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Pluralismo Jurà - Dico en El Bicentenario Del Perú
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Pluralismo Jurà - Dico en El Bicentenario Del Perú
Palabras clave: Estado nación, pluralismo jurídico, sistema de justicia ordinario, ju-
risdicción especial, justicia comunal, comunidades campesinas y nativas, pueblos
indígenas.
Summary: This text analyzes the characteristics of the nation-state in the frame-
work of the process of recognition and implementation of legal pluralism, recapit-
ulating the normative advances and identifying the pending in a complex urban
and rural territory, inhabited by different indigenous peoples, such as Peru. Faced
with this, it analyzes the need for the development of its own right, as well as the
forms of dynamization of legal pluralism, carried out and to be carried out, leaning
towards those that exceed legal recognition, and are embodied in real cooperation
and coordination between authorities communities and justice operators.
(1) Magister en Investigación del Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador,
egresada de la Maestría de Género y Desarrollo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
ORCID 0000-0002-7821-3810. Email: mjustonieto@gmail.com
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Key Words: Nation State, legal pluralism, ordinary justice system, spe-
cial jurisdiction, communal justice, peasant and native communities, indigenous
peoples.
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1. Introducción
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Título III “Del Régimen Económico”, Capítulo Título III “Del régimen económico”, Capítulo
VIII “De las comunidades campesinas y nati- VI “Del régimen agrario y de las comunidades
vas”, es de indicar que se tiene el Capítulo VII campesinas y nativas”
“Del Régimen Agrario”
Art. 161: La comunidades campesinas y nativas Art. 88°.- El Estado apoya preferentemente el de-
tienen existencia legal y personería jurídica. Son sarrollo agrario. Garantiza el derecho de propiedad
autónomas en su organización, trabajo comunal sobre la tierra, en forma privada o comunal o en
y uso de la tierra, así como en lo económico y ad- cualquiera otra forma asociativa. La ley puede fi-
ministrativo dentro del marco que la ley estable- jar los límites y la extensión de la tierra según las
ce. El Estado respeta y protege las tradiciones peculiaridades de cada zona. Las tierras abando-
de las comunidades campesinas y nativas. Pro- nadas, según previsión legal, pasan al dominio del
picia la superación cultural de sus integrantes. Estado para su adjudicación en venta. Ar. 89°.- Las
Art. 162: El Estado promueve el desarrollo integral comunidades campesinas y las nativas tienen exis-
de las comunidades campesinas y nativas. Fo- tencia legal y son personas jurídicas. Son autóno-
mentan las empresas comunales y cooperativas.
mas en su organización, en el trabajo comunal y en
Art. 163: Las tierras de las comunidades campe-
el uso y la libre disposición de sus tierras, así como
sinas y nativas son inembargables e imprescripti-
bles. También son inalienables, salvo ley fundada en lo económico y administrativo, dentro del marco
en el interés de la comunidad, y solicitada por una que la ley establece. La propiedad de sus tierras
mayoría de los dos tercios de los miembros cali- es imprescriptible, salvo en el caso de abandono
ficados de esta, o en caso de expropiación por previsto en el artículo anterior
necesidad y utilidad públicas. En ambos casos
con pago previo en dinero. Queda prohibido el
acaparamiento de tierras dentro de la comunidad.
Ley N° 30305 (2015): Reforma constitucional de
los art. 191, 194, 201
Capítulo XIV “De la descentralización”
Art. 191: (…)
La ley establece porcentajes mínimos para hacer
accesible la representación de género, comunida-
des campesinas y nativas, y pueblos originarios en
los Consejos Regionales. Igual tratamiento se apli-
ca para los Concejos Municipales.
Elaboración propia.
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Por otro lado, en relación a los derechos lingüísticos de los pueblos indíge-
nas, en el 2016, con la Resolución Administrativa Nº 011-2016-CE-PJ, se implemen-
tó el módulo web del “Servicio de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas
u Originarias del Poder Judicial” con la finalidad de favorecer una justicia bilingüe
en aquellos procesos donde participen ciudadanos/as cuyo dominio de una len-
gua materna u originaria sea distinto al castellano. En este mismo año se aprueba
con Resolución Administrativa N° 142-2016-CE-PJ, el Mapa Etnolingüístico Judicial,
mapa nacional que refiere cuál es la lengua indígena presente en cada departa-
mento, y en el 2019, mediante Resolución Administrativa N° 172-2019-CE-PJ, se
dispone un nuevo Mapa Etnolingüístico del Perú, como fuente informativa de las
lenguas indígenas u originarias vigentes. Pese a este avance en el reconocimiento
de traductores, es muy preocupante corroborar, la cantidad mínima de traducto-
res/as e intérpretes judiciales acreditados, lo que, en muchos casos responde a la
falta de promoción del curso de acreditación y otras trabas burocráticas. Los/as
derechos lingüísticos de los/as peruanos, se emplean en la práctica, es importante
la disposición legal para exigirlo, pero sin traductores/as judiciales y/o personal ju-
dicial-fiscal bilingüe, no hay forma de aplicarlos.
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propio del ámbito jurídico formal; además, los trámites no son tan enrevesados ni
los procesos tan lentos, amén de que se trata de una justicia que pueden pagar sin
tener que sacrificar sus escasos recursos económicos; y, sobre todo, pueden resol-
ver sus conflictos con alguien cercano a la comunidad.”(Balbuena Palacios, 2005,
p. 25). Dicha cita puede extenderse a las autoridades de las comunidades, quienes
cumplen con características semejantes y son la alternativa inmediata para la po-
blación de sus comunidades.
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Ariza, por su parte afirma que, la coordinación entre las justicias indígenas
y la justicia ordinaria plantea un gran reto de diálogo intercultural que trascien-
de lo legislativo -es decir, trasciende una Ley de Coordinación-, siendo lo urgente,
superar la convivencia, la integración y administración de justicia conjunta (Ariza
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Entre los avances del Poder Judicial, se dio cuenta del “Protocolo de
coordinación entre Sistemas de Justicia”, este protocolo establece pautas dirigi-
das a los/as magistrados, a fin de que apliquen la cooperación, coordinación, y
busquen formas de apoyo mutuo con las autoridades comunales, pese a que se
tiene este avance, de aplicación a todos los distritos judiciales, no se aplica. En
primer lugar, no es difundido, pese a la realidad de muchas regiones del país que
demandan este apoyo de las autoridades, y/o se encuentran en territorios en los
que, impera la justicia indígena. Y en segundo lugar, no se ha realizado los pro-
cesos de sensibilización y fortalecimiento de los operadores/as de justicia, a fin
de que entiendan la importancia y valor de la coordinación con las autoridades
comunales.
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repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7322/1/T3196-MDE-Justo-Otras.pdf
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