Contestación de Demanda de Alimentos
Contestación de Demanda de Alimentos
Contestación de Demanda de Alimentos
I. ANTECEDENTES
Fui citado con la demanda propuesta en mi contra por la señora N.N,
reclamando el pago de una pensión alimenticia por un monto de USD 300,00
mensuales, más beneficios de Ley, a favor de nuestro hijo común el menor
N.N., de 15 años de edad.
Conforme lo señala en el inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico
General de Procesos me pronuncio en forma expresa sobre cada una de las
pretensiones de la parte actora N.N., en su demanda.
3.1. Niego el pago del monto de USD 300,00 solicitado por la actora por
concepto de pensión alimenticia a favor del menor N.N., por cuanto tengo otra
carga familiar que responde a los nombres de N.N., de diez años de edad,
procreado con la señora N.N., a quien también en calidad de padre sufrago
alimentos, conforme lo demuestro con la resolución dictada por Señor Juez de
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez i Adolescencia con sede en la
Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de
Pichincha, signada con la causa No. 000. Además, actualmente me encuentro
sin trabajo i no tengo ninguna clase de ingresos económicos mensuales, por lo
tanto, no cabe de ninguna forma ni es procedente realizar el pago por el monto
solicitado, lo cual lo probaré en este proceso conforme lo establece el Art. 169
del Código Orgánico General de Procesos.
3.2. Acepto la prohibición de ausentarme del país solicitada en mi contra por la
actora, conforme lo dispuesto en el artículo innumerado 25 de la Ley
Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez i la
Adolescencia, a fin de garantizar el pago de la obligación de alimentos para el
menor N.N., reservándome el derecho de solicitar en lo posterior se deje sin
efecto dicha prohibición, cumpliendo las formalidades exigidas en la Ley.
4.1. Es verdad que con mi ex conviviente señora N.N, conviví por más de 15
años, procreando dentro de la convivencia al menor N.N., actualmente de 15
años de edad, separándonos dos años después del nacimiento de nuestro hijo,
fecha desde la cual he venido sufragando alimentos en forma directa a la
accionante de acuerdo a mis posibilidades económicas, ya que tengo otra carga
familiar mi hija N.N, de diez años de edad, procreada con la señora N.N., a
quien en calidad de padre también sufrago alimentos por disposición legal.
Además, desde hace un año aproximadamente me encuentro sin trabajo, i no
tengo ingresos de ninguna naturaleza.
En tal virtud, por existir otra carga familiar, al menor N.N. no le corresponde el
monto de la pensión alimenticia reclamado, hechos que se probarán en el
proceso, al tenor de lo dispuesto en el Art. 169 del Código Orgánico General de
Procesos.
4.2. Acepto el reclamo de la actora de pagar alimentos más beneficios de ley
para mi hijo N.N., de 15 años de edad, por el derecho que le asiste de
conformidad con la Ley, menor que no es discapacitado. I, depositar las
pensiones alimenticias i más beneficios de Ley en la Cuenta de Ahorros de la
actora No. 000 del Banco Guayaquil enlazada al SUPA.
4.3. Niego i rechazo que trabajo en el Restaurante N.N. de propiedad del señor
N.N., con quien jamás ha existido relación laboral alguna, hechos que se
probarán en el proceso conforme lo dispuesto en el Art. 169 del COGEP.
V. AUTENTICIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA POR LA ACTORA
5.1. Reconozco la autenticidad de la prueba documental acompañada por la
actora en su demanda, por tanto, admito lo siguiente:
5.1.1. Copia de la Cédula de Cédula de Ciudadanía i Certificado de Votación de
la actora, con lo que demuestra la legitimación procesal i representación del
menor.
5.1.2. Partida de nacimiento de la Dirección General de Registro Civil,
Identificación i Cedulación del menor N.N, beneficiario del derecho de
alimentos.
5.1.3. Documento de contestación al Oficio No. 0607-2017-UJETFMNAQ-17203-
2017-04185-M.R., de Quito, 08 de mayo del 2017, hecho por la señora N.N.,
propietaria del Restaurante N.N, en el que certifica que no trabajo bajo su
relación i dependencia, por lo tanto, no puede remitir los roles de pagos
requeridos.
5.1.4. Copia simple de la Libreta de Ahorros No. 000 del Banco Guayaquil
perteneciente la actora del presente juicio, solicitando la vinculación al Sistema
Único Pensiones Alimenticias, para el depósito de las pensiones alimenticias los
5 primeros días de cada mes.
En virtud de lo expuesto, reconozco que los documentos no están defectuosos,
alterados en su parte esencial i no se alega falsedad en los mismos.
5.2. Admito la petición de prueba solicitada por la parte actora en mi contra:
5.2.1. A la Dirección de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) para que
remita la información disponible en sus registros respecto del demandado.
(Información del SRI de los últimos años,
Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Agencia Nacional de Tránsito
“ANT”), a fin de verificar que no tengo ninguna clase de bienes;
5.2.2. A la Superintendencia de Bancos para que determine las cuentas
bancarias i/o inversiones realizadas por el demandado durante el último año en
instituciones del sistema financiero, a fin de verificar que no soy titular de
cuentas bancarias;
5.2.3. Al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, a fin que remita el
reporte de remuneraciones del demandado, a fin de constatar que me
encuentro cesante; i,
5.2.3. Al Restaurante N.N de propiedad de la señora N.N., para que remita los
roles de pago del demandado, a fin de constatar que no trabajo para el mismo.
VI. EXCEPCIONES CON CONTENIDO FACTICO
De conformidad con lo que manda el artículo 151, numeral 2, del Código
Orgánico General de Procesos deduzco las siguientes excepciones:
6.1. Alego la existencia de otra carga familiar adicional al menor N.N., para
quien se demanda alimentos, mi hija que responde a los nombres de N.N., de
diez años de edad, procreada con la señora N.N., conforme se desprende de la
partida de nacimiento adjunta, a quien también vengo suministrando alimentos
por resolución del Juez N.N., en tal virtud, la pensión de alimentos debe
fijársela tomando en cuenta el número de hijos i sus edades, conforme lo
dispone la Ley, hechos que se probarán en el proceso al tenor de lo dispuesto
en el Art. 169 del COGEP.
6.2. Improcedencia del monto solicitado por la actora de USD 300,00 por
concepto de pago de pensión alimenticia a favor del menor N.N., por cuanto,
actualmente me encuentro sin trabajo i no percibo ingreso económico mensual
alguno, conforme aparece de la Certificación de Afiliación del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de 5 de junio del 2017, en cual consto
CESANTE, documento que agrego al proceso, por lo tanto, la pensión
alimenticia debe fijarse aplicando la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas
2017, publicada por el Ministerio de Inclusión Económica i Social, número de
hijos y edades, hechos que se probarán en el proceso al tenor de lo dispuesto
en el Art. 169 del COGEP.
De conformidad con el Art. 152 i en concordancia con el Art. 142.7 del COGEP,
a fin de probar los hechos expuestos destinados a sustentar el derecho de
contradicción que he realizado, anuncio los siguientes medios de prueba:
7.1.2. Resolución del Juez dentro de la causa No. 000, de fijación de pensión
alimenticia para la menor N.N. Con lo cual demostraré que sufrago alimentos
para otro hijo.
VIII. PRETENSION
Mis generalidades de ley son las que quedan indicados, mi calidad en que
comparezco es como demandado de esta causa.- LOS NOMBRES DE LA
AUTORA son la señora_____________________.
3.3- Además cabe mencionar que la actora también cuenta con ingresos
económicos lo cual manifiesto señora juez que se tome en cuenta la
corresponsabilidad parental, por lo cual es obligación no solo del demandado
sino también de la parte actora conforme a lo expresado en los arts. 29 y 100
del Código Orgánico de la niñez y adolescencia, el cual me perito transcribir
"... .Art 100.- Corresponsabilidad parental.- El padre y la madre tienen iguales
responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado,
crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos
e hijas comunes..." en concordancia con el Art. 69 Nral. 1 de la Constitución de
la República del Ecuador.
IV EXCEPCIONES
Fundamento mi contestación en lo que dispone los Arts. 151, 152 y 153 del
Código Orgánico General de Procesos.
VIII TRAMITE
X AUTORIZACION Y NOTIFICACIONES
I. ANTECEDENTES
Fui citado con la demanda propuesta en mi contra por la señora MARIA
ESTHER GOMEZ BAZURTO, reclamando el aumento de pensión alimenticia
por un monto de USD ……………………,00 mensuales, más beneficios de Ley, a
favor de nuestro hijo común el menor ………………….., de …………. años de
edad.
I. ANTECEDENTES.
Óbrese de acuerdo a los presupuestos de los arts. 20 i 21, sumados los Arts.
23, 25 i 26 del Código Orgánico de la Función Judicial i 146, inciso 1 del COGEP.
Óbrese de acuerdo con los presupuestos de los arts. 20 i 21, sumados los Arts.
23, 25 i 26 del Código Orgánico de la Función Judicial i 146, inciso 1 del COGEP.
POR LA JUSTICIA, IDEAL SUPREMO DEL DERECHO.
Todo aquello no verifica que la persona quien lo solicita es apta para recibirlo ni
permita hacerla titulares de ese derecho.
Tómese en cuenta i como prueba a mi favor, la entrega de ayuda a mis
progenitores, personas de la tercera edad i vulnerables; es por tal razón que
vivo con sus compañías. I, en tal antecedente solicito se sirva disponer al
Departamento de Trabajo Social de su judicatura, intervenga en mi entorno
familiar i en de la demandante.
En de mencionar también que la actora consta en el registro social
((siirs.registrosocial.gob.ec) con una entrevista el día 15/10/2020, donde podrá
observar i estimar; i de hecho corrobora el abandono de su parte, ella vive con
sus padres
Señora Jueza, solicito muy respetuosamente se sirva cesar esta demanda de
prestación de alimentos congruos, en virtud de que la accionante ha obrado de
manera calumniosa al haber de manera infundada i maliciosa proponiendo
acusación, por falta de imputación de un delito de acción pública, tipificada en
el Art. 182 del COIP.
EXCEPCIONES:
De conformidad a lo establecido en el Art. 153 del Código Orgánico General de
Procesos, planteo como excepción previa la prevista en el numeral 3 del artículo
mencionado esta es, Falta de legitimación en la causa de la parte actora,
cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda.
Por cuanto la actora no justifica en legal i debida forma que los medios de
subsistencia no le alcancen para subsistir FUNDAMENTO QUE LIMITA la
prestación de alimentos conforme lo establece el Art. 358 del Código Civil
vigente.
ANUNCIO DE PRUEBA. -
De conformidad con el Art. 152 i en concordancia con el Art. 142.7 del COGEP,
a fin de probar los hechos expuestos destinados a sustentar el derecho de
contradicción que he realizado, i, a fin de probar lo manifestado por el
compareciente, me permito realizar el anuncio de pruebas, en los siguientes
términos:
1.-Que se produzca i se tenga como prueba de mi parte, la falta prueba de la
actora, señora LETTY ARACELY PONCE MACIAS, para justificar su necesidad
de que se le suministre alimentos congruos por parte del compareciente.
2.-Que se produzca i se tenga como prueba de mi parte todo cuanto de autos
me fuere favorable en especial la contestación a la demanda propuesta en mi
contra.
DOCUMENTALES:
3.- De conformidad al TITULO II PRUEBA CAPITULO I REGLAS
GENERALES, en el Art. 159.2 COGEP.
a.- Certificado de matrimonio.
b.- Certificación de la COORDINACIÓN ZONAL 4 DE SALUD, DEL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DEL ECUADOR.
c.- Certificación de la CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE
DISCAPACIDADES (CONADIS).
d.- Certificación del INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
(IESS).
e.- Certificación del MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA I SOCIAL
(MIES).
f.- Certificación del GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÒN PORTOVIEJO.
g.- Certificación del MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES.
h.- Certificación del SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)
i.- Certificación de la COORDINACIÒN PROVINCIAL DEL SEGURO
SOCIAL CAMPESINO.
j.- Certificación del REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÒN
PORTOVIEJO.
k.- Certificación de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
l.- Certificación de la SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA, POPULAR I
SOLIDARIA.
m.- Certificación de la CNT, CONECEL-CLARO, GRUPO TV CABLE,
DIRECTV, TV CABLE, XTRIM, TVCABLE SATELITAL, UNIVISA, NETLIFE.
n.- Certificación de la AGENCIA DE REGULACIÒN I CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES (ARCOTEL).
ñ.- Parte policial ………..
o.- Medidas de protección ………………..
p.- Parte policial……………..
q.- Documentos/facturas.
r.- Impresión/Certificación del Registro Social (SIIRS).
s.- Proceso administrativo No. 046-JCPD-P-2021 (29 DE MARZO SW
2021), JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS DE
PORTOVIEJO, por denuncia presentada de la ciudadana LETTY ARACELY
PONCE MACÍAS.
t.- Denuncia No. 13573-2021-00390G, UNIDAD JUDICIAL TERCERA
ESPECIALIDADES EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS
DEL NUCLEO FAMILIAR DEL CANTON PORTOVIEJO, por denuncia
presentada de la ciudadana LETTY ARACELY PONCE MACÍAS.
u.- Denuncia No. 13573-2021-00411, UNIDAD JUDICIAL TERCERA
ESPECIALIDADES EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS
DEL NUCLEO FAMILIAR DEL CANTON PORTOVIEJO, por denuncia
presentada de la ciudadana LETTY ARACELY PONCE MACÍAS.
v.- Investigación previa No. 130101821040025, UNIDAD DE VIOLENCIA
DE GENERO 2 DE LA FISCALIA CANTONAL DE PORTOVIEJO, por
denuncia de la ciudadana LETTY ARACELY PONCE MACÍAS.
w.- Certificación del MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA I SOCIAL
(MIES), respecto a mi relación de dependencia, modalidad, cargo i
remuneración.
x.- Fotocopias certificadas de la demanda de divorcio por causal, propuesta
contra la ciudadana LETTY ARACELY PONCE MACÍAS, signada con los
números 13204-2021-01491 (1), en o de la judicatura de la Abogada OLGA
ALEXANDRA SOLEDISPA REYES, Jueza de la UNIDAD JUDICIAL DE LA
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ I ADOLESCENCIA CON SEDE EN CANTÒN
PORTOVIEJO.
DECLARACIÒN DE PARTE I TESTIMONIALES:
4.-Que el día de la AUDIENCIA UNICA se recepte las declaraciones de la
señora LILIANA DEL CARMEN VINCES VINCES, portadora del documento
de identificación personal con números 1306511559, domiciliada en la calle
Baltazar García, entre las calles 15 de abril i 26 de septiembre, de la Parroquia
de Andrés de Vera, de esta Ciudad de Portoviejo, quien depondrá al tenor del
cuestionario de preguntas que en forma bocal realizaré al momento mismo de
la diligencia, el mismo que se referirá al derecho que dice tener la actora de
recibir alimentos congruos.
La testigo recibirá sus notificaciones en el casillero judicial No. 1302764327 o
correo electrónico juancarlosbazurtovinces@yahoo.com.
5.- Que el día de la AUDIENCIA UNICA se recepte las declaraciones de la
señorita MARLENE MONSERRATE CEDEÑO ZAMORA, portadora del
documento de identificación personal con números 1316502796, domiciliada
en la vía Portoviejo-Quevedo, de la Parroquia de Portoviejo, del Cantón de
Portoviejo, quien depondrá al tenor del cuestionario de preguntas que en forma
verbal realizaré al momento mismo de la diligencia, el mismo que se referirá al
derecho que dice tener la actora de recibir alimentos congruos.
La testigo recibirá sus notificaciones en el casillero judicial No. 1302764327 o
correo electrónico juancarlosbazurtovinces@yahoo.com.
6.-Que el día i hora de la AUDIENCIA UNICA, se recepte la DECLARACION
DE PARTE de la señora LETTY ARACELY PONCE MACIAS.
Óbrese de conformidad al Arts. 74, 120 i 122 del Código Orgánico General de
Procesos, Arts. 9, 20, 21, 23, 25, 30, 132.1 i 231.4 del Código Orgánico de la
Función Judicial i los Arts. 66, 75, 76, 82, 167, 169, 172, 175 i 426.1 de la
Constitución de la República del Ecuador i Art. 282 COIP.
Firmo conjuntamente con mis patrocinadores.
Lic. Juan Carlos Bazurto Vinces Mg. Arturo Salvador Molina Bravo
C.I. Nros 1312017542 Reg. Prof. 13.1998.19 FACNJE
PETICIONARIO DEFENSOR TÈCNICO
I. ANTECEDENTES
Fui citado con la demanda propuesta en mi contra por la señora N.N,
reclamando el pago de una pensión alimenticia por un monto de USD 300,00
mensuales, más beneficios de Ley, a favor de nuestro hijo común el menor
N.N. , de 15 años de edad.
3.1. Niego el pago del monto de USD 300,00 solicitado por la actora por
concepto de pensión alimenticia a favor del menor N.N., por cuanto tengo otra
carga familiar que responde a los nombres de N.N., de diez años de edad,
procreado con la señora N.N., a quien también en calidad de padre sufrago
alimentos, conforme lo demuestro con la resolución dictada por Señor Juez de
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la
Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de
Pichincha, signada con la causa No. 000. Además, actualmente me encuentro
sin trabajo y no tengo ninguna clase de ingresos económicos mensuales, por lo
tanto, no cabe de ninguna forma ni es procedente realizar el
pago por el monto solicitado, lo cual lo probaré en este proceso conforme lo
establece el Art. 169 del Código Orgánico General de Procesos.
4.1. Es verdad que con mi ex conviviente señora N.N, conviví por más de 15
años, procreando dentro de la convivencia al menor N.N., actualmente de 15
años de edad, separándonos dos años después del nacimiento de nuestro hijo,
fecha desde la cual he venido sufragando alimentos en forma directa a la
accionante de acuerdo a mis posibilidades económicas, ya que tengo otra
carga familiar mi hija N.N, de diez años de edad, procreada con la señora N.N.,
a quien en calidad de padre también sufrago alimentos por disposición legal.
En tal virtud, por existir otra carga familiar, al menor N.N. no le corresponde el
monto de la pensión alimenticia reclamado, hechos que se probarán en el
proceso, al tenor de lo dispuesto en el Art. 169 del Código Orgánico General de
Procesos.
5.1.4. Copia simple de la Libreta de Ahorros No. 000 del Banco Guayaquil
perteneciente la actora del presente juicio, solicitando la vinculación al Sistema
Único Pensiones Alimenticias, para el depósito de las pensiones alimenticias los
5 primeros días de cada mes.
6.2. Improcedencia del monto solicitado por la actora de USD 300,00 por
concepto de pago de pensión alimenticia a favor del menor N.N., por cuanto,
actualmente me encuentro sin trabajo y no percibo ingreso económico mensual
alguno, conforme aparece de la Certificación de Afiliación del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de 5 de junio del 2017, en cual consto
CESANTE, documento que agrego al proceso, por lo tanto, la pensión
alimenticia debe fijarse aplicando la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas
2017, publicada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, número de
hijos y edades, hechos que se probarán en el proceso al tenor de lo dispuesto
en el Art. 169 del COGEP.
De conformidad con el Art. 152 y en concordancia con el Art. 142.7 del COGEP,
a fin de probar los hechos expuestos destinados a sustentar el derecho de
contradicción que he realizado, anuncio los siguientes medios de prueba:
7.1.2. Resolución del Juez dentro de la causa No. 000, de fijación de pensión
alimenticia para la menor N.N. Con lo cual demostraré que sufrago alimentos
para otro hijo.
8.2. Se corra traslado a la parte actora, conforme dispone el Art. 151 del
COGEP, por el término de diez días, a fin de que se pronuncie sobre los hechos
expuestos en esta contestación a la demanda.
8.4. Que se acepte en resolución mis excepciones y pretensiones, toda vez que
las voy a justificar en la audiencia de juicio correspondiente.
Firma Firma
Abogado Patrocinador demandado
MODELO DE CONTESTACION A LA DEMANDA DE ALIMENTOS
Dirigida con gran aprecio para todos mis Colegas y estudiantes de Derecho. Mi
agradecimiento
al Abogado Lenin David Cruz Román, por el patrocinio en esta causa.
Posteriormente
constestaré algunas preguntas sobre este tema.
Conforme lo señala en el inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico
General de Procesos
me pronuncio en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte
actora N.N., en
su demanda.
3.1. Niego el pago del monto de USD 300,00 solicitado por la actora por
concepto de pensión
alimenticia a favor del menor N.N., por cuanto tengo otra carga familiar que
responde a los
nombres de N.N., de diez años de edad, procreado con la señora N.N., a quien
también en
calidad de padre sufrago alimentos, conforme lo demuestro con la resolución
dictada por Señor
Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en
la Parroquia
Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha,
signada con la causa
No. 000. Además, actualmente me encuentro sin trabajo y no tengo ninguna
clase de ingresos
económicos mensuales, por lo tanto, no cabe de ninguna forma ni es
procedente realizar el
pago por el monto solicitado, lo cual lo probaré en este proceso conforme lo
establece el Art.
169 del Código Orgánico General de Procesos.
3.2. Acepto la prohibición de ausentarme del país solicitada en mi contra por la
actora, conforme
lo dispuesto en el artículo innumerado 25 de la Ley Reformatoria al Título V del
Libro Segundo
del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, a fin de garantizar el pago
de la obligación
de alimentos para el menor N.N., reservándome el derecho de solicitar en lo
posterior se deje
sin efecto dicha prohibición, cumpliendo las formalidades exigidas en la Ley.
IV. VERACIDAD DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA ACTORA
4.1. Es verdad que con mi ex conviviente señora N.N, conviví por más de 15
años, procreando
dentro de la convivencia al menor N.N., actualmente de 15 años de edad,
separándonos dos
años después del nacimiento de nuestro hijo, fecha desde la cual he venido
sufragando
alimentos en forma directa a la accionante de acuerdo a mis posibilidades
económicas, ya que
tengo otra carga familiar mi hija N.N, de diez años de edad, procreada con la
señora N.N., a quien en calidad de padre también sufrago alimentos por
disposición legal. Además, desde hace
un año aproximadamente me encuentro sin trabajo, y no tengo ingresos de
ninguna naturaleza.
En tal virtud, por existir otra carga familiar, al menor N.N. no le corresponde el
monto de la
pensión alimenticia reclamado, hechos que se probarán en el proceso, al tenor
de lo dispuesto
en el Art. 169 del Código Orgánico General de Procesos.
4.2. Acepto el reclamo de la actora de pagar alimentos más beneficios de ley
para mi hijo N.N.,
de 15 años de edad, por el derecho que le asiste de conformidad con la Ley,
menor que no es
discapacitado. Y, depositar las pensiones alimenticias y más beneficios de Ley
en la Cuenta de
Ahorros de la actora No. 000 del Banco Guayaquil enlazada al SUPA.
4.3. Niego y rechazo que trabajo en el Restaurante N.N. de propiedad del señor
N.N., con quien
jamás ha existido relación laboral alguna, hechos que se probarán en el proceso
conforme lo
dispuesto en el Art. 169 del COGEP.
V. AUTENTICIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA POR LA ACTORA
5.1. Reconozco la autenticidad de la prueba documental acompañada por la
actora en su
demanda, por tanto, admito lo siguiente:
5.1.1. Copia de la Cédula de Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación de
la actora, con
lo que demuestra la legitimación procesal y representación del menor.
5.1.2. Partida de nacimiento de la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y
Cedulación del menor N.N, beneficiario del derecho de alimentos.
5.1.3. Documento de contestación al Oficio No. 0607-2017-UJETFMNAQ-17203-
2017-04185-
M.R., de Quito, 08 de mayo del 2017, hecho por la señora N.N., propietaria del
Restaurante
N.N, en el que certifica que no trabajo bajo su relación y dependencia, por lo
tanto, no puede
remitir los roles de pagos requeridos.
5.1.4. Copia simple de la Libreta de Ahorros No. 000 del Banco Guayaquil
perteneciente la
actora del presente juicio, solicitando la vinculación al Sistema Único Pensiones
Alimenticias,
para el depósito de las pensiones alimenticias los 5 primeros días de cada mes.
En virtud de lo expuesto, reconozco que los documentos no están defectuosos,
alterados en su
parte esencial y no se alega falsedad en los mismos.
5.2. Admito la petición de prueba solicitada por la parte actora en mi contra:
5.2.1. A la Dirección de Registro de Datos Públicos (DINARDAP) para que
remita la información
disponible en sus registros respecto del demandado. (Información del SRI de
los últimos años,
Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, Agencia Nacional de Tránsito
“ANT”), a fin de
verificar que no tengo ninguna clase de bienes;
5.2.2. A la Superintendencia de Bancos para que determine las cuentas
bancarias y/o
inversiones realizadas por el demandado durante el último año en instituciones
del sistema
financiero, a fin de verificar que no soy titular de cuentas bancarias;
5.2.3. Al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, a fin que remita el
reporte de
remuneraciones del demandado, a fin de constatar que me encuentro cesante;
y,
5.2.3. Al Restaurante N.N de propiedad de la señora N.N., para que remita los
roles de pago del
demandado, a fin de constatar que no trabajo para el mismo.
VI. EXCEPCIONES CON CONTENIDO FACTICO
De conformidad con lo que manda el artículo 151, numeral 2, del Código
Orgánico General de
Procesos deduzco las siguientes excepciones:
6.1. Alego la existencia de otra carga familiar adicional al menor N.N., para
quien se demanda
alimentos, mi hija que responde a los nombres de N.N., de diez años de edad,
procreada con
la señora N.N., conforme se desprende de la partida de nacimiento adjunta, a
quien también
vengo suministrando alimentos por resolución del Juez N.N., en tal virtud, la
pensión de alimentos debe fijársela tomando en cuenta el número de hijos y
sus edades, conforme lo
dispone la Ley, hechos que se probarán en el proceso al tenor de lo dispuesto
en el Art. 169 del
COGEP.
6.2. Improcedencia del monto solicitado por la actora de USD 300,00 por
concepto de pago de
pensión alimenticia a favor del menor N.N., por cuanto, actualmente me
encuentro sin trabajo y
no percibo ingreso económico mensual alguno, conforme aparece de la
Certificación de
Afiliación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de 5 de junio del 2017,
en cual consto
CESANTE, documento que agrego al proceso, por lo tanto, la pensión
alimenticia debe fijarse
aplicando la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2017, publicada por el
Ministerio de
Inclusión Económica y Social, número de hijos y edades, hechos que se
probarán en el proceso
al tenor de lo dispuesto en el Art. 169 del COGEP
VII. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
De conformidad con el Art. 152 y en concordancia con el Art. 142.7 del COGEP,
a fin de probar
los hechos expuestos destinados a sustentar el derecho de contradicción que he
realizado,
anuncio los siguientes medios de prueba:
7.1. PRUEBA DOCUMENTAL:
7.1.1. Partida de nacimiento de mi hija N.N., de diez años de edad, procreada
con la señora
N,N., con lo cual justificaré que tengo otra carga familiar.
7.1.2. Resolución del Juez dentro de la causa No. 000, de fijación de pensión
alimenticia para
la menor N.N. Con lo cual demostraré que sufrago alimentos para otro hijo.
7.1.3. Certificación de Afiliación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de
5 de junio del
2017, en cual consto CESANTE, documento con el cual justificaré que
actualmente me
encuentro sin trabajo y no tengo ingresos económicos mensuales.
VIII. PRETENSION
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 151 y 142.9 planteo mi
pretensión de la siguiente
manera:
8.1. Se tenga por contestada la demanda presentada por la señora N.N.
8.2. Se corra traslado a la parte actora, conforme dispone el Art. 151 del
COGEP, por el término
de diez días, a fin de que se pronuncie sobre los hechos expuestos en esta
contestación a la
demanda.
8.3. Que oportunamente se dicte sentencia fijando el monto de la pensión
alimenticia que debo
pagar mensualmente a favor del menor N.N.
8.4. Que se acepte en resolución mis excepciones y pretensiones, toda vez que
las voy a
justificar en la audiencia de juicio correspondiente.
IX. FIRMA Y NOTIFICACIONES
Dando cumplimiento a lo que establece el Art. 142 número 12, notificaciones
que me
correspondan recibiré en el Casillero Judicial Electrónico:
lenincruzmhz@hotmail.com y Casilla
Judicial No. 1881, perteneciente a mi Abogado Defensor Abogado Lenin David
Cruz Román,
profesional a quien en forma expresa autorizo para que a mi nombre y
representación presente
cuantos escritos sean necesarios en mi defensa.
Firmo con mi Abogado Patrocinador
Firma Abogado Patrocinador Firma demandado
I. ANTECEDENTES.
Conforme lo señala en el inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico
General de Procesos me pronuncio en forma expresa sobre cada una de las
pretensiones de la parte actora KATHERINE VANESSA SUAREZ QUIROZ, en su
demanda.
3.1.- Niego el pago del monto de 3.513,58$USD solicitado por la actora por
concepto de pensión alimenticia a favor de los menores SCARLETH MAITTE i
KENNETH JAVIER CALDERON SUAREZ, por cuanto mi sueldo es de
675.29$USA.
4.4. Niego como residencia habitual expuesta por la actora (Portoviejo, calle
Jacinto de los Ángeles), cuando Ud. Señora Juez podrá observar que los
certificados de matrículas i asistencia adjuntado como medios probatorios,
aparece que la escuela donde estudian mis hijos es de educación básica Loja i
de lugar i data Sucre, 10 de mayo de 2022, situada en la avenida La Merced,
entre Bolívar i Sucre, por vía Portoviejo – Santa Ana i vía Sancán-Sucre-Santa
Ana, del Cantón 24 de mayo; lo que resulta contraproducente.
6.1. Improcedencia del valor o monto solicitado o que pretende recibir por la
actora de 3.513,58$USD por concepto de pago de pensión alimenticia a favor
de los menores SCARLETH MAITTE i KENNETH JAVIER CALDERON SUAREZ, por
cuanto, actualmente como en efecto me encuentro trabajando, en actual
relación matrimonial de pareja con la Señora LIZZETH BETSABÉ PORTILLLA
NAVARRETE; i no percibo otros ingresos económicos mensuales algunos,
conforme aparece de Aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de 10
de junio del 2022, documento que agrego al proceso, por lo tanto, la pensión
alimenticia debe fijarse aplicando la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas
2017, publicada por el Ministerio de Inclusión Económica i Social, número de
hijos i edades, hechos que se probarán en el proceso al tenor de lo dispuesto
en el Art. 169 del COGEP.
De conformidad con el Art. 152 i en concordancia con el Art. 142.7 del COGEP,
a fin de probar los hechos expuestos destinados a sustentar el derecho de
contradicción que he realizado, anuncio los siguientes medios de prueba:
VIII. PRETENSION.
Sr. Darío Javier Calderón Calderón Ab. Arturo Salvador Molina Bravo
C.I. Nros. 1310730286 Mat. 13-1998-19 FACNJE
Con copia.
Con copia.
Con copia.