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Contraloría General de Cuentas

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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

   
INFORME DE AUDITORÍA
FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
ORGANISMO JUDICIAL
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022

GUATEMALA, MAYO DE 2023


     ÍNDICE Página
 

ORGANISMO JUDICIAL

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA 1

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA 5

3. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA 6


OBSERVADAS

4. NIVEL DE SEGURIDAD 8

5. OBLIGACIONES DE LAS DISTINTAS PARTES 8

6. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 9

7. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 10

8. MARCO LEGAL OBSERVADO EN EL PROCESO DE LA 14


AUDITORÍA (CRITERIOS)

9. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA 16

10. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 16

11. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA 100


ANTERIOR

12. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO 100


AUDITADO
CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 1 DIRECCIÓN DE AUDITORÍA AL SECTOR DEFENSA, SEGURIDAD Y JUSTICIA

1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD AUDITADA

Base legal

El Organismo Judicial constituye uno de los tres Organismos del Estado de la


República de Guatemala, con independencia funcional y económica, regulado en
una serie de normas y leyes que respaldan su razón de ser y sus funciones, la
base legal de este Organismo, es la siguiente:

La Constitución Política de la República de Guatemala, en el título IV, Capítulo IV,


en sus secciones Primera, Segunda y Tercera, en relación al Organismo Judicial y
la Corte Suprema de Justicia. El artículo 203, Independencia del Organismo
Judicial y potestad de juzgar, establece: "La justicia se imparte de conformidad con
la Constitución y las leyes de la República. Corresponde a los tribunales de justicia
la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los otros organismos
del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el
cumplimiento de sus resoluciones.

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y


únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A
quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de
imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer
cualquier cargo público.

La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte


Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia."

Asimismo, del artículo 204 al 222, se establece la legislación constitucional


aplicable al Organismo Judicial.

El Decreto Número 2-89, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del


Organismo Judicial, en el segundo considerando, establece: “…armoniza las
disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo
Judicial con el ordenamiento constitucional vigente, dando mayor eficacia y
funcionalidad a la administración de justicia, constituyendo un cuerpo legal técnico
al que se han introducido importantes modificaciones.”

ORGANISMO JUDICIAL
INFORME CONSOLIDADO DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022
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Función

El Organismo Judicial, en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte


justicia conforme la Constitución Política de la República, valores y normas del
ordenamiento jurídico del país.

Misión

Administrar e impartir justicia, garantizando el acceso, atención y debido proceso a


la población, en procura de la paz y la armonía social.

Visión

Ser un organismo de Estado con credibilidad y aprobación social, con personal


especializado e íntegro, en condiciones óptimas de funcionamiento, velando por la
tramitación oportuna y por la dignidad e igualdad de todas las personas usuarias.

Balance General

ACTIVO

El Balance General a nivel de cuentas, muestra al 31 de diciembre de 2022, los


siguientes saldos:
Cifras expresadas en Quetzales
% que representa
Cuenta Descripción Saldo al 31/12/2022 respecto al total
1112 Bancos 414,126,030.19 21.41%
1121 Inversiones temporales 919,587,793.09 47.56%
1131 Cuentas a Cobrar a Corto Plazo 3,060,323.44 0.16%
1133 Anticipos 1,765,354.16 0.09%
1134 Fondos en Avance 0.00 0.00%
1161 Activo Diferido a Corto Plazo 1,000.00 0.00%
1222 Documento a Cobrar a Largo Plazo 354,288.60 0.02%
1231 Edificios e Instalaciones 528,596,680.55 27.34%
1232 Maquinaria y Equipo 638,425,141.41 33.02%
1233 Tierras y Terrenos 154,198,711.51 7.98%
1234 Construcciones en Proceso 7,736,530.64 0.40%
1235 Equipo Militar y de Seguridad 11,362,418.89 0.59%
1237 Otros Activo Fijos 76,053,709.81 3.93%
2271 Depreciaciones Acumuladas -821,804,260.69 -42.50%
Total activo 1,933,463,721.60 100.00%

Fuente: Balance General al 31 de diciembre de 2022, presentado por la entidad mediante Oficio No. GF-181-2023/WGLS,
del 27 de marzo de 2023.

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PASIVO Y PATRIMONIO

El Balance General a nivel de cuentas, muestra al 31 de diciembre de 2022, los


siguientes saldos:
Cifras expresadas en Quetzales
% que representa
respecto al total
Cuenta Descripción Saldo al 31/12/2022
2113 Gastos a Pagar 79,580,203.83 4.11%
2151 Fondos de Terceros 269,296,162.97 13.93%
2152 Fondos en Garantía 245,441,557.13 12.69%
3122 Acumulados de los Ejercicios Anteriores 1,277,538,839.95 66.08%
3122 Resultado del Ejercicio 61,606,957.72 3.19%
Total pasivo y capital 1,933,463,721.60 100.00%
Fuente: Balance General al 31 de diciembre de 2022, presentado por la entidad mediante Oficio No. GF-181-2023/WGLS,
del 27 de marzo de 2023.

Estado de Resultados

El Estado de Resultados a nivel de cuentas, al 31 de diciembre de 2022, presenta


los siguientes saldos:
Cifras expresadas en Quetzales

% que representa
respecto al total
Cuenta Descripción Saldo al 31/12/2022
5126 Multas 88,649,791.26 3.12%
5129 Otros Ingresos no Tributarios 44,231,893.19 1.56%
5141 Venta de Bienes 3,360,700.00 0.12%
5142 Venta de Servicios 72,095,415.65 2.54%
5161 Intereses 34,624,499.35 1.22%
5172 Transferencias Corrientes del Sector
Público 2,589,007,000.00 91.21%
5182 Donaciones en especie 6,514,731.05 0.23%
Total de Ingresos 2,838,484,030.50 100.00%
6111 Remuneraciones 2,500,080,784.24 90.03%
6112 Bienes y Servicios 142,991,049.57 5.15%
6113 Depreciación y Amortización 55,460,109.68 2.00%
6116 Bienes de Consumo Donaciones 1,484,690.61 0.05%
6122 Arrendamiento de Tierras y Terrenos
6,821.89 0.00%
6123 Derechos Sobre Bienes Intangibles
1,821,559.13 0.07%
6124 Otros Alquileres 67,296,525.66 2.42%
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6142 Otras Pérdidas 2,948,007.37 0.11%


6151 Transferencias Otorgadas al Sector
Privado 4,649,949.13 0.17%
6152 Transferencias Otorgadas al Sector
Público 60,000.00 0.00%
6153 Transferencias Otorgadas al Sector
Externo 77,575.50 0.00%
Total gastos 2,776,877,072.78 100.00%
Resultado del Ejercicio 61,606,957.72
Fuente: Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2022, presentado por la entidad mediante Oficio No.
GF-181-2023/WGLS, del 27 de marzo de 2023.

Información Presupuestaria

El presupuesto de ingresos y egresos del Organismo Judicial, correspondiente al


período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, fue aprobado mediante el
Acuerdo 33-2021, de la Corte Suprema de Justicia, Aprobación del Presupuesto
de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial para el Ejercicio Fiscal 2022.

Estado de Liquidación Presupuestaria

Ingresos

El Presupuesto de Ingresos del Organismo Judicial se aprobó por la cantidad de


Q3,602,318,602.00, el cual tuvo modificaciones presupuestarias netas por
Q50,950,716.72, para un presupuesto vigente de Q3,653,269,318.72, del cual se
percibió el valor de Q2,829,215,949.45, que corresponde a un 77.44% del
presupuesto vigente.

Presupuesto de Ingresos
Expresado en Quetzales
al 31 de diciembre de 2022
Rubro Descripción Asignado Modificado Vigente Devengado %
11000 Ingresos no 133,607,000.00 0.00 133,607,000.00 130,128,334.45 3.56%
tributarios
13000 Venta de 66,966,000.00 0.00 66,966,000.00 75,456,115.65 2.07%
bienes y
servicios de la
administración
pública
15000 Rentas de la 27,927,000.00 0.00 27,927,000.00 34,624,499.35 0.95%
propiedad
16000 Transferencias 2,586,688,000.00 2,319,000.00 2,589,007,000.00 2,589,007,000.00 70.87%
corriente
17000 Transferencias 80,156,000.00 80,156,000.00 0.00 0.00%
de capital
23000 Disminución 706,974,602.00 48,631,716.72 755,606,318.72 0.00 0.00%
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de otros
Activos
Financieros
Totales 3,602,318,602.00 50,950,716.72 3,653,269,318.72 2,829,215,949.45 77.45%

Fuente: Sistema de Contabilidad Integrada -Sicoin- al 31 de diciembre de 2022, Reporte R00804416 .rpt de fecha 10 de
enero de 2023.

Egresos

El Presupuesto de Egresos del Organismo Judicial se aprobó por la cantidad de


Q3,602,318,602.00, el cual tuvo modificaciones presupuestarias netas por
Q50,950,716.72, para un presupuesto vigente de Q3,653,269,318.72, del cual se
devengó el valor de Q2,841,655,131.51, que corresponde a un 77.78% del
presupuesto vigente.

Presupuesto de Egresos
Expresado en Quetzales
al 31 de diciembre de 2022
Programa Programa Asignado Modificado Vigente Devengado %
1 Actividades Centrales 1,209,568,870.00 39,467,458.27 1,249,036,328.27 875,247,844.72
23.96%
2 Proyectos Centrales 24,521,139.00 196,435.00 24,717,574.00 3,497,083.53
0.10%
3 Actividades Comunes 225,390,055.00 2,713,630.23 228,103,685.23 195,526,693.87
5.35%
11 Atención Juzgados de Paz 538,381,583.00 14,807,069.31 553,188,652.31 531,180,356.82
14.54%
12 Atención Juzgados de Primera 938,292,963.00 32,977,196.27 971,270,159.27 900,627,728.90
Instancia 24.65%
13 Atención Sala de apelaciones 166,285,933.00 -801,075.44 165,484,857.56 153,345,367.74
4.20%
14 Servicios de la Corte Suprema 113,403,121.00 1,349,225.00 114,752,346.00 102,400,774.76
de Justicia 2.80%
15 Servicios de la Carrera Judicial 117,954,998.00 -12,101,908.00 105,853,090.00 79,671,705.67
2.18%
99 Partidas no Asignables a 268,519,940.00 -27,657,313.92 240,862,626.08 157,575.50
Programas
0.00%
Totales 3,602,318,602.00 50,950,716.72 3,653,269,318.72 2,841,655,131.51
77.78%

Fuente: Sistema de Contabilidad Integrada -Sicoin- al 31 de diciembre de 2022, Reporte R00804768 .rpt de fecha 10 de
enero 2023.

Modificaciones Presupuestarias

Al 31 de diciembre de 2022, el Organismo Judicial realizó modificaciones


presupuestarias, que como efecto neto representa un aumento en el presupuesto
de ingresos y egresos de Q50,950,716.72.

2. FUNDAMENTO LEGAL PARA LA PRÁCTICA DE AUDITORÍA

La auditoría se realizó con base en:

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La Constitución Política de la República de Guatemala.

El Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley


Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas.

El Acuerdo Gubernativo No. 96-2019, del Presidente de la República, Reglamento


de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas y sus reformas.

El Acuerdo Número A-009-2021, del Contralor General de Cuentas, Aprobación


del Sistema de Comunicaciones Electrónicas.

El Acuerdo Número A-075-2017, del Contralor General de Cuentas, Aprobación de


Normas de Auditoría Gubernamental de carácter técnico, denominadas "Normas
Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a
Guatemala" ISSAI.GT.

El Acuerdo Número A-107-2017, del Contralor General de Cuentas, Aprobación de


Manuales de Auditoría Gubernamental.

El Acuerdo Número A-066-2021, del Contralor General de Cuentas, Aprobación de


la actualización de los Manuales de Auditoria Gubernamental.

El nombramiento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento No.


DAS-04-0042-2022, del 07 de julio de 2022.

El Acuerdo Número A-070-2021, del Contralor General de Cuentas, se aprueban


las disposiciones: Normas de Auditoría Interna Gubernamental -NAIGUB-; Manual
de Auditoría Interna Gubernamental -MAIGUB- y Ordenanza de Auditoría Interna
Gubernamental.

3. IDENTIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE AUDITORÍA OBSERVADAS

Para efectuar la auditoría financiera y de cumplimiento, se observaron las Normas


Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores adaptadas a
Guatemala -ISSAI.GT- y sus correspondientes actualizaciones, siendo las
siguientes:

ISSAI.GT 1 Premisas Generales para la Auditoría Independiente.


ISSAI.GT 30 Código de ética.
ISSAI.GT 40 Control de calidad para la EFS.
ISSAI.GT 100 Principios fundamentales de auditoría del sector público.
ISSAI.GT 200 Principios fundamentales de auditoría financiera.

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ISSAI.GT 400 Principios fundamentales de la auditoría de


cumplimiento.
ISSAI.GT 1210 Acuerdos sobre términos del contrato de auditoría.
ISSAI.GT 1220 Control de calidad en una auditoría de Estados Financieros.
ISSAI.GT 1230 Documentos de auditoría.
ISSAI.GT 1240 Obligaciones del auditor en relación con el fraude en una
auditoría de Estados Financieros.
ISSAI.GT 1250 Consideración de la normativa en la auditoría de Estados
Financieros.
ISSAI.GT 1260 Comunicación con los encargados de la gobernanza.
ISSAI.GT 1265 Comunicación de deficiencias de control interno a los
encargados de la gobernanza y a la dirección.
ISSAI.GT 1300 Planificación de una auditoría de Estados Financieros.
ISSAI.GT 1315 Identificación y evaluación de los riesgos de irregularidades
importantes a través de una comprensión de la entidad y su
entorno.
ISSAI.GT 1320 La materialidad al planificar y ejecutar una auditoría.
ISSAI.GT 1330 Las respuestas del auditor a los riesgos evaluados.
ISSAI.GT 1402 Consideraciones de auditoría relativas a entidades que
utilizan organizaciones de servicios.
ISSAI.GT 1450 Evaluación de equivocaciones identificadas durante la
auditoría.
ISSAI.GT 1500 Evidencia de auditoría.
ISSAI.GT 1501 Evidencia de auditoría consideraciones adicionales en
determinados ámbitos.
ISSAI.GT 1505 Confirmaciones externas.
ISSAI.GT 1510 Encargos iníciales de auditoría saldos de apertura.
ISSAI.GT 1520 Procedimientos analíticos.
ISSAI.GT 1530 Muestreo de auditoría.
ISSAI.GT 1540 Auditoría de estimaciones contables, incluido el valor
razonable, e información relacionada.
ISSAI.GT 1550 Partes vinculadas.
ISSAI.GT 1560 Hechos posteriores.
ISSAI.GT 1580 Manifestaciones escritas.
ISSAI.GT 1600 Consideraciones especificas Auditorías de Estados
Financieros correspondientes a un grupo (incluido el trabajo
de los auditores de los componentes).
ISSAI.GT 1610 Utilización del trabajo de los auditores internos.
ISSAI.GT 1620 Utilización del trabajo de un experto.
ISSAI.GT 1700 Formación de una opinión y elaboración del informe sobre
los Estados Financieros.
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ISSAI.GT 1705 Modificaciones a la opinión en el informe del auditor


independiente.
ISSAI.GT 1706 Párrafos de énfasis y párrafos sobre otros asuntos en el
informe del auditor independiente.
ISSAI.GT 4000 Norma para las auditorías de cumplimiento.

4. NIVEL DE SEGURIDAD

La auditoría se realizó con la evaluación de la gestión financiera y del uso de


fondos asignados en el presupuesto general de ingresos y egresos, de
conformidad con las leyes, reglamentos, acuerdos gubernativos y otras
disposiciones aplicables. La auditoría se realizó de forma combinada con nivel de
seguridad razonable, es decir, con un nivel de seguridad elevado, pero no
completo, debido a las limitaciones inherentes de una auditoría. Por lo tanto, la
auditoría incluyó el análisis de riesgos, la aplicación de procedimientos para hacer
frente a los riesgos analizados y una valoración de la suficiencia e idoneidad de la
evidencia obtenida.

5. OBLIGACIONES DE LAS DISTINTAS PARTES

Obligaciones del equipo de auditoría

Se observaron las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras


Superiores adaptadas a Guatemala ISSAI.GT, aplicables en la ejecución de la
auditoría y a la normativa legal aplicable.

Las ISSAI.GT exigen que se adecúe a las exigencias deontológicas para que se
planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que los
Estados Financieros del Organismo Judicial están exentos de incorrecciones
materiales.

La selección de procedimientos depende del criterio del auditor, incluida la


evaluación de los riesgos de incorrecciones materiales en los Estados Financieros
ya sea la posible comisión de delito o errores.

La auditoría implica, asimismo, una evaluación de la correcta aplicación de


políticas contables y el carácter razonable de las estimaciones contables
efectuadas por la dirección del Organismo Judicial, así como una valoración de la
presentación general de los Estados Financieros.

Debido a las limitaciones inherentes a la auditoría y también al control interno,


existe el riesgo inevitable de que no se hayan detectado incorrecciones materiales,

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incluso cuando la auditoría se planificó y ejecutó con arreglo a las normas de


auditoría pertinentes.

Al efectuar la evaluación de riesgos, se tomó en cuenta el control interno en la


elaboración y presentación fidedigna por la entidad, de los Estados Financieros
para concebir procedimientos de auditoría que resulten apropiados a las
circunstancias, pero sin el propósito de emitir una opinión sobre la eficacia del
control interno de la entidad. No obstante, se informa o comunica por escrito
cualquier deficiencia significativa del control interno y otros que incidan en los
Estados Financieros que hayamos podido detectar en el curso de la auditoría.

Cuando el equipo de auditoría finaliza el trabajo de campo, debe dar a conocer a


los responsables de la entidad, los resultados correspondientes, para lo cual indica
hora, lugar y fecha de la reunión a efecto puedan proporcionar información y
documentación sobre los resultados de la auditoría.

Obligaciones de la entidad

La ejecución de la auditoría se basó en que la entidad y, cuando proceda, los


encargados de la misma comprenden y aceptan sus obligaciones en lo siguiente:

a) La elaboración y presentación fidedigna de los Estados Financieros (o la


elaboración y presentación de Estados Financieros que proporcionen una imagen
fiel y auténtica).

b) Los controles internos que la entidad estime necesarios para permitir la


elaboración de Estados Financieros exentos de incorrecciones materiales que se
deban a posible fraude o errores.

c) La exigencia de facilitarnos: i) Acceso a toda la información que sea pertinente


para la elaboración de los Estados Financieros, como registros, documentación y
cualquier otro material requerido. ii) Cualquier otra información suplementaria que
se solicite a la entidad para los fines de la auditoría. iii) Acceso sin restricciones a
aquellas personas de la entidad de las que sea necesario obtener evidencia de
auditoría. iv) Indicar si existe información que no estará disponible para la
realización de la presente auditoría y que podría limitar el alcance de la auditoría.

6. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

General

Emitir opinión sobre la razonabilidad de los Estados Financieros y Estado de


Liquidación Presupuestaria de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2022.
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JUSTICIA

Específicos

Verificar la razonabilidad de los saldos que presenta el Balance General en las


cuentas de activo, pasivo y patrimonio a través de cuentas seleccionadas como
muestra de acuerdo con la materialidad o importancia relativa.

Comprobar la autenticidad y presentación de los registros contables,


transacciones administrativas y financieras, así como sus documentos de soporte.

Examinar la ejecución presupuestaria de la entidad para determinar si los fondos


se administraron y utilizaron adecuadamente.

Evaluar de acuerdo a una muestra selectiva las compras realizadas por la entidad,
verificando que cumplan con la normativa aplicable y objetivos institucionales.

Evaluar la estructura de control interno establecida en la entidad.

Evaluar el adecuado cumplimiento de las normas, leyes, reglamentos y otros


aspectos legales aplicables.

Establecer si las modificaciones presupuestarias coadyuvaron con los objetivos y


metas de la entidad.

7. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

Área financiera

El examen comprendió la evaluación de la estructura del control interno y la


revisión de las operaciones, registros financieros y la documentación de respaldo
presentada por los funcionarios y empleados de la entidad, durante el período
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, aplicando criterios o
métodos estadísticos para la selección de la muestra, elaborando los programas
para cada rubro de ingresos y egresos y estados financieros, con énfasis
principalmente en las cuentas que conforman el área financiera y presupuestaria
tales como las siguientes cuentas del Balance General: 1112 Bancos, 1121
Inversiones Temporales, 1134 Fondos en Avance y 1232 Maquinaria y Equipo,
subcuenta de 1er. grado 1, subcuenta de 2do. grado 9 Equipo de Cómputo.

Del área de Ingresos se evaluaron los rubros; 11690 Otras Multas, 13290 Otros
servicios.
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Del área de Egresos, del Programa 01 Actividades Centrales, Grupo de Gasto 0


Servicios Personales, renglones presupuestarios: 011 Personal permanente, 029
Otras remuneraciones de personal temporal, 031 Jornales; del Grupo de Gasto 1
Servicios no Personales, el renglón presupuestario: 151 Arrendamiento de
edificios y locales; del Grupo de Gasto 2 Materiales y Suministros, el renglón
presupuestario: 262 Combustibles y lubricantes; del Grupo de Gasto 3 Propiedad,
Planta, Equipo e Intangibles, el renglón presupuestario: 328 Equipo de cómputo y
del Grupo de Gasto 4 Transferencias Corrientes, el renglón presupuestario: 413
Indemnizaciones al personal; del programa 11 Atención Juzgados de Paz; Grupo
de Gasto 0 Servicios Personales, el renglón presupuestario: 011 Personal
permanente y del Grupo de Gasto 3 Propiedad, planta, equipo e intangibles, el
renglón presupuestario: 328 Equipo de cómputo y del programa 12 Atención
Juzgados de Primera Instancia; del Grupo de Gasto 0 Servicios Personales, el
renglón presupuestario: 011 Personal permanente y del Grupo de Gasto 3
Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles, el renglón presupuestario: 328 Equipo de
cómputo. Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificaciones
presupuestarias.

Las cuentas del Estado de Resultados se evaluaron a través del Estado de


Liquidación Presupuestaria de Ingresos y Egresos.

La entidad utiliza el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del


Estado denominado GUATECOMPRAS, para publicar y gestionar sus
adquisiciones, en la muestra de auditoría se evaluaron los números de operación
de GUATECOMPRAS (NOG), siguientes: 16532945, 17519047, 17519918,
16916379, 16840313, 16713621, 16469437, 15381803, 16595599 y 16821874.

Área de cumplimiento

La auditoría incluyó la comprobación de que las operaciones financieras,


presupuestarias y administrativas, que se realizaron conforme a normas legales y
procedimientos generales y específicos aplicables a la entidad.

Asimismo, se evaluó el cumplimiento del Sistema Nacional de Control Interno


Gubernamental (SINACIG).

Otros aspectos

Sistema de Contabilidad Integrada

El Organismo Judicial, utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada -SICOIN-.

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Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

El Organismo Judicial, utiliza el sistema informático de Contrataciones y


Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS para publicar y
gestionar las adquisiciones.

Sistema Nacional de Información Pública

La entidad utiliza, el Módulo de Seguimiento físico y financiero del Sistema


Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Sistema de Gestión

El Organismo Judicial, utiliza el Sistema de Gestiones SIGES, para el registro y


trámite de sus operaciones relacionadas con las adquisiciones y pagos.

Otros aspectos de cumplimiento a evaluar

Plan Operativo Anual

Se verificó que el Plan Operativo Anual cumple con los requisitos establecidos
para su elaboración, ampliación y presentación ante la Contraloría General de
Cuentas.

Plan Anual de Auditoría

Se comprobó el cumplimiento del Plan Anual de Auditoría, estableciéndose que se


realizaron las auditorías programadas para el ejercicio fiscal 2022.

Convenios

El Organismo Judicial, reportó la suscripción de 7 convenios de asuntos


interinstitucional los cuales no tienen valor monetario y 6 convenios de
cooperación internacional de los cuales 2 no tiene valor monetario, 2 prórrogas de
convenios suscritos y 2 convenios por Q5,982,619.92 que corresponde al período
del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Donaciones

La entidad reportó que recibió donaciones en especie por Q6,255,691.05 que


corresponden al período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022.

No. Entidad donante Valor en Q.


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1 Instituto de Enseñanza para el Desarrollo Sostenible -IEPADES- 193,160.30


2 Secretaria Nacional de Administración de Bienes en Extinción de 554,095.85
Dominio -SENABED-
3 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo 1,702,533.97
-AECID- Programa Prevención de Violencia y Delito Contra Mujeres,
Niñez y Adolescencia -PREVI-
4 Municipalidad de Quetzaltepeque, Departamento de Chiquimula 1,000.00
5 Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional 754,012.91
-USAID- Proyecto Justicia y Transparencia
6 Agencia Internacional para Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la 1,728,877.83
Ley de la Embajada de los Estados Unidos de América en
Guatemala -INL-G
7 Deutsche Gesellschafl Fur Internationale Zuzammenarbeit -GIZ- 159,267.00
8 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD- 136,000.00
Proyecto "Transformación Digital para un mejor acceso a la Justicia
Penal de las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad"
9 Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la 135,750.00
Modernización del Sector Justicia -SEICMSJ-
10 Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional 139,389.38
-USAID- Proyecto Justicia para Juventud y Género
11 Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de 77,602.90
Guatemala -ICCPG-
12 Abogados sin fronteras Canadá -ASF- 18,200.00
13 Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo -USAID- en el 19,998.40
Marco del Convenio de Donación de Objetivos de Desarrollo
14 Agencia Internacional para el Desarrollo Internacional -USAID- 635,802.51
Checchi and Company Consulting Inc.
Total 6,255,691.0

Préstamos

La entidad reportó que durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de


2022, no contrajo préstamos.

Transferencias

El Organismo Judicial reportó que durante el período del 01 de enero al 31 de


diciembre de 2022, no realizó transferencias o traslado de recursos financieros a
Organizaciones no Gubernamentales y Fideicomisos; reportó una transferencia a
Organismos Internacionales de Q77,575.50 por concepto de pago de contribución
anual que aporta el Gobierno de Guatemala al Instituto Latinoamericano de las
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
-ILANUD-, de conformidad al convenio contenido en el Punto Décimo del Acta
52-2016 de la Corte Suprema de Justicia.

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8. MARCO LEGAL OBSERVADO EN EL PROCESO DE LA AUDITORÍA


(CRITERIOS)

Descripción de criterios

Se han identificado leyes y normas específicas que fueron objeto de evaluación en


relación con la materia controlada, siendo las siguientes:

El Decreto Número 31-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley


Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, su reglamento y sus reformas.

El Decreto Número 16-2021, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del


Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal
dos mil veintidós y sus reformas.

El Decreto Número 89-2002, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de


Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, su
reglamento y sus reformas.

El Decreto Número 2-89, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del


Organismo Judicial y sus reformas.

El Decreto Número 48-99, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de


Servicio Civil del Organismo Judicial.

El Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de


Contrataciones del Estado, su reglamento y sus reformas.

El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley


Orgánica del Presupuesto, su reglamento y sus reformas.

El Decreto Número 57-2008, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de


Acceso a la Informacion Pública.

El Acuerdo Ministerial Número 379-2017, del Ministerio de Finanzas Públicas,


Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala;
6a. Edición.

El Acuerdo Número A-028-2021, del Contralor General de Cuentas, Aprobación


del Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental (SINACIG).
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El Acuerdo Número A-18-2007, del Contralor General de Cuentas, Reglamento


para la Prestación de Servicios, Autorizaciones y Venta de Formularios Impresos.

El Acuerdo Gubernativo Número 217-94, del Presidente de la República,


Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de la Administración Pública.

El Acuerdo Número 069-2021, del Contralor General de Cuentas, Creación del


Módulo de Registro Único de Cuentadancias.

El Acuerdo Número A-070-2021, del Contralor General de Cuentas, se aprueban


las disposiciones: Normas de Auditoría Interna Gubernamental -NAIGUB-; Manual
de Auditoría Interna Gubernamental -MAIGUB- y Ordenanza de Auditoría Interna
Gubernamental.

El Acuerdo 33-2021, de la Corte Suprema de Justicia, Aprobación del Presupuesto


de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial para el Ejercicio Fiscal 2022.

El Acuerdo Número 31-2000, de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento


General de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.

El Acuerdo Número 10-2005, de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento de


Gastos de Viático para el Organismo Judicial y sus modificaciones.

El Acuerdo Número 258/18, de la Presidencia del Organismo Judicial, Normativo


para el Registro, Incorporación y Eliminación de Bienes Muebles del Inventario del
Organismo Judicial.

El Acuerdo Número 46/2011, de la Presidencia del Organismo Judicial y de la


Corte Suprema de Justicia, Normativa de Entrega, Recepción y Liquidación de
Cupones de Combustible.

La Resolución Número 001-2022, de la Dirección General de Asquisiciones del


Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para el uso del Sistema de
Información de Contrataciones del Estado -GUATECOMPRAS-.

La Resolución 001102, de la Presidencia del Organismo Judicial, aprobación del


Manual de Normas y Procedimientos de Adquisiciones y Contrataciones del
Organismo Judicial.

La Resolución 000042, de la Presidencia del Organismo Judicial, se aprueba: las


Políticas y Estategias para Inversiones del Organismo Judicial.

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La Resolución 0596, de la Gerencia General del Organismo Judicial, aprobación


del Manual de Procedimientos de Fondos Rotativos del Organismo Judicial.

El Acta 18-2021, de la Corte Suprema de Justicia, se aprueba: el Pacto Colectivo


de Condiciones de Trabajo Suscrito entre el Organismo Judicial del Estado de
Guatemala y el Sindicado de Trabajadores del Organismo Judicial, S.T.O.J.

Plan Operativo Anual -POA- del Organismo Judicial, del año 2022.

9. TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y/O METODOLOGÍA

Los procedimientos de auditoría efectuados por el equipo de auditoría fueron


pruebas de cumplimiento, sustantivas y revisiones analíticas, por medio de la
inspección, observación e indagación con información entre otros aplicando
técnicas de verificación ocular, escrita, documental, física, arqueos de fondos
rotativos, verificación de bienes muebles e inmuebles, verificación física de
personal y otros, los procedimientos específicos para cada rubro, renglón y cuenta
contable están descritos en los programas de auditoría anexado al memorándum
de planificación.

10. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

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Estados financieros

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Notas a los estados financieros

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Hallazgos relacionados con el cumplimiento a leyes y regulaciones


aplicables

Área financiera y cumplimiento

Hallazgo No. 1

Deficiente registro en tarjetas de responsabilidad

Condición
En el Organismo Judicial, Programas 11 Atención Juzgados de Paz y 12 Atención
Juzgados de Primera Instancia, renglón presupuestario 328 Equipo de cómputo, al
efectuar la verificación física en el mes de octubre de 2022, de los activos en los
diferentes Juzgados de Paz y Juzgados de Primera Instancia, al cotejarlos con las
tarjetas de responsabilidad de activos fijos, se determinó deficiencias de
actualización, en la descripción del bien, número de inventario SICOIN, marca,
serie, monto del bien, código interno o número de registro de inventarios
incorrecto. Asimismo, se encontraron formas No. 57 Formulario retiro de almacén,
que corresponden a bienes recibidos por los Secretarios de los Juzgados
mencionados de meses anteriores, que a la fecha de la revisión no habían sido
registrados en las referidas tarjetas, como se detalla a continuación:

FECHA DE No. TARJETA No. FORMA 57 DEFICIENTE REGISTRO EN TARJETAS DE


REGISTRO SIN SERIE FORMULARIO RESPONSABILIDAD
DEL BIEN DE RETIRO NÚMERO DE MARCA SERIE MONTO CÓDIGO
TARJETA Y/O DE ALMACÉN INVENTARIO INTERNO O
RECEPCIÓN SICOIN No. DE
DE FORMA 57 REGISTRO DE
INVENTARIOS
(1) Juzgado Noveno de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala
11/04/2022 58594 No Si No Incorrecto Si
07/09/2022 Si No No Correcto No
11/04/2022 58595 No Si No Incorrecto Si
07/09/2022 Si No No Correcto No
11/04/2022 58596 No Si No Incorrecto Si
06/09/2022 Si No No Correcto No
sin fecha 58597 Si No No Correcto No
sin fecha 58598 Si No No Correcto No
11/04/2022 58599 No Si No Incorrecto Si
07/09/2022 Si No No Correcto No
11/04/2022 58600 No Si No Incorrecto Si
11/04/2022 58604 No Si No Incorrecto Si
11/04/2022 58608 No Si No Incorrecto Si
06/09/2022 58609 No Si No Incorrecto Si
(2) Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil, del municipio y departamento de Guatemala
31/08/2022 44635 No Si Si Correcto Si
31/08/2022 44636 No Si Si Correcto Si
Incorrecto Si Si Correcto No
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31/08/2022 44637 No Si Si Correcto Si


31/08/2022 63041 No Si Si Correcto Si
31/08/2022 63042 No Si Si Correcto Si
31/08/2022 63043 No Si Si Correcto Si
31/08/2022 63044 No Si Si Correcto Si
31/08/2022 63046 No Si S Correcto Si
(3) Juzgado de Paz del Municipio de San Pedro Ayampuc, departamento de Guatemala
21/02/2022 297173 Cuatro computadoras marca HP, Modelo PRODESK400

20/12/2020 50514 No se registraron las cuatro computadoras recibidas por medio de


forma 297173
Observaciones: En la tarjeta de responsabilidad no se registraron 4 computadoras recibidas por medio de forma 57 No.
297173
(4) Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social de Guatemala
20/07/2022 306081 Nueve UPS Marca Forza
30/12/2021 62771 No se registraron las nueve UPA marca Forza, recibidas por medio
de forma 57 No. 306081
22/08/2022 309338 Una Consola de Videoconferencia
30/12/2021 62772 No se registró una Consola de Videoconferencia, recibidas por
medio de forma 57 No. 309338
(5) Juzgado Tercero de Paz Civil Guatemala
05/04/2022 266393 Siete computadoras marca DELL OPTIPLEX3060
19/11/2021 62086 No se registraron las siete computadoras marca DELL OPTIPLEX
3060, recibidas por medio de forma 57 No. 266393.
(6) Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil Guatemala
12/05/2022 65764 No Si No Correcto Si
12/05/2022 65766 No Si No Correcto Si
20/07/2022 65765 SI Si No Correcto No
12/05/2022 65772 No Si No Correcto Si
12/05/2022 65768 No Si No Correcto Si
20/07/2022 65767 No Si No Correcto Si
12/05/2022 65769 No Si No Correcto Si
01/03/2022 65776 No Si No Correcto Si
12/05/2022 65773 No Si No Correcto Si
12/05/2022 65763 No Si No Correcto Si
(7) Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Área Metropolitana
16/08/2022 46707 Incorrecto Si No Correcto No
Observación: Por error en tarjeta de responsabilidad se consignó el No. de Registro de inventario 5.09E+11, siendo el
número 005087E8
16/08/2022 46710 Incorrecto Si Si Correcto No
Observación: Por error en tarjeta de responsabilidad se consignó el No. de Registro de inventario 008087EE, siendo el
número 005087EE
16/08/2022 46717 Incorrecto Si Si Correcto No
Observación: Por error en tarjeta de responsabilidad se consignó el No. de Registro de inventario 00508TEC, siendo el
número 005087EC
06/08/2022 68025 Incorrecto Si Si Correcto No
Observación: Por error en tarjeta de responsabilidad se consignó el No. de Registro de inventario 50870000, siendo el
número 005087E4
16/08/2022 68031 Incorrecto Si Si Correcto No
Observación: Por error en tarjeta de responsabilidad se consignó el No. de Registro de inventario 5.09E+08, siendo
correcto el número 005087E5
20/06/2022 68047 Incorrecto Si Si Correcto No
Observación: Por error en tarjeta de responsabilidad se consignó el No. de Registro de inventario 5.09E+12, siendo
correcto el número 005087E9
16/08/2022 68060 Incorrecto Si Si Correcto No
Observación: Por error en tarjeta de responsabilidad se consignó el No. de Registro de inventario 5.09E+10, siendo
correcto el número 005087E6
16/08/2022 68061 No Si Si Correcto Si
Observación: Por error en tarjeta de responsabilidad se consignó el No. de Registro de inventario 005887BB, siendo
correcto el número 005087BB
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JUSTICIA

(8) Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Civil Guatemala


24/02/2022 61717 No Si Si Correcto Si
27/07/2022 8132 No Si Si Correcto Si
Observación: Número de inventario 0005752-22 duplicado en tarjeta No. 57498, del Juzgado octavo de primera instancia
civil
20/07/2022 61726 No Si Si Correcto Si
20/07/2022 8131 No Si Si Correcto Si
20/07/2022 8137 No Si Si Correcto Si
24/02/2022 61718 No Si Si Correcto Si
Observación: Por error en tarjeta de responsabilidad se consignaron los Números de Registro de inventario siguientes:
005474E9, 005474EA, 005474EB y 005474EC; siendo correctos los números; 005074E9, 005074EA, 005074EB y
005074EC, respectivamente.
20/07/2022 8135 No Si Si Correcto Si
(9) Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil Guatemala
sin fecha 57505 No Si Si Correcto Si
sin fecha 57507 No Si Si Correcto Si
sin fecha 57502 No Si Si Correcto Si
30/06/2022 57506 No Si Si Correcto Si
sin fecha 57500 No Si Si Correcto Si
sin fecha 57494 No Si Si Correcto Si
(10) Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil Guatemala
13/06/2022 66707 No Si No Correcto Si
13/06/2022 63800 No Si Si Correcto Si
13/06/2022 66706 No Si Si Correcto Si
13/06/2022 66704 No Si No Correcto Si
13/06/2022 66708 No Si No Correcto Si
13/06/2022 63798 No Si Si Correcto Si
13/06/2022 63801 No Si No Correcto Si
13/06/2022 66705 No Si No Correcto Si
13/06/2022 63799 No Si Si Correcto Si
(11) Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley
Penal del municipio de Guatemala
15/08/2022 67121 No Si Si No Si
15/08/2022 67122 No Si Si No Si
15/08/2022 67123 No Si Si No Si
Observación: Un bien identificado inventario interno No. 0004667-22 y otro con código SICOIN No. 005053A9 duplicados
en tarjeta No. 67124
15/08/2022 67131 No Si No No Si
15/08/2022 67132 No Si No No Si
(12) Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, Guatemala
21/02/2022 297192 Diez computaroras marca HP PRODESK 400
sin fecha 65629 No se registraron 10 computadoras marca HP PRODESK 400

(13) Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia Civil, Guatemala


05/04/2022 297880 Nueve computaroras marca HP PRODESK 400
04/04/2022 66405 No se registraron 9 computadoras marca HP PRODESK 400

Fuente: Tarjetas de Responsabilidad del Organismo Judicial

Criterio
En la Circular número 3-57, Dirección de Contabilidad de Estado Departamento de
Contabilidad, de fecha 1 de diciembre de 1969, Tarjetas de Responsabilidad,
establece: “Con el objeto de poder determinar en cualquier momento los útiles a
cargo de cada empleado, se abrirán tarjetas individuales de responsabilidad, en
las cuales deben registrarse detalladamente y con los mismos datos que figuran
en el inventario, los bienes por los cuales responde cada funcionario o empleado
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público, agregándose al final y por separado el detalle de los artículos que por su
naturaleza fungible no hayan sido incluidos en el inventario. Para mayor facilidad
en su identificación, todos los objetos se numerarán correlativamente,
consignando tales números en inventarios y tarjetas…”

El Acuerdo Número 258/018, de la Presidencia del Organismo Judicial, "Normativo


para el Registro, Incorporación y Eliminación de Bienes Muebles del Inventario del
Organismo Judicial", Artículo 3. Naturaleza de los registros, establece:
“Corresponde al Departamento de Administración de Activos Fijos, el registro,
actualización y control administrativo de los bienes muebles que forman parte del
patrimonio del Organismo Judicial. Para el efecto, dicho Departamento contará
con el apoyo de los jefes de las dependencias administrativas, quienes deberán
nombrar dentro de su personal a quien fungirá como enlace entre su dependencia
y ese Departamento; y para el caso de los órganos jurisdiccionales, el enlace será
el Secretario conforme lo establece el artículo 49, incisos g) y l) del Reglamento
General de Tribunales, Acuerdo 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia… b)
Tarjetas de responsabilidad. El Departamento de Administración de Activos Fijos
es el responsable de mantener actualizados los registros en las tarjetas de
responsabilidad del área administrativa y para el área jurisdiccional los secretarios
de cada órgano jurisdiccional correspondiente. Sin embargo, dicho departamento
es el responsable de la centralización de la información de las tarjetas de
responsabilidad y de proporcionar la información que se requiera a nivel del
Organismo Judicial, por cualquier circunstancia y en cumplimiento de la ley. Para
tal objetivo, los jefes de las dependencias administrativas, a través de los enlaces,
deberán informar al Departamento de Administración de Activos Fijos sobre los
cambios de responsabilidad de los bienes asignados en las tarjetas de
responsabilidad (en un plazo no mayor de cinco días hábiles después de
realizados los movimientos). Por su parte, los secretarios de los órganos
jurisdiccionales deberán dar el aviso en el mismo plazo después de la emisión o
actualización de una tarjeta de responsabilidad y remitir copia de la misma a dicho
departamento.

Las Tarjetas de Responsabilidad podrán ser operadas de forma manual o


electrónica y deberán contener la información siguiente:
b.1 Número de tarjeta
b.2 Nombre de la dependencia
b.3 Nombre del responsable
b.4 Número de gafete o Código Único de Identificación (CUI)
b.5 Cargo que desempeña
b.6 Firma del responsable
b.7 Fecha de elaboración de la tarjeta o actualización
b.8 Código de inventario (número de registro de inventario)
b.9 Descripción del bien
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b.10 Valor del bien


b.11 Nombre y firma de quien operó la tarjeta de responsabilidad
b.12 Firma y sello de autorización del Jefe del Departamento de Administración
de Activos Fijos, funcionario que sea designado o secretario del órgano
jurisdiccional, según el caso."

El Acuerdo No. 36-2004, Reglamento General de Tribunales de la Corte Suprema


de Justicia, Artículo 49, establece: “Los secretarios de los tribunales, en general,
tienen las siguientes atribuciones principales: …g) Asegurarse que siempre exista
una provisión adecuada de útiles de oficina y mobiliario; distribuirlos al personal
según se requiera; velar por el cuidado y la conservación de los útiles y del
mobiliario, así como mantener actualizado el inventario del tribunal; … l) Hacer
que se lleven en debida forma, bajo su dirección y responsabilidad, los registros
siguientes: asistencia de empleados y de pasantes; demandas y denuncias según
el caso; recepción de escritos y documentos; notificaciones, inventarios,
conocimientos, actas, acuerdos, de control de audiencias, de exhortos y
despachos, y los demás que prescriban las leyes y este reglamento.”

Causa
Los Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia, incumplieron con el proceso de
registro, actualización y control administrativo de los bienes muebles que forman
parte del patrimonio del Organismo Judicial al realizar registros deficientes y no
actualizar las tarjetas de responsabilidad de activos fijos de los empleados.

Efecto
Se corre el riesgo de que se realicen los registros en forma incorrecta y
desactualizados en las tarjetas de responsabilidad de activos fijos, que están a
cargo de los empleados de los Juzgados de Paz y Juzgados de Primera Instancia,
no se tenga certeza de quien tiene cargado un bien.

Recomendación
El Secretario General de la Presidencia del Organismo Judicial, debe girar
instrucciones a los Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia, para actualizar y
corregir las tarjetas de responsabilidad de activos fijos, tomando en consideración
las adiciones y bajas de inventarios.

Comentario de los responsables


En nota sin número, de fecha 11 de abril de 2023, el Secretario de Paz, Franklin
Sthebins Beltrán Cruz, quien fungió en el cargo durante el período del 01 de enero
al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “…Que mediante visita realizada por el
equipo de auditoria realizado en el Juzgado de Paz de San Pedro Ayampuc,
Guatemala, procedieron a realizar auditoria correspondiente notificándome sobre
la existencia de un posible hallazgo, en cuanto a la tarjeta de responsabilidad
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JUSTICIA

50514 en virtud que no estaban registradas cuatro computadores dentro de la


forma 57 297173, para lo cual me permito informar que al momento de que se
realizó la visita del equipo de auditoria pudieron verificar la existencia física de las
mismas y de igual forma les indique que el equipo se tenía que distribuir al
personal que labora en la judicatura.

Asimismo explique que en ningún momento se estaba omitiendo realizar dicha


anotación en las tarjetas de responsabilidad pero que por control interno y forma
de distribución se iban asignando conforme a la persona que le correspondía usar
el equipo de computación correspondiente, y tomando en cuenta que estábamos
en fechas de presentación de inventario y que por lo general cada año se iba
cambiando la forma de hacerlo siempre se tomaba el tiempo adecuado para poder
realizar las anotaciones sin caer en error alguno, en tal sentido me permito
informar que, luego de la visita del equipo de auditoria realizo al juzgado y en aras
de no caer en algún error que perjudique a la administración de justicia de forma
inmediata se procedió a realizar las anotaciones correspondientes en las tarjetas
de responsabilidad asignándoles como corresponde a la persona que está a cargo
de la misma tal como se puede apreciar en las tarjetas de responsabilidad que
adjunto al presente informe.

De igual forma me permito … copia del inventario del personal del año 2022 en
donde se respalda la existencia del personal al cual fue asignado conforme la
tarjeta de responsabilidad, asimismo me permito acompañar copia certificada del
libro de inventarios en cuanto a lo que se ha trabajado en el presente año en
donde pueden apreciar de igual forma que se han realizado las anotaciones como
corresponde y también fueron anotados en las tarjetas de responsabilidad a efecto
de cumplir con las observaciones que realizo el equipo de auditoria en su
momento.

También me permito … al presente informe la constancia de mi evaluación de


desempeño en donde se puede verificar que tengo una evaluación alta y he
cumplido a cabalidad con mis funciones a mi cargo, asimismo acompaño al
presente informe copia de constancia electrónica en donde fue aceptado el
inventario del año 2022, así como copia del inventario del personal del año 2023.

Asimismo … al presente copia digital de todo lo que menciono así como formatos
en Excel como lo es el anexo uno en donde se puede verificar que las
computadoras en mención ya fueron asignadas tanto en el sistema (lo cual quedo
resaltado para mejor entendimiento), como de forma física.”

En nota sin número, de fecha 11 de abril de 2023, el Secretario de Paz, María


Fernanda Marroquín Ruiz, quien fungió en el cargo durante el período del 10 de
enero al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “…toda vez que por error
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involuntario se colocó un monto distinto al correcto en las tarjetas de


responsabilidad confundiéndolo con la cantidad que aparece en la forma 57
respectiva; por lo que adjunto las tarjetas de responsabilidad corregidas,
asimismo, la forma 57 y copia del inventario ya que al observar el error al realizarlo
se corrigió.

También es pertinente informar que los bienes que no estaban bien


individualizados con respecto a su número de serie y marca ya se corrigió, aunado
a lo anterior, algunas tarjetas de responsabilidad que estaban asignadas a los
auxiliares ya no se encuentran vigentes en virtud de que los mismos ya no laboran
en la judicatura, específicamente detallando la tarjeta de responsabilidad número
58599, la cual se devolvió a activos fijos el 10 de enero de 2023. De igual forma
hago constar que me encuentro nombrada desde el 28 de enero de 2022, por lo
que mi experiencia en el ámbito administrativo es poca."

En nota sin número, de fecha 11 de abril de 2023, el Secretario de Paz, Allan


Wylckerzon Rivas Valenzuela, quien fungió en el cargo durante el período del 01
de enero al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “…a) Que en el oficio precitado,
se hace de mi conocimiento que en la tarjeta número 44636, existe un dato
incorrecto, del cual no se me da mayor detalle ni tampoco indicación. En ese
sentido al proceder a realizar la revisión de dicha tarjeta, pude establecer que el
bien UPS marca Forza, modelo NT-511con serie 211012504863, contiene en
dicha tarjeta un número de inventario que no le corresponde, siendo el número de
inventario correcto 00505693, y no como fue consignado.

b) Que la tarjeta número 44636 a la que se hace referencia en el oficio indicado,


no se encuentra vigente, toda vez que en el mes de diciembre se realizó la
actualización de tarjetas de responsabilidad en este juzgado, del cual a su vez se
remitió el inventario de tarjetas a la Unidad de Activos Fijos del Organismo
Judicial, a través de la plataforma habilitada para el efecto.

c) Que en las nuevas tarjetas de responsabilidad, se consignaron efectivamente


los datos correctos de la UPS indicada en el inciso a), del presente informe. De lo
cual indico que:

1. El bien UPS marca Forza, modelo NT-511 con serie 211012504863 con número
de inventario 00505693, se encuentra en la tarjeta número 63054;

2. Que el número de inventario 505691 corresponde al bien UPS marca Forza,


modelo NT-511con serie 211012504863, la cual se encuentra en la tarjeta 63050.

d) Que al presente … copia de las tarjetas de responsabilidad correspondientes a


los datos indicados, las cuales se encuentran debidamente actualizadas. Así
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JUSTICIA

mismo, … la constancia de recepción del inventario de tarjetas remitido a la


Unidad de Activos Fijos del Organismo Judicial.

e) Con lo indicado, se puede apreciar que no se incumplió con el procedimiento de


registro y actualización de los bienes muebles, ya que como se indicó y como a su
vez consta en la documentación que se le entregó en su momento al auditor
designado que se apersonó a realizar la auditoría el año pasado, los bienes que
ingresaron al juzgado fueron debidamente inventariados, se tiene la
documentación de respaldo de la entrega de dichos bienes a este juzgado, los
mismos fueron incluidos en las tarjetas de responsabilidad correspondientes y
obran físicamente en este órgano jurisdiccional. Aunado a ello, como ya se indicó
en los párrafos que anteceden, de dicha actualización se remitió el inventario de
tarjetas a la Unidad de Activos Fijos del Organismo Judicial, lo cual tiene sus
efectos de avisos correspondientes de las tarjetas que quedaron sin vigencia, y de
las tarjetas que se encuentran vigentes.”

En nota sin número, de fecha 11 de abril de 2023, el Secretario de Instancia,


Alejandra Georgina Juárez González, quien fungió en el cargo durante el período
del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “…Tarjetas de
responsabilidad, en las cuales se considera que existe un hallazgo, cada una se
encuentra en una pestaña de color rojo y en ellas se encuentra el número de
tarjeta en el cual se imprimió y el nombre del funcionario a quien se le asignó la
tarjeta en cuestión. Dichos datos se encuentran subrayados de color fluorescente.

Luego encontramos el archivo de Tarjetas de responsabilidad del 2023 Actual JC


el cual contiene las mismas tarjetas que el archivo uno pero con la salvedad que
este archivo contiene las últimas actualizaciones de bienes hechas a los
funcionarios pero por motivos de la falta de tarjetas de responsabilidad nuevas, en
su momento, se imprimieron en hojas de papel blanco simple. Este archivo dos se
… con el fin de demostrar la última actualización de bienes que se tiene del año
2022.

También hago de su conocimiento que en el cuadro que se detalla las tarjetas con
el posible hallazgo en el juzgado de a mi cargo, en la notificación que me fue
entregada, establece que 4 de las 9 tarjetas con posible hallazgo tienen número
de serie, cuando las tarjetas originales que tengo en mi poder no tienen número de
serie, cuando las tarjetas originales que tengo en mi poder no tienen dicho número
de serie. Dichas tarjetas están identificadas con los números de tarjeta No.63800,
66706, 63789 y 63799.”

En nota sin número, de fecha 11 de abril del 2023, el Secretario de Instancia,


Etson Alexander García Juárez, quien fungió en el cargo durante el período del 01
de enero al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “…De conformidad con el Oficio
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JUSTICIA

número DASDSJ-0J-AFC-OF-NOTI-15-2022 de fecha 24 de marzo de 2023, se


me notificó que me presentara hoy 11 de abril de 2023 a las 9:00 horas para la
discusión de un posible hallazgo y el desvanecimiento de tal hallazgo.

Por lo que en cumplimiento de lo solicitado en el oficio arriba identificado, se


acompaña copia de las tarjetas de responsabilidad identificadas con los números
65763, 65764, 65765, 65766, 65767, 65768, 65769, 65762, 65773 y 65776, así
como copia de los oficios de fechas 6 de enero de 2021 y 6 de enero de 2022
dirigidos al Departamento de Administración de Activos Fijos del Organismo
Judicial en el que se solicitan los códigos de inventario de los bienes que no
poseen, pero tal solicitud no ha sido atendida por dicha dependencia, por lo que
no se cuenta con los números de inventario de algunos bienes debido a lo antiguo
y al deterioro de los códigos por el transcurso del tiempo…”.

En nota sin número, de fecha 28 de marzo del 2023, el Secretario de Instancia,


Francisco José Bonilla Oliva, quien fungió en el cargo durante el período del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “…Como secretario del Juzgado
Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia del Ramo Civil, soy el enlace como
apoyo del Departamento de Administración de Activos Fijos del Organismo
Judicial siendo responsable de mantener actualizados los registros en las tarjetas
de responsabilidad de los bienes muebles que forman parte de este juzgado.

En ese entendido, de acuerdo a la auditoría Financiera y de Cumplimiento que


fuera realizada por la Contraloría General de Cuentas en el periodo del 01 de
enero al 31 de diciembre de 2022, se encontraron hallazgos que corresponden al
deficiente registro en tarjetas de responsabilidad, para lo cual se detallaron las
siguientes observaciones:

Observación no. 1:
En la tarjeta de responsabilidad 8132 se encuentra un bien con número de
inventario 0005752-22 duplicado en tarjeta no. 57498 del Juzgado Octavo de
Primera Instancia Civil.

Observación no. 2:
Por error en tarjeta de responsabilidad 61718 se consignaron los número de
registro de inventario siguientes: 005474E9, 005474EA, 005474EB y 005474EC,
siendo los correctos los números: 005074E9, 005074EA, 005074EB y 005074EC,
respectivamente

De esa cuenta, y ante tales observaciones rindo el presente informe:

1. En cuanto a la observación número uno, se determina que al tener a la vista la


tarjeta de responsabilidad 8132, consta que el 24 de mayo del 2022 se registró el
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JUSTICIA

bien consistente en una impresora marca HP, modelo Laser Jet Pro 404 DW color
gris claro, serie PHDGB12611, dicho bien fue registrado con el número de
inventario 0005752-22.

Pero es el caso que al tener a la vista el libro de inventario identificado con el


registro 44237, a folio 67 consta que el 12 de mayo del 2022 (de conformidad con
la forma 57 número 302288 de fecha 11 de mayo del 2022), se registró una
impresora con la misma descripción antes descrita pero con la variante en el
número de inventario, el cual se ingresó con el número 0005750-22 siendo este el
número de inventario correcto y no con el número que fue registrado en la tarjeta
de responsabilidad 8132, lo cual también se pudo corroborar al revisar físicamente
el bien relacionado ...

De esa cuenta, se establece que efectivamente existió error al momento de


registrar el bien descrito en la tarjeta de responsabilidad 8132 al quedar el mismo
registrado con un número de inventario que no le corresponde.

2. En cuanto a la observación número dos, se determina que al tener a la vista la


tarjeta de responsabilidad 61718, consta que el 06 de octubre del 2022 se
registraron los bienes consistentes en 4 ups marca Forza modelo NT-511 con
números de serie 210712513906, 210712514743, 210712514744, 210712514745,
dichos bienes fueron registrados con los números de inventario 005474E9,
005474EA, 005474EB, 005474EC respectivamente.

Es el caso que al tener a la vista el libro de inventario identificado con el registro


44237, a folio 69 consta que el 06 de octubre del 2022 (de conformidad con la
forma 57 número 313468 de fecha 05 de octubre del 2022), se registraron los 4
UPS con las mismas descripciones antes descritas y con los mismos números de
inventario, sin embargo al revisar físicamente los bienes relacionados consta que
los números de inventario correctos son 005074E9, 005074EA, 005074EB y
005074EC con números de serie 210712513906, 210712514743, 210712514744,
210712514745, respectivamente ...

De esa cuenta, se establece que efectivamente existió error al momento de


registrar los bienes descritos tanto en la tarjeta de responsabilidad 61718 como en
el libro de inventarios, al quedar los mismos registrados con números de inventario
que no les corresponde, tomando en consideración que los números de serie sí
son los correctos.

Por consiguiente, ante los errores cometidos, solicito se pueda realizar el


correctivo correspondiente con el objeto de evitar la incorrecta y desactualización
de las tarjetas de responsabilidad, tomando en consideración que los mismos
fueron realizados por un error humano.
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JUSTICIA

Por lo anteriormente expuesto, rindo el presente informe para que el mismo sea
sometido a evaluación y análisis por parte del equipo de auditoria.”

En nota sin número, de fecha 30 de marzo del 2023, el Secretario de Instancia,


Ingrid Cecilia Menéndez Zepeda, quien fungió en el cargo durante el período del
01 de enero al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “…1. Desde la creación de
este Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y Adolescencia del Área
Metropolitana el cual está regulado en el acuerdo al Acuerdo 25-2011, en el
artículo 3 inciso e. se designó dos secretarios a efecto de distinguir la función
judicial de la administrativa, el articulo 8 en su último párrafo establece conforme
las necesidades del servicio, se podrá designar dos secretarios a efecto de dividir
la función judicial de la administrativa.

La Corte Suprema de Justicia estimo pertinente realizar la separación de los


cargos debido al volumen de trabajo y la cantidad de personal que lo conforman, si
bien es cierto la plaza es la de Secretario de Instancia I, en este Juzgado las
Funciones si se realizan por dos secretarios, uno Administrativa que es la que
realiza entre otras cosas el inventario y las tarjetas de responsabilidad quien es la
que también signa su firma y sello; la función Judicial que es la que yo realizo,
desde la toma de posesión de mi cargo en este Juzgado hasta la fecha, es decir
en este Juzgado existen dos Secretarios de Instancia nombrados, uno
Administrativo y uno Judicial.

2. En acta de fecha 30 de septiembre de 2011, se encuentra consigna mi toma de


posesión del cargo como Secretario Judicial, de la cual adjunto copia certificada.

3. El manual de funciones de los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la


Adolescencia y/o de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal contempla las
funciones administrativas como las de carácter jurisdiccional que son las que Yo
realizo, solo las judiciales (… copia simple).

4. Que de conformidad con la Certificación de manejo de Bienes y Fondos en la


Especificación de Puesto del Sistema de Recursos Humanos del Organismo
Judicial, firmado por el Licenciado Alessander Sáenz Ochoa, Coordinador III a.i.
consigna que mi puesto no está contemplado el manejo de recursos financieros
que sea patrimonio del Organismo Judicial o Corte Suprema de Justicia.

En virtud de lo anterior ruego a usted acceder a que se incorpore este informe al


expediente respectivo, que al establecerse que mis funciones para las que fui
nombrada en este Juzgado no son congruentes con la naturaleza del proceso que
ustedes están realizando, al haber acreditado mis funciones Exclusivamente
Judiciales y se me desvincule del mismo y cite a los funcionarios responsables.”
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En memorial sin número, de fecha 10 de abril del 2023, el Secretario de Instancia,


Fredi Alexander Saenz de la Cruz, quien fungió en el cargo durante el período del
28 de febrero al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “…Actua bajo mi propia
dirección y procuración, en mi calidad de secretario del Juzgado Décimo Segundo
de Primera Instancia Civil, del Departamento de Guatemala, señalo para recibir
notificaciones la sede de este Juzgado, ubicado en sexta avenida A, doce guion
cincuenta y siete, de la zona 9, quinto nivel, así como el teléfono personal
números cuatro mil doscientos cincuenta y nueve – un mil novecientos treinta y
dos (4259-1932). Comparezco en base a los siguientes... Con fecha veintiocho de
febrero de dos mil veintidós tomé posesión del cargo de Secretario de Instancia
del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, lo cual lo
compruebo con el acta identificada con el número dos – dos mil veintidós, de
fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, … de conformidad con el
nombramiento identificado con el número DAS – cero cuatro – cero cero cuarenta
y dos – dos mil veintidós, (DAS-04-0042-2022), de fecha siete de julio de dos mil
veintidós, emitido por la Dirección de Auditoría al Sector Defensa, Seguridad y
Justicia, en el mes de octubre de dos mil veintidós, se realizó en este Órgano
Jurisdiccional, auditoría financiera y de cumplimiento, a través de la misma se
determinó el siguiente hallazgo: Deficiente registro en tarjetas de responsabilidad,
para el efecto hago de su conocimiento, que efectivamente con fecha veinticuatro
de febrero de dos mil veintidós este Juzgado recibió diez computadoras de
escritorio, a través de la forma cincuenta y siete identificada con el número
doscientos noventa y siete mil ciento noventa y dos (297192), en ese orden de
ideas, con fecha dieciocho de septiembre de dos mil veintidós, este Juzgado
recibió dos computadoras de escritorio, a través de la forma cincuenta y siete y
siete, identificada con el número trescientos catorce mil ciento setenta y ocho
(314178), … si bien es cierto, al momento de la auditoria efectuada, el relacionado
equipo de cómputo no se encontraba ingresada en las tarjetas de responsabilidad
correspondiente al personal de este Juzgado, también lo es que con fecha
veinticuatro de febrero de dos ml veintidós y con fecha dieciocho de octubre de
dos mil veintidós, las computadoras indicadas fueron ingresadas al libro de
inventarios, mismas que obran a folio cincuenta y uno y cincuenta y cinco, de
fecha veinticuatro de febrero y dieciocho de octubre de dos mil veintidós
respectivamente, … el ingreso del equipo a las tarjetas respectivas, se realizó al
momento de llevarse a cabo el inventario general de esta judicatura, … en
consecuencia el dictamen realizado por personeros de la Contraloría General de
Cuentas, se estableció como causa el incumplimiento con el proceso de registro,
actualización y control administrativo, y como efecto el riesgo de que se realicen
los registros en forma incorrecta y desactualización en las tarjetas de
responsabilidad, ante tal argumento, me permito indicar que los efectos que lo
anterior conlleva, son futuros e inciertos, ya que al momento de realizar el
inventario indicado, se subsanó el incumplimiento por parte de mi persona, lo cual
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no se realizó en su momento por la carga de trabajo del Juzgado, la cual es


considerable, por tener a cargo funciones administrativas y judiciales, tal situación
la compruebo con la notificación del Departamento de Activos Fijos del Organismo
Judicial, relacionado a la entrega del inventario correspondiente al año dos mil
veintidós de este Órgano Jurisccional … Por lo tanto, es evidente que el equipo de
cómputo objeto del presente hallazgo, … se encuentra en este Juzgado,
quedando registrado dentro del plazo legal en el libro de inventario de esta
judicatura habilitado para el efecto, posteriormente se incorporó en las tarjetas de
responsabilidad correspondiente al personal que conforma este juzgado, con lo
cual se tiene por subsanado el hallazgo indicado..."

En nota sin número, de fecha 11 de abril del 2023, el Secretario de Instancia,


Carlos Augusto Gil Coronado, quien fungió en el cargo durante el período del 01
de enero al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “…Por este medio de sirvo
informarles los motivos de las deficiencias encontradas en las tarjetas de
responsabilidad numerales 67,121; 67,122; 67,123; 67,131 y 67,132 en las cuales
no se consignó el monto del bien ahí descrito, esto fue porque oportunamente no
tuve la forma cincuenta y siete (57) con el monto de los bienes, se ingresó los
bienes con los datos que tuve en fecha 15 de agosto de 2022, se solicitó la forma
cincuenta y siete (57) respectivamente a la Unidad de Suministros del Organismo
Judicial … y el error ya fue corregido en fecha 8 de febrero de 2023, las tarjetas
aludidas ya fueron sustituidas por los números setenta y un mil ochocientos
ochenta y dos (71882) a la setenta y un mil ochocientos ochenta y seis (71886), en
cuanto al bien repetido, se verificó su número de inventario y se consignó el
correcto, quedando pendiente la devolución de las anteriores a la Unidad de
Administración de Activos Fijos del Organismo Judicial, previa solución al hallazgo
por ustedes indicados.”

En memorial sin número, de fecha 11 de abril de 2023, el Secretario de Instancia,


Dámaris Bertila Zamora Guachín, quien fungió en el cargo durante el período del
01 de enero al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “...Con fecha veinticuatro de
marzo de dos mil veintitrés, recibí la constancia de comunicación electrónica de
esa misma fecha, por medio del cual se notificó el Oficio Número:
DASDSJ-OJ-AFC-OF-NOTI-20-2022, por el cual se solicita que presente
documentación escrita y en forma magnética con el objeto de someterme a
evaluación y análisis por parte del Equipo de Auditoría de la Contraloría General
de Cuentas, dado que al efectuar la verificación física en el mes de octubre de dos
mil veintidós de los activos del Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y
Previsión Social de Guatemala, se determinó que existía deficiencia en la
actualización de las tarjetas de responsabilidad, dado que no se registraron nueve
Unidades de Poder Ininterrumpido, recibidas por medio de forma 57 número
306081, así como una consola de videoconferencia recibida a través de la forma
57 número 309338.
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Con base en lo anterior, me permito manifestar que las unidades de poder


ininterrumpido detallados en la forma 57 números 306081, se recibieron con fecha
20 de julio de 2022 y el equipo de videoconferencia detallado en la forma 57
número 309338 se recibió el 22 de agosto de 2022. Sin embargo, de conformidad
con los documentos que en copia simple se acompañan, consta que desde el
trece de julio al cuatro de octubre del dos mil veintidós, me encontraba suspendida
por parte del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social por descanso pre y
postparto; asimismo, con base en la notificación de vacaciones de fecha 19 de
septiembre de 2022, se autorizó por parte de la Gerencia de Recursos Humanos
del Organismo Judicial, las vacaciones solicitadas del cinco de octubre al siete de
octubre del dos mil veintidós inclusive; así también conforme al Oficio número
43-2022-UARH-AAMG/ltsg de fecha 9 de septiembre de 2022 se me concedió
reposición de los días de asueto que se encontraban dentro del periodo en el cual
el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social me suspendió, las cuales se
otorgaron el 10 y 11 de octubre del 2022 inclusive. Sin embargo, con base en la
certificación parcial del libro de inventario número uno del Juzgado Noveno
Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social de Guatemala, que se acompaña,
consta que los bienes descritos con anterioridad fueron registrados en el libro que
se relacionó; asimismo con base en las fotocopias de las tarjetas de
responsabilidad vigentes en el Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y
Previsión Social de Guatemala identificados con los números: 72520, 65474,
65472, 62771, 72524, 65471, 72519, 62773, 72517, consta que las unidades de
poder ininterrumpido, se distribuyeron; ahora bien, dado que en las tarjetas de
responsabilidad es necesario el código de inventario, se envió correo electrónico a
Rony Mauricio Ordóñez González, de la Unidad de Activos Fijos del Organismo
Judicial, por el cual se solicitó el código respectivo; sin embargo no se obtuvo
respuesta al respecto; es por ello que no se agregó a una tarjeta de
responsabilidad específica, sin embargo en el informe del inventario anual
entregado a la Unidad de Activos Fijos del Organismo Judicial, se informó acerca
de ese extremo. Por otra parte es necesario indicar, que con base en la fotocopia
del oficio de fecha 2 de febrero de 2023 consta que en esa fecha el equipo de
videoconferencia individualizado en la forma 57 número 309338 se entregó al Área
de Soporte Técnico del Centro de Informática y Telecomunicaciones del
Organismo Judicial; motivo por el cual el referido bien se dio de baja del inventario
del Juzgado Noveno Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social de Guatemala,
sin que hubiere que realizar anotación o descargo alguno en tarjeta de
responsabilidad por lo antes señalado. Así mismo, manifiesto también que
oportunamente se realizaron los registros en el libro respectivo, así como en las
tarjetas de responsabilidad, dada la descomunal carga laboral existente en el
juzgado, lo que se demuestra a través de los reportes de expedientes obtenidos
del Sistema de Gestión de Tribunales, en donde consta la cantidad de expedientes
que tuve a mi cargo desde el momento en que me reincorporé a mis labores..."
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En nota sin número, de fecha 11 de abril de 2023, el Secretario de Instancia,


Gustavo Adolfo Hernández Contreras, quien fungió en el cargo durante el período
del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “…Por este medio a
ustedes, en atención al contenido del oficio identificado como
DASDSJ-OJ-AFC-OF-NOTI-21-2022, de fecha 24 de marzo de 2023, en el sentido
de informarles que se ha atendido a lo requerido, tal como consta en la
documentación de soporte …”

El Secretario de Instancia, Lilian Rossana Balcarcel García, quien fungió en el


cargo durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, fue
notificada electrónicamente con el oficio número DASDSJ-OJ-AFC-OF-
NOTI-14-2022, de fecha 24 de marzo de 2023, el posible hallazgo citandola para
el 11 de abril de 2023 a las 9:00 horas, para la discusión de hallazgos, según
Acuerdo Número A-009-2021, del Contralor General de Cuentas, sin embargo no
asistió a la reunión presencial y no envió pruebas de descargo.

En nota sin número, de fecha 11 de abril de 2023, el Secretario de Paz, Sindy


Jeanethe Reyes de León, quien fungió en el cargo durante el período del 03 de
agosto al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “...En respuesta a la notificación de
fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés oficio No:
DASDSJ-OJ-AFC-OF-NOTI-11-2022 efectuada a mi persona, en relación al
nombramiento No. DAS-04-0042-2022 de fecha 7 de julio de 2022, en la que se
practicó auditoría financiera y de cumplimiento con la cuenta número
2022-100-101-19-009, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2022, en el Juzgado Tercero de Paz del Ramo Civil de Guatemala;
en la que se obtuvo como resultado un posible hallazgo por la omisión de
consignar en la tarjeta de responsabilidad numero 62086 siete computadoras
marca DEL OPTIPLEX 3060 recibidas por medio de la forma 57 numero 266393
de fecha cinco de abril de 2022.

Para el efecto informo que tomé posesión del cargo de Secretario de Paz en el
Juzgado Tercero de Paz Civil de Guatemala, el dos de agosto de dos mil
veintidós, tal como lo acredito con el acta de toma de posesión que acompaño en
copia certificada. Que la tarjeta de responsabilidad a que hace referencia el
posible hallazgo fue recibida por la Unidad de Administración de Activos Fijos del
Organismo Judicial el 28 de diciembre de 2022, en virtud que forma parte de las
tarjetas no vigentes que fueron remitidas a dicha unidad por órdenes superiores,
tal como consta en la copia que … al presente informe, sin embargo solicité a
dicha unidad que remitieran en forma electrónica las tarjetas que remití
oportunamente para que se pueda evaluar y analizar el posible hallazgo, debido a
que no consta que se hayan registrado las siete computadoras en la tarjeta 62086,
pero es de hacer notar que si fueron registradas por el secretario anterior en las
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tarjetas de responsabilidad con numeración del: 62078 al 62090 las que


acompaño en fotocopia debido a que las originales ya no se encuentran en el
juzgado sino en la unidad antes indicada, así mismo, … fotocopia de la forma 57
número 266393 en la que se detallan las siete computadoras recibidas el seis de
julio del año dos mil veinte por Edwin Álvarez, identificado con el gafete número
15759."

Comentario de auditoría
Se confirma el hallazgo para el Secretario de Paz, Franklin Sthebins Beltrán Cruz,
quien fungió en el cargo durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de
2022, en virtud que sus comentarios y documentación de soporte, no son
suficientes derivado a que no cumplió oportunamente con el proceso de registro,
actualización y control administrativo de las tarjetas de responsabilidad en donde
se le carga a cada persona a quienes se les entregaron las computadoras y que
fueron recibidas a través de la forma 57 Formulario Retiro de Almacén No.
297173, de fecha 21/02/2022, lo anterior se verificó mediante inspección física de
bienes muebles realizada en el mes de octubre de 2022, constatándose que las
computadoras descritas en el formulario de retiro de almacén no habían sido
registradas en la tarjeta de responsabilidad 50514.

Con relación a las copias del inventario del personal del año 2022, que respalda el
listado de personas que se les asignó los bienes mediante tarjeta de
responsabilidad, la misma respalda la cantidad de personas que laboran para el
Juzgado de Paz de San Pedro Ayampuc; las copias certificadas del libro de
inventarios en el folio 10 anotaron las computadoras recibidas con la forma 57 en
mención con fecha 31 de diciembre de 2022; asimismo confirma la deficiencia en
virtud que en su comentario acepta que después de la visita del equipo de
auditoría de forma inmediata se procedió a realizar las anotaciones en las tarjetas
de responsabilidad.

Se confirma el hallazgo para el Secretario de Paz, María Fernanda Marroquín


Ruiz, quien fungió en el cargo durante el período del 10 de enero al 31 de
diciembre de 2022, en virtud que sus comentarios y documentación de soporte, no
lo desvanece, derivado a que manifiesta que por error involuntario colocó un
monto distinto en el espacio de Valor Q. y que fueron corregidas dentro de las
observaciones de las tarjetas de responsabilidad, sin colocar fecha de dichas
correcciones en las mencionadas tarjetas de responsabilidad identificadas con
números 58594, 58595, 58596, 58597, 58598, 58600, 58604, 58608, 58609 y
58610, las cuales fueron realizadas posterior a la fecha en que se realizó la
inspección física de bienes muebles por el equipo de auditoría en el mes de
octubre de 2022.

Manifiesta que la tarjeta de responsabilidad 58599, fue devuelta al Departamento


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de Activos Fijos con fecha 10 de enero de 2023, sin embargo, no presentó copia
del oficio de devolución de la misma.

Se confirma el hallazgo para el Secretario de Paz, Allan Wylckerzon Rivas


Valenzuela, quien fungió en el cargo durante el período del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2022, en virtud que sus comentarios y documentación de soporte, no
lo desvanece, por que no cumplió oportunamente con el proceso de registro,
actualización y control administrativo de las tarjetas de responsabilidad en donde
se le cargó a cada persona las computadoras que fueron recibidas a través de la
forma 57 Formulario Retiro de Almacén No. 297873 y 304560 de fechas
05/04/2022 y 25/05/2022 respectivamente, lo anterior se verificó mediante
inspección física de bienes muebles realizada en el mes de octubre de 2022,
constatándose que las computadoras descritas en el forma 57 Formulario de
Retiro de Almacén no habían sido registradas en las tarjetas de responsabilidad
44635, 44636, 44637, 63041, 63042, 63043, 63044 y 63046, las que fueron
actualizadas en el mes de diciembre de 2022.

Asimismo, manifestó que remitió el inventario de las tarjetas de responsabilidad


que quedaron sin vigencia a la Gerencia de Bienes y Suministros, Unidad de
Activos Fijos, sin embargo, no adjuntó copia del documento que evidencia dicha
gestión y que actualizó la información en las nuevas tarjetas, los cuales tampoco
presentó copia.

Se confirma el hallazgo para el Secretario de Instancia Alejandra Georgina Juárez


González, quien fungió en el cargo durante el período del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2022, toda vez que sus comentarios y documentación de soporte, no
lo desvanece, en virtud a que no cumplió oportunamente con el proceso de
registro, actualización y control administrativo de las tarjetas de responsabilidad de
las personas a quienes se les entregó las computadoras que fueron recibidas a
través de la forma 57 Formulario de Retiro de Almacén No. 237875 y 304562 de
fechas 05/04/2022 y 25/05/2022 respectivamente, lo que se verificó mediante
inspección física de los bienes muebles realizada en el mes de octubre de 2022,
constatándose que las computadoras descritas en los formularios de retiro de
almacén no habían sido registradas en las tarjetas de responsabilidad números
58594, 58595, 58596, 58597, 58598, 58599, 58600, 58604, 58608 y 58609.

Entre los medios de prueba presentadas figuran las tarjetas de responsabilidad


números 63798, 63799, 63800, 66704, 66705, 66706, 66707 y 66708,
estableciéndose que son diferentes a las que el equipo de auditoria tuvo a la vista
al momento de la inspección física y no expreso aclaración al respecto.

Se confirma el hallazgo para el Secretario de Instancia, Etson Alexander García


Juárez, quien fungió en el cargo durante el período del 01 de enero al 31 de
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diciembre de 2022, en virtud que los comentarios y documentación de soporte


presentados, no lo desvanece, toda vez que no cumplió oportunamente con el
proceso de registro, actualización y control administrativo de las tarjetas de
responsabilidad de las personas a quienes se les entregó las computadoras que
fueron recibidas a través de la forma 57 Formulario de Retiro de Almacén No.
297189 de fecha 12/05/2022, con el cual se remitieron 9 computadoras, lo anterior
se verificó mediante inspección física de los bienes muebles realizada en el mes
de octubre de 2022, constatándose que las computadoras descritas en el
formulario de retiro de almacén no habían sido registradas en las tarjetas de
responsabilidad números 65764; 65765; 65766; 65767; 65768; 65769; 65772;
65773; y 65776.

Asimismo, manifiesta que dirigió oficio a la Unidad de Administración de Activos


Fijos la Gerencia de Bienes y Suministros, los códigos de inventario de los bienes
que les faltaba dicha anotación, no obtuvo respuesta por dicha Unidad,
presentando copia del oficio de fecha 06/01/2022 y de recibido en la misma fecha,
sin que se realizara ninguna gestión posterior.

Se confirma el hallazgo para el Secretario de Instancia, Francisco José Bonilla


Oliva, quien fungió en el cargo durante el período del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2022, en virtud que comentarios y documentación de soporte
presentados, no lo desvanece, derivado a que los registró de forma errónea en las
tarjetas de responsabilidad las computadoras que fueron recepcionadas, las
cuales fueron registradas con el código interno de inventarios, siendo lo correcto el
código de inventario de SICOIN, asimismo, hace mención de la tarjeta 8132 en el
cual se registró una impresora marca HP, modelo Laser Jet Pro 404 DW color gris
claro, serie PHDGB12611 que también fue registrado en forma errónea.

De igual manera se registraron 4 UPS recepcionadas con forma 57 Formulario de


Retiro de Almacén No. 313468 del 05/10/2022, los que se registraron
erróneamente en las tarjetas de responsabilidad, de lo anteriormente descrito el
fiscalizado en su argumento de descargo admite que existió error al momento de
registrar los bienes anteriormente descritos.

Se confirma el hallazgo para el Secretario de Instancia, Ingrid Cecilia Menéndez


Zepeda, quien fungió en el cargo durante el período del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2022, en virtud que sus comentarios y documentación de soporte
presentados, no lo desvanece, toda vez que las computadoras fueron recibidas
mediante forma 57 Formulario de Retiro de Almacén se registraron con códigos
erróneos, lo anterior se verificó mediante inspección física de los bienes muebles
realizada en el mes de octubre de 2022, de conformidad a las tarjetas de
responsabilidad 46707, 46710, 46717, 68025, 68031, 68047, 68060 y 68061.

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Asimismo, presentó copia del Acta número uno guión dos mil once, de fecha 30 de
septiembre de 2011, que contiene la toma de posesión como Secretaria de
Instancia I (Judicial), sin embargo, dicho puesto no existe en el Manual de
Clasificación de Puestos y Administración de Sueldos del Organismo Judicial.

En relación al Manual de Funciones Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y


la Adolescencia y/o de Adolecentes en Conflicto con la Ley Penal, en el numeral
16 establece entre las funciones del Secretario y/o Administrador del Despacho el
de llevar el control de las tarjetas de responsabilidad del personal del despacho,
no contiene ninguna distinción en las funciones del Secretario de Instancia.

En lo que respecta al documento denominado certificación de manejo de bienes y


fondos en la especificación del puesto de Secretario de Instancia, en el cual la
Unidad de Clasificación de Puestos y Administraciones de la Gerencia de
Recursos Humanos certificó que el puesto de Secretario de Instancia no está
contemplado el manejo de recursos financieros, sin embargo, lo anterior se refiere
al manejo de fondos privativos y/o cajas chicas que no se utilizan en los juzgados.

Se confirma el hallazgo para el Secretario de Instancia, Fredi Alexander Saenz de


la Cruz, quien fungió en el cargo durante el período del 28 de febrero al 31 de
diciembre de 2022, en virtud que sus comentarios y documentación de soporte
presentados no lo desvanece, toda vez que no cumplió oportunamente con el
proceso de registro, actualización y control administrativo de las de las tarjetas de
responsabilidad que sustentan la responsabilidad de las personas a quienes se le
entregó las computadoras que fueron recibidas a través de la forma 57 Formulario
de Retiro de Almacén No. 297192 de fecha 21/02/2022, y forma 57 Formulario de
Retiro de Almacén No. 314178 de fecha 11/09/2022, con el cual se remitieron 10
computadoras y 2 computadoras respectivamente, lo anterior se verificó mediante
inspección física de los bienes muebles realizada en el mes de octubre de 2022,
constatándose que las computadoras descritas en el formulario de retiro de
almacén no habían sido registrada en las tarjeta de responsabilidad números
65629. Reconoce el responsable que al momento de la auditoria el equipo de
cómputo no se encontraba ingresado e las tarjetas de responsabilidad.

Dentro de sus medios de descargo adjuntó las tarjetas de responsabilidad 65619;


65620; 65621; 65622; 65624; 65626; 72494 y 72495 que corresponden a
computadoras, registradas con el código interno del bien, siendo lo correcto
registrarlos con código SICOIN. Asimismo, hace mención que el equipo de
cómputo no se encontraba ingresado en las tarjetas de responsabilidad, y que el
mismo se llevó a cabo al realizar el inventario general del juzgado, el que fue
actualizado en el mes de diciembre de 2022.

Se confirma el hallazgo para el Secretario de Instancia, Carlos Augusto Gil


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Coronado, quien fungió en el cargo durante el período del 01 de enero al 31 de


diciembre de 2022, en virtud que sus comentarios y documentación de soporte
presentados no lo desvanece, toda vez que realizó el registro de los bienes en las
tarjetas de responsabilidad números 67121, 67122, 67123, 67124, 67131 y 67132
sin consignar el valor unitario de los bienes en forma individual en la casilla que
corresponde al valor en Q. no registro los valores de los bienes consistentes en
computadora personal Hewllet y UPS marca Forza, lo anterior se verificó mediante
inspección física de los bienes muebles realizada en el mes de octubre de 2022.

De lo anterior, el fiscalizado manifiesta que no consignó el valor de los bienes


descrito, porque no obtuvo la forma 57 Formulario de Retiro de Almacén 302113 y
304165, indica haber enviado nota de fecha 03/03/2023 dirigido a la Unidad de
Administración de Activos Fijos de la Gerencia de Bienes y Suministro, mediante
el solicito la forma 57 Formulario de Retiro de Almacén, del cual no presentó copia
entre sus documentos de descargo.

Asimismo, presentó copias de las tarjetas de responsabilidad 71882, 71883,


71884, 71885 y 71886 que contiene registros de bienes muebles correspondientes
a los años 2022 y 2023, los cuales sustituyeron las tarjetas mencionadas
anteriormente, pero el equipo de auditoria no tuvo a la vista al momento de la
verificación física realizada en octubre de 2022.

Se confirma el hallazgo para el Secretario de Instancia, Dámaris Bertila Zamora


Guachín, quien fungió en el cargo durante el período del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2022, en virtud que sus comentarios y documentación de soporte
presentados, no lo desvanece, por que no cumplió oportunamente con el proceso
de registro, actualización y control administrativo de las de las tarjetas de
responsabilidad que sustentan la responsabilidad de las personas a quienes se le
entregó las Unidades de Poder Ininterrumpido y la consola de videoconferencia,
recibidas a través de la formas 57 Retiro de Almacén No. 306181 del 12/07/2022 y
309338 del 22/08/2022 lo anterior se estableció al realizar la verificación física del
inventario en el mes de octubre de 2022 y los registros en las tarjetas de
responsabilidad se realizaron posterior a la verificación física.

Con respecto a la suspensión del IGSS por pre y post parto, vacaciones y días de
asueto autorizados, no la exime de su responsabilidad como Secretario de
Instancia y el cumplimiento de sus atribuciones de acuerdo a su puesto.

Se confirma el hallazgo para el Secretario de Instancia, Gustavo Adolfo Hernández


Contreras, quien fungió el cargo durante el período del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2022, en virtud que sus comentarios y documentación de soporte, no
lo desvanece, derivado a que no cumplió oportunamente con el proceso de
registro, actualización y control administrativo de la tarjeta de responsabilidad las
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personas a quienes se le entregó las computadoras que fueron recibidas a través


de la forma 57 Formulario de Retiro de Almacén No. 297880 de fecha 05/04/2022,
mediante el cual se remitieron 9 computadoras, lo anterior se verificó mediante
inspección física de los bienes muebles realizada en el mes de octubre de 2022,
constatándose que las computadoras descritas en el formulario de retiro de
almacén no habían sido registrada en las tarjeta de responsabilidad números
66405.

El auditado presentó tarjetas de responsabilidad diferentes a las señaladas en el


hallazgo, presentando las identificadas con No.64265 a nombre de Gustavo Adolfo
Hernández Contreras, Secretario que contiene el registro de 7 computadoras y
70891 a nombre de Gustavo Adolfo Hernández Contreras, Secretario, que
contiene el registro de 2 computadoras, las que fueron operadas en dichas tarjetas
de responsabilidad el 31 de diciembre de 2022, los cuales no fueron puestas a la
vista de los auditores actuantes durante la verificación física realizada en el mes
de octubre de 2022.

Se confirma el hallazgo para el Secretario de Instancia, Lilian Rosana Balcarcel


García, quien fungió en el cargo durante el período del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2022, en virtud que de conformidad con el Acuerdo Número
A-009-2021, del Contralor General de Cuentas, fue notificada electrónicamente
mediante oficio DASDAS-OJ-AFC-OF-NOTI-14-2022 de fecha 24 de marzo de
2023, no se presentó a la cituación para la discusión de hallazgos, ni envió en
forma escrita en formato Word sus comentarios y documentación de soporte
según corresponda, para someterla a evaluación y análisis por parte del equipo de
auditoría.

Se desvanece el hallazgo para el Secretario de Paz, Sindy Jeanethe Reyes de


León, quien fungió en el cargo durante el período del 03 de agosto al 31 de
diciembre de 2022, en virtud que en sus comentarios y documentación de soporte
presentado consistente en copia de la forma 57 Formulario de Retiro de Almacén
número 266393 de fecha 29 de junio de 2020 y tarjeta de responsabilidad 62086
donde se detallan las siete computadoras Dell, modelo Optiplex 3060 SFF fueron
recepcionadas por el señor Edwin Álvarez, identificado con gafete número 15759,
con fecha seis de julio de dos mil veinte, que fungía como Secretario de Paz en es
judicatura.

Entre los documentos presentados por la señora Reyes de León se encuentra el


acta número 3, de fecha 22 de agosto de 2022, en el cual se hace constar su
ascenso como Secretario de Paz y donde tomó posesión del cargo. Por lo se
exime de responsabilidad en virtud que no se encontraba ejerciendo en puesto en
la fecha en que ingresaron las computadoras y que fue en el ejercicio fiscal 2022,
objeto de auditoria no se recepcionaron bienes muebles. La señora Sindy
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Jeanethe Reyes de León, no era responsable en ese momento de la entrega de


las computadoras.

Acciones legales
Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la
República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por el
Decreto 13-2013; artículo 39, Numeral 21, para:

Cargo Nombre Valor en Quetzales


SECRETARIO DE PAZ ALLAN WYLCKERZON RIVAS VALENZUELA 8,284.00
SECRETARIO DE PAZ FRANKLIN STHEBINS BELTRAN CRUZ 8,284.00
SECRETARIO DE PAZ MARIA FERNANDA MARROQUIN RUIZ 8,284.00
SECRETARIO DE INSTANCIA ALEJANDRA GEORGINA JUAREZ GONZALEZ 9,265.00
SECRETARIO DE INSTANCIA CARLOS AUGUSTO GIL CORONADO 9,265.00
SECRETARIO DE INSTANCIA DAMARIS BERTILA ZAMORA GUACHIN 9,265.00
SECRETARIO DE INSTANCIA ETSON ALEXANDER GARCIA JUAREZ 9,265.00
SECRETARIO DE INSTANCIA FRANCISCO JOSE BONILLA OLIVA 9,265.00
SECRETARIO DE INSTANCIA FREDI ALEXANDER SAENZ DE LA CRUZ 9,265.00
SECRETARIO DE INSTANCIA GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ CONTRERAS 9,265.00
SECRETARIO DE INSTANCIA INGRID CECILIA MENENDEZ ZEPEDA 9,265.00
SECRETARIO DE INSTANCIA LILIAN ROSANA BALCARCEL GARCIA DE MORALES 9,265.00
Total Q. 108,237.00

Hallazgo No. 2

Personal sin caucionar Fianza de Fidelidad

Condición
En el Organismo Judicial, en los Programas 11 Atención Juzgados de Paz y 12
Atención Juzgados de Primera Instancia, Renglón presupuestario 011 Personal
Permanente, de la verificación física de personal y de activos fijos, se estableció
que los Secretarios de Juzgados de Paz y Secretarios de Juzgados de Primera
Instancia del departamento de Guatemala, quienes fungen como enlace con la
Unidad de Administración de Activos Fijos, son responsables de que exista una
provisión adecuada de mobiliario, su distribución al personal, y velar por el
cuidado, conservación y registro en tarjetas de responsabilidad, no caucionaron su
responsabilidad mediante el descuento de la Fianza de Fidelidad.

Criterio
El Decreto Número 1986, del Presidente de la República, Ley Orgánica del
Departamento de Fianzas de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala,
artículo 4, establece: “El Departamento de Fianzas de El Crédito Hipotecario
Nacional de Guatemala está llamado a los siguientes objetivos: a) A afianzar la
actuación eventual o permanente de funcionarios y empleados gubernamentales y
municipales a quienes la ley o una disposición de autoridad competente imponga
ese requisito en virtud de que se les confíe la recaudación y el manejo de rentas y
otros valores, o la custodia de bienes de cualquiera naturaleza, o la inspección y
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fiscalización hacendaria, o los arqueos de fondos y verificación de especies


fiscales y artículos estancados, bienes de la Nación, documentos a cobrar, títulos
de renta, objetos negociables, etcétera, de que sean depositarias terceras
personas, o la comprobación de documentos de pago o crédito a cargo de la
Nación…”

El Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley


Orgánica del Presupuesto, artículo 79, establece: “Los funcionarios y empleados
públicos que recauden, administren o custodien bienes, fondos o valores del
Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, deben caucionar su
responsabilidad mediante fianza de conformidad con la ley respectiva.”

El Acuerdo Número 258/018, de la Presidencia del Organismo Judicial, Normativo


para el Registro, Incorporación y Eliminación de Bienes Muebles del Inventario del
Organismo Judicial, artículo 3. Naturaleza de los registros, establece:
“Corresponde al Departamento de la Administración de Activos Fijos, el registro,
actualización y control administrativo de los bienes muebles que forman parte del
patrimonio del Organismo Judicial. Para el efecto, dicho Departamento contará
con el apoyo de los jefes de las dependencias administrativas, quienes deberán
nombrar dentro de su personal a quien fungirá como enlace entre su dependencia
y ese Departamento; y para el caso de los órganos jurisdiccionales, el enlace será
el Secretario conforme lo establece el artículo 49, incisos g) y l) del Reglamento
General de Tribunales, Acuerdo 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia… b)
Tarjetas de responsabilidad. El Departamento de Administración de Activos Fijos
es el responsable de mantener actualizados los registros en las tarjetas de
responsabilidad del área administrativa y para el área jurisdiccional los secretarios
de cada órgano jurisdiccional correspondiente…”

El Acuerdo Número 57/020, de la Presidencia del Organismo Judicial, artículo 4,


establece: “Estructura organizacional de la Gerencia de Bienes y Suministros.
Para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Bienes y Suministros estará
conformada por tres Unidades: … 2. Unidad de Administración de Activos Fijos: a)
Departamento de Registro de Bienes b) Departamento de Administración de
Inventarios c) Departamento de Bodega…”

El Acuerdo Número 58/2020, de la Presidencia del Organismo Judicial, artículo 5,


establece: “Funciones. Son atribuciones de las Unidades que conforman la
Gerencia de Bienes y Suministros las siguientes: … 2. Unidad de Administración
de Activos Fijos: Es la encargada de registrar, controlar, actualizar y resguardar
los activos fijos del Organismo Judicial, así como emitir y actualizar las tarjetas de
responsabilidad…”

El Acuerdo No. 36-2004, Reglamento General de Tribunales, de la Corte Suprema


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de Justicia, artículo 45, establece: "En lo que sea aplicable, los jueces de Paz
tendrán en sus respetivos juzgados las mismas atribuciones que este reglamento
confiere a los de primera instancia." Artículo 49, establece: “Los secretarios de los
tribunales, en general, tienen las siguientes atribuciones principales: …g)
Asegurarse que siempre exista una provisión adecuada de útiles de oficina y
mobiliario; distribuirlos al personal según se requiera; velar por el cuidado y la
conservación de los útiles y del mobiliario, así como mantener actualizado el
inventario del tribunal; …l) Hacer que se lleven en debida forma, bajo su dirección
y responsabilidad, los registros siguientes: asistencia de empleados y de
pasantes; demandas y denuncias según el caso; recepción de escritos y
documentos; notificaciones, inventarios, conocimientos, actas, acuerdos, de
control de audiencias, de exhortos y despachos, y los demás que prescriban las
leyes y este reglamento.”

Causa
El Gerente de Bienes y Suministros, no instruyó al Jefe del Departamento de
Administración de Activos Fijos, a efecto de informar a la Unidad de
Administración de Recursos Humanos, Nóminas y Planillas, que incluyera en la
póliza el pago de la fianza de fidelidad a los Secretarios de Paz y Secretarios de
Instancia por la responsabilidad que tiene en la administración, custodia y control
de activos fijos.

El Gerente de Recursos Humanos, no giró instrucciones al Coordinador de la


Sección de Nóminas y Planillas, a efecto de realizar el descuento de la fianza de
fidelidad a los Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia que tienen entre de
sus funciones la administración, custodia y control de activos fijos en sus
dependencias.

Efecto
Riesgo que los Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia que tienen la
custodia y administración de activos fijos, no estén cubiertos por medio de una
fianza para el resarcimiento de los recursos del Estado.

Recomendación
La Gerente General, debe girar instrucciones al Gerente de Bienes y Suministros
este a su vez al Jefe de Departamento de Administración de Activos Fijos, para
que se informe oportunamente a la Unidad de Administración de Recursos
Humanos, Nóminas y Planillas de la Gerencia de Recursos Humanos, de los
empleados que fungen como Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia, para
que se les realice el descuento de fianza de fidelidad por las funciones de
administración, custodia y control de activos fijos.

La Gerente General, debe girar instrucciones al Gerente de Recursos Humanos


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este a su vez al Coordinador de la Sección de Nóminas y Planillas para que


proceda a realizar los descuentos de fianza de fidelidad a los Secretarios de Paz y
Secretarios de Instancia que administran, custodian y llevan control de activos fijos
en las dependencias a su cargo.

Comentario de los responsables


En memorial sin número, de fecha 11 abril de 2023, el Jefe del Departamento de
Administración de Activos Fijos, Alejandra Isabel Enríquez Orellana, quien fungió
en el cargo, durante el período del 16 de marzo al 31 de mayo de 2022,
manifiesta: “...Con base en la Constitución Política de la República, en el Artículo
12, mi derecho de defensa “La defensa de la persona y sus derechos son
inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber
sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y
preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales.”

Para un mejor juicio, a continuación, se presentan los antecedentes y argumentos


que aporto al desvanecimiento del posible hallazgo:

ANÁLISIS:

Es importante hacer referencia que fui nombrada en el cargo de jefe de


Departamento I de la Gerencia de Bienes y Suministros del Departamento de
Guatemala, a partir del 16 de marzo del 2022, según Acta de Toma de Cargo
número 252-2022, de fecha 16 de marzo del 2022 y entrega del cargo según acta
de Entrega de Cargos con número 540-2022, de fecha 31 de mayo del 2022, en la
cual se acepta la Renuncia al cargo de Jefe de Departamento I de la Gerencia de
Bienes y suministros; ambas suscritas en Libro de Actas de Tomas y entregas del
Cargo del Organismo Judicial de la Gerencia de Recursos Humanos de la Unidad
de Administración de Recursos Humanos, tiempo en el cual labore en el
Organismo Judicial.

Desempeñe el puesto funcional de Jefe del Departamento de Administración de


Activos Fijos, durante el periodo del 16 de marzo al 31 de mayo del 2022,
ejerciendo las funciones descritas en la Clasificación de Puestos y Administración
de Sueldos del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, siendo el
objetivo de este “Responsable del registro, control, actualización y resguardo de
los activos fijos del Organismo Judicial, así como de la emisión y actualización de
las tarjetas de responsabilidad”, para lo cual es importante hacer hincapié que se
trata estrictamente del registro, control, actualización y resguardo de los activos
fijos del Organismo Judicial, ya que las funciones y/o actividades que se realizan
en el Departamento de Activos Fijos son estrictamente de los Activos Fijos del
Organismo Judicial, ya que cada área de trabajo tiene sus propias funciones en
específico, tal y como lo indica el Acuerdo A-028-2021 “Sistema Nacional de
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Control Interno gubernamental” en su numeral 4.3.1 Selección y Desarrollo de


Actividades de Control dentro de los controles internos debe existir una
segregación de funciones para no crear duplicidad en las mismas, adicional a eso
cada área de trabajo dentro del Organismo Judicial tiene sus propias
competencias indicadas en cada Clasificación de Puestos y Administración de
Sueldos, no estando dentro de estas funciones para el Jefe del Departamento de
Administración de Activos Fijos la de “Informar a la Unidad de Administración de
Recursos Humanos, Nóminas y Planillas, que incluyera en la póliza el pago de la
fianza de fidelidad a los Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia por la
responsabilidad que tiene en la administración, custodia y control de activos fijos”,
siendo esta misma una función estricta y clara de la Dirección de Recursos
Humanos, por ser referente al Recurso Humano del Organismo Judicial.

Es importante indicar que durante el periodo que trabaje en el Departamento de


Activos Fijos de la Gerencia de Bienes y Suministros del Organismo Judicial, como
Jefa del Departamento de Activos Fijos, la Gerencia de Bienes y Suministros en
ningún momento me instruyó por escrito informar a la Unidad de Administración
de Recursos Humanos, Nóminas y Planillas, que incluyera en la póliza el pago de
la fianza de fidelidad a los Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia por la
responsabilidad que tiene en la administración, custodia y control de activos.
Como parte de los procedimientos realizados por mi persona y el personal del
Departamento de Activos Fijos al momento de la entrega del cargo, se suscribió el
Acta número 15-2022, de fecha 31 de mayo del 2022; suscrita en hojas del Libro
de Actas de la Sección de Inventarios del Organismo Judicial, folio 183
autorizadas por la Contraloría General de Cuentas en la cual se describió en el
punto SÉPTIMO: …”Manifiesta la licenciada Alejandra Isabel Enríquez Orellana
que no deja ninguna actividad pendiente, a la vez indica que cumpliendo con su
responsabilidad queda en la disponibilidad de atender cualquier situación que se
derive de su gestión por el periodo comprendido del 16 de marzo al 31 de mayo
del 2022, como jefa de la Unidad de Administración de Activos Fijos, de la
Gerencia de Bienes y Suministros del Organismo Judicial…”

Así mismo en el documento Manual de Procedimientos de la Gerencia de


Recursos Humanos, de la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo
Judicial, siendo el objetivo de la misma “ Velar porque las relaciones laborales,
entre las autoridades y el personal del Organismo Judicial, se desarrollen de forma
adecuada; armonizando los intereses de ambas partes; así como apoyar a la
Gerencia General y demás funcionarios del Organismo Judicial con la provisión,
administración y desarrollo del recurso humano... Y dentro de sus principales
funciones:

*Velar por el cumplimiento de las leyes laborales y demás disposiciones en


materia laboral;
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*Ejecutar y evaluar los procedimientos de la administración de recursos humanos;

*Llevar a cabo la administración de sueldos y salarios, lo que incluye, entre otras


actividades, administrar los servicios y prestaciones de los trabajadores, mantener
actualizados los manuales de clasificación de puestos y.........”

* Organizar, dirigir, coordinar y supervisar las dependencias a su cargo;

CONCLUSIÓN:

Por lo anteriormente expuesto, concluyo que la En el Organismo Judicial, en los


Programas 11 atención Juzgados de Paz y 12 Atención Juzgados de Primera
Instancia, Renglón Presupuestario 011 Personal Permanente, de la verificación
física de personal y activos fijos, se estableció que los Secretarios de Juzgados de
Primera Instancia del Departamento de Guatemala, quienes fungen como enlace
con la Unidad de Administración de Activos Fijos, son responsables de que exista
una provisión adecuada de mobiliario, su distribución al personal, y velar por el
cuidado, conservación y registro en tarjetas de responsabilidad, no caucionaron su
responsabilidad mediante el descuento de la Fianza de Fidelidad…

Sin embargo, no es una función que le corresponde a la Jefe de la Unidad de


Administración de Activos Fijos de la Gerencia de Bienes y Suministros del
Organismo Judicial, sino que es una función de carácter de Recurso Humano.

BASE LEGAL

1. Manual de Procedimientos de la Gerencia de Recursos Humanos del


Organismo Judicial MP -SRH-01.
2- Manual de Procedimientos de la Gerencia de Bienes y Suministros MP-GBS-01.
3. Manual de Procedimientos del Departamento de Administración de activos
Fijos, Sistema Administrativo, Administración de Activos Fijos del Organismo
Judicial MP-SAD-AF-1.
4. Clasificación de Puestos y Administración de Sueldos, Sistema de Recursos
Humanos del Organismo Judicial FO-SRH-CP-25.

El análisis que se realizó al contenido de la legislación mencionada anteriormente,


la efectúo el suscrito solamente con el objeto de expresar que en ningún momento
ha permitido que se realicen procedimientos ajenos con la legislación vigente, que
nos rigen en la administración pública.

Por lo tanto, el suscrito les solicita a los señores Auditores Gubernamentales, su


compresión, entendimiento y análisis; respecto a la exposición de motivos y, de
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JUSTICIA

esta manera se considere desvanecer el posible hallazgo descrito inicialmente”.

Con relación que de la verificación física de personal y activos fijos, se


estableció que los Secretarios de Juzgados de Primera Instancia del
Departamento de Guatemala, quienes fungen como enlace con la Unidad de
Administración de Activos Fijos, son responsables de que exista una provisión
adecuada de mobiliario, su distribución al personal, y velar por el cuidado,
conservación y registro en tarjetas de responsabilidad, no caucionaron su
responsabilidad mediante el descuento de la Fianza de Fidelidad”.

El Gerente de Bienes y Suministros, no instruyo al Jefe del Departamento de


Administración de Activos Fijos, a efecto de informar a la Unidad de
Administración de Recursos Humanos, Nóminas y Planillas, que incluyera en la
póliza el pago de la fianza de fidelidad a los Secretarios de Paz y Secretarios de
Instancia por la responsabilidad que tiene en la administración, custodia y control
de activos fijos.

PETICIÓN

Después de la exposición de motivos y de los análisis realizados a las causas que


produjeron el posible hallazgo en referencia; me permito solicitar a los Señores
Contralores de la Contraloría General de Cuentas: dejar sin efecto a mi persona
de la vinculación del posible hallazgo Relacionados con el Cumplimiento a Leyes y
Regulaciones Aplicables, Área Financiera y Cumplimiento, Hallazgo No. 2
Personal sin caucionar Fianza de Fidelidad.

Finalmente, como se puede observar siempre he estado anuente en aceptar


sugerencias por parte de la Contraloría General de Cuentas, con el objeto de
mejorar mi labor en la Administración Pública...”.

En oficio número UAAF-0589-2023/CFCT/racm, de fecha 30 de marzo de 2023, el


Jefe del Departamento de Administración de Activos Fijos, Carlos Francisco
Castillo Torres, quien fungió en el cargo, durante el período del 03 de octubre al 31
de diciembre de 2022, manifiesta: “…En virtud de lo imputado y en cumplimiento
de los deberes que me competen, presento los siguientes argumentos:

En cuanto al antecedente de que el Gerente de Bienes y Suministros no instruyó


al Jefe de la Unidad de Administración de Activos Fijos, para informar a Recursos
Humanos área de Nóminas y Planillas, que incluyera el descuento por pago de la
póliza de la fianza de fidelidad a los Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia
por la responsabilidad que tienen en la administración, custodia y control de
activos fijos, en cada Órgano Jurisdiccional, exteriorizo que no acepto este posible
hallazgo, por los siguientes motivos:
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a. Como jefe de la Unidad de Administración de Activos Fijos no estoy facultado


para instruir en la obligación de caucionar fianza de fidelidad a los Secretarios de
Paz y Secretarios de Instancia ya que esas designaciones corresponden a la
Presidencia del Organismo Judicial emitir circulares, instructivos, acuerdos u
órdenes directas. Según el artículo 55 de la ley del Organismo Judicial, decreto
2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

b. Es importante hacer saber al ente Contralor que en el caso del Organismo


Judicial no existe una normativa que regule a los secretarios en su calidad de
Auxiliares Judiciales deban caucionar fianza en virtud de desempeñarse como
enlaces entre el Órgano Jurisdiccional y la Unidad de Administración de Activos
Fijos.

c. En el Decreto 1986 del Presidente de la Republica (Jorge Ubico) indica en el


artículo número 4 expone que “El departamento de Fianzas del Crédito
Hipotecario Nacional de Guatemala está llamado a los siguientes objetivos:a) A
afianzar la actuación eventual o permanente de funcionarios públicos o empleados
gubernamentales a quienes la ley o una disposición de autoridad competente
imponga ese requisito en virtud de que se les confié la recaudación y el manejo
de rentas y otros valores, o la custodia de bienes de cualquier naturaleza…” de
esto expongo que los secretarios de los Órganos Jurisdiccionales que fungen
entre otras actividades como enlace entre la Unidad de Administración de Activos
Fijos no son empleados públicos si no que Auxiliares Judiciales como lo establece
de conformidad el artículo 7 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial,
aunado a ello lo indicado en el artículo 79 del decreto 101-97 del Congreso de la
república de Guatemala, Ley Orgánica de Presupuesto, también no les es
aplicable.

d. En el Normativo 258/018 “Normativo para Registro, Incorporación y Eliminación


de Bienes Muebles de inventario del Organismo Judicial” vigente que estipula lo
referente a las operaciones de la Unidad de Administración de Activos Fijos, en el
artículo 3 Naturaleza de los Registros “…para el efecto, dicho Departamento
contara con el apoyo de los jefes de las dependencias administrativas, quienes
deberán nombrar dentro de su personal quien fungirá como enlace entre su
dependencia y ese Departamento”.
Inciso b), “…El departamento de Administración de Activos Fijos es el responsable
de mantener actualizados los registros en las tarjetas de responsabilidad del área
Administrativa y para el áreas Jurisdiccional los secretarios de cada órgano
jurisdiccional correspondiente…”
Conclusión:

Las bases de justificación exponen claramente que no debe ser el Jefe de la


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JUSTICIA

Unidad de Activos Fijos quien realice las gestiones para que les descuenten la
Fianza de Fidelidad a los Secretarios de los Órganos Jurisdiccionales.
Que se me sea aceptada y descargada la audiencia que me confieren, en
consecuencia se tome en cuenta las justificaciones expuestas en el presente
documento y al resolver enuncien:
Que mi descargo es aceptado y que se tenga por desvanecido el hallazgo…”.

En nota sin número, de fecha 11 de abril de 2023, el Jefe del Departamento de


Administración de Activos Fijos, Horalda Marilis Aguilar López, quien fungió en el
cargo durante el período del 01 de enero al 28 de febrero de 2022, manifiesta:
“…Con relación a este hallazgo se informa lo siguiente:

1. Dejé de laborar en la Unidad de Administración de Activos Fijos de la Gerencia


de Bienes y Servicios, a partir del 28 de febrero de 2022. según el Acta de Entrega
de cargo número 196-2022 de fecha 28 de febrero de 2022...
2. Según lo establecido en el Decreto 48-99 del Congreso de la República de
Guatemala, “Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial” artículo 6 Categorías de
empleados judiciales a) Auxiliares Judiciales, entre los cuales establece los
secretarios de tribunales y b) trabajadores administrativos y técnicos, en cuyo caso
en el Capítulo II indica en el artículo 10. “Administración. Para los efectos de la
administración del servicio civil se crea el Sistema de Recursos Humanos que
comprende la administración de personal, la clasificación de puestos y la
administración de los salarios y otros servicios complementarios”…
3. En el capítulo II Autoridad nominadora del Decreto 48-99, establece que, la
Corte Suprema de justicia es la autoridad nominadora para los puestos
contemplados en el sistema de Carrera de Auxiliar Judicial, que incluye los
secretarios y el Presidente del Organismo Judicial lo es para los puestos
contemplados en el sistema de Carrera de Trabajador Administrativo y Técnico.
4. En el Acuerdo 31-2000 de la Corte Suprema de Justicia “Reglamento General
de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, artículo 3, “Definiciones. Para
los efectos de la Ley y del presente reglamento, se establecen las siguientes
definiciones. 1. Empleados Judiciales: La persona individual que en virtud de
nombramiento queda obligado a prestarle sus servicios al Organismo Judicial en
los términos que corresponda, a cambio de un Salario, bajo la dependencia
continuada y dirección inmediata de la autoridad nominadora o de la que
corresponda, en ejercicio de la función administrativa... Para su ubicación dentro
de la estructura administrativa, los empleados judiciales se identificarán por el área
de trabajo y puesto en que se desempeñen, distinguiéndose por auxiliares
judiciales y trabajadores administrativos y técnicos. 9. Gerencia del Sistema de
Recursos Humanos: Es la unidad responsable de administrar, bajo la dirección de
la Gerencia General, los recursos humanos del Organismo Judicial y Artículo 23.

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JUSTICIA

Registros de empleados judiciales y funcionarios. El Sistema de Recursos


Humanos mantendrá registros completos y actualizados con la información
individual de los empleados judiciales y funcionarios...
5. Acuerdo 36-2004 Reglamento General de Tribunales, establece las funciones
que corresponden a la Corte Suprema de justicia y a la Dependencias del
Organismo Judicial, asimismo, las atribuciones que corresponden a los
Secretarios en general establecidos en el artículo 48 y 49, inciso k) “llevar el
control del movimiento de personal del tribunal levantar las actas de toma de
posesión de entrega de cargo y expedir los avisos y las certificaciones
correspondientes, asimismo, los establecido en el Artículo 42 en donde claramente
establece que la autoridad máxima de un tribunal es el Juez de Primera Instancia
y el Juez de Paz inciso a).

Tal como se evidencia en las Leyes y Acuerdos mencionados anteriormente, los


Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia su autoridad superior según la
estructura del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia son los Jueces y
magistrados según sea el caso.

Asimismo, el control de nombramientos, de toma de posesión o entrega de cargo


es competencia de la Gerencia de Recursos Humanos, por lo cual durante el corto
tiempo, es decir los meses de enero y febrero de 2022; que fungí como Jefe de
Departamento I en la Unidad de Administración de Activos Fijos, no tuve
conocimiento si dicha Gerencia solicitó al personal contratado el cumplimiento de
la Fianza de Fidelidad que es añeja al cargo para el cual fue contratado; y,
tampoco recibí instrucción del Gerente de Bienes y Suministros sobre realizar esta
función o diligencia administrativa ante la Gerencia de Recursos Humanos.

Aunado a lo manifestado en el sentido delimitar la competencia administrativa de


cada unidad o dependencia del Organismo Judicial es importante resaltar las
Funciones que son propias del Jefe de Departamento I en la Unidad de
Administración de Activos Fijos, mismas que me fueron notificadas al tomar
posesión del cargo, siendo estas: 1. Realizar las gestiones para dar de baja los
activos fijos que ya no son utilizados y/o se encuentren en desuso en las unidades
jurisdiccionales y administrativas del Organismo Judicial; 2. Organizar, dirigir,
supervisar y controlar los activos fijos que puedan ser readecuados, renovados y
modificados para extender su vida útil. 3. Identificar, codificar y tener una
adecuada ubicación de cada uno de los activos fijos del área jurisdiccional y
administrativa del Organismo Judicial. 4. Coordinar y supervisar que exista control
de los libros de inventarios de activos fijos del Organismo Judicial. 5. Conservar y
resguardar originales y copia de los documentos de compra, ingreso y entrega de
los activos fijos del Organismo Judicial. 6. Llevar un estricto control de manejo,
registro y actualización de las Tarjetas de Responsabilidad de los empleados del
Organismo Judicial y de los sistemas de registro electrónico de activos fijos
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(inventarios). 7. Emitir certificaciones del inventario de activos fijos del Organismo


Judicial. 8. Emitir finiquitos del inventario de activos fijos a funcionarios y
empleados del Organismo Judicial. 9. Coordinar, participar y supervisar en la toma
de inventario físico de bienes de las pareas jurisdiccionales y administrativas del
Organismo Judicial. 10. Presentar los cierres anuales del inventario de activos fijos
ante el Departamento de Contabilidad y el Departamento de Bienes del Ministerio
de Finanzas Públicas y otras entidades legalmente lo requieran.11. Mantener el
registro de inventario actualizado, confiable y accesible en forma permanente. 12.
Programar y gestionar las necesidades de capacitación del personal técnico. 13.
Organizar, dirigir, coordinador y supervisar al personal del departamento a su
cargo. 14. Planificar anualmente las actividades del departamento a su cargo
incluyendo el Plan Operativo Anual –POA- y su monitoreo, presupuesto,
vacaciones y otras actividades. 15. Coordinar, supervisar y aprobar los informes
estadísticos de las actividades del departamento y presentarlo donde corresponda
y 16. Desarrollar otras atribuciones y actividades que le sean asignadas por el
inmediato superior o por la normativa vigente, que se relacionen con el propósito
del puesto.

Lo anterior es de suma importancia por el principio de legalidad en materia


administrativa. En la Constitución Política de la República de Guatemala, el
principio de legalidad en materia administrativa se encuentra contenido,
esencialmente, en dos artículos. El artículo 152, que establece que el poder
proviene del pueblo y que su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por
la Constitución y la ley. Y el artículo 154, el cual señala que los funcionarios son
depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta
oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

Respecto a este principio, la Corte de Constitucionalidad ha establecido, en


reiterada jurisprudencia, lo siguiente: “(…) un funcionario público solamente puede
realizar lo que una disposición normativa expresa le autoriza a hacer y, le está
prohibido, todo lo no explícitamente autorizado (…) lo que significa que la función
pública debe estar debidamente establecida en el régimen de legalidad
constitucional. (…).”-Sentencia de fecha 14-09-2016 dentro del expediente
2956-2016…

“(…) Dentro de esos principios, se encuentra el de legalidad en el ejercicio de la


función pública, que implica que tanto las funciones como las atribuciones deben
estar contempladas en las leyes, así como que los órganos o los funcionarios a
quienes sean asignadas, deban ejercerlas de conformidad con la ley. En
concordancia con lo anterior, esta Corte ha manifestado en reiterados fallos que
conforme el principio de legalidad contenido en el artículo 152 de la Norma
Fundamental, el ejercicio del poder, que proviene del pueblo –directa o
indirectamente- está sujeto a las limitaciones señaladas en la Constitución Política
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y en la ley. (…).”- Opinión consultiva de fecha 13-10-2010 dentro del expediente


1628-2010…

Como se puede observar en cada una de las funciones del cargo que desempeñé
(por un corto tiempo), en ninguna se establece la obligación de informar a la
Unidad de Administración de Recursos Humanos, Nóminas y Planillas, que
incluyera en la póliza de pago de la fianza de fidelidad a los Secretarios de Paz y
Secretarios de Instancia, siendo responsabilidad de la Unidad de Recursos
Humanos notificar a la persona contratada sus funciones, obligaciones y alcances
de su contratación.

Asimismo las Funciones de Gerencia de Recursos Humanos establecidas en el


Acuerdo 24/998 Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de
Justifica, siendo estas las siguientes: Vela porque las relaciones laborales entre
las autoridades y personal del Organismo Judicial se desarrollen en forma
adecuada, armonizando los intereses de ambas partes, y apoya al Gerente
General y demás funcionarios del Organismo Judicial con la provisión,
administración y desarrollo de los recursos humanos. Sus principales funciones
son: a) Velar por el cumplimiento de las leyes laborales y demás disposiciones en
materia laboral; b) Proponer políticas y normas de administración de personal que
favorezcan la correcta administración de los recursos humanos y su buen
desempeño, velando por su efectiva aplicación; c) Prevenir o solucionar los
conflictos de carácter individual o colectivo; d) Participar, por delegación del
Gerente General, en la negociación de nuevas condiciones de trabajo; e) Diseñar
y proponer los planes y programas estratégicos y operativos para la administración
efectiva de los recursos humanos del Organismo Judicial; f) Ejecutar y evaluar los
procedimientos de la administración de recursos humanos; g) Realizar el
reclutamiento, selección y promoción del personal, velando porque el personal
propuesto para su nombramiento por la Corte Suprema de Justicia o la
Presidencia del Organismo Judicial, sea el idóneo y cumpla con las calidades y
requisitos para desempeñar el puesto; apoyándose en la Escuela de Estudios
Judiciales en lo que respecta al personal contemplado en la Carrera Judicial y
personal auxiliar judicial; h) Participar en la implementación y aplicación de la Ley
de Servicio Civil de los trabajadores del Organismo Judicial; i) Proponer e impulsar
un programa permanente de Evaluación del Desempeño; j) Planificar y ejecutar
programas de desarrollo y capacitación para el personal del área administrativa; k)
Llevar a cabo la administración de sueldos y salarios, lo que incluye, entre otras
actividades, administrar los servicios y prestaciones de los trabajadores, mantener
actualizados los manuales de clasificación de puestos y promover o ejecutar
estudios para conocer los niveles salariales del país para diseñar escalas
salariales; l) Iniciar y dar seguimiento a los procedimientos disciplinarios en virtud
de faltas cometidas por el personal administrativo; m) Propiciar una constante
comunicación con todos los empleados en materia de acciones de personal y de
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motivación e identificación con la Institución que permitan un adecuado ambiente


laboral, en coordinación con la Secretaría de Comunicación Social: n) Proponer y
ejecutar el programa de inducción para el personal de primer ingreso y en servicio;
o) Ejecutar las sanciones y suspensiones que emanen de las Autoridades
Superiores; p) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar las dependencias a su
cargo; y q) Otras funciones que le sean delegadas por el Gerente General del
Organismo Judicial, inherentes a la materia de su competencia. Responsable de
la dependencia: Gerente de Recursos Humanos; Jefe inmediato superior: Gerente
General; Nivel de Ubicación: Dirección y ejecución, con lo cual se establecen las
obligaciones de la Gerencia de Recursos Humanos relacionadas con el hallazgo
de informar a la Unidad de Administración de Recursos Humanos, Nóminas y
Planillas, que incluyera en la póliza de pago de la fianza de fidelidad a los
Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia por la responsabilidad que tienen en
la administración, custodia y control de activos fijos.

Respetables Auditores, queda evidenciado que no hay responsabilidad


administrativa para ser objeto de este hallazgo por no ser competencia de la
Unidad de Administración de Activos Fijos dicha función, por lo que,
respetuosamente solicito se desvanezca el posible hallazgo notificado…”.

En nota sin número, de fecha 30 de marzo de 2023, el Coordinador de la Sección


de Nóminas y Planillas, Claudia Teresa Sánchez Lemus de Cacao, quien fungió
en el cargo durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023,
manifiesta: “…Al respecto me permito remitir respuesta en medio magnético, así
como la documentación de respaldo de los mismos, para que se sirva tomarlos en
consideración en el desvanecimiento de este posible hallazgo...

En cuanto a lo indicado por Contraloría General de Cuentas en la “Causa” y


“Criterio” de este posible hallazgo, se aclara los siguientes puntos:

A. “CAUSA”

Contraloría General de Cuentas literalmente en la causa indica:

“El Gerente de Bienes y Suministros, no instruyó al Jefe de Departamento de


Administración de Activos Fijos, a efecto de informar a la Unidad de
Administración de Recursos Humanos, Nóminas y Planillas, que incluyera en la
póliza el pago de la fianza de fidelidad a los Secretarios de Paz y Secretarios de
Instancia por la responsabilidad que tiene en la administración, custodia y control
de activos fijos.

El Gerente de Recursos Humanos, no giró instrucción al Coordinador de la


Sección de Nóminas y Planillas, a efecto de realizar el descuento de la fianza de
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fidelidad a los Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia que tienen entre de


sus funciones la administración, custodia y control de activos fijos en sus
dependencias.” …

Como se puede observar en la parte resaltada, Contraloría General de Cuentas,


clara y específicamente está indicando que Nóminas y Planillas no fue informada y
no fue instruida para la aplicación del descuento de fianza, lo que exime de
responsabilidad a Nóminas y Planillas.

Destacando que Nóminas y Planillas es una dependencia eminentemente


ejecutora que pertenece a la Unidad de Administración de Recursos Humanos, es
decir, que esta dependencia es responsable de la elaboración de nóminas y de
ejecutar el gasto del grupo cero de conformidad a los movimientos y acciones de
personal que son ordenados por las Coordinaciones de la Unidad de
Administración de Recursos Humanos, así como de realizar registros de
solicitudes realizadas por las autoridades de las distintas dependencias del
Organismo Judicial de conformidad a su competencia.

Por lo que es responsabilidad de cada unidad o dependencia, según su


competencia, el remitir o informar a Nóminas y Planillas sobre los movimientos o
acciones de personal que corresponda registrar. Siendo en este caso el registro
de fianza una acción de personal.

Para que Nóminas y Planillas realice operaciones que repercuten en ingresos y en


este caso en descuento al salario debe recibir documentos firmados y sellados por
la autoridad o dependencia competente (instrucción), con el objeto de contar con
evidencia suficiente, competente y pertinente que soporte los registros de ingresos
o descuentos que se realizan en la nómina.

Lo anterior en virtud que Nóminas y Planillas se encuentra sujeta a contantes


auditorías por parte de los Entes Fiscalizadores, debiendo presentarles
documentos que respalden los registros que se realizan, asimismo, se debe contar
con dichos documento en virtud que se atiende lo que establece el Artículo 17 de
la Ley de Salarios, en cuanto a la Integridad del Salario, ya que los empleado y
funcionarios cuestionan los descuentos que afectan su salario.

La Ley de Salarios, en el Artículo 17. Integridad del Salario, indica: “Sobre los
sueldos o salarios de los servidores públicos no pueden efectuarse más
descuentos o embargos que los autorizados por la ley o por resolución dictada por
los tribunales de justicia…”, es decir, que Nóminas y Planillas por ser la
dependencia responsable de elaborar las nóminas no cuenta con la competencia
de aplicar descuentos sin el documento que los soporte...

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El establecer quién o quiénes deben caucionar fianza según sus funciones o


atribuciones es responsabilidad del jefe o autoridades competentes; quienes, a su
vez, deben requerir por escrito su aplicación en nómina.

B. “CRITERIO”

Contraloría General de Cuentas, cita las siguientes leyes:


El Acuerdo Número 258/018 de la Presidencia del Organismo Judicial, Normativa
para el Registro, Incorporación y Eliminación de Bienes Muebles del Inventario del
Organismo Judicial, artículo 3. Naturaleza de los registros, establece:
“Corresponde al Departamento de Administración de Activos Fijos, el registro,
actualización y control administrativo de los bienes muebles que forman parte del
patrimonio del Organismo Judicial…” …

El Acuerdo Número 58/2020, de la Presidencia del Organismo Judicial, artículo 5


establece: “Funciones. Son atribuciones de las Unidades que conforman la
Gerencia de Bienes y Suministros las siguientes: …2. Unidad de Administración
de Activos Fijos: Es la encargada de registrar, controlar, actualizar y resguardar
los activos fijos del Organismo Judicial, así como emitir y actualizar las tarjetas de
responsabilidad…” …

El Acuerdo No. 36-2004, Reglamento General de Tribunales, de la Corte Suprema


de Justicia, artículo 45, establece: “En lo que sea aplicable, los jueces de paz
tendrán en sus respectivos juzgados las mismas atribuciones que este reglamento
confiere a los de primera instancia”. Articulo 49, establece: “Los secretarios de los
tribunales, en general, tienen las siguientes atribuciones principales: …g)
asegurarse que siempre exista una provisión adecuada de útiles de oficina y
mobiliario, así como mantener actualizado el inventario del tribunal;…

COMENTARIO DE NÓMINAS Y PLANILLAS

Las leyes citadas en el posible hallazgo, indican que es responsabilidad del


Departamento de Administración de Activos Fijos y de los secretarios de los
tribunales en general, la administración de activos fijos, evidenciando que no
compete a Nóminas y Planillas de la Unidad de Administración de Recursos
Humanos intervenir en procesos relacionados con el mobiliario y equipo del
Organismo Judicial, puesto que son atribuciones o tareas exclusivas y específicas
de la Gerencia de Bienes y Suministros y su Departamento, de conformidad al
Acuerdo Número 58/2020…

C. Normativa adicional que respalda lo antes indicado:

1) Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental –SINACIG-


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El Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental –SINACIG- en su numeral


2.3.1 indica: “Las entidades que manejan y administran fondos públicos tienen
responsabilidad de rendir cuentas sobre el uso de los recursos asignados y
obtenidos…” …

Nóminas y Planillas tiene la responsabilidad de rendir cuentas sobre el uso de los


recursos asignados, por lo que debe contar con documentos que soporten la
aplicación de descuentos a los salarios de los empleados y funcionarios.

2) La normativa legal que se detalla abajo, establece que el secretario es el jefe


administrativo y el Juez su jefe inmediato, reforzando el criterio citado por la
Contraloría General de Cuentas:
Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo
Judicial, Artículo 110. Atribuciones. (Reformado por el Decreto 64-90 del Congreso
de la República). El Secretario es el Jefe Administrativo del Tribunal y el órgano de
comunicación con el público, y sus funciones las cumplirá subordinadas al
Presidente del Tribunal o al juez, según el caso…

El Acuerdo No. 36-2004, Reglamento General de Tribunales, de la Corte Suprema


de Justicia, artículo 48, literal g), establece que los secretarios de los tribunales en
su literal m) son el jefe administrativo del tribunal y el órgano de comunicación con
el público; asimismo, indica que sus funciones las cumplirá subordinadas al
presidente del Tribunal o al juez según el caso…

La normativa legal citada, claramente indica que el juez o presidente del tribunal
es el jefe inmediato del secretario, por lo que es su responsabilidad velar por el
cumplimiento del Artículo 79, de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número
101-97 que establece “Los funcionarios y empleados públicos que recauden,
administren o custodien bienes, fondos o valores del Estado y de sus entidades
descentralizadas y autónomas, deben caucionar su responsabilidad mediante
fianza de conformidad con la ley respectiva”.

Funciones de dependencias según su competencia:

3) Gerencia de Recursos Humanos y sus Unidades

El Acuerdo número 24/998 de la Presidencia del Organismo Judicial y Corte


Suprema de Justicia, aprueba la reorganización del área administrativa del
Organismo Judicial, establece en su numeral 3, VIII. Gerencia de Recursos
Humanos, indica: que la función principal de la Gerencia de Recursos Humanos es
apoyar al Gerente General y demás funcionarios del Organismo Judicial con la
provisión, administración y desarrollo de los recursos humanos…
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El referido numeral, detalla una serie de funciones específicas, relacionadas con el


recurso humano en cuanto a materia laboral, solución de conflictos, condiciones
de trabajo, administración de recurso humano, reclutamiento, selección,
promoción del personal, aplicar la Ley de Servicio Civil para los trabajadores,
programas de evaluación de desempeño, programas de desarrollo, procedimiento
disciplinarios, administrar sueldos y salarios, clasificación de puestos, inducción,
etc; no siendo responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos administrar
activos fijos ni instruir sobre la aplicación de descuento de fianza de personal que
no está a su cargo.

4) Departamento de Administración de Activos Fijos

El Acuerdo Número 258/018 de la Presidencia del Organismo Judicial, Normativa


para el Registro, Incorporación y Eliminación de Bienes Muebles del Inventario del
Organismo Judicial, artículo 3. Naturaleza de los registros, literal b) tarjetas de
responsabilidad, establece que el Departamento de Administración de Activos
Fijos es responsable de actualizar las tarjetas de responsabilidad del área
administrativa y los secretarios son responsables del área jurisdiccional, y
seguidamente indica:

“Sin embargo, dicho departamento es responsable de la centralización de la


información de las tarjetas de responsabilidad y de proporcionar la información
que se requieran a nivel del Organismo Judicial, por cualquier circunstancia y en
cumplimiento a la ley.” …

El párrafo anterior, citado literalmente, indica que es el Departamento de


Administración de Activos Fijos el responsable de proporcionar información en
cumplimiento a la ley.

El referido departamento, es la dependencia que tiene la competencia de cumplir


con lo con lo que establece la Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 79,
proporcionando información como corresponde para su respectivo registro.

Por lo anteriormente aseverado y documentado, se solicita respetuosamente a los


Auditores, desvanecer y no confirmar el hallazgo que se me imputa, en virtud que
Nóminas y Planillas no fue informada ni instruida sobre el posible incumplimiento
detectado, siendo responsabilidad de las dependencias y su autoridad, informar
sobre la aplicación de descuentos de fianza a los funcionarios y empleados
públicos que recauden, administren o custodien bienes, fondos o valores del
Estado...”.

En nota sin número, de fecha 10 de abril de 2023, la Gerente de Recursos


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Humanos, María Cecilia de León Terrón, quien fungió en el cargo durante el


período del 01 de enero al 31 de marzo de 2022, manifiesta: “…Al respecto me
permito remitir los comentarios y aclaraciones correspondientes, las cuales sirven
de soporte para desvanecer el posible hallazgo:

I. PERSONAL SIN CAUCIONAR FIANZA DE FIDELIDAD:

El posible hallazgo indica: “de la verificación física de personal y de activos fijos,


se estableció que los Secretarios de Juzgados de Paz y Secretarios de Juzgados
de Primera Instancia del departamento de Guatemala, quienes fungen como
enlace con la Unidad de Administración de Activos Fijos, son responsables de
existe una provisión adecuada de mobiliario, su distribución al personal y velar por
el cuidado, conservación y registro en tarjetas de responsabilidad,…”.

El artículo 110 del Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley
del Organismo Judicial, indica: “El Secretario es el Jefe Administrativo del Tribunal
y el órgano de comunicación con el público, y sus funciones las cumplirá
subordinadas al Presidente del Tribunal o al juez, según el caso”...

En tal sentido el artículo 45 del Acuerdo No. 36-2004 de la Corte Suprema de


Justicia, Reglamento General de Tribunales, establece: “En lo que sea aplicable,
los jueces de paz tendrán en sus respectivos juzgados las mismas atribuciones
que este reglamento confiere a los de primera instancia”. Por su parte el Articulo
49, del Reglamento citado, establece: “Los secretarios de los tribunales, en
general, tienen las siguientes atribuciones principales: … g) asegurarse que
siempre exista una provisión adecuada de útiles de oficina y mobiliario, así como
mantener actualizado el inventario del tribunal;…”.

De conformidad a lo establecido en Acuerdo Número 258/018 de la Presidencia


del Organismo Judicial, Normativa para el Registro, Incorporación y Eliminación de
Bienes Muebles del Inventario del Organismo Judicial, artículo 3. Naturaleza de los
registros, establece: “Corresponde al Departamento de Administración de Activos
Fijos, el registro, actualización y control administrativo de los bienes muebles que
forman parte del patrimonio del Organismo Judicial…”.

El Acuerdo Número 58/2020 de la Presidencia del Organismo Judicial,


Reorganización de Gerencia Administrativa en Gerencia de Bienes y Suministros,
artículo 5 establece: “Funciones. Son atribuciones de las Unidades que conforman
la Gerencia de Bienes y Suministros las siguientes: …2. Unidad de Administración
de Activos Fijos: Es la encargada de registrar, controlar, actualizar y resguardar
los activos fijos del Organismo Judicial, así como emitir y actualizar las tarjetas de
responsabilidad…”.

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Tal como lo indica la normativa citada, es responsabilidad exclusiva del


Departamento de Administración de Activos Fijos registrar, controlar, actualizar y
resguardar los activos fijos del Organismo Judicial, así como emitir y actualizar las
tarjetas de responsabilidad.

Por tanto, los secretarios de los tribunales en general, a que hace alusión el
enunciado del Hallazgo No. 2, son por ley a los que les corresponde estar al tanto
de las provisiones necesarias para cada juzgado; por tanto,las actuaciones de los
secretarios de los órganos jurisdiccionales con relación a bienes muebles
propiedad del Organismo Judicial y que hace referencia el artículo 45 en el inciso
g) del Reglamento General de Tribunales, se circunscribe a mantener actualizadas
las tarjetas de responsabilidad y el inventario físico de los bienes del juzgado.

En tal sentido, se evidencia que no compete a la Gerencia de Recursos Humanos


intervenir en procesos relacionados con el mobiliario y equipo del Organismo
Judicial, puesto que son atribuciones exclusivas y específicas del Departamento
de Administración de Activos Fijos.

II. GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS:

El posible hallazgo indica: “…se estableció que los Secretarios de Juzgados de


Paz y Secretarios de Juzgados de Primera Instancia del departamento de
Guatemala…” “… no caucionaron su responsabilidad mediante el descuento de la
Fianza de Fidelidad,…”.

Asimismo indica: “El Gerente de Bienes y Suministros, no instruyó al Jefe del


Departamento de Administración de Activos Fijos, a efecto de informar a la Unidad
de Administración de Recursos Humanos, Nominas y Planillas, que incluyera en la
póliza el pago de la fianza de fidelidad a los Secretarios de Paz y Secretarios de
Instancia por la responsabilidad que tienen en la administración, custodia y control
de activos fijos.”.

El Acuerdo número 24/998 de la Presidencia del Organismo Judicial, que aprueba


la Reorganización del Área Administrativa del Organismo Judicial, en su numeral 3
establece: “… VIII. Gerencia de Recursos Humanos, indica: que la función
principal de la Gerencia de Recursos Humanos es apoyar al Gerente General y
demás funcionarios del Organismo Judicial con la provisión, administración y
desarrollo de los recursos humanos.”.La normativa citada indica claramente que
Gerencia General es el superior jerárquico de Gerencia de Recursos Humanos…

El referido numeral, detalla una serie de funciones específicas, relacionadas con el


recurso humano en cuanto a materia laboral, solución de conflictos, condiciones
de trabajo, administración de recurso humano, reclutamiento, selección,
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promoción del personal, aplicar la Ley de Servicio Civil para los trabajadores,
programas de evaluación de desempeño, programas de desarrollo,
procedimientos disciplinarios, administrar sueldos y salarios, clasificación de
puestos, inducción, etc.

El Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial


establece en el artículo 52 las funciones del Organismo Judicial: “Para cumplir sus
objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna, de ningún
organismo o autoridad, sólo a la Constitución Política de la República y las leyes.
Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que deberán desempeñarse
con total independencia de cualquier otra autoridad. Las funciones jurisdiccionales
del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de
Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados en virtud de las
reglas de competencia por razón del grado. Las funciones administrativas del
Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las
direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha Presidencia.”…

Las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, emitidas por la


Contraloría General de Cuentas, constituyen el elemento básico para desarrollar
adecuadamente la organización, las políticas y los procedimientos que serán
incorporados a los sistemas integrados de administración y finanzas, con el objeto
de controlar las operaciones institucionales…

El numeral 1., relacionado con las Normas de Aplicación General establece:

“1.5 SEPARACIÓN DE FUNCIONES Es responsabilidad de la máxima autoridad


de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, las funciones de las unidades
administrativas y sus servidores. Una adecuada separación de funciones garantiza
independencia entre los procesos de: autorización, ejecución, registro, recepción,
custodia de valores y bienes y el control de las operaciones. La separación de
funciones tiene como objetivo evitar que una unidad administrativa o persona
ejerza el control total de una operación.”.

Asimismo, el numeral 2. Relacionado con las Normas Aplicables a los Sistemas de


Administración General establece:

“2.5 SEPARACION DE FUNCIONES INCOMPATIBLES Cada entidad pública


debe velar porque se limiten cuidadosamente las funciones de las unidades y de
sus servidores, de modo que exista independencia y separación entre funciones
incompatibles.Los procedimientos de registro, autorización y custodia son
aplicables a todos los niveles de organización, independientemente de que las
operaciones sean financieras, administrativas y operativas, de tal forma que cada
puesto de trabajo debe tener claramente definido el campo de competencia.”.
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“2.6 DOCUMENTOS DE RESPALDO Toda operación que realicen las entidades


públicas, cualquiera sea su naturaleza, debe contar con la documentación
necesaria y suficiente que la respalde.La documentación de respaldo promueve la
transparencia y debe demostrar que se ha cumplido con los requisitos legales,
administrativos, de registro y control de la entidad; por tanto, contendrá la
información adecuada, por cualquier medio que se produzca, para identificar la
naturaleza, finalidad y resultados de cada operación para facilitar su análisis.”.

En congruencia con lo establecido en las Normas Generales de Control Interno


Gubernamental, ya citadas, específicamente en cuanto al principio de separación
de funciones; el Gerente de Recursos Humanos del Organismo Judicial, no se
encuentra facultado para emitir órdenes o instrucciones de observancia general
que afecten el salario de los trabajadores, ya que se encuentra jerárquicamente
dependiente de la Gerencia General, estableciéndose que esta facultad, por ley,
está instituida para la autoridad superior quien debe autorizar que se realice dicha
retención al salario de los trabajadores del Organismo Judicial.

III. INEXISTENCIA DE LA DEFICIENCIA Y CAUSA DEL POSIBLE HALLAZGO


QUE SE REPROCHA:

El artículo 4 del Decreto 1986 del Presidente de la República, Ley Orgánica del
Departamento de Fianzas de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala
establece que este Departamento, está llamado “…a afianzar la actuación
eventual o permanente de funcionarios y empleados gubernamentales y
municipales a quienes la ley o una disposición de autoridad competente imponga
ese requisito…” …

El Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del


Presupuesto, indica en el artículo 79: “Los funcionarios y empleados públicos que
recauden, administren o custodien bienes, fondos o valores del Estado y de sus
entidades descentralizadas y autónomas, deben caucionar su responsabilidad
mediante fianza de conformidad con la ley respectiva.” …

El Decreto 11-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Salarios de


la Administración Pública indica en el artículo 17: “INTEGRIDAD DEL SALARIO.
Sobre los sueldos o salarios de los servidores públicos no pueden efectuarse más
descuentos o embargos que los autorizados por la ley o por resolución dictada por
los tribunales de justicia…” …

Encontrándose claramente delimitada por la normativa interna del Organismo


Judicial, la separación de funciones de cada Gerencia que conforma Gerencia
General, así como también las funciones que corresponden a la Gerencia de
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Recursos Humanos, se establece que la misma no puede efectuar operaciones en


nómina que no se encuentren debidamente respaldadas por los documentos
correspondientes, que en el presente caso, corresponderían a una resolución de
la autoridad administrativa superior, o en su caso, a resolución judicial, mediante la
cual se instruya para realizar la correspondiente retención a los salarios, por
cualquier concepto.

En tal sentido, se hace inexistente la causa del posible hallazgo que se me


reprocha en virtud que, durante mi administración, la actuación de la Gerencia de
Recursos Humanos se desarrolló exclusivamente dentro del ámbito de sus
atribuciones que por ley le son delegadas y en cumplimiento de las actividades
regladas que me correspondían.

IV. CONCLUSIONES:

Con lo analizado en los numerales anteriores, se evidencia:

1. Que como Gerente de Recursos Humanos en ningún momento tuve la potestad


de ordenar descuentos en nómina para los trabajadores del Organismo Judicial,
ya que la misma no se encontraba dentro de mis facultades regladas, por lo que
no corresponde al Gerente de Recursos Humanos la calidad de ser autoridad
autorizadora en virtud que la misma está expresamente delegada por ley a la
autoridad administrativa superior.
2. Corresponde al Departamento de Administración de Activos Fijos, el registro,
actualización y control administrativo de los bienes muebles que forman parte del
patrimonio del Organismo Judicial, en virtud que es la encargada de registrar,
controlar, actualizar y resguardar los activos fijos del Organismo Judicial, así como
emitir y actualizar las tarjetas de responsabilidad.
3. Las actuaciones de los secretarios de los órganos jurisdiccionales con relación
a bienes muebles propiedad del Organismo Judicial, se circunscribe a mantener
actualizadas las tarjetas de responsabilidad y el inventario físico de los bienes del
juzgado; dentro de sus facultades regladas no se encuentra la de ser
responsables de los bienes muebles del Organismo Judicial.
4. No compete a la Gerencia de Recursos Humanos intervenir en procesos
relacionados con el mobiliario y equipo del Organismo Judicial, puesto que son
atribuciones exclusivas y específicas del Departamento de Administración de
Activos Fijos.
5. De conformidad con la normativa citada, la función principal de la Gerencia de
Recursos Humanos es apoyar al Gerente General y demás funcionarios del
Organismo Judicial con la provisión, administración y desarrollo de los recursos
humanos en cuanto a materia laboral, solución de conflictos, condiciones de
trabajo, administración de recurso humano, reclutamiento, selección, promoción
del personal, aplicar la Ley de Servicio Civil para los trabajadores, programas de
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JUSTICIA

evaluación de desempeño, programas de desarrollo, procedimiento disciplinarios,


administrar sueldos y salarios, clasificación de puestos, inducción, etc.
6. El Gerente de Recursos Humanos, no se encuentra facultado para emitir
órdenes o instrucciones de observancia general que afecten el salario de los
trabajadores, ya que se encuentra jerárquicamente dependiente de la Gerencia
General, estableciéndose que dicha facultad, por ley, está instituida para la
autoridad administrativa superior quien debe autorizar que se realice dicha
retención al salario de los trabajadores del Organismo Judicial.
7. La Gerencia de Recursos Humanos no puede efectuar operaciones en nómina
que no se encuentren debidamente respaldadas por los documentos
correspondientes, que, en el presente caso, correspondería a una resolución de la
autoridad administrativa superior.
8. La Gerencia de Recursos Humanos, durante el período que fungí como
Gerente, cumplió con las políticas, procedimientos y aspectos legales que rigen al
Organismo Judicial tal como lo establece el Sistema Nacional de Control Interno
Gubernamental -SINACIG-, específicamente a lo establecido en el sub numeral 3.
NORMAS APLICABLES A LAS RESPONSABILIDADES EN EL CONTROL
INTERNO, sub numeral 3.3 Servidor Público, 3.3.2…
9. El artículo 4 del Decreto 1986 del Presidente de la República, ya citado por el
ente fiscalizador, establece claramente que el Departamento de Fianzas de El
Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, está llamado “…a afianzar la
actuación eventual o permanente de funcionarios y empleados gubernamentales y
municipales a quienes la ley o una disposición de autoridad competente imponga
ese requisito…”presupuestos que en el presente caso no se cumplen ya que no
existe disposición de autoridad competente que instruya realizar la retención de la
fianza aludida.
10. Asimismo, ha quedado plenamente establecido que la Gerencia de Recursos
Humanos no puede actuar de oficio, ya que la Ley de Salarios de la
Administración Pública instituye que sobre los sueldos o salarios de los servidores
públicos no pueden efectuarse más descuentos o embargos que los autorizados
por la ley o por resolución dictada por los tribunales de justicia.

Por tanto, con base en los argumentos expuestos en los párrafos anteriores, a los
fundamentos legales citados y a la documentación que se adjunta, solicito
respetuosamente, se tenga por desvanecido el posible Hallazgo No. 2 Personal
sin caucionar fianza de fidelidad, relacionado con el Cumplimiento a Leyes y
Regulaciones Aplicables Área Financiera y cumplimiento, en virtud que el posible
incumplimiento detectado relacionado con instruir sobre la aplicación de
descuentos de fianzas de cumplimiento a los Secretarios de los órganos
jurisdiccionales, tal y como quedó demostrado, no era competencia ni
responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos durante el período en el
cual fungí como encargada de dicha Gerencia.

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Se envía la respuesta y la documentación de respaldo correspondiente por medio


del portal web de la Contraloría General de Cuentas y se entregará en forma física
el día de la audiencia respectiva, para que se sirva tomarla en consideración para
el desvanecimiento de este posible hallazgo...”.

En nota sin número, de fecha 10 de abril de 2023, la Gerente de Recursos


Humanos, Ana María Figueroa Zapata, quien fungió en el cargo durante el período
del 17 de mayo al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “…Al respecto me permito
remitir respuesta en medio magnético, así como la documentación de respaldo de
los mismos, para que se sirva tomarlos en consideración en el desvanecimiento de
este posible hallazgo…

Comentario de la Gerencia de Recursos Humanos:

En cuanto a lo indicado por Contraloría General de Cuentas en la “Condición” y


“Causa” de este posible hallazgo, se aclara los siguientes puntos:

A “CRITERIO”

Contraloría General de Cuentas, cita las siguientes leyes:

El Acuerdo Número 258/018 de la Presidencia del Organismo Judicial, Normativo


para el Registro, Incorporación y Eliminación de Bienes Muebles del Inventario del
Organismo Judicial, artículo 3. Naturaleza de los registros, establece:
“Corresponde al Departamento de Administración de Activos Fijos, el registro,
actualización y control administrativo de los bienes muebles que forman parte del
patrimonio del Organismo Judicial…” …

El Acuerdo Número 58/2020, de la Presidencia del Organismo Judicial, artículo 5


establece: “Funciones. Son atribuciones de las Unidades que conforman la
Gerencia de Bienes y Suministros las siguientes: …2. Unidad de Administración
de Activos Fijos: Es la encargada de registrar, controlar, actualizar y resguardar
los activos fijos del Organismo Judicial, así como emitir y actualizar las tarjetas de
responsabilidad…” …

OBSERVACIÓN DE LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS:


Las leyes citadas por la Contraloría General de Cuentas, en el posible hallazgo,
indican que es responsabilidad del Departamento de Administración de Activos
Fijos y de los secretarios de los tribunales en general, la administración de activos
fijos, evidenciando que no compete a la Gerencia de Recursos Humanos intervenir
en procesos relacionados con el mobiliario y equipo del Organismo Judicial,
puesto que son atribuciones o tareas exclusivas y específicas de la Gerencia de
Bienes y Suministros y su Departamento de Administración de Activos Fijos.
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Normativa adicional que respalda lo antes indicado:

1) La normativa legal que se detalla a continuación, establece que el secretario es


el jefe administrativo y el Juez su jefe inmediato, reforzando el criterio citado por la
Contraloría General de Cuentas:

Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo


Judicial, Artículo 110. Atribuciones. (Reformado por el Decreto 64-90 del Congreso
de la República). El Secretario es el Jefe Administrativo del Tribunal y el órgano de
comunicación con el público, y sus funciones las cumplirá subordinadas al
Presidente del Tribunal o al juez, según el caso…

El Acuerdo No. 36-2004, Reglamento General de Tribunales, de la Corte Suprema


de Justicia, artículo 48, literal g), establece que los secretarios de los tribunales en
su literal m) son el jefe administrativo del tribunal y el órgano de comunicación con
el público; asimismo, indica que sus funciones las cumplirá subordinadas al
presidente del Tribunal o al juez según el caso…

La normativa legal citada, claramente indica que el juez o presidente del tribunal
es el jefe inmediato del secretario, por lo que es su responsabilidad velar por el
cumplimiento del Artículo 79, de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número
101-97 que establece “Los funcionarios y empleados públicos que recauden,
administren o custodien bienes, fondos o valores del Estado y de sus entidades
descentralizadas y autónomas, deben caucionar su responsabilidad mediante
fianza de conformidad con la ley respectiva”.

La Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial ha cumplido con las


políticas procedimientos y aspectos legales del Organismo Judicial, tal como
establece el Sistema Nacional de Control Interno Gubernamental –SINACIG- sub
numeral 3. NORMAS APLICABLES A LAS RESPONSABILIDADES EN EL
CONTROL INTERNO, sub numeral 3.3 Servidor Público, …
Funciones de dependencias según su competencia:

2) Gerencia de Recursos Humanos y sus Unidades

El Acuerdo número 24/998 de la Presidencia del Organismo Judicial y Corte


Suprema de Justicia, aprueba la reorganización del área administrativa del
Organismo Judicial, establece en su numeral 3, VIII. Gerencia de Recursos
Humanos, indica: que la función principal de la Gerencia de Recursos Humanos es
apoyar al Gerente General y demás funcionarios del Organismo Judicial con la
provisión, administración y desarrollo de los recursos humanos…

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El referido numeral, detalla una serie de funciones específicas, relacionadas con el


recurso humano en cuanto a materia laboral, solución de conflictos, condiciones
de trabajo, administración de recurso humano, reclutamiento, selección,
promoción del personal, aplicar la Ley de Servicio Civil para los trabajadores,
programas de evaluación de desempeño, programas de desarrollo, procedimiento
disciplinarios, administrar sueldos y salarios, clasificación de puestos, inducción,
etc; como puede observarse no es responsabilidad de la Gerencia de Recursos
Humanos administrar activos fijos ni su competencia instruir sobre la aplicación de
descuento de fianza de personal.

3) Departamento de Administración de Activos Fijos

El Acuerdo Número 258/018 de la Presidencia del Organismo Judicial, Normativa


para el Registro, Incorporación y Eliminación de Bienes Muebles del Inventario del
Organismo Judicial, artículo 3. Naturaleza de los registros, literal b) tarjetas de
responsabilidad, establece que el Departamento de Administración de Activos
Fijos es responsable de las actualizar las tarjetas de responsabilidad del área
administrativa y los secretarios son responsables del área jurisdiccional, y
seguidamente indica:

“Sin embargo, dicho departamento es responsable de la centralización de la


información de las tarjetas de responsabilidad y de proporcionar la información
que se requieran a nivel del Organismo Judicial, por cualquier circunstancia y en
cumplimiento a la ley.” El resaltado es propio…

El párrafo anterior, citado literalmente, indica que es el Departamento de


Administración de Activos Fijos el responsable de la centralización de la
información de las tarjetas de responsabilidad y de proporcionar la información…
en cumplimiento a la ley.

El referido departamento, es la dependencia que tiene la competencia de cumplir


con lo con lo que establece la Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 79,
proporcionando información como corresponde para su respectivo registro.

Por lo anteriormente argumentado y documentado, se solicita respetuosamente a


los Auditores, Desvanecer y No confirmar el hallazgo que se me imputa, en virtud
que el posible incumplimiento detectado de instruir sobre la aplicación de
descuentos de fianza de cumplimiento a los Secretarios de los Órganos
Jurisdiccionales, tal como lo demuestro no es competencia ni responsabilidad de
la Gerencia de Recursos Humanos…”.

En nota sin número, de fecha 11 de abril de 2023, el Gerente de Bienes y


Suministros, Ronald Estuardo Herrera Valdez, quien fungió en el cargo durante el
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período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, manifiesta: “…Respecto al


hallazgo antes indicado, presento los siguientes:

ALEGATOS

En cuanto al señalamiento que me imputan, por este medio manifiesto que no lo


acepto, toda vez que el descuento por pago de fianza de fidelidad a los secretarios
de órganos jurisdiccionales (Juzgados de Paz y de Instancia) es improcedente por
los siguientes motivos:

El artículo 4 del Decreto 1986 del Presidente de la Republica, establece


taxativamente que “ El Departamento de Fianzas de El Crédito Hipotecario
Nacional de Guatemala está llamado a los siguientes objetivos: a) A afianzar la
actuación eventual o permanente de funcionarios o empleados gubernamentales y
municipales a quienes la ley o una disposición de autoridad competente imponga
ese requisito en virtud de que se les confié la recaudación y el manejo de rentas y
otros valores, o la custodia de bienes de cualquier naturaleza…(…). En este
contexto es menester hacer del conocimiento del ente contralor, que en el caso del
Organismo Judicial no existe norma que regule y obligue a que los secretarios en
su calidad de auxiliares judiciales deban caucionar fianza de fidelidad, en virtud de
fungir como enlaces entre su dependencia y la Unidad de Administración de
Activos Fijos, ya que ellos de conformidad a lo que establece el artículo 7 de la
Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, son auxiliares judiciales, no
empleados públicos, por lo tanto el artículo 79 del Decreto 101-97 del Congreso de
la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, no les es aplicable, ya
que dicho artículo en su parte conducente establece lo siguiente: “Los funcionarios
y empleados públicos que recauden, administren y custodien bienes, fondos o
valores del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas…” …

Adicionalmente, el artículo 3 del Acuerdo 0258/018 “Normativo para el Registro,


Incorporación y Eliminación de Bienes Muebles del Inventario del Organismo
Judicial”, establece en su parte conducente lo siguiente: Naturaleza de los
registros. …Corresponde al Departamento de Administración de Activos Fijos, el
registro, actualización y control administrativo de los bienes muebles que forman
parte del patrimonio del Organismo Judicial. Para el efecto, dicho departamento
contará con el apoyo de los jefes de las dependencias administrativas, quienes
deberán nombrar dentro de su personal a quien fungirá como enlace entre su
dependencia y ese Departamento; y para el caso de los órganos jurisdiccionales,
el enlace será el Secretario, conforme lo establece el artículo 49, inciso g y l del
Reglamento General de Tribunales, Acuerdo 36-2004 de la Corte Suprema de
Justicia….b) Tarjetas de responsabilidad: El Departamento de Administración de

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Activos Fijos es el responsable de mantener actualizados los registros en las


tarjetas de responsabilidad del área administrativa y para el área jurisdiccional los
secretarios, de cada órgano jurisdiccional correspondiente.

De la lectura y análisis de lo transcrito anteriormente, se puede inferir que la única


obligación que tienen los secretarios de órganos jurisdiccionales con relación a los
bienes muebles patrimonio del Organismo Judicial, es la de mantener actualizada
la tarjeta de responsabilidad del juez, oficiales, notificadores y comisarios quienes
tienen en uso los bienes muebles que utilizan para poder desempeñar las
funciones que son inherentes a sus cargos, ya que cada auxiliar judicial es
responsable de custodiar los bienes que se encuentran bajo su responsabilidad
para poder desempeñar sus funciones, puesto que en caso de faltante por
destrucción, extravió, robo o hurto, el responsable del bien (refiriéndose a quienes
tienen en la tarjeta de responsabilidad cargado el bien) debe de responder por el
mismo de conformidad a lo que establecen los artículos 9,10,11 y 12 del Acuerdo
0258/018 “Normativo para el Registro, Incorporación y Eliminación de Bienes
Muebles del Inventario del Organismo Judicial”.

En síntesis, las actuaciones de los secretarios de los órganos jurisdiccionales con


relación a bienes muebles propiedad del Organismo Judicial y que hace referencia
el artículo 45 en el inciso g) del Reglamento General de Tribunales, se
circunscribe a mantener actualizadas las tarjetas de responsabilidad y el inventario
físico de los bienes patrimonio del Organismo Judicial.

Es importante mencionar que en virtud a que ninguna norma interna del


Organismo Judicial regula o establece la obligación que los auxiliares judiciales
presten fianza de fidelidad, como Gerente de Bienes y Suministros me imposibilita
solicitar a la Gerencia de Recursos Humanos se realice el descuento que
correspondiera por dicha acción a los secretarios de paz e instancia.

Aunado a lo anterior, no es mi competencia girar cualquier tipo de comunicación a


los órganos jurisdiccionales, ya que esas comunicaciones, competen con
exclusividad a los secretarios de la presidencia del Organismo Judicial, Corte
Suprema de Justicia y de los tribunales colegiados, son los órganos de
comunicación con los funcionarios judiciales o administrativos de igual o inferior
categoría, lo anterior al tenor de lo preceptuado en el artículo 111 de la Ley del
Organismo Judicial.

CONCLUSIONES:

Las normas se interpretaran conforme a su texto, según su sentido propio de sus


palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales….Ley
del Organismo Judicial. Artículo 10. Interpretación de la ley. En el presente caso,
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la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, define a los secretarios como
auxiliares judiciales no empleados públicos, por lo tanto no están sujetos a lo
dispuesto en el artículo 79 del Decreto 101-97 Ley Orgánica del Presupuesto.

El artículo 4 del Decreto 1986 del Presidente de la Republica, establece que “el
Departamento de Fianzas de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, está
llamado a afianzar la actuación eventual o permanente de funcionarios y
empleados gubernamentales y municipales a quienes la ley o una disposición de
autoridad competente imponga ese requisito…(…), empero, en el caso del
Organismo Judicial ninguna ley impone la obligación de caucionar fianza de
fidelidad por servir como enlace con la Unidad de Administración de Activos Fijos y
realizar la función de mantener actualizadas las tarjetas de responsabilidad e
inventario físico. Aunado a lo anterior, es importante señalar que desde que se
responsabiliza el auxiliar judicial en la tarjeta de responsabilidad por el uso de
bienes muebles propiedad del Organismo Judicial, ellos son los que deben de
responder por la custodia de los mismos de conformidad al “Normativo para el
Registro, Incorporación y Eliminación de Bienes Muebles del Inventario del
Organismo Judicial”.

El Organismo Judicial, de conformidad al artículo 205 de la Constitución Política


de la Republica, garantiza la independencia funcional, conteste a este principio el
Artículo. 52. Establece con claridad las funciones del Organismo Judicial,
estableciendo que para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no está sujeto
a subordinación alguna, de ningún organismo o autoridad, solo a la Constitución
Política de la Republica y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y
administrativas, las que deberán de desempeñarse con total independencia de
cualquier otra autoridad. Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial
corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás
tribunales que a ella estén subordinados en virtud de las reglas de competencia
por razón del grado....

Por su parte el artículo 110 de la Ley del Organismo Judicial, establece que el
secretario es el jefe administrativo del tribunal y el órgano de comunicación con el
público, y sus funciones las cumplirá subordinadas al presidente del tribunal o al
juez, según el caso, por lo tanto únicamente dichos funcionarios son competentes
para dirigirse a ellos de manera oficial.

El artículo 112 de la ley del Organismo Judicial establece que las demás
obligaciones de los secretarios y del personal auxiliar de los tribunales, se
especificarán en las leyes, reglamentos y acuerdos de la Corte Suprema de
Justicia. De lo anterior se extrae que en el caso que tratamos, ninguna ley
emanada por autoridad competente del Organismo Judicial regula y obliga a que
se preste la fianza de finalidad por los motivos expuestos.
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El artículo 45 inciso g) del Acuerdo 36-2004 Reglamento General de Tribunales,


establece que los secretarios de los tribunales, en general, tiene las siguientes
atribuciones principales: …g) Asegurarse que siempre exista una provisión
adecuada de útiles de oficina y mobiliaria; distribuirlos al personal según se
requiera; velar por el cuidado y la conservación de los útiles y del mobiliario, así
como mantener actualizado el inventario del tribunal. Empero, cuando se refiere a
velar por el cuidado y la conservación de los útiles de oficina y mobiliario, se
refiere concretamente al mobiliario (bienes muebles) que en su función de auxiliar
judicial utiliza para el desarrollo de sus funciones y que tiene cargados en su
tarjeta de responsabilidad, ya que los demás auxiliares judiciales que usan
también mobiliario para el desarrollo de sus funciones tienen cargado bajo su
responsabilidad en una tarjeta de responsabilidad los bienes que deben custodiar
de manera correcta, ya que en caso de destrucción, robo o hurto, la persona que
debe de responder de conformidad a lo que establecen los artículos 9, 10 y 11 del
Acuerdo 0258/018 “Normativo para el Registro, Incorporación y Eliminación de
Bienes Muebles del Inventario del Organismo Judicial”, por lo que resulta irrisorio
pretender que los secretarios de los tribunales sean quienes tengan la obligación
de custodiar los bienes que tienen bajo su responsabilidad otros auxiliares
judiciales en una tarjeta de responsabilidad autorizada por la Contraloría General
de Cuentas...

PETICIONES

1.- Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documentos


adjuntos.
2.- Que se tengan por ofrecidos, presentados e individualizados los medios de
prueba que se indican en el apartado respectivo.
3.- Que se tenga por evacuada la audiencia que me fuera conferida, en
consecuencia, se tomen en cuenta los alegatos expuesto en el presente memorial
y al resolver declaren: Que se tengan por desvanecido el hallazgo que me
imputan.

CITA LEGAL. 2, 12, 28, 30,152, 153, 154, 203, 205 Constitución Política de la
República de Guatemala; 52, 53, 54 y 55 Ley del Organismo Judicial...”.

Comentario de auditoría
Se desvanece el hallazgo para el Jefe del Departamento de Administración de
Activos Fijos, Alejandra Isabel Enríquez Orellana, quien fungió en el cargo durante
el período del 16 de marzo al 31 de mayo de 2022, en virtud que del análisis
realizado por el equipo de auditoría a la documentación de respaldo presentada,
se estableció que tomó posesión del cargo según Acta de Toma de Cargo número
252-2022, el 16 de marzo del 2022 y entregó el cargo con acta de Entrega de
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Cargo número 540-2022, del 31 de mayo del 2022, mediante el cual fue aceptada
su renuncia, verificando que efectivamente estuvo en el cargo 53 días hábiles.

Se desvanece el hallazgo para el Jefe del Departamento de Administración de


Activos Fijos, Carlos Francisco Castillo Torres, quien fungió en el cargo durante el
período del 03 de octubre al 31 de diciembre de 2022, en virtud que del análisis
realizado por el equipo de auditoría se determinó que laboró para esa
dependencia el último trimestre del ejercicio fiscal 2022, asimismo, en las pruebas
de descargo presentadas manifiesta que como jefe de la Unidad de Administración
de Activos Fijos no está facultado para instruir en caucionar fianza de fidelidad a
los Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia ya que le corresponde a la
Presidencia del Organismo Judicial emitir circulares, instructivos, acuerdos u
órdenes directas, puesto que la Unidad a su cargo forma parte del área
administrativa del Organismo Judicial y los Secretarios de Paz y Secretarios de
Instancia corresponden al Órgano Jurisdiccional y son nombrados por la
Presidencia del Organismo Judicial. Por lo anterior, es procedente el argumento
del fiscalizado, en el sentido que no es atribución del puesto que desempeñó en
ese período, informar a la Gerencia de Recursos Humanos que se incluyera en la
póliza el pago de la fianza de fidelidad a los Secretarios de Paz y Secretarios de
Instancia por la responsabilidad que tienen en la administración, custodia y control
de activos fijos.

Se desvanece el hallazgo para el Jefe del Departamento de Administración de


Activos Fijos, Horalda Marilis Aguilar López, quien fungió en el cargo durante el
período del 01 de enero al 28 de febrero de 2022, en virtud que del análisis
realizado por el equipo de auditoría, se comprobó que dejó de laborar en la Unidad
de Administración de Activos Fijos de la Gerencia de Bienes y Suministros a partir
del 28 de febrero de 2022, de conformidad con Acta de Entrega de Cargo número
196-2022 de fecha 28 de febrero de 2022, verificando que laboró dos meses en el
ejercicio fiscal 2022; asimismo, manifiesta que en el corto tiempo que fungió en el
cargo no tuvo conocimiento si la Gerencia de Recursos Humanos solicitó al
personal contratado el cumplimiento de la fianza de fidelidad y tampoco recibió
instrucciones del Gerente de Bienes y Suministros para realizar esta diligencia
administrativa; indicando que dentro de las funciones del cargo que desempeñó no
establece la obligación de informar a la Unidad de Administración de Recursos
Humanos, Nóminas y Planillas, que se incluyera en la póliza de fianza de fidelidad
a los Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia. Por lo anterior, es procedente
el argumento del fiscalizado, en el sentido que no recibió instrucciones por escrito
del Gerente de Bienes y Suministros, autoridad superior de la dependencia en la
cual laboró, por lo que no informó a la Gerencia de Recursos Humanos del
personal afecto a descuentos por concepto de fianza de fidelidad.

Se desvanece el hallazgo para el Coordinador de la Sección de Nóminas y


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Planillas, Claudia Teresa Sánchez Lemus de Cacao, quien fungió en el cargo


durante el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, en virtud del
análisis realizado por el equipo de auditoría a los argumentos vertidos, manifiesta
que el Gerente de Recursos Humanos no le giró instrucciones para que procediera
a realizar descuentos por concepto de fianza de fidelidad a los Secretarios de Paz
y Secretarios de instancia, que entre sus funciones tienen la administración,
custodia y control de activos fijos en sus dependencias; asimismo, indicó que la
Sección de Nóminas y Planillas no fue informada y no fue instruida para la
aplicación del descuento de fianza, lo que la exime de responsabilidad.

Destacó que la Unidad de Administración de Recursos Humanos es responsable


de la elaboración de nóminas y de la ejecución del gasto del grupo cero, así como
de realizar registros de lo solicitado por las distintas dependencias del Organismo
Judicial, por lo que para realizar descuentos en el salario debe recibir documentos
firmados y sellados por autoridad competente, en tal sentido la Sección de
Nóminas y Planillas no tiene la competencia de aplicar descuentos sin el
documento de soporte ni establecer a quienes deben caucionar fianza de acuerdo
a sus funciones, por lo que es responsabilidad de la autoridad competente requerir
por escrito la aplicación en nómina.

Por lo anterior, son procedentes los argumentos presentados por parte de la


señora Sánchez Lemus de Cacao, de no haber recibido instrucciones de la
Gerencia de Recursos Humanos para realizar el descuento de fianza de fidelidad
a los Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia por la responsabilidad que
tienen en la administración, custodia y control de activos fijos y no contar con
documentos de soporte para realizar los descuentos.

Se confirma el hallazgo para la Gerente de Recursos Humanos, María Cecilia de


León Terrón, quien fungió en el cargo durante el período del 01 de enero al 31 de
marzo de 2022, en virtud que sus comentarios y documentación de soporte, no lo
desvanecen, toda vez que del análisis realizado por el equipo de auditoría a la
normativa legal que se refiere en sus comentarios de descargo y que figuran en el
criterio del hallazgo, entre los cuales se encuentra el Acuerdo No. 36-2004
Reglamento General de Tribunales, de la Corte Suprema de Justicia, articulo 49 y
el Acuerdo Número 258/018, Normativo para el Registro, Incorporación y
Eliminación de Bienes Muebles del Inventario del Organismo Judicial, de la
Presidencia del Organismo Judicial, artículo 3, así como, las demás Leyes y
Acuerdos citados en sus comentarios; se infiere, que es del conocimiento de la
fiscalizada la normativa legal aplicable a la función que realizan los secretarios de
los tribunales y que son afectos a la caución de la fianza de fidelidad, no obstante,
entre las funciones que tuvo de conformidad al cargo que ejerció no contempla la
facultad para emitir órdenes que afectaran el salario de los trabajadores, por lo
que no presentó documentación que evidencie haber realizado gestiones ante las
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JUSTICIA

autoridades superiores a efecto se emitiera la resolución pertinente para que los


Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia caucionaran su responsabilidad por
la administración de los activos fijos de sus respectivas judicaturas.

Se confirma el hallazgo para la Gerente de Recursos Humanos, Ana María


Figueroa Zapata, quien fungió en el cargo durante el período del 17 de mayo al 31
de diciembre de 2022, en virtud que sus comentarios y documentación de soporte
no lo desvanecen, toda vez que del análisis realizado por el equipo de auditoría a
la normativa legal que se refiere en sus comentarios de descargo y que figuran en
el criterio del hallazgo, entre los cuales se encuentra el Acuerdo No. 36-2004
Reglamento General de Tribunales, de la Corte Suprema de Justicia, artículo 49 y
el Acuerdo Número 258/018, Normativo para el Registro, Incorporación y
Eliminación de Bienes Muebles del Inventario del Organismo Judicial, de la
Presidencia del Organismo Judicial, artículo 3, así como, las demás Leyes y
Acuerdos citados en sus comentarios, manifestó que no es de su competencia
participar en los procesos administrativos de activos fijos ni de instruir sobre la
aplicación de los descuentos de fianza de fidelidad del personal, de lo anterior se
infiere, que es del conocimiento de la fiscalizada la normativa legal aplicable al
área de administración de activos fijos y la función que realizan los secretarios de
los tribunales por la custodia de los bienes muebles y que son afectos a la caución
de la fianza de fidelidad, no obstante, entre las funciones que tuvo de conformidad
al cargo que ejerció, no contempla la facultad de instruir sobre la aplicación de
descuento de la fianza de fidelidad del personal, por lo que no presentó
documentación que evidencie haber realizado gestiones ante las autoridades
superiores, a efecto se emitiera la resolución pertinente para que los Secretarios
de Paz y Secretarios de Instancia caucionaran su responsabilidad por la
administración de los activos fijos de sus respectivas judicaturas.

Se confirma el hallazgo para el Gerente de Bienes y Suministros, Ronald Estuardo


Herrera Valdez, quien fungió en el cargo durante el período del 01 de enero al 31
de diciembre de 2022, en virtud del análisis realizado por el equipo de auditoría a
los argumentos vertidos y documentos presentados no lo desvanecen, toda vez
que las Leyes y Acuerdos citados en sus argumentos, refiere que el descuento por
pago de fianza de fidelidad a los secretarios de órganos jurisdiccionales es
improcedente dentro del contexto del Decreto 1986, artículo 4, que basa su
argumento en lo que respecta a afianzar la actuación eventual o permanente de
funcionarios o empleados gubernamentales, en este contexto, en el caso del
Organismo Judicial, no existe norma que regule y obligue a que los Secretarios, en
su calidad de auxiliares judiciales y que deban caucionar fianza de fidelidad por
ser auxiliares judiciales y no empleados públicos, de acuerdo al Decreto 48-89,
Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial artículo 7; con respecto a lo indicado y
derivado del análisis realizado por el equipo de auditoría, se difiere con lo
expresado por el fiscalizado, en relación a que los auxiliares judiciales no son
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CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS 99
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empleados públicos, ya que se comprobó que no tomó en cuenta lo indicado en el


artículo 6 del Decreto en mención, el cual se refiere a categorías de empleados
judiciales y no de empleados públicos, por lo que todos los servidores públicos
que ocupan un puesto en la administración pública son funcionarios o empleados
públicos; en este contexto los Secretario de Paz y Secretarios de Instancia están
sujetos a caucionar fianza de fidelidad por su responsabilidad en la administración
de los activos fijos de sus respectivas judicaturas.

Manifiesta que la única obligación que tienen los secretarios de órganos


jurisdiccionales con relación a los bienes muebles patrimonio del Organismo
Judicial, es la de mantener actualizada la tarjeta de responsabilidad del juez,
oficiales, notificadores y comisarios quienes tienen en uso los bienes muebles que
utilizan para poder desempeñar las funciones que son inherentes a sus cargos, ya
que cada auxiliar judicial es responsable de custodiar los activos fijos que se
encuentran bajo su responsabilidad para poder desempeñar sus funciones,
se difiere con lo expresado por el fiscalizado, debido a que el Acuerdo No.
36-2004, Reglamento General de Tribunales, de la Corte Suprema de Justicia,
artículo 49, indica que los secretarios de los tribunales, tienen dentro de sus
atribuciones asegurarse que siempre exista una provisión adecuada de útiles de
oficina y mobiliario, así como mantener actualizado el inventario del tribunal, por lo
tanto tiene la administración de bienes o activos y se tienen de la responsabilidad
de su custodia.

Manifiesta que en virtud que ninguna norma interna del Organismo Judicial regula
o establece la obligación que los auxiliares judiciales presenten fianza de fidelidad,
como Gerente de Bienes y Suministros se le imposibilita solicitar a la Gerencia de
Recursos Humanos que realice el descuento correspondiente por dicha acción a
los Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia, en relación a lo expresado por
el fiscalizado, si bien es cierto, que por falta de normativa interna no solicitó a la
Gerencia de Recursos Humanos que los Secretarios de Paz y Secretarios de
Instancia caucionaran la fianza de fidelidad, no lo exime de la responsabilidad de
velar por el resguardo de los activos fijos trasladados a los órganos
jurisdiccionales, así como, no tomó en cuenta lo establecido en el Decreto número
101-97, del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del
Presupuesto, que establece que los funcionarios públicos que administren o
custodien bienes del Estado deben caucionar su responsabilidad, por lo que no
realizó gestión oportuna ante las autoridades superiores a efecto se emitiera la
resolución pertinente para que los Secretarios de Paz y Secretarios de Instancia
caucionaran su responsabilidad por la administración de los activos fijos de sus
respectivas judicaturas.

Acciones legales
Sanción económica de conformidad con el Decreto 31-2002, del Congreso de la
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República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, reformada por el


Decreto 13-2013; artículo 39, Numeral 4, para:

Cargo Nombre Valor en Quetzales


GERENTE DE RECUROS HUMANOS MARIA CECILIA DE LEON TERRON 6,125.00
GERENTE DE RECUROS HUMANOS ANA MARIA FIGUEROA ZAPATA 7,875.00
GERENTE DE BIENES Y SUMINISTROS RONALD ESTUARDO HERRERA VALDEZ 7,875.00
Total Q. 21,875.00

Buenas prácticas

La entidad realizó la ejecución presupuestaria y financiera basándose en el


cumplimiento de Leyes, Reglamentos y Normas que le rigen, realizando
procedimientos en sus operaciones de registro y control que le permiten tener un
control interno razonable, a excepción de las deficiencias establecidas en el
presente informe.

Carta a la entidad

Se emitió Carta a la Entidad No. DASDSJ-AFC-OJ-CG-001/2023, de fecha 27 de


marzo de 2023, aprobado por la Dirección de Auditoría al Sector Defensa,
Seguridad y Justicia, según providencia DASDSJ-PROV-CE-0005-2023.

11. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR

Se verificó el cumplimiento por parte de los responsables, de las tres


recomendaciones contenidas en el informe de la auditoria anterior correspondiente
al ejercicio fiscal 2021, estableciéndose la implementación de dos
recomendaciones y una en proceso.

12. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERÍODO AUDITADO

El (Los) funcionario (s) y empleado (s) responsable (s) de las deficiencias


encontradas, se incluyen en el (los) hallazgo (s) formulado (s), en el apartado
correspondiente de este informe, así mismo a continuación se detalla el nombre y
cargo de las personas responsables de la entidad durante el período auditado.

No. NOMBRE CARGO PERÍODO


1 SILVIA PATRICIA VALDES PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL Y DE LA CORTE SUPREMA 01/01/2022 - 31/12/2022
QUEZADA DE JUSTICIA
2 ALBA RUTH SANDOVAL GERENTE GENERAL A.I. 01/01/2022 - 31/12/2022
GUERRA

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