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Derecho Cooperativo en Paraguay Introduccion 2023

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Derecho Cooperativo en Paraguay

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Introduccion:

El hombre  en su afán de mejorar sus condiciones de vida, creó una nueva forma de
coactuar basada en la solidaridad , democracia , honestidad , educación, entre otros, lo
que posteriormente se denominaría "Cooperativismo ".

Este pensamiento  se extendió


por todo el mundo con la misión de ayudar a la
sociedad  principalmente en el
sector económico.

Nuestro país no fue la excepción. A partir de


las primeras décadas del Siglo XX, ya existían las
primeras manifestaciones del espíritu cooperativo y en
consecuencia dando origen a las primeras cooperativas .

Más tarde, el Estado intervendría


para legalizar las Instituciones  cooperativas
adoptando las primeras leyes  como medida para regular
este fenómeno social creado por el hombre  para facilitar y
hacer más efectivas sus actividades encaminadas a la
producción, prestación de servicios , créditos, etc.

Seminario

Derecho Cooperativo

DERECHO COOPERATIVO Y  LEGISLACIÓN COOPERATIVA


 a) Introducción al sistema  legal en el
Paraguay

El nacimiento del fenómeno cooperativo, que emerge


de las entrañas del capitalismo  en auge a fin de
cuentas  no es más que el
cumplimiento de la contradictoria ley  dialéctica del desarrollo social , al determinar
toda la etapa de su evolución, da lugar a una
formación nueva. Para los socialistas de la escuela  evolucionista como Owen-
Simón – Fourrier y otras que son los precursores del
cooperativismo, este en cambio  de lo viejo a lo nuevo,
se produce por vía de la evolución pacifica, ordenada
no violenta siendo así que el cooperativismo en su
máxima expresión y resultado.
 La cooperativa  en el código de comercio  de
1889 y el código de 1895.

Sea la razón que fuere, ya por comodidad o por


insuficiencia del desarrollo  de nuestra cultura  jurídica de la
época, a pocos años de la terminación de la
guerra del 70 en el Paraguay  adopto e incorporo a su
legislación positiva con muy escasas modificaciones en el
código civil y de
comercio de la republica
Argentina.

El código de comercio
argentino de 1889 (resultado de la reforma del código de comercio de
1859-62) incorporo la figura de la sociedad cooperativa reduciendo el
tratamiento de la materia  o solamente tres
artículos: 392 -393 -394 de los diez que contemplaba el
proyecto  de la reforma de
Lisandro Segovia.

De esta manera el derecho positivo  recogía el


hecho cooperativo como parte integrante de la legislación
común, estableciendo los requisitos indispensables para la
formación de la sociedad. El artículo 392 disponía
que las cooperativas están obligadas a adoptar algunas de
las formas contenidas en la norma legal, exigencia que es una
palmaria negación de la autonomía del derecho
cooperativo.

 Ley 13635/42

El decreto ley Nª 13635 fue dictado el 18 de julio


de 1942. Fue el primer régimen legal en materia de
cooperativa en Paraguay. Este decreto – ley permitió
legalizar el funcionamiento de las mismas y el nacimiento de
otras entidades al amparo  de esta ley.

Si bien es cierto que se contaba con un régimen


legal el mismo limito el crecimiento del sector cooperativo
nacional ya que solamente hablaba de las cooperativas
agropecuarias e industriales rurales quedando fuera este
régimen legal todas aquellas cooperativas que no eran de
producción agropecuaria
tales como; el ahorro , créditos,
consumo  etc.

Este decreto-ley tuvo vigencia por casi treinta


años. A la promulgación de la ley 349/72 había en
Paraguay 190 cooperativas en su mayoría del sector
agropecuario.

 Ley 349/72
Esta fue la segunda ley que regulaba las actividades de
las cooperativas del país, entro en vigencia en enero de
1972, la misma consta de 113 artículos y su decreto
reglamentario Nª 27384 de 83 artículos esta ley
permitió una mayor apertura del sector y el fomento de
nuevas organizaciones  cooperativas, si
bien su crecimiento no fue significativo, se logro la
creación de federación y centrales que aglutinaron
varias cooperativas dentro de su entorno; hay que tomar en cuenta
la época en la cual tuvo vigencia esta ley donde las
cooperativas no eran muy vistas, considerando que cualquier
asociación de personas eran miradas como subversivos fue
derogada en octubre de 1994 tras 22 años de
aplicación.

 La ley actual de cooperativas


438/94

La nueva ley 438/94 entro a regir a partir de octubre de


1994 y consta de 132 artículos.

a) Tratados  y
Convenios Internacionales.

La participación de cooperativistas en algunos


cursos internacionales de cooperativismo , como el realizado a iniciativa del
centro uruguayo de cooperativas
(CUDECOOP), con apoyo de ACIDENCO, con sede en Bélgica,
que ayudo para que un grupo de
participantes profesionales y dirigentes de cooperativas
socialcristianos cuyos nombres no se mencionaban en el documento
lastimosamente y ellos fueron lo que en diciembre de 1963
fundaron el centro paraguayo de cooperativas como
asociación civil con programas  de
educación ,
asistencia y ayuda a las empresas
constituidas y organizadas, a través de la iniciativa de
sus asociados.

En 1966 aparece en Paraguay  la


misión
de operaciones
del gobierno  de los
Estados Unidos
que a través del MAG que bajo el manto de la
donación de recursos  materiales  y
financieros a la dirección  de cooperativismo, introduce el
llamado "Plan  de investigación  y diagnostico de la realidad
del movimiento  y
una acción
efectiva en el planteamiento de la solución
respectiva.

 b) La Constitución
Nacional

La asamblea nacional constituyente, como


culminación de un inmenso debate
aprobó el articulo 113 por el que el estado
reconoce a la empresa
cooperativa  y
otras formas asociativas de la especie, basadas en la solidaridad  y la
rentabilidad
social como instrumento de desarrollo
económico nacional y les garantiza su
autonomía. El texto  completo
de la disposición constitucional expresa:

"El estado
fomentara la empresa
cooperativa y otras formas asociativas de producción  de bienes  y
servicios
basados en la solidaridad y la rentabilidad social, a los cuales
garantizara su libre organización  y
autonomía".

Los servicios del cooperativismo como instrumento


del desarrollo
económico nacional serán difundidos a través
del sistema
educativo.

 c) Las leyes nacionales

Ante la vigencia de la actual ley  de


cooperativas rigieron en nuestro país varios
reglamentos algunos de ellos son:

 La ley argentina de cooperativas 11388/26:


Punto de partida y gran inspiradora de las leyes de
cooperativas de algunos países
latinoamericanos.
 El decreto-ley Nª 13635/42: Primer
instrumento legal del cooperativismo paraguayo. Por el cual
se establece el régimen para las cooperativas de
producción.
 La ley Nª 349/72 De cooperativas:
Represento una superación del decreto 13635/42, antes
que nada, porque fue un instrumento legal de carácter
general, por oposición a la anterior que regulaba
solamente en funcionamiento de las cooperativas de
producción. Además de constituir el primer
instrumento legal que institucionaliza a las organizaciones
cooperativas esta ley y el decreto reglamentario Nª
27384/72, planto un hito importante para la afirmación
de la autonomía de la figura jurídica llamada
cooperativa.

La ley 349/72
concedía muy escaso margen para que las cooperativas
pudiesen autogobernarse y autogestionarse, a causa del excesivo
intervencionismo estatal. Por lo expuesto anteriormente fue
promulgado el decreto nª 26561/88 que prohibió el uso
de las palabras "cooperación", "cooperativas" y sus
derivados.

 d) La ley de las cooperativas y sus


reglamentaciones.

La ley actual de cooperativas es la ley 438/94 que entro


a regir desde octubre de 1994 y consta de 132 artículos y
su decreto reglamentario es el 14052/96 de 145
artículos.

El consejo coordinador de cooperativas, que organizo el


primer congreso paraguayo de cooperativas los días 27 y 28
de noviembre de 1992, radico ante la cámara de diputados
de la nación .

La exposición
de motivos que acompaño el proyecto  de ley
constituye el instrumento doctrinario de más alta calidad  que haya
producido el cooperativismo paraguayo en los años de
génesis.

El decreto 14052/97: esta disposición del


ejecutivo, por el cual se reglamenta la ley 438/94 de
cooperativas, tiene el valor de
cubrir algunas lagunas, oscuridad o insuficiencia de la ley, pero
desde luego, como resolución de mero rango no puede ir mas
allá de lo que dispone su norma principal en este caso la
Constitución Nacional y la ley 438/94, mas
bien para aclarar ciertas partes, que por lo general la
Constitución y la ley establece en forma abstracta y lo
hace a lo largo de sus 145 artículos distribuidos en 10
capítulos, secciones y párrafos.

AUTORIDAD DE  APLICACIÓN DE LA LEY DE COOPERATIVAS


1-Naturaleza

El Instituto Nacional de Cooperativismo, en adelante


"INCOOP", creado por la ley de cooperativas , es persona
jurídica de derecho publico, autónoma y
autarquiíta, de duración indefinida, será la
autoridad  de
aplicación de la ley de cooperativas y autoridad de
control  de los
entes cooperativos, y se regirá por las disposiciones de
la presente ley, los reglamentos y de mas normas  relativas
al cooperativismo. Las relaciones del INCOOP con el Poder
Ejecutivo se canalizaran por conducto del Ministerio de
Agricultura  y
Ganaderia .

2-Autoridades – Atribuciones

 a) Consejo asesor: el director del


INCOOP, nombrado por el Poder Ejecutivo , es asistido por un
consejo asesor, a tenor del artículo 120 de la ley. Se
compondrá de cinco miembros, cuatro de ellos
designados por las cooperativas y un representante del
Ministerio de Educación ( art 121 ).

Este organismo asesor apenas es una voz consultiva del


director del INCOOP quien lo convoca para el tratamiento de todos
aquellos asuntos que por su trascendencia requieran su
opinión y en especial a:

 Proyecto de reforma
 Determinación de planes de acción
general, regional o seccional.
 Coordinación de actividades.

 b) Consejo Consultivo: Este organismo


nunca funciono y carece de toda significación legal y
practica. Tiene razón de ser en el primer anteproyecto
de ley que creaba una dirección del INCOOP con
participación del sector cooperativo y poder en la
toma de decisiones .

FUNCIONES DEL INCOOP

 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de


esta ley, la ley de cooperativas, los reglamentos, las
resoluciones y demás normas vigentes.
 2. Coordinar las políticas  y objetivos
desarrollados por los demás organismos del estado
aplicables al campo cooperativo, formulando proyectos , planes
y programas que tienden al fortalecimiento y difusión
del cooperativismo.
 3. Elaborar las normas para la
fiscalización y certificación de las
cooperativas.
 4. Dictar resoluciones de carácter
general y particular, pronunciar otros actos administrativos
con arreglo a la legislación cooperativa
vigente.
 5. Autorizar el funcionamiento de las
cooperativas, cualquiera fuera el grado de las mismas, e
inscribirlas en el registro  de las cooperativas a su cargo,
con arreglo a la ley y a sus reglamentaciones.
 6. Las demás contenidas en el articulo 5
de la ley N° 2157/03

4-Patrimonio

Art n° 24 : El patrimonio  del


INCOOP estará constituido por :

a) Los bienes que a la fecha de publicación de


esta ley estuviese en posesión del INCOOP. El estado
trasferirá esos bienes al INCOOP, a titulo gratuito,
dentro de los 90 días de vigencia de la ley y;

b) Los demás recursos previstos en este


artículo.

Art n° 25: Recursos. Las Fuentes


financieras del INCOOP, serán:

a) Las asignaciones previstas en el Presupuesto


General de la Nación .

b) Las asignaciones provenientes de las leyes


especiales.

c) Los legados ,
donaciones, y otras liberalidades que reciba.

d) Los fondos provenientes de convenios, acuerdos o


contratos
celebrados con entidades nacionales e internacionales,
públicas y privadas.

5-Fiscalización Pública

A los efectos de la fiscalización publica, las


cooperativas estarán obligadas a proporcionar al
funcionario designado, todos los recaudos exigidos para el mejor
cumplimiento de su cometido. En caso de negativa el INCOOP
podrá solicitar la autorización judicial
pertinente. Las entidades del sector
público que en razón de disposiciones legales
deban fiscalizar las cooperativas, coordinaran con el INCOOP el
ejercicio de dicha tarea.

CONCLUSIÓN
Concluido el presente material, se puede tener una noción de lo que es el tema
cooperativo, desde el punto de vista legal, quedando amplias vertientes de carácter
Doctrinario, Dirigencial, Administrativo y operativo sin ser desvendado en este
material.

Este trabajo apenas sirve para entender el contenido de las sucesivas leyes que han
regido el movimiento "Cooperativo" que ha dado el carácter de impulso económico a
nivel local y mundial, fenómeno social que con la tutela mínima del Estado, legalizo su
existencia, como así también, el sistema legislativo vigente sobre esta materia.

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