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Guia Informe Plda Documento Final Presentado en Evento 090523

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL

INFORME DE CUMPLIMIENTO SOBRE


PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y
ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DE
TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE
PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA

San Salvador, 9 de mayo de 2023


CONTENIDO

P.1 INFORME DE CUMPLIMIENTO SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA. ........................................ 1
P.2 PERIODO DEL INFORME PLDA/FT/FPADM .............................................................................................................. 1
P.3 OBLIGADOS A NOMBRAR AUDITOR INDEPENDIENTE PARA EFECTOS DE PLDA/FT/FPADM .................................. 2
P.4 PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA NOMBRAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE AUDITOR ............................................. 2
P.5 OBLIGACIÓN POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN AL AUDITOR ........................ 3
P.6 PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DESTINATARIO DEL INFORME PLDA/FT/FPADM ....................................................... 3
P.7 COMUNICACIÓN DE RESULTADOS .......................................................................................................................... 4
P.8 GESTIÓN DE CALIDAD Y REVISIÓN DEL TRABAJO DEL AUDITOR ............................................................................. 4
P.9 REQUISITOS PARA SER NOMBRADO COMO AUDITOR............................................................................................ 4
P.10 DATOS DEL AUDITOR O PERSONAL CERTIFICADO EN MATERIA DE PLDA/FT/FPADM ............................................ 4
P.11 OBLIGACIONES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE ...................................................................................................... 5
P.12 CONSIDERACIONES TÉCNICAS APLICABLES AL DESARROLLO DEL ENCARGO ......................................................... 5
P.13 ALCANCE DEL ENCARGO ....................................................................................................................................... 13
P.14 CONTENIDO DEL INFORME ................................................................................................................................... 13
P.15 ENFOQUE GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR CUMPLIMIENTO PLDA/FT/FPADM .................. 14
Sección 1: Del sujeto obligado .................................................................................................................................. 15
Sección 2: Enfoque basado en riesgos (EBR) del sujeto obligado ............................................................................. 20
Sección 3: Debida diligencia ...................................................................................................................................... 21
Sección 4: Reportes e informes remitidos a la UIF ................................................................................................... 25
Sección 5: Requerimientos específicos en materia de PLDA/FT/FPADM para sujetos obligados supervisados por la
SSF, APNFD´s, y asociaciones y fundaciones sin fines de lucro...................................................................................... 26
Sección 6: Anexo resumen de hallazgos ................................................................................................................... 27
APÉNDICE 1 – MODELO SUGERIDO DE INFORME DE CUMPLIMIENTO PLDA/FT/FPADM ................................................. 28
APÉNDICE 2 – CLASIFICACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO POR ACTIVIDAD ECONÓMICA SEGÚN ART.2 LCLDA .................... 36
GUIA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO
DE DINERO Y ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA.
Esta guía se emite en el contexto del requerimiento establecido en el artículo 9 del instructivo emitido por la UIF conforme
acuerdo número 380 de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno y publicado en Diario Oficial, con fecha veintisiete
de octubre de dos mil veintiuno. Dicho instructivo forma parte de la estructura legal en materia de prevención de lavado de
dinero y activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva (PLDA/FT/FPADM). El
CVPCPA de conformidad con la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, tiene la facultad de emitir la presente guía,
la cual constituye una orientación técnica para los auditores que sean contratados y presten los servicios a los sujetos
obligados a presentar el informe de cumplimiento sobre prevención en materia de PLDA/FT/FPADM. El uso de esta guía
requiere que los auditores que la apliquen cumplan con disposiciones técnicas y legales aplicables a este tipo de trabajos,
asimismo, deben ajustar los procedimientos de acuerdo a cada encargo que realicen siendo indispensable el uso del juicio
profesional.
La guía será revisada cuando disposiciones legales o técnicas tengan impacto en lo dispuesto en esta.

P.1 INFORME DE CUMPLIMIENTO SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y ACTIVOS,


FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA.

Para los efectos de este guía, se entenderá por informe de cumplimiento sobre prevención de lavado de dinero y activos,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva (Informe PLDA/FT/FPADM),
el documento donde consten el detalle del trabajo desarrollado y las conclusiones emitidas por un auditor independiente,
autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y la Auditoría (CVPCPA), con relación al
cumplimiento por parte de un sujeto obligado según lo define la Ley Contra Lavado de Dinero y de Activos (LCLDA), y que,
de conformidad con el instructivo emitido por la Unidad de Investigación Financiera (UIF), comprende: la evaluación de las
normas e instructivos y políticas y procedimientos para la prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.
El encargo que regula este guía corresponde a un trabajo de aseguramiento distinto de auditoria o revisión de información
financiera histórica.

P.2 PERIODO DEL INFORME PLDA/FT/FPADM

El informe PLDA/FT/FPADM que emita el auditor independiente, deberá comprender periodo anual del 1 de enero al 31 de
diciembre de cada año, excepto cuando el sujeto obligado haya iniciado operaciones en fecha posterior al 1 de enero, o que
sus operaciones hayan sido concluidas antes del 31 de diciembre de cada año. Cuando el informe corresponda a periodo
menor que un año, el auditor independiente hará constar este hecho en el informe y las circunstancias por las cuales el
periodo informado es menor a un año.

1
P.3 OBLIGADOS A NOMBRAR AUDITOR INDEPENDIENTE PARA EFECTOS DE PLDA/FT/FPADM

Están obligados a nombrar auditor independiente para efectos de PLDA/FT/FPADM, todo sujeto obligado de conformidad
con la LCLDA, y con base a las reglas que defina la UIF.
El sujeto obligado podrá nombrar a un auditor distinto al nombrado para otros propósitos, en consecuencia, la ejecución de
la evaluación de cumplimiento representa un contrato de servicios adicionales.

P.4 PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA NOMBRAMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE AUDITOR

a) Nombramiento del auditor independiente:

i) Cuando el sujeto obligado, sea una persona jurídica, el nombramiento del auditor independiente para
efectos de PLDA/FT/FPADM, será realizado por la máxima autoridad de la persona jurídica, debiendo
constar en acta de junta o asamblea general, según corresponda.
ii) Cuando el sujeto obligado sea una persona natural, el nombramiento se hará constar en acta,
memorándum o consignando la aprobación en la carta oferta de los correspondientes servicios,
debidamente fechado y firmado por el sujeto obligado.
En ambos casos, deberá existir aceptación expresa del cargo por parte del auditor independiente
nombrado.

b) Plazo para el nombramiento del auditor independiente


El nombramiento de auditor independiente para propósitos de PLDA/FT/FPADM, deberá ser realizado por el sujeto
obligado, a más tardar el 31 de mayo de cada año, excepto que las operaciones del sujeto obligado inicien en
fecha posterior, en cuyo caso deberá nombrar auditor independiente a más tardar 30 días hábiles después de
iniciadas sus operaciones.
Se entenderá que el inicio de operaciones corresponderá a la fecha en que el sujeto ha sido inscrito como
contribuyente para efectos fiscales.

c) Renuncia y sustitución de auditor independiente


La renuncia será por escrito.
En los casos de renuncia por parte del auditor independiente nombrado para propósitos de PLDA/FT/FPADM, el
sujeto obligado deberá sustituirlo dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de notificada la
renuncia por parte del auditor originalmente nombrado.
La junta o asamblea general de las personas jurídicas podrán autorizar a sus juntas directivas o administradores
únicos, para que, en caso de renuncia por parte del auditor nombrado para efectos de PLDA/FT/FPADM, sean
estos órganos internos quienes nombren al nuevo auditor independiente para estos fines. Para estos efectos, la
junta o asamblea general, deberá establecer esta facultad para el órgano interno correspondiente.

2
d) Informar sobre nombramiento, destituciones y renuncia
El auditor independiente nombrado para propósitos de PLDA/FT/FPADM, deberá informar al CVPCPA dentro del
plazo de 15 días hábiles posteriores al acto de nombramiento, destitución y renuncia. El Consejo establecerá los
mecanismos para realizar estos informes.

P.5 OBLIGACIÓN POR PARTE DEL SUJETO OBLIGADO DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN AL


AUDITOR

El sujeto obligado de conformidad con la LCLDA, que nombre auditor independiente para propósitos de PLDA/FT/FPADM,
deberá suministrar la información y documentación necesaria para el desarrollo del trabajo a fin de evaluar el cumplimiento
de las leyes, regulaciones, normas, instructivos, políticas y procedimientos para la prevención del lavado de dinero,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva, excepto por aquellas que
tengan carácter totalmente reservado de conformidad con la ley.
El auditor independiente para efectos de PLDA/FT/FPADM, deberá considerar que existen limitaciones inherentes a este
tipo de encargos, que imposibilitan el obtener ciertas evidencias sobre el cumplimiento por parte de los sujetos obligados, lo
cual, incide en los procedimientos y el nivel de seguridad de las conclusiones en su informe.

P.6 PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DESTINATARIO DEL INFORME PLDA/FT/FPADM

a) Plazo de presentación
El informe deberá ser presentado a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al periodo auditado.
Cuando el sujeto obligado sea una sociedad que ha sido liquidada antes del 31 de diciembre, el auditor independiente deberá
emitir su informe dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de liquidación, que será la fecha de inscripción de la
correspondiente escritura de liquidación en el Centro Nacional de Registro.
En caso de fusión, las responsabilidades con relación al informe PLDA/FT/FPADM serán asumidas por la sociedad
resultante.

b) Destinatario del informe


El informe sobre el cumplimiento de PLDA/FT/FPADM, deberá ser dirigido y entregado exclusivamente al sujeto obligado,
salvo cuando por ley, deba remitirse copia del informe a un ente regulador, supervisor o autoridad competente, lo cual se
realizará en los plazos, términos y forma que las mismas establezcan.

3
P.7 COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

El auditor independiente deberá comunicar oportunamente, aquellos resultados del trabajo que requieren atención por parte
del sujeto obligado para realizar acciones correctivas y mejoras.
La comunicación de resultados durante el desarrollo del trabajo no releva al auditor de la obligación de pronunciarse en su
informe final con relación a los hechos informados, siempre que tales hechos tengan relevancia o constituyan
incumplimientos.

P.8 GESTIÓN DE CALIDAD Y REVISIÓN DEL TRABAJO DEL AUDITOR

El auditor independiente deberá cumplir con los requerimientos técnicos de las Normas Internacionales de Gestión de
Calidad aplicables a este trabajo, los cuales estarán sujetos a la revisión de práctica profesional que desarrolla el CVPCPA.

P.9 REQUISITOS PARA SER NOMBRADO COMO AUDITOR

Requisitos para auditor persona natural:


a) Estar habilitado por el CVPCPA como auditor a la fecha de su nombramiento y mantener vigente su credencial de
identificación durante el desarrollo del trabajo.
b) Contar con al menos una certificación especializada en materia de PLDA/FT/FPADM vigente, avalada o emitida
por el Consejo. El Consejo definirá los criterios para el reconocimiento de dichas certificaciones.

Requisitos para auditor persona jurídica:


a) Estar habilitada por el CVPCPA como auditor a la fecha de su nombramiento y mantener vigente su credencial de
identificación durante el desarrollo del trabajo.
b) Uno o más socios de la firma deberán contar con al menos una certificación especializada en materia de
PLDA/FT/FPADM vigente, avalada o emitida por el Consejo, a fin de asumir la responsabilidad del trabajo. El
Consejo definirá los criterios para el reconocimiento de dichas certificaciones.

P.10 DATOS DEL AUDITOR O PERSONAL CERTIFICADO EN MATERIA DE PLDA/FT/FPADM

El en informe deberá consignarse el nombre y datos generales sobre la certificación especializada en materia de
PLDA/FT/FPADM que posee el profesional nombrado, o en su caso, el representante legal o socios de la firma (persona
jurídica) nombrada.

El informe será firmado por la (las) personas facultadas de conformidad con la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.

4
Cuando el auditor nombrado sea una persona natural, deberá contar con la certificación a la que se refiere el artículo anterior,
y el informe únicamente estará firmado por dicho profesional.

Cuando el auditor nombrado sea una persona jurídica, el informe deberá contar con la firma de quien legalmente esté
autorizado para suscribirlo. Si este profesional cuenta con la certificación a la que se refiere el artículo anterior, deberá
hacerse referencia dicha certificación vigente avalada por el CVPCPA. En caso de que no cuente con la referida certificación,
el informe también deberá ser firmado por el socio de la firma que asume la responsabilidad técnica del trabajo y que cuenta
con una certificación vigente avalada por el CVPCPA.

P.11 OBLIGACIONES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

Serán obligaciones del auditor independiente para propósito del informe sobre PLDA/FT/FPADM las siguientes:
a) Aceptar la realización de estos encargos, únicamente cuando cumpla con los requisitos establecidos por el CVPCPA y
las disposiciones legales pertinentes.
b) Desarrollar el trabajo considerando como elementos mínimos las disposiciones establecidas en esta guía.
c) Cumplir con las normas y códigos emitidos o adoptados por el CVPCPA, incluyendo requisitos y principios de
independencia y confidencialidad.
d) Cumplir con otras regulaciones técnicas en materia de PLDA/FT/FPADM, emitidas por otros supervisores o reguladores.
e) Respaldar sus conclusiones con la evidencia comprobatoria sobre el cumplimiento de las normas, instructivos, políticas
y procedimientos para la prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación
de armas de destrucción masiva.

P.12 CONSIDERACIONES TÉCNICAS APLICABLES AL DESARROLLO DEL ENCARGO

Naturaleza del encargo:


El auditor aplicará lo dispuesto en la presente guía, y cuando sea aplicable considerará las disposiciones técnicas que otros
organismos supervisores o reguladores hayan establecido con relación a este trabajo.
El enfoque técnico de este trabajo toma de base la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento 3000 (NIEA-3000),
del cual se derivan conclusiones con seguridad limitada.

Para efectos de la presente guía, las conclusiones con seguridad limitada surgen debido a la naturaleza misma del trabajo,
en el cual, algunos aspectos no podrán ser verificados debido a limitaciones inherentes, derivadas de disposiciones legales
específicas, por ejemplo, la confidencialidad sobre Reportes de Operaciones Sospechosas, entre otras.

El encargo bajo las condiciones legales actuales, regulan la emisión de un informe de cumplimiento, lo cual constituye un
encargo de aseguramiento limitado, ya que no pretende evaluar la eficiencia o efectividad de los sistemas internos de los
sujetos obligados, por tanto, técnicamente no cumple las definiciones de auditoría ni de una certificación de dichos sistemas.

5
a) Fases del encargo:
Se reconocen tres fases para la realización del encargo relativo al informe PLDA/FT/FPADM:
i) Valoración de riesgos y planificación del encargo
ii) Respuesta a los riesgos (ejecución del encargo)
iii) Emisión de informe

b) Valoración de riesgos y planificación


Las actividades por desarrollar en esta fase incluyen, pero no se limitan a:
• Decidir la aceptación del inicio de la relación o la continuidad de dicha relación con el sujeto obligado
• Establecer el compromiso
• Conocer y entender a la entidad, sus inversionistas, directores y administradores, clientes, proveedores
y otras contrapartes.
• Identificar, calificar, valorar y actualizar riesgos a efectos de desarrollar una adecuada estrategia para la
ejecución del trabajo.
• Desarrollar matrices de riesgos y decisiones preliminares relativas al trabajo
• Analizar la procedencia de criterios sobre importancia relativa y su efecto sobre la ejecución del trabajo
y el informe.
• Planificar actividades a ser desarrolladas en la ejecución del trabajo
• Formular programas de trabajo para el buen desarrollo del encargo.

c) Respuesta a los riesgos (ejecución del encargo)


Las actividades por desarrollar en esta fase incluyen, pero no se limitan a:
• Realizar los procedimientos previamente planificados
• Ajustar la planificación y/o procedimientos de acuerdo a las circunstancias
• Obtener la evidencia comprobatoria (suficiente y apropiada)
• Concluir sobre las labores realizadas o la imposibilidad de hacerlo.

d) Emisión de Informe
Las actividades por desarrollar en esta fase incluyen, pero no se limitan a:
• Analizar las evidencias y conclusiones alcanzadas por el equipo que realizó el encargo
• Obtener la correspondiente carta de manifestaciones escritas por parte del sujeto obligado evaluado
(Carta Salvaguarda)
• Preparar el borrador de informe
• Discutir con el cliente los resultados del trabajo
• Emitir y distribuir el informe final

e) Requerimientos técnicos descritos por la NIEA 3000 aplicables al encargo relativo al informe
PLDA/FT/FPADM:
El auditor independiente deberá considerar al menos, los siguientes elementos, tomando de referencia las
definiciones o explicaciones correspondientes según la NIEA 3000 (Versión en español 2018):

6
Referencia Consideración técnica Comentario
(Párrafo)
12 (a) Definición de encargo de aseguramiento El informe sobre PLDA/FT/FPADM, tiene como objetivo
expresar una conclusión cuyo fin es incrementar el grado de
confianza de los usuarios a quienes se destina el informe.
12 (a) (i) b. Encargo de seguridad limitada Los procedimientos aplicados son limitados en comparación
con los que se requieren en un encargo con seguridad
razonable (Seguridad razonable para efectos de la NIEA es un
grado de seguridad alta pero no absoluta). Las limitaciones
impuestas por ley, así como la naturaleza misma del encargo
de conformidad con el instructivo emitido por la UIF, requieren
únicamente un informe de cumplimiento de ciertos aspectos.
12 (a) (ii) b. Encargo de informe directo La conclusión del auditor independiente se refiere al resultado
obtenido de la medida o evaluación de la materia objeto de
análisis sobre la base de criterios. La materia objeto de
análisis son las actividades relativas a PLDA/FT/FPADM
12 (c) Criterios Referencias utilizadas para medir o evaluar el cumplimiento
relativo a PLDA/FT/FPADM
12 (h) Equipo del encargo Son todos los socios y empleados que realizan el encargo, así
como cualquier persona contratada por la firma que realizan
procedimientos con relación al encargo.
12 (i) Evidencia Información utilizada por el auditor independiente para
alcanzar su conclusión.
12 (s) Experto Persona u organización especializada en un campo distinto al
de los encargos de aseguramiento, cuyo trabajo es utilizado
por el auditor independiente para facilitar la obtención de
evidencia suficiente y adecuada.
12 (t) Juicio Profesional Aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la
experiencia relevantes en el contexto de las normas de
aseguramiento y ética, para la toma de decisiones acerca del
curso de acción en función de las circunstancias del encargo.
12 (u) Escepticismo profesional Actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, una especial
atención a las circunstancias que pueden ser indicativas de
posibles incumplimientos y una valoración crítica de la
evidencia.
12 (v) Parte responsable La parte o partes responsable de la materia subyacente objeto
de análisis
12 (y) Materia subyacente objeto de análisis El tema que se evalúa mediante la aplicación de criterios.
20 Requerimientos de ética El auditor independiente para efectos de PLDA/FT/FPADM
deberá cumplir los requerimientos del Código de Ética
adoptado por el CVPCPA

7
Referencia Consideración técnica Comentario
(Párrafo)
21 a 23 Aceptación y continuidad El auditor independiente para efectos de PLDA/FT/FPADM
deberá cumplir los requerimientos de la norma de gestión de
calidad y la aplicación del enfoque basado en riesgos al
aceptar o continuar una relación con un sujeto obligado que
requiere sus servicios.
24 y 25 Condiciones previas para el encargo El auditor independiente evaluará si es posible o no llevar a
cabo el encargo según las condiciones previas que identifique.
26 Limitaciones al alcance antes de aceptar Si se identifica la imposición de limitaciones al alcance del
el encargo trabajo, que pudieran significar la abstención de conclusiones,
el auditor independiente no aceptará dicho encargo.
27 a 29 Acuerdo de los términos del encargo El auditor independiente para propósitos del informe de
PLDA/FT/FPADM establecerá por escrito los términos del
encargo con el sujeto obligado, estableciendo el suficiente
detalle en una carta de encargo u otra forma escrita. En los
encargos recurrentes, se evaluarán si es necesario obtener
una nueva carta de encargo o no.
32 Asignación del equipo del encargo Las personas que realizarán el encargo, en su conjunto
deberán poseer las competencia y capacidad adecuadas.
33 a 35 Responsabilidad del socio del encargo Para efectos locales, la LREC establece quienes deben firmar
los informes que se emitan, y sobre ellos recaen las
responsabilidades correspondientes.
El profesional certificado para efectos de informe de
PLDA/FT/FPADM podrá firmar el informe, asumiendo también
las correspondientes responsabilidades, cuando se le otorgue
el poder para firmar conforme las disposiciones legales.
36 Revisión de control de calidad del El encargo será sujeto a revisión de calidad, debiendo cumplir
encargo con los requerimientos técnicos y legales que correspondan.
37 a 39 Escepticismo profesional, juicio El auditor independiente nombrado para efectos de informe de
profesional y habilidades y técnicas para PLDA/FT/FPADM deberá aplicar estos elementos durante el
la realización de encargos de desarrollo del encargo y hasta la finalización del mismo.
aseguramiento
40 a 43 Planificación del encargo Se planificará el encargo con el fin de que se realice de forma
eficaz, y se alcance los objetivos propuestos por el auditor
independiente. Como resultado de las tareas de planificación,
el profesional podría concluir que el encargo no podrá
realizarse y en consecuencia renunciará del encargo.
44 Importancia relativa El auditor independiente para propósito del informe de
PLDA/FT/FPADM, evaluará si en determinadas circunstancias
pueda ser aplicable criterios de importancia relativa, en cuyo

8
Referencia Consideración técnica Comentario
(Párrafo)
caso lo sustentara adecuadamente, y evaluará la forma de
cómo este concepto pueda afectar sus conclusiones.
45 Conocimiento sobre la materia El auditor independiente evaluará sobre si el sujeto obligado
subyacente objeto de análisis y otras tiene conocimiento de incumplimientos con relación a las leyes
circunstancias del encargo. y regulaciones relativas a PLDA/FT/FPADM, si cuenta con
auditoría interna o si ha contratado expertos para el control y
cumplimiento de estas obligaciones.
46 y 47 (L) Seguridad Limitada El auditor independiente evaluará las condiciones existentes y
la posibilidad de identificar incumplimientos relevantes en
materia de PLDA/FT/FPADM
48 (L) Seguridad Limitada (Consideraciones de El auditor independiente identificará las áreas susceptibles de
riesgo y respuesta al riesgo) riesgo, diseñará y aplicará procedimientos adecuados a fin de
responder a los riesgos evaluados.
49 (L) Determinación de la necesidad de Si el auditor independiente determina la posibilidad de
realizar procedimientos adicionales incumplimientos en materia PLDA/FT/FPADM, evaluará la
necesidad de realizar procedimientos adicionales que
permitan obtener seguridad sobre la conclusión que emitirá.
47 a 49 Trabajo realizado por experto El auditor independiente evaluará si el experto tiene las
competencia, capacidad y objetividad necesarias, obtendrá
conocimiento sobre el campo de especialización del experto,
acordará la naturaleza, alcance y objetivos del trabajo, y
evaluará lo adecuado del trabajo de expertos.
50 Uso del trabajo de auditoria interna El auditor independiente para propósitos del informe de
PLDA/FT/FPADM, evaluará los criterios que sustentan la
objetividad de auditoría interna, su competencia, si estos
aplican un enfoque sistemático y disciplinado, control de
calidad y si el trabajo de auditoría interna es adecuado para
los propósitos de PLDA/FT/FPADM
51 a 55 Manifestaciones escritas El auditor independiente, requerirá manifestaciones escritas
adecuadas para el encargo que le ha sido solicitado. Evaluará
las razonabilidad y congruencia de dichas manifestaciones.
La fecha de las manifestaciones escritas será tan próxima
como sea posible, pero no posterior, a la fecha del informe
sobre cumplimiento de PLDA/FT/FPADM.
Si las manifestaciones escritas solicitadas no se proporcionan
o no son fiables, el auditor independiente discutirá el asunto
con el sujeto obligado, y adoptará las medidas adecuadas y el
efecto en el informe, que puede resultar en salvedad o
abstención de conclusiones.
56 Hechos posteriores Cuando sea aplicable al encargo, el auditor independiente
considerará el efecto de los hechos ocurridos hasta la fecha

9
Referencia Consideración técnica Comentario
(Párrafo)
del informe, relativos a la información que ha sido evaluada, y
tomará las acciones adecuadas en las circunstancias.
58 Descripción de los criterios aplicables El auditor independiente evaluará si la información relativa al
cumplimiento de PLDA/FT/FPADM, refiere o describe
adecuadamente a los criterios aplicables (leyes, reglamentos,
instructivos, recomendaciones de organismos internacionales
reconocidos por la normativa legal y técnica nacional).
59 Formación de la conclusión El auditor independiente evaluará la suficiencia y adecuación
de la evidencia obtenida en el contexto del encargo, y si es
necesaria evidencia adicional, y evaluará el efecto en las
conclusiones en su informe.
Si el auditor independiente no ha podido obtener evidencia
suficiente y adecuada, existe una limitación al alcance y
expresará una conclusión con salvedades, denegará la
conclusión o renunciará al encargo con la antelación
necesaria.
62 y 63 Preparación del informe El informe será por escrito
expresará claramente las conclusiones alcanzadas conforme
a los apartados evaluados por el auditor
La conclusión o conclusiones se distinguirá claramente.
La redacción utilizada dejará claro que un párrafo de énfasis,
párrafo de otras cuestiones, hallazgos, recomendaciones u
otra información no intentan desviar la atención de la
conclusión del auditor.
64 Contenido del informe Esta guía provee ejemplo del informe sobre cumplimiento de
PLDA/FT/FPADM, retomando sustancialmente el contenido
del párrafo 64 de la NIEA 3000
65 Referencia al experto del auditor en el Si al auditor se refiere al trabajo de un experto en su informe
informe sobre PLDA/FT/FPADM, la redacción no dará a entender que
la participación del experto reduce la responsabilidad del
auditor independiente nombrado por el sujeto obligado.
67 Conclusión no modificada El auditor independiente, emitirá una conclusión no
modificada, que para efectos de este informe sobre
PLDA/FT/FPADM corresponde a un encargo con seguridad
limitada, basándose en los procedimientos aplicados y en la
evidencia obtenida, no ha llegado a conocimiento del auditor
independiente ninguna cuestión que le lleve a pensar que la
información evaluada represente incumplimiento con relación
a las normas, instructivos, políticas y procedimientos para la
prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo

10
Referencia Consideración técnica Comentario
(Párrafo)
y financiamiento de proliferación de armas de destrucción
masiva.
68 Párrafo de énfasis y párrafo de otras El párrafo de énfasis puede ser incluido por el auditor
cuestiones independiente, cuando pretende llamar la atención de los
usuarios a quienes se destina el informe sobre una cuestión
que cumple adecuadamente con los criterios evaluados, pero
que, a juicio del auditor, es de suma importancia que los
usuarios comprendan la información y criterios que han sido
utilizados o analizados.

El párrafo de otras cuestiones puede ser incluido por el auditor


independiente para comunicar una cuestión distinta de las que
se presentan o revelan en la información relacionada al
cumplimiento de las normas, instructivos, políticas y
procedimientos para la prevención del lavado de dinero,
financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación
de armas de destrucción masiva, pero que a juicio del auditor
es relevante para que los usuarios comprendan el encargo,
las responsabilidades del auditor, o el informe.
69 a 72 Conclusiones modificadas El auditor independiente para propósitos del informe de
PLDA/FT/FPADM, emitirá conclusiones modificadas cuando:
a) A juicio de dicho auditor existe una limitación al
alcance y el efecto de la misma puede ser material.
En este caso, el auditor evaluará la condición y
emitirá una conclusión con salvedades o una
denegación (abstención) de conclusión.
b) A juicio de dicho auditor la información evaluada
revela incumplimientos. En este caso, el auditor
evaluará la condición y emitirá una conclusión con
salvedades o una conclusión desfavorable (de no
cumplimiento)

Una conclusión con salvedades expresará “excepto por” los


efectos o los posibles efectos de la cuestión a la que se refiere
la salvedad.
74 a 78 Documentación El auditor independiente preparará oportunamente la
documentación que sustenta el trabajo realizado y las
conclusiones alcanzadas. La documentación que prepara el
auditor debería permitir que otro profesional experimentado,
que no ha participado previamente en el encargo, comprenda
la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos

11
Referencia Consideración técnica Comentario
(Párrafo)
realizados, los resultados de los procedimientos, la evidencia
obtenida, las cuestiones significativas surgidas durante el
encargo y las conclusiones alcanzadas.

La documentación será adecuadamente compilada, archivada


en medios legalmente permitidos, y custodiada
adecuadamente, al menos por el plazo que dicta la ley relativa
a PLDA/FT/FPADM. (15 años).
Párrafos “A” Guía de aplicación y otras anotaciones Son aplicables los párrafos explicativos que tengan relación
explicativas con los párrafos antes expuestos.

12
P.13 ALCANCE DEL ENCARGO

Los alcances propuestos en la presente guía responden a las disposiciones de cumplimiento obligatorio para los sujetos
obligados conforme a la LCLDA y disposiciones establecidas en el instructivo emitido por la UIF conforme acuerdo número
380 de fecha veintidós de octubre de dos mil veintiuno y publicado en Diario Oficial, con fecha veintisiete de octubre de dos
mil veintiuno.

El auditor, deberá considerar al menos los siguientes alcances:


- Generalidades del sujeto obligado, estructura de control, políticas de comunicación, conservación y archivo de
documentos, formación de personal, tecnología y sistemas de alerta, normas internas aplicadas, y auditoría interna.
- Enfoque basado en riesgos
- Debida diligencia de clientes, proveedores, empleados y financiadores
- Reportes e informes remitidos a la UIF
- Requerimientos específicos en materia de PLDA/FT/FPADM para sujetos obligados supervisados por la SSF, APNFD´s,
y asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
- Comunicaciones y requerimientos de otros entes gubernamentales

P.14 CONTENIDO DEL INFORME

El informe podrá seccionarse, según sea aplicable, en los siguientes apartados:


Sección 1: Del sujeto obligado
a) Información general
b) Órganos de Control Interno y de Comunicación
c) Auditoría Interna/ Verificación interna
d) Normas internas
e) Tecnología
f) Sistema de alertas y capacidad de análisis y detección de transacciones susceptibles a
PLDA/FT/FPADM
g) Políticas de documentación, Archivo y Conservación de documentos
h) Formación/Capacitación de personal
Sección 2: Enfoque basado en riesgos
a) Descripción del enfoque
b) Metodologías aplicadas
c) Políticas, procedimientos y documentación del EBR
Sección 3: Debida diligencia
a) Clientes (Incluyendo filiales, sucursales, agentes o intermediarios)
b) Proveedores (Incluyendo filiales, sucursales, agentes o intermediarios)
c) Empleados
d) Financiadores (incluyendo accionistas)

13
Sección 4: Reportes e informes remitidos a la UIF
a) Informes de transacciones en efectivo, en otros medios y otros informes obligatorios ante
la UIF
b) Evaluación limitada sobre reportes de operaciones sospechosas y otros informes
restringidos
Sección 5: Requerimientos específicos en materia de PLDA/FT/FPADM para sujetos obligados
supervisados por la SSF, APNFD´s, y asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
a) Entes bajo supervisión SSF
b) APNFD´s
c) Asociaciones y fundaciones
Sección 6: Anexo resumen de hallazgos

P.15 ENFOQUE GENERAL DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR CUMPLIMIENTO


PLDA/FT/FPADM

El auditor independiente, en la fase de evaluación de riesgos y planificación del encargo, deberá considerar los alcances
relativos a la evaluación de cumplimiento en materia de PLDA/FT/FPADM por parte del sujeto obligado, y como parte de la
fase de respuestas al riesgo, evaluar y documentar durante el desarrollo de la evaluación el cumplimiento o no cumplimiento
por parte de dicho sujeto obligado, a fin de que sus conclusiones en el informe se encuentren debidamente respaldadas. Los
aspectos generales que debe tomar en cuenta para cada una de las secciones establecidas en el apartado P.14 anterior. El
auditor independiente podrá con base a su juicio profesional, ampliar los procedimientos sugeridos en esta guía.
El juicio profesional del auditor se sustenta con el dominio del marco de referencia técnico aplicable al encargo, por ejemplo,
el conocimiento sobre las normativas o recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas (CSNU), y otras entidades proveedoras de información en materia de PLDA/FT/FPADM.

14
SECCIÓN 1: DEL SUJETO OBLIGADO

a) Información general

El auditor independiente deberá conocer y revelar en su informe, información relacionada con:

- Nombre del sujeto obligado:


- Identificación tributaria:
- Inscripción y acreditación en los registros oficiales de UIF/FGR:
- Domicilio:
- Objeto social:
- Describir el Sector o grupo de actividad económica donde opera el sujeto obligado
- Describir información sobre la actividad y características del sujeto obligado, relevantes desde la perspectiva de la PLDA,
indicando factores de riesgo apreciados, industria o sector en que desarrolla su actividad y otros datos relacionados
(contexto del sujeto en la industria).
- Describir si el sujeto obligado forma parte de un grupo empresarial
- Filiales incluidas en el grupo empresarial:
o Nombre de la filial
o Objeto social
o Porcentaje de participación
o Ubicación geográfica
- Número de agentes, mediadores y otros representantes que comercialicen productos del sujeto obligado, indicando
ubicación geográfica y el ámbito de su actuación:
o Categoría
o Número
o Ubicación geográfica
o Ámbito de actuación
- Cualquier otra información relevante para esta sección.

b) Órganos de Control Interno y de Comunicación

El auditor independiente deberá conocer y evaluar el cumplimiento de la estructura de organismos internos de control y
comunicación establecidos por el sujeto obligado en materia de PLDA/FT/FPADM, incluyendo, pero no limitándose a:

- Describir o graficar la estructura interna del sujeto obligado para efectos de PLDA/FT/FPADM
- Describir o graficar cuáles son y cómo funcionan los canales de comunicación establecidos por el sujeto obligado en
materia de PLDA/FT/FPADM

15
Datos del representante ante UIF:
- Nombre del representante ante UIF
- Datos de identificación personal y Tributaria (DUI/NIT)
- Cargo (s) que ocupa
- Fecha de nombramiento
- Descripción de funciones
- Evaluar el cumplimiento de las actividades relativas al cargo con relación a PLDA/FT/FPADM
(Igual detalle en caso de existir representante suplente)

Información de persona o unidad operativa dedicada a la PLDA (Oficialía de Cumplimiento)


- Nombre de la unidad o persona
- Identificación personal y tributaria (DUI/NIT)
- Fecha de su nombramiento (y cuando proceda, fecha de cese de sus funciones)
- Dependencia funcional
- Funciones o Procedimientos que realiza
- Grado de dedicación a dichas tareas
- Composición si se trata de una unidad
- Evaluación del cumplimiento de su cargo y funciones

Órganos de administración del sujeto obligado (Repetir este apartado según sea necesario para cada órgano de
administración)
- Denominación del órgano de administración
- Nombre de responsable
- Identificación personal y tributaria (DUI/NIT)
- Relación de funciones, atribuciones y competencias en materia PLDA
- Evaluación de las funciones y responsabilidades de cara a PLDA/FT/FPADM

Órganos de control interno y comunicación en materia de PLDA/FT/FPADM (Por ejemplo: Comités)


- Constitución y Composición
- Ubicación jerárquica
- Dependencia funcional
- Miembros, cargos e identificación personal
- Funciones del órgano de control interno
- Periodicidad de las reuniones
- Encargado de elaboración y conservación de actas
- Evaluación del cumplimiento de las funciones de cada órgano de control.

c) Auditoría Interna/ Verificación interna

El auditor independiente, evaluará la existencia o no de la unidad de auditoría interna y la labor que estos realizan en materia
de PLDA/FT/FPADM. En caso de no existir unidad de auditoría interna, se evaluarán los mecanismos de control adoptados
por el sujeto obligado.

El examen incluirá, como mínimo, lo siguiente:

16
- Personas encargadas de la función de auditoría interna
- Contenido y periodicidad de las revisiones e informes
- Si el método es presencial o a distancia
- Unidades auditadas
- Cantidad y calidad de los reportes generados por auditoría interna en materia de PLDA/FT/FPADM

d) Normas internas adoptadas

El auditor independiente deberá conocer y evaluar si el sujeto obligado cuenta con normativas internas como parte de su
sistema de PLDA/FT/FPADM, que permitan gestionar adecuada y oportunamente los riesgos relevantes, y deberá informar
al menos sobre los siguientes aspectos:

- Detalle o relación de las normas internas y procedimientos establecidos por el sujeto obligado
- Identificación y descripción del Código de Ética adoptado por el sujeto obligado
- Norma o procedimiento [Nombre]
- Describir la norma o procedimiento
- Órgano que aprobó
- Ámbito de aplicación
- Forma de distribución entre los empleados
- Fecha de aprobación
- Fecha de entrada en vigor
- Fecha de última actualización
- Fecha de comunicación a UIF (cuando proceda)
- Evaluar cada una de las normas relevantes adoptadas por el sujeto obligado y su apego o adherencia a las disposiciones
legales y técnicas aplicables en materia de PLDA/FT/FPADM.

e) Tecnología adoptada por el sujeto obligado

El auditor independiente deberá conocer y evaluar lo adecuado de los sistemas tecnológicos adoptados y su relación con el
enfoque basado en riesgos definido por el sujeto obligado. Para la evaluación de estos sistemas, el auditor podrá auxiliarse
de especialistas.

Funcionamiento de aplicaciones informáticas y software


- Identificar las aplicaciones informáticas utilizadas por el sujeto obligado
- Definir quiénes son las personas encargadas de las aplicaciones o sistemas
- Evaluar aspectos de seguridad y accesos a software y hardware
- Evaluar aspectos relacionados con el mantenimiento del hardware y sistemas
- Evaluar aspectos relacionados con la confidencialidad de información
- Analizar metodología y reportes de incidentes

17
- Analizar posibles limitaciones de sistemas informáticos
- Analizar lo adecuado de la reportería que emite el sistema
- Analizar la gestión de resguardo y archivo de información
- Enumerar los manuales del funcionamiento de la aplicación y su descripción que incluya al menos:
i. Sistemas de alertas y umbrales definidos
ii. Sistemas de elaboración de perfiles de comportamiento
iii. Informes disponibles para análisis posterior
iv. Acceso a otras aplicaciones complementarias de PLDA
- Otras evaluaciones que se consideren aplicables

f) Sistema de alertas y capacidad de análisis y detección de transacciones susceptibles a PLDA/FT/FPADM

El auditor independiente, identificará las políticas, procedimientos y sistemas de alerta diseñados y aplicados por el sujeto
obligado y evaluará la capacidad de análisis y detección de transacciones susceptibles a PLDA/FT/FPADM

Los procedimientos que diseñe y aplique el auditor, el alcance, naturaleza y oportunidad de los procedimientos dependerán
del juicio del auditor, conforme a la valoración a los riesgos del encargo, los cuales a su vez fueron fundamento de la
planeación del trabajo. El auditor documentará apropiadamente los procedimientos realizados.

Es recomendable que la dirección del sujeto obligado formule indicadores de gestión que permitan medir la capacidad de
análisis y detección de estas transacciones.

Los alcances de esta sección incluyen aspectos tales como:

- Análisis realizado por oficialía de cumplimiento (oficial o encargado) de operaciones realizadas por el sujeto obligado
versus la cantidad de alertas reveladas por los sistemas de PLDA/FT/FPADM
- Análisis de las alertas identificadas por los sistemas de PLDA/FT/FPADM versus cantidad de operaciones calificadas como
transacciones susceptibles de LDA/FT/FPADM
- Analizar la cantidad de casos de transacciones susceptibles de LDA/FT/FPADM versus la cantidad de transacciones que
fueron calificadas como sospechosas
- Análisis de la cantidad de operaciones calificadas como sospechosas, versus la cantidad de reportes enviados a la UIF.
- Análisis de fechas cuando se identificaron alertas de transacciones sujetas a ser evaluadas versus fecha en que fue
concluido el análisis respectivo.

La dirección del sujeto obligado o el auditor, deberán formular otros los indicadores que consideren apropiados para
evaluar el sistema de alertas y la capacidad de analizar y detectar transacciones susceptibles de LDA/FT/FPADM.

18
g) Conservación de documentos

El auditor independiente deberá considerar evaluar los plazos que la ley requiere con relación a la conservación de
documentos.
En términos generales la documentación debe conservarse por un plazo no menor a 15 años. Es necesario que, el sujeto
obligado y el auditor, comprendan cuál es la documentación sobre la que recae este plazo.

Como mínimo, se deberá evaluar:


- Políticas y procedimientos, así como medidas y controles internos diseñados y aplicados para garantizar la integridad,
oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información relacionada con PLDA/FT/FPADM
- Mantenimiento de expedientes de clientes y contrapartes
- Archivo de documentación soporte de operaciones inusuales, sospechosas, y archivo de sanciones establecidas por
organismos competentes.
- Mantenimiento de expedientes o archivos de comunicaciones con la UIF y con otras entidades gubernamentales en materia
de PLDA/FT/FPADM
- Análisis de la forma y medios para conservar los documentos

h) Formación/Capacitación de personal

El auditor independiente evaluará el diseño y operación de los planes de formación o capacitación de personal.

El auditor evaluará por lo menos los siguientes aspectos:


- La adecuada formulación, divulgación del plan de formación anual
- La asignación de presupuesto para el cumplimiento del plan de formación o capacitación
- La adecuada ejecución del plan, y las evidencias sobre la participación del personal
- Las actualizaciones del plan
- La existencia de evaluaciones o exámenes y el seguimiento respectivo

❖ Conclusión del auditor independiente con relación a la sección 1

19
SECCIÓN 2: ENFOQUE BASADO EN RIESGOS (EBR) DEL SUJETO OBLIGADO

El auditor independiente, deberá identificar, describir y evaluar cómo ha sido aplicado el enfoque basado en riesgos por parte
del sujeto obligado, debiendo revelar en su informe:

- Descripción del enfoque basado en riesgos definido por parte del sujeto obligado
- Metodologías aplicadas para definir y utilizar el EBR
- Normas o procedimientos donde se identifique el EBR y su adecuada gestión o mitigación de riesgo por parte del sujeto
obligado

❖ Conclusión del auditor independiente con relación a sección 2.

20
SECCIÓN 3: DEBIDA DILIGENCIA

a) Debida diligencia de Clientes (Incluyendo filiales, sucursales, agentes o intermediarios)

El auditor independiente, deberá identificar, describir y evaluar el diseño y operación del sistema de PLDA/FT/FPADM en
cuanto a la relación que establece el sujeto obligado con sus clientes. El instructivo publicado por la UIF determina diferentes
conceptos que serán útiles para fortalecer la evaluación de cumplimiento por parte del auditor.

Procedimientos generales para identificación de clientes


- Nombre del o los procedimientos
- Norma interna en que se encuentra definido el procedimiento
- Descripción del procedimiento
- Formularios de identificación de clientes
- Evaluación de lo adecuado del diseño de los procedimientos de identificación de clientes
- Evaluación de la operación y aplicación de los procedimientos de identificación de clientes

- *Procedimientos generales para conocimiento de clientes


- Nombre del o los procedimientos
- Norma interna en que se encuentra definido el procedimiento
- Descripción del procedimiento
- Formularios utilizados para el conocimiento de clientes
- Medidas para actualización de la información existente
- Evaluación de lo adecuado del diseño de los procedimientos de conocimiento de clientes
- Evaluación de la operación y aplicación de los procedimientos de conocimiento de clientes

Procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes


- Nombre del o los procedimientos
- Norma interna en que se encuentra definido el procedimiento
- Descripción del procedimiento
- Formularios utilizados para el conocimiento de clientes
- Medidas para actualización de la información existente sobre actividades de clientes
- Evaluación de lo adecuado del diseño de los procedimientos de verificación de actividades de clientes
- Evaluación de la operación y aplicación de los procedimientos de verificación de actividades de clientes

Procedimientos para conocer a los beneficiarios finales o real de relaciones con clientes que actúan por cuenta ajena y
para conocer la estructura accionaria y de control de las personas jurídicas
- Nombre del o los procedimientos
- Norma interna en que se encuentra definido el procedimiento
- Descripción del procedimiento
- Formularios utilizados para el conocimiento de beneficiarios finales o reales
- Evaluación de lo adecuado del diseño de los procedimientos para el conocimiento de beneficiarios finales
- Evaluación de la operación y aplicación de los procedimientos para el conocimiento de beneficiarios finales

21
Excepciones a la obligación de identificar
- Descripción de las excepciones
- Norma interna en que se encuentra definido el procedimiento
- Evaluación de lo adecuado del diseño de los procedimientos para establecer excepciones de identificar
- Evaluación de la operación y aplicación de los procedimientos para establecer excepciones de identificar

Política de admisión de clientes


- Descripción de la política o procedimientos
- Norma interna en que se encuentra definida la política o los procedimientos
- Estratificación de clientes en función del riesgo
- Precauciones para clientes superior al promedio
- Evaluación de lo adecuado del diseño de la política o procedimientos para admitir clientes
- Evaluación de la operación y aplicación de la política o procedimientos para admitir clientes

Medidas adicionales para identificación y conocimiento del cliente en las áreas de negocio y actividades más sensibles
- Clientes de:
o Banca privada
o Banca de corresponsales
o Actividades por medios telefónicos, telemáticos y electrónicos
o Cambio de moneda y gestión de transferencias
Estas actividades propias de entidades supervisadas deben considerar las disposiciones emanadas por los entes
reguladores.

Clientes Personas Expuestas Políticamente (PEP) nacionales y extranjeros


- Descripción de la política o procedimientos para la evaluación de relaciones con PEP
- Norma interna en que se encuentra definida la política y procedimientos para relaciones con PEP
- Análisis de aplicación de políticas de debida diligencia ampliada o intensificada
- Análisis de la existencia de base de datos de PEP
- Evaluación de lo adecuado del diseño de la política o procedimientos para establecimiento y continuidad de relaciones con
PEP
- Evaluación de la operación y aplicación de la política o procedimientos para establecimiento y continuidad de las
relaciones con PEP

Paraísos fiscales, territorios de baja o nula tributación o similares


- Descripción de la política o procedimientos para la evaluación de relaciones con estos entes
- Norma interna en que se encuentra definida la política y procedimientos para relaciones con estos entes
- Análisis de aplicación de políticas de debida diligencia
- Evaluación de lo adecuado del diseño de la política o procedimientos para establecimiento y continuidad de relaciones con
este tipo de entidades
- Evaluación de la operación y aplicación de la política o procedimientos para establecimiento y continuidad de las
relaciones con este tipo de entidades

Medidas adicionales en caso de transferencia de fondos por parte de clientes


- Identificación del ordenante.
- Norma interna que la contiene
- Contenido de las medidas
- Evaluación de lo adecuado del diseño de la política o procedimientos con relación a transferencias de fondos

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- Evaluación de la operación y aplicación de la política o procedimientos con relación a transferencias de fondos

❖ Conclusión del auditor independiente con relación a sección 3 a)

b) Debida diligencia de Proveedores (Incluyendo filiales, sucursales, agentes o intermediarios)

El auditor independiente, deberá identificar, describir y evaluar el diseño y operación del sistema de PLDA/FT/FPADM en
cuanto a la relación que establece el sujeto obligado con sus proveedores. El instructivo publicado por la UIF incluye a los
proveedores bajo el concepto de “Contrapartes”.

Prácticamente el auditor evaluará la existencia, diseño y operación de políticas y procedimientos similares a los alcances
propuestos para la debida diligencia de clientes, pero desde la perspectiva de pagos y compromisos que adquiere el sujeto
obligado.

En consecuencia, los tópicos a abordar serán:

- Procedimientos generales para identificación de proveedores


- Procedimientos generales para conocimiento de proveedores
- Procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los proveedores
- Procedimientos para conocer a los beneficiarios finales o real de relaciones con proveedores que actúan por cuenta
ajena y para conocer la estructura accionaria y de control de las personas jurídicas
- Excepciones a la obligación de identificar proveedores
- Política de admisión de proveedores
- Proveedores que son Personas Expuestas Políticamente (PEP) nacionales y extranjeros
- Proveedores situados en Paraísos fiscales, territorios de baja o nula tributación o similares
- Medidas adicionales en caso de transferencia de fondos a proveedores

❖ Conclusión del auditor independiente con relación a la sección 3 b)

c) Debida diligencia de Empleados

El auditor independiente, deberá identificar, describir y evaluar el diseño y operación del sistema de PLDA/FT/FPADM en
cuanto a la relación que establece el sujeto obligado con sus empleados. El instructivo publicado por la UIF incluye a los
empleados bajo el concepto de “Contrapartes”.

Las políticas y procedimientos que deben ser evaluadas comprenden, sin limitarse a ello:

- Políticas de selección y contratación de empleados

23
- Análisis de formularios e información (expedientes) sobre aspirantes y empleados contratados
- Actualización de expedientes de empleados
- Alertas por posibles vinculaciones de empleados con actividades de LDA/FT/FPADM
- Documentación probatoria de la vinculación de empleados con actividades relativas a LDA/FT/FPADM
- Procedimientos de desvinculación con empleados
- Reportes para autoridades competentes por hallazgos relacionados con empleados.

❖ Conclusión del auditor independiente con relación a la sección 3 c).

d) Debida diligencia de financiadores (incluyendo accionistas)

El auditor independiente, deberá identificar, describir y evaluar el diseño y operación del sistema de PLDA/FT/FPADM en
cuanto a la relación que establece el sujeto obligado con sus financiadores, que no sean entidades reguladas o supervisadas
por la SSF. El instructivo publicado por la UIF incluye a los financiadores bajo el concepto de “Contrapartes”.

Las políticas y procedimientos que deben ser evaluadas comprenden, sin limitarse a ello:

- Políticas de selección y contratación de financiadores


- Actualización de expedientes de financiadores
- Descripción de alertas que pueden tener un efecto en la relación con los financiadores
- Declaración de origen de fondos para el financiamiento
- Destino y beneficiario de los pagos del financiamiento
- Evaluación de lo adecuado del diseño del políticas y procedimientos para establecer y continuar relaciones con
financiadores no regulados o no supervisados
- Evaluación de la operación y aplicación de las políticas y procedimientos para establecer y continuar relaciones con
financiadores no regulados o no supervisados

❖ Conclusión del auditor independiente con relación a la sección 3 d)

24
SECCIÓN 4: REPORTES E INFORMES REMITIDOS A LA UIF

a) Informes de transacciones en efectivo, en otros medios y otros informes obligatorios ante la UIF

El auditor independiente, identificará las políticas, procedimientos y sistemas diseñados y aplicados por el sujeto obligado y
evaluará el cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes a la presentación de informes de operaciones o
transacciones en efectivo y otros medios.

Los procedimientos que diseñe y aplique el auditor, el alcance, naturaleza y oportunidad de los procedimientos dependerán
del juicio del auditor, conforme a la valoración a los riesgos del encargo, los cuales a su vez fueron fundamento de la
planeación del trabajo. El auditor documentará apropiadamente los procedimientos realizados.

Los alcances de esta sección incluyen:


- Evaluación de las operaciones individuales en efectivo y su respectivo reporte
- Evaluación de las operaciones múltiples en efectivo y su respectivo reporte
- Evaluación de las operaciones individuales en otros medios y su respectivo reporte
- Evaluación de las operaciones múltiples en otros medios y su respectivo reporte
- Evaluación de reportes complementarios de transacciones

b) Evaluación limitada sobre reportes de operaciones sospechosas y otros informes restringidos

El auditor independiente, identificará las políticas, procedimientos y sistemas diseñados y aplicados por el sujeto obligado
con relación a las disposiciones legales pertinentes a la presentación de informes de operaciones sospechosas y cualquier
otro informe; sin embargo, esta evaluación tiene carácter limitado, debido a la reserva que la misma ley establece.

Los procedimientos que diseñe y aplique el auditor, se sujetarán a las limitaciones establecidas en las leyes y regulaciones
aplicables, lo cual se hará constar en el informe.

Los alcances de esta sección incluyen actividades tales como:


- Procedimientos que aplica el sujeto obligado para la identificación de operaciones inusuales
- Confirmación sobre si se han identificado operaciones sospechosas o tentativa de dichas operaciones
- Confirmación sobre si se han reportado ante la UIF las operaciones sospechosas identificadas o las tentativas de dichas
operaciones
- Evaluar la independencia con la que actúa el oficial o encargado de cumplimiento con relación al reporte de operaciones
sospechosas
- Evaluar los procedimientos de comunicación interna con relación a reportes de operaciones sospechosas (formularios
utilizados, canales de comunicación, niveles a los cuales se comunica, etc),
- Custodia de los reportes de operaciones sospechosas

❖ Conclusión del auditor independiente con relación a la sección 4.

25
SECCIÓN 5: REQUERIMIENTOS ESPEC ÍFICOS EN MATERIA DE PLDA/F T/FPADM PARA SUJETOS
OBLIGADOS SUPERVISAD OS POR LA SSF, APNFD´S, Y ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO.

El auditor independiente contratado para efectos de la emisión del informe sobre PLDA/FT/FPADM, deberá incluir en sus
fases de este encargo, la evaluación de la existencia de requerimientos específicos de entes gubernamentales y la atención
que el sujeto obligado dio a estos requerimientos. El auditor considerará los argumentos incluidos en el instructivo emitido
por la UIF para cada una de las áreas antes mencionadas.

a) Sujetos obligados supervisados por la SSF


b) Sujetos obligados APNFD´s
c) Sujetos obligados Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro

26
SECCIÓN 6: ANEXO RESUMEN DE HALLAZGOS

El auditor deberá preparar como parte integral del informe de cumplimiento, un anexo de hallazgos. La estructura de dicho
anexo debe incluir como mínimo lo siguiente:

- Área/sección evaluada por el auditor independiente


- Descripción del Incumplimiento
- Referencia a base legal o técnica incumplida por el sujeto obligado
- Efectos o posibles efectos
- Cualquier otro elemento que permita identificar y tipificar un hallazgo

27
APÉNDICE 1 – MODELO SUGERIDO DE INFORME DE CUMPLIMIENTO PLDA/FT/FPADM

INFORME DE EVALUACIÓN INDEPENDIENTE CON SEGURIDAD LIMITADA SOBRE EL CUMPLIMIENTO


EN MATERIA DE PLDA/FT/FPADM

Señores
Junta General de Accionistas y Junta Directiva (o Equivalente)
Presente.

Párrafo Introductorio
Fui (Fuimos) contratados por (describir nombre o razón social) en su calidad de sujeto obligado de acuerdo con la Ley Contra Lavado
de Dinero y Activos (LCLDA), y quien dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del instructivo de la Unidad de Investigación
Financiera para la Prevención de Lavado de Dinero y de Activos, publicado en diario oficial de fecha 27 de octubre de 2021, así como
al reglamento de la referida Ley y otras disposiciones aplicables, ha solicitado un informe de evaluación independiente para verificar
el cumplimiento de las normas e instructivos y de las políticas y procedimientos para la prevención de Lavado de Dinero y Activos,
Financiamiento de Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LDA/FT/FPADM), para el periodo
comprendido del xx de xx al xx de xx de xxxx.

(En este apartado representa una introducción que describe en términos generales el encargo hecho al Auditor Independiente)

Descripción del Asunto Principal:


La administración de la entidad xxxxxxxxxxxxxx, siendo sujeto obligado de conformidad con el artículo xx, literal xx) de la LCLDA, se
encuentra sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha ley, en su respectivo reglamento y en el instructivo referido
en el párrafo introductorio de este informe. Nuestra contratación se limita a la verificación del cumplimiento de las disposiciones
aplicables bajo las condiciones establecidas en el artículo 9 del citado instructivo, por tanto, como resultado de nuestro trabajo,
emitimos conclusión o conclusiones sobre aquellas condiciones que no poseen restricciones legales para ser evaluadas, limitándonos
a verificar el cumplimiento de las normas, instructivos, políticas y procedimientos adoptados por la entidad en cuanto a prevención de
LDA/FT/FPADM. Los procedimientos aplicados por el auditor independiente incluyen, en lo pertinente, técnicas de muestreo, así como
la aplicación del juicio y escepticismo profesional, y otros requerimientos técnicos aplicables a los encargos de aseguramiento distintos
de auditoría y revisiones de información financiera histórica. Nuestros procedimientos también se ven limitados por los asuntos
descritos en el apartado de limitaciones expuesto más adelante en este informe. Nuestro informe tampoco proporciona una base para
determinar acciones legales. Por tanto, los usuarios de este informe serán los responsables de considerar la necesidad de realizar
otros procedimientos de cara a la comprobación de hechos que puedan representar prueba sobre incumplimientos a las disposiciones
legales ya mencionadas.

(En este apartado, el Auditor Independiente, especificará el alcance del encargo, el cual se sujeta a las condiciones que pueden ser
auditables de acuerdo al marco normativo y legal existente).

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Identificación o descripción de los grados o niveles de seguridad que se provee en las conclusiones del informe.
De conformidad con la norma técnica utilizada para realizar este encargo, la cual se describe más adelante, y, debido a las limitaciones
que la misma legislación impone para eventos importantes en materia de prevención de LDA/FT/FPADM, este informe provee a los
usuarios, conclusiones con seguridad limitada.
Para efectos de este informe, y para entendimiento de los usuarios, el término “conclusión” es distinto a lo que tradicionalmente se
conoce como “opinión del auditor”. De conformidad con el artículo 9 del instructivo emitido por la UIF, se requiere la emisión de un
informe de cumplimiento, lo cual técnicamente difiere de lo que es una auditoría o revisión de información financiera histórica. La
emisión de una “conclusión” por parte de un auditor independiente, obedece a la naturaleza del encargo.
(Cuando el auditor independiente no obtiene ningún tipo de evidencia para evaluar contra los criterios apropiados, el auditor
considerará que existe incumplimiento de parte del sujeto obligado, y deberá describir adecuadamente esta condición en el apartado
de limitaciones en este informe.)

Identificación de los criterios


Para el desarrollo de este encargo, fue necesario analizar y tomar de base, diversa y amplia cantidad de información y documentación,
entre las que se encuentran:
a) Ley ….
b) Reglamento ….
c) Instructivo ….
d) Manual …..
e) Sistemas …..
f) Documentación …..
g) Etc.

(En este apartado, el auditor independiente deberá consignar un amplio detalle de toda aquella información o documentación que le
ha servido de base para contrastar contra las evidencias recolectadas a lo largo de su trabajo. El detalle podría tan amplio como la
cantidad de elementos que han servido para aplicar como parte de la metodología, o para evaluar las condiciones de cumplimiento
por parte del sujeto obligado)

Limitaciones en el desarrollo del trabajo

Limitaciones inherentes por disposiciones legales que no generan incumplimiento.


La Ley Contra Lavado de Dinero y Activos (LCLDA) restringe el que personas ajenas al oficial o encargado de cumplimento conozcan
sobre reportes de operaciones sospechosas realizadas por el sujeto obligado. Asimismo, la falta de legislación local relacionada con
Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), limita el poder considerar evaluar el cumplimiento por
parte del sujeto obligado.

Otras limitaciones durante el desarrollo del trabajo que generan incumplimiento.


Además, durante el desarrollo del encargo no fue posible ……….

29
(En este apartado el auditor independiente describirá cualquier limitación que surge durante el desarrollo del encargo, y que por su
importancia ha originado conclusiones con seguridad limitada o la imposibilidad de concluir. Para el caso de las limitaciones inherentes
por disposiciones legales no tiene un efecto de incumplimiento en la conclusión del auditor. Otras limitaciones impuestas por el sujeto
obligado o por las condiciones de la evidencia generan incumplimientos con efecto en la conclusión del auditor).

Uso de este informe


Este informe ha sido preparado para uso exclusivo del sujeto obligado (indicar nombre o razón social).

Cualquier parte diferente a los Accionistas y la Junta Directiva de XXXXXXXXXXX, S.A. que obtenga acceso a nuestro
informe o copia de este y elija confiar en nuestro informe o parte de este, lo hará bajo su propio riesgo. No aceptamos ni
asumimos responsabilidad alguna y rechazamos cualquier obligación con cualquier otra parte distinta a los Accionistas y
la Junta Directiva de XXXXXXXXXXX, S.A., por nuestro trabajo, por este informe de aseguramiento independiente limitado,
o por las conclusiones a que hemos llegado.

Nuestro informe es proporcionado a los Accionistas y la Junta Directiva de XXXXXXXXXXX, S.A. y a (otro destinatario
previamente establecido en nuestro compromiso, por ejemplo, la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador)
considerando que no deberá ser copiado, referido o revelado, de forma completa o parcial (excepto para los usos internos
propios de XXXXXXXXXXX, S.A.) sin nuestro consentimiento previo por escrito.

(Este apartado deberá adaptarse según cambien las circunstancias. Mientras no existan requerimientos legalmente establecidos, la
distribución de este informe a otros usuarios será total responsabilidad del sujeto obligado)

Responsabilidad del sujeto obligado y responsabilidad del (los) auditor (auditores) independiente (s)

Responsabilidad de la dirección y de los encargados del gobierno del sujeto obligado en relación con el cumplimiento con
las regulaciones aplicables sobre prevención LDA/FT/FPADM

Los encargados del gobierno de la (sujeto obligado) son responsables de implementar programas, normas, procedimientos
y controles internos que le permitan cumplir con las regulaciones aplicables sobre prevención de lavado de dinero y activos,
así como prevenir el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, e informar a las
entidades que corresponda según ley.

Esta responsabilidad incluye: adoptar, desarrollar y ejecutar programas, normas, procedimientos y controles internos
idóneos para evitar el uso indebido de sus servicios y productos en actividades de lavado de dinero y de activos. Estos
programas incluirán como mínimo: a) procedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal y de

30
conocimiento de los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los empleados, b) capacitación permanente al
personal e instrucción en cuanto a las responsabilidades y obligaciones que se derivan de la ley contra el lavado de dinero
y activos, c) establecimiento de un mecanismo de auditoría para verificar y evaluar el cumplimiento de programas y
normas, d) la formulación y puesta en marcha de medidas específicas para conocer e identificar a los clientes, proveedores
y financiadores, y e) cumplir con las obligaciones de informar a los entes reguladores según lo definan las correspondientes
leyes y regulaciones aplicables.

La dirección y encargados de gobierno del sujeto obligado son responsables de las declaraciones y manifestaciones
escritas que provean al auditor independiente.

Responsabilidad del (los) auditor (auditores) independiente (s)


La responsabilidad del (los) auditor (auditores) independiente (s) es evaluar el cumplimiento de las obligaciones del sujeto obligado tal
como se ha descrito en el apartado de “Descripción del Asunto Principal”.

Hemos tomado en cuenta el marco de las regulaciones aplicables sobre prevención de LDA/FT/FPADM.

Nuestra responsabilidad es examinar el cumplimiento con los programas, normas, procedimientos y controles internos
implementados por (sujeto obligado), para la prevención y detección del lavado de dinero y activos e informar en forma de
conclusión independiente de aseguramiento limitado con base a la evidencia obtenida.

Nuestra responsabilidad se puede ver afectada por: el contexto de leyes y regulaciones, los efectos potenciales de las
limitaciones inherentes sobre la capacidad para detectar errores materiales, las que podrían ser mayores por razones
como las siguientes:

a. El incumplimiento puede implicar una conducta planeada para ocultarlo, como la colusión, falsificación, falta deliberada
en el registro de las transacciones, o que la administración sobrepase los controles o manifestaciones intencionalmente
engañosas hechas al auditor; y

b. El que un acto constituya incumplimiento requiere la intervención de expertos legales. Nuestro conocimiento como
auditores no permite el pronunciarnos tipificando delitos desde el punto de vista legal.

c. Existen restricciones legales para examinar algunas operaciones como aquellas relacionadas con informes de
operaciones sospechosas.

d. Asimismo, en el país aún faltan regulaciones legales como las relativas a proliferación de armas de destrucción masiva,
o la inseguridad jurídica inherente a la formación o modificación de leyes y regulaciones aplicables.

31
(Este apartado deberá adecuarse a cada circunstancia, definiendo las responsabilidades de cada parte de acuerdo al convenio
previamente establecido)

Identificación de la base técnica sobre la cual de ejecuta el encargo


El encargo se condujo de acuerdo con la guía para la emisión del Informe Independiente de Evaluación de Cumplimiento
PLDA/FT/FPADM, aprobada por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría (CVPCPA) según
resolución número xxxx de fecha xxxxxx. Esta guía requiere que el trabajo se planifique y desarrolle aplicando todos los procedimientos
necesarios que permitan emitir la correspondiente conclusión por parte del auditor independiente.
La guía emitida por el CVPCPA, consideró como base para su estructuración, las disposiciones establecidas en la Norma Internacional
de Encargos de Aseguramiento (NIEA 3000), en aquellos aspectos que se consideran técnicamente aplicables a esta evaluación
independiente de cumplimiento de PLDA/FT/FPADM

Los procedimientos seleccionados dependen de nuestro entendimiento del marco regulatorio de (sujeto obligado), los
requerimientos establecidos en las regulaciones aplicables sobre lavado de dinero y otras circunstancias del trabajo, y
nuestra consideración de requerimientos legales y regulatorios aplicables, aun así, es probable que errores, omisiones o
incumplimientos significativos ocurran.

Los procedimientos realizados en un trabajo de aseguramiento limitado varían en naturaleza y oportunidad con, y es
menos extenso que, un trabajo de aseguramiento con seguridad razonable. Consecuentemente, el nivel de aseguramiento
obtenido en un trabajo de aseguramiento limitado es sustancialmente menor que el aseguramiento que hubiera sido
obtenido si un trabajo de aseguramiento con seguridad razonable hubiera sido realizado.

(Si por alguna razón, el auditor independiente no cumplió requerimientos de la Guía o la NIEA, deberá declarar cuales requisitos
incumplió y los motivos que originan el incumplimiento)

Declaración de cumplimiento de la Norma Internacional de Gestión de Calidad (NIGC), del Código de Ética adoptado por el
CVPCPA y los requisitos de independencia aplicables a este encargo pericial de aseguramiento

Declaro (Declaramos) que he (hemos) cumplido los requerimientos de la Norma Internacional de Gestión de Calidad emitida por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC); así como los requerimientos establecidos en el Código de Ética para contadores y
auditores aprobado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, incluyendo los requisitos de
independencia.

(Si el Perito ha incumplido algún requerimiento ético o de control de calidad, deberá indicarlo y exponer las razones que originan el
incumplimiento.)

Resultado del trabajo y conclusión


Tal como se describe en el detalle de los alcances del trabajo en este informe, se evaluaron xx áreas.

32
Como parte de este informe, se incluyen XX anexos:
Anexo 1: Información General del Sujeto Obligado
Anexo 2: Enfoque basado en Riesgos
Anexo 3: Debida Diligencia
Anexo 4: Reportes e informes remitidos a la UIF
Anexo 5: Requerimientos específicos aplicables
Anexo 6: Resumen de hallazgos

Conclusión:
Basados en nuestra evaluación de cumplimiento, nada llamó nuestra atención que nos lleve a creer que el sujeto obligado (nombre o
razón social) no haya dado cumplimiento a las obligaciones de conformidad con la Ley Contra Lavado de Dinero y Activos (LCLDA),
Instructivo de la Unidad de Investigación Financiera para la Prevención de Lavado de Dinero y de Activos, acuerdo número 380, de
fecha 22 de octubre de 2021, publicado en diario oficial de fecha 27 de octubre del mismo año, así como otras disposiciones aplicables
en materia de PLDA/FT/FPADM, con relación a la aplicación de las normas e instructivos y políticas y procedimientos para la
prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.

Párrafo de énfasis
(Cuando proceda según el juicio del auditor)

Otro asunto
(Cuando proceda según el juicio del auditor)

Fecha

Firma del auditor persona natural nombrado (y referencia a la certificación vigente avalada por el CVPCPA)
(En caso de persona jurídica, firma de quien ejerce legalmente la representación)

Sello (Sellos)

Firma del socio de persona jurídica poseedor de certificación vigente avalada por el CVPCPA)
Sello

Localidad (Dirección)

33
INFORME INDEPENDIENTE DE EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO PLDA/FT/FPADM

DETALLE DE RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE

Señores
Junta General de Accionistas
(Junta Directiva o Equivalente)
Presente.

Fui (Fuimos) contratados por (describir nombre o razón social del sujeto obligado) en su calidad de sujeto obligado de acuerdo con la
Ley Contra Lavado de Dinero y Activos (LCLDA), y quien dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del instructivo de la Unidad
de Investigación Financiera para la Prevención de Lavado de Dinero y de Activos, publicado en diario oficial de fecha 27 de octubre
de 2021, así como al reglamento de la referida Ley y otras disposiciones aplicables, ha solicitado un informe de evaluación
independiente para verificar el cumplimiento de las normas e instructivos y de las políticas y procedimientos para la prevención de
Lavado de Dinero y Activos, Financiamiento de Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
(LDA/FT/FPADM), para el periodo comprendido del xx de xx al xx de xx de xxxx.

Nuestro informe incluye Anexos que resumen los alcances y resultados del trabajo realizado, y que consideran los siguientes aspectos:

Anexo 1: Del sujeto obligado


i) Información general
j) Órganos de Control Interno y de Comunicación
k) Auditoría Interna/ Verificación interna
l) Normas internas
m) Tecnología
n) Sistema de alertas y capacidad de análisis y detección de transacciones susceptibles a
PLDA/FT/FPADM
o) Políticas de documentación, Archivo y Conservación de documentos
p) Formación/Capacitación de personal
Anexo 2: Enfoque basado en riesgos
Anexo 3: Debida diligencia
e) Clientes (Incluyendo filiales, sucursales, agentes o intermediarios)
f) Proveedores (Incluyendo filiales, sucursales, agentes o intermediarios)
g) Empleados
h) Financiadores (incluyendo accionistas)
Anexo 4: Reportes e informes remitidos a la UIF
c) Informes de transacciones en efectivo, en otros medios y otros informes obligatorios ante
la UIF
d) Evaluación limitada sobre reportes de operaciones sospechosas y otros informes
restringidos

34
Anexo 5: Requerimientos específicos en materia de PLDA/FT/FPADM para sujetos obligados
supervisados por la SSF, APNFD´s, y asociaciones y fundaciones sin fines de lucro.
A) Entes bajo supervisión SSF
B) APNFD´s
C) Asociaciones y fundaciones

Nuestro informe también incluye un Anexo 6: Resumen de hallazgos.

El auditor, podrá agregar párrafos explicativos que resuman los procedimientos realizados, documentación evaluada, etc.
para cada una se las secciones y anexos antes descritos.

Fecha

Firma del auditor persona natural nombrado (y referencia a la certificación vigente avalada por el CVPCPA)
(En caso de persona jurídica, firma de quien ejerce legalmente la representación)

Sello (Sellos)

Firma del socio de persona jurídica poseedor de certificación vigente avalada por el CVPCPA)
Sello

Localidad (Dirección)

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APÉNDICE 2 – CLASIFICACIÓN DEL SUJETO OB LIGADO POR ACTIVIDAD ECONÓMICA SEGÚN ART .2 LCLDA

El código y descripción que presenta este apéndice servirá para completar esta información requerida
en la primera parte del Anexo 1 sugerido en la Guía.

Código Descripción
1 TODA SOCIEDAD, EMPRESA O ENTIDAD DE CUALQUIER TIPO, NACIONAL O
EXTRANJERA, QUE INTEGRE UNA INSTITUCIÓN, GRUPO O CONGLOMERADO FINANCIERO SUPERVISADO
Y REGULADO POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA
FINANCIERO
2 MICRO-FINANCIERAS, CAJAS DE CRÉDITO E INTERMEDIARIAS FINANCIERAS NO
BANCARIAS
3 IMPORTADORES O EXPORTADORES DE PRODUCTOS E INSUMOS AGROPECUARIOS, Y
DE VEHÍCULOS NUEVOS O USADOS
4 SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, CO-EMISORES Y GRUPOS
RELACIONADOS
5 PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE REALICEN TRANSFERENCIAS SISTEMÁTICAS
O SUSTANCIALES DE FONDOS, INCLUIDAS LAS CASAS DE EMPEÑO Y DEMÁS QUE
OTORGAN PRÉSTAMOS
6 CASINOS Y CASAS DE JUEGO
7 COMERCIALIZADORES DE METALES Y PIEDRAS PRECIOSAS
8 EMPRESAS E INTERMEDIARIOS DE BIENES RAÍCES
9 AGENCIAS DE VIAJES, EMPRESAS DE TRANSPORTE AÉREO, TERRESTRE Y MARÍTIMO
10 PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE SE DEDIQUEN AL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE
ENCOMIENDAS Y REMESAS
11 EMPRESAS CONSTRUCTORAS
12 EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD E IMPORTADORAS Y COMERCIALIZADORAS DE
ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y ARTÍCULOS SIMILARES
13 EMPRESAS HOTELERAS
14 PARTIDOS POLÍTICOS
15 PROVEEDORES DE SERVICIOS SOCIETARIOS Y FIDEICOMISOS
16 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
17 INVERSIONISTAS NACIONALES E INTERNACIONALES
18 DROGUERÍAS, LABORATORIOS FARMACÉUTICOS Y CADENAS DE FARMACIAS
19 ASOCIACIONES, CONSORCIOS Y GREMIOS EMPRESARIALES
20 ABOGADOS Y NOTARIOS
21 CONTADORES Y AUDITORES
22 CUALQUIER OTRA INSTITUCIÓN PRIVADA O DE ECONOMÍA MIXTA, Y SOCIEDADES
MERCANTILES NO CLASIFICADA PREVIAMENTE

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