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Exp 01757 2011 PHC TC LP Flagrancia
Exp 01757 2011 PHC TC LP Flagrancia
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I
I SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 22 días del mes de junio de 2011 , el Pleno del Tribunal
Constitucional, integrado por los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda,
Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de agosto del 20 l O don Apolinario Teófilo Bueno Luna interpone
demanda de hábeas corpus a favor de don Francis Aquino Luyo y la dirige contra el
Comandante PNP Eduardo Víctor Baca Cornejo, Comisario de la Comisaría del Rímac,
el Capitán PNP Percy Lorenzo Linares Gamonal, los SO Técnicos de Primera PNP
Edmundo Tenorio Vernazza y Rómulo Martín Almonacid Tello, así como el SOP
Augusto Jael Barturén Villanueva, y contra todos los policías que detuvieron y
• mantienen detenido al favorecido de manera arbitraria. Se invoca la vulneración de los
derechos al debido proceso, a la libertad de tránsito, a la libertad individual y del
principio de presunción de inocencia.
El recurrente refiere que con fecha 16 de agosto del 2010 los emplazados
Edmundo Tenori Vernazza y Rómulo Almonacid Tello detuvieron al favorecido cuando
se dirigía a su centro de trabajo, acusándolo del delito de robo agravado y tráfico ilícito
de drogas. Manifiesta que se consignó en el Libro de Registro de Documentos que el
favorecido fue detenido luego de una persecución policial, luego de haber asaltado a la
supuesta agraviada Maricruz Buleje Belito, habiéndosele encontrado un destornillador,
8 bolsas de marihuana, 84 envoltorios de pasta básica de cocaína y 2 uniciones de
calibre 38. Señala que las cosas encontradas fueron puestas por los empl ados, quienes
lo obligaron a firmar un acta de incautación falsa, a lo cual el favor ido se negó y
desde entonces sufre detención arbitraria y viene siendo objeto de ma s tratos .
A fojas 15, 17, 44, 46 y 48 obran las declaraciones los emplazados, quienes
·.
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FUNDAMENTOS
2. La Constitución Política del Perú ha previsto en su artículo 2.° inciso 24, parágrafo
f), los supuestos en los cuales puede reputarse una restricción de a libertad legítima
o constitucional: "(00 .) Toda persona tiene derecho oo. a la lib tad ya la seguridad
personal. En consecuencia (00 .) Nadie puede ser detenido ino por mandamiento
escrito y motivado del Juez o por las autoridades polici es n caso de flagrante
delito (00.)'" Como se puede apreciar la posibilidad de de n 'ón ha sido reservada a
los órganos jurisdiccionales con motivo de un pro s judicial o a la Policía
Nacional del Perú en cumplimiento de los roles pres i s en el artículo 166.° de la
propia lex legum, a saber, prevenir, investigar y co
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Del análisis de autos este Colegiado concluye que don Francis Aquino Luyo fue
detenido en flagrancia toda vez que existe la inmediatez de los hechos y la
detención. En efecto, a fojas 28 de autos obra la declaración de la agraviada
(respecto del delito de robo), en la que señala respecto del favorecido: "( ... ) sí lo
reconozco plenamente como el sujeto que en compañía de otros sujetos me rompió
la luna de mi automóvil ( .. .) para luego lanzarme de puñetes en el rostro y brazo;
logró arrebatarme violentamente mi cartera y emprender huida ". Asimismo,
refiere: "( ... ) bajarme del auto y querer recuperar mis pertenencias, pero como
estos corrieron más rápido, logré ver que se metieron a un callejón para esconderse
cuando logré divisar a una unidad policial ( .. .) ". A fojas 36 obran las fotos que
acreditarían las lesiones sufridas por la agraviada en el momento del robo.
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8. Cabe acotar que si bien el recurrente cuestiona la validez del Acta de Registro
Personal y Comiso de droga e incautación y denuncia malos tratos por parte de los
efectivos de la policía, la argumentación respecto a la invalidez del acta está dirigida
a demostrar la inocencia del favorecido , situación que no compete ser analizada en
un proceso de hábeas corpus. Y respecto a los malos . tratos, a fojas 26 obra el
Certificado Médico Legal N.O 052200-L-D, en el que se deja constancia de que el
favorecido no presenta huellas de lesiones traumáticas recientes.
HA RESUELTO
PubIíquese y notifíquese.
ss.
MESÍA RAMÍREZ
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
CALLEHAYEN
ETOCRUZ
URVIOLA ANI