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Impuesto General A Las Ventas, Enfoque Estratégico

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Impuesto General a las

Ventas

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Contador Público Colegiado - Abogado
Correo: aquichiz.docente@gmail.com

Lima, 22 y 24 de Abril del 2021


Contenido
1. Aspectos generales del Impuesto General a las Ventas

2. Nacimiento de la obligación tributaria e impuesto bruto

3. Crédito fiscal y ajuste al impuesto bruto

4. Declaración del impuesto, exportaciones y saldo a favor del


exportador

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Objetivo
Proporcionar al participante el conocimiento pertinente para
cumplir adecuadamente las obligaciones tributarias del Impuesto
General a las Ventas, así como evitar contingencias tributarias
ante una Fiscalización Tributaria.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Sesión N° 1

Aspectos generales del


Impuesto General a las
Ventas

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Contador Público Colegiado - Abogado
Correo: aquichiz.docente@gmail.com

Módulo N° 1

Curso: Impuesto General a las Ventas


Lima, 22 de Abril del 2021
Contenido
1. Generalidades

2. Operaciones Gravadas con el IGV

3. Hipótesis de Incidencia

4. Exoneraciones e Inafectaciones

Mg. Alfredo Quichiz Chú


(0) INTRODUCCIÓN

Mg. Alfredo Quichiz Chú


MARCO TEÓRICO DE LA IMPOSICIÓN

Riqueza Adquirida Impuesto a la Renta

Imposición a la
Riqueza
Marco Riqueza Poseída Impuesto Predial
Teórico

Imposición por
Imposición al Impuesto General a las
afectación de
Consumo Ventas
Transferencias

Fuente: CÁRDENAS, A.E. (2021).Material del Curso IGV. Sociedad Peruana de Derecho

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
MARCO MULTIECONÓMNICO MULTIANUAL 2021 - 2024

Mg. Alfredo Quichiz Chú


UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA
MEGA
50 primeros
• Reducir la • Combatir la
ELUSIÓN EVASIÓN
TOP 230 primeros

GRANDES MEDIANAS Y desde 8,500 UIT


Impuesto a la renta PEQUEÑAS Grande
Fiscalización Impuesto general a
internacional las ventas
Planeamiento fiscal Operaciones no
Mediano I desde 2,300 UIT
agresivo reales en Renta

MICRO Mediano II desde 1,700 UIT


PERSONAS
NATURALES EMPRESAS
Grandes patrimonios
Formal
Pequeño desde 150 UIT
Cadena de
Rentas de capital
abastecimiento
• Identificar los
Rentas de trabajo
Comercio legal
• Promover la
Micro (RG, RMT, desde 0 hasta 150 UIT
Ingresos y FORMALIZACIÓN RER, RUS)
PATRIMONIO NO
DECLARADO
Personas Naturales con RUC

Fuente: Villagómez, J. (2021). Material del Resto todos


Diplomado Especializado de Tributación.
Colegio de Abogados de Huaura – Instituto
Peruano de Gestión Pública y Derecho.
Mg. Alfredo Quichiz Chú
La recaudación tributaria en
marzo alcanzó los S/ 11,332
millones, lo que significó un
incremento de 41.9% (o S/ 3,548
millones adicionales), según la
Sunat.
En detalle, por Impuesto a la
Renta se acumularon S/ 5,736
millones, mientras que por
Impuesto General a las Ventas se
percibieron S/ 6,098 millones.
Estos datos representaron
crecimientos de 45.1% y 41.5%,
respectivamente.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


(1) GENERALIDADES

Mg. Alfredo Quichiz Chú


ASPECTOS GENERALES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Impuesto indirecto que grava todas las fases del ciclo de


Concepto producción y distribución, asumido por el consumidor
final, incluido en el precio de compra.

Tasa Tasa: 16% a la que se le añade 2% por IPM.


IGV

• Indirecto: fenómeno de la traslación.


• Carácter general: grava volúmenes globales de
transacciones de bienes y servicios.
Características
• No Acumulativo: (solo grava el valor agregado de
cada etapa en el ciclo económico).
• Plurifásico: grava todas las transacciones del ciclo.
• Neutral en los precios: evita la piramidación.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


(2) OPERACIONES
GRAVADAS CON
EL IGV

Mg. Alfredo Quichiz Chú


OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV

• Transferencia de bienes a título oneroso.


Venta de bienes
• Retiro de bienes incluidos los autoconsumos no
muebles en el país
necesarios para realizar sus actividades gravadas.
Operaciones Gravadas

• Prestación: realizada por un perceptor domiciliado


que percibe rentas de tercera categoría a título
Prestación o utilización
oneroso.
de servicios en el país
• Utilización: realizada por un no domiciliado, cuyo
servicio es usado en el país.

Ejecutados en el país. Actividades comprendidas como


Contratos de construcción en el CIIU – Revisión 4; incluido las arras,
Construcción depósitos o garantías que se pacten mayores al 3% del
valor de la construcción.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV

• Primera venta de inmuebles que realice el


constructor.
Primera venta de • La venta posterior efectuada por una empresa
Operaciones Gravadas

inmuebles que realiza el vinculada al constructor, cuando el inmueble fue


constructor comprado a éste o a otra empresa vinculada, salvo
que se haya vendido a valor de mercado o a valor
de tasación, el que resulte mayor.

• Bienes: No requiere habitualidad.


Importación de bienes • Intangibles: De acuerdo a las reglas de utilización
de servicios en el país.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


RETIRO DE BIENES Y SERVICIOS

Apropiación de bienes que realice el propietario

Consumo que hace la empresa, salvo que se use en la


Retiro de Bienes y Servicios

realización de operaciones gravadas


Retiro de
Bienes Entrega de bienes a los trabajadores que no sean
necesarios para la prestación de servicios
La entrega de bienes pactada por convenios colectivos que
no se consideren condición de trabajo
Cesión de bienes a título
gratuito
Retiro de
Condiciones Las partes contratantes
Servicios
estén vinculadas
económicamente

Mg. Alfredo Quichiz Chú


NO SON RETIRO DE BIENES

Muestras médicas de medicamentos que se expenden con receta médica. En caso se expenda
sin receta médica, sí califica como retiro de bienes
No son Retiro de Bienes

Los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados


conforme las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta

Entrega a título gratuito de bienes con fines promocionales: 1% de los ingresos brutos
promedios mensuales de los últimos 12 meses, máximo 20 UIT

Entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de
promocionar la venta

La entrega de bienes que realicen las empresas como bonificaciones sobre ventas realizadas,
siempre que sean prácticas usuales del mercado, tales como pago anticipado, volumen u otros

Mg. Alfredo Quichiz Chú


SUPUESTOS DE VINCULACIÓN

Posea más del 30% del capital de otra empresa en forma


directa o indirecta

Artículo 54° Más del 30% del capital de una o más empresas
LIGV pertenecen a una misma persona directa o indirectamente

El capital de 2 o más personas pertenezca en más del


Supuestos 30% a socios comunes de dichas empresas

El productor o importador venda a una misma empresa o


empresas vinculadas entre sí, el 50% o más de su
Artículo 57° producción o importación
LIGV
Exista un contrato de colaboración empresarial con
contabilidad independiente

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: RETIRO DE BIENES – BONIFICACIONES

La empresa Comercial Barriga SAC vendió


el 11/01/2021 una computadora HP con una
garantía de 1 año al valor de US$ 1,500 más
IGV, entregando como bonificación una SOLUCIÓN:
memoria USB marca HP de 128 GB Informe N° 022-2001-
valorizada en US$ 100 incluido el IGV. Sunat/K00000
Pregunta: ¿Debe considerarse la memoria
USB como retiro de bienes y afectarlo al
IGV?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


SUMILLA: Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como
bonificación al cliente sobre ventas realizadas, no se requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto
de venta.

INFORME N° 022-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:
Impuesto General a las Ventas (IGV) – retiro de bienes - bonificaciones.
Se consulta si para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como
bonificación al cliente sobre ventas realizadas, es necesario que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de
venta.
CONCLUSIÓN:
Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificación
al cliente sobre ventas realizadas, no se requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta.
Lima, 20 de febrero del 2001

ORIGINAL FIRMADO POR:


Edward Tovar Mendoza
Intendente Nacional Jurídico

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VALOR DE MERCADO

Valor de En Activos Fijos es el


Venta
Mercado valor de tasación

Es el que Si difiere del Se puede vender por


normalmente se mercado, por debajo del costo si
obtiene en las sobrevaluación o se demuestra que el
operaciones subvaluación, valor de venta se ha
onerosas realizadas SUNAT procederá a reducido por causas
con terceros ajustarlo objetivas

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: VALOR DE MERCADO

La empresa Farmacéutica Casas SAC se dedica a la


fabricación y venta de suplementos alimenticios, por
una mala rotación de su inventario, han encontrado
lotes completos antiguos con fecha de vencimiento
menor a 6 meses. SOLUCIÓN:
En ese sentido la Gerencia decide vender dichos RTF N° 17929-3-2013
productos a un valor 20% menor a su costo de
fabricación.
Pregunta: ¿Puede venderse un producto por debajo
de su costo?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
(3) HIPÓTESIS DE
INCIDENCIA

Mg. Alfredo Quichiz Chú


HIPÓTESIS DE INCIDENCIA EN VENTA DE BIENES

Aspecto La venta de bienes muebles en el


¿Qué grava
Material país

Cualquier persona que venda de


Venta de Bienes

Aspecto
¿A quién grava? forma habitual bienes muebles en
Subjetivo
el país

Aspecto
¿En dónde? Dentro del territorio nacional
Espacial

Cuando se entregue el bien o


Aspecto
¿Cuándo? cuando se perciba el dinero, lo
Temporal
que ocurra primero

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: VENTA DE BIEN MUEBLE QUE NO SE ENCUENTRA EN EL PAÍS

La empresa ACOSTA Comercial S.A.C. vende


mercaderías a la empresa FITNESS de USA; recibida
la mercadería el comprador manifiesta su
inconformidad por lo que se procede a emitir la Nota
de Crédito respectiva. SOLUCIÓN:
Acosta Comercial SAC logra colocar dicha mercadería Informe N° 044-2018-
a un cliente de las Islas Vírgenes, por lo que procede SUNAT/7T0000
a emitir la Factura y enviársela.
Pregunta: ¿Esta nueva operación está gravada con
el IGV?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
CASO: VALES DE CONSUMO

La empresa ACOSTA Comercial


S.A.C. firma un contrato con la
empresa WONG para comprar vales
de consumo para su personal por el SOLUCIÓN:
importe de S/ 30,000, con motivo de Informe N° 040-2016-SUNAT/5D0000
las Fiestas Navideñas.
Determinar: Si dicha operación se
encuentra afecta al IGV

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
CASO: REEMBOLSO DE GASTOS

DÍAZ Agencia de Aduanas S.A.C. recibe de su


cliente Comercial ARAUJO EIRL el importe de S/
200,000 para que pague las obligaciones de la
importación que está realizando de China, el
mismo que luego de liquidados ascienden a S/ SOLUCIÓN:
184,500 incluido el IGV; cobrando una comisión RTF N° 04589-1-2003
de Agencia de S/ 1,845 más IGV.
Se pide: Determinar el monto de la factura que
deberá emitir la Agencia de Aduanas.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
Mg. Alfredo Quichiz Chú
Mg. Alfredo Quichiz Chú
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Aspecto La prestación de servicios en el


¿Qué grava
Material país
Prestación de Servicios

Cualquier persona cuyos ingresos


Aspecto
¿A quién grava? constituyan rentas de tercera
Subjetivo
categoría

Aspecto
¿En dónde? Dentro del territorio nacional
Espacial

• Cuando concluya el servicio


• Cuando se cobre parcial o
Aspecto
¿Cuándo? parcialmente el servicio
Temporal
• Cuando venzan los plazos
establecidos en el contrato
Mg. Alfredo Quichiz Chú
TIPO DE SERVICIOS

Servicios de Servicio de Auditoría


Resultados

Servicios
Periódica Servicio contable Mes a mes
Servicios de
Medios
Sólo a Ingresos Contrato de obra Grado de avance

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: SUSTENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Para demostrar la fehaciencia de los


servicios recibidos, la empresa cuenta con
el contrato de prestación de servicios, el SOLUCIÓN:
recibo de honorarios y el medio de pago. RTF N° 00238-1-2017
Pregunta: ¿Son suficientes estos medios
probatorios?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
CASO: COMISIÓN DE VENTAS SUSTENTADO CON RECIBOS DE
HONORARIOS

El señor Briceño, médico de profesión, ha


recomendado a unos amigos para que compren
una casa en el Balneario de Asia, quienes
adquieren el inmueble a la Inmobiliaria.
SOLUCIÓN:
La inmobiliaria le solicita al señor Briceño que le
RTF N° 01111-3-2010
emita un Recibo de Honorarios por concepto de
Comisión de Ventas por el importe de US$
5,000
Determinar: Si es correcto que se emita un
Recibo de Honorarios.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
CASO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUJETA A CONFORMIDAD DEL
CLIENTE

Consorcio Logístico SAC da servicios logísticos


a Primax, concluidos los mismos, los
supervisores de Primax dan la conformidad a
dichos servicios y emiten un documento interno SOLUCIÓN:
para que el área de compras remita la orden de RTF N° 03649-1-2019
servicios al Consorcio Logístico SAC para que
emitan la factura.
Pregunta: ¿Cuándo nace la obligación tributaria
del IGV?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

La utilización de servicios en el
Aspecto
¿Qué grava país de servicios prestados por un
Material
no domiciliado
Utilización de Servicios

Aspecto La entidad domiciliada usuaria del


¿A quién grava?
Subjetivo servicio

Aspecto
¿En dónde? Dentro del territorio nacional
Espacial

En la fecha en que se anota el


Aspecto CdP en el Registro de Compras; o
¿Cuándo?
Temporal en la fecha en la que se pague la
retribución, lo que ocurra primero
Mg. Alfredo Quichiz Chú
Mg. Alfredo Quichiz Chú
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN

Aspecto
¿Qué grava Los contratos de construcción
Material
Contratos de Construcción

Cualquier persona que se dedique


Aspecto
¿A quién grava? de forma habitual a las actividades
Subjetivo
de construcción, CIIU 4

Aspecto
¿En dónde? Dentro del territorio nacional
Espacial

En la fecha en la que se emita el


Aspecto CdP o en la fecha en la que se
¿Cuándo?
Temporal perciba el ingreso, lo que ocurra
primero
Mg. Alfredo Quichiz Chú
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
EFECTUADAS POR EL CONSTRUCTOR
Aspecto La primera venta de inmuebles
¿Qué grava
Material que realicen los constructores
Primera venta de inmuebles por

Al constructor que se dedique en


forma habitual a la venta de
Aspecto
el constructor

¿A quién grava? inmuebles construidos totalmente


Subjetivo
por él, o total o parcialmente por
un tercero para él.

Aspecto
¿En dónde? Dentro del territorio nacional
Espacial

En la fecha en la que se perciba el


Aspecto
¿Cuándo? ingreso, por el monto que se
Temporal
perciba, sea total o parcial

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: VENTA DE INMUEBLE POR UNA EMPRESA QUE NO ES
CONSTRUCTORA

Con la finalidad de tener más comodidades la empresa


Comercial Dávila SAC decide construir un local en Lurín, el
mismo que tuvo un costo de S/ 1´200,000 incluido IGV.
A los 3 meses de concluida la obra, y antes que se muden a SOLUCIÓN:
la misma, la empresa decide vender el local por S/ Informe N° 092-2009-
1´800,000 al considerar que se encuentra muy lejos de sus Sunat/2B0000
clientes y generaría un sobrecosto en el transporte.
Determinar: Si dicha venta se encuentra gravada con el
IGV.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
HIPÓTESIS DE INCIDENCIA IMPORTACIONES

Aspecto
¿Qué grava La importación de bienes
Material

Aspecto Cualquier persona que importe


Importaciones

¿A quién grava?
Subjetivo bienes

Durante el tránsito de la zona


Aspecto
¿En dónde? aduanera hacia la zona de
Espacial
tributación general

Aspecto En la fecha en que se solicita su


¿Cuándo?
Temporal despacho a consumo

Mg. Alfredo Quichiz Chú


(4) EXENCIONES
TRIBUTARIAS

Mg. Alfredo Quichiz Chú


EXONERACIONES E INAFECTACIONES

Exoneraciones e
Inafectaciones

EXONERACIÓN
Técnica de desgravación por las INAFECTACIÓN
cuales se busca evitar el nacimiento Significa estar fuera del ámbito de
de la obligación tributaria, aplicación o afectación de un tributo
caracterizado por su temporalidad

Mg. Alfredo Quichiz Chú


OPERACIONES INAFECTAS

Operaciones
Inafectas

LEGAL: LÓGICA:
Todos aquellos casos que por Al operador de la norma le basta
disposición expresa de la ley no se conocer el hecho gravado por la ley,
encuentran afectos al pago del de tal modo que –a contrario sensu-
impuesto puede conocer los casos inafectos

Ejm. La venta de bienes que no son


Ejm. Reorganización de empresas
muebles, como la moneda extranjera

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: REORGANIZACIÓN DE EMPRESA

José Durand se dedica a la compra venta de abarrotes como


persona natural con negocio.
Con la finalidad de despersonalizar el impuesto, decide
constituir una EIRL a la cual le transferirá los activos y pasivos
de su negocio unipersonal.
Al cotejar los activos del negocio transferidos, usted se percata SOLUCIÓN:
que faltó transferir una computadora que según la Contabilidad RTF N° 02219-5-2003
se encuentra totalmente depreciada. Al preguntarle al señor
Durand, éste le indica que dicho equipo se lo regaló a su hijo
ya que estaba en desuso y totalmente depreciada.
Determinar: Si dicha operación se encuentra afecta al IGV

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
EXONERACIONES
APÉNDICE I:
La primera venta de inmuebles que
Establecidas por Ley
realice el constructor, cuyo valor no
supere las 35 UIT, siempre que estén
destinados exclusivamente a vivienda y
que cuenten con la presentación de la
Apéndices I y II de la Licencia de Construcción admitida por la
Exoneraciones

LIGV Municipalidad.

Lista de bienes y servicios APÉNDICE II:


que se encuentran Servicio de transporte público de
exonerados, indicando el pasajeros dentro del país, excepto el
nombre, descripción y transporte ferroviario de pasajeros y el
partida arancelaria transporte aéreo

Mg. Alfredo Quichiz Chú


RENUNCIA A LA EXONERACIÓN DEL IGV – APÉNDICE I

Se presenta el Formulario • SUNAT debe responder en el plazo de 45


2225 de SUNAT
Renuncia a la Exoneración

días útiles. Rige Silencio Administrativo


• Domicilio fiscal Positivo.
• Presentación de las DJ • La renuncia rige desde el primer día del
de los últimos 6 meses mes siguiente de la aprobación y dura
• Pago del íntegro de las mientras no se detecte evasión tributaria o
obligaciones tributarias se le abra instrucción por delito tributario
de los 2 últimos meses • La renuncia es irrevocable
• No tener abierto
instrucción por delito • Plazo para subsanar los requisitos: 2 días
tributario siguientes a la presentación del formulario

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: SERVICIO DE TAXI

La empresa contrata los servicios de movilidad de


una empresa particular de taxis, la misma que le SOLUCIÓN:
emite la factura por S/ 450 más IGV. Informe N° 094-2010-
Determinar: Si dicho comprobante de pago le Sunat/2B0000
otorga el derecho al crédito fiscal

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
Mg. Alfredo Quichiz Chú
Sesión N° 1

Nacimiento de la obligación
tributaria, sujetos del
impuesto, determinación e
impuesto bruto

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Contador Público Colegiado - Abogado
Correo: aquichiz.docente@gmail.com

Módulo N° 2

Curso: Impuesto General a las Ventas


Lima, 22 de Abril del 2021
Contenido
5. Nacimiento de la Obligación Tributaria

6. Sujetos del Impuesto y Habitualidad

7. Determinación del Impuesto

8. Impuesto Bruto

Mg. Alfredo Quichiz Chú


(5) NACIMIENTO DE
LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA

Mg. Alfredo Quichiz Chú


NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

• Cuando se entregue el bien o,


Venta de bienes muebles • Cuando se efectúe el pago, lo que ocurra primero
Nacimiento de la Obligación

• Cuando concluya el servicio


Tributaria

Prestación de Servicios • Cuando se cobre parcial o parcialmente el servicio


• Cuando venzan los plazos establecidos en el
contrato

En la fecha en que se anota el CdP en el Registro de


Utilización de Servicios Compras; o en la fecha en la que se pague la
retribución, lo que ocurra primero

Mg. Alfredo Quichiz Chú


NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

• En la fecha de percepción del ingreso, sea total o


Contratos de construcción parcial y por el monto efectivamente percibido
Nacimiento de la Obligación

• Fecha de percepción del ingreso, por el monto que


Tributaria

Primera venta de inmuebles se perciba, sea parcial o total.


• Arras y depósitos en garantía, cuando superen de
forma conjunta el 3% del valor total del inmueble

• Fecha en la que se solicita su despacho a


consumo
Importaciones • En la importación o admisión temporal de bienes,
en la fecha en que se convierta la importación o
admisión temporal en definitiva

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: GUÍAS DE REMISIÓN POR CONSIGNACIÓN NO FACTURADAS

En Marzo 2021, la Administración Tributaria ha


determinado que la empresa ha girado Guías de
Remisión en el mes de Diciembre 2020 por el
importe de S/ 200,000 con el concepto de
“Consignación” las cuales no han sido SOLUCIÓN:
facturadas, y pretende repararlas para efectos RTF N° 02177-3-2010
de la liquidación de impuestos de dicho mes.
Pregunta: ¿Es correcta la pretensión de la
Administración Tributaria?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
CASO: VALES DE PAVO NAVIDEÑOS

La empresa Galindo Comercial S.A.C. firma un


contrato con la empresa San Fernando para
comprar vales de pavos de 8 kilos para su SOLUCIÓN:
personal por el importe de S/ 30,000, con motivo Informe N° 0157-2015-
de las Fiestas Navideñas. SUNAT/5D0000
Determinar: Si dicha operación se encuentra
afecta al IGV

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
(6) SUJETOS DEL
IMPUESTO Y
HABITUALIDAD

Mg. Alfredo Quichiz Chú


SUJETOS DEL IMPUESTO Y HABITUALIDAD

Sujeto Pasivo que realiza o respecto del cual se


Contribuyentes
produce el hecho generador de la obligación tributaria
Sujetos del Impuesto

Aquel que sin tener la condición de contribuyente debe


Responsables solidarios cumplir con la obligación atribuida a éste.
Ejm. Agente de Percepción.

• Comunidad de bienes, consorcios, joint ventures o


otras formas de colaboración empresarial que
lleven contabilidad independiente
Otros contribuyentes • Sucursales, agencias o cualquier otro
establecimiento en el país de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de
cualquier naturaleza constituidas en el exterior

Mg. Alfredo Quichiz Chú


HABITUALIDAD
Se determina tomando en cuenta si la adquisición o
Venta de bienes producción tuvo por objeto su uso, consumo, venta o
muebles en el país reventa, debiendo evaluarse para la venta y reventa la
frecuencia y el monto
Operaciones Gravadas

Se consideran habituales aquellos servicios onerosos


Prestación de servicios que sean similares a los de carácter comercial. La
en el país norma no señala que se entiende como servicios
similares, lo cual es aprovechado por SUNAT

Según la RTF N° 1802-5-2003, tratándose de contratos


Contratos de
de construcción, no le es de aplicación el requisito de la
Construcción
habitualidad

Mg. Alfredo Quichiz Chú


HABITUALIDAD

Primera venta de Se considera habitualidad en la venta de inmuebles a


Operaciones Gravadas

inmuebles por el partir de la segunda enajenación, inclusive, que se


constructor produzca en el ejercicio gravable

Importación No requiere habitualidad

Mg. Alfredo Quichiz Chú


(7) DETERMINACIÓN
DEL IMPUESTO

Mg. Alfredo Quichiz Chú


DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Deduciendo del
En forma Impuesto Bruto de Impuesto a
Determinación Pagar
mensual cada periodo el
Crédito Fiscal

En los casos de La base imponible de


El IGV pagado en
utilización de los pagos a cuenta del
la importación
servicios e Impuesto a la Renta,
constituirá crédito
importaciones, el no necesariamente
fiscal para el resto
impuesto a pagar coinciden con las
de las operaciones
es el impuesto ventas netas para el
del periodo
bruto IGV

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: NOTA DE CRÉDITO PARA CAMBIAR LA FECHA DEL SERVICIO

La empresa Hoteles Hurtado SAC ha alquilado


uno de sus ambientes al Ministerio de Vivienda
para un evento en el mes de Enero 2021,
emitiendo la factura correspondiente.
SOLUCIÓN:
En el mes de Febrero, la tesorera del Ministerio
Informe N° 086-2007-
de Vivienda se comunica con el Contador del
Sunat/2B0000F °
Hotel y le solicita que cambie la fecha del CdP
ya que se les ha pasado la fecha para entregar
el informe y no podrán pagar dicha factura salvo
que le cambien la fecha.
Pregunta: ¿qué haría usted como Contador?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
(8) IMPUESTO
BRUTO

Mg. Alfredo Quichiz Chú


IMPUESTO BRUTO

Base imponible Valor total que queda obligado a pagar el


de las operaciones adquirente del bien, usuario del servicio o quien
gravadas encarga la construcción
X

Periodo
Tasa del Impuesto • Forma parte de la Base Imponible el ISC y
(Mes)
otros tributos que afecten la producción,
= venta o prestación de servicios
• En el caso de alojamiento y expendio de
comida no forma parte de la base imponible
Impuesto Bruto el recargo al consumo

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: PENALIDADES

El proveedor de materias primas de la empresa


Industrias Inga SAC ha incumplido con entregar
el producto dentro de las fechas establecidas en
el contrato. Por tal motivo, y en aplicación de SOLUCIÓN:
una de las cláusulas del mismo, emitirá un Informe N° 016-2019-
documento para cobrar una penalidad SUNAT/7T0000
equivalente a S/ 10,000.
Preguntas: ¿Qué documento se deberá emitir?,
¿Está esta operación sujeta al IGV?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
Mg. Alfredo Quichiz Chú
Sesión N° 2

Crédito fiscal, reintegro del


crédito fiscal, operaciones
gravadas y no gravadas, y
ajustes al impuesto bruto

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Contador Público Colegiado - Abogado
Correo: aquichiz.docente@gmail.com

Módulo N° 3

Curso: Impuesto General a las Ventas


Lima, 24 de Abril del 2021
Requisitos Sustanciales y Formales para el uso adecuado del Crédito
9.

Contenido
Fiscal

10. Otros requisitos para el uso adecuado del Crédito Fiscal

11. Fehaciencia

12. Reintegro del Crédito Fiscal

13. Operaciones Gravadas y No Gravadas

14. Ajustes al Impuesto Bruto y al Crédito Fiscal

Mg. Alfredo Quichiz Chú


(9) REQUISITOS
PARA EL
CRÉDITO FISCAL

Mg. Alfredo Quichiz Chú


REQUISITOS SUSTANCIALES Y FORMALES PARA EL USO ADECUADO
DEL CRÉDITO FISCAL

Costo o gasto para el Impuesto a la Renta


Sustanciales
(Art. 18° LIGV)
Destinada a operación gravada con el IGV

Requisitos IGV consignado por separado en el CdP

Formales
(Art. 19° LIGV y Leyes Consigne el RUC y nombre del emisor
29214 y 29215)

El CdP haya sido anotado en el Registro de Compras

Mg. Alfredo Quichiz Chú


VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS FORMALES DEL CdP

Fuente: Informativo Caballero Bustamante

Mg. Alfredo Quichiz Chú


DEVENGO DE GASTOS Y USO DEL CRÉDITO FISCAL

RTF N° 10058-10-2019
“/.../ si bien tal asociación entre el costo y el
ingreso es relevante para la determinación
del Impuesto a la Renta; ello no es aplicable
para evaluar la utilización del crédito fiscal y
la oportunidad para ejercerlo, toda vez que
ello se encuentra regulado en los artículo 18
y 19 de la LIGV, los cuales establecen los
requisitos sustanciales y formales para poder
utilizar el crédito fiscal, no habiéndose
incluido dentro de estos el principio de
devengado.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


PÉRDIDA DE CRÉDITO FISCAL POR GASTOS QUE SUPERAN
EL LÍMITE DEL IMPUESTO A LA RENTA
RTF N° 01858-1-2019
De las normas glosadas y teniendo en
cuenta la jurisprudencia invocada, el
requisito sustancial para la utilización del
crédito fiscal proveniente de las
adquisiciones de bienes, servicios o
contratos de construcción, está referido a
que sean permitidos como gasto o costo
de la empresa, de acuerdo a la legislación
del Impuesto a la Renta y, que cualquier
exceso a los parámetros de deducibilidad
establecidos, al no constituir un gasto
permitido, no puede hacerse uso del
crédito fiscal.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


COMPROBANTES DE PAGO QUE NO CUMPLEN LOS REQUISITOS
FORMALES
INFORME N° 230-2005-SUNAT/2B0000
Tratándose de comprobantes de pago que incumplan los requisitos legales y
reglamentarios (supuesto que omitiría el cumplimiento del requisito previsto en
el inciso b) del artículo 19° del TUO de la LIGV), se señala que no se perderá
el derecho al crédito cuando el pago del total de la operación incluyendo
el pago del impuesto y de la percepción , de ser el caso, se hubiera
efectuado mediante los medios de pago que señale el Reglamento y
cumpliendo los requisitos que señale el referido Reglamento.
En ese sentido, en caso de no cumplirse con alguno de los requisitos formales
previstos en el artículo 19° del citado TUO y no puede subsanarse dicho
incumplimiento (por no haberlo establecido la norma, o habiéndolo establecido
el sujeto no esté en la posibilidad de efectuar dicha subsanación), el IGV que
afectó las adquisiciones podrá constituir gasto o costo para efectos de la
determinación del Impuesto a la Renta, tal como lo establece el artículo 69°
del TUO de la Ley del IGV.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
Mg. Alfredo Quichiz Chú
Mg. Alfredo Quichiz Chú
Mg. Alfredo Quichiz Chú
Mg. Alfredo Quichiz Chú
CASO: GASTOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Con la finalidad de lograr la licencia social,


Minera Juliaca SAC aceptó las condiciones de la
comunidad y construyó un puente que ésta
necesita para mejorar su desplazamiento fuera SOLUCIÓN:
de los terrenos de la concesión minera, por un RTF N° 11000-1-2017
importe de S/ 150,000 más IGV.
Se pide: Determinar si la empresa puede utilizar
el crédito fiscal. Sustente su respuesta.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
CASO: GASTOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

Con la finalidad de transportar el mineral obtenido en


mina hacia su planta de lixiviación, Minera Juliaca SAC
ha efectuado el mantenimiento a la carretera, debido a
que el mal estado en que se encuentra dificulta el
traslado del mineral. El gasto efectuado asciende a S/ SOLUCIÓN:
250,000 más IGV y la Sunat lo ha reparado en la RTF N° 18397-10-2013
fiscalización, aduciendo que es una liberalidad toda vez
que lo referente a las carreteras es competencia del
Gobierno Nacional.
Se pide: ¿Es correcto este reparo?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
CASO: DONACIÓN Y CRÉDITO FISCAL

Con la finalidad de ayudar a combatir la


pandemia ocasionada por el covid-19, la
empresa Industrial Aliaga SAC dona al
Ministerio de Salud 300 respiradores SOLUCIÓN:
mecánicos. Inciso k) del artículo 2° del TUO de
la Ley del IGV
Pregunta: Al no haberse vendido los
respiradores, ¿puede usar la empresa el
crédito fiscal de la compra?

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DONACIONES Y CRÉDITO FISCAL ARTÍCULO 2° CONCEPTOS NO GRAVADOS
No están gravados con el impuesto:
/.../
k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a
título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del
Sector Público, excepto empresas; así como a favor de
las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación
Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-
PERU) e Instituciones Privadas Sin Fines de Lucro
Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o
Educacional (IPREDA), inscritas en el registro
correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana
de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de
Relaciones Exteriores y que se encuentren calificadas
previamente por la SUNAT como entidades perceptoras
de donaciones. En este caso, el donante no pierde el
derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al
bien donado.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: EL PROVEEDOR NO DECLARA LAS VENTAS

Como resultado de una fiscalización, la


Administración Tributaria ha reparado las
facturas del proveedor Industrial Romero SAC ya
que del cruce efectuado con dicho proveedor se SOLUCIÓN:
ha determinado que el mismo no ha registrado RTF N° 9393-5-2001
dichas facturas ni pagado el IGV respectivo.
Pregunta: ¿Es correcto este reparo?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
CASO: EL PROVEEDOR NO ENTREGÓ LAS GUÍAS DE REMISIÓN

Como resultado de una fiscalización, la


Administración Tributaria ha reparado las
facturas del proveedor Industrial Romero SAC
ya que el mismo no ha emitido las guías de SOLUCIÓN:
remisión que demuestren que los productos RTF N° 6582-2-2002
fueron recibidos por la empresa.
Pregunta: ¿Es correcto este reparo?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
CASO: EL PROVEEDOR NO CUENTA CON PLANILLA DE
REMUNERACIONES

Como resultado de una fiscalización, la


Administración Tributaria ha reparado las
facturas del proveedor Maquiladora Sánchez
SAC ya que el mismo no tiene registrado SOLUCIÓN:
personal en su planilla, por lo que no podría RTF N° 04343-2-2003
haber brindado el servicio.
Pregunta: ¿Es correcto este reparo?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
(10) OTROS
REQUISITOS

Mg. Alfredo Quichiz Chú


OTROS REQUISITOS PARA EL USO ADECUADO DEL CRÉDITO FISCAL

Bancarización
Para que sea
costo o gasto y Condición de contribuyente Habido / No hallado
crédito fiscal
Contrato de Arrendamiento de fecha cierta
Otros
Requisitos
CdP No Fidedigno

Para que sea Pagar la detracción


crédito fiscal
Emisor habilitado

Plazo para anotar el CdP: 12 meses de su emisión

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: BANCARIZACIÓN

Comercial Montesinos SAC ha olvidado sacar


copia del depósito que ha realizado en efectivo
en la cuenta corriente de su proveedor.
Estando dentro de una fiscalización por parte de
SUNAT y con la finalidad de demostrar la
bancarización efectuada, solicita a su proveedor SOLUCIÓN:
copia de su estado de cuenta bancaria la misma RTF N° 00003-3-2017
que le es enviada debidamente fedateada por el
Gerente General.
Pregunta: ¿Se ha cumplido con la
bancarización? Sustente su respuesta.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Que respecto a lo alegado por la
recurrente, en el sentido que cumplió con
cancelar la Factura N° 002-161333
mediante el Cheque N° 0055944890, lo
que acreditó de los movimientos
reflejados en el estado de cuenta del
Banco Scotiabank (folio 335), cabe
señalar que no se aprecia en autos que la
recurrente haya cumplido, en la etapa de
fiscalización, con presentar y/o exhibir el
aludido cheque, no pudiendo acreditarse
la utilización de mencionado medio de
pago con el referido estado de cuenta
bancario.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: DETRACCIONES

Al momento de pagar las detracciones, el


Contador de un grupo de empresas Mineras,
consigna por error el RUC del usuario, poniendo SOLUCIÓN:
el RUC de la empresa minera que no utilizó el Informe N° 108-2018-
servicio. SUNAT/7T0000
Pregunta: ¿Se considera efectuada la
detracción por la empresa usuaria del servicio?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
CASOS ESPECIALES
Otorgan derecho al crédito fiscal en la parte que en
Gastos de conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos
Representación acumulados en el año calendario hasta el mes que
corresponda aplicarlos, con un límite de 40 UIT.
Casos Especiales

Otorgan el derecho al crédito fiscal a partir de la fecha


de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.
Servicios Públicos
De corresponder a un local arrendado, se deberá contar
con un contrato de arrendamiento de fecha cierta.

Retiro de bienes y En ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal,
servicios ni ser considerado como costo o gasto del adquirente

Mg. Alfredo Quichiz Chú


(11) FEHACIENCIA DE LAS OPERACIONES

Está vinculada con la


acreditación de las
operaciones con los medios
probatorios que
demuestren que el bien o
servicio adquirido es real.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


NO FEHACIENCIA

El valor sea inferior al valor usual del mercado

Las disminuciones de precio por efecto de las mermas se realicen fuera


No fehaciente
de los márgenes normales

Los descuentos no se ajusten a lo normado en la Ley o el Reglamento

Mg. Alfredo Quichiz Chú


DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA LA FEHACIENCIA
Guías de Remisión firmadas dando
Acreditación de causalidad de la
01 adquisición 06 conformidad de recepción de bienes,
identificación del transportista

Correos que acrediten tratativas de


02 acuerdos comerciales y/o 07 Parte de ingreso al almacén
contractuales
El parte de ingreso al almacén y
03 Cotizaciones y/o contratos 08 guías de remisión deben Identificar a
quien recibió los bienes

Órdenes de servicio /órdenes de Cuadros que acrediten el destino de


04 compra recepcionadas por el 09 los bienes a productos producidos
proveedor y/o vendidos

Identificación de la modalidad de Fuente: Bahamonde, M. (2021). Material del Webinar Reparos


05 traslado frecuentes al crédito fiscal. Grupo Verona.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


MEDIDAS COMUNES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN
DE SERVICIOS

Realizar la detracción

01 de servicios y/o
bienes sujetos al
sistema
02 Utilizar medios de pago

Verificar que el Verificar si es que el


03 proveedor se
encuentre en calidad
de habido
04 proveedor cuenta con
trabajadores declarados

Fuente: Bahamonde, M. (2021). Material del Webinar Reparos frecuentes al crédito fiscal. Grupo Verona.
Mg. Alfredo Quichiz Chú
VALORACIÓN CONJUNTA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

RTF N° 04998-2-2006
Conforme con el criterio establecido por este
Tribunal en reiteradas resoluciones como las N°
0086-598; 01759-5-98 y 03758-1-2006, si bien
la Administración puede observar la fehaciencia
de las operaciones, debe contar con las pruebas
suficientes que así lo demuestren, para lo cual
deberá investigar todas las circunstancias del
caso, actuando para tal efecto los medios
probatorios pertinentes y sucedáneos, siempre
que sean permitidos por el ordenamiento
tributario, valorándolos en forma conjunta y con
apreciación razonada.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


FEHACIENCIA PARA LA DEDUCCIÓN DEL GASTO

RTF N° 00434-3-2010
Para determinar la fehaciencia de las operaciones
realizadas por los deudores tributarios es
necesario en principio que se acredite la realidad
de las transacciones realizadas directamente con
sus proveedores, las que pueden sustentarse,
entre otros, con la documentación que demuestre
haber recibido los bienes, tratándose de
operaciones de compra de bienes, o en su caso,
con indicios razonables de la efectiva prestación
de los servicios que señala haber recibido.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


NO BASTA EL COMPROBANTE DE PAGO NI EL REGISTRO CONTABLE

RTF N° 11913-8-2016
Este Tribunal ha dejado establecido en las
Resoluciones N° 1923-4-2204; 1807-4-2004;
1218-5-2002; 120-5-2002; 57-3-2000, que para
tener derecho a la deducción de gastos no basta
con acreditar que se cuenta con el comprobante
de pago que respalde las operaciones
realizadas, ni con el registro contable de éstas,
sino que fundamentalmente es necesario
acreditar que dichos comprobantes en efecto
respondan a operaciones existentes o reales, es
decir, que se han producido en la realidad.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CRUCE DE INFORMACIÓN

RTF N° 00005-3-2017
De conformidad con el criterio contenido en
las Resoluciones N° 19094-2-2011; 9247-10-
2013 y 12011-10-2013, no es obligación de la
Administración realizar cruces de información
con terceros como requisito indispensable
para cuestionar la realidad de una operación.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


PÉRDIDA DE CRÉDITO FISCAL POR GASTOS DE VEHÍCULOS
QUE SUPERAN EL LÍMITE DEL IMPUESTO A LA RENTA

RTF N° 13239-3-2013
Toda vez que el reparo por gastos de
funcionamiento de vehículos en exceso
por el valor de S/ 150,117 ha sido
mantenido en esta instancia, el crédito
fiscal vinculado con las adquisiciones en
dicho extremo, tampoco otorgaba derecho
al crédito fiscal, en virtud de lo establecido
en el inciso a) del artículo 18° de la Ley
del IGV, por lo que procede mantener el
reparo y confirmar la apelada en tal
extremo.

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Mg. Alfredo Quichiz Chú
Mg. Alfredo Quichiz Chú
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(12) REINTEGRO DEL
CRÉDITO FISCAL

Mg. Alfredo Quichiz Chú


REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL

Venta antes de 2 años de


puesta en funcionamiento
Activos Fijos Condiciones
A un precio menor al de su
Reintegro del Crédito Fiscal

compra

Originados por caso fortuito o


fuerza mayor
Desaparición,
destrucción o Por delitos de sus
pérdida de dependientes o terceros
Excepto
Otros Bienes
Venta de activos totalmente
que generaron
depreciados
crédito fiscal
Mermas y desmedros
acreditados
Mg. Alfredo Quichiz Chú
CASO: REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL

En Febrero 2019, la empresa Comercial


Ramírez SAC al hacer limpieza en su almacén
general, detecta un lote de fideos y detergentes
valorizados en S/ 50,000 más IGV con las bolsas
rotas y el material disperso, por lo que decide SOLUCIÓN:
botarlo a la basura. Efectuando el asiento RTF N° 07445-3-2008
contable de gasto por la merma detectada.
Se pide: Determinar el tratamiento tributario,
respecto del IGV, de este hecho económico.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
ACREDITACIÓN DEL DESMEDRO

Este procedimiento aplica sin importar el costo de


las existencias que se pretende destruir.
Destrucción de existencia
con presencia de notario o Se debe comunicar a la Sunat en un plazo no
juez de paz menor de 2 días anteriores a la fecha en la cual se
llevará a cabo la destrucción.
Acreditación de
desmedro Exclusivo para la destrucción de existencias que
en el ejercicio no excedan de 10 UIT.

Destrucción sustentada con La destrucción se debe comunicar a la Sunat en


informe un plazo no menor a 2 días hábiles anteriores a la
fecha en la cual se llevará a cabo. El informe se
debe presentar dentro de los 5 días hábiles
Fuente: Revista Contadores y Empresas, 1° quincena
Abril 2021. p. 32 siguientes a la destrucción.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


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SIMULACIÓN
Los bienes adquiridos o servicios
utilizados sean los mismos
consignados en el CdP
El CdP reúna los requisitos para
gozar del crédito fiscal, excepto
Simulación Relativa la identificación del transferente Se puede mantener el uso
(Artículo 191 del Código Civil)
o prestador del servicio del crédito fiscal

Tipos de El adquirente o usuario no debe


Simulación haber tenido conocimiento al Siempre que se cancele la
momento de la operación de factura con medios de
quién figura en el CdP no es pago
quien la realizó.

Simulación Absoluta Ausencia de conducta negocial


(Artículo 190° del Código Civil)

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(13) OPERACIONES
GRAVADAS Y NO
GRAVADAS

Mg. Alfredo Quichiz Chú


OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Ventas Sí dan derecho al


Gravadas crédito fiscal
Compras destinadas a:

Sí dan derecho al
Exportaciones
crédito fiscal

Coeficiente =
Dan derecho en
Ventas Ventas Gravadas / Total de Ventas
forma parcial al
Mixtas (Últimos 12 meses)
crédito fiscal
Multiplicado x 100; 2 decimales)

Ventas No No dan derecho al


Gravadas crédito fiscal

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Mg. Alfredo Quichiz Chú
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(14) AJUSTES AL
IMPUESTO BRUTO

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AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL

Descuentos otorgados después de la emisión del CdP. En caso


de importaciones no se devuelve el impuesto.

Impuesto Descuento por anulación parcial o total de la venta de bienes o


Bruto prestación de servicios, debe devolverse el monto pagado
Exceso del impuesto bruto que por error se hubiere
consignado, debiendo emitirse la Nota de Crédito
Ajustes
Descuentos obtenidos después de la emisión del CdP que
respalda la compra. No debe ser por retiro de bienes

Crédito Fiscal El que corresponde a la devolución de bienes o servicios no


recibidos.

Exceso del impuesto bruto consignado en el CdP, debiendo


estar respaldado con Notas de Crédito

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Sesión N° 2

Declaración y pago;
exportaciones y saldo a
favor del exportador

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Contador Público Colegiado - Abogado
Correo: aquichiz.docente@gmail.com

Módulo N° 4

Curso: Impuesto General a las Ventas


Lima, 24 de Abril del 2021
Contenido
15. Declaración y Pago del IGV

16. Exportaciones de Bienes y Servicios

17. Saldo a Favor del Exportador

Mg. Alfredo Quichiz Chú


(15) DECLARACIÓN
Y PAGO DEL IGV

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DECLARACION Y PAGO DEL IGV

Deduciendo del
En forma Impuesto Bruto de Impuesto a
Determinación Pagar
mensual cada periodo el
Crédito Fiscal

Los exportadores también presentan


la declaración, aun cuando no hayan
embarcado las exportaciones Dejan constancia del impuesto
mensual, crédito fiscal y, en su caso, Declara Fácil
el impuesto retenido o percibido, el o PDT 621
Las MYPE con ventas anuales hasta mismo que deberán pagarlo o
1,700 UIT pueden postergar el pago arrastrarlo para el periodo siguiente.
del IGV por 3 meses posteriores a
su obligación son intereses

Mg. Alfredo Quichiz Chú


PRECISIONES

Se deducen del impuesto


por pagar

Retenciones y En caso no hubieran Arrastrarlas a los meses siguientes.


Percepciones operaciones gravadas o
ser éstas insuficientes Pedir la devolución, si no han sido aplicadas
para absorber las por 3 meses consecutivos.
retenciones o
percepciones
Solicitar la compensación a pedido de parte.

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(16) EXPORTACIÓN
DE BIENES Y
SERVICIOS

Mg. Alfredo Quichiz Chú


EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Si la transferencia se hace antes del embarque, éste se debe realizar
dentro de los 60 días de emitido el CdP, salvo que la mercadería esté
Bienes
en un depósito aduanero o un almacén general de depósito, en cuyo
caso el plazo es 240 días.

Son exportación si:


Exportación

• Se presten a título oneroso desde el país al extranjero.


• El exportador sea domiciliado y el usuario sea una persona no
Servicios
domiciliada.
• El uso, explotación o aprovechamiento del servicio por parte del no
domiciliado tenga lugar en el extranjero.

Contratos de
Que sean ejecutados en el exterior.
construcción

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TAMBIÉN SE CONSIDERA EXPORTACIÓN

Venta de bienes nacionales o nacionalizados a los establecimientos de la zona internacional de


los puertos o aeropuertos de la República.
Operaciones swap con clientes del exterior realizadas por productores mineros con intervención
de entidades reguladas por la SBS y APFP.
Exportaciones

La remisión al exterior de los bienes muebles a consecuencia de la fabricación por encargo de


clientes del exterior, aun cuando éstos proporcionaran parte de los insumos requeridos.
Venta de bienes para uso o consumo de los pasajero y miembros de la tripulación a bordo de
naves de transporte marítimo o aéreo, así como los bienes necesarios para el funcionamiento y
mantenimiento de las naves.
Transporte de pasajeros o mercancía que navieros nacionales o empresas navieras nacionales
realicen desde el país al exterior, así como los servicios de carga aérea.

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TAMBIÉN SE CONSIDERA EXPORTACIÓN

Prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en


forma individual o a través de un paquete turístico, cuya permanencia no sea mayor a 60 días.
Venta de bienes a sujeto no domiciliado en virtud de un contrato de compra-venta internacional
bajo los incoterms EXW, FCA o FAS, que se encuentren en territorio nacional al momento de la
Exportaciones

venta, siempre que el vendedor realice el trámite aduanero de exportación definitiva.


Servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el exterior hacia el país,
necesarios y siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a
transportistas de carga internacional o a sujetos no domiciliados que tengan titularidad de la
carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional .
Servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves
de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, cuya utilización económica
se realice fuera del país.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


TAMBIÉN SE CONSIDERA EXPORTACIÓN
La prestación de servicios que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores
de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no
domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el
extranjero.
Paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de
agencias, operadores turísticos o personas naturales no domiciliadas en el país, el mismo que
Exportaciones

incluye: alimentación (incluyendo catering); traslados; transporte turísticos (terrestre, aéreo,


ferroviario, acuático, teleférico y funiculares de pasajeros con origen y destino desde el mismo
punto de embarque); espectáculos de todo tipo, tales como folklore nacional, teatro, conciertos
de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, espectáculos deportivos declarados de
interés nacional, museos; eventos gastronómicos, turismo vivencial, social y rural; turismo no
vivencial, entre otros.
Suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en las zonas especiales de
desarrollo (ZED).

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(17) SALDO A FAVOR
DEL EXPORTADOR

Mg. Alfredo Quichiz Chú


SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

Saldo a Favor
Saldo a Favor Solicita
Crédito Fiscal Materia de
del Exportador devolución
Beneficio

Paso: Pasos: Se presenta:


(1) Se resta el (1) Al SFMB se le (1) Formulario
IGV de las compara con el 4949
ventas 18% de las (2) PDB
gravadas. exportaciones
embarcadas y Los montos no
se toma el considerados
menor. pueden ser
(2) Se compensa: arrastrados a
• Impuesto a periodos siguientes
la Renta,
ITAN, ISC

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CASO __: NOTA DE CRÉDITO FACTURA DE EXPORTACIÓN

La empresa solicitó y obtuvo el SFMB por el


mes de Febrero 2019. Posteriormente, en el
mes de Abril, emite una Nota de Crédito por una
Factura de exportación del mes de Febrero
anulando dicha venta, devolviendo el dinero a SOLUCIÓN:
su cliente, vendiendo la mercadería a otro Informe N° 044-2018-
cliente también del exterior aunque a un precio SUNAT/7T0000
materialmente inferior.
Pregunta: ¿El exportador está obligado a
devolver el SFMB obtenido?

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CASO: EMISOR ELECTRÓNICO QUE EMITE FACTURA PRE IMPRESA

En el mes de Enero 2021 la empresa ha


registrado y utilizado la factura pre impresa de su
proveedor Refrigerantes Rodríguez EIRL, por S/
4,000 más IGV. En el mes de Marzo 2021, al SOLUCIÓN:
revisar el RUC del proveedor se percatan que el Informe N° 057-2017-
mismo que es emisor electrónico desde el año Sunat/7T0000
2018.
Pregunta: ¿Puede usar el crédito fiscal?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


CASO: HOTEL QUE ATIENDE A NO DOMICILIADOS

El Hotel Turístico Tumi SAC atiende exclusivamente a


turistas extranjeros, brindándoles servicios de hospedaje y
alimentación.
Al momento de solicitar la devolución del saldo a favor del SOLUCIÓN:
exportador, la Administración Tributaria le observa que el Informe N° 050-2017-
Registro de Huéspedes no ha sido firmado por los usuarios, Sunat/7T0000
por lo que le deniega su solicitud.
Pregunta: ¿Es correcta la observación de Sunat? De no ser
así, ¿qué medio de defensa debe le asiste al hotel?

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú
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CASO: COMPRAS CONTINUAS A UN MISMO PROVEEDOR EN EL MES

Con la finalidad de evitar la bancarización, la


empresa Comercial Hernández SAC ha
solicitado a su proveedor que facture los
productos adquiridos en 3 facturas que no SOLUCIÓN:
excedan de S/ 3,400 cada una. RTF N° 5005-2-2006
Al momento de la Fiscalización Tributaria, el
auditor de Sunat le repara dichas compras al
considerar que debió bancarizarlas.
Pregunta: ¿Es correcto este reparo?

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Mg. Alfredo Quichiz Chú
Bibliografía
1. ALVA, M. (2017). Aplicación Práctica del IGV e ISC. Lima: Editorial
Instituto Pacífico.

2. BAHAMONDE, M. (2021). Material del Webinar Reparos frecuentes


al crédito fiscal. Grupo Verona.

3. CÁRDENAS, A.E. (2021). Material del curso IGV. Sociedad Peruana


de Derecho.

4. FLORES, J. y otro (2018). Manual Tributario 2018. Lima: Editorial


Instituto Pacífico.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Bibliografía
5. GONZÁLEZ, A. (2017) Aplicación Práctica del IGV. Lima: Editorial
Gaceta Jurídica S.A.

6. RAMÍREZ, M. (2020). Material del curso de Actualización IGV.


Grupo Acrópolis.

7. VILLAGÓMEZ, J, (2021). Reforma Tributaria y Derecho Tributario.


Material del Diplomado Especializado en Tributación.

Mg. Alfredo Quichiz Chú


Mg. Alfredo Quichiz Chú

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