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Informe Técnico Nº001697 2021 Servir GPGSC - Laley
Informe Técnico Nº001697 2021 Servir GPGSC - Laley
Informe Técnico Nº001697 2021 Servir GPGSC - Laley
Fecha
INFORME TÉCNICO N°001697-2021-SERVIR-GPGSC
I. Objeto de la consulta:
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y
supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus
competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance
de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a
situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través
de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el
presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente
consulta.
Homologación de remuneraciones de personal nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.4 Al respecto, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión en el Informe Técnico Nº 000592-2020-
SERVIR-GPGCS, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“(…)
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, aplicando lo dispuesto
por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: NBNJYUL
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Presidencia del Autoridad Nacional Gerencia de Políticas de Gestión del
Consejo de Ministros del Servicio Civil Servicio Civil
3.5 Toda entidad pública está prohibida de incluir autorizaciones de gasto sin el
financiamiento correspondiente, dado que todo acto administrativo, acto de
administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces
si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto
institucional.”
2.5 Aunado a lo señalado en el punto anterior, debemos indicar que todas las entidades de la
administración pública deben observar, respecto de sus acciones sobre gasto en ingresos de
personal, la normativa presupuestaria.
2.6 Así tenemos que, desde el año 2006, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, han venido
estableciendo una limitación aplicable en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno en virtud
de la cual, se estaría eliminando cualquier posibilidad de incremento remunerativo así como la
aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación,
naturaleza o fuente de financiamiento) inclusive aquellas derivadas de convenios colectivos; por lo
que cualquier reajuste o incremento remunerativo deberá encontrarse autorizado por ley expresa;
caso contrario, podemos inferir que cualquier acuerdo o decisión que vulnere o afecte normas
imperativas, es nulo.
2.7 De igual modo, la Ley Nº 31084 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021,
prevé lo siguiente:
Prohíbase en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales,
Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales;
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Junta
Nacional de Justicia; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y
demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la
presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas,
asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de
cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de
financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones,
beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones
económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas
anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales
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por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser
contrastadas a través de la siguiente dirección web: http://sgd.servir.gob.pe/VerificaDocumentoSERVIR e ingresando la siguiente clave: NBNJYUL
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Presidencia del Autoridad Nacional Gerencia de Políticas de Gestión del
Consejo de Ministros del Servicio Civil Servicio Civil
2.9 Por lo tanto, cualquier reajuste, nivelación o incremento remunerativo deberá encontrarse
autorizado por ley expresa; de lo contrario, la decisión que vulnere o afecte las normas acotadas
de imperativo cumplimiento es nulo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
corresponder.
III. Conclusiones
3.1 Respecto a la homologación de remuneraciones de personal nombrado bajo el régimen del Decreto
Legislativo N° 276, nos remitimos a lo señalado en el Informe Técnico Nº 000592-2020-SERVIR-
GPGCS, el cual ratificamos en todos sus extremos.
3.2 Las entidades de la administración pública deben observar, respecto de sus acciones sobre gastos
en ingresos de personal, la normativa presupuestaria, dado que las leyes de presupuesto desde el
2006 hasta la actualidad, prohíben a las entidades de los tres niveles de gobierno, el reajuste o
incremento de remuneraciones, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y
fuente de financiamiento; caso contrario, cualquier decisión que vulnere o afecte dichas normas
presupuestales imperativas es nulo, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
corresponder.
Atentamente,
AYPP/meccg/kah
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2021
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