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Sujetos Pasivos Especiales
Sujetos Pasivos Especiales
Sujetos Pasivos Especiales
Los Contribuyentes Especiales están conformados por aquellos sujetos que han
sido expresamente calificados y notificados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como tales. Atienden al nivel de
ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de
su jurisdicción.
Estos sujetos pueden ser entes públicos, empresas privadas, personas naturales o
jurídicas. Puede que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor
Agregado, lo cual dependerá del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y
que realicen o no los hechos imponibles según la Ley.
Las declaraciones de los sujetos pasivos especiales deberán ser presentadas. Los
pagos se efectúan según el último dígito del número de Registro de Información
Fiscal en las fechas establecidas en el calendario emitido por la Administración
Tributaria.
Para ser calificado como Sujeto Pasivo Especial debe existir notificación escrita de
la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT de la jurisdicción donde
esté ubicado el contribuyente. A partir de la fecha indicada en la Providencia,
deberán cumplir con sus Deberes Formales y con el pago de tributos en la forma y
lugar que la Administración Tributaria determine. De no ser así, aunque tenga los
niveles de ingresos indicados en la normativa, no será considerado como
“Especial”.
PRIMER PASO:
Para ser calificado como sujeto pasivo especial en primer término el contribuyente
de un tributo bajo la administración del SENIAT debe superar un importe de
ingresos brutos fijados en la Providencia Administrativa N° SNAT/2023/00005:
SEGUNDO PASO:
Una vez que un sujeto pasivo supera el importe de los ingresos brutos, ventas o
prestación de servicios establecidos en la Providencia Administrativa N°
SNAT/2023/00005, es necesario que el SENIAT decida por medio de Providencia
Administrativa que se califica al mismo como "Especial".
TERCER PASO:
EN MATERIA DE IVA:
Con respecto al Impuesto Sobre la Renta, los Sujetos Pasivos Especiales tienen
tres cambios fundamentales, que vienen a ser los siguientes:
Son excluidos del régimen de Ajuste por Inflación Fiscal. El Ajuste por
Inflación Fiscal permite reconocer los efectos de la inflación sobre el
patrimonio de los contribuyentes, evitando que tributen sobre valores
nominales que no representan un enriquecimiento real de la entidad.
EN MATERIA DE IGTF:
EN MATERIA DE IGP:
Cuando una persona natural o jurídica es clasificada como Sujeto Pasivo Especial
por la administración tributaria, deberá pagar el Impuesto a los Grandes
Patrimonios. Un impuesto al patrimonio o impuesto a la riqueza es un tributo
basado típicamente en el valor de mercado de los activos que posee una persona
o en el valor del patrimonio contable de una persona.
A diferencia de los impuestos sobre los ingresos, típico caso del Impuesto Sobre la
Renta, los impuestos al patrimonio gravan las posesiones en vez de las
ganancias.
EN MATERIA DE SANCIONES:
La empresa una vez notificada como Sujeto Pasivo Especial deberá adaptar los
procedimientos contables y administrativos a su nueva condición, por lo tanto, se
recomienda lo siguiente:
Migrar a un sistema de facturación acorde a las operaciones de la empresa.