Government">
Repaso Constitucional
Repaso Constitucional
Repaso Constitucional
JUSTICIA JUSTICIA
LIBERTAD LIBERTAD
PAZ PAZ
SEGURIDAD SEGURIDAD
IGUALDAD DESARROLLO INTEGRAL
LEGALIDAD VIDA
Garantista porque la misma constitución tiene mecanismos que aseguran el pleno goce de los derechos
que la Constitución establece. Con las instituciones de Amparo, Exhibición Personal y
Inconstitucionalidad de las leyes
Es una ley suprema de la Nación, que establece los principios y los derechos de los guatemaltecos; la
organización jurídica y política del Estado de Guatemala.
Está dividida en:
1. Parte dogmática contenida en los artículos 1 al 139:
PREAMBULO
LAS PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO
DERECHOS HUMANOS
2. Parte Orgánica: está contenida en los artículos 140 a 262 y se integra por:
EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO
PODER PÚBLICO
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
Es suprema porque es la esfera más elevada del ordenamiento que se presenta como el más perfecto y
complejo entre los ordenamientos jurídicos
Establece la forma de organización del poder público es decir las estructuras jurídicos-políticas del
Estado y las limitaciones de los gobernantes frente a los gobernados. (Títulos III, IV, V artículos 140-262)
Establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y
la defensa del orden constitucional. Título VI, VII, artículos 262 al 281.
“Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de
domicilio o residencia, sin más limitaciones que establecidas por la ley”. Art.26
Consiste en externar nuestra opinión de cualquier forma sin licencia o censura previa.
“Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa.
Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna”. Se
contradice con los estados de excepción en donde no se asegura este derecho.Art.138
Fundamento Legal: Artículo 35 de la Constitución de la República de Guatemala
Consiste en la relación de supra y subordinación en que se hallan las normas dentro del ordenamiento
jurídico, de forma tal que se logre asegurar la primacía de la ley fundamental del Estado.
Significa que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es
vinculante para gobernantes y gobernados, a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional
de Derecho.
Regulación constitucional:
Artículo 175 Jerarquía Constitucional: “Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la
Constitución”. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso
jure.
Artículo 44 Derechos inherentes a la persona humana “Serán nulas ipso jure las leyes y las
disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los
derechos que la Constitución garantiza”.
Artículo 3 Supremacía de la Constitución “La Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado. No
obstante, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por
Guatemala prevalece sobre el derecho interno”. de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad
Artículo 9 LOJ Supremacía de la Constitución y jerarquía normativa “Los tribunales observarán siempre
el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre
cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre
el derecho interno.
Carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior”. De la Ley del
Organismo Judicial
“También se considera guatemaltecos de origen, a los nacionales por nacimiento, de las repúblicas que
constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren ante
autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrían conservar su nacionalidad
de origen, sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos”.
El Congreso de la República
Artículo 123 Ley Electoral y de Partidos Políticos “El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco
Magistrados Titulares y cinco Magistrados Suplentes, electos por el Congreso de la República1 con el
voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros de una nómina de cuarenta
candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Duraran en sus funciones seis años.
Poder supremo de decisión radica en el pueblo. Se debe de ver desde dos puntos de vista:
Punto de vista interno facultad de decisión que tiene el pueblo sin embargo no lo ejerce lo
delega a sus representantes.
Artículo 141. Soberanía. “La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los
Organismos Legislativo Ejecutivo Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida”. De la
Constitución de la República de Guatemala.
Republicano porque está divido en poderes, además porque existe una Constitución escrita.
Democrático significa que todos tienen derecho en participar en asuntos del Estado.
Representativo por que el poder radica en el pueblo, sin embargo, no lo ejerce sino lo delega a los
representantes electos por el mismo pueblo.
1
La negrita es propio
5
Regula la obligación del Estado de mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad de las
Instituciones del Estado y el pleno goce de los derechos establecidos en la Constitución. Sin embargo, hay
excepciones, ya que, en caso de invasión del territorio, perturbación grave a la paz, actividades contra la
seguridad del Estado o calamidad pública, el Estado puede restringir de algunos de los derechos
constitucionales para salvaguardar a los mismos habitantes, mientras la situación perdure.
a. Estado de prevención
b. Estado de alarma
c. Estado de calamidad pública
d. Estado de sitio
e. Estado de guerra
1. Iniciativa de ley
2. Presentación de la ley
3. Discusión de la ley
4. Aprobación de la ley
5. Sanción
6. Promulgación
7. Publicación
8. Vigencia
Fundamento Legal: Artículo 174 Iniciativa de Ley; Artículo 176 Presentación y discusión, 177
Aprobación, sanción y promulgación; 178 Veto, de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
En 3 sesiones en distintos días (exceptuando los casos que sean declarados de urgencia nacional
que puede hacerse el mismo día, con el voto favorable de las dos terceras partes del número
total de diputados que lo integran)
Vacatio Legis
31. ¿Quiénes tienen iniciativa para proponer una reforma a una ley ordinaria?
“…compuesto por los diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el
sistema de distritos electorales y lista nacional, para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos”.
Fundamento Legal artículo 157 Potestad legislativa e Integración del Congreso de la República
Artículo 205 De la Integración del Congreso de la República. Ley Electoral y de Partidos Políticos.
“El Congreso de la República se integra con diputados electos en los distritos electorales y por el sistema
de la lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción
del departamento de Guatemala, en el cual el municipio nombre comprenderá el Distrito Central y los
restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala”. 2
Fundamento Legal: Artículo 205 De la Integración del Congreso de la República. Ley Electoral y de
Partidos Políticos. Y art. 157 CPRG.
Los distritos electorales se forman con cada departamento, exceptuando el departamento de Guatemala
ya que el municipio de Guatemala es el Distrito Central y el resto de los municipios es Distrito
Departamental, por eso hay 23 distritos departamentales, eligiendo a 128 diputados.
Fundamento Legal: Artículo 205 De la Integración del Congreso de la República. Ley Electoral y de
Partidos Políticos.
Lista Nacional = 32 diputados que constituyen el 25 por ciento del número total de diputados distritales.
2
Remarcado propio
7
Fundamento Legal: Artículo 205 De la Integración del Congreso de la República. Ley Electoral y de
Partidos Políticos.
37. ¿Cuál es el requisito para inscribir a un partido político para que pueda funcionar legalmente?
a) Que cuente como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de
ciudadanos inscritos en el padrón electoral utilizado en las últimas elecciones generales, que
estén en el pleno goce de sus derechos políticos. Por lo menos la mitad debe saber leer y
escribir. …
b) Estar constituido en escritura pública …
c) Cumplir con los requisitos de inscripción de los integrantes de sus órganos permanentes y
mantener éstos debidamente constituidos y en funciones; y,
d) Obtener y mantener vigente su inscripción en el Registro de Ciudadanos”.
Fundamento Legal: Artículo 19 Requisitos para la existencia y funcionamiento de los partidos. Ley
Electoral y de Partidos Políticos.
Artículo 12. Voto. “El voto es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. Es universal
(consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un Estado, independientemente de su
procedencia, raza, sexo, creencias o condición social), secreto, único, personal y no delegable” Ley
Electoral y de Partidos Políticos. De la Ley Electoral de Partidos Políticos.
Artículo 198. Del sufragio. “Es el derecho que le asiste a un ciudadano debidamente empadronado de
acudir a las urnas a manifestar su voluntad mediante el voto, sea una elección a cargos públicos o una
consulta popular”.
Ley Electoral y de Partidos Políticos. De la ley Electoral de partidos políticos.
“Las leyes calificadas como constitucionales requieren para su reforma, el voto de las dos terceras partes
del total de diputados que integran el Congreso, previo dictamen favorable de la Corte de
Constitucionalidad”.
Originario
Derivado
Es el acto de interrogar a un Ministro por parte de los diputados del Congreso, acerca de tema específico
con el fin de -eventualmente- determinar su responsabilidad política en un tema determinado.
Flexible
Rígida
Pétrea
Cuando el Ejecutivo devuelve el decreto al Congreso, la Junta Directiva lo debe poner en conocimiento
del pleno en la siguiente sesión, y el Congreso, en un plazo no mayor de 30 días podrá reconsiderarlo o
rechazarlo.
CPGR artículo 136 Deberes y Derechos LEPP artículo 3 Derechos y deberes de los
políticos Ciudadanos
a) Inscribirse en el Registro de b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos y
Ciudadanos obtener el Documento de Identificación
10
Se origina por denuncia ante juez de paz o querella presentada ante juez de primera instancia penal por
cualquier persona a la que le conste la comisión de un acto delictivo por parte de funcionario público. Art. 4 Ley
en Materia de Antejuicio
Procedimiento: ANTE CONGRESO
1. Juez tiene conocimiento de denuncia o querella, en un plazo de no más de 3 días lo traslada a la CSJ, para
que en el plazo de 3 días lo traslade al órgano que ha de conocer. Puede trasladarse a Congreso, CSJ o
Salas de Corte de Apelaciones.
Ver. Art. 16 Ley en Materia de Antejuicio.
2. El congreso recibe solicitud de antejuicio y junta directiva lo hace saber al pleno en sesión ordinaria en no
más de 8 días.
3. El pleno integra por sorteo una comisión pesquisidor conformada por 5 diputados.
4. Las decisiones de la comisión pesquisidora son por mayoría.
5. Comisión pesquisidora examina expediente, recaba información, documentación, oye a los promotores
de antejuicio así como a la persona contra la que se promueve.
6. Emite informe circunstanciado.
7. El propósito de la comisión pesquisidora es establecer la veracidad de los hechos.
8. En el pleno del congreso de conocerá expediente e informe y se discutirá y procederá a votar p declarar
con o sin lugar un antejuicio. Es necesario el voto de las 2/3 partes del total de diputados.
9. Si es declarado con lugar, se remite a la CSJ.
10. Si no se completa el voto de las 2/3 partes p declarar con o sin lugar el antejuicio, el expediente se
guarda.
11. Si es declarado sin lugar, causará estado.
Procedimiento: ANTE CSJ
1. La CSJ nombra juez pesquisidor de los magistrados de la corte, de la corte de apelaciones o juez de
primera instancia.
12. El juez pesquisidor establece veracidad de los hechos, examina expediente, recaba información,
documentación, oye a los promotores de antejuicio así como a la persona contra la que se promueve.
2. Si de los hechos denunciados existen motivos suficientes para declarar que ha lugar a formación de
causa, deberá emitirse informe.
3. Si se declara con lugar el antejuicio, juez remite expediente a CSJ, p q este a su vez lo remita al juez
competente.
4. Emite dictamen en plazo no mayor de 60 días.
Procedimiento: ANTE SALAS DE CORTE DE APELACIONES
Actuarán de conformidad con el trámite anterior nombrando a un juez pesquisidor dentro de los magistrados de
la propia sala o a un juez de primera instancia del ramo penal.
Art. 17, 18, 19 y 20 Ley en Materia de Antejuicio
61. Quién puede conocer del antejuicio?
El Congreso, los antejuicios contra: Presidente, Vice., Presi. OJ, Magistrados de la CSJ, Presi y Magistrados
TSE, Magistrados CC, Ministros, Secretarios de la Presidencia, Viceministros cuando estén encargado de
despacho, Subsecretarios de la Presidencia, PDH, PGN, Fiscal.
Corte Suprema de Justicia: diputados al Congreso y Parlacen, Viceministros cuando no estén encargado
de despacho, Magistrados de la Sala de corte de apelaciones, Jueces, CGC, fiscales MP.
Salas de la Corte de Apelaciones: alcaldes y candidatos a alcaldes, candidatos a diputados y diputados,
gobernadores, director PNC, agentes fiscales del MP.
Art. 12, 13, 14 y 15 Ley en Materia de Antejuicio
62. Qué sucede en casos de delitos flagrantes?
La autoridad lo pondrá inmediatamente a disposición de la autoridad competente.
12
66. Qué es el antejuicio? Es la garantía que la Constitución otorga a los dignatarios y funcionarios públicos de no
ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales, sin que previamente exista
declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa. El antejuicio es un derecho inherente
al cargo, inalienable, imprescriptible e irrenunciable. El concepto es del Art. 3 Ley en Materia de antejuicio,
decreto 85-2002.
PREGUNTAS DE NACHITO:
67. CONSTITUCIÓN:
Ley suprema porque está en la cúspide de todas las normas
Fundamental: porque de ella derivan las demás leyes
72. DERECHO DE IGUALDAD: Igualdad entre los iguales y desigualdad entre los desiguales
75. PODER CONSTITUYENTE: Facultad que tiene una Asamblea Constituyente de crear y modificar la Constitución
Crear: Originario (Préambulo)
Modificar= Derivado: (178 CPRG)
76. PODER CONSTITUIDO: Son los poderes creados por la voluntad política originaria. Son de carácter ordinario y
permanente. Son los poderes que están incluidos en la triada(conjunto de 3 elementos especialmente
vinculados) clásica. Son organizaciones que se crearon en la Constitución para llevar a cabo la administración
pública y alcanzar el bien común.
77. CLASES DE MAYORÍA:
1. Mayoría Absoluta: mitad + 1
2. Mayoría Calificada= 2/3 partes
14
PRIMACÍA 175 CPRG. Jerarquía Constitucional. Ninguna ley podrá contrariar las
CONSTITUCIONAL disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los
mandatos constitucionales son nulas ipso jure. Las leyes calificadas como
constitucionales, requieren para su reforma el voto de las 2/3 partes del
total de diputados que integran el Congreso previo dictamen favorable
de la CC
204 CPRG. Condiciones esenciales de Administración de Justicia. Los
Tribunales de Justicia en toda resolución o sentencia observarán
obligadamente el principio de que la Constitución de la República
prevalece sobre cualquier ley o tratado.
PRIMACÍA DE LA LEY 3 LOJ. Primacía de la Ley: Contra la observancia de la ley no puede
alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario