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Evolucion Del Transporte en Venezuela

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EVOLUCION DEL TRANSPORTE EN VENEZUELA

El desarrollo de los medios de comunicación acuática y terrestre comienza


con la llegada del hombre a América y su presencia en el territorio que hoy forma
Venezuela, hace de esto unos 12 mil años. Cuando Cristóbal Colón descubre el
continente hace 500 años, admira la destreza con que se movilizan los indígenas
en pequeñas embarcaciones cuyas artes de navegación son excepcionales.

Así es Venezuela hasta la introducción del automóvil en 1904, cuando llega


un vehículo americano marca Cadillac de ese mismo año, traído al país por el
señor Isaac Capriles quien, al parecer, no fue el primero que condujo el vehículo
Los venezolanos viajaban en vapor de Caracas a Maracaibo, a Margarita y a
Cumaná, también a Ciudad Bolívar. En Barlovento los hacendados productores de
cacao abordaban el vapor Carenero para trasladarse a la capital. El ferrocarril: En
1883 el presidente Guzmán Blanco inauguró el ferrocarril Caracas-La Guaira,
construido por ingleses, y en 1884, los alemanes terminaron el tramo Caracas-
Puerto Cabello vía Valencia. Con antelación fueron tendidos, a partir del año 1835
los rieles del tren de Tucacas a las Minas de Aroa, cuya construcción se demoró
tanto que fue apenas en 1877 cuando fue concluida.

Luego de la intervención del vehículo en el país el trasporte ha ido


evolucionando notablemente se han ido introduciendo nuevas vías de
comunicación en las que podemos resaltar la aérea, la marítima y el transporte
colectivo. En los últimos años el trasporte terrestre ha superado las expectativas
con los sistemas de metro (1983) y el metro bus.

El Metro de Caracas conecta a la ciudad de Los Teques a través a la


transferencia en la estación común de Las Adjuntas. En la estación La Rinconada,
perteneciente a la Línea 3 del sistema, los pasajeros pueden acceder a la
estación Caracas Libertador Simón Bolívar del Sistema Ferroviario Central, que
realiza viajes con destino a las ciudades dormitorio de Charallave y Cúa. También
una línea nueva de tren IAFE conectará La Rinconada con el Aeropuerto
Internacional Simón Bolívar en Maiquetía y el Puerto Marítimo de La Guaira. El
sistema del Metro de Caracas ofrece otros servicios al público usuario, además del
transporte público, la red del Metrobús es un servicio de buses integrado al metro,
que recorre un total de 24 rutas, con el propósito de trasladar a los usuarios a
otros sectores populares y puntos de interés que no están cerca de una estación. ,
de igual forma también se ha manifestado a manera de transporte y distracción los
sistemas de metro cables en la ciudad capital y el estado Mérida.

¿CUÁNDO SE FUNDÓ TRÁNSITO EN VENEZUELA?


el cuerpo técnico de vigilancia de transporte terrestre, fue creado el 16 de octubre
de 1956, y de acuerdo con la resolución número 390 del ministerio de transporte y
comunicaciones, su misión es la de velar por el cumplimiento de la normativa legal
que regula el tránsito automotor en Venezuela.
¿CUÁL ES EL CONTEXTO DE LA EDUCACIÓN VIAL?
es la rama de la seguridad en general que procura brindar al peatón, pasajero y
conductor, las herramientas necesarias en términos de normas, preceptos,
actuaciones y comportamientos para hacer un correcto uso de la vía pública,
previniendo situaciones de riesgo y evitando accidentes viales.

¿CÓMO PODEMOS DEFINIR LA EDUCACIÓN VIAL?


administra enseñanza de los valores, habilidades y hábitos de comportamiento
necesarios para conocer y respetar las normas de circulación vial, mejorar la
convivencia en las vías públicas y utilizarlas con seguridad y respeto a los demás
usuarios y al medioambiente.

¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN VIAL?

la educación vial es una de las claves para el correcto funcionamiento de una


sociedad civilizada, ya que permite a los distintos actores presentes en la vía
pública relacionarse desde el respeto y la seguridad, ya sea que se trate de un
conductor, pasajero, peatón o ciclista.

¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE LA EDUCACIÓN VIAL?


el objetivo de las actividades de educación vial debe ser generar
comportamientos, actitudes y valores, para ello, adquirir los conocimientos que
permiten analizar, razonar, conocer, y la concienciación personal sobre la
responsabilidad individual en todos los actos relacionados con el tráfico.
la educación vial sirve para cumplir los siguientes objetivos: prevenir accidentes de
tránsito tanto de conductores, peatones y ciclistas. enseñar a los peatones a usar
las vías públicas de manera correcta para salvaguardar su seguridad. fomentar
actitudes preventivas durante el uso de vialidades.

OBJETIVOS EDUCACIÓN VIAL

Por lo tanto, los objetivos de la Educación Vial son los siguientes:


 Evitar los accidentes de tráfico tanto de peatones como de conductores.
 Crear actitudes de prevención, y conocer y emplear técnicas defensivas en
relación al tráfico.
 Conocer las normas de Circulación Peatonal en carretera y tener un
comportamiento adecuado como peatón en el uso de las vías públicas y
fomentar actitudes de convivencia ciudadana.
 Utilizar adecuadamente y con sentido de responsabilidad los transportes
particulares y colectivos como viajeros.
 Crear actitudes de respeto a las normas y hacia los agentes de circulación
como servidores en la vigilancia y ordenación del tráfico.
 Interpretar situaciones y crear hábitos de prudencia en relación al tráfico
 Conocer y practicar las primeras medidas de seguridad en caso de
accidente, así como las normas de socorrismo y primeros auxilios.
 Identificar los principales grupos de riesgo y analizar dónde, cómo y cuándo
se producen los accidentes de tráfico
 Comportarse de manera responsable en la conducción de bicicletas y
ciclomotores teniendo conciencia de los peligros que pueda suponer y
respetando las normas y señales relativas a la circulación de tales
vehículos.
 Valorar las campañas institucionales en relación a la mejora de la seguridad
del tráfico.

BASES FUNDAMENTALES DE LA EDUCACIÓN VIAL

Las bases fundamentales sobre las que debe asentarse la Educación Vial son:

• Aprender a vivir en comunidad.

• Desarrollar hábitos de convivencia ciudadana, de autonomía y de respeto a las


normas básicas que regulan la circulación.

• Desarrollar el sentido de la responsabilidad compartida y del respeto a la vida


propia y a la de los demás.

BASE LEGAL DE LA EDUCACIÓN VIAL

La novísima Ley de Transporte Terrestre promulgada el 1º de agosto de 2008,


pone de manifiesto la importancia que para el Estado venezolano tiene la difusión
de la Educación Vial. Al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, le corresponde
la elaboración de las políticas, estrategias, planes nacionales, sectoriales y
normas generales que regulan la actividad del Sistema Nacional del Transporte
Terrestre en el país, y entre sus atribuciones está la de promover la educación y
seguridad vial en todo el territorio nacional.
Además, en el Capítulo III, Título II de esta ley, referido a las actividades
administrativas, se considera textualmente lo siguiente:

Artículo 32: Se crea el fondo de apoyo a la seguridad vial (…) y tendrá como
objetivo principal optimizar la prestación del servicio de vigilancia y seguridad vial
en el territorio nacional, mediante la elaboración de programas y proyectos de
inversión en materia de equipamiento y educación vial…

En el artículo 36 del citado capítulo se especifica la distribución de los recursos del


fondo de apoyo expresado de la siguiente manera:

Artículo 36: 1. Un 40% exclusivamente para fortalecimiento y equipamiento del


Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre. 2. Un 60% para el desarrollo
e implantación de planes, programas y proyectos de Educación y Seguridad Vial, y
la Escuela del Transporte.

En consecuencia, se prevé un fondo importante para destinarlo a todos aquellos


Entes Gubernamentales que tengan a bien desarrollar iniciativas en esta disciplina
de estudio.

En el Capítulo II, del Título IV (Del Transporte Terrestre) se contempla la


obligatoriedad de la Educación y Seguridad Vial en los siguientes artículos:

Artículo 88: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de


educación, incluirá en todos los niveles y modalidades del sistema educativo
venezolano, programas permanentes de enseñanza en materia del Sistema de
Transporte Terrestre, educación y Seguridad Vial. Las personas jurídicas públicas
y la sociedad civil organizada actuaran coordinadamente con los organismos
competentes en materia de transporte terrestre y de protección civil, en el
desarrollo de los programas de enseñanza que se imparten de manera
permanente, así como los de formación cívica y prevención.

Artículo 89: Las autoridades administrativas competentes fomentan la


participación de la ciudadanía en la difusión y observancia de las reglas y normas
de transporte terrestre. Para ello podrán organizarse brigadas de voluntarios,
coordinados por tales autoridades que apoyen la realización de la participación
ciudadana (…) Los recursos destinados al fortalecimiento de los programas de
Educación Vial deberán atender a las organizaciones de voluntarios de Transporte
Terrestre dándole prioridad a aquellos que tengan su origen en los Consejos
Comunales.

La acción educativa contemplada en esta Ley de Transporte Terrestre considera


no sólo al conductor sino también a los (as) peatones(as) y ciclistas que incumplan
con la normativa y quienes en ese caso deben recibir una reorientación en lo que
se refiere a su comportamiento en el escenario vial.
En efecto, el Artículo 172 contempla:

(…) los y las peatones, ciclistas y demás conductores de vehículos atracción a


sangre que incumplan con las disposiciones de esta ley (…) Serán amonestados
por el órgano de ejecución competente y deberán asistir a un curso formativo,
conforme a lo indicado en el reglamento de esta ley.

Es bueno destacar la importancia que reviste la creación de la Escuela de


Transporte donde se formarán los conductores profesionales de vehículos
automotores, destinados a transporte de mercancía y de personas, así como
también al transporte de sustancias de alto riesgo.

Todo este articulado constituye el fundamento legal sobre el cual descansan todas
las acciones que puedan ser tomados para el fomento de la Educación Vial en el
país.

INSTRUMENTO JURÍDICOS QUE SUSTENTAN LA EDUCACIÓN VIAL

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (Art. 3,102 y 103)

• Ley Orgánica de Educación, (Art. 4 y 7)

• Reglamento General de la LOE: (Art. 32, 36, 88, y 89)

• Ministerio del Poder Popular Para la Educación: Resolución N.º 65, de fecha 06
de octubre del 2004.

CULTURA VIAL

Nuestra vida diaria está relacionada en mayor o menor medida al desplazamiento


de un lugar a otro, con el fin de cubrir nuestras necesidades de alimentación,
trabajo, educación, recreación, etc. La vía pública se convierte en sitio habitual
para miles de seres humanos que de igual forma sienten la necesidad de
desplazarse.

El hombre ha diseñado medios para facilitar dichos desplazamientos y en función


de nuestra inteligencia, estos movimientos se hacen de manera ordenada y
convivencia, con el objetivo de disminuir los efectos negativos que conllevan esta
infinidad de procesos. Es necesario conocer y cumplir las reglamentaciones del
tránsito para evitar accidentes.

Documentos del conductor de vehículos de transporte terrestre medidas de


seguridad organismo que lo expide

1. Documento de identidad. ...


2. Licencia de conducir. ...
3. Certificado médico. ...
4. Carnet de circulación o cédula del vehículo. ...
5. Póliza de seguro

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) como ente único autorizado


para realizar el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores, informa a todos
sus usuarios sobre la documentación exigida en la Ley de Transporte Terrestre,
para circular en el territorio nacional.

DOCUMENTOS QUE CERTIFICAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO


DEL TRANSPORTE DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJERO (EN
MUNICIPIO)

Es un documento que se le da a la organización cuando viajan de un


municipio a otro (en el caso que exista dos (2) rutas en un municipio;
Este trámite en estos momentos no se está realizando en la
Institución).

Recaudos y Requisitos:

1. Solicitud del interesado, dirigida al Ciudadano Gerente de Transporte


Terrestre.
2. Fotocopia de la Gaceta Oficial donde se evidencie la División Político
Territorial y la creación de los Municipios.
3. Plano de ubicación indicando origen y destino de cada ruta, en los
Municipios correspondientes.
4. Presentar el Registro de Información Fiscal (R.I.F) vigente.
5. Original o Copia Certificada, debidamente registradas del Acta
Constitutiva y Estatutos Sociales, donde se señale claramente que el
objeto de la Organización, es la prestación del servicio del transporte
público en la modalidad respectiva, de acuerdo a lo establecido en el
Art. 104 de la Ley de Transporte Terrestre.
6. Original y Copia Certificada debidamente registrados de la Última
Acta de Asamblea de Socios en caso de existir otra directiva o
nuevos socios.
7. En caso de Cooperativa, consignar el Certificado de Cumplimiento,
expedido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
8. Fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo y/o documento de
Arrendamiento (notariado).
9. Fotocopia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente,
emitida por una empresa aseguradora inscrita y autorizada ante la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDESEG) y Póliza
de Seguro de accidentes personales que cubra a las personas y sus
ocupantes. Art58 LTT.
10. Constancia de Revisión de Vehículo expedida por el Cuerpo Técnico
de Vigilancia del Transporte Terrestre (Con la impronta del serial de
carrocería y sello húmedo) vigentes, solo para nueva incorporación
de vehículos.
11. Constancia (original y vigente) expedida por los Municipios donde
prestan servicios, en la cual se especifique desde cuando están
prestando servicio en la ruta.
12. Constancia de la Zona o Parada Terminal (original y vigente),
firmada por la Autoridad Municipal competente (alcalde, Cámara
Municipal o por el Instituto Autónomo). Este debe contener las
siguientes exigencias: a. Denominación Comercial, Número de RIF
de la Organización solicitante. b. Datos de ubicación de la Parada
Terminal (Municipio, Parroquia, Sector, Calle, Avenida). c. Vigencia
del documento (Aval). d. Gaceta Oficial de la Autoridad que suscribe
el documento (cuando lo amerite).
13. Fotocopia del Permiso de Ruta, vigente.
14. Listados de unidades sellado por el Municipio que fue objeto por la
División Político Territorial.
15. Comprobante de pago.

DOCUMENTOS QUE CERTIFICAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL


TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJERO (RUTAS SUB URBANAS-
INTERURBANAS)

Es el documento que se refiere a la autorización, regularización, supervisión y


control del servicio de transporte público en rutas urbanas intermunicipales que no
estén sujetas a autoridades metropolitanas o mancomunadas, y que se
especifican detalladamente en las planillas de DT9 y DT10.

Recaudos y Requisitos:

1. Solicitud dirigida al Ciudadano (a) Gerente de Transporte Terrestre.


2. Presentar Registro de Información Fiscal (RIF).
3. Original o Copia Certificada debidamente registrada del Acta
Constitutiva y Estatutos Sociales, señalando el objeto de la
organización en la prestación del servicio del transporte público en la
modalidad respectiva, según lo establecido en el Art. 104 de la Ley
de Transporte Terrestre.
4. Original o Copia Certificada debidamente registrada en la última Acta
de Asamblea de Socios (en caso de existir otra Directiva o nuevos
socios).
5. En caso de Cooperativa, deberá consignar la Certificación de
Cumplimiento, expedida por la Superintendencia Nacional de
Cooperativas.
6. Fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo.
7. Contrato de Arrendamiento notariado. (Solo en los casos que
aplique).
8. Fotocopia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (vigente).
Emitida por una empresa aseguradora inscrita y autorizada ante la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y
Póliza de Seguro de accidentes personales que cubra a las personas
y sus ocupantes. Art 58 LTT.
9. Constancia de Revisión del Vehículo expedida por el Cuerpo Técnico
de Vigilancia del Transporte Terrestre (con la impronta del Serial de
Carrocería y sello húmedo) vigentes. Solo para nueva incorporación
de vehículos.
10. Aval de los terminales públicos o parada terminal (original y vigente),
firmado por el Representante de la Administradora del terminal o
Autoridad Municipal competente (alcalde, Cámara municipal,
dirección municipal o por instituto Autónomo) el cual debe señalar
la(s) ruta(s) conteniendo los siguientes requisitos: a. Denominación
11. documentos que certifican la prestación del servicio del transporte de
transporte publico de pasajero marcial, número de RIF de la
organización solicitante. b. Datos de ubicación de la parada terminal
(municipio, parroquia, sector, calle, avenida). c. Datos de ubicación,
si se trata de un terminal, anden, capacidad. d. En caso de no existir
capacidad en el terminal, informar por escrito (motivado). e. Vigencia
del documento (Aval). f. Gaceta Oficial de la autoridad que suscribe
el documento (cuando lo amerite).
12. Comprobante de pago.

DOCUMENTOS QUE CERTIFICAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL


TRANSPORTE DE CARGA

Fotocopia simple del Certificado de Registro de Vehículo.


Póliza de Seguro o Responsabilidad Civil (vigente) de cada unidad.
Fotografía de frente y lateral de cada vehículo, impreso blanco y negro en papel
bond tamaño carta.

Se solicita a fin de verificar la factibilidad y diseño de la infraestructura además del


cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas requeridas para la
construcción de un Terminal Terrestre de Pasajeros.

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Timbres Fiscales; el proyecto de


construcción tiene un valor de 3% del presupuesto de ejecución de la obra

Recaudos y Requisitos:
1. Carta de Solicitud Dirigida al presidente del INTT con atención a la
Gerencia de Servicios Conexos.
2. Copia fotostática de los documentos constitutivos y estatutarios, y de
sus últimas modificaciones, si las hubiere, salvo que se trate de
entidades político-territoriales, en cuyo caso se requerirá copia
fotostática de la ordenanza municipal de creación de instituto público
o empresa dependiente de dicha entidad.
3. Original o copia certificada del documento que acredite la cualidad
del representante legal del solicitante o nombramiento del presidente
del instituto público o empresa dependiente de la dicha entidad, si
fuere el caso.
4. Copia fotostática del documento de propiedad del inmueble en el
cual se pretende construir o se construyó el Terminal de Transporte
Terrestre de Pasajeros o, en su defecto, documento debidamente
autenticado del contrato de arrendamiento vigente que faculte el uso
del mismo.
5. Original y digital de los planos a escala 1:100.
6. Permiso de construcción emitido por el órgano competente.
7. En caso de afectar la vialidad nacional, permiso otorgado por el
ministerio con competencia en materia de transporte terrestre.
8. Estudio de Transporte contentivo de cantidad de prestadores del
servicio de transporte de personas conforme al Terminal de
Transporte Terrestre de Pasajeros, accesibilidad, modalidad,
tipología de vehículos, oferta, demanda actual y futura.
9. Estudio de suelos y sus resultados.
10. Estudio de Impacto Vial y Ambiental y sus resultados.
11. Consignar presupuesto del proyecto con estructura de costo para la
estimación del pago de 3%.

DOCUMENTOS QUE CERTIFICAN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONEXOS

Registro de personas jurídicas para identificar y clasificar la prestación de los


diferentes servicios conexos al transporte terrestre.

QUE SON SERVICIOS CONEXOS

se consideran como servicios conexos al de transporte público los que se prestan


en las terminales, puertos secos, aeropuertos, puertos o nodos y estaciones,
según el modo de transporte correspondiente

REQUISITOS Y RECAUDOS PARA LA REGISTRO DE SERVICIOS CONEXOS


Para la obtención de la Constancia de inscripción en el Registro de Servicios
Conexos, se deberá consignar los siguientes recaudos:

1. Registrarse e ingresar al sistema de Planilla Única de Tramites.


2. Generar una solicitud de Registro de PSC.
3. Ingresar los datos de Identificación y ubicación geográfica de la
persona Jurídica.
4. Adjuntar el documento constitutivo de la persona jurídica que
prestara el servicio.
5. Pagar la tasa correspondiente.
INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial en los últimos


años ha sido objeto de varias reformas, con el objetivo de estar acorde en el
tiempo y en el espacio con nuestra realidad nacional, tomando en cuenta el
avance tecnológico y el gran crecimiento poblacional y del parque automotor que
ha sufrido nuestro país en los últimos tiempos; en la última reformase abarca a
todos los actores del tránsito y trata de solucionar los problemas que existen
dentro de las vías del país, con la planificación, fomento, regulación,
modernización y control del transporte terrestre, con el principal objetivo que es la
prevención.

El transporte terrestre siendo el eje principal para el desarrollo económico de un


país, su regulación debería ser con una ley netamente técnica como la misma ley
lo dice, pero nos podemos dar cuenta que hay muchas falencias, contradicciones
e inconsistencias, lo cual nos hace ver claramente la falta de conocimientos
técnicos en tránsito por parte de las personas que modificaron esta ley

El área de Cultura del Transporte adscrita a la Gerencia de Servicios Conexos,


tiene como función principal implementar actividades de educación y seguridad
vial, con la participación de los ciudadanos y las instituciones educativas de los
diferentes municipios a nivel nacional, que permitan crear conciencia ciudadana y
contribuyan a reducir los índices de accidentalidad en la red vial nacional,
fomentando en los individuos su participación activa como protagonistas del
tránsito y compartiendo la responsabilidad de la seguridad vial para generar una
cultura sustentada en el valor de la vida y la integridad humana en la vía pública.
CONCLUSION

El objetivo de este informe es contribuir al acervo de conocimientos sobre la


seguridad vial. Es de esperar que estimule y favorezca una mayor cooperación,
innovación y compromiso para la prevención de las colisiones causadas por el
tránsito en el mundo entero.

La educación vial busca que las distintas personas como choferes o conductores,
peatones o ciudadanos, puedan mejorar y obtener valores viales, como parte de la
educación social, es importante el diseño de cursos material didáctico que facilite
el aprendizaje significativo de los ciudadanos para poder afianzar una cultura de
seguridad vial la seguridad vial donde requiere de la prevención, educación y la
formación, para que los conductores estén bien informados y asimilen la cultura
vial.

 
República Bolivariana De
Venezuela
Ministerio Del Poder Popular
Para Las Relaciones Interiores
Justicia y Paz
Universidad Nacional
Experimental De La
Seguridad
Mérida Estado Mérida
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES


JUSTICIA Y PAZ

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD

CUMANA ESTADO SUCRE


TRÁNSITO Y TRANSPORTE
TERRESTRE

ERIK.J URRUTIA.S
CI:2150270
AMBIENTE:02
LICENCIATURA

CUMANA, 10 DE MAYO 2023

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