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Evaluación Diagnóstica - MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES 22-MAY-2023 22-JUL-2023
Evaluación Diagnóstica - MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES 22-MAY-2023 22-JUL-2023
Evaluación Diagnóstica - MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES 22-MAY-2023 22-JUL-2023
Instrucciones
Diagnóstico
Te proponemos realizar la siguiente actividad que consiste en un
cuestionario de ocho preguntas. ¿Cuál es el objetivo?
¡Adelante!
Historial de intentos
Intento Hora Puntaje
MÁS RECIENTE Intento 1 8 minutos 100 de 100
¡Correcto!
La capacidad. Específicamente, la capacidad de ejercicio pues las
personas jurídicas no tienen capacidad de obrar o de hecho sino que
deben valerse de sus representantes.
El nombre, pues el nombre de la persona jurídica es una creación
abstracta de sus socios y fundadores, el cual puede ser modificado a
diferencia de lo que ocurre con las personas físicas o humanas.
A los derechos reales, pues se trata de otorgar protección a una
creación material y corpórea en relación a Juan, su titular.
¡Correcto!
A los derechos intelectuales pues se trata de un derecho que protege a
los autores de obras e invenciones científicas, literarias, didácticas o
artísticas.
Los derechos que tienen el autor y/o inventor de una obra para
explotar y/o disponer de la misma se denominan derechos
intelectuales. Para ello es preciso que registre el derecho en el
registro público de la propiedad industrial o intelectual para
adquirir su titularidad
No, Mariano no necesitará de nuevos socios para constituir la sociedad
pues están previstas en la legislación las sociedades unipersonales.
Sin embargo, deberá de asociarse posteriormente a la anotación en el
registro público para poder contratar con terceros.
¡Correcto!
No, pues el Nuevo Código Civil y Comercial prevé la posibilidad de
constituir una sociedad de un solo socio, las denominadas sociedades
unipersonales.
Si, pues si Mariano es el único socio no cumplirá con uno de los
presupuestos de las sociedades comerciales: La pluralidad de partes.
¡Correcto!
Podrá enfrentar un concurso preventivo y en caso de ser imposible el
cumplimiento del acuerdo preventivo, solicitará la quiebra de la
empresa.
Podrá liquidar la empresa despidiendo a sus empleados y aduciendo
que el patrimonio social es menor que las deudas sociales.
Podrá solicitar la quiebra de la empresa en caso de que no haya
acreedores quirografarios.
¡Correcto!
Desde la perspectiva del derecho, el hecho jurídico se corresponde a
cualquier acto que tenga consecuencias legales. En cambio, el acto
jurídico se corresponde a un acto humano, voluntario y lícito
necesariamente.
Desde la perspectiva del derecho, el hecho jurídico se corresponde a
cualquier manifestación de la voluntad. En cambio, el acto jurídico
necesita de la forma escrita en su constitución o de la inscripción
registral para ser oponible a terceros.
Desde la perspectiva del derecho, el acto jurídico no siempre se
corresponde con un hecho humano. En cambio, los hechos jurídicos
necesariamente necesitan una puesta en acción de una voluntad
transformadora.
Los proveedores deben brindar las herramientas jurídicas (acciones
legales) que podrán ejercer los consumidores cuando crean que sus
derechos hayan sido vulnerados.
Los proveedores no pueden establecer diferencias basadas en pautas
contrarias a la garantía constitucional de igualdad.
¡Correcto!
Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que
coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o
intimidatorias.
El trato digo es un derecho humano, que tiene especial valor en
el derecho del consumidor. Junto con el derecho a la
información, son las bases sobre las que se sostiene el sistema
de defensa del consumidor y de donde derivan la mayoría de
los derechos que las distintas leyes protectorias del consumidor
establecen.
¡Correcto!
Falso, ya que, si bien adquirió la casa con dinero que le regaló su
madre, en la escritura nada dice del origen de los fondos.
Verdadero, ya que es un bien propio adquirido con fondos regalados
por su madre.
¡Correcto!
Falso, ya que para tener reconocido algún derecho, requiere al menos
una convivencia no menor a 2 años.
Verdadero, ya que desde que conviven la ley le reconoce derechos y
obligaciones como convivientes.