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El Defensor Del Pueblo

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EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Art. 54 CE. Alto comisionado de las C.Generales designado por estas para la defensa de los derechos fundamentales regulados por la CE
CONCEPTO Regulación: Ley Orgánica de abril de 1981.

- Actúa con independencia de las fuerzas políticas y podrá supervisar la actividad de la Admón. dando cuenta a las Cortes.
- Tiene como misión defender los derechos de los particulares frente a las transgresiones de la administración pública.
- Órgano unipersonal.
CARACTERISTICAS - Inviolabilidad.
- Inmunidad.
- Auxiliado por dos adjuntos en los que podrá delegar funciones.
- Cualquier español mayor de edad
- Elegido por las Cortes Generales
- 5 años. Tomará posesión ante las Meses de ambas Cámaras reunidas conjuntamente.
ELECCIÓN - Su nombre será acreditado con las firmas del Presidente del Congreso y del Senado y deberá ser publicado en el BOE.
- Por mayoría simple se propondrán uno o varios candidatos al pleno del Congreso que deberá decidir en el plazo de 10 días.
- Será designado quien obtenga una votación favorable igual a 3/5 del Congreso.
- Ratificado por una mayoría igual en el plazo de 20 días en el Senado.
- Por renuncia
- Por espiración del plazo
de su mandato.
- Por muerte o incapacidad - La vacante se declarará por el Presidente del Congreso en los tres primeros casos. En los demás
sobrevenida. casos se decidirá por mayoría de 3/5 de los componentes de cada Cámara.
CESE Y - Por actuar con notoria - En plazo no superior a un mes se iniciará el procedimiento de nombramiento del nuevo Defensor
negligencia en el cumplimiento del Pueblo.
SUSTITUCIÓN de las obligaciones y deberes - En caso de muerte, cese o incapacidad desempeñaran sus funciones los adjuntos.
del cargo.
- Por haber sido condenado
mediante sentencia firme por
delito doloso

- No sujeto a mandato imperativo


- Tiene plena autonomía
PRERROGATIVAS - Inmunidad
- Inviolabilidad
Cualquier Persona física o jurídica
Presentación Por Escrito
- Quejas
Plazo Un año
ACTUACIÓN
• Investigación de la actuación administrativa
• Advertencia, recomendación, sugerencia al funcionario responsable.
• Informe anual a las Cortes.

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