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Notas Segundo Parcial
Notas Segundo Parcial
Notas Segundo Parcial
La LGEEPA es la ley que obliga a que se presente una manifestación de impacto ambiental
Primeros intentos en el mundo por evaluar el impacto ambiental a partir de 1970, sobre
todo en EUA.
Enfoques:
o De salud.
o Urbanista.
o Desarrollo sustentable.
Criterios de sustentabilidad en la EIA en México:
https://www.semarnat.gob.mx/archivosanteriores/transparencia/tr
ansparenciafocalizada/Documents/Criterios%20de
%20sustentabilidad.pdf.
- México.
o Preparación para Estocolmo.
Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental
(1971).
Primero esfuerzos institucionales por evaluar el impacto ambiental.
o Años 80 y 90: leyes estatales.
¿Qué es la EIA?
- Instrumento de análisis de la política ambiental.
- Preventivo.
- Predictivo.
Definición legal.
- 28 LGEEPA.- “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del
cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras
y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente
y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus
efectos negativos sobre el medio ambiente. (…)”
28 y 30 LGEEPA
9 y 10 RLGEEPAMEIA
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del
cemento y eléctrica;
VI. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
VII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente
riesgosas;
¿Dónde se presenta?
SEMARNAT
- Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental
Salvo cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos
Documentación
Gaceta Ecológica
Publicación
Remitir a la SEMARNAT
Consulta Pública
Cualquier persona podrá solicitar una consulta pública.
Modalidades de la MIA
Contenido
35 LGEEPA:
Autorizar
Autorizar(total o parcial) condicionada.
Negar.
2 Procedimientos:
MIA
o Regional
o Particular
31 LGEEPA.
“La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo
28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de
impacto ambiental, cuando:
II. Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan
parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado
por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o
¿Qué sigue?
Terminología
Impacto negativo
Daño medioambiental
Deterioro ambiental
Agravio ambiental
Daño al entorno
Entre otras.
Daño Medioambiental
o Daño directo al humano.
Daño a través del medio ambiente.