Este contrato establece los términos de una concesión privada entre la empresa Audi y Pandero Autos. Pandero Autos obtendrá los derechos para operar un espacio de 200 metros cuadrados en el edificio de Audi durante 10 años a cambio del 70% de los ingresos anuales netos. El contrato detalla las obligaciones y derechos de ambas partes, así como las causales y procesos para la resolución del contrato.
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Este contrato establece los términos de una concesión privada entre la empresa Audi y Pandero Autos. Pandero Autos obtendrá los derechos para operar un espacio de 200 metros cuadrados en el edificio de Audi durante 10 años a cambio del 70% de los ingresos anuales netos. El contrato detalla las obligaciones y derechos de ambas partes, así como las causales y procesos para la resolución del contrato.
Este contrato establece los términos de una concesión privada entre la empresa Audi y Pandero Autos. Pandero Autos obtendrá los derechos para operar un espacio de 200 metros cuadrados en el edificio de Audi durante 10 años a cambio del 70% de los ingresos anuales netos. El contrato detalla las obligaciones y derechos de ambas partes, así como las causales y procesos para la resolución del contrato.
Este contrato establece los términos de una concesión privada entre la empresa Audi y Pandero Autos. Pandero Autos obtendrá los derechos para operar un espacio de 200 metros cuadrados en el edificio de Audi durante 10 años a cambio del 70% de los ingresos anuales netos. El contrato detalla las obligaciones y derechos de ambas partes, así como las causales y procesos para la resolución del contrato.
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CONTRATO DE CONCESIÓN AUTOMOTRIZ
Conste por el presente documento el contrato de concesión privada que
celebran de una parte la EMPRESA AUDI, identificada con R.U.C. N° 2030456789, con domicilio en Av. Ruiseñores 4030, debidamente representada por su gerente general don RUBEN RAMÍREZ, identificado con D.N.I. N° 0361739, a quien en lo sucesivo se denominará EL CONCEDENTE; y, de otra parte, PANDERO AUTOS, identificada con R.U.C. N° 205610034, con domicilio en Jr. Los Poetas 2090, debidamente representada por su gerente general CLAUDIA ROJAS identificada con D.N.I. N° 41557330, a quien en lo sucesivo se denominará EL CONCESIONARIO; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONCEDENTE es una persona jurídica de
derecho privado constituido bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es es una empresa que se dedica a la fabricación y comercialización de vehículos automotores, sus accesorios y sus repuestos.
CLÁUSULA SEGUNDA.- EL CONCESIONARIO es una persona jurídica
constituida bajo el régimen societario de la sociedad anónima, cuyo objeto social es una empresa que se dedica a la comercialización de vehículos, la misma que se encuentra interesada en explotar el servicio de AUDI. en un área especialmente acondicionada para este fin dentro del local señalado en la cláusula anterior.
OBJETO DEL CONTRATO
CLÁUSULA TERCERA.- Por el presente contrato, EL CONCEDENTE se
obliga a otorgar en concesión a EL CONCESIONARIO la explotación del servicio de AUDI en el ambiente referido en la cláusula sétima. En contraprestación, EL CONCESIONARIO se obliga a pagar el importe descrito en la cláusula octava.
PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA CUARTA.- Las partes convienen fijar un plazo de duración determinada para el presente contrato, el cual será de 10 años, los mismos que se computarán a partir de la fecha de suscripción de este documento.
CARACTERES DEL CONTRATO
CLÁUSULA QUINTA.- EL CONCEDENTE deja constancia que no le une
ninguna relación laboral o de dependencia con EL CONCESIONARIO. En consecuencia, EL CONCESIONARIO actuará en nombre propio en las relaciones comerciales que se originen a propósito del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- Queda convenido que la gestión y administración del
negocio materia del presente contrato corresponderá única y exclusivamente a EL CONCESIONARIO, sin perjuicio del respectivo control de EL CONCEDENTE previsto en las cláusulas novena y décima.
CLÁUSULA SÉTIMA.- El ambiente referido en la cláusula tercera tiene un
área de 200 metros cuadrados y se encuentra ubicado en el PRIMER piso del inmueble referido en la cláusula primera, conforme a los planos que como anexo se adjuntan al presente documento.
No obstante, EL CONCEDENTE estará facultado a reemplazar este
ambiente, siempre que se encuentre en el inmueble referido en la cláusula primera y no se alteren las características referidas en esta cláusula.
RETRIBUCIÓN: LUGAR Y FORMA DE PAGO
CLÁUSULA OCTAVA.- Durante el período de vigencia del presente contrato,
EL CONCESIONARIO pagará a EL CONCEDENTE la retribución equivalente al 70 por ciento (70%) de los ingresos netos que genere anualmente la concesión materia del presente contrato.
Dicho monto deberá cancelarse mediante pagos a cuenta mensuales el
último día hábil del mes que se cancela, íntegramente en dinero, debiéndose depositar en la cuenta corriente que EL CONCEDENTE ha aperturado para tal fin.
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
CLÁUSULA NOVENA.- A fin de determinar el importe referido en la cláusula
anterior, EL CONCEDENTE podrá revisar y fiscalizar los libros contables de EL CONCESIONARIO, así como los otros documentos que para este fin estime conveniente.
CLÁUSULA DÉCIMA.- Asimismo, EL CONCEDENTE podrá controlar el
cumplimiento de todas las obligaciones referidas a la prestación del servicio. Tal control podrá realizarse por intermedio de la persona o personas que EL CONCEDENTE designe, debiendo EL CONCESIONARIO observar y cumplir las indicaciones que se le formulen con relación a la prestación correcta del servicio, para adaptarla a lo establecido en este contrato.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCEDENTE
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- EL CONCEDENTE se obliga a no otorgar
mediante concesiones u otros medios de intermediación comercial, una autorización que comprendan total o parcialmente la explotación del servicio concedido por el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- A fin de que el concesionario pueda
efectuar el servicio referido en la cláusula tercera, EL CONCEDENTE se obliga a entregar a EL CONCESIONARIO los bienes descritos en el anexo adjunto al presente documento, los mismos que se encuentran en perfecto estado de conservación.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- Para el mejor cumplimiento del servicio
concedido, EL CONCESIONARIO podrá contratar empleados u obreros, a su exclusivo cargo, los cuales estarán bajo su directa y única dependencia, no teniendo relación alguna con EL CONCEDENTE. Por lo tanto, serán de exclusiva cuenta de EL CONCESIONARIO las condiciones de la contratación de aquéllos así como el importe a sus remuneraciones de cualquier tipo, comisiones, etc., que éstos perciban.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- Queda expresamente establecido que, las
relaciones comerciales que EL CONCESIONARIO celebre con terceros en la explotación de la concesión, ya sean estos proveedores, clientes, etc., EL CONCEDENTE no tendrá vinculación ni participación alguna. En ese sentido, EL CONCESIONARIO será el responsable único y directo de las obligaciones que asuma frente a terceros. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- EL CONCESIONARIO no podrá introducir modificaciones de ninguna especie en el ambiente entregado a los fines de la concesión, sin consentimiento expreso y por escrito de EL CONCEDENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- EL CONCESIONARIO se obliga además a :
1. Brindar una atención esmerada a los clientes.
2. No instalar oficina, ni alojamiento, ni vivienda alguna dentro del espacio
entregado en concesión, ni en ninguna dependencia de EL CONCEDENTE, ni para él ni para su personal ni para terceras personas.
3. No realizar en dicho lugar ninguna otra actividad más que la concedida.
4. No cumplir ninguna actividad prohibida por el contrato, debiendo guardar las
disposiciones internas que éste tiene establecidas o establezca, relativas al edificio en que presta la concesión.
5. Conservar en perfecto estado de conservación y funcionamiento los bienes
entregados por EL CONCEDENTE de conformidad a lo previsto en la cláusula decimotercera.
TRANSFERENCIA DEL NEGOCIO
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA.- EL CONCEDENTE no podrá ceder a
terceros su posición contractual, salvo que cuente con el asentimiento expreso y por escrito de EL CONCESIONARIO.
Si EL CONCEDENTE consintiera la cesión a terceros, EL CONCESIONARIO
deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones del nuevo concesionario, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1438° del Código Civil.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Constituirá causal de resolución del
presente contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil, si EL CONCESIONARIO:
-Solicita su declaración de insolvencia ante la autoridad competente.
-No cumple con pagar al concedente el importe pactado por la concesión en
forma oportuna. -Intenta realizar cualquier transferencia a terceras personas sin el consentimiento y autorización del distribuido.
-Incumple alguna o algunas de las obligaciones señaladas en la cláusula
decimosexta.
En consecuencia, la resolución se producirá de pleno derecho cuando EL
CONCEDENTE comunique, por carta notarial, a EL CONCESIONARIO que quiere valerse de esta cláusula.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA.- Una vez finalizado el plazo de duración del
presente contrato o resuelto éste, EL CONCESIONARIO deberá desocupar y devolver a EL CONCEDENTE el ambiente otorgado en concesión en un plazo no mayor a los ….. días hábiles posteriores de la extinción del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - En el plazo referido en la cláusula anterior, EL
CONCESIONARIO deberá devolver todos los bienes referidos en la cláusula décimo segunda, los mismos que le fueron proporcionados a efectos de explotar la concesión. CLÁUSULA PENAL MORATORIA CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. - En caso de que EL CONCESIONARIO incumpliera lo estipulado en las cláusulas décimo novena y vigésima, deberá pagar en calidad de penalidad moratoria, un importe ascendente a US $ 50,000 (cincuenta mil dólares americanos) por cada día de retraso, así como deberá indemnizar cualquier daño ulterior.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- En todo lo no previsto por las partes en
el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código de Comercio, Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
COMPETENCIA ARBITRAL
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- Las controversias que pudieran
suscitarse en torno al presente contrato, serán sometidas a arbitraje, mediante un Tribunal Arbitral integrado por tres expertos en la materia, uno de ellos designado de común acuerdo por las partes, quien lo presidirá, y los otros designados por cada uno de ellos.
Si en el plazo de 30 días de producida la controversia, no se acuerda el
nombramiento del presidente del Tribunal Arbitral, éste deberá ser designado por el Centro de Arbitraje Nacional y Extranjero de la Cámara de Comercio de Lima, cuyas reglas serán aplicables al arbitraje.
El laudo del Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, así como de
obligatorio cumplimiento y ejecución para las partes y, en su caso, para la sociedad.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad
de Lima, a los 10 días del mes de junio del año 2023.