Resolucion 88 PAS POR NO PRESENTAR PLAN DE MANEJO DE RRSS Y NO TENER CAPACITACIONES DE GESTION AMBIENTAL
Resolucion 88 PAS POR NO PRESENTAR PLAN DE MANEJO DE RRSS Y NO TENER CAPACITACIONES DE GESTION AMBIENTAL
Resolucion 88 PAS POR NO PRESENTAR PLAN DE MANEJO DE RRSS Y NO TENER CAPACITACIONES DE GESTION AMBIENTAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se regula las acciones
destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de
todas las actividades humanas, así mismo dispone que la regulación de las
actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rige en
sus respectivas leyes;
Dirección: Jr. Puno 107 Abancay I Teléfono: 083 3210221 Email: rapurimac@minem.gob.pe
DREM - Jr. Puno 603 4to Piso -Abancay- Teléf. 083-780199 · 2023 · 2026
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA V MINAS
GOBIERHO REGIONAl
';f.ño áe fa Vnúúuí, fa <Paz y el(J)esarmflo •
OEAPUR(MAC
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1101, establece que son Entidades de
Fiscalización Ambiental (EFA), los gobiernos regionales que han recibido la
transferencia de tales funciones en el marco del proceso de descentralización, en
lo relacionado a la fiscalización de las actividades de pequeña minería y minería
artesanal. La fiscalización ambiental DIRE comprende, entre otras, acciones en
materia de supervisión, fiscalización y sanción de dichas actividades, en el marco
de ío establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1101, establece que: Las EFA deberán
ejecutar supervisiones regulares de carácter permanente respecto a las
actividades de pequeña minería y minería artesanal bajo su ámbito de
competencias y tales supervisiones serán comprendidas en sus respectivos Planes
Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA). Asimismo, las
indicadas EFA deberán ejecutar supervisiones especiales, no programadas, en
caso de denuncias, contingencias ambientales u otras circunstancias que así lo
ameriten;
Que, El artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1101, establece que los titulares de
operaciones de la pequeña minería y minería artesanal son responsables por los
impactos ambientales de las actividades a su cargo, incluida la rehabilitación
ambiental; siéndoles de aplicación la legislación ambiental sectorial y transectorial
que regula esta materia y que deben dar cumplimiento a lo establecido en los
instrumentos de gestión ambiental IGAFOM aplicables al desarrollo de la actividad
y deben cumplir con lo dispuesto en las medidas administrativas de carácter
particular que sean emitidas en el ejercicio de la fiscalización ambiental
SE RESUELVE:
Dirección: Jr. Puno 107 Abancay I Teléfono: 083 3210221 Email: rapurimac@minem.gob.pe
DREM - Jr. Puno 603 4to Piso - Abancay - Teléf. 083-780199
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
GOBIERNO REGIONAL
".fttto áe (a Vniáaá, (a <Paz y e{IDesam,!To •
OEAPURIHAC
Dirección: Jr. Puno 107 Abancay I Teléfono: 083 3210221 Email: rapurimac@minem.gob.pe
DREM - Jr. Puno 603 4to Piso - Abancay - Teléf. 083-780199 2023 • 2026