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U3 Marco Derechos Humanos
U3 Marco Derechos Humanos
U3 Marco Derechos Humanos
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE PSICOLOGÍA
GRUPO 9001
Este capítulo busca que el lector conozca las violencias de género reconocidas en
nuestro marco normativo a nivel nacional e internacional, así como proporcionar
herramientas para prevenir y contribuir a la erradicación de las violencias por
razones de género.
Parte de la premisa que la violencia de género es sostenida por el orden patriarcal, el
cual genera desigualdad genérica estructural entre varones, mujeres y disidencias,
concediendo privilegios a los primeros. Olsen (2009) explica que el mundo mantiene
una organización dualizada que está sexualizada y jerarquizada, la cual implica la
dicotomía varón/mujer, posicionando jerárquicamente a los hombres en la posición
superior y a las mujeres en la inferior, haciéndonos ver como lo negativo.
En un mundo donde predomina el sistema patriarcal, el derecho está ubicado en el
lado positivo, junto a lo masculino, por lo que los feminismos jurídicos denuncian las
relaciones de poder dentro del derecho al posicionarse inferiormente, pues tacha al
derecho de tener tres elementos: es sexista, masculino y tiene género.
A lo primero se refiere a que sitúa a la mujer en una posición inferior, y la solución
sería legitimar un modelo asimilacionista, donde las mujeres se constituirían en
sujetos de derecho si son asimiladas a los hombres.
El derecho es masculino debido a que la ley concibe y trata a las mujeres tal como los
hombres lo hacen, creando que el Estado liberal constituya con coacción y autoridad
un orden social a favor de los hombres como género, pues aplica criterios
masculinos. Por ello, se aboga por un método feminista para ocuparse de las
cuestiones relativas a las mujeres.
Se plantea que el derecho tiene género debido a que la ley no se limita a operar en las
realidades de género preexistentes, sino que contribuye a la construcción de esas
realidad, a menudo en una restricción o una manera perjudicial. Sin embargo, la
autora piensa que el derecho puede ser un discurso para la opresión, pero también
para la emancipación.
Después, la autora enuncia las violencias por razones de género contra la mujer
reconocidas en nuestra ley. Primero, reconoce seis tipos de violencia contra la mujer:
física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica y política. Y además,
reconoce modalidades de esta violencia: doméstica, laboral, institucional, contra la
libertad reproductiva, mediática, obstétrica, contra las mujeres en el espacio público
y violencia pública-política contra las mujeres. Sin embargo, siguen existiendo
violencias a las que no se nombran en la ley y no tienen una sanción, como la
violencia digital y la telemática.
La ley Micaela establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género
para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles
y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, bajo la
premisa de que históricamente existe un sistema social, cultural y jurídico el cual ha
legitimado a través del tiempos las violencias contra las mujeres y disidencias.
Comentario:
Siempre es un gusto poder estar presente ante los cambios y avances que el
movimiento ha logrado tanto en el pensamiento, en la academia y hasta en los
marcos normativos del país. Sin embargo, por desgracia en nuestro país sigue
circundando la cultura del simulacro y la violencia institucional, creando, al menos
en mí, una gran frustración y el fenómeno de la doble indignación, pues a pesar de
los grandes avances ante la ley como la despenalización del aborto, mayor condena a
violadores y feminicidas, alertas de violencia de género, leyes relativas al colectivo
LGTBI+, existe una cruda realidad en México que no refleja estos avances. Sigue una
alta tasa de feminicidios, abortos clandestinos, violaciones, violencia
transfeminicida, discursos de odio para la mujer y disidencias. Esta simulación
también es llevada a la Universidad, pues a pesar de los logros de las feministas
universitarias, sigue existiendo el acoso, violaciones dentro de las instituciones y
comportamientos patriarcales por parte de los directivos.
A pesar de esta frustración, es un poco aliviante saber que existe, por ejemplo, esta
materia en la currícula de la carrera. Habría que investigar y observar qué están
implementado en otras facultades, como la de derecho, pues tengo la idea de que es
un espacio muy patriarcal, donde el hombre sigue siendo el bien visto para ejercer el
derecho en el país, y he escuchado muy poco del movimiento feminista en esta
facultad.
Bibliografía
Cano, J. (s/f). Violencias de género, marcos normativos y herramientas
institucionales de promoción y protección de derechos de mujeres y disidencias
sexo-genéricas. Transversalizar la perspectiva de género, 72.