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Acción y Resultado Relación de Causalidad

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Acción y resultado relación de causalidad.

La teoría de la Imputación
Objetiva. Estructura Ontológica de la Omisión. La acción esperada. Los
delitos omisivos propios e impropios’

- El artículo 1902 establece que “quien por culpa o negligencia causa un


daño a otra persona, está obligado a reparar el daño causado”. La frase
"causar daño" es la conexión necesaria que existe entre la acción u
omisión y el daño consiguiente.
-
La teoría de la imputación objetiva constituye una de las herramientas
dogmáticas más estudiadas en el plano científico, pero también una de las
más provechosas para los operadores del Derecho en la siempre compleja
labor de determinación de la relevancia jurídico-penal de un
comportamiento. Los criterios propuestos por Roxin para determinar una
evaluación de puntuación condicional objetiva son los siguientes:
a) reducción del riesgo
b) surge un riesgo legal significativo
c) mayor tolerancia al riesgo
d) el ámbito de protección de la norma.

Estructura Ontológica de la Omisión La omisión es la omisión de una


acción que se puede hacer y, por eso mismo, está referida siempre a una
acción determinada, cuya no realización constituye su esencia. No existe una
omisión en sí, sino, siempre y en todo caso, la omisión de una acción
determinada. De aquí se desprende que el sujeto autor de la
omisión debe de estar en condiciones de poder realizar la acción; si no existe
tal posibilidad de acción, por las razones que sean, no puede hablarse de
omisión: por ejemplo, un paralítico no puede omitir la salvación de una
persona que se está ahogando en el río

La acción esperada La comprobación de que alguien ha omitido una


acción que podía haber realizado es todavía insuficiente para generar un
juicio de desaprobación sobre la omisión. La omisión penalmente relevante
sólo puede ser la omisión de una acción esperada. El delito omisivo consiste
siempre, por tanto, en la omisión de una determinada acción que el sujeto
tenía obligación de realizar y que podía realizar. Por tanto, el delito de
omisión es siempre, estructuralmente, un delito que consiste en la infracción
de un deber. Pero no de un deber social o moral, sino de un deber jurídico
Los delitos omisivos propios e impropios’
La omisión propia está tipificada expresamente; sólo son punibles si están
previstas en el código penal. La Omisión Impropia no está tipificada
expresamente en el código penal y su penalidad se origina sobre la base de
la interpretación que realiza el juez, de un delito de comisión que admite
estructuras omisivas

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