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Trabajo Grupal Derecho Penal
Trabajo Grupal Derecho Penal
Trabajo Grupal Derecho Penal
Carrera: DERECHO
Materia: DERECHOPENAL I
Fecha: 29/06/2023
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL
(INFANTICIDIO)
El día 27 de agosto de 1999 la niña Patricia Jacqueline Flores Velásquez de 10 años de edad, fue
llevada por su madre Martha Requena Velásquez ala Unidad Educativa “Vicente Guariste Eguino” a
horas 8:00 am posteriormente , el padre Cesar Velázquez fue a recoger a su hija a horas 12:00 am
ala unidad educativa, pero al percatarse de qué su hija no salía de la unidad educativa el padre
pregunta alos maestros y porteros de la institución los cuales argumentaban qué no habrían visto
ala niña en toda la mañana , por lo que Cesar Velázquez llama a su esposa para preguntar si habría
traído ala niña ala unidad educativa por lo que la esposa responde qué si habría llevado ala niña ala
unidad educativa incluso la vio entrar posteriormente , el padre Cesar Velázquez junto a su esposa
se movilizan el mismo día de la desaparición de su hija por lo que van a 5 canales de televisión para
emitir un aviso de desaparición de su hija, realizan cientos de panfletos donde se veía a patricia
vestida de chef. Para domingo 29 las zonas mas cercanas como ser: Pérez Velasco, La avenida Arce,
y plazas cercanas, los padres van a poner un denuncia de la desaparición de su hija, pero la Policía
pide que la familia espera un plazo de 48 horas para poder movilizarse, pasado las 48 los padres
junto con la policía realizan una búsqueda exhaustiva para encontrar el paradero de la niña, buscan
a lugares cercanos de la unidad educativa pero no logran encontrar nada, posteriormente el día 31
de agosto de 1999 por el transcurso de la mañana maestra de Educación Física, Luisa Carrillo estaba
pidiendo permiso para sacar unas colchonetas del depósito, cuando fue su hija al depósito y abrir la
puerta, la escena fue impactante para ella, al ver ese cuerpo tendido sin vida en el piso.
Ese mismo día se realizó el levantamiento legal del cadáver, se le practico la autopsia y se pudo
determinar qué“ la niña había muerto tras haber sido asfixiada con un cinturón y se pudo
determinar también que había sufrido de abuso sexual”
En la PTJ, por otra parte, tras realizar investigaciones ya tenían un sospechoso y el jueves 9 de
septiembre de 1999, en una conferencia de prensa se puedo anunciar que el asesino de Patricia era
Odón Fernando Mendoza Soto, el regente de la escuela, era algo indignando saber que alguien
mismo de la Institución era la persona culpable de lo que le había ocurrido a esta pequeña de tan
solo 10 años de edad.
Según la recreación de los hechos se habría determinado qué La niña habría sido abusada
sexualmente en instancias se habría encontrado rastros de sangre en el baño de la institución
educativa también se encontró Las pruebas fueron: muestras de vello púbico, manchas de sangre,
un cinturón y una huella de calzado, fueron las pruebas más importantes que se presentaron en
contra de Mendoza.
Artículo 258.- (Infanticidio). Se sancionará con pena de presidio de treinta (30) años, sin derecho a
indulto, a quién mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus doce (12) años, cuando:
4. CONCLUSIÓN
5. BIBLIOGRAFÍA
6. WEBGRAFIA
https://youtu.be/vh6JIojEYhM
https://youtu.be/wdmIM6Qpoio
Micaela Villa (2014, 20 de agosto). 30 AÑOS PARA ODÓN MENDOZA EN CASO PATRICIA ;
ANUNCIA APELACIÓN
https://www.google.com/amp/s/www.la-razon.com/sociedad/2014/08/20/30-anos-para-
odon-mendoza-en-caso-patricia-anuncia-apelacion/%3famp
https://www.google.com/amp/s/www.opinion.com.bo/articulo/policial/condenan-30-ntilde-
c-aacute-rcel-od-oacute-n-mendoza/20141230180300509146.amp.html