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Nº 054-180-0210253/SUNAT
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con los artículos 38º y 39º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF y modificatorias, se establece el procedimiento
para la devolución de los pagos realizados en forma indebida o en exceso; y, mediante D.S.
126-94-EF y modificatorias se aprobó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables;
Que, según el Decreto Supremo N° 155-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central y sus normas modificatorias, señalan en sus artículos 2°, 8° y 9° que: “El
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central tiene como finalidad
generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así
como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses,
que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT, y las
costas y los gastos; asimismo, agregan que los montos depositados en las cuentas bancarias a
que se refiere el artículo 2º tendrán el carácter de intangibles e inembargables, y sólo se les
podrá dar el destino señalado en el artículo 9º. Además se indica que, cuando existan
procedimientos de cobranza coactiva por las deudas tributarias indicadas en el numeral 2.1 del
artículo 2º del titular de la cuenta, la SUNAT podrá utilizar los montos depositados para el cobro
de las referidas deudas, así como para el pago de las costas y gastos vinculados a la cobranza,
pudiendo incluso trabar medidas cautelares previas, de acuerdo a lo establecido en el Código
Tributario;
Que, se aprecia que la contribuyente ha pagado los pagos a cuenta utilizando su cuenta de
detracciones, el cual deberá restituirse a la cuenta corriente N° 00101570398 que se utilizó
para dicho fin, según los fundamentos precedentes;
Que en virtud del numeral 83.1 del artículo 83° del TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nro. 004-2019-JUS, que establece que
los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la
firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares
de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de
resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa.
En uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo N° 501; el literal o) del artículo 4º
del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de
Superintendencia N° 000042- 2022/SUNAT y normas modificatorias..
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar PROCEDENTE la solicitud de devolución Nro. 33815122 presentada por
INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA MALAGA & MALAGA S.A.C. con RUC
20600996674, referida al pago indebidos del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta
Regularización-Tercera Categoría (código 3081) del ejercicio gravable 2022.
RGS/aht
Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Reclamación dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo a lo
previsto en los Artículos 137°, 163° y Décimo Primera Disposición Final del TUO del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, calle Mercaderes N° 201, esquina con Jerusalén Arequipa, Arequipa
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