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Resolucion 88 PAS POR NO PRESENTAR PLAN DE MANEJO DE RRSS Y NO TENER CAPACITACIONES DE GESTION AMBIENTAL

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GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO


DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS
GOBIERNO REGIONAL ")lño áe fa VnúJiJá, fa <Paz; y e({l)esarrotlo •
DEAPURfHAC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N<ú f� - 2023 - GR DREM - APURIMAC

Abancay, n 5 MAY 2023


VISTO:

VISTOS; El INFORME Nº 007-E-2023-GR/DREM-APURIMAC-


SDAAM/PLANEFA, de fecha 26 de abril de 2023, y el INFORME Nº 027-2023-GR
DREM- APURIMAC /AL/DHZ, de fecha 04 de mayo del 2023, del área de asesoría
legal, sobre Informe de supervisión regular realizada al administrado CLAUDIO
HUAMAN CAMARGO, con RUC Nº 10099765599

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos


Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales ejercen las funciones
sectoriales en materia de energía, minas e hidrocarburos; y Resolución Ministerial
Nº 009-2008-MEM publicada el 16 de enero de 2008, se declara concluido el
proceso de transferencia de funciones del Gobierno Nacional a los Gobiernos
Regionales, entre ellos, el Gobierno Regional de Apurímac, en materia de Energía
y Minas;

Que, en el ámbito del Gobierno Regional de Apurímac, las funciones en materia


de energía y minas son ejecutadas a través de la Dirección Regional de Energía y
Minas de Apurímac;

Que, mediante acta de fecha 14 de marzo de 2023, se detalla la supervisión al


minero, CLAUDIO HUAMAN CAMARGO, con RUC Nº 10099765599, sobre
actividad minera metálica.

Que, mediante INFORME Nº 007-E-202-GR/DREM-APURIMAC-


SDAAM/PLANEFA, de fecha 26 de abril de 2023, emitido por el Área de Sub-
Dirección de Asuntos Ambientales Mineros, donde concluye Iniciar Proceso
Administrativo Sancionador y como medida complementaria establecer la
paralización temporal de las actividades por 30 días.

Que, mediante la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, se regula las acciones
destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de
todas las actividades humanas, así mismo dispone que la regulación de las
actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rige en
sus respectivas leyes;

Dirección: Jr. Puno 107 Abancay I Teléfono: 083 3210221 Email: rapurimac@minem.gob.pe
DREM - Jr. Puno 603 4to Piso -Abancay- Teléf. 083-780199 · 2023 · 2026
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA V MINAS
GOBIERHO REGIONAl
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OEAPUR(MAC

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1101, establece que son Entidades de
Fiscalización Ambiental (EFA), los gobiernos regionales que han recibido la
transferencia de tales funciones en el marco del proceso de descentralización, en
lo relacionado a la fiscalización de las actividades de pequeña minería y minería
artesanal. La fiscalización ambiental DIRE comprende, entre otras, acciones en
materia de supervisión, fiscalización y sanción de dichas actividades, en el marco
de ío establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1101, establece que: Las EFA deberán
ejecutar supervisiones regulares de carácter permanente respecto a las
actividades de pequeña minería y minería artesanal bajo su ámbito de
competencias y tales supervisiones serán comprendidas en sus respectivos Planes
Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA). Asimismo, las
indicadas EFA deberán ejecutar supervisiones especiales, no programadas, en
caso de denuncias, contingencias ambientales u otras circunstancias que así lo
ameriten;

Que, El artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1101, establece que los titulares de
operaciones de la pequeña minería y minería artesanal son responsables por los
impactos ambientales de las actividades a su cargo, incluida la rehabilitación
ambiental; siéndoles de aplicación la legislación ambiental sectorial y transectorial
que regula esta materia y que deben dar cumplimiento a lo establecido en los
instrumentos de gestión ambiental IGAFOM aplicables al desarrollo de la actividad
y deben cumplir con lo dispuesto en las medidas administrativas de carácter
particular que sean emitidas en el ejercicio de la fiscalización ambiental

Por lo señalado en los párrafos anteriores, y mediante INFORME Nº 007-E-


2023-GR/DREM-APURIMAC-SDAAM/PLANEFA, de fecha 26 de abril de 2023,
emitido por el Área de Sub Dirección de Asuntos Ambientales Mineros, donde
concluye Iniciar Proceso Administrativo Sancionador y como medida
complementaria establecer la paralización temporal de las actividades por 30 días,
donde se evidencia incumplimiento de 3 obligaciones ambientales, observaciones
que hasta la emisión del presente Informe no ha sido subsanada al cual se adjunta
acta de Supervisión, de fecha 14 de marzo de 2023; el mismo que: - No acredito
haber realizado el adecuado manejo de los residuos sólidos,-No acredito cumplir
con el uso adecuado de las letrinas, - No acredito realizar capacitaciones
permanentes en temas de gestión ambiental.

Contando con el visto de Asesoría Legal y de la Sub-Dirección de Asuntos


Ambientales Mineros;

SE RESUELVE:

ARTICULO 1.- INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


SANCIONADOR al administrado CLAUDIO HUAMAN CAMARGO, con RUC Nº
10099765599, por las consideraciones señaladas conforme se detalla en los

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INFORMES Nº 007-E-2023-GR/DREM-APURIMAC-SDAAM/PLANEFA, de fecha


26 de abril de 2023, y el INFORME Nº 027- 2023-GR-DREM-APURIMAC /AL/DHZ,
de fecha 04 de mayo de 2023, del área de asesoría legal, sobre Informe de
supervisión especial realizada a la actividad minera metálica, el mismo que forma
parte de la presente Resolución; a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles,
para que en el ejercicio del derecho de su defensa presente sus descargos
respectivos.

ARTÍCULO 2.- Como medida complementaria establecer la


PARALIZACIÓN TEMPORAL de las actividades mineras por el plazo de 30 días.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese la presente Resolución e INFORME Nº 007-E-


2023-GR/DREM-APURIMAC-SDAAM/PLANEFA, de fecha 26 de abril de 2023,
para su conocimiento y fines;

ARTÍCULO 4.- PUBLIQUESE, la presente resolución en el portal Web


www.dremapurimac.gob.pe, conforme a ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.

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