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Contestación Demanda Arriendo

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Corporación de Asistencia Judicial R.M.

Centro de atención Jurídico y Social Conchalí

TRIBUNAL: 7°
ROL: C-2157-2023
CARATULADOS: HIDALGO / CRUZ
CUADERNO: PRINCIPAL

S.J.L. CIVIL DE SANTIAGO (7°)

EN LO PRINCIPAL: Contesta demanda; EN EL PRIMER OTROSÍ: acompaña


documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder.

IVONNE XIMENA CRUZ DÍAZ, Dueña de casa, cedula de identidad Nº 16.919.434-


3, Domiciliada en Pasaje Haití Nº2194-B, comuna de Conchalí, Region
Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo:

Vengo en contestar la demanda interpuesta por don DANIEL ALFONSO HIDALGO


OJEDA, domiciliado en Los Carpatos N`º893, comuna de Conchalí, en estos autos
rol C-2157-2023, caratulados “HIDALGO CON CRUZ”, sobre terminación de
contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, el desahucio
judicial, solicitando su total rechazo, con costas, por no ser efectivos los hechos en
que se fundamenta.

1.- El demandante señala que los pagos se han realizado de forma inoportuna y al
arbitrio y conveniencia de la demandada, lo cual no es efectivo, ya que se a pagado
de forma regular.

2) En segundo lugar, se señala se adeuda el mes de enero de 2023, lo cual carece de


veracidad, ya que, a la fecha de presentación de la demandada se había realizado el
pago del mes en cuestión y se ha continuado pagando todos los meses la renta
fijada en el contrato de arrendamiento. Comprobantes que acompaño en el segundo
otrosí.

POR TANTO; de acuerdo al artículo 309 del Código de Procedimiento Civil,


y siguientes,1545, 1546, 1.915 y siguientes del Código Civil, y demás normas
pertinentes.
A US. RUEGO: Se sirva tener por contestada la demanda, negando lugar a ella en
todas sus partes, con costas.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S tener por acompañados los siguientes documentos:
1. Recibos de arriendo de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre,
noviembre, diciembre de 2022 y enero, febrero, marzo de 2023
2. Privilegio de pobreza.
3. Certificado de practica profesional Valeria Guerra Venegas.
4. Certificado de titulo de Luis Espinoza Chávez.
5.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que por estar patrocinada por la
Corporación de Asistencia Judicial gozo de Privilegio de Pobreza, lo que acredito con
el certificado que acompaño.

TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S., tener presente que designo abogado patrocinante y
confiero poder a don LUIS ENRIQUE ESPINOZA CHÁVEZ, Rut: 9.224.607-8 y,
asimismo, confiero poder a la postulante doña VALERIA DEBORAH GUERRA
VENEGAS, Rut 17.176.092-5, con credencial al día, quienes podrán actuar
conjunta o separadamente, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje
Sagitario Nº1655, comuna de Conchalí, Región Metropolitana.

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