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Resumen Ejecutivo para Bonos

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I.

DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA

PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN

Tipo de Oferta

Los [TIPO_VALOR] a emitirse bajo el [NOMBRE_PROGRAMA] serán colocados a través de oferta pública primaria. No
existe un límite mínimo de colocación para las Emisiones o Series a realizarse dentro del Programa.

[RAZON_SOCIAL_EMISOR] se reserva el derecho de suspender o dejar sin efecto, en cualquier momento y sin necesidad
de expresar causa alguna, la colocación de una o más de las Emisiones o Series a realizarse dentro del Programa,
debiendo informar por escrito de tal hecho a la SMV. El emisor no podrá dejar sin efecto la colocación, luego que los
[TIPO_VALOR] hayan sido adjudicados a los respectivos adquirentes.

Inversionistas

La presente oferta se encuentra dirigida al público en general, no existiendo restricciones para su venta. Todas las
Emisiones que se efectúen en el marco del presente programa serán colocadas por Oferta Pública.

Medios de difusión

Los términos y condiciones finales de cada una de las Emisiones a realizarse dentro del programa estarán definidos en el
Prospecto Marco y Contrato Marco, así como en los respectivos Prospectos Complementarios y Contratos
Complementarios, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Mercado de Valores. Asimismo, se darán a conocer
oportunamente mediante la publicación del Aviso de Oferta en [MEDIOS_DIFUSION], la misma que podrá ser efectuada
hasta el día de inicio del período de recepción de las órdenes de compra de los valores. La publicación del Aviso de Oferta
deberá efectuarse al menos (1) día hábil antes de la Fecha de Colocación.

El Prospecto Marco del [NOMBRE_PROGRAMA] y sus correspondientes Complementos estarán disponibles para su
evaluación en el local de [LUGAR_ENTREGA_PROSPECTO] y en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV
y serán entregados por el [RESPONSABLE_ENTREGA_PROSPECTO] a todos los inversionistas que lo soliciten.
Asimismo, se podrán utilizar los medios de difusión comunes a este tipo de transacciones, como presentaciones,
prospectos informativos, resúmenes de prospecto, entre otros.

Adicionalmente, se podrán utilizar otros medios de difusión comunes a este tipo de transacciones, como presentaciones,
resúmenes de prospecto, entre otros. Los resúmenes del prospecto constituyen una síntesis de la información presentada
en el Prospecto Marco y en los Complementos del Prospecto Marco, debiendo el inversionista remitirse obligatoriamente a
estos documentos para tomar cualquier decisión de inversión, de conformidad con la normativa vigente.

Recepción de propuestas y mecanismos de asignación

El mecanismo de recepción de propuestas y adjudicación de los [TIPO_VALOR] será definido en los correspondientes
Prospectos Complementarios de cada Emisión.

Costos de la emisión de los Instrumentos

Corresponderá a [RAZON_SOCIAL_EMISOR] asumir, a su entero y exclusivo cargo, todos los gastos, derechos y
contribuciones que se originen y/o deriven de la emisión de los [TIPO_VALOR] y de los documentos públicos o privados
que sean necesarios para su debida formalización y emisión; incluyéndose en éstos el pago de cualesquiera derechos,
contribuciones e impuestos que deban efectuarse para dicho fin ante la SMV o ante cualquier otra entidad pública o
privada.
Entidad Estructuradora

[ESTRUCTURADOR],
Dirección: [DIRECCION_ESTRUCTURADOR].
El desarrollo de las actividades de la Entidad Estructuradora está normado por la Ley del Mercado de Valores, por el
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el Reglamento de Entidades Estructuradoras
del Mercado de Valores.
Agente Colocador

[COLOCADOR],
Dirección: [DIRECCION_COLOCADOR].
El desarrollo de las actividades del Agente Colocador está normado por la Ley del Mercado de Valores. Queda establecido
que la modalidad de colocación será la de "best effort" de forma tal que el compromiso de colocación que asume
[COLOCADOR] es de medios y no de resultados.

A la fecha de elaboración del presente Prospecto Marco, no existe el marco legal correspondiente a la implementación de
prácticas de estabilización de precios. Por lo tanto, no se aplicarán prácticas de estabilización de precios que puedan
mantener o afectar el precio de los [TIPO_VALOR] a ser ofrecidos.

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Se muestran el resumen ejecutivo

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