar, promulgar y ejecutar, y hacer que se ejecuten las leyes; dictar los decretos para los que
estuviere facultado por la Constitución; así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto
cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu;
d) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República;
e) Coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo de la Nación;
f) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar, denunciar tratados y
convenios de conformidad con la Constitución;
g) Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley;
h) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley.

Fundamento legal Artículo 183 Funciones del Presidente de la República. Constitución de la


República de Guatemala.
54. ¿Cuáles son los deberes y derechos políticos?

CPGR artículo 136 Deberes y Derechos LEPP artículo 3 Derechos y deberes de los
políticos Ciudadanos
a) Inscribirse en el Registro de b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y
Ciudadanos obtener el Documento de Identificación
10

Personal que lo faculte para poder ejercitar los


derechos y cumplir los deberes a que se
refiere el presente artículo.
b) Elegir y ser electo c) Elegir y ser electo
d) Velar por la libertad y efectividad del f) Velar por la libertad y efectividad del
sufragio y la pureza del proceso sufragio y la pureza del proceso electoral.
electoral
e) Optar a cargos públicos e) Optar a cargos públicos
f) Participar en actividades políticas
g) Defender el principio de alternavidad g) Defender el principio de alternavidad y no
y no reeleción de la Presidencia de la reeleción en el ejercicio de la Presidencia y
República (Pétrea) Vicepresidencia de la República.
a) Respetar y defender la Constitución de
la República
d) Ejercer el sufragio
h) Desempeñar las funciones electorales
para las que sean designados.

55. Escriba los títulos de la Constitución:


Título I La persona humana, fines y deberes del Estado
Título II Derechos Humanos
Título III El Estado
Título IV Poder Público
Título V Estructura y Organización del Estado
Título VI Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional
Título VII Reformas a la Constitución
Título VIII Disposiciones Transitorias y finales

56. ¿Cuántos artículos tienen las disposiciones transitorias y finales? 27


57. ¿Cuántos artículos hay derogados? 1 el 256: Clasificación de las Municipalidades
58. ¿Cuántos artículos tiene la Constitución? 281

59. Cuáles son los primeros 4 capítulos de la Constitución?


Capítulo I Derechos Individuales
Capítulo II Derechos sociales
Capítulo III Deberes y derechos cívicos y políticos
Capítulo IV Limitación de los derechos constitucionales
60. Cómo se origina el antejuicio o su procedencia: Procedimiento del antejuicio:
11

Se origina por denuncia ante juez de paz o querella presentada ante juez de primera instancia penal por
cualquier persona a la que le conste la comisión de un acto delictivo por parte de funcionario público. Art. 4 Ley
en Materia de Antejuicio
Procedimiento: ANTE CONGRESO
1. Juez tiene conocimiento de denuncia o querella, en un plazo de no más de 3 días lo traslada a la CSJ, para
que en el plazo de 3 días lo traslade al órgano que ha de conocer. Puede trasladarse a Congreso, CSJ o
Salas de Corte de Apelaciones.
Ver. Art. 16 Ley en Materia de Antejuicio.
2. El congreso recibe solicitud de antejuicio y junta directiva lo hace saber al pleno en sesión ordinaria en no
más de 8 días.
3. El pleno integra por sorteo una comisión pesquisidor conformada por 5 diputados.
4. Las decisiones de la comisión pesquisidora son por mayoría.
5. Comisión pesquisidora examina expediente, recaba información, documentación, oye a los promotores
de antejuicio así como a la persona contra la que se promueve.
6. Emite informe circunstanciado.
7. El propósito de la comisión pesquisidora es establecer la veracidad de los hechos.
8. En el pleno del congreso de conocerá expediente e informe y se discutirá y procederá a votar p declarar
con o sin lugar un antejuicio. Es necesario el voto de las 2/3 partes del total de diputados.
9. Si es declarado con lugar, se remite a la CSJ.
10. Si no se completa el voto de las 2/3 partes p declarar con o sin lugar el antejuicio, el expediente se
guarda.
11. Si es declarado sin lugar, causará estado.
Procedimiento: ANTE CSJ
1. La CSJ nombra juez pesquisidor de los magistrados de la corte, de la corte de apelaciones o juez de
primera instancia.
12. El juez pesquisidor establece veracidad de los hechos, examina expediente, recaba información,
documentación, oye a los promotores de antejuicio así como a la persona contra la que se promueve.
2. Si de los hechos denunciados existen motivos suficientes para declarar que ha lugar a formación de
causa, deberá emitirse informe.
3. Si se declara con lugar el antejuicio, juez remite expediente a CSJ, p q este a su vez lo remita al juez
competente.
4. Emite dictamen en plazo no mayor de 60 días.
Procedimiento: ANTE SALAS DE CORTE DE APELACIONES
Actuarán de conformidad con el trámite anterior nombrando a un juez pesquisidor dentro de los magistrados de
la propia sala o a un juez de primera instancia del ramo penal.
Art. 17, 18, 19 y 20 Ley en Materia de Antejuicio
61. Quién puede conocer del antejuicio?
 El Congreso, los antejuicios contra: Presidente, Vice., Presi. OJ, Magistrados de la CSJ, Presi y Magistrados
TSE, Magistrados CC, Ministros, Secretarios de la Presidencia, Viceministros cuando estén encargado de
despacho, Subsecretarios de la Presidencia, PDH, PGN, Fiscal.
 Corte Suprema de Justicia: diputados al Congreso y Parlacen, Viceministros cuando no estén encargado
de despacho, Magistrados de la Sala de corte de apelaciones, Jueces, CGC, fiscales MP.
 Salas de la Corte de Apelaciones: alcaldes y candidatos a alcaldes, candidatos a diputados y diputados,
gobernadores, director PNC, agentes fiscales del MP.
Art. 12, 13, 14 y 15 Ley en Materia de Antejuicio
62. Qué sucede en casos de delitos flagrantes?
La autoridad lo pondrá inmediatamente a disposición de la autoridad competente.
12

i. Si se trata de Presidente, Vicepresidente, magistrado de la CSJ, diputado al Congreso o Parlacen, lo


pondrá a disposición de la Junta Directiva del Congreso.
ii. Si se trata de magistrado del TSE, de la CC, Ministro de Estado, PDH, PGN, Fiscal General, Presidente del
Banco de Guatemala, Superintendente de Bancos o Intendente de Verificación Especial de la
Superintendencia de Bancos, lo pondrá a disposición de la CSJ.
iii. Si se trata de cualquier otro funcionario, a disposición de un juez de primera instancia del ramo penal o
juez de paz de turno.
Art. 5 y 6 Ley en Materia de Antejuicio
63. Quién es el PDH?
Es el comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la constitución
garantiza. Ejercerá su cargo por 5 años, rendirá informe anual al pleno del Congreso con el que se relacionará a
través de la Comisión de Derechos Humanos.
64. Cuáles son los 2 procedimientos que establece la CPRG para ser reformada?
1. A través de la convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente. Si lo que se pretende reformar es el artículo
278 o cualquiera de los que contiene el Capítulo I título II (artículos 3-46), el Congreso mediante aprobación de
mayoría calificada, es decir, las 2/3 partes de los diputados, convocará a la Asamblea Nacional Constituyente.
2. Aprobación por parte del Congreso y posterior ratificación de los ciudadanos mediante consulta popular:
mediante aprobación de mayoría calificada del Congreso (2/3 partes) se establece qué artículos se van a
modificar. Posteriormente se convoca a la Consulta Popular para que el pueblo decida si ratifica dichas
modificaciones.
Este otro procedimiento de reforma constitucional es el que debe emplearse para reformar la mayoría de los
artículos de la Constitución, es decir, los artículos 1 y 2, artículos 47 al 280 y los 27 artículos que conforman las
Disposiciones Transitorias y Finales, con excepción de los artículos que no se pueden reformar.
65. Qué establece el artículo 1 de la Ley Electoral y de PP?
Artículo 1. Contenido de la ley. La presente ley regula lo relativo al ejercicio de los derechos políticos; los
derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los órganos electorales, a las organizaciones
políticas; y lo referente al sufragio y al proceso electoral.
Artículo 1. El contenido de la ley. La ley regula:
1. Lo relativo al ejercicio de los derechos políticos;
2. Los derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los órganos electorales,
organizaciones políticas y,
3. Lo referente al sufragio y al proceso electoral

66. Qué es el antejuicio? Es la garantía que la Constitución otorga a los dignatarios y funcionarios públicos de no
ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales, sin que previamente exista
declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa. El antejuicio es un derecho inherente
al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El concepto es del Art. 3 Ley en Materia de antejuicio,
decreto 85-2002.
PREGUNTAS DE NACHITO:
67. CONSTITUCIÓN:
Ley suprema porque está en la cúspide de todas las normas
Fundamental: porque de ella derivan las demás leyes

68. DOS FORMAS DE REFORMAR LA CONSTITUCIÓN:


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Por Asamblea Nacional Constituyente


Por consulta popular

69. DOS FORMAS DE SISTEMAS DE ELECCIÓN DE DIPUTADOS:


Listado Nacional: Capital
Distritos Electorales: Municipios (23 distritos)

70. CÓMO SE INTEGRA EL DISTRITO:


128 Diputados por el sistema de distrito, y 25% por listado nacional

71. POR EXCELENCIA QUE ORGANISMO EMITE DECRETOS:


El Congreso de la República
71. DOS EXCEPCIONES DE QUIENES EMITEN DECRETOS APARTE DEL CONGRESO:
138 CPRG= Decreto Gubernativo
196 Ley Electoral = Decreto de Convocatoria

72. DERECHO DE IGUALDAD: Igualdad entre los iguales y desigualdad entre los desiguales

73. FUNCION PRINCIPAL DE LA CONSTITUCIÓN: Delimitar el Poder Público

74. CONSTITUCIÓN FORMAL Y MATERIAL:


1. Constitución Formal: es escrita, está contenida por un solo cuerpo legal y emitida por un órgano
especializado que es (Asamblea Nacional Constituyente)
2. Constitución material: son varias leyes que no están contenidas en un solo cuerpo legal.

75. PODER CONSTITUYENTE: Facultad que tiene una Asamblea Constituyente de crear y modificar la Constitución
Crear: Originario (Préambulo)
Modificar= Derivado: (178 CPRG)

76. PODER CONSTITUIDO: Son los poderes creados por la voluntad política originaria. Son de carácter ordinario y
permanente. Son los poderes que están incluidos en la triada(conjunto de 3 elementos especialmente
vinculados) clásica. Son organizaciones que se crearon en la Constitución para llevar a cabo la administración
pública y alcanzar el bien común.
77. CLASES DE MAYORÍA:
1. Mayoría Absoluta: mitad + 1
2. Mayoría Calificada= 2/3 partes
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78. QUIEN SOLICITA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS:


Junta Directiva del Congreso de la República
Comisión permanente (Art.158 CPRG.
79. PASOS PARA INTERPELACIÓN DE MINISTROS: (Art.166 CPRG)
1. Puede ser por un solo diputado
2. Pliego de Preguntas 48 Horas
3. No puede ausentarse el Ministro
4. Se puede hacer preguntas adicionales
5. 4 Diputados pueden emitir voto de falta de confianza
6. El Ministro pide su renuncia
7. El Presidente puede o no aceptar
ART.166. Interpelaciones a Ministros: Los Ministros de Estado, tienen la obligación de presentarse al Congreso, a
fin de contestar las interpelaciones que se les formulen por uno o más diputados. Se exceptúan aquellas que se
refieran a asuntos diplomáticos u operaciones militares pendientes.
1. Las preguntas básicas deben comunicarse al Ministro o Ministros interpelados con 48 horas de
anticipación
2. Ni el Congreso en pleno, ni autoridad alguna, podrá limitar a los diputados al Congreso el derecho de
interpelar, calificar las preguntas o restringirlas.
3. Cualquier diputado puede hacer las preguntas que estime pertinentes relacionadas con el asunto o
asuntos que motiven la interpelación.
4. De la interpelación podrá derivarse el planteamiento de UN VOTO DE FALTA DE CONFIANZA que deberá
ser solicitado por cuatro (4) diputados, por lo menos, y tramitado sin demora, en la misma sesión o en
una de las dos inmediatas siguientes.
5. (Art.167 efectos de la interpelación). Cuando se planteare la interpelación de un Ministro, éste no podrá
ausentarse del país, ni excusarse de responder en forma alguna.
6. Si se emitiere voto de falta de confianza a un Ministro, aprobado por no menos de la mayoría absoluta
del total de diputados al Congreso, el Ministro presentará inmediatamente su dimisión.
7. El Presidente de la República podrá aceptarla, pero si considera en Consejo de Ministros, que el acto o
actos censurables al Ministro se ajustan a la conveniencia nacional y a la política del Gobierno, el
Ministro interpelado podrá recurrir ante el Congreso dentro de los ocho (8) días a partir de la fecha del
voto de falta de C.
8. Si no lo hiciere, se le tendrá por separado de su cargo e inhábil para ejercer el cargo de Ministro de
Estado por un período no menor de seis (6) Meses.
9. Si el Ministro afectado hubiese recurrido ante el Congreso, después de oídas las explicaciones
presentadas y discutido el asunto y ampliada la interpelación, se votará sobre la ratificación de la falta de
confianza, cuya aprobación requerirá el voto afirmativo de las dos terceras partes que integran el total
de diputados al Congreso.
10. Si se ratificara el voto de falta de confianza, se tendrá al ministro por separado de su cargo de inmediato.
11. En igual forma se procederá cuando el voto de falta de confianza se emitiere contra varios ministros y el
número no puede exceder de cuatro (4) en cada caso.

80. EN QUE CONSISTE LA PRIMACÍA LEGISLATIVA:


En que el Congreso puede desconocer el veto presidencial mediante el voto favorable de las 2/3 partes. Art.179
CPRG
81. CUÁLES SON LAS TRES CLASES DE PRIMACÍAS:
PRIMACÍA 179 CPRG. Si no fueren aceptadas las razones del veto y el Congreso
LEGISLATIVA ART. rechazare el veto por las 2/3 partes del total de sus miembros, el
Ejecutivo deberá, obligadamente SANCIONAR Y PROMULGAR EL
DECRETO dentro de los 8 días siguientes de haberlo recibido…
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PRIMACÍA 175 CPRG. Jerarquía Constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las
CONSTITUCIONAL disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los
mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como
constitucionales, requieren para su reforma el voto de las 2/3 partes del
total de diputados que integran el Congreso previo dictamen favorable
de la CC
204 CPRG. Condiciones esenciales de Administración de Justicia. Los
Tribunales de Justicia en toda resolución o sentencia observarán
obligadamente el principio de que la Constitución de la República
prevalece sobre cualquier ley o tratado.
PRIMACÍA DE LA LEY 3 LOJ. Primacía de la Ley: Contra la observancia de la ley no puede
alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario

82. DIFERENCIA ENTRE VOTO Y SUFRAGIO


SUFRAGIO: Ejercer el Derecho de Voto
VOTO: Es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. Es universal, secreto, único, personal, no
delegable (Art.12 L. Electoral y de Partidos Políticos.)

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