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Contrato Compra Venta

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CENTRO DE ESTUDIOS

UNIVERSITARIOS VIZCAYA DE LAS


AMERICAS
CAMPUS MANZANILLO
LICENCIATURA
COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS

“CONTRATO DE COMPRA-VENTA
INTERNACIONAL”

ELABORADO POR: ANYKOV JOHANY COBIÁN PALOMINO.

BLANCA XIMENA SANCHEZ ZEPEDA.

GRADO: 3° CUATRIMESTRE GRUPO: “A” ESCOLARIZADO

MATERIA: COMERCIO INTERNACIONAL.

DOCENTE: MGOA. JUAN URCINO VÁSQUEZ.


CONTRATO DE COMPRA-VENTA

CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE


LA EMPRESA “BISSU COSMETICOS SA DE CV” EN SU CARÁCTER DE VENDEDORA, Y
POR LA OTRA LA EMPRESA “SEPHORA” EN SU CARÁCTER DE COMPRADORA, A
QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES
DENOMINARÁ “LA VENDEDORA” Y “LA COMPRADORA” RESPECTIVAMENTE, AL
TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES:

DECLARA “LA VENDEDORA”:

1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas según se acredita con
el testimonio de la escritura N° 2803 pasada ante la fe del Notario Público N° 6, Sr. Lic. Armando
Gaitán Gudiño en la ciudad de Manzanillo, Colima, México y que pasa a formar parte integrante de
este contrato como anexo N° (1).
2. Que su legítimo representante es el Srita. Anykov Johany Cobián Palomino su calidad de
apoderado, según se acredita con el testimonio que se indica en el punto antecedente.
3. Que entre su objeto social se encuentra la fabricación y comercialización, tanto nacional como
internacional, de: cosméticos, productos de belleza; contando para ello con la capacidad de
suministro, así como, con todos los elementos humanos, materiales y técnicos necesarios para
cumplir con el objeto de este contrato.
4. Que su establecimiento se encuentra ubicado en Avenida. Miguel de la Madrid Hurtado #17,
Soleares, Salagua, Manzanillo, Colima, México, el cual se señala como único para todos los
efectos de este contrato.

DECLARA “LA COMPRADORA”:

1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de Canadá según se acredita con
__________________ y que pasa a formar parte de este contrato como anexo Nº (2).
2. Que su legítimo representante es el Srita. Blanca Ximena Sánchez Zepeda en su carácter de
representante legal de la empresa “LA COMPRADORA” y que está facultado para suscribir este
contrato de conformidad con el instrumento señalado en el punto anterior.
3. Que entre otras actividades se dedica a la comercialización e importación de cosméticos, productos
de belleza objeto de este contrato, que conoce en cuanto a especificaciones, calidad y demás
características y que tiene interés en adquirirlos en términos del mismo.
4. Que cuenta con la solvencia económica y moral para el pago del precio de la mercancía en los
montos y forma estipulados en este contrato.
5. Que su establecimiento se encuentra ubicado en #220 Yonge Street Toronto, Ontario, Canadá,
mismo que señala como único para todos los efectos de este contrato.

AMBAS PARTES DECLARAN:

Que tienen interés en celebrar el presente contrato de buena fe, de acuerdo con las siguientes:

LA VENDEDORA declara ser una sociedad mexicana, constituida de conformidad con las leyes
regidas en México, asimismo caracterizándose como una empresa dedicada al diseño, producción y
comercialización de cosméticos y productos de belleza.

LA VENDEDORA declara que su intención primordial es la comercialización y venta de las


mercancías señaladas en este contrato, además de su parte no existe un actual impedimento para
invalidar dicho acuerdo.

LA COMPRADORA declara ser una sociedad canadiense constituida conforme a las leyes regidas
en el país Canadá; destaca por ser una empresa dedicada a la distribución y venta al por menor de
productos de belleza.

LA COMPRADORA indica que su principal intención es la adquisición de las mercancías


señaladas en este contrato para su distribución y venta; su objeto social permite hacer este tipo de
transacciones, por ende, se omite de impedimentos para invalidar dicho acuerdo.

Es conveniente esta declaración por ambas partes para determinar en forma transparente que el
contrato se celebra en todas sus partes y para todos sus efectos bajo este principio primordial de la
buena fe de acuerdo con los comentarios vertidos en el antepenúltimo párrafo del inciso D) de las
“Consideraciones Preliminares” relativo a los principios que le dan sustento y que a su vez derivan
de la Convención de “Viena 80”.

CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto del Contrato: “LA VENDEDORA” se obliga a enajenar y “LA
COMPRADORA” a adquirir ___________________________________ según se describe
en_____________________ que pasa a formar parte integrante de este contrato como anexo Nº
(3).

SEGUNDA. - Precio de las Mercancías: “LA COMPRODORA” se obliga a pagar como precio por
la mercancía objeto de este contrato, la cantidad de por lo que el precio total es de USD $375,815
(trescientos setenta y cinco mil ochocientos quince dólares de los Estados Unidos de América)
cotización ---------- en_____________________________ INCOTERMS CÁMARA DE
COMERCIO INTERNACIONAL (CCI) 2000.

TERCERA. - Forma de Pago: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar el precio acordado en la


cláusula que antecede mediante carta de crédito pagadera a la vista, confirmada e irrevocable a
cargo del banco _________________________ con plaza en la ciudad de ------- México y con
__________ días de vigencia, contra presentación de factura, documentación de embarque y
certificados de________________ que amparen la remisión de la mercancía. “LA
COMPRADORA” se obliga a pagar y a tramitar por su cuenta y riesgo las comisiones y demás
gastos por concepto de la carta de crédito internacional, reglamentada por UCP 600 de la Cámara
de Comercio Internacional. 2ª OPCIÖN: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar el precio
acordado en la cláusula que antecede mediante transferencia electrónica a cargo del
banco__________________________con plaza en la ciudad de____________________ México,
con___________ días naturales previos al envío del producto objeto de este contrato.

CUARTA. - Entrega de la Mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar la mercancía


objeto de este contrato el día __________________a las__________ HORARIO DEL LUGAR DE
ENTREGA en______________________________ de acuerdo con el INCOTERM de la CCI
2000, establecido en el presente contrato.

QUINTA. - Envase y Embalaje: “LA VENDEDORA” declara que la mercancía objeto de este
contrato se encuentra debidamente envasada de conformidad con las normas técnicas de la materia
y cuenta con el sistema de embalaje apropiado para su adecuado manejo, transporte y entrega.
SEXTA. - Calidad de la Mercancía: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar certificado de
calidad expedido por laboratorio autorizado para tal efecto de fecha _____________________ y
que pasa a formar parte integrante del mismo como anexo N° (5).

“LA VENDEDORA” se obliga a permitir el acceso al lugar donde se encuentre la mercancía


objeto de este contrato antes de ser enviada, a un inspector nombrado por cuenta y riesgo de “LA
COMPRADORA” a fin de que verifique la calidad de la misma en los términos pactados.

SÉPTIMA. - Marca de la Mercancía: “LA VENDEDORA” declara que la marca de la mercancía


objeto de este contrato se encuentra debidamente registrada ante autoridad competente con N° de
registro_______________ y de fecha ______________ su vez “LA COMPRADORA” se obliga a
respetar el uso de dicha marca y a dar aviso de cualquier mal uso que observe en su país.

OCTAVA. - El presente contrato se dará por terminado cuando “LA COMPRADORA” reciba el
producto en términos del mismo y “LA VENDEDORA” obtenga el pago en el mismo sentido.

NOVENA. - Entrega de Documentos: “LA VENDEDORA” se obliga a entregar todos los


documentos que por su naturaleza y como consecuencia de la presente operación le corresponda
tener a “LA COMPRADORA” o a quien legalmente la represente a la suscripción de este contrato
o en el momento que fuere procedente según el tipo de documento de que se trate. A su vez “LA
COMPRADORA” se obliga a entregar a “LA VENDEDORA” o a quien legalmente la represente,
los documentos que avalen la entrega y recepción de la mercancía objeto de este contrato y
cualquier otro documento a que quede obligada en términos del mismo.

DÉCIMA. - Idioma: Las partes acuerdan que para fines de la elaboración, celebración y
suscripción de este contrato, así como, para todos los efectos que de él deriven se tendrá como
idioma único al español.

En caso de conflicto por interpretación del presente contrato en virtud de su elaboración,


celebración y suscripción en los dos idiomas referidos, prevalecerá la interpretación del:
________________________

DÉCIMOPRIMERA. - Rescisión por Incumplimiento: La compradora podrá dar por rescindido el


presente contrato cuando la vendedora no entregue la mercancía o no cumpla con las demás
obligaciones en términos del mismo. La vendedora podrá dar por rescindido el presente contrato
cuando la compradora no pague el precio de la mercancía o no cumpla con las demás obligaciones
en términos del mismo.

DÉCIMOSEGUNDA. - Subsistencia de las Obligaciones: La rescisión de este contrato no afectará


de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de
aquellas que por su naturaleza, disposición de la ley aplicable o por voluntad de las partes, según el
caso, deban diferirse, por lo que las partes podrán exigir con posterioridad a la rescisión del
contrato, el cumplimiento de dichas obligaciones. En las acciones que por causa de rescisión se
ejercen, entran generalmente la suerte principal junto con sus accesorios, lo que proyectado a la
compraventa significa que se reclamará la prestación principal, sea la entrega de las mercancías o
el pago de su precio -según quien ejerza las acciones- la indemnización por daños y perjuicios, el
pago de intereses (si fueran procedentes), el pago de las penas convencionales y cualquier otro
derecho que en términos de la “ley aplicable” correspondieran.

DÉCIMOTERCERA. - Impedimento de Cesión de Derechos y Obligaciones: Ninguna de las partes


podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y las obligaciones que deriven de este
contrato.

DÉCIMOCUARTA. - Caso Fortuito: Ambas partes aceptan que no será imputable a ninguna de
ellas la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que convienen en
suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato, los cuales podrán reanudarse
de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, de ser esto
posible.

DÉCIMOQUINTA. - Modificaciones: Cualquier modificación de carácter sustancial que las partes


deseen aplicar al presente contrato deberá hacerse por escrito a través de un adendum o varios
adenda, previo acuerdo entre ellas, también por escrito, y pasarán a formar parte integrante del
presente contrato.

DÉCIMOSEXTA. - Legislación Aplicable: Para todo lo establecido y lo que no se encuentre


expresamente previsto, este contrato se rige por lo dispuesto en la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Viena 80), o en su
defecto por los usos y prácticas de comercio internacional, reconocidos por ésta.
DECIMOSÉPTIMA. - Cláusula Compromisoria: Para la interpretación y cumplimiento del
presente contrato, así como para resolver cualquier controversia que derive del mismo, las partes se
someten a la conciliación y arbitraje de:

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