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Et-250-Pemex-2019 Sistemas de Lubricación Por Niebla
Et-250-Pemex-2019 Sistemas de Lubricación Por Niebla
Et-250-Pemex-2019 Sistemas de Lubricación Por Niebla
Especificación Técnica
“Sistema de lubricación por niebla”
Ing. Francisco Violante Butcher Ing. Gabriel Gallegos Velázquez Ing. Olga Martha Monterrubio Chavolla
Especialista Mecánico Subgerente de Ingeniería Mecánica y Tuberías Gerente de Ingeniería y Costos
Petróleos Mexicanos Todos los derechos reservados Prohibida su reproducción parcial o total sin la autorización por escrito de Petróleos Mexicanos a través de las áreas
Pemex Transformación Industrial - Subdirección de Proyectos Industriales correspondientes
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Col. Verónica Anzures, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11300, Ciudad de México.
GERENCIA DE INGENIERÍA Y COSTOS - SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS INDUSTRIALES ET-250-PEMEX-2019
Índice
Página
1. Introducción……………………………………………………………………………………………………. 3
2. Objetivo………………………………………………………………………………………………………….. 3
5. Referencias……………………………………………………………………………………………………. 4
6. Definiciones…………………………………………………………………………………………………… 5
8. Requisitos……………………………………………………………………………………………………… 8
9. Bibliografía……………………………………………………………………………………………………….22
10. Anexos……………………………………………………………………………………………………………23
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1. Introducción
Con la creación de Pemex y sus Empresas Productivas Subsidiarias como Empresas Productivas del Estado, dejó de ser
mandatorio el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y a su vez las NRF, por ser una disposición
dirigida a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Con base en lo anterior, se elaboró la presente especificación con criterios de ingeniería que pretenden reducir los costos y
mejorar el cronograma del proyecto.
Este documento define los requisitos específicos y complementarios de la normatividad nacional e internacional aplicables a
Sistema de lubricación por niebla. Las ediciones de las normas a las que se hace referencia deben ser las vigentes a la
fecha del contrato, incluyendo sus adendas, a menos que se indique otra edición.
En la elaboración de la presente Especificación Técnica participó personal de las siguientes áreas de Petróleos Mexicanos:
2. Objetivo
Establecer los requisitos de diseño, fabricación, materiales, inspección y pruebas para la adquisición de los sistemas de
lubricación por niebla.
Esta especificación establece los requisitos y criterios para es para el diseño, fabricación, materiales, inspección y pruebas
para la adquisición de sistemas de lubricación por niebla, a suministrar en el proyecto.
Es de aplicación particular en el proyecto “Refinería Dos Bocas”, a realizar en el estado de Tabasco, México.
Esta ET no aplica para: motores eléctricos verticales, motores eléctricos a prueba de explosión, bombas de desplazamiento
positivo, turbinas de vapor para servicio especial, turbinas de gas, compresores reciprocantes, compresores centrífugos,
motores de combustión interna y sistemas de lubricación presurizados. Las turbinas de servicio general pueden
suministrarse con el sistema de lubricación convencional (anillo elevador de aceite) y las preparaciones para recibir
lubricación por niebla como respaldo.
4.1 Esta especificación técnica es vigente durante el ciclo de vida del proyecto “Refinería Dos Bocas”, Tabasco; y
podrá ser actualizada si las sugerencias o comentarios de modificación lo ameritan.
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4.2 La presente especificación técnica estará disponible para consulta en el portal de intranet de la Subdirección de
Proyectos Industriales de Pemex Transformación Industrial y en el repositorio respectivo del Sistema de Control Normativo
de Pemex. La versión original, estará a resguardo de la Gerencia de Ingeniería y Costos de la Subdirección de Proyectos
Industriales, adscrita a Pemex Transformación Industrial.
4.3 Las sugerencias y comentarios para la actualización de la presente especificación técnica se deben enviar a la
Subgerencia de Ingeniería Mecánica y Tuberías, de la Gerencia de Ingeniería y Costos de la Subdirección de Proyectos
Industriales, ubicada en Avenida Marina Nacional No. 329, Edificio B1, piso 6, colonia Verónica Anzures; Alcaldía Miguel
Hidalgo, Código Postal 11300, Ciudad de México o al correo electrónico martin.cervantes@pemex.com.
5. Referencias
6. Definiciones
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cualquier rodamiento requiere será el producto de multiplicar el diámetro interno del rodamiento por el número de
hileras. 1 BI = 0.03 PCPME (SCFM); 1 B.I. = 0.833 L/min.
6.3 Bloque de distribución “manifold”: Distribuidor del flujo de niebla hacia cada uno de los puntos a lubricar.
Colocado al final de la bajante. Debe contar con un indicador visual transparente para el monitoreo visual de la
cantidad de aceite condensado, asimismo, con una válvula de dren.
6.4 Cabezal principal: Es la tubería que transporta la niebla de aceite desde la consola de niebla hasta las bajantes
o a las piernas de dren. Instalado con una pendiente hacia la consola de niebla o piernas de drenaje, bajo un
régimen de flujo laminar que reduzca la cantidad de aceite condensado por contacto entre las partículas o por
contacto con las paredes de la tubería, evitando bolsas en la tubería que la taponen con condensado y evitando
en lo posible cambios bruscos de dirección. Se puede tener más de un cabezal principal.
6.5 Cojinete: Pieza o conjunto de piezas en que se apoya y gira el eje de un mecanismo.
6.6 Condensado: Aceite en estado líquido en la tubería de niebla de aceite o en un punto de aplicación, o agua en la
tubería de aire.
6.7 Consola de niebla: Es un equipo formado por un generador de niebla de aceite, suministro de aceite de tanques
de aceite principal y de respaldo en la consola de niebla, suministro y filtración de aire, una conexión al cabezal
principal de salida de niebla de aceite, instrumentación y controles necesarios. El aire y el aceite entran a la
cabeza generadora de la consola de niebla para producir la niebla de aceite.
6.8 Contratista: La persona que celebre contratos de Obras Públicas o de servicios relacionados con las mismas.
6.9 Generador de niebla: Es un dispositivo de la consola de niebla que combina el aceite con el aire para producir
niebla de aceite.
6.10 Licitante: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien de invitación a cuando
menos tres personas.
6.11 Lubricación por niebla: Es un método de lubricación en el que aceite atomizado es transportado a través de
una corriente de aire seco de baja presión, por medio de un arreglo de tuberías a los cojinetes.
6.12 Micrómetro (μm): Es igual a 1 X 10-6 m.
6.13 Niebla de aceite: Es una dispersión de partículas de aceite en una corriente de aire. Se tienen dos tipos de
niebla de aceite en cuanto al tamaño de partícula: niebla seca y niebla húmeda; así como dos tipos de niebla en
cuanto a la forma de lubricar: niebla pura y niebla purga.
6.14 Niebla húmeda: Flujo de niebla turbulento, formada por partículas de tamaño mayores a 3 μm. La niebla húmeda
sale de los reclasificadores (de rocío, de condensados y direccionales); a los elementos a lubricar.
6.15 Niebla Seca: Flujo de niebla laminar formada por partículas de tamaño de 1 hasta 3 μm utilizada para transporte.
La niebla seca sale de la consola hasta los reclasificadores.
6.16 Niebla Pura: Son aquellos en donde la niebla realiza dos funciones; lubrica los elementos del cojinete y purga la
caja de cojinetes; no existe nivel de aceite en la caja de cojinetes.
6.17 Niebla purga: La niebla solo purga el ambiente sobre el nivel constante de aceite de la caja de cojinetes
manteniendo el nivel de aceite y una ligera presión positiva, donde la lubricación se realiza por medio de un baño
de aceite convencional, por anillo o sumergido en el aceite. Los cojinetes deben tener un nivel constante de
aceite y estar equipados con un vaso de nivel de aceite. Se deben realizar cambios periódicos del aceite
lubricante.
6.18 Pierna de dren: Tubería vertical para recolectar el aceite condensado del cabezal principal, se debe instalar
cuando no es posible mantener la pendiente del cabezal principal hacia la consola. Consta de una tubería
vertical, indicador visual transparente de condensado, válvula de dren, manómetro y derrame por sobre nivel,
hacia el colector de condensado.
6.19 Proveedor: Se refiere a la persona que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios.
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6.20 Recalcificador: Son dispositivos que incrementan el tamaño de las partículas de aceite, cambiando el régimen
del flujo laminar a turbulento, dosificando la cantidad de lubricante que requiere el punto de aplicación.
Se instalan en o después del bloque de distribución.
6.21 PCPME (SCFM) Pies cúbicos por minuto estándar (Standard cubic feet minute): Esta unidad se basa en la
cantidad de pies cúbicos de niebla. Para propósitos de diseño se considera que un SCFM requiere 0.653
pulgadas de aceite por hora. 1 BI = 0.03 SCFM.
6.22 Recolector de condensados: Es el recipiente utilizado para recolectar los condensados acumulados en las
piernas de dren y equipos lubricados o preservados.
6.23 Seconds Saybolt Universal SSU Es un método para medir la viscosidad del aceite: SSU indica el tiempo en
segundos para que 60 centímetros cúbicos de aceite a una temperatura especificada fluyan a través de un orificio
de diámetro de 0,070 mm con una longitud de 0,483 mm. Las viscosidades de los aceites son promediadas a 0°,
100°F y 210°F, SSU = 4,6 x centistokes (aproximadamente). Aplica arriba de 20 centistokes.
La viscosidad del agua a 68°F = 30 SSU = 1 centistoke. ASTM D156-02.
6.24 Sistema de lubricación por niebla: Sistema que produce, controla y transporta niebla de aceite con presión
mayor a la atmosférica, para lubricar o preservar cojinetes.
6.25 Sistema de lubricación por niebla abierto: Sistema de lubricación compuesto por: tanque de reposición,
consola de niebla, cabezal principal, bajantes, piernas de dren, bloques de distribución, reclasificadores, vasos de
condensado, vasos de nivel constante de aceite, recolectores de condensado, entre otros. La disposición del
aceite condensado es en forma manual por cada equipo.
6.26 Sistema de lubricación por niebla cerrado: Sistema de lubricación por niebla abierto al que se le adicionan
tubería y equipos, con objeto de transferir el aceite condensado de cada equipo lubricado a uno o más depósitos
para su disposición o reincorporación al tanque de reposición, para que el aceite condensado inicie un nuevo
ciclo de lubricación. Se tienen dos tipos de sistema cerrado:
a) Sistema de lubricación por niebla cerrado con recolección de condensado: Sistema en el cual el
condensado de niebla de aceite contenido en los vasos de condensado y recolectores de condensado de
cada equipo y piernas de dren, se transfiera mediante equipo de presión y arreglo de tuberías, a uno o más
depósitos de aceite condensado, para su disposición en forma manual.
b) Sistema de lubricación por niebla cerrado con recirculación de condensado: Sistema en el cual el
condensado de niebla de aceite, contenido en los vasos de condensado y recolectores de condensado de
cada equipo y piernas de dren, se transfiere mediante equipo de presión y arreglo de tuberías, al tanque de
reposición, para su recirculación en forma automática al sistema de lubricación por niebla. Este sistema debe
tener las previsiones necesarias para el muestreo de la calidad del aceite de recirculación, para verificar que
el aceite tenga las propiedades y características necesarias para la correcta lubricación de los equipos, y de
ser necesario y requerido por PEMEX, puede incluir el acondicionamiento del aceite lubricante a las
condiciones de aceite nuevo, ya sea por medio de un equipo purificador u otro tratamiento requerido de
acuerdo a las condiciones particulares de los equipos a lubricar, y de la condición del aceite recirculado.
6.27 Tanque de reposición: Recipiente utilizado como depósito para el aceite lubricante de reserva y reposición.
6.28 Unidad de Lubricación (LU): Esta unidad es el equivalente métrico de las BI (Balero-pulgada). Una unidad de
lubricación corresponde a la cantidad de niebla que se requiere para lubricar un rodamiento una hilera de bolas
(por ejemplo, bolas, rodillos, agujas) con un diámetro interno de 25 mm.
6.29 Vaso de condensado: Recipiente transparente que sirve para drenar el aceite condensado de cada elemento a
lubricar, utilizado para niebla pura.
6.30 Vaso de nivel constante de aceite: Recipiente transparente que se conecta al sumidero húmedo para
mantener el nivel constante de aceite, utilizado para lubricación por niebla purga.
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8. Requisitos
8.1.1.1 El sistema de lubricación por niebla debe cumplir con los requerimientos que se establezcan en la
especificación particular, las bases de la licitación y en esta ET. PEMEX debe definir en las bases de usuario,
bases de diseño, especificación particular u hojas de datosel requerimiento de un sistema de lubricación por
niebla ya sea abierto o cerrado.
8.1.1.2 El proveedor o contratista es el responsable del sistema de lubricación por niebla, incluyendo sus sistemas
auxiliares, y de la lubricación y preservación de cajas de cojinetes o engranes.
8.1.1.3 El fabricante del equipo debe considerar e indicar en su diseño: tipo de lubricante, grado de viscosidad y tipo
de lubricación (niebla pura o niebla purga) de los equipos a lubricar.
8.1.1.4 El proveedor o contratista debe realizar el diseño del sistema de lubricación por niebla para su instalación en
sitio.
8.1.1.5 El sistema de lubricación por niebla y sus componentes, se deben diseñar y fabricar para una vida útil de 20
años y de al menos 3 años en operación continua ininterrumpida, sin necesidad de mantenimiento correctivo o
mantenimiento mayor.
8.1.1.6 La capacidad total del sistema de lubricación por niebla se debe diseñar para la totalidad de cajas de cojinetes
o engranes o cualquier combinación de éstas, indicada en la especificación particular y bases de la licitación,
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durante toda su vida útil, con un 10 por ciento de sobre diseño, y ser capaz de operar al 50 por ciento de la
capacidad de diseño.
8.1.1.7 Pemex puede indicar en la especificación particular y/o bases de licitación, la opción de requerir de un
sistema de lubricación por niebla del tipo cerrado, así como el alcance y características particulares de este
sistema, de cada equipo, y de la purificación o reacondicionamiento del aceite para en su caso, la reutilización
en el sistema (ver incisos 8.1.12.2 y 8.1.12.3).
8.1.1.8 El proveedor o contratista debe realizar el diseño del sistema de lubricación, dimensionamiento del sistema,
suministro de materiales de instalación permanente, la fabricación, el arreglo del equipo (con áreas de acceso,
operación y mantenimiento), incluyendo tubería y sistemas auxiliares, las pruebas en taller (para la consola de
lubricación) y de comportamiento en sitio, la instalación, barrido, limpieza, secado de tuberías, arranque del
sistema de lubricación por niebla, así como la integración, , las garantías y refaccionamiento, de acuerdo con
la especificación particular y bases de licitación.
8.1.1.9 Conforme a la información de los servicios auxiliares proporcionada; el proveedor o contratista debe notificar a
PEMEX, el consumo de los servicios auxiliares requeridos para instalación y operación del sistema de
lubricación por niebla en base al equipo que proponga y suministre.
8.1.1.10 El sistema de lubricación por niebla y sus componentes eléctricos deben cumplir la clasificación de áreas
peligrosas indicadas en el dibujo de clasificación de áreas, así como con la NOM-001-SEDE, la ET-036-
PEMEX-2019 y la ET-048-PEMEX-2019.
8.1.1.11 El sistema de lubricación por niebla se debe diseñar para evitar la contaminación por humedad, polvo y otros
materiales extraños durante periodos de operación y espera.
8.1.1.12 El sistema se debe diseñar para las condiciones ambientales extremas indicadas por PEMEX, incluyendo
temperaturas máximas y mínimas, polvo o condiciones de corrosión, entre otros.
8.1.1.13 El proveedor debe suministrar planos, arreglos de tubería y detalles de instalación, que cumplan con lo
especificado en el punto 8.1.5 (tubería de distribución).
8.1.1.14 El proveedor o contratista debe incluir un generador de niebla de respaldo que pueda ser operado como
principal o de relevo de manera indistinta, de las mismas características que el principal.
8.1.1.15 El proveedor o contratista debe verificar que los equipos que se lubriquen con niebla cumplan con el valor de
factibilidad siguiente:
K = D x N x L debe ser menor de 109, para poder lubricarse por niebla.
Donde:
K Es el valor que define la factibilidad de la lubricación por niebla y que debe ser menor a 109
D Diámetro del cojinete en milímetros.
N r/min del anillo interior.
L Carga en libras.
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c) Tanque de reposición.
d) Bomba de transferencia.
8.1.2.3 Consola de niebla:
a) Generador de niebla principal.
b) Generador de niebla de respaldo.
c) Calentador de aceite.
d) Tanque de aceite principal.
e) Tanque de aceite de respaldo.
f) Control y monitoreo local, con pantalla indicadora “display”.
g) Indicadores (lámparas) de alarma local, de estado del sistema.
h) Instrumentación.
8.1.2.4 Tubería de distribución:
a) Cabezal principal.
b) Bajantes.
c) Bloques de distribución.
d) Tubería “tubing”.
e) Reclasificadores.
f) Vaso de condensados.
g) Vaso de nivel constante de aceite (cuando aplique).
h) Recolector de condensados.
i) Piernas de dren.
8.1.3 Consola de niebla.
8.1.3.1 La consola debe ser diseñada para instalación exterior con un gabinete metálico de acuerdo a la clasificación
de área eléctrica pero no menor a IP56 (NEMA 4X). Se debe conectar con la tubería de entrada de aire y
aceite y con el cableado de fuerza y control.
8.1.3.2 El tanque principal y de respaldo deben tener cubierta y una tubería de drenado con válvula hacia el exterior
de la consola de niebla, indicador de temperatura, indicador de nivel de aceite y una conexión al generador de
niebla. El tanque debe poder ser llenado manualmente.
8.1.3.3 Se deben utilizar tuercas unión en la tubería entre la consola y el cabezal principal, para facilitar la limpieza,
comisionamiento y el reemplazo de la consola.
8.1.3.4 Se debe suministrar un calentador eléctrico para el aire de entrada al generador, para controlar la temperatura
del aire y asegurar una correcta relación aire/aceite.
8.1.4 Generador de niebla.
8.1.4.1 A no ser que otra cosa se especifique, el generador de niebla se debe diseñar para operar con una presión de
aire de instrumentos entre 276 kPa a 1034 kPa (40 a 100 psi).
8.1.4.2 La niebla de aceite desde su generación hasta antes de los reclasificadores, debe ser seca de 1 μm a 3 μm
con una velocidad máxima de 7.625 m/s (25 pies/s), en un régimen laminar.
8.1.5 Tubería de distribución.
8.1.5.1 El sistema de tuberías para niebla (cabezal principal, bajantes y piernas de dren) no deben tener válvulas de
bloqueo para evitar la condensación y/o interrupción del suministro de niebla.
8.1.5.2 El proveedor o contratista debe diseñar y suministrar el arreglo de tuberías desde la consola de lubricación,
hasta los puntos de lubricación (conexión del elemento a lubricar), así como desde el punto de drenado
(conexión del elemento de extracción), hasta el recolector de aceite condensado y venteos.
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8.1.5.3 El generador se debe localizar lo más cercano posible a la posición central de la longitud total de la tubería
entre los puntos más remotos de lubricación. La distancia entre el generador y el punto más remoto de
lubricación no debe exceder 150 m (492 pies).
8.1.5.4 El arreglo del sistema de tuberías se debe calcular y diseñar por el proveedor o contratista para los diámetros:
a) Cabezal principal de DN 50 (NPS 2) como mínimo.
b) Bajantes de DN 20 (NPS 3/4) como mínimo.
c) Tubería “tubing” de DN 8 (NPS ¼) como mínimo, para alimentación.
d) Pierna de dren de DN 50 (NPS 2) como mínimo.
e) Venteos y drenes de DN 10 (NPS 3/8).
8.1.5.5 El proveedor o contratista debe verificar los diámetros del punto anterior para evitar la condensación. En caso
de que su análisis arroje diámetros diferentes, este debe soportarlo a PEMEX.
8.1.5.6 Los cabezales principales deben tener pendiente continua hacia la consola, a menos que las obstrucciones lo
impidan, en tal caso los cabezales principales deben tener pendiente contraria a la consola y direccionada
hacia las piernas de dren. La pendiente mínima debe ser de 2 cm por cada 5 m, a menos que el cálculo y
diseño requiera una mayor pendiente.
8.1.5.7 Los disparos de cabezales principales deben ser por medio de accesorios de tubería tipo “T” con descarga por
la parte superior.
8.1.5.8 Las bajantes deben tener una longitud total máxima de 10 metros, con pendiente de 2° a 5° en su tramo
horizontal hacia el cabezal principal y no deben tener más de dos codos de 90°. La bajante se debe localizar
de tal forma que no obstruya el acceso para la operación y mantenimiento del equipo que se está lubricando.
8.1.5.9 La bajante termina en el extremo inferior vertical, en un bloque de distribución, localizado aproximadamente 1
m por arriba del equipo a lubricar. El bloque de distribución debe tener un indicador visual, válvula de drenado
en el punto más bajo, diseñado a prueba de vibración.
8.1.5.10 La tubería “tubing” del bloque de distribución al equipo a lubricar debe ser lo más recto posible (vertical
descendente), con pendiente y sin bolsas hacia el punto de conexión del equipo a lubricar y no debe exceder
de 10 m de longitud.
8.1.5.11 El proveedor o contratista debe suministrar e instalar la tubería, así como también los soportes y accesorios
requeridos para el sistema de lubricación por niebla.
8.1.5.12 El arreglo de tuberías y soportes se debe diseñar para que el cabezal principal y bajantes, no presente bolsas,
columpios, o arreglos que ocasionen la acumulación de líquidos, a menos de que se indique lo contrario, se
deben instalar por el lado exterior de los racks de tuberías del centro de trabajo.
8.1.5.13 Los soportes y roscas deben cumplir con lo indicado en la ET-032-PEMEX-2019.
8.1.5.14 Al extremo inferior de las piernas de dren, se debe instalar un indicador visual para el monitoreo de la cantidad
de aceite condensado y un recolector de condensados.
8.1.5.15 En aplicaciones de niebla con purga se debe contar con vaso de nivel constante de aceite y recolector de
condensados.
8.1.6 Reclasificadores.
8.1.6.1 La selección, localización, cantidad de reclasificadores y tipo de niebla (pura o purga) requeridos para cada
elemento a lubricar es responsabilidad del proveedor o contratista, para cumplir con los requerimientos
indicados por el fabricante del equipo a lubricar.
8.1.6.2 Todos los reclasificadores deben estar identificados al menos con: tipo, capacidad y material. La identificación
debe ser una marca permanente intransferible.
8.1.6.3 No se debe conectar una línea de tubería del sistema de lubricación al cojinete sin un reclasificador ya que
puede causar una sobre lubricación o falta de lubricación, además de contaminar el medio ambiente.
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8.1.6.4 Los reclasificadores se pueden instalar después de los bloques de distribución o directamente a la caja del
elemento a lubricar, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo a lubricar.
8.1.6.5 Los equipos por lubricar no deben ser modificados o alterados por el proveedor o contratista, salvo aprobación
explícita por escrito del fabricante o proveedor del equipo y PEMEX, donde la autorización debe estar
acompañada de las instrucciones precisas para tal efecto.
Reclasificador
Dren
Rodamiento
Rodamiento
Impusor
Salida de niebla de
aceite Cuello de
ganso
Válvula de Dren
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8.1.8 Filtros
8.1.8.1 El filtro de entrada de aceite debe ser del tipo roscado “Spin on” corriente arriba del tanque de reposición de
aceite y debe ser capaz de remover partículas de aceite mayores de 10 μm para el sistema de llenado con
bomba. Se debe incluir un cedazo de malla fina para el llenado manual por gravedad.
8.1.8.2 El proveedor o contratista debe suministrar los equipos o dispositivos de filtración de aire entre el punto de
interconexión con la red de distribución y el generador de niebla, los que deben ser de fácil y rápida remoción,
de acero inoxidable tipo 304, con elementos filtrantes tipo dúplex, de al menos 10 μm, así como regulador de
presión de aire con trasmisor de presión al panel de control.
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8.1.10.2 Los tanques deben tener una tubería de drenado con válvula en el exterior de la consola de niebla, con
cubierta.
8.1.10.3 Los tanques deben tener una conexión para el llenado manual, con cedazo de filtración.
8.1.12.2 Sistema de lubricación por niebla cerrado con recolección de condensado (cuando se especifique).
8.1.12.2.1 Este sistema debe ser especificado en los documentos técnicos del proyecto, de acuerdo a sus
requerimientos, estudio técnico económico y beneficios esperados; indicando el alcance y características de
los equipos de recolección.
8.1.12.2.2 El aceite captado en los recuperadores de condensado de cada equipo y piernas de dren, se deben
canalizar y enviar a través de un sistema de tuberías al tanque o tanques de condensado para su
almacenamiento y disposición manual, la capacidad debe ser para dos meses como mínimo.
8.1.12.2.3 El o los tanques de condensados deben tener: indicador de nivel, venteo, dren para vaciado total. El o los
tanques se deben localizar por arriba del nivel de piso terminado.
8.1.12.3 Sistema de lubricación por niebla cerrado con recirculación de condesado (cuando se especifique).
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8.1.12.3.1 Este sistema debe ser especificado en los documentos técnicos del proyecto, de acuerdo a sus
requerimientos, estudio técnico económico, y beneficios esperados; indicando el alcance y características
de los equipos de recirculación, reacondicionamiento del aceite y automatización.
8.1.12.3.2 En este sistema cerrado el aceite se debe recuperar y en caso de especificarlo, para acondicionar. El aceite
de los tanques de condensados se envía al purificador u otro tratamiento requerido de acuerdo a las
condiciones particulares de los equipos a lubricar y de la condición en la que se encuentra el aceite
recirculado y de éste al tanque de reposición. El sistema debe ser completamente automatizado.
8.1.12.4 Sistema de lubricación por niebla para preservación de equipo en almacenamiento o instalado.
8.1.12.4.1 El proveedor o contratista, debe instalar y operar al menos un sistema de lubricación por niebla para
preservar los equipos dinámicos (bombas, motores eléctricos, turbinas, entre otros); durante su
almacenamiento o instalados antes de la puesta en operación, y hasta la transferencia y recibo por PEMEX,
cuando se tenga contratado el suministro de 10 o más equipos dinámicos, o cuando uno o más equipos
dinámicos se consideren críticos; por su costo, tiempo de entrega, refaccionamiento, o importancia dentro
del centro de trabajo. Se deben seguir las recomendaciones del fabricante original del equipo durante el
periodo de almacenaje.
8.1.12.4.2 El flujo de niebla para cada punto de aplicación puede ser menor que el requerido durante la operación
normal, siempre y cuando se garantice la lubricación para preservación.
8.1.12.4.3 El sistema de lubricación para preservación puede ser el suministrado para la instalación permanente en el
centro de trabajo de acuerdo con esta ET, o uno temporal que cumpla con el requisito de lubricación para
preservación.
8.1.12.4.4 El cabezal principal de niebla se debe soportar al menos cada 5 m.
8.1.12.4.5 El proveedor o contratista debe considerar que, al equipo en preservación, se le debe dar mantenimiento
periódico, el que debe incluir las instrucciones del fabricante del equipo y la rotación de las flechas al menos
una vez por semana, a menos que se indique algo más frecuente.
8.1.12.4.6 Cuando el proveedor o contratista use aceites para preservación, diferentes a los requeridos para
operación; el proveedor o contratista debe purgar y barrer el aceite de preservación del equipo, como
actividad de la preparación para arranque y antes de su puesta en operación, para evitar la contaminación
del aceite a usar en la operación.
8.1.13.2 Comunicación.
8.1.13.2.1 Cuando se especifique el requerimiento de monitoreo desde el cuarto de control, debe ser de acuerdo a las
bases de licitación. La comunicación debe cumplir con la ET-046-PEMEX-2019.
8.1.13.3 Instrumentación.
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8.1.13.3.1 Manómetros.
8.1.13.3.1.1 Indicadores de presión (manómetros). Deben ser con tubo del tipo Bourdon de acero inoxidable 316 con
mecanismo de acero inoxidable de la misma especificación, diámetro de carátula de DN 115 (4½ pulg) en
el exterior y DN 65 (2½ pulg) en el interior de la consola, con conexiones tipo macho de DN 15 (NPS ½)
de acero inoxidable. De acuerdo con la ET-164-PEMEX-2019.
8.1.13.3.1.2 Los indicadores de presión deben contar con dictamen de calibración vigentes.
8.1.13.3.1.3 La caja debe ser de fenol con bisel roscado y frente sólido a prueba de vapores y humedad y debe cumplir
con la ET-164-PEMEX-2019.
8.1.13.5 Alarmas.
8.1.13.5.1 La consola debe tener un interruptor común, normalmente cerrado, que debe alarmar y transmitir las fallas
de forma remota al cuarto de control.
8.1.13.5.2 Se deben considerar las siguientes señales de falla como mínimo (si aplica), de cada mal funcionamiento
listado a continuación:
a) Nivel mínimo y máximo de aceite del tanque principal y respaldo.
b) Temperatura mínima y máxima de aceite.
c) Presión mínima y máxima de niebla de aceite.
d) Alta o baja densidad de partículas de aceite en la niebla de aceite.
e) Señal remota de alarma por falla de energía eléctrica.
8.1.13.5.3 Se deben instalar dos indicadores en la parte superior de la consola, indicadoras del estado del sistema,
una roja (de alarma común por malfuncionamiento) y otra verde (indicando operación normal), y deben ser
visibles en todas las direcciones horizontales, no se permite el uso de lámparas incandescentes.
8.1.13.5.4 Se debe monitorear en el panel de control local de la consola las variables siguientes, entre otras:
a) Temperatura mínima y máxima de suministro de aire.
b) Presión mínima y máxima de entrada de aire.
c) Temperatura mínima y máxima de aceite.
d) Presión mínima y máxima del aceite.
e) Nivel mínimo y máximo de aceite del tanque de reposición.
f) Nivel mínimo y máximo de aceite del tanque del generador principal y respaldo de niebla.
g) Presión mínima y máxima de niebla.
h) Alta o baja densidad de partículas de aceite en la niebla.
i) Temperatura ambiente.
8.2 Materiales.
8.2.1 Todos los materiales que integren el sistema de lubricación por niebla deben ser nuevos y de alta calidad.
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8.2.2 En la propuesta del licitante, se debe indicar los materiales de construcción de todos los componentes del sistema de
lubricación por niebla.
8.2.3 El gabinete debe ser metálico de acero inoxidable tipo 304.
8.2.4 Las tuberías de cabezales, bajantes y ramales entre otros deben ser de acero al carbono, cédula 40 como mínimo,
de acuerdo con la especificación ASTM A 53-B, con galvanizado en caliente de una milésima de pulgada de espesor
como mínimo, a menos que se indique otro requerimiento por PEMEX.
8.2.5 Los accesorios de la tubería principal deben ser ASTM-A 105 clase 150, galvanizado en caliente a menos que se
indique otro requerimiento por PEMEX.
8.2.6 La tubería “tubing” debe ser de acero inoxidable tipo 304 sin costura, de acuerdo con la especificación ASTM A 213.
8.2.7 Los accesorios de la tubería “tubing” deben ser de acero inoxidable tipo 316 con rosca NPT ASME B1.1 a menos que
se indique otra cosa por PEMEX.
8.2.8 Los materiales de los tanques (de recolección y reposición) de aceite deben ser de acero al carbono A- 285-C, o
acero inoxidable tipo 304 , cuando así se indique en la especificación del sistema o en las bases de licitación.
8.2.9 Los materiales de los tanques principal y de respaldo dentro de la consola generadora de niebla, deben ser de acero
inoxidable tipo 304.
8.2.10 Los reclasificadores deben ser acero inoxidable o bronce, de un material compatible con el tipo de ambiente.
8.2.11 El cuerpo del filtro de entrada de aire y de aceite deben ser de acero inoxidable tipo 304.
8.2.12 Las partes menores de la consola que no son identificadas (tales como resortes, arandelas y cuñas, entre otros.)
deben ser de acero inoxidable.
8.2.13 Cuando la designación del material sea diferente a lo especificado, y no exista especificación equivalente, el
proveedor o contratista debe incluir en su propuesta las propiedades físicas, composición química y los requisitos de
prueba del material propuesto, para la verificación de su equivalencia.
8.2.14 Todos los materiales y componentes principales que se usen y formen parte del sistema de lubricación por niebla, se
deben suministrar con su correspondiente reporte de pruebas y certificado de materiales, el cual se debe conservar
para la inspección.
8.3 Fabricación.
8.3.1 Tubería.
8.3.1.1 La tubería rígida y “tubing”, no deben tener escariado, rebabas, escamas, óxido, o cualquier otra suciedad o
impureza.
8.3.1.2 Para evitar cambios de dirección que puedan ocasionar condensación del aceite, en el dibujo 1 y en el anexo 10.7
se muestra el típico de instalación de la tubería “tubing” a los equipos o componentes a lubricar. No se permite que
la tubería presente muescas, marcas de doblez, o cualquier reducción o deformación de la sección transversal.
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8.4 Instalación.
8.4.1 El proveedor o contratista debe diseñar, suministrar e instalar la tubería con sus correspondientes soportes del
sistema de lubricación por niebla.
8.4.2 Los cabezales principales, bajantes, piernas de dren se deben soportar en la parte superior de soportes horizontales
de ángulo estructural, o por el exterior en racks para tubería. Bajo aprobación de PEMEX pueden ser suspendidos
debajo de los soportes o racks.
8.4.3 La bomba de transferencia de aceite (neumática), debe estar conectada a la red de suministro de aire por medio de
conexiones removibles.
8.4.4 Antes de las pruebas de funcionamiento, los reclasificadores se deben limpiar para remover material extraño,
corrosión e incrustaciones.
8.4.5 Después de instalar el sistema de distribución de niebla, al arreglo de tuberías se le debe realizar un lavado a
presión con aceite compatible con el lubricante a utilizar en el sistema, preferentemente usando un sistema de
circulación. Esta limpieza de tubería se efectúa sin conectar la consola de generación de niebla, así como tampoco a
los equipos a lubricar.
8.4.6 Se debe tener cuidado para evitar la contaminación de aceite sintético y en pasajes de aceite, cuando se efectúe
limpieza con aceite de hidrocarburo.
8.4.7 El sello de las conexiones roscadas se debe realizar con selladores líquidos o de pasta, No se permite el uso de
cinta de teflón.
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8.5.10 El equipo (consola, tubería y tanques) se deben mantener durante el proceso de prueba y entrega, totalmente
limpios por el interior y exterior, libres de grasas, chisporroteo de soldadura, laminaciones, óxido o cualquier
sustancia o material extraño y ajeno al equipo.
8.5.11 El sistema de lubricación por niebla debe operar al menos por 16 horas antes de arrancar el equipo que se va a
lubricar.
8.5.12 El sistema de lubricación por niebla debe cumplir con los requerimientos de la NOM-010-STPS, incluidos los límites
máximos permisibles de exposición (Tabla I.1), de LMPE-PPT de 5 mg/m³ y LMPE-CT o Pico de 10 mg/m³.
8.5.13 Antes de la liberación y aceptación de los equipos, PEMEX debe inspeccionar y aprobar la totalidad de la instalación
y pruebas del sistema de lubricación por niebla, dando su aceptación por escrito al proveedor o contratista. PEMEX
se reserva el derecho de rechazar la fabricación, instalación y pruebas de los sistemas, indicando claramente los
motivos del rechazo. Las modificaciones y correcciones que se generen de las observaciones realizadas por PEMEX
deben estar a cargo del proveedor o contratista y sin ningún cargo adicional para PEMEX.
8.5.14 Adicional a las pruebas de taller realizados por el proveedor o contratista, se deben practicar las siguientes:
a) Prueba de hermeticidad.
b) Prueba de limpieza del sistema de lubricación por niebla.
c) Prueba de funcionamiento del sistema de lubricación por niebla:
Prueba de fugas de todo el sistema incluyendo conexiones en los equipos a lubricar.
Prueba de ajuste y control de todas las variables indicadas en 8.1.13.5.4
Generación de niebla: flujo, densidad, presión y temperatura del generador principal, a la salida de la consola
y en los bloques de distribución.
Generación de niebla: flujo, densidad, presión y temperatura del generador de respaldo, a la salida de la
consola, y en los bloques de distribución.
Pruebas de operación del control automático del nivel de aceite del tanque principal y de respaldo del sistema
automático de recarga de aceite.
Prueba de operación del control automático termostático de la temperatura del aceite del tanque.
Prueba de operación de la unidad de detección por baja o alta densidad de niebla.
Prueba de operación del control automático termostático de la temperatura de aire suministrado a la entrada
del generador de niebla.
Prueba de alarma por falla en el generador principal de niebla.
Prueba de alarma por falla en el generador de respaldo de niebla.
Prueba de alarma por falla en la presión de suministro de aire.
Prueba de alarma por baja temperatura de aire suministrado.
Prueba de alarma por alta temperatura de aire suministrado.
Prueba de alarma por baja presión a la salida de la niebla en la unidad principal y respaldo.
Prueba de alarma por alta presión a la salida de la niebla en la unidad principal y respaldo.
Prueba de alarma por bajo nivel de aceite en el tanque de la unidad principal y respaldo.
Prueba de alarma por alto nivel de aceite en el tanque de la unidad principal y respaldo.
Prueba de alarma por baja temperatura de aceite.
Prueba de alarma por alta temperatura de aceite.
Prueba de interruptor común por mal funcionamiento conectado para actuar a una alarma remota.
d) Prueba del sistema de recolección de aceite condensado: abierto, cerrado con recolección (cuando se
especifique) y/o recirculación (cuando se especifique).
Prueba de hermeticidad.
Prueba de limpieza del sistema de lubricación por niebla.
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8.7 Documentación.
8.7.1 El proveedor o contratista debe suministrar a PEMEX como mínimo 1 juego impreso y 3 electrónicos en dispositivos
de almacenamiento externos independientes, , utilizando los paquetes de Microsoft para documentos y Autocad para
dibujos, adobe acrobat, a menos que se indique otra cosa en las bases de licitación o contrato, de cada uno de los
documentos abajo indicados.
a) Propuesta original.
b) Certificados de calidad de materiales.
c) Informe de pruebas.
d) Registros de inspección y pruebas no destructivas.
e) Plano tal como fué construído “As built”.
f) Datos de las pruebas para verificar que los materiales suministrados cumplen con las especificaciones.
g) Memorias de cálculo: de diseño del sistema de lubricación por niebla y equipos a lubricar; presión de cabezal,
caída de presión, dimensionamiento de tuberías, selección de reclasificadores, requerimiento de calentadores
(aire y aceite), capacidad nominal de operación y de sobre diseño de los tanques de almacenamiento de
aceite y condensados de aceite (capacidades) y consumo eléctrico, entre otros.
h) Hojas de datos del sistema, equipos e instrumentos.
i) Arreglo por equipo (Plot Plan) con lista de equipo y componentes, incluyendo reclasificadores.
j) Dibujos y arreglos de los equipos (consola, tanques, equipos a lubricar).
k) Isométricos de tuberías (aire, niebla, condensado de aceite).
l) Diagramas eléctricos.
m) Diagramas de lazos de control.
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8.7.2 El idioma oficial es el español, excepcionalmente constructores extranjeros podrán emplear su idioma de origen entre
paréntesis anteponiendo la correspondiente traducción al idioma español, que es base para la aceptación y fines
legales.
8.7.3 Certificados de origen extranjero, catálogos, manuales de instalación, operación y mantenimiento, corridas de
computadora que por sus características de validez no puedan ser alterados con la traducción al idioma español, son
permitidos en idioma inglés, o en su defecto, en su idioma de origen, acompañados de una traducción técnica
certificada al español, siendo la traducción al español la base para la aceptación y fines legales.
8.7.4 Excepcionalmente constructores extranjeros podrán emplear su sistema de unidades de medidas entre paréntesis
anteponiendo su equivalencia con el sistema internacional, él que es base para la aceptación.
8.7.5 El licitante, proveedor o contratista debe tener a disposición y mantener en archivo por un intervalo de tiempo no
menor de 5 años, los documentos indicados en el numeral 8.7.1
8.7.6 Las instrucciones o procedimientos y la documentación de soporte tal como: dibujos, esquemas, hojas de datos o de
especificaciones y manuales deben estar contenidos en uno o más tomos a los que se les denomina con el nombre
de “Manual de Instalación, Operación y Mantenimiento”, el cual contenga instrucciones o procedimientos detallados
para llevar a cabo los siguientes trabajos:
a) Manejo, carga, descarga e izaje.
b) Montaje y desmontaje.
c) Instalación y desinstalación.
d) Nivelación de la consola y cabezales.
e) Arranque y operación.
f) Paro del sistema.
g) Ensamble y desensamble de equipos, incluyendo sus partes internas y componentes auxiliares
h) Cartas de mantenimiento: semanal, mensual, trimestral, semestral, anual.
i) Recomendaciones para almacenamiento a las condiciones del sitio.
j) Tabla o diagrama de fallas y su corrección. Se debe colocar en la parte posterior de la puerta principal de la
consola de niebla.
8.8 Garantías.
8.8.1 Generalidades.
8.8.1.1 El proveedor o contratista debe garantizar el sistema de lubricación por niebla, los equipos, instrumentos,
controladores, accesorios (filtros, reclasificadores, empaquetaduras, tornillería, vasos, válvulas, entre otros) por un
período de un año a partir de la puesta en servicio o dieciocho meses a partir de la fecha de entrega a PEMEX.
8.8.1.2 Se debe garantizar la existencia de partes de repuesto (filtros, reclasificadores, empaquetaduras, tornillería, vasos,
válvulas, entre otros) en el mercado por un período mínimo de 10 años.
8.8.1.3 Se deben entregar partes de repuesto como se indique en las bases de licitación o contrato, o en su defecto para 2
años de operación.
8.8.1.4 El proveedor o contratista debe entregar con el equipo, las herramientas especiales para mantenimiento y
operación.
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8.8.1.5 El proveedor o contratista debe contar con oficinas y/o representantes establecidos en México, para proporcionar
cualquier servicio de mantenimiento, refaccionamiento o asistencia técnica requerido por PEMEX.
8.8.1.6 El proveedor o contratista debe garantizar por carta compromiso, en la cual se obliga a asistir al sitio del centro de
trabajo donde opere el sistema dentro de las siguientes 24 horas después del llamado para la identificación y
corrección de la falla.
8.8.1.7 A menos que se indique lo contrario el proveedor o contratista debe proporcionar como parte de su alcance los
servicios de mantenimiento preventivo durante el periodo de garantía (no menor a dos eventos por año),
incluyendo los consumibles, refacciones y mano de obra, (excepto el lubricante de reposición a menos que se
indique lo contrario), entregando los programas de mantenimiento preventivo correspondientes con el expediente
del proyecto, y al término de los trabajos de mantenimiento preventivo los registros de mantenimiento.
8.8.2 Experiencia.
8.8.2.1 No se aceptan prototipos del sistema de lubricación por niebla o modelos que estén en etapa de desarrollo o
prueba. Se requiere que, de la tecnología cotizada, existan al menos dos unidades en instalaciones similares con
más de 2 años en operación satisfactoria comprobable. El licitante, proveedor o contratista debe documentar en su
oferta o cotización tales experiencias, indicando: lugar de instalación, cantidad y tipo de equipos lubricados, así
como los datos del usuario.
8.8.3 Capacitación.
8.8.3.1 El proveedor o contratista debe proporcionar un curso de capacitación (a menos que se indique lo contrario) antes
de la entrega y recepción del sistema, para el personal que PEMEX designe en el centro de trabajo donde se
instale el sistema.
8.8.3.2 Los cursos de capacitación se deben incluir de acuerdo a los documentos de las bases de licitación, se impartirán
en el lugar de instalación del equipo, en idioma español, el costo debe estar incluido dentro de la oferta comercial,
incluyendo material técnico y didáctico. El personal instructor debe ser personal calificado del módulo en el que
capacita, tener experiencia comprobada de al menos tres años impartiendo cursos con amplio conocimiento y
dominio del sistema de lubricación por niebla que suministra. La capacidad, conocimientos y experiencia del
instructor en el campo de interés se debe acreditar mediante currículo.
Se deben cubrir los siguientes aspectos teórico – prácticos:
a) Operación del sistema.
b) Mantenimiento preventivo y correctivo.
9. Bibliografía.
9.1 API STD 685:2000 Sealless centrifugal pumps for petroleum, heavy duty chemical, and gas industry services
(Bombas centrifugas sin sellos para servicios de la industria del petróleo, química y gas).
9.2 API STD 686:1996 Recommended practices for machinery installation and installation design (Prácticas
recomendadas para la instalación de maquinaria y diseño de la instalación).
9.3 API RP 751:2007 Safe operation of hydrofluoric acid alkylation units (Operación segura de unidades de alquilación
con ácido fluorhídrico).
9.4 ANSI ISA S5.1:1984 (R1992) Instrumentation symbols and identification (Identificación y símbolos de
instrumentación).
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9.5 ASTM A213/A213M:2009 Standard Specification for Seamless Ferritic and Austenitic Alloy-Steel Boiler,
Superheater, and Heat-Exchanger Tubes (Especificación para calderas de acero ferríticos sin costura y de
aleaciones austeníticas –, sobrecalentadores e intercambiadores de calor).
9.6 ASTM A380:2006 Standard Practice for Cleaning, Descaling, and Passivation of Stainless Steel Parts, Equipment,
and Systems (Prácticas para limpieza, descascarillar y pasivación de partes, equipo y sistemas de acero
inoxidable).
9.7 ASTM A388/A388M:2007 Standard practice for ultrasonic examination of heavy steel forgings (Prácticas para
inspección por ultrasonido para forjas pesadas de acero).
9.8 ASTM A967:2005 Standard Specification for Chemical Passivation Treatments for Stainless Steel Parts
(Especificación para tratamientos químicos de pasivación para partes de acero inoxidable).
9.9 Oil-Mist Lubrication Handbook, Systems and Applications, Heinz P. Bloch, Segunda Edición, 1990, Gulf Publishing
Company. (manual de lubricación por niebla de aceite).
9.10 Oil-Mist Lubrication: Practical Applications Heinz P. Bloch y Abdus Shamim, 1998, The Fairmont Press, Inc.
(lubricación por niebla de aceite).
10. Anexos.
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10.2 Sumario de los equipos a lubricar del sistema de lubricación por niebla.
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10.3 Anexo informativo de graficas tablas y cálculos comúnmente utilizados para el dimensionamiento del
sistema de lubricación por niebla.
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10.4 Gráfica indicando la viscosidad del aceite lubricante en función del tamaño del equipo, y temperatura
del sistema.
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Donde:
D1: Diámetro de la flecha en pulgadas
D2: Diámetro de la flecha en milímetros
R: Número de hileras de bolas, rodillos o agujas
LF, Y: Factor de carga, depende principalmente de la carga y características del generador de niebla
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Tamaño Diámetro Área del interior Flujo máximo Distancia máxima al punto más
nominal (mm) interior (mm) del tubo (mm2) nominal – m3/min lejano (m)
(SCFM) Presión de 508 Presión de 889
mm de H2O mm de H2O
TUBING
4,76 3,14 7,741 0,0034 (0,12) 6,096 9,144
6,35 4,62 17,419 0,00764 (0,27) 6,096 9,144
9,52 7,9 49.032 0,02152 (0,76) 12,192 15,24
12,7 10,2 81,935 0,03568 (1,26) 13,716 19,812
15,9 11,8 109,677 0,04813 (1,70) 15,24 22,86
TUBERÍA
3,17 6,83 31,612 0,01415 (0,5) 8,229 13,716
6,35 9,25 67,096 0,02831 (1,0) 10,972 18,288
9,52 12,5 123,225 0,05380 (1,9) 18,288 24,384
12,7 15,8 196,128 0.8495 (3,0) 24,384 30,48
19,0 20,8 344,515 0,1500 (5,3) 32,0 41,148
25,4 26,6 558,708 0,2463 (8,7) 42,672 51,816
31,7 35,1 965,804 0,4247 (15,0) 48,768 68,58
38,1 40,8 1 313,545 0,5663 (20,0) 62,484 80,772
50,8 52,5 2 170,963 0,9627 (34,0) 74,676 91,44
63,5 62,7 3 091,606 1,3592 (48,0) 82,296 91,44
Tabla 1. Distancia máxima de la tubería y tubing del generador al punto lubricado más lejano.
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