Business">
Impuesto General A Las Ventas, Enfoque Estratégico
Impuesto General A Las Ventas, Enfoque Estratégico
Impuesto General A Las Ventas, Enfoque Estratégico
Ventas
Módulo N° 1
3. Hipótesis de Incidencia
4. Exoneraciones e Inafectaciones
Imposición a la
Riqueza
Marco Riqueza Poseída Impuesto Predial
Teórico
Imposición por
Imposición al Impuesto General a las
afectación de
Consumo Ventas
Transferencias
Fuente: CÁRDENAS, A.E. (2021).Material del Curso IGV. Sociedad Peruana de Derecho
Muestras médicas de medicamentos que se expenden con receta médica. En caso se expenda
sin receta médica, sí califica como retiro de bienes
No son Retiro de Bienes
Entrega a título gratuito de bienes con fines promocionales: 1% de los ingresos brutos
promedios mensuales de los últimos 12 meses, máximo 20 UIT
Entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de
promocionar la venta
La entrega de bienes que realicen las empresas como bonificaciones sobre ventas realizadas,
siempre que sean prácticas usuales del mercado, tales como pago anticipado, volumen u otros
Artículo 54° Más del 30% del capital de una o más empresas
LIGV pertenecen a una misma persona directa o indirectamente
INFORME N° 022-2001-SUNAT/K00000
MATERIA:
Impuesto General a las Ventas (IGV) – retiro de bienes - bonificaciones.
Se consulta si para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como
bonificación al cliente sobre ventas realizadas, es necesario que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de
venta.
CONCLUSIÓN:
Para efecto de no considerar como venta la entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificación
al cliente sobre ventas realizadas, no se requiere que los citados bienes sean iguales a los que son objeto de venta.
Lima, 20 de febrero del 2001
Aspecto
¿A quién grava? forma habitual bienes muebles en
Subjetivo
el país
Aspecto
¿En dónde? Dentro del territorio nacional
Espacial
Aspecto
¿En dónde? Dentro del territorio nacional
Espacial
Servicios
Periódica Servicio contable Mes a mes
Servicios de
Medios
Sólo a Ingresos Contrato de obra Grado de avance
La utilización de servicios en el
Aspecto
¿Qué grava país de servicios prestados por un
Material
no domiciliado
Utilización de Servicios
Aspecto
¿En dónde? Dentro del territorio nacional
Espacial
Aspecto
¿Qué grava Los contratos de construcción
Material
Contratos de Construcción
Aspecto
¿En dónde? Dentro del territorio nacional
Espacial
Aspecto
¿En dónde? Dentro del territorio nacional
Espacial
Aspecto
¿Qué grava La importación de bienes
Material
¿A quién grava?
Subjetivo bienes
Exoneraciones e
Inafectaciones
EXONERACIÓN
Técnica de desgravación por las INAFECTACIÓN
cuales se busca evitar el nacimiento Significa estar fuera del ámbito de
de la obligación tributaria, aplicación o afectación de un tributo
caracterizado por su temporalidad
Operaciones
Inafectas
LEGAL: LÓGICA:
Todos aquellos casos que por Al operador de la norma le basta
disposición expresa de la ley no se conocer el hecho gravado por la ley,
encuentran afectos al pago del de tal modo que –a contrario sensu-
impuesto puede conocer los casos inafectos
LIGV Municipalidad.
Nacimiento de la obligación
tributaria, sujetos del
impuesto, determinación e
impuesto bruto
Módulo N° 2
8. Impuesto Bruto
Deduciendo del
En forma Impuesto Bruto de Impuesto a
Determinación Pagar
mensual cada periodo el
Crédito Fiscal
Periodo
Tasa del Impuesto • Forma parte de la Base Imponible el ISC y
(Mes)
otros tributos que afecten la producción,
= venta o prestación de servicios
• En el caso de alojamiento y expendio de
comida no forma parte de la base imponible
Impuesto Bruto el recargo al consumo
Módulo N° 3
Contenido
Fiscal
11. Fehaciencia
Formales
(Art. 19° LIGV y Leyes Consigne el RUC y nombre del emisor
29214 y 29215)
RTF N° 10058-10-2019
“/.../ si bien tal asociación entre el costo y el
ingreso es relevante para la determinación
del Impuesto a la Renta; ello no es aplicable
para evaluar la utilización del crédito fiscal y
la oportunidad para ejercerlo, toda vez que
ello se encuentra regulado en los artículo 18
y 19 de la LIGV, los cuales establecen los
requisitos sustanciales y formales para poder
utilizar el crédito fiscal, no habiéndose
incluido dentro de estos el principio de
devengado.
Bancarización
Para que sea
costo o gasto y Condición de contribuyente Habido / No hallado
crédito fiscal
Contrato de Arrendamiento de fecha cierta
Otros
Requisitos
CdP No Fidedigno
Retiro de bienes y En ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal,
servicios ni ser considerado como costo o gasto del adquirente
Realizar la detracción
01 de servicios y/o
bienes sujetos al
sistema
02 Utilizar medios de pago
Fuente: Bahamonde, M. (2021). Material del Webinar Reparos frecuentes al crédito fiscal. Grupo Verona.
Mg. Alfredo Quichiz Chú
VALORACIÓN CONJUNTA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
RTF N° 04998-2-2006
Conforme con el criterio establecido por este
Tribunal en reiteradas resoluciones como las N°
0086-598; 01759-5-98 y 03758-1-2006, si bien
la Administración puede observar la fehaciencia
de las operaciones, debe contar con las pruebas
suficientes que así lo demuestren, para lo cual
deberá investigar todas las circunstancias del
caso, actuando para tal efecto los medios
probatorios pertinentes y sucedáneos, siempre
que sean permitidos por el ordenamiento
tributario, valorándolos en forma conjunta y con
apreciación razonada.
RTF N° 00434-3-2010
Para determinar la fehaciencia de las operaciones
realizadas por los deudores tributarios es
necesario en principio que se acredite la realidad
de las transacciones realizadas directamente con
sus proveedores, las que pueden sustentarse,
entre otros, con la documentación que demuestre
haber recibido los bienes, tratándose de
operaciones de compra de bienes, o en su caso,
con indicios razonables de la efectiva prestación
de los servicios que señala haber recibido.
RTF N° 11913-8-2016
Este Tribunal ha dejado establecido en las
Resoluciones N° 1923-4-2204; 1807-4-2004;
1218-5-2002; 120-5-2002; 57-3-2000, que para
tener derecho a la deducción de gastos no basta
con acreditar que se cuenta con el comprobante
de pago que respalde las operaciones
realizadas, ni con el registro contable de éstas,
sino que fundamentalmente es necesario
acreditar que dichos comprobantes en efecto
respondan a operaciones existentes o reales, es
decir, que se han producido en la realidad.
RTF N° 00005-3-2017
De conformidad con el criterio contenido en
las Resoluciones N° 19094-2-2011; 9247-10-
2013 y 12011-10-2013, no es obligación de la
Administración realizar cruces de información
con terceros como requisito indispensable
para cuestionar la realidad de una operación.
RTF N° 13239-3-2013
Toda vez que el reparo por gastos de
funcionamiento de vehículos en exceso
por el valor de S/ 150,117 ha sido
mantenido en esta instancia, el crédito
fiscal vinculado con las adquisiciones en
dicho extremo, tampoco otorgaba derecho
al crédito fiscal, en virtud de lo establecido
en el inciso a) del artículo 18° de la Ley
del IGV, por lo que procede mantener el
reparo y confirmar la apelada en tal
extremo.
compra
Sí dan derecho al
Exportaciones
crédito fiscal
Coeficiente =
Dan derecho en
Ventas Ventas Gravadas / Total de Ventas
forma parcial al
Mixtas (Últimos 12 meses)
crédito fiscal
Multiplicado x 100; 2 decimales)
Declaración y pago;
exportaciones y saldo a
favor del exportador
Módulo N° 4
Deduciendo del
En forma Impuesto Bruto de Impuesto a
Determinación Pagar
mensual cada periodo el
Crédito Fiscal
Contratos de
Que sean ejecutados en el exterior.
construcción
Saldo a Favor
Saldo a Favor Solicita
Crédito Fiscal Materia de
del Exportador devolución
Beneficio