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Rossis Perez-Pedro Alejandro-Unidad 1 Actividad 1 Derecho Comparado

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Unidad 1. Actividad 1. Entregable.

Luego de leer el Recurso 1 sobre el Origen y evolución del Derecho


Comparado, te propongo realizar la siguiente actividad.

• Analiza el origen del Derecho Comparado.

El Derecho Comparado como Discipliná que estudia desde diferentes enfoques


los distintos sistemas jurídicos y ramas del derecho, por tanto no es una rama
del Derecho en sí, sino más bien como su nombre lo dice se encarga del
estudio y comparación de los diferentes sistemas jurídicos, como por ejemplo el
sistema jurídico de dos países diferentes para de esta manera determinar los
puntos afines y disidente entre estos, para de esta forma armonizar en tanto se
pueda la solución de conflictos entre países o entre particulares.

Esta discipliná aborda desde opiniones diversas desde inicio del siglo XX en el
cual tuvo gran impulso. El Derecho Comparado en principio era un
conocimiento dominado por muy pocos, pero con el transcurrir del tiempo y
atreves de discusiones que pretendían establecer la definición del objeto y
naturaleza de este derecho, por tanto fue de gran importancia el surgimiento de
las universidades, estas como nuevo centro de cultura que se constituyen en el
occidente Europeo, dentro de las que se destaca la universidad de Bolonia en
Italia siendo esta la primera y la más ilustre de la época.

Pedro Alejandro Rossis Pérez, A00136165


En tal sentido y para el abordaje de este derecho se desestimaron las fronteras
en harás de elaborar un derecho erudito y común para toda Europa, en tanto
que las fuentes para el estudio de este derecho lo eran el derecho romano y el
derecho canónico, tiempo después aparece la enseñanza de un derecho
nacional; Otros países y regiones se agregaron como, el Derecho Sueco se
enseñó en Upsala desde 1920 y una catedra de derecho se creó Soborna Paris
en el mismo año en los demás países, el derecho nacional se empezó a
enseñar a partir del siglo XVIII específicamente en 1707 en Witten Berht, 1704
en España, 1758 en Oxford, 1880 en Cambridge Inglaterra y 1772 en Portugal.

Hasta el siglo XIX el cual se caracterizó por las codificaciones nacionales y la


enseñanza del Derecho Romano en todas las universidades. Archivo
(unicaribe.edu.do)

• Explicar el desarrollo del Derecho Comparado durante el Imperio


Griego.

El término derecho en la antigua Grecia no se puede entender es nada del


sos sistema jurídico, ya que cada polis se regía por su propio sistema de leyes,
al régimen jurídico de la autonomía y la autosuficiencia (αὐτάρκεια). De hecho,
es un término colectivo para referirse a una forma regional e históricamente
delineada por la ley positiva, sin embargo, en base a un pensamiento jurídico
común y en los mismos principios. Por lo que podría suceder que leyes como
las dictadas por Carondas para Catania adoptaran deliberadamente por otras
polis. Se produjeron también préstamos mutuos en menor escala, en particular
en el derecho mercantil. Debido a la gran influencia política y cultural
desplegada desde Atenas, la ley del sistema jurídico ateniense ejerció una
influencia significativa en las leyes de otras polis y es también la que mejor se
conoce, gracias la existencia de fuentes.
Los estudiosos de la disciplina de derecho comparado han equiparado la ley
griega con el derecho romano y con las instituciones primitivas de las naciones
germánicas. Se puede estudiar en sus etapas más tempranas en las leyes de

Pedro Alejandro Rossis Pérez, A00136165


Gortina; su influencia puede rastrearse en los documentos legales que se
conservan en papiros de Egipto; y puede ser reconocido como un todo
coherente en su relación definitiva con el derecho romano en las provincias
orientales del Imperio Romano.
Actualmente no existe ninguna colección sistemática de la ley griega. Nuestro
conocimiento de algunas de las primeras nociones de la materia deriva de los
poemas homéricos. Para los detalles de la ley ática es necesario depender de
parte de declaraciones en los discursos de los oradores áticos, que a veces
son capaces de verificar estos estados por la confianza, pero a menudo
imperfecta, con la ayuda de las inscripciones. Ilustraciones en el fondo de las
leyes de Atenas se encuentran en Las Leyes de Platón, que se ocupa de la
teoría del sujeto sin ejercer ninguna influencia en la práctica real. Las Leyes de
Platón critican a la Política de Aristóteles, que, además de discutir las leyes en
su relación con las constituciones, revisa el trabajo de ciertos legisladores
griegos de la antigüedad.

El tratado sobre la Constitución de los atenienses incluye un relato de la


jurisdicción de los diversos funcionarios públicos y de los mecanismos de los
tribunales de justicia, y por lo tanto nos permite prescindir del testimonio de
segunda mano de gramáticos y escolarcas que deriva su información del
mencionado tratado.
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_en_la_antigua_Grecia

• Realiza un ensayo del derecho Comparado Romano.

El derecho romano es un método que reúne y compara entre ellas las


legislaciones usando el método comparativo y esta comparación tiene riesgos
por que el uso, interpretación, fuentes y efectos en las distintas naciones son
diferentes, como son la aplicación de las figuras jurídicas.

Los griegos y Roma están la origen del Derecho Comparado (año 450, Siglo V)
y las XII tablas son el primer ensayo de derecho comparado.

Pedro Alejandro Rossis Pérez, A00136165


La invasión bárbara trajo consigo una mezcla de pueblos y costumbres que
constituyó un giro importante en el derecho romano que existe científicamente
desde el siglo XIX, La familia neo-románica: la más difundida de las familias.
Es la primera de las familias que encontramos en el mundo moderno, son los
herederos del derecho romano.
No son copia del derecho romano porque se han incorporado elementos
procedentes de otros derechos, pero, ha rebasado las fronteras del antiguo
imperio y ha conquistado toda la América Latina y una gran parte de África, los
países del Cercano Oriente, Japón e Indonesia.
Su expansión se ha debido a la colonización, y a las facilidades que para la
recepción ha supuesto la técnica jurídica de la codificación, adoptada por los
derechos romanistas a lo largo del siglo XIX.
Así, la familia neo-románica tiene su fundamento en el derecho romano, en los
valores de justicia y moral, impreso por el sistema religioso, por eso es la
más difundida de las familias.
Es la más antigua de las familias, porque tuvo su origen en la Ley de las XII
Tablas. La integran los países cuya ciencia jurídica han basado sus
fundamentos sobre el Derecho Romano y de la tradición germánica; estos
derechos se fusionaron en el occidente de Europa Occidental, centro y
Sudamérica.

Su aparición es una fusión donde la norma de derecho se elabora inicialmente


y se aplica posteriormente a los problemas que la práctica presenta.
Para conocer el estado del derecho romano o de los derechos de los bárbaros,
es posible remitirse a algunos documentos, como las compilaciones de
Justiniano (Digesto, Institutos e Códigos de 529 a 534 d.C. y Novelas). En
Oriente, la Lex Romana Wisigothorum, promulgada en el año 506 d.C., en
Francia y en la península ibérica representaban, en teoría, el derecho romano.
A partir del siglo VI d.C., se crearán leyes bárbaras para la mayoría de los
pueblos germánicos y este proceso continuó hasta el siglo XII, especialmente
en la legislación de diversos pueblos nórdicos o eslavos.

La familia jurídica del “Common Law” nace como fusión de la nobleza normada
con la población anglosajona, pero, con diferentes influencia de los romanos,

Pedro Alejandro Rossis Pérez, A00136165


celtas, etc. Así se logró la unificación del derecho a través de las decisiones de
los tribunales, a través del derecho jurisprudencial.
Con el Edicto de Teodorico (Italia) y con el Fuero Juzgo (España), los
soberanos ostrogodos y visigodos intentaron amalgamar en un conjunto único
las reglas aplicables a los súbditos de origen tanto germánico como latino,
pero, esta obra legislativa fue aniquilada por las invasiones de los lombardos
en Italia y de los árabes en España. https://jus.com.br/artigos/40809/el-derecho-
comparado-la-familia-neo-romanica

En tal sentido una época muy importante de este derecho se produjo durante el
reinado de Justiniano quien ordeno a un grupo de juristas recopilar lo que se
llamó las institutas de Justiniano, escritos que más tardes fueron decodificados
por los glosadores quienes se encargarían de describir en glosa lo que
significaba el derecho que hasta el momento pocos podían entender.

Con la concentración del poder en manos de los reyes, y la consiguiente


pérdida del mismo por parte de los señores feudales, se sientan las bases de
los Estados modernos. Se produce entonces el renacimiento del derecho
romano. En las universidades italianas, principalmente, se estudia este
derecho, como también las instituciones del Derecho Canónico y del derecho
germano. Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del
Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas)
que incluían en los textos originales.
Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo también las
costumbres (derecho consuetudinario)
https://sites.google.com/site/derechopenal13d13/evolucion-historica/los-
glosadores-y-los-postglosadores

Pedro Alejandro Rossis Pérez, A00136165


Bibliografía.
Archivo (unicaribe.edu.do)
https://jus.com.br/artigos/40809/el-derecho-comparado-la-familia-neo-romanica

https://sites.google.com/site/derechopenal13d13/evolucion-historica/los-
glosadores-y-los-postglosadores

Pedro Alejandro Rossis Pérez, A00136165

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