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Homicidio Culposo Lic - Palomino

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Asunto: Se Aplicaran Pruebas Fundamentadas y Sentencia Condenatoria a:

Enrique Araiza Romero

Victima

Miguel Hernández

CAUSA PENAL: 28/2023.

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


EN MATERIA PENAL DEL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL.

INTEGRADO POR:

Lic. Alejandra Rodríguez Lic. Ana Zavala Lic. Máyela Olivo


Jueza Presidenta. Jueza Relatora. Jueza Tercer Integrante.-

Torreón Coahuila México, 1 Julio 2023.

Al desahogar las pruebas en la Audiencia de Juicio Oral se procede a resolver en


definitiva lo visto en proceso penal identificado bajo el número estadístico
28/2023 instruido en contra de ENRIQUE ARAIZA ROMERO por la comisión del
delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR CONDICION PERSONAL QUE
MOTIVA LA CULPA previsto y sancionado por el artículo 329 con relación al
334, 40 y 45 Fracción I del Código Penal, cometido en agravio de quien en
vida respondiera al nombre de MIGUEL HERNANDEZ.

El hoy sentenciado solicito se mantengan en reserva sus datos personales. Por otra
parte se encuentra sujeto a la medida cautelar de aparato electrónico de localización.

ACUSACION

El hecho delictuoso que se atribuye a ENRIQUE ARAIZA ROMERO. Consiste


en que violando deberes jurídicos de cuidado en su calidad de autor material
perpetró el ilícito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR CONDICION
PERSONAL QUE MOTIVA LA CULPA previsto y sancionado por el artículo 329
con relación a los artículos 334, 40, 42, 44 y 45 Fracción I del Código Penal,
ya que siendo el día 18 JUNIO 2023, aproximadamente a las 10:00 horas, en
las calles de Av. Morelos y Colon, específicamente frente al OXXO de la colonia
Centro, de esta ciudad Torreón Coahuila, Elementos de la Policía Municipal de
esta ciudad, con matrícula de unidad 27280, con nombres correspondientes a
Ignacio Valles Y Rodolfo Ortiz. Le dieron la indicación al C. Enrique Araiza
Romero de que se detuviera, ya que iban a realizar una revisión de documentos y
examen corporal, ya que dichos oficiales notaron expresiones y comportamientos
evidentes de que dicho ciudadano no se encontraba bien y levantaba sospechas
de que se encontrara bajo alguna sustancia ilícita de cualquier índole.

En seguida; Al escuchar el llamado de los oficiales ya mencionados en el texto


anterior, el C. Enrique Araiza Romero hizo caso omiso del llamado de
detención, y opto por marcharse del lugar, corriendo y gritando la frase, “Los voy a
matar” dirigiéndose hacia su camioneta, al cual accedió y encendió de manera
inmediata, para así, iniciar una persecución entre la unidad de la policía municipal
del estado, la cual, pidió en ese momento el apoyo de más elementos para la
detención y persecución del ciudadano mencionado, ya que se consideró según el
IPH, que la ciudadanía transeúntes y demás autos corrían el riesgo de tener un
accidente, ya que el C. Enrique Araiza Romero manejaba en exceso de
velocidad sin respetar ningún señalamiento o reglas de transito especificados en
dicha ley correspondiente.

Al conducir en dirección de Poniente a Oriente a bordo de su camioneta, un


vehículo Ford Explore color blanca modelo 1990 con número de serie
1FMYUG0E410C86N26 y con placas de circulación 91-DPY del Estado de
Coahuila, y al intentar cambiar de dirección hacia el oriente en el retorno
que esta sobre la referida calle y frente al establecimiento comercial
OXXO, al ir a exceso de velocidad, en estado inconveniente y sin precaución
alguna, invadió los carriles de circulación de poniente a oriente e impactó la
parte lateral delantera derecha de su vehículo contra la parte lateral izquierda
de una Motocicleta Marca Honda color blanca, modelo 2021, la cual era
conducida por la victima MIGUEL HERNANDEZ, a quien ENRIQUE ARAIZA
ROMERO le quitó el derecho de paso cuando este circulaba por el carril central
con dirección de Poniente a Oriente de la calle Colon, provocando que saliera
disparado de su motocicleta y callera a un lado del cordón cuneta de la acera sur
de la referida calle y con esta acción resultara lesionado MIGUEL HERNANDEZ
perdiendo el conocimiento y fuera trasladado a la Clínica número 71 del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) para recibir la primera atención médica,
ese mismo día horas más tarde fue trasladado al Hospital LOS
ANGELES DE TORREON COAHUILA, en donde permaneció en estado
inconsciente hasta el día 25 DE JUNIO 2023, en donde perdiera la vida a
consecuencia de las lesiones que sufrió en el lugar de los hechos. Siendo la causa
de la muerte Traumatismo cráneo encefálico severo y hemorragia cerebral.
Transgrediendo con su actuar el bien jurídico tutelado por la norma que lo es la
vida de las personas. En cuanto a la participación se le atribuye la de autor
material, de forma culposa, con fundamento en el artículo 40 y 33 apartado a)
fracción I del Código Penal. Deberes jurídicos de cuidado que violenta, los
establecidos en el artículo 67 FRACCIÓN lll, 75 Y 109 DEL Reglamento de
Tránsito y Transporte para el Municipio de Torreón, Coahuila.

En cuanto a la pena, el Agente del Ministerio Público, solicitó se aplique la


pena de prisión máxima

ALEGATOS DE CLAUSURA

El Ministerio Publico alego en síntesis, que C . Enrique Araiza


Romero cometió el delito de Homicidio Culposo Agravado por el estado
de inconciencia o confusión AQUÍ FAVOR DE PONER UN DIAGNOSTICO O
TERMINO CLINICO XFA :D, a t r i b u i d o a u n e p i s o d i o
proveniente del trastorno del estado de ánimo conocido
c o m o “ d e p r e s i ó n m a y o r ” y por haber conducido el vehículo marca
Ford, Explorer, color blanca en forma imprudente y sin precaución lo que causó
un resultado típico previsible y que de haber observado la norma pudo
haberlo evitado, que no respetó las reglas de tránsito lo que causó como
resultado la muerte de MIGUEL HERNANDEZ , haciendo un relato de las
pruebas desahogadas y de los motivos por los cuales considera acreditados los
hechos.

Por su parte la Asesora Jurídica de la víctima indirecta también


formuló sus alegatos en esencia coincidiendo con los expuestos por el
Ministerio Público.

LA DEFENSA EN ESENCIA EXPUSO:

Que por lo que se refiere a los agentes de policías Ignacio Valles Y


Rodolfo Ortiz. Son testigos indirectos. Ya que al momento del accidente se
encontraban a una distancia considerable para ver visto de primera instancia el
acto de accidente.

En cuanto al testigo Miriam Gutiérrez que se percató que adelante iba


la motocicleta no conoce la velocidad a la que iba, solicitando se reste validez
por constar la fecha de su declaración de días posteriores.

En relación a la declaración de Miriam Gutiérrez no conoce la velocidad


a la que iba la motocicleta, y que no se acuerda de cuando rindió su
declaración en la carpeta.

Respecto a la declaración de la perito Nancy Arellano, en cuanto a


que dijo que es obligación de un motociclista viajar por el carril de extrema
derecha y que viajaba por el carril central y que no sabe a qué velocidad
viajaban los vehículos, ni quien impactó a quien.

Las pruebas de los expedientes psicológicos del C. Enrique Araiza


Romero, Según su Psicólogo (quien deicidio cooperar como testigo) que
responde al nombre de Gerardo Almaguer, reporta que dichos resultados
logran demostrar que el C. Enrique Araiza Romero, fue diagnosticado con
“trastorno de depresión mayor” (como lo dicta el DSM-V) gracias a la aplicación
de la batería psicológica correspondiente a dicha persona la cual se llevó a
cabo durante los primeros seis meses del presente año. El psicólogo también
hace mención de lo siguiente:

 Datos de el paciente:
Su nombre es Enrique Araiza Romero, tiene una edad cronológica de 40 años, 6 meses y
18 días, nació en Torreón, Coahuila, vive en (poner domicilio), estudio y su ocupación es la
arquitectura, estado civil se encuentra como viudo, creyente de la religión católica, y
cuenta con un nivel socioeconómico alto (óseo millonario).
 Breve descripción del paciente
El hombre en cuestión se describe con las siguientes características fiscas,
es alta estatura, test clara, cabello castaño, aparenta mas de sus edad
cronológica debido a su mal cuidado, su vestimenta es descuidada no
corresponde a la de su círculo social, según este cuenta con el trastorno de
ansiedad el cual le fue diagnosticado desde los 18 años pero no cuenta
con las pruebas necesarias ya que las perdió hace tiempo y el psicólogo
que le atendió ya ha fallecido.
 Motivo de consulta (lo que refiere al paciente)
El paciente fue referido hasta mi consultorio debido a la preocupación e insistencia por
parte de su amigo (inventar nombre), el cual lo observaba y percibía anormal.
 Padecimiento del paciente (lo que se detectó de él)
Asegura y demuestra no tener la voluntad de llevar a cabo actividades de primera
necesidad como vestirse, arreglarse, bañarse, comer, entre otras; realmente le cuesta
trabajo. Y se encuentra renuente a responder mis preguntas.
 Historia familiar
Proviene de un matrimonio sin enfermedades físicas o mentales, sus
padres ya han fallecido desde hace años, es hijo único, decidió casarse
después de finalizar su carrera con una mujer de la alta sociedad, tuvieron
dos hijas (de las cuales no le gusta hablar mucho) y las cuales ya
fallecieron en un accidente aéreo, quedando como únicos familiares sus
suegros de lo que se ha alejado desde lo sucedido (según afirma su amigo)
 Historia personal
Nació y creció en torreón, en su domicilio propio, estudio hasta el nivel de
licenciatura, graduándose como arquitecto. Y desde lo sucedido con su
familia 3 años atrás, renuncio a su empleo, se aisló del mundo y el mundo
también se aíslo de el debido a la pandemia del covid-19, este se refugió
en la música y ah perdido el interés en hacer actividades básicas, se la
pasa deprimido, ya lo importa si gana o pierde peso, sufre de insomnio casi
todos los días, se siente cansado la mayor parte del tiempo y cuenta con
un excesivo sentimiento de culpa.

Pruebas aplicadas

 Dibujo de la figura humana


En esta se hizo omisión de brazos lo cual indica depresión en la persona
 Test de frases incompletas de Sacks (Adulto)
En la mayoría de las áreas obtuvo resultados de 2 lo que indica que el
paciente estaba seriamente perturbado para necesitar ayuda terapéutica.
 16 factores de la personalidad (16 PF)
Obtuvo un A-4, lo que significa que pueda ser una persona fría y distante
 Inventario de depresión de Beck (BDI-2)
Su puntuación fue de 55, y eso indica del 0-63 el nivel de severidad que le
causa la depresión
 Escala Heteroaplicada de Hamilton para la Depresión (HRSD)
La puntuación obtenida fue 19 a 12 sería lo que indica una depresión severa
 Hipótesis sobre este:
Dicho paciente se llega a sentir deprimido y culpable con todo lo relacionado a
lo sucedido con su familia.
 Resultados
Ya fueron mencionados a la brevedad para agilizar el proceso legal de este
 Conclusión o diagnóstico:
La persona sufre del trastorno emocional de depresión mayor debido a la
muerte y duelo de su esposa e hijas al mismo tiempo su depresión se
incremento debido a dos factores el primero su ansiedad (la cual ya no fue
controlada por la persona) y el segundo el aislamiento por la pandemia del
covid-19.
 Posible intervención o recomendaciones:
Es de suma importancia que el paciente acuda a un psiquiatra, el cual está
capacitado para controlar su depresión mediante la ayuda de medicamentos
los cuales necesita este mismo de manera inmediata, también que asista a
consulta conmigo una vez por semana al igual que con un “Tanologo” (el cual
es un especialista en el proceso de duelo). Además, lleve a cabo una bitácora
ya sea mediante grabaciones de su voz o escritas en papel, que haga ejercicio
durante el día para que pueda intentar dormir, consuma una correcta
alimentación, procure estar con alguien de confianza la mayor parte del
tiempo, converse y sea sincero, pero sobre todo tenga a la mano en todo
momento el numero de la línea telefónica conocida como “línea de vida” el
cual es: 800-911-2000 (y el cual se estableció ahora en pandemia para brindar
apoyo a todas las personas que sufran de depresión como en su caso).

Que las pruebas no son suficientes para la plena responsabilidad

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