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U3 Marco Derechos Humanos

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UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE PSICOLOGÍA

SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA

Género y feminismos en el marco de los derechos


humanos

52 - GÉNERO, FEMINISMOS Y DERECHOS


HUMANOS

JASMIN GÓMEZ JUNGHANS

GRUPO 9001

MTRA. CECILIA MONTES MEDINA


Resumen
Violencia de género, marcos normativos y herramientas institucionales
de promoción y protección de derechos humanos de mujeres y
disidencias sexo-genéricas

Este capítulo busca que el lector conozca las violencias de género reconocidas en
nuestro marco normativo a nivel nacional e internacional, así como proporcionar
herramientas para prevenir y contribuir a la erradicación de las violencias por
razones de género.
Parte de la premisa que la violencia de género es sostenida por el orden patriarcal, el
cual genera desigualdad genérica estructural entre varones, mujeres y disidencias,
concediendo privilegios a los primeros. Olsen (2009) explica que el mundo mantiene
una organización dualizada que está sexualizada y jerarquizada, la cual implica la
dicotomía varón/mujer, posicionando jerárquicamente a los hombres en la posición
superior y a las mujeres en la inferior, haciéndonos ver como lo negativo.
En un mundo donde predomina el sistema patriarcal, el derecho está ubicado en el
lado positivo, junto a lo masculino, por lo que los feminismos jurídicos denuncian las
relaciones de poder dentro del derecho al posicionarse inferiormente, pues tacha al
derecho de tener tres elementos: es sexista, masculino y tiene género.
A lo primero se refiere a que sitúa a la mujer en una posición inferior, y la solución
sería legitimar un modelo asimilacionista, donde las mujeres se constituirían en
sujetos de derecho si son asimiladas a los hombres.
El derecho es masculino debido a que la ley concibe y trata a las mujeres tal como los
hombres lo hacen, creando que el Estado liberal constituya con coacción y autoridad
un orden social a favor de los hombres como género, pues aplica criterios
masculinos. Por ello, se aboga por un método feminista para ocuparse de las
cuestiones relativas a las mujeres.
Se plantea que el derecho tiene género debido a que la ley no se limita a operar en las
realidades de género preexistentes, sino que contribuye a la construcción de esas
realidad, a menudo en una restricción o una manera perjudicial. Sin embargo, la
autora piensa que el derecho puede ser un discurso para la opresión, pero también
para la emancipación.

Un recuento histórico de marco normativo:


En los años setenta, es denunciado por el movimiento feminista el androcentrismo
existente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aparentando una
neutralidad que esconde la invisibilización de que las mujeres suelen estar recluidas
en el espacio de lo privado.
La dimensión genérica resulta ser tan imperceptible tanto para personas como para
instituciones que la ONU misma tuvo que pronunciar expresamente en 1993 que
“los derechos de las mujeres son derechos humanos”.
Y en latinoamérica, fue sancionada la Convención de Belém do Pará en 1994, la cual
era la primera convención con el objeto de las violencias por razones de género
contra la mujer.
A partir de los años 2000 comienzan una nueva trama normativa que incluye
derechos sexuales y reproductivos; leyes que garantizan una vida libre de violencia y
acceso a la justicia; Código Civil y Comercial que reconoce el valor económico de los
trabajos domésticos y de cuidados; leyes relativas al colectivo LGTBI+; leyes
aplicables a procesos penales; leyes relativas a la participación política de las
mujeres.

Después, la autora enuncia las violencias por razones de género contra la mujer
reconocidas en nuestra ley. Primero, reconoce seis tipos de violencia contra la mujer:
física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica y política. Y además,
reconoce modalidades de esta violencia: doméstica, laboral, institucional, contra la
libertad reproductiva, mediática, obstétrica, contra las mujeres en el espacio público
y violencia pública-política contra las mujeres. Sin embargo, siguen existiendo
violencias a las que no se nombran en la ley y no tienen una sanción, como la
violencia digital y la telemática.
La ley Micaela establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género
para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles
y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, bajo la
premisa de que históricamente existe un sistema social, cultural y jurídico el cual ha
legitimado a través del tiempos las violencias contra las mujeres y disidencias.

El feminismo que circunda en la academia intenta construir categorías que ayuden a


comprender las dinámicas de violencia así como la forma en la que se construyen
vínculos sexo-afectivos en el marco de una organización social patriarcal, para así
hacer frente con mayores herramientas ante la problemática.
Los estereotipos de género contribuyen a la construcción de la idealización e
imposición sobre cómo debería ser un hombre y una mujer, dejando las identidades
diversas y disidentes a un lado, posicionándoles de manera inferior como a las
mujeres.
Toda violencia tiene un impacto en las Universidades, incluso cuando esta ocurre
fuera de ella, y el primer paso para su erradicación es la visibilización. Como
respuesta ante la problemática, es necesario que los docentes en las universidades
puedan desarrollar herramientas para educar en el respeto de los derechos y
libertades fundamentales y de igualdad, así como tener la capacidad de responder
ante situaciones de violencia por razones de género hacia estudiantes, docentes y no
docentes. Una herramienta que aporta la ley es la inclusión en los contenidos
mínimos curriculares de la perspectiva de género en todos los niveles y modalidades
educativas y en todas las instituciones, tanto en la gestión estatal como privada.

Comentario:
Siempre es un gusto poder estar presente ante los cambios y avances que el
movimiento ha logrado tanto en el pensamiento, en la academia y hasta en los
marcos normativos del país. Sin embargo, por desgracia en nuestro país sigue
circundando la cultura del simulacro y la violencia institucional, creando, al menos
en mí, una gran frustración y el fenómeno de la doble indignación, pues a pesar de
los grandes avances ante la ley como la despenalización del aborto, mayor condena a
violadores y feminicidas, alertas de violencia de género, leyes relativas al colectivo
LGTBI+, existe una cruda realidad en México que no refleja estos avances. Sigue una
alta tasa de feminicidios, abortos clandestinos, violaciones, violencia
transfeminicida, discursos de odio para la mujer y disidencias. Esta simulación
también es llevada a la Universidad, pues a pesar de los logros de las feministas
universitarias, sigue existiendo el acoso, violaciones dentro de las instituciones y
comportamientos patriarcales por parte de los directivos.
A pesar de esta frustración, es un poco aliviante saber que existe, por ejemplo, esta
materia en la currícula de la carrera. Habría que investigar y observar qué están
implementado en otras facultades, como la de derecho, pues tengo la idea de que es
un espacio muy patriarcal, donde el hombre sigue siendo el bien visto para ejercer el
derecho en el país, y he escuchado muy poco del movimiento feminista en esta
facultad.

Bibliografía
Cano, J. (s/f). Violencias de género, marcos normativos y herramientas
institucionales de promoción y protección de derechos de mujeres y disidencias
sexo-genéricas. Transversalizar la perspectiva de género, 72.

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