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Desahogo de Pruebas y Alegatos

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DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS

En la Ciudad de Villahermosa Capital del Estado de Tabasco República Mexicana siendo las diez
horas en punto del día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, estando en audiencia pública,
de conformidad con los artículos 6 y 104 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, el
Ciudadano Juez Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Centro Tabasco,
asistido del Secretario de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

La Secretaría da cuenta al ciudadano Juez del estado procesal que guardan los autos con tres
escritos presentados por la parte actora JUANITA PÉREZ DE PEREZ, recibidos en la oficialía de
partes de este Juzgado con fechas dos de Enero los primeros dos y del cinco de enero el tercero,
todos del presente año de Dos Mil quince, los que se acuerdan conforme a derecho:

PRIMERO: Agréguese a los presentes autos el escrito que se provee, por presentada JUANITA
PÉREZ DE PEREZ, con su escrito de cuenta mediante el cual exhibe sobre cerrado que se dice
contiene pliego de posiciones.

SEGUNDO: De igual manera se tiene por presentada a JUANITA PÉREZ DE PEREZ, con el escrito por
medio del cual solicita la sustitución de la testigo JUANA PRIMA DE VERDAD, al respecto dígase a la
promovente que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 291 y 292 del Código adjetivo
del Estado de Tabasco, se autoriza la sustitución de la testigo C. JUANA PRIMA DE VERDAD, por la
C. JUSTA INOCENCIA PÉREZ DE PÉREZ, para los efectos legales conducentes señalados en el auto
de fecha Ocho de Diciembre del dos mil catorce que admitió la probanza señala.

TERCERO: Con respecto al tercer escrito de JUANITA PÉREZ DE PEREZ de fecha cinco de Enero de
dos mil quince, es decirse a la promovente que no ha lugar proveer de conformidad ni a tener por
justificada su inasistencia toda vez, que omite agregar el comprobante médico que refiere, de
conformidad con el artículo 307 del código adjetivo en cita.
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Seguidamente se procede al desahogo de la audiencia señalada para este día y hora a la que
comparecen el Agente del Ministerio Público adscrito licenciado ___________________, el
Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia licenciada
__________________ , el abogado patrono de la parte actora licenciado

Don José Estrada Navarro y Abarca y la parte demandada C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO y su
Abogado Patrono licenciado JOSÉ VASCONCELOS.

Procediéndose a tomar la protesta de cada uno de los comparecientes a quienes se protesta de


conducirse con verdad, advertidos de las penas en que incurren los falsos declarantes y los que
presentan testigos falsos ante una la judicial de conformidad con los numerales 289 y 291 del
Código Penal para el estado de Tabasco, en vigor; que señala: Artículo 289, Al que habiendo
otorgado ante la autoridad, protesta de que en sus declaraciones se conducirá con verdad, se
conduzca con falsedad, u oculte la verdad al declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le
impondrá prisión de seis meses a tres años…” “. . .Articulo 291. Al que presente testigos falsos, o
logre que un testigo, perito, intérprete o traductor falte a la verdad al declarar ante la autoridad
respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro años y multa de trescientos a quinientos días
multa.

Primeramente al patrono de la parte actora, Licenciado Don José Estrada Navarro y Abarca se
identifica con Cédula Profesional Número 010 expedida por la Dirección General de Profesiones de
la Secretaría de Educación Pública, la cual contiene fotografía que coincide con los rasgos físicos
de la persona que se tiene a la vista y que en estos momentos devuelvo por ser de su uso personal;
y dice ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de 55 años de edad, estado civil casado,
originario de del Paraíso, Tabasco, con instrucción escolar Profesional, de ocupación: Litigante y
con domicilio actual en la calle Mendoza número 15550 en la Colonia Nueva de esta Ciudad.
El demandado C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO se identifica con licencia para conducir folio Número
0001 expedida por la Secretaría de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco Dirección General de
Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, la cual contiene fotografía que coincide con los
rasgos físicos de la persona que se tiene a la vista y que en estos momentos devuelvo por ser de su
uso personal; y dice ser y llamarse como ha quedado escrito, ser de 35 años de edad, estado civil
casado, originario de esta Ciudad de Villahermosa, Tabasco, con instrucción escolar Profesional, de
ocupación: empleado de Petróleos Mexicanos y con domicilio actual en Calle de la Amargura
Pasada No . 100, Col. DE LA TOSTADA, de esta Ciudad.

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El abogado patrono de la parte demandada, Licenciado DON JOSÉ VASCONCELOS se identifica con
Cédula Profesional Número 020 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría
de Educación Pública, la cual contiene fotografía que coincide con los rasgos físicos de la persona
que se tiene a la vista y que en estos momentos devuelvo por ser de su uso personal; y dice ser y
llamarse como ha quedado escrito, ser de 65 años de edad, estado civil casado, originario de
Pachuca Hidalgo, con instrucción escolar Profesional, de ocupación: Litigante y con domicilio actual
en la calle FISCALES FEDERALES número 01 en la Colonia CENTRO de esta Ciudad.

Inmediatamente se procede al desahogo de las pruebas admitidas y preparadas oportunamente


en orden primero las de la parte Actora y luego las de la parte demandada.

(A.17. JA. PRUEBAS DE LA ACTORA)

DE LA PARTE ACTORA:

CONFESIONAL. A cargo de la parte demandada C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO, por lo que con
fundamento en el articulo 254 fracción Ill del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Tabasco, en vigor, se procede abrir el pliego de posiciones exhibido oportunamente por la
oferente, calificándose de legales todas las posiciones del pliego, lo anterior de conformidad con el
articulo 253 del Código de Procedimientos Civiles en vigor; se deja constancia que oportunamente
el compareciente fue protestado para que se conduzca con verdad acerca de las posiciones que se
le formulen, y en este acto, se le apercibe de ser declarado confeso si se negare a contestar en
forma categórica o manifestar ignorar los hechos que evidentemente le sean propios o conocidos;
por lo que se procede al desahogo de la prueba confesional. Dejándose constancia que el
absolvente no es asistido por persona alguna o mandatario judicial.

Posición Uno. Calificada de legal, responde: si.

Posición Dos. Calificada de legal, responde: si.

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Posición Tres: Calificada de legal, responde: Si.

Posición Cuatro. Calificada de legal, responde: no.

Posición Cinco. Calificada de legal, responde: no y aclaro que es ella la que tiene mal humor, se
desespera y grita.

Posición Seis. Calificada de legal, responde: Si, es cierto. Es mi hijo.

Posición Siete. Calificada de legal, responde: NO. Lo que pasaba es que como el niño era bebe y
ella no podía dormir bien andaba de mal humor y gritaba mucho. Yo trataba de calmarla y darle
apoyo para que pudiera descansar.

Posición Ocho. Calificada de legal, responde: Si y aclaro que la señora trabaja y que puede aportar
dinero a la economía familiar, por lo que la obligación debe ser compartida entre los dos que
formamos el matrimonio.
Posición Nueve. Calificada de legal, responde: No y aclaro que a veces me mandan de comisión de
parte del trabajo, pero no tiene nada que ver si peleamos o no peleamos, lógico es que cuando
estamos peleados la señora no me dirige la palabra y no puedo avisarle por que me ignora.

Posición Décima. Calificada de legal, responde: No y aclaro, que no es que le deje de dar dinero,
sino que ella también tiene ingresos y como ya explique antes, a veces ella me dejaba de hablar y
claro está que no me permitía ninguna explicación.

Posición Décimo primera. Calificada de legal, responde: Si, es cierto.

Posición Décimo Segunda. Calificada de legal, responde: Si, es cierto.

Posición Décimo Tercera. Calificada de legal, responde: Si, es cierto.

Posición Décimo Cuarta. Calificada de legal, responde: Si, es cierto, pero el caso es que la señora no
ha dejado de trabajar y lo que ella gana lo quiere guardar para si, sin ningún proyecto en común,
solo para sus fines sin tomarme en cuenta para nada, es decir que yo no me opongo a que haga las
cosas pero me gustaría que las decisiones se tomaran de común acuerdo.

Posición Décimo Quinta. Calificada de legal, responde: No. No es cierto.

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Posición Décimo Sexta. Calificada de legal, responde: No, no es cierto.

Posición Décimo Séptima. Calificada de legal, responde: No, no es cierto, es una cantidad mayor,
nada mas del puro carro se deben mas o menos $182,000.00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL PESOS
00/100 M.N.). Más lo de las tarjetas, y es que el caso es que la señora se dedica a sacar cosas de
las tiendas sin preguntarme, ni tomarme en cuenta, ni hacer un presupuesto, ni nada. Nomás por
que se le da la gana va y compra lo que se le antoja. Y no es justo que ahora ella quiera que yo
pague las deudas cuando ella también tiene ingresos y que además cuando le reclamaba su
proceder me decía que ella para eso trabajaba para darse sus gustos, pero eso mismo le pregunto
yo a ella, que si, no va a sostener su palabra y pagar sus gustos como ella dice. Por lo que termina
ella dándome la razón de que gastaba sin orden.

Posición Décimo Octava. Calificada de legal, responde: Si, es cierto.

Posición Décimo Novena . Calificada de legal, responde: No, no es cierto, el dinero que yo le daba
era para todos los gastos de la casa, no para pagar sus deudas.

Posición Vigésima. Calificada de legal, responde: No, es completamente falso. Es una difamación
que me hace mi propia esposa por sus celos infundados y su carácter explosivo y visceral. No tengo
ninguna otra mujer.

Posición Vigésimo Primera. Calificada de legal, responde: Si es cierto, fue un acuerdo entre los dos,
asumiendo que entre los dos haríamos el pago, ya que sería el automóvil que daría servicio a la
familia.

Posición Vigésimo Segunda. Calificada de legal, responde: Es cierto.

Posición Vigésimo Tercera. Calificada de legal, responde: No es cierto, es falso por completo.

Posición Vigésimo Cuarta. Calificada de legal, responde: No es cierto, es falso por completo. Pero si
quiero aclarar que ayudo a mi mamá por que ella es una mujer sola.

Siendo todas las posiciones, por lo que se procede a solicitar al absolvente que firme el pliego de
posiciones que acaba de absolver, acto seguido se procede con el orden de las probanzas
admitidas:

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DECLARACION DE PARTE, a cargo del Ciudadano JUAN PEREZ NEPOMUCENO, por lo que en este
acto el abogado patrono de la parte actora, procede a formular las preguntas al demandado, quien
ha sido protestado de concurse con apego a la verdad en la presente diligencia apercibido de las
penas en que incurren los falsos declarantes ante la autoridad judicial, probanza que se desahoga
de la siguiente manera:

Pregunta Uno: Que diga el declarante ¿cual era el nivel de vida que daba a su familia mientras
vivieron juntos en el domicilio conyugal?. Calificada de legal, responde: Un nivel medio de acuerdo
a mis posibilidades.

Pregunta Dos: Que diga el declarante ¿A que lujos acostumbró a su familia?. Solicita el uso de la
voz el abogado de la parte demandada y concedido, manifestó:

Que OBJETO la pregunta formulada, toda vez que la misma no tiene relación con la litis planteada,
por que en ninguna parte de la demanda se hablo de lujos, ni de que mi representado
proporcionara o no lujos a la señora, por lo que solicito a su Señoría que deseche la pregunta. EL C.
JUEZ ACUERDA: Por realizada la manifestación de la parte demandada por conducto de su abogado
patrono, al respecto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 308 del código de
procedimientos civiles del Estado de Tabasco, se desecha la pregunta por no estar relacionada con
los puntos litigiosos del presente asunto.

Pregunta Tres: Que diga el declarante ¿Tiene usted otra mujer a quien mantiene económicamente?
Solicitando el uso de la voz el abogado de la parte demandada y concedido, manifestó: Que
OBJETO la pregunta formulada, toda vez que la misma no es clara ni tampoco tiene relación con la
litis planteada, por lo que solicito a su Señoría que deseche la pregunta. EL C. JUEZ ACUERDA: Por
realizada la manifestación de la parte demandada por conducto de su abogado patrono, al
respecto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 308 del código de procedimientos civiles
del Estado de Tabasco, se desecha la objeción planteada toda vez, que en el escrito inicial de
demanda se señaló el hecho cuestionado. Calificada de legal, responde: No.

Pregunta Cuatro: Que diga el declarante y explique ¿Qué relación tiene usted una mujer que es su
compañera de trabajo y de su oficina? Calificada de legal, responde: No tengo ninguna relación con
ella, lo único que quiero aclarar para que se entienda bien este lío, es que esta persona en una
ocasión que salimos tarde por que había mucho trabajo me dio un aventón a mi casa, y mi esposa,
se percató que llegué en el vehículo de ella, pero al entrar a mi casa mi esposa estaba fuera de sí, y
comenzó a insultarme, a decirme de cosas, a acusarme de que sí era mi amante, que con razón no
alcanzaba el dinero, que me gastaba todo con mi amante y que a ella la tenía oprimida. A todo lo
cual, le dije que no era cierto, pero se enfureció, me amenazó con demandarme y me demandó. Y
hasta la presente fecha no me ha dado oportunidad de aclarar las cosas, pero en ninguna forma se
ha comprobado esa mentira.

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A continuación procede el desahogo de la testimonial de la parte actora. – – –

TESTIMONIAL. A cargo de las Ciudadanas JUSTA INOCENCIA PÉREZ DE PÉREZ Y EUSTOLIA PRIMA DE
VERDAD, quienes están presentes en el local de este tribunal y a quienes en este acto se les
apercibe y se les protesta para que se conduzcan con verdad, advertidas de que los que declaran
falsamente y los que presentan falso testimonio son sancionados con las penas y medidas
establecidas en los artículos 289 y 291 del Código punitivo para el estado de Tabasco, mismos que
literalmente señalan: Artículo 289, “Al que habiendo otorgado ante la autoridad, protesta de que
en sus declaraciones se conducirá con verdad, se conduzca con falsedad, u oculte la verdad al
declarar o en cualquier acto ante la autoridad, se le impondrá prisión de seis meses a tres años”.
Articulo 291. “Al que presente testigos falsos, o logre que un testigo, perito, intérprete o traductor
falte a la verdad al declarar ante la autoridad respectiva, se le impondrá prisión de uno a cuatro
años y multa de trescientos a quinientos días multa”. y bajo formal protesta de decir verdad, la
primera mencionada declara: que se identifica con credencial de elector con número de folio
00001, y por sus generales manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser de treinta y tres años
de edad, estado civil: casada, originaria de este municipio de Centro, Tabasco, ocupación:
comerciante, domicilio actual en la ranchería General Lázaro Cárdenas vigésima segunda sección,
del municipio de Centro, Tabasco, con dieciocho años de residir en ese domicilio.

En cumplimiento de lo ordenado por el artículo 297 del Código procesal vigente, se le interroga en
la forma prevista por la fracción V del numeral en cita, que a la letra dice: “Artículo 297. Práctica de
la prueba. La prueba testimonial se practicará de acuerdo con las reglas siguientes: Fracción V.: A
todo testigo se le preguntará su nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si es pariente
por consanguinidad o afinidad de alguno de los litigantes y en qué grado; si es dependiente o
empleado del que lo presenta, o tienen con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene
interés directo o indirecto en el pleito y si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes…”
Respondiendo: que su hermana de ella esta casada con el demandado; no ser dependiente ni
empleada de la parte oferente, no tener ninguna sociedad o relación de interés con la parte que
ofrece la probanza, no tener ningún interés directo o indirecto en este juicio, no ser amiga íntima,
ni enemiga de las partes.

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En el acto se procede a retirar a la testigo antes mencionada y se llama a la segunda testigo de


nombre EUSTOLIA PRIMA DE VERDAD, quien se identifica con credencial para votar con folio No.
0000000000066 y bajo protesta de decir verdad, declara: llamarse como ha quedado escrito, ser
de sesenta y cinco años de edad, estado civil: viuda, originaria de México, Distrito Federal,
ocupación: ama de casa, con domicilio actual en Calle 1, casa 2, Fraccionamiento 1, Col. NÚMEROS,
de esta ciudad, municipio de Centro, Tabasco, con veinte años de residir en ese domicilio. En
cumplimiento de lo ordenado por el artículo 297 del Código procedimental del Estado, se formula
el interrogatorio previsto en la fracción V del citado numeral, que a la letra dice: “Artículo 297.
Práctica de la prueba. La prueba testimonial se practicará de acuerdo con las reglas siguientes:
Fracción V.: A todo testigo se le preguntará su nombre, edad, estado civil, domicilio y ocupación, si
es pariente por consanguinidad o afinidad de alguno de los litigantes y en qué grado; si es
dependiente o empleado del que lo presenta, o tienen con él sociedad o alguna otra relación de
intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito y si es amigo íntimo o enemigo de alguno
de los litigantes…” Respondiendo: que no es pariente de su presentante, no ser dependiente ni
empleada de la parte oferente, no tener ninguna sociedad o relación de interés con la parte que
ofrece la probanza, no tener ningún interés directo o indirecto en este juicio, no ser amiga íntima,
ni enemiga de las partes.

Se procede a recibir el primer testimonio a cargo de la Testigo JUSTA INOCENCIA PÉREZ DE PÉREZ y
se retira a la otra testigo para recibir en forma sucesiva y separadamente cada uno de los
testimonios. Quienes serán interrogadas de manera verbal y directa por la parte que ofreció la
probanza, con el siguiente resultado:

Pregunta Uno. Que diga la testigo si conoce a las partes en el presente juicio, LA TESTIGO
RESPONDE: Si, si los conozco, a Juanita desde niñas, pues es mi hermana y al Señor JUAN PEREZ
NEPOMUCENO, desde que se casó con JUANITA.
Pregunta Dos. Que diga la testigo si sabe que hayan procreados hijos de ese matrimonio: si, tienen
un hijo, se llama Juanito Pérez Pérez y cuenta con la edad de 10 años.

Pregunta Tres. Que diga la testigo si sabe que nivel de vida les daba el señor JUAN PEREZ
NEPOMUCENO en cuanto a lo económico a su esposa y su hijo antes mencionados, el testigo
responde: Ellos tenían un buen nivel de vida, no tenían carencias económicas en su casa, tenían lo
necesario para comer y el señor también se hacia cargo de pagar la escuela de mi sobrino Juanito.

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Pregunta Cuatro. Que diga la testigo sabe Si tenían algunos lujos a que el señor JUAN PEREZ
NEPOMUCENO hubiera acostumbrado a su hijo y a su esposa: si los Llevaba de vacaciones y les
hacía su fiesta cuando era su cumpleaños.

Pregunta Cinco: Que diga la testigo sabe que el demandado señor JUAN PEREZ NEPOMUCENO
haya fallado con el pago de alimentos a su esposa: Resulta que mi cuñado antes era muy cumplido
y de un tiempo para acá mi hermana me platica que el señor se ha puesto desobligado por que
anda saliendo con una persona de su oficina, que es una muchacha mas joven y que seguramente
se gasta el dinero con ella.

Pregunta Seis: Que diga la testigo la razón de su dicho. Por que tengo cercanía con mi hermana y la
voy a visitar y me visita y pues me consta sus condiciones por que como dije voy a su casa y veo
como vive.

En este momento el abogado patrono del demandado el C. Licenciado en Derecho JOSÉ


VASCONCELOS pide el uso de la voz para repreguntar al Testigo, de la siguiente manera:

Primer Repregunta: Con relación a la quinta directa, QUE DIGA LA TESTIGO, a que persona se
refiere en su respuesta, especificando su nombre y apellidos. CALIFICADA DE LEGAL, RESPONDE: Yo
no la conozco, ni la he visto nunca, por eso no se su nombre.

Segunda Repregunta: Con relación a la tercera directa, QUE DIGA LA TESTIGO, si actualmente la
actora señora JUANITA PEREZ DE PEREZ se encuentra pasando una situación de carencia
económica para sus alimentos y los de su hijo: CALIFICADA DE LEGAL, RESPONDE: No, que yo sepa,
no le hace falta para comer.

Manifestando el Licenciado JOSÉ VASCONCELOS que son todas las repreguntas, acto seguido se
deja constancia de que se retira al testigo que declaró sin permitir la comunicación con el segundo
testigo EUSTOLIA PRIMA DE VERDAD, a quien se llama para que proceda a rendir su testimonio, de
la siguiente manera:

Pregunta Uno. Que diga la testigo si conoce a las partes en el presente juicio, LA TESTIGO
RESPONDE: Si, si los conozco el Señor es JUAN PEREZ NEPOMUCENO, y su Esposa es JUANITA
PEREZ DE PEREZ. Soy vecina de su hermana y por eso los conozco.

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Pregunta Dos. Que diga la testigo si sabe que hayan procreados hijos de ese matrimonio: si, tienen
uno Juanito Pérez Pérez que tiene 10 años.

Pregunta Tres. Que diga la testigo si sabe que nivel de vida les daba el señor JUAN PEREZ
NEPOMUCENO en cuanto a lo económico a su esposa y su hijo antes mencionados, el testigo
responde: Lo que yo he visto y me han platicado es que viven bien, con buen nivel.

Pregunta Cuatro. Que diga la testigo sabe Si tenían algunos lujos a que el señor JUAN PEREZ
NEPOMUCENO hubiera acostumbrado a su hijo y a su esposa: Solo se que el niño va en escuela de
paga y que tiene su coche su mamá. No se si esos sean lujos o es lo normal.
Pregunta Cinco: Que diga la testigo sabe que el demandado señor JUAN PEREZ NEPOMUCENO
haya fallado con el pago de alimentos a su esposa: No tengo esas noticias, nada mas se que el
señor andaba de picos pardos con una muchacha joven de su trabajo.

Pregunta Seis: Que diga la testigo la razón de su dicho. Por que tengo su hermana de Juanita es mi
vecina y pues cuando va de visita Juanita me invitan a tomar café y platicamos cosas de la vida.

En este momento el abogado patrono del demandado el C. Licenciado en Derecho JOSÉ


VASCONCELOS pide el uso de la voz para repreguntar al Testigo, de la siguiente manera:

Primer Repregunta: Con relación a la quinta directa, QUE DIGA LA TESTIGO, a que persona se
refiere en su respuesta. CALIFICADA DE LEGAL, RESPONDE: No pues no se como se llame ni quien
sea, nada mas que es una muchacha joven de su trabajo que lo anda embaucando y que lo pasea
en su coche de ella.

Manifiesta el Licenciado JOSÉ VASCONCELOS que son todas las repreguntas que quiere formular y
que no desea hacer mas repreguntas.

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Procede el desahogo de las demás pruebas admitidas consistentes en las DOCUMENTALES


PÚBLICAS Y PRIVADAS que fueron exhibidas con el escrito inicial de demanda, mismas que por se
tienen por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza y serán valoradas jurídicamente al
momento de sentenciarse este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245
del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.
Igualmente en cuanto a las probanzas LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, LA PRESUNCIONAL
EN su aspecto LEGAL Y HUMANO se tienen por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza
y serán valoradas jurídicamente al momento de sentenciarse este procedimiento, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

(A.18. JA. PRUEBAS DE LA DEMANDADA)

DE LA PARTE DEMANDADA:

Se procede entonces al desahogo de las pruebas admitidas a la parte demandada y se desahogan


por su propia naturaleza las DOCUMENTALES que exhibió con su escrito de contestación de
demanda, acto continuo se desahoga la CONFESIONAL.

CONFESIONAL. A cargo de la parte actora C. JUANITA PEREZ DE PEREZ, haciéndose constar que no
se exhibió sobre ni promoción alguna que contuviera las posiciones que habría de absolver la
actora señalada, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el numeral 252 del Código de
proceder vigente en el Estado, se declara desierta dicha probanza.

DECLARACIÓN DE PARTE. Toda vez que no se presentó la parte actora a cargo de quien corre esta
prueba, la misma se declara desierta de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco

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A continuación procede el desahogo de la testimonial de la parte demandada. TESTIMONIAL. A


cargo de los Ciudadanos CHENCHO PÉREZ y CLAUDIA N, VIUDA DE LOPEZ DE SANTANA, a quienes
se llama en el local de este Juzgado y no estando presentes en el local de este tribunal, se declara
desierta la probanza señalada.

Procede el desahogo de las demás pruebas admitidas consistentes en las DOCUMENTALES


PÚBLICAS Y PRIVADAS que fueron exhibidas con el escrito de contestación de demanda, mismas
que por se tienen por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza y serán valoradas
jurídicamente al momento de sentenciarse este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

Igualmente en cuanto a las probanzas LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, LA PRESUNCIONAL


EN su aspecto LEGAL Y HUMANO se tienen por desahogadas, dada su propia y especial naturaleza
y serán valoradas jurídicamente al momento de sentenciarse este procedimiento, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.

Tomando en consideración que quedan pruebas pendientes consistentes en informes, no se


procede a abrir la etapa de alegatos, con lo que se da por terminada la audiencia de cuenta, leída
que fue en términos del artículo 105 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado,
quedaron enterados los comparecientes de su contenido firmando por su intervención ante el Juez
______________ y el Secretario de Acuerdos Lic. __________ que certifica y da fe.

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