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Notas Segundo Parcial

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Tema 4 – Impacto Ambiental

La LGEEPA es la ley que obliga a que se presente una manifestación de impacto ambiental

¿Qué es el Impacto Ambiental?

 Modificación al ambiente ocasionada por la acción del ser humano o de la


naturaleza.
 Negativa o positiva.

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)


ANTECEDENTES

Primeros intentos en el mundo por evaluar el impacto ambiental a partir de 1970, sobre
todo en EUA.
 Enfoques:
o De salud.
o Urbanista.
o Desarrollo sustentable.
 Criterios de sustentabilidad en la EIA en México:
https://www.semarnat.gob.mx/archivosanteriores/transparencia/tr
ansparenciafocalizada/Documents/Criterios%20de
%20sustentabilidad.pdf.

- México.
o Preparación para Estocolmo.
 Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental
(1971).
 Primero esfuerzos institucionales por evaluar el impacto ambiental.
o Años 80 y 90: leyes estatales.

¿Qué es la EIA?
- Instrumento de análisis de la política ambiental.

- Se orienta fundamentalmente a la protección de ecosistemas y de recursos


naturales. 44 RLGEEPAMEIA.

- Preventivo.

- Predictivo.

- ¿Solicitud de autorización para dañar al medio ambiente pero mitigándolo?


Concepto.
- “(…) instrumento de la Política Ambiental de aplicación inmediata, que se orienta
a la prevención del deterioro y del desequilibrio ecológico que pudiera derivar del
desarrollo económico del país”. Arriaga Becerra, Raúl.

Definición legal.
- 28 LGEEPA.- “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del
cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras
y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente
y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus
efectos negativos sobre el medio ambiente. (…)”

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)


¿Es Obligatoria?

 28 y 30 LGEEPA

 5 Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambientañ


(RLGEEPAMEIA).

 9 y 10 RLGEEPAMEIA

28 LGEEPA – obras que requieren autorización en materia de impacto ambiental:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos,


carboductos y poliductos;

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del
cemento y eléctrica;

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la


Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27
Constitucional en Materia Nuclear;

IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos,


así como residuos radiactivos;

V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil


regeneración;

VI. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas;
VII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente
riesgosas;

VIII. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

IX. Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y


esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. En el
caso de actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto
por la fracción XII de este artículo;

X. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la


Federación;

XI. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la


preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

XII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que


puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud
pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las
disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la
protección del ambiente.

¿Dónde se presenta?

MIA-E: Formato Electrónico


- Con e-firma, emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
- Presencial
¿Ante quién se presenta?

SEMARNAT
- Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

Salvo cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos

 Ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio


Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

 Actividades sector hidrocarburos: artículo 3o., fracción XI Ley de la Agencia


Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos.

Documentación

 Petición (escrito libre)


 Comprobante de pago de derechos
o Portal e5cinco
o Tablas
 MIA. 12 RLGEEPAMEIA.
 Resumen de la MIA.
 Delcaración bajo protesta de decir verdad quien(es) elabroaron la MIA, que los
resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y
metodologías, comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país, del uso
de la mejor información disponible, de las medidas de prevención y mitigación, así
como las técnicas y metodologías sugeridas son las más efectivas para atender los
impactos ambientales. 36 RLEGEEPAMEIA.
 Acredicatión de personalidad.

Gaceta Ecológica

SEMARNAT publica en la Separata de su Gaceta y en Internet el listado de las solicitudes


de autorización de los IPs y de las MIAs que recibe.

Publicación

 Publicación a costa del promovente de un extracto del proyecto en un periódico de


amplia circulación en la entidad federativa, dentro del plazo de 5 días contados a
partir de la fecha de la presentación de la MIA.

 Remitir a la SEMARNAT

Consulta Pública
 Cualquier persona podrá solicitar una consulta pública.

 Cuando el proyecto pueda ocasionar desequilibrios ecológicos graves por daños a


la salud pública o a los ecosistemas, la SEMARNAT, podrá organizar una reunión
pública.

Modalidades de la MIA

 Regional (MIA-R) o particular (MIA-P). 11 Reglamento

 MIA-A: incluye actividad altamente riesgosa.

o Involucra sustancias o actividades consideradas altamente riesgosas:


 Primer y Segundo Listados de actividades altamente riesgosas.
o Estudio de Riesgo Ambiental (ERA) 18 Reglamento.

Documento Técnico Unificado (DTU).

MIA y Estudio técnico justificativo (ETJ).

Cambio de uso de suelo


 Modificación de la vocación natural o predominante de los terrenos, llevada a cabo
por el hombre a través de la remoción total o parcial de la vegetación.

Contenido

35 LGEEPA:
 Autorizar
 Autorizar(total o parcial) condicionada.
 Negar.

Medidas de prevención: “Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para


evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente”. 3 Reglamento XIII.

Medidas de mitigación: “Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para


atenuar los impactos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes
antes de la perturbación que se causare con la realización de un proyecto en cualquiera de
sus etapas”. Reglamento 3-XIV.

Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA)

2 Procedimientos:

 MIA
o Regional
o Particular

 Informe Preventivo (IP). 31 LGEEPA.

31 LGEEPA.
“La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XII del artículo
28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de
impacto ambiental, cuando:

I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las


emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general,
todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o
actividades;

II. Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan
parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado
por la Secretaría en los términos del artículo siguiente, o

III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los


términos de la presente sección. (…)”.

¿Qué sigue?

 Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).


o Planes y Proyecto de Desarrollo
 Ej: Plan Nacional de Desarrollo y Planes Estatales.

 ¿Cuál sería el resultado?


o Política ambiental Transversal: incorporar la variable ambiental en todas las
acciones de gobierno.

Actualmente solo EIA

32 LGEEPA.- En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de


ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el
artículo 28 de esta Ley, las autoridades competentes de las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán presentar
dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la
autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de
obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos
previstos en el artículo 31 de esta Ley.

TEMA 5. DAÑO AL MEDIO AMBIENTE

Terminología
 Impacto negativo
 Daño medioambiental
 Deterioro ambiental
 Agravio ambiental
 Daño al entorno
 Entre otras.

Tipos de daño ambiental

 Daño Medioambiental
o Daño directo al humano.
 Daño a través del medio ambiente.

o Daño indirecto al humano.


 Daño al ambiente

¿Tiene trascendencia hacer esta distinción?

Ejemplo de las consecuencias inadecuadas de no diferenciar entre ambos tipos de daño es


el que se observa en el caso ecuatoriano de Leonardo Cabezas Miranda vs Alberta Energy
LTD en el que la exCorte Suprema de Justicia de Ecuador confundió dichas clases de daño
y ordenó el pago de daños y perjuicios a un particular por daño al medio ambiente.

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