Este documento resume varios delitos que suelen cometer los servidores públicos en el país, incluyendo prevaricación judicial, omisión de deberes para impedir delitos o promover su persecución, encubrimiento y realización arbitraria del propio derecho. Describe los aspectos objetivos y subjetivos de cada delito, así como sus posibles modalidades y formas de ejecución.
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Este documento resume varios delitos que suelen cometer los servidores públicos en el país, incluyendo prevaricación judicial, omisión de deberes para impedir delitos o promover su persecución, encubrimiento y realización arbitraria del propio derecho. Describe los aspectos objetivos y subjetivos de cada delito, así como sus posibles modalidades y formas de ejecución.
Este documento resume varios delitos que suelen cometer los servidores públicos en el país, incluyendo prevaricación judicial, omisión de deberes para impedir delitos o promover su persecución, encubrimiento y realización arbitraria del propio derecho. Describe los aspectos objetivos y subjetivos de cada delito, así como sus posibles modalidades y formas de ejecución.
Este documento resume varios delitos que suelen cometer los servidores públicos en el país, incluyendo prevaricación judicial, omisión de deberes para impedir delitos o promover su persecución, encubrimiento y realización arbitraria del propio derecho. Describe los aspectos objetivos y subjetivos de cada delito, así como sus posibles modalidades y formas de ejecución.
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Nombre de la alumna: Jaqueline Segundo Segundo
Nombre del docente: Vergara Urbina Oliver
Matricula: VIRLCC000036
Licenciatura: Criminalística y Criminología
Asignatura: Derecho Penal ll
Actividad: Delitos que más cometen los servidores públicos en nuestro país.
Fecha de entrega: 11 de noviembre de 2022
Delitos que más cometen los servidores públicos en nuestro país. La división de poderes, que nos da la estructura clásica del Estado de Derecho, determina que el Poder Judicial asuma, de manera exclusiva e independiente, las funciones de administrar justicia, comprende ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la Ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Se denomina poder Judicial al conjunto de órganos que desarrollan esa función. Ninguno puede identificarse con el bien jurídico protegido en la regulación penal de los delitos contra la Administración de Justicia. No se dirigen tan solo a sancionar las conductas de los miembros del Poder Judicial que vulnera, dictando resoluciones injustas, negándose a juzgar o retardando la administración de justicia las obligaciones más propias y esenciales de la función jurisdiccional, sino que tiene un ámbito de aplicación, personal y material, mucho más amplio. La prevaricación judicial Aspecto objetivo Se sanciona tres conductas distintas, consistentes en otros tantos incumplimientos flagrantes de las obligaciones básicas de la función jurisdiccional: dictar resoluciones injustas, negarse a juzgar o retardar maliciosamente la administración de justicia. La prevaricación estricta y dolosa, se tipifica en el 446, como delito especial propio, dictar a sabiendas sentencia o resoluciones injustas. Se abarca a los Autos, Providencias, de tal manera que las tres posibilidades legales de expresión de la decisión judicial jurisdiccional se convierten en cauce idóneo para la comisión de la conducta ilícita. La prevaricación dolosa no consiste en una mera contradicción objetiva del ordenamiento jurídico de aplicación al caso, sino en una exclusión o apartamiento del Derecho. Modalidades típicas del delito doloso de prevaricación judicial El delito propio de prevaricación dolosa se presenta cuatro modalidades distintas: Una conducta consistente en dictar a sabiendas sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito, siempre que la sentencia se hubiere ejecutado. Queda fuera de esta modalidad todas las resoluciones dictadas en procesos distintos a los de naturaleza penal, todas las dictadas en procesos penales seguidos como juicios de falta, todas las dictadas en proceso penal por delito a favor del reo y todos los Autos y Providencias que en causa penal por delito hayan podido dictarse en perjuicio de reo, además de cuando no se haya llegado a ejecutar la Sentencia. Otra conducta consistente en dictar a sabiendas sentencia injusta contra el reo en causa criminal, siempre que la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse. Una tercera conducta, consistente en dictar a sabiendas una sentencia injusta contra el reo en proceso por falta. Queda fuera de este tipo todas las resoluciones dictadas en proceso por delito, todas las resoluciones distintas de la Sentencia, y de las aún restantes, todas las Sentencias injustas a favor del reo. Formas de ejecución El delito de prevaricación estricta es infracción de mera actividad, que admite como forma punibles la tentativa inacabada y la consumación.Los delitos de denegación o retardo malicioso de Justicia, hace inviable la forma de la tentativa, ya que no es posible distinguir, en la conducta típica, activa primero y omisiva segundo, el comienzo de la ejecución con la propia consumación del ilícito. El tipo imprudente del delito de prevaricación estricta El delito de prevaricación es la única infracción contra la administración de la justicia que admite la punición en forma imprudente. • La acción típica de dictar sentencia o resolución manifiestamente injusta. La conducta se predica del mismo ámbito objetivo que la del delito doloso, pero se limita la punición a aquellos apartamientos del derecho que resulten mucho más burdos, evidentes o inadmisibles. • Tal acción ha de realizarse por imprudente grave, o por ignorancia inexcusable. La omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución Aspecto objetivo El legislador tipifica como delito dos conductas de omisión propias, a través de las que se reprocha a los ciudadanos que no impidan, pudiendo hacerlo, la comisión de los delitos más graves, contra la vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual, bien de manera personal, bien reclamando la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Es una especificación del delito de omisión del deber de socorro, aunque no es sólo esto lo que preocupa al legislador. Está en cede de los delitos contra la administración de justicia porque el Estado defiere a los particulares, en determinados casos, el ejercicio de determinadas capacidades de intervención o reacción que propiamente sólo corresponde a Estado. Es el mecanismo que fundamenta la exención de la responsabilidad de los casos de legítima defensa y como contrapartida, en la perspectiva obligacional, fundamenta obligaciones concretas de actuación. El encubrimiento Aspecto objetivo El encubrimiento es una figura delictiva autónoma como delito contra la administración de justicia, tradicionalmente se había concebido en la legislación penal española como una fórmula de participación delictiva. Encubrir es un concepto que admite ambas consideraciones, porque supone el auxilio al delincuente para impedir el descubrimiento del delito, para eludir la investigación del hecho o la captura de los responsables o para que el responsable del ilícito se beneficie de las consecuencias económicas del mismo. Pero concebir el encubrimiento, desde una perspectiva individualizada en una concreta acción delictiva, como forma de participación postdelictual, se producía una evidente contradicción interna, al considerarse participación en un hecho delictivo la conducta que se realiza con posterioridad a la ejecución del ilícito y por tanto sin participación en el mismo. Las modalidades son las siguientes: • El auxilio a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio. Caben todas las conductas, activas u omisivas, favorecedoras del agotamiento del delito, los que coadyuvan (cooperan) a que los responsables del mismo, con independencia de su grado de participación en él a obtener las consecuencias económicas que derivan de su realización. La ocultación, alteración o inutilización del cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento. • Y la ayuda a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca y captura. La conducta sólo es delictiva si concurre alguna de las dos circunstancias siguientes:
Modalidades del delito
No existen subtipos agravados o privilegiados, ni formas leves de esta infracción que se sancione como falta. Aspecto subjetivo El delito de encubrimiento sólo se admite comisión dolosa, no existiendo ninguna previsión de tipo imprudente. Con carácter general se exige que el autor actúe con conocimiento de la comisión de un delito. Antijuridicidad y culpabilidad Pueden aplicarse a este delito, siempre que se den sus propios requisitos. Es muy habitual que el encubrimiento se realice por los familiares directos del delincuente, a quienes, realmente no se les puede exigir una conducta distinta. Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en el mismo grado.Esta exención no alcanza, a las conductas de auxilio para el lucro de los responsables del delito, que exceden del ámbito de protección familiar, y se caracterizan más bien por una solidaridad en el agotamiento de los efectos del delito, que no parece fácilmente integrable en los supuestos de no exigibilidad de otra conducta. Autoría y participación El encubrimiento es un delito común. Formas de ejecución El encubrimiento es un delito de mera actividad, en el que se sanciona la tentativa inacabada, que se produce cuando el autor del hecho no puede, por causa no dependiente de su voluntad, completar la acción típica y la consumación. No existe previsión legal alguna de punición para las fases de provocación, proposición y conspiración, que por ello deben entenderse como actos preparatorios impunes. Circunstancias modificativas En estos delitos pueden aplicarse las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el código penal, excepto los agravantes de alevosía, que es propia y exclusiva de los delitos contra las personas, por decisión del legislador, y la de prevalerse el culpable del carácter público, que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas, por resultar integrada en el tipo, y vulnerar su aplicación. La realización arbitraria del propio Derecho Aspecto objetivo Establece como delito común y de resultado, de comisión activa, con el que el legislador respalda desde el ordenamiento penal uno de los principios organizadores del sistema vigente de administración de justicia, consistente en la prohibición de que los ciudadanos se tomen la Justicia por su mano. Supone una incriminación genérica del desprecio violento por la función que en exclusiva corresponde a la Administración de justicia. La conducta activa es el uso de la violencia, la intimidación o la fuerza, como instrumentos para la realización de un derecho propio, el cobro de lo debido, por ejemplo. Se incrimina todas las posibilidades violentas y coactivas de ejercicio ilegítimo de un derecho subjetivo, esto es, de utilización instrumental de la violencia, la intimidación o la fuerza en las cosas al margen de las vías legales, de un determinado derecho subjetivo. Modalidades típicas del delito La figura básica del delito de realización arbitraria del propio derecho. En el segundo apartado se prevé un subtipo agravado de aplicación en los casos en que para la intimidación o violencia se hiciere uso de armas u objetos peligrosos. Antijuridicidad Son inaplicables a este delito, por constituir su reverso ontológico, las eximentes de legítima defensa, que puede suponer el ejercicio de violencia, intimidación o fuerza en las cosas, para la defensa de un derecho propio, pero siempre dentro de las vías legales y de ejercicio legítimo de un derecho. Al margen de ellos, pueden aplicarse a este delito, siempre que se den sus propios requisitos. Autoría y participación El delito de realización arbitraria de derecho propio es una infracción común, de la que pueden ser autores todas las personas, con el único requisito de que sean titulares de derecho propio. Formas de ejecución En la ejecución del delito es fácil distinguir una acción de uso de violencia, intimidación o la fuerza en las cosas y un resultado de tal acción que es la realización de un derecho propio. Está concebido como un delito de resultado, en el que, por ello, son posibles las siguientes fases ejecutivas: No está penada la provocación, proposición ni conspiración: La tentativa inacabada, que se produce cuando el autor del hecho comienza a emplear los medios intimidativos o violentos, pero no puede desarrollarlos por cualquier causa no dependiente de su voluntad. Circunstancias modificativas En este delito pueden aplicarse las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el cp, excepto la agravante de alevosía, que es propia y exclusiva, por decisión del legislador de los delitos contra las personas. Penas y concursos El tipo básico del delito se sanciona con la pena de multa y el subtipo agravado. Concurso: La finalidad subjetiva de realización del derecho subjetivo, que guía al autor del hecho es la nota característica de este delito, sin este ánimo, la conducta puede ser constitutiva de cualquier delito de amenazas, coacciones, robo o daños. La acusación y denuncia falsas. La simulación del delito Aspecto objetivo El legislador exige a los ciudadanos que no pongan fraudulentamente en marcha el sistema judicial penal. Esta conducta está regulada con dos delitos: Los delitos de acusación y denuncia falsas y simulación de delito. Cada uno de ellos tiene sus propios planteamientos:Es un delito común y de mera actividad, cuyo desvalor se agota con la realización de la acción típica, con el que se reprocha la puesta en marcha de manera fraudulenta el sistema institucional, administrativo o judicial de averiguación del delito y castigo al delincuente. Es muy similar al delito de calumnia e injurias, pero ello no implica que este delito persiga proteger el honor personal del falsamente denunciado. Éste puede sufrir un desprestigio personal al verse acusado como responsable de un hecho delictivo, pero este daño es colateral y accesorio a la esencia del ilícito y queda absorbido en el delito más grave, que sin duda es el de acusación y denuncia falsa. La conducta es formular, ante un funcionario judicial o administrativo, a quienes corresponde el deber de proceder a la averiguación de los delitos, una imputación delictiva concreta, incluida la constitutiva de falta y falsa, contra una persona determinada. La jurisprudencia a precisado que para que haya acusación o denuncia falsa, no se exige ni la correcta calificación penal de los hechos, ni la denominación exacta del delito, ni la concreción del concepto legal que designa la participación del denunciado o acusado en el suceso de que se trate, ni la determinación concreta del grado de ejecución del ilícito, pero sí el relato de unos hechos específicos, que presenten apariencia de infracción delictiva. Modalidades del delito El delito de acusación y denuncia falsa presenta tres modalidades, que generan otros tantos ámbitos punitivos específicos, en función de la calificación penal del hecho falsamente imputado: delito grave, menos grave o falta. Por su parte el tipo de simulación de delito no presenta ningún subtipo, ni agravado ni privilegiado. Ninguno de estos delitos tiene prevista modalidad leve sancionada con falta. Aspecto subjetivo El comportamiento típico del autor del delito de acusación o denuncia falsa puede ser doloso, si actúa con conocimiento de la falsedad de los hechos o gravemente imprudente, si se comporta con temerario desprecio hacia la verdad, ambas conductas se equiparán a efectos punitivos. La conducta típica del delito sólo puede ser dolosa, en el delito de simulación de delito, ya que el contenido del verbo simular hace directa referencia a la sustitución de la realidad por una apariencia veraz. Antijuridicidad Pueden aplicarse a estos delitos, siempre que se den sus propios requisitos, todas las eximentes previstas en el código penal, salvo la de ejercicio legítimo de un derecho, por naturaleza incompatible con las conductas típicas. Circunstancias modificativas En estos delitos pueden aplicarse todas las circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el código penal, excepto la agravante de alevosía, por ser propia de los delitos contra las personas, por designación del legislador. Penas y concursos El delito de acusación o denuncia falsa se sanciona con tres penas distintas en atención a la diversa gravedad del ilícito, que el legislador gradúa en función de la correspondiente gravedad del delito imputado o denunciado falsamente. El subtipo doblemente cualificado, por la concurrencia de sentencia condenatoria a consecuencia del falso testimonio prestado contra el reo, estable las penas superiores en grado a las del tipo agravado. El delito de mendacidad procesal de los peritos o interpretes se sanciona con la mitad superior de las penas previstas, para cada uno de los supuestos típicos y además con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público. El delito privilegiado, de alteración de la verdad en juicio, aunque sin faltar sustancialmente a ella, se castiga con la pena de multa y en su caso de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio. El delito de presentación a sabiendas de testigos falsos o de peritos o intérpretes mendaces, se castiga, con las mismas penas establecidas para cada uno de ellos en artículos anteriores. Se agrava la sanción si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social, en actuación profesional o ejercicio de su función, la pena en su mitad superior y además inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio. Delitos de deslealtad profesional Con ello se reprocha al abogado o el procurador designados por la parte de un proceso judicial, para la defensa de sus intereses en el mismo, el incumplimiento de los deberes esenciales que deben guiar su actuación profesional en defensa de los derechos de un tercero. Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes: Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello; Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba; Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión; Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen; No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello; Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley; Conclusiones El abogado requiere observar un comportamiento en el ejercicio de su función, frente a las personas a las que habrá de prestarles sus servicios. El abogado en el ejercicio de su profesión en todo el momento debe obrar con respecto y honrar su trabajo, no debe de usar medios irregulares, como, por ejemplo, aconsejar a sus clientes que usen de falsos instrumentos, que soborne a un testigo o que haga otras cosas semejantes a parte de los artículos citados. Queremos concluir señalando que los delitos cometidos por los abogados, patronos y litigantes pueden ser evitados tomando conciencia del impacto negativo que puede tener esta actitud, no solo respecto a su propio trabajo y persona, sino a todo el entorno y a la profesión misma. Obviamente su reputación como profesional y que haga su trabajo de forma adecuada cumpliendo con sus obligaciones. FUENTES CONSULTADAS LÓPEZ Bentacourt, Eduardo. “Delitos especiales”, Ed. Porrúa LÓPEZ Bentacourt, Eduardo. “Introducción al derecho penal”, Ed. Porrúa. AMUCHATEGUI Requena, Griselda. “Derecho Penal”, Ed. Código Penal Federal