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Restitucion de Inmuebse

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CIUDADANO:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS,

NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

SU DESPACHO.-

Yo, _________________, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-

__________, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA)

bajo el N° ____________, con domicilio procesal en el Centro Comercial

________piso, Oficina __________, con teléfonos de contacto: 0241-

___________, Correo Electrónico _________@gmail.com, actuando en mi

nombre y en representación del ciudadano ____________, venezolano, titular de

la Cédula de Identidad Nº V-________, tal como se evidencia en PODER

ESPECIAL amplio y suficiente, inserto por ante el Registro Público del Segundo

Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el N° __, Folio __,

Tomo 26, Protocolo de Transcripción del presente año, en fecha 21 de abril

de 2015, del cual se anexa copia marcada con la Letra “A”; y de la ciudadana

__________, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- ________, en

representación de los ciudadanos: __________, venezolanos, titulares de las

Cédulas de Identidad N°: V-____, V-____, V-___, respectivamente, tal como se

evidencia de PODER ESPECIAL, inserto bajo el N° __, Tomo __, Protocolo de

transcripción del presente año, en fecha __ de __ de 2012 en los Libros de

Autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado

Carabobo, del cual anexo copia marcado con la Letra “B”, todos de este

domicilio y miembros de la SUCESIÓN _________, con Nº de Recepción __,

de fecha 30 de octubre de __, de la cual se anexa copia marcada con la Letra

“C”, ante usted ocurro muy respetuosamente a


Folio dos (2)

los fines de DEMANDAR EL DESALOJO, COMO EN EFECTO LO HAGO, del

ciudadano _____________, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-__,

de aquí en adelante EL ARRENDATARIO, por lo cual paso a exponer a solicitar y

exponer en los siguientes términos:

CAPÍTULO I - DE LOS HECHOS

Es el caso ciudadano Juez, que entre el ciudadano __, ya identificado, y el

demandado arriba identificado, se celebró un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

a tiempo determinado en cuanto a la alícuota parte que le corresponde en la

Sucesión de _________, (EXPLICARME LO SUBRAYADO Y SI NO ES

ESTRICTAMENTE NECESARIO ELIMINARLO) con duración de un año desde el

01 de septiembre del 2.013 hasta el 01 de septiembre de 2014, de un inmueble

ubicado en la Calle ____ “C” (Ahora N° ___), a continuación de la segunda,

Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado

Carabobo, la titularidad de las bienhechurías se verifica por documento

debidamente protocolizado ante el Registro del Municipio Público de Valencia,

Estado Carabobo, de fecha __de Marzo del año 1.966, bajo el N° __, Folio __

al __, Protocolo 1º, Tomo __; y el del terreno, por documento inserto por ante el

Registro Principal del Estado Carabobo, bajo el Nº __, Folios __ al __, Tomo

Nº , Adicional Duplicado , llevado por ante la Procuraduría Municipal del Distrito

Valencia, Estado Carabobo, durante el Cuarto Trimestre del año 1.928

(EXPLICAR MEJOR LO SUBRAYADO). Se anexa copia marcada con la Letra “E”

de los documentos que acreditan la titularidad.

Ahora bien, continuando con los hechos, este contrato se le renovó a EL

ARRENDATARIO en dos (2) oportunidades hasta el año 2016, lapso durante el

cual se le hizo una propuesta de “Opción de Compra Venta”, manifestando el

mismo que “no tenía los recursos para comprar el inmueble y que él lo

desocuparía en seis (6) meses”, promesa que también incumplió. Luego de

esto, de mutuo acuerdo, en más de tres oportunidades se celebraron

convenimientos de desalojo voluntario, los cuales tampoco cumplió.

Después de esta fecha EL ARRENDATARIO solo se dedica a insultar a los

miembros de la Sucesión y a poner obstáculos a cualquier intento de solucionar

este conflicto de manera pacífica. Aparte de lo anterior, EL ARRENDATARIO se

opuso el día viernes 01 de julio del 2022, a una INSPECCIÓN OCULAR, del
inmueble por parte de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de

Vivienda del Estado Carabobo (SUNAVI), cuestión esta que había sido

acordada previamente el día __ de marzo de 20__, en esa Institución, en una

AUDIENCIA DE BUENA VOLUNTAD, con el objeto de dejar constancia de las

condiciones de habitabilidad del mismo, alegando “que no firmaría los

resultados de la inspección, que la institución que realiza dicha inspección

no tiene ninguna validez, a su vez no tiene deseos de comprar ya que la

accionante no tiene cualidad jurídica”. En vista de que el último pago lo realizó

este ciudadano por un monto de TRES MIL CUATRO CIENTOS BOLÍVARES

FUERTES (Bs.F. 3.400) fue el día 03 de octubre de 2017, es decir, el próximo

mes cumple cinco (5) años sin pagar los cánones de arrendamiento, es por lo que

se decidió, agotados todos los intentos por llegar a un acuerdo satisfactorio a

ambas partes, a acudir ante la instancia judicial.

Finalmente, cabe señalar que simultáneamente a esta demanda se inició el

Procedimiento Previo a la Demanda ante la Superintendencia Nacional de

Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), establecida en los artículos 94 al 96 de

la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y en

el artículo 5 y siguientes del Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de

Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, y el cual

según sentencias jurisprudenciales se puede consignar después de la sentencia y

antes de la solicitud de desalojo.

(NOTA: SI VAS A PROCEDER O DEMANDAR POR EL NUMERAL DOS, TIENES

QUE IDENTIFICAR PLENAMENTE QUIEN TIENE NECESIDAD DE OCUPAR EL

INMUEBLE Y DETALLAR PORQUE ES LA NECESIDAD)

CAPÍTULO II - DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Fundamento esta demanda en el Derecho Constitucional de Propiedad

establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV), el cual expresa textualmente:

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho

al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a


las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de

utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés

social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá

ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Así como, a lo establecido en el artículo 257 ejusdem, transcribo:

 Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la

realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación,

uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y

público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

Ahora bien, la presente acción se acomete especialmente de acuerdo a la

normativa general del Código Civil y especialmente a lo expresado en la Ley para

la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, la cual señala:

CAPÍTULO VII - DE LOS DESALOJOS. CAUSAS PARA EL DESALOJO

Artículo 91. Sólo procederá el desalojo de un inmueble bajo contrato de

arrendamiento, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes

causales: 1. En inmuebles destinados a vivienda, que el arrendatario o

arrendataria haya dejado de pagar cuatro cánones de arrendamiento sin

causa justificada, de acuerdo a los criterios definidos por la Superintendencia

Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para tal fin. 2. En la necesidad

justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o

alguno de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado (NEGRILLAS

MÍAS).

CAPÍTULO III - CITACIÓN Y DOMICILIO PROCESAL DE LAS PARTES

El domicilio procesal de EL ARRENDATARIO es el siguiente: Prolongación de la

Calle 24 de Junio, Casa “C”, a continuación de la segunda, jurisdicción de la

Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

El domicilio procesal de LA DEMANDANTE es el Centro Comercial Gran Bazar

Lara, Calle 95-A, Avenida Lara, Nº 103-50, entre Avenidas Soublette, Carabobo y

Calle 24 de Junio, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia,

Estado Carabobo, Segundo piso, distinguido con la numeración 101-PA.

Teléfonos: 0241-857.9272/0412-8818071.

CAPÍTULO IV – DE LOS ANEXOS Y SUS PRUEBAS

Se consignan con la presentación del libelo de demanda los siguientes anexos:


1.- Prueba marcada "A", copia fotostática del Poder otorgado por el ciudadano

Jaime Lira Rangel.

2.- Prueba marcada “B”, copia fotostática del Poder otorgado por los ciudadanos:

_________________.

3.- Prueba marcada “C”, copia fotostática de la Declaración Sucesoral de

________, Expediente de Recepción Nº ______ de fecha 30/10/1990, Expediente

administrativo Nº _______. Con dicho instrumento pretendo probar la cualidad del

demandante para iniciar el procedimiento.

4.- Prueba marcada “D”, copia fotostática de la Declaración Sucesoral de

____________, bajo el Nº __, fecha __ de septiembre de 1.961. Con dicho

instrumento pretendo probar la cualidad del demandante, para iniciar el

procedimiento.

5.- Prueba marcada “E”, copia fotostática de documento de propiedad del

Terreno inserta en los Libros de Protocolización llevados por el Registro

Principal del Estado Carabobo, bajo el Nº __, Folios __ al __ vuelto, Tomo __,

Adicional Duplicado, llevado por ante la Procuraduría Municipal del Distrito

Valencia, Estado Carabobo, durante el año 1.928 Se anexa copia fotostática

marcada con la Letra Con dicho instrumento pretendo probar la cualidad del

demandante para iniciar el procedimiento.

6.- Prueba marcada “F”, copia fotostática del Documento de las bienhechurías

debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito

Valencia, Estado Carabobo de fecha __de Marzo del año 1.966, inserto bajo el N°

__, Folio __ al __, Protocolo __º, Tomo __. Con dicho instrumento pretendo

probar la cualidad del demandante para iniciar el procedimiento.

7.- Prueba marcada “G”, copia de ficha de inscripción Catastral.

8- Prueba marcada “H”, copia fotostática Contrato de Arrendamiento de fecha

01/10/2014. Con dicho instrumento pretendo probar la cualidad del inquilino.

9.- Prueba marcada “I”, copia fotostática Contrato de Arrendamiento. Con dicho

instrumento pretendo probar la cualidad del inquilino.


10.- Prueba marcada “J”, copia fotostática del último pago realizado por EL

ARRENDATARIO.

CAPÍTULO VI - DEL PETITORIO DE LA DEMANDA

Ciudadano Juez, ocurro ante usted muy respetuosamente, de conformidad

con los artículos 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela (CRBV) en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos (LOPA), a los fines de solicitar que la presente

DEMANDA DE DESALOJO del ciudadano _________, la cual se fundamentó en

la falta de pago de más de 4 meses de los cánones de arrendamiento, y en la

necesidad de ocupar el inmueble por parte de uno de los propietarios, por lo cual

espero que esta sea admitida y sustanciada de acuerdo con el procedimiento

establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos

de Vivienda, por haber incurrido de las causales de desalojo tipificada en el

artículo 91, numerales 1 y 2, ejusdem, y en consecuencia, DECRETE LA

MEDIDA DE DESALOJO DEL DEMANDADO, una vez cumplido el procedimiento

establecido en el artículo 13, numeral 2, del citado Decreto 8.190.

Es justicia que espero en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en la fecha de

su presentación.

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