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Modelo Accion de Tutela Colpensiones Dº Peticion

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Señor
JUEZ PENAL DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO
Oficina de Reparto
Santiago de Cali -Valle-

REF. ACCIÓN DE TUTELA


Accionante: X.X.X.X.X.X.X.
Entidad Accionada: COLPENSIONES

X.X.X.X.X.X.X., identificado con la cédula de ciudadanía Nº X.X.X.X.X.X.X. expedida


en Cali (Valle), domiciliado y residente en la Paseo La Castellana Nº 102, Piso·3,
Puerta Izquierda, Código Postal 28046 de Madrid España, por medio del presente
escrito, y en mi condición de directa perjudicada, acudo al señor JUEZ para invocar
ACCIÓN DE TUTELA, en contra de la Autoridad ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO:

Con el proceder que más adelante detallaré, considero que se me está violando el
derecho fundamental de PETICIÓN, previsto en el artículo 23 de nuestra Carta
Política y reglamentado en la Ley 1755 de 2015.

AUTORIDAD PÚBLICA INFRACTORA:

La presente Acción se dirige en contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE


PENSIONES -COLPENSIONES-, de la ciudad de Santiago de Cali Valle,
representada por su Gerente General o quien haga sus veces.

HECHOS:

1. Estuve casa hasta el momento de su muerte, con el señor X.X.X.X.X.X.X., se


identificaba con la C. C. Nº X.X.X.X.X.X.X., y se encontraba pensionado por
COLPENSIONES.

2. Mediante Resolución Nº SUB X.X.X.X.X. del 20 de febrero de 2018,


COLPENSIONES da cumplimiento a la Sentencia emitida por el Jugado 5º
Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, donde se me reconoció el
incremento del 14% por ser la cónyuge en la Pensión de Vejez de mi extinto
esposo.

3. Mi cónyuge, el señor X.X.X.X.X.X.X., (Q.E.P.D.), falleció en España el 4 de enero


de 2020, donde nos encontrábamos residiendo.

4. El 7 de febrero de 2020, Radiqué solicitud de AUXILIO FUNERARIO, el cual


correspondió el Radicado X.X.X.X.X.X.X.X, aportando la documentación
pertinente, pero al no estar apostillada la Factura mediante la cual se comprueba
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que fui yo la que sufragué los gastos funerarios, con Resolución Nº SUB
X.X.X.X.X.X.X. del 12 de marzo de 2020, se niega esta prestación.

5. El día 3 de marzo de 2022, presenté nueva solicitud de reconocimiento y pago


del Auxilio Funerario por el pago de los gastos funerarios de mi extinto esposo,
correspondiendo el Radicado Nº X.X.X.X.X.X.X., petición que nuevamente me
es negada mediante Resolución Nº SUB X.X.X.X.X.X.X. del 23 de mayo de
2022, bajo el argumento;

“Que, verificado el expediente pensional se evidencia, que se adelanta una


investigación administrativa tendiente a determinar la validez de toda la
documentación aportada al expediente pensional relacionada con el
reconocimiento del auxilio funerario, razón por la cual se niega el auxilio
funerario hasta tanto culmine la investigación administrativa”.

6. Ante esta negativa, elevé Derecho de Petición, el cual fue identificado por
COLPENSIONES con el Radicado Nº X.X.X.X.X.X.X. del 2 de septiembre de
2022, la cual me fue respondido en forma parcial mediante oficio del 6 de
septiembre de 2022, donde se me dijo:

“Reciba un especial saludo de la Administradora Colombiana de Pensiones -


COLPENSIONES. En respuesta a su petición relacionada con: “Solicito me sea
indicado la respuesta a la investigación administrativa sobre la cobertura en
asunto del auxilio funerario con número de Radicado X.X.X.X.X.X.X. (…)”, se
informa que la solicitud de reconocimiento -Auxilio Funerario radicado bajo
el consecutivo X.X.X.X.X.X.X., emitió respuesta el 23 de mayo de 2022 el
cual cuenta con carta de notificación por aviso, por lo cual adjunto a este
comunicado encontrara el documentos de notificación por aviso en un (1) folio y
acto administrativo SUB X.X.X.X.X.X.X. en cuatro (4) folios para su
conocimiento”.

7. Como se desprende de esta información, no se me está dando respuesta de


fondo, pues me remiten a la misma Resolución SUB X.X.X.X.X.X.X. del 23 de
mayo de 2022, que se limita a indicarme que se niega el reconocimiento del
Auxilio Funerario, sin EXPEDIRME COPIA DE DICHA INVESTIGACIÓN O AL
MENOS SU RADICADO.

8. El día 29 de abril de 2023, mi sobrina X.X.X.X.X.X.X, se acercó a una oficina de


Colpensiones que queda por la avenida Pasoancho de Santiago de Cali, y
preguntó por el estado del reconocimiento del Auxilio Funerario, pero le indicaron
que tenía que radicar derecho de Petición, por cuanto la respuesta ha tardado
mucho.

PETICIÓN:

Con fundamento en los anteriores hechos y en los preceptos legales que más
adelante citaré, comedidamente solicito al señor Juez Constitucional, me tutele el
derecho Fundamental de Petición, previsto en el artículo 23 de nuestra Carta
Política, reglamentado por la Ley 1755 de 2015 y ordene a la Administradora
Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES”, que en el término máximo de 48
horas, contados desde el día siguiente al de su notificación, disponga lo pertinente
para que dé Respuesta de fondo a la PETICIÓN que se ha hecho en donde solicitó
se me indique cual es el estado de la investigación administrativa que se
adelanta a fin de determinar la validez de toda la documentación aportada al
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expediente pensional relacionada con el reconocimiento del auxilio funerario,


razón por la cual se niega el auxilio funerario, petición que se me ha
informado, se identifica con el Radicado Nº X.X.X.X.X.X.X. del 2 de septiembre
de 2022, toda vez que su respuesta fue reiterar la Resolución Nº SUB
X.X.X.X.X.X.X. del 23 de mayo de 2022.

PRUEBAS:

Documental:

Adjunto los siguientes documentos:

✓ Xerocopia de mi cédula de ciudadanía.

✓ Copia del Registro Civil de Matrimonio de la suscrita con el señor


X.X.X.X.X.X.X.X (Q.E.P.D.)

✓ Xerocopia del Registro Civil de Defunción de mi extinto esposo.

✓ Copia de la Factura de Pago del Servicio Funerario con todos los folios que
componen el pago de los servicios funerarios prestados.

✓ Resolución Nº SUB X.X.X.X.X.X.X. del 12 de marzo de 2020, mediante la cual se


niega por primera vez el reconocimiento y pago del Auxilio Funerario.

✓ Resolución Nº SUB X.X.X.X.X.X.X. del 23 de mayo de 2022, mediante la cual se


niega por segunda ocasión el Reconocimiento y pago del Auxilio Funerario, bajo
el argumento que se encuentra en curso una investigación administrativa para
comprobar la validez de la documentación aportada para dicho reconocimiento.

✓ Notificación de Resolución Nº SUB X.X.X.X.X.X.X. del 23 de mayo de 2022.

✓ Oficio Nº BZX.X.X.X.X.X.X.-2676906 del 6 de septiembre de 2022, mediante el


cual COLPENSIONES, da respuesta a mi petición Radicada el 2 de septiembre
de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Baso mi pedimento en lo establecido en los artículos 23 y 86 de la Constitución


Política de Colombia, sus Decretos reglamentarios 2591 de 1991, y 306 de 1992, y
en la Ley 1755 de 2015.

NOTIFICACIONES:

Las notificaciones las recibiré en mi Correo Electrónico: X.X.X.X.X.X@gmail.com;


número celular y whatsapp: +34 X.X.X. X.X.X. X.X.X en España; con residencia en
el Paseo X.X.X.X.X.X.X.X., Puerta Izquierda, Código Postal 28046 de Madrid.

La entidad infractora la Administradora Colombiana de Pensiones


“COLPENSIONES”, Representada por su Gerente General o quien haga sus veces,
tiene su sede en la carrera 10 Nº 72 33, Torre B, Piso 11 Bogotá D.C., Código
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Postal: 110231, Conmutador (57+601) 489 09 09, Correo Electrónico:


notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co

De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, bajo la gravedad del
juramento, manifiesto que no he presentado otra Acción de Tutela por el mismo
hecho ante otra autoridad competente.

Del señor Juez,

X.X.X.X.X.X.X.

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