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Alegatos de Juicio de Desoc. Por Terminacion de Contrato

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Expediente Número: 15/2004

Juicio de desocupación por terminación


De contrato de arrendamiento.
Alegatos

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL Y FAMILIAR


DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUEJOTZINGO, PUEBLA.

PEDRO SERRANO GALICIA, con la personalidad que


tengo debidamente reconocida dentro de los autos del expediente al rubro
citado, ante Usted comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en


lo dispuesto por los artículos 452, 453 875 fracción II, y 877 y demás
aplicables del Código de Procedimientos Civiles Vigente en esta Entidad
Federativa, estando en tiempo y forma, me permito presentar los siguientes:

A L E G A T O S:

1.- Con escrito de fecha seis de enero del dos mil cuatro,
presentado en la misma fecha; el suscrito comparecí a promover JUICIO DE
DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO en contra de LEONARDO JIMÉNEZ CRUZ con el
carácter de arrendatario y del señor MIGUEL PÉREZ MONTIEL en su
carácter de fiador, respecto del local comercial marcado con el número
doscientos dos letra “A” (202-A) de la calle Morelos y/o Morelos Oriente de la
ciudad de San Martín Texmelucan, Puebla. Lo anterior queda plenamente
probado con el contrato de arrendamiento del referido inmueble celebrado
con fecha diez de enero del año dos mil tres con una vigencia a partir del
primero de enero a treinta y uno de diciembre del mismo año, documento
que exhibí en mi escrito inicial de demanda, con lo que queda debidamente
probado la terminación de mi relación contractual que única y exclusivamente
tenía vigencia para el año dos mil tres, por lo que indebidamente mi
arrendatario se encuentra ocupando el local comercial anteriormente descrito
sin que le asista ningún derecho ni mucho menos algún acuerdo escrito o
verbal para seguir ocupando dicho inmueble. Documental que fue ofrecida en
tiempo y forma y que se encuentra agregada en actuaciones judiciales dentro
del juicio principal de desocupación por terminación de contrato de
arrendamiento.
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2.- Por auto de fecha ocho de enero del año en curso,


este Juzgado se declaro competente para conocer de la controversia
planteada, reconociéndome personalidad dentro del presente asunto, así
mismo en dicho auto, se faculto a la Ciudadana Diligenciaría de este
Honorable Juzgado para efecto de que se le hiciera saber tanto a la señora
MARIA ARACELI VÁZQUEZ SOTO y a MIGUEL PÉREZ MONTIEL en su
carácter de arrendataria y fiador respectivamente del local que hago mención
en el hecho inmediato anterior, para que los emplazará legalmente en el
Juicio de Desocupación por terminación de Contrato de Arrendamiento. A
este respecto mi demandada al contestar la demanda en el juicio principal y
en su carácter de arrendatario no ha probo dentro del período probatorio
derecho alguno que le asista para seguir ocupando el local comercial
descrito en el punto inmediato anterior como consta en actuaciones, pues
sin embargo se contradijo al contestar el pliego de posiciones calificadas de
legales y que prueban fehacientemente que efectivamente se subscribió un
contrato de arrendamiento motivo de la presente litis que tenía vigencia del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres y que
nunca existió contrato de arrendamiento para años futuros, aunado a lo
anterior jamás probaron sus testimonios lo contrario, lo que en conclusión
nos lleva a considerar que solamente existió un contrato de arrendamiento
para el año dos mil tres, sin existir y probar ningún otro contrato verbal o por
escrito para otros años, finalmente por lo que se refiere al demandado en su
carácter de fiador no dio contestación a la demanda principal a pesar de
estar debidamente emplazado a juicio, probanza que puede constatarse en
la instrumental de actuaciones, ofrecida en tiempo y forma en el presente
asunto.
3.- Por diligencia de fecha ocho de enero del año en
curso la Ciudadana Diligenciaría de este Honorable Juzgado dio cabal
cumplimiento al auto de radicación, emplazando legalmente a mi demandada
principal señora MARIA ARACELI VÁZQUEZ SOTO, corriéndole traslado con
las copias debidamente cotejadas de mi demanda. Posteriormente se
emplazo a MIGUEL PÉREZ MONTIEL con las mismas formalidades de ley.
Sobre este punto es de considerarse que mis demandados fueron
debidamente emplazados para comparecer a juicio para la desocupación del
bien inmueble origen de esta litis, por asistirme el derecho que se desprende
del contrato de arrendamiento celebrado el día diez de enero del año dos mil
tres, con una vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre del
mismo año, por lo que nuevamente se prueba la terminación contractual para
no seguir arrendando el bien inmueble de mi propiedad, situación jurídica
que queda debidamente probada con la instrumental de actuaciones en el
juicio principal que fue ofrecida en tiempo y forma de mi escrito inicial de la
presente litis.
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4.- Con fecha veinte de enero del año en curso, la


demandada MARIA ARACELI VÁZQUEZ SOTO dio contestación a la
demanda instaurada en su contra y como se desprende de actuaciones mi
demandado admite que con fecha diez de enero del año dos mil tres,
celebramos Contrato de Arrendamiento respecto del local comercial ubicado
con el número doscientos dos letra A de la calle Morelos y/o Morelos
Oriente, de la ciudad de San Martín Texmelucan, Puebla; destinado para uso
exclusivo del local comercial “Tlapalería y venta de material eléctrico”
estipulando la renta de Tres mil quinientos pesos mensuales más el
impuesto al valor agregado (I.V.A), razón suficiente por la cual debe
reconocérseme el derecho en el presente JUICIO por Terminación de
Contrato de Arrendamiento; así también por falta de pago de renta del mes
de abril, por lo que se deduce invariablemente que mi demandada no le
asiste ningún derecho para seguir ocupando el local comercial motivo de
esta litis, tanto por la terminación del contrato de arrendamiento como por
falta de pago de la renta vencida con motivo de la tramitación del presente
litigio. Lo anterior queda debidamente probado con la instrumental de
actuaciones del juicio principal que fue ofrecida en tiempo y forma.

Por todo lo anteriormente alegado y principalmente en la


parte final del hecho que antecede, me asiste el derecho de promover el
presente JUICIO, toda vez, de como ya lo he manifestado en mi demanda
inicial, ya no es mi voluntad ni mi consentimiento de seguirle arrendando ni a
él, ni a ninguna otra persona el inmueble en cuestión, por así convenir a mis
intereses personales. Finalmente solicito respetuosamente a su señoría darle
plena valor jurídico a todas las probanzas ofrecidas en tiempo y forma y que
fueron legalmente admitidas de conformidad a su acuerdo de fecha primero
de marzo del presente año, en relación a su acuerdo de fecha siete de abril
del mismo año, se desahogaron con fecha veinte de abril del año en curso la
INSPECCIÓN JUDICIAL, en la que dio fe su señoría, que efectivamente el
local motivo de la presente litis se encuentra ubicado en la calle Morelos y/o
José Maria Morelos oriente número doscientos dos letra A de la ciudad de
San Martín Texmelucan Puebla y que se encuentra ocupado por mi
demandada principal MARIA ARACELI VÁZQUEZ SOTO, lo que prueba una
vez más que efectivamente se trata del mismo inmueble descrito en mi
demanda principal, con fecha veintiuno de abril, se desahogó la prueba
confesional a cargo de mi demandada MARIA ARACELI VÁZQUEZ SOTO
quien fue examinada conforme al pliego de posiciones que en sobre cerrado
se exhibió y contestando negativamente, las que fueron calificadas de
legales, situación que a todas luces se contradice ya que efectivamente
actualmente se encuentra ocupando de forma ilegal el local comercial
ubicado en la calle Morelos y/o José Maria Morelos oriente número
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doscientos letra A de la ciudad de San Martín Texmelucan, Puebla, de igual


forma con fecha veintiuno de abril se desahogo la DECLARACIÓN DE
PARTES a cargo de mi demandada MARIA ARACELI VÁZQUEZ SOTO, en
la que nuevamente se contradice al contestar negativamente las preguntas
calificadas de legales del interrogatorio que en sobre cerrado se exhibió,
pues desconoció el contenido y las cláusulas del contrato de arrendamiento
que estuvo vigente del primero de enero al treinta y uno del dos mil tres, a
pesar de que estuvo pagando las rentas mensuales correspondientes al año
dos mil tres, aunado a lo anterior se contradijo al manifestar en dicha
probanza que no sigue ocupando el local comercial multicitado, a pesar que
ha depositado en el presente asunto las rentas correspondientes a los meses
de enero, febrero y marzo, lo que desmiente su dicho al desahogarse la
probanza en mención. Para mayor abundamiento al desahogarse la prueba
testimonial del suscrito quedó demostrado con si dicho que efectivamente
que al celebrarse el contrato de arrendamiento del local comercial motivo de
este asunto de fecha diez de enero del año dos mil tres, estuivo de acuerdo
mi arrendataria que era el último año que le arrendaba el referido inmueble a
mi demandada, de igual forma se dio testimonio en dicha probanza que con
fecha diecisiete de agosta del año dos mil tres se le recordó a mi demandada
que debía entregar el referido inmueble el día treinta y uno de diciembre del
año dos mil tres, situación que estuvo de acuerdo la hoy demandada
principal, por todo lo anterior y haciendo un enlace lógico-jurídico de los
hechos conocidos para llegar a la verdad jurídica, se desprende en todas y
cada una de ellas que verdaderamente existen la terminación del contrato de
arrendamiento que con fecha diez de enero del año dos mil tres, celebramos
conjuntamente con mis demandados respecto del local comercial ubicado
con el número doscientos dos letra A de la calle Morelos y/o Morelos
Oriente, de la ciudad de San Martín Texmelucan, Puebla ;así como la falta de
pago de la renta vencida del mes de abril descrita en el cuerpo del presente
escrito.
Por último preciso a Usted ciudadano Juez que en el
momento en que se me extendió el título de propiedad del bien inmueble
arrendado tirada ante la fe del Notario Público de este Distrito de
Huejotzingo, Puebla; de fecha cinco de enero de mil novecientos setenta y
nueve, cuyos datos de registro constan en la misma, en ese entonces dicho
inmueble estaba marcado con el número veintinueve de la calle Morelos de
la ciudad de San Martín Texmelucan, Puebla, hoy en día se encuentra
identificado con el número doscientos dos letra A de la calle Morelos y/o
Morelos Oriente de la ciudad de San Martín Texmelucan, Puebla, inmueble
que subdividí en locales comerciales marcados con las letras A, B, C, y D.
Haciendo la aclaración que el local arrendado corresponde a la letra A, que
se encuentra comprendido dentro de la escritura que ampara mi propiedad,
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misma que exhibí en mi escrito inicial de demanda principal. Situación


jurídica que queda debidamente probada con la inspección judicial efectuada
por su señoría el día veinte de abril del presente año, del referido local
comercial, misma probanza que fue ofrecida en tiempo y forma, aunado a lo
anterior nuevamente se prueba con la inspección judicial que efectuó su
señoría al local multicitado en la audiencia incidental celebrada el día citado
para este día veintiséis de abril del presente año .Por lo que haciendo un
enlace lógico – jurídico de los hechos conocidos para llegar a la verdad
jurídica, se desprende fehacientemente que me asiste el derecho y la razón.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO,


ATENTAMENTE PIDO A SU SEÑORÍA:

PRIMERO.- tenerme por presentado en tiempo y forma los alegatos


en el presente JUICIO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SEGUNDO.- dictar Sentencia Definitiva resolviendo procedente el


presente JUICIO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACIÓN DE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la parte demandada por
las razones y fundamentos legales que existen a mi favor.

TERCERO.- condenar a la parte demandada para hacerme entrega


del bien inmueble motivo de la presente litis, así como el pago de las rentas
vencidas de conformidad a las disposiciones legales anteriormente
invocadas.

“PROTESTO LO NECESARIO”
Huejotzingo, Puebla; veintiocho de abril del año dos mil cuatro.

PEDRO SERRANO GALICIA

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