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Referencia NO.

0233-2023-155

Juzgado pluripersonal de primera instancia de trabajo y Previsión social del


Departamento de Jutiapa

JUZGADA 1RO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO


DE GUATEMALA.

CARLOS NICOLÁS SAMAYOA GONZÁLEZ, de cuarenta años, soltero,


guatemalteco, administrador de empresas, con vecindad en el municipio de
Guatemala del departamento de Guatemala, señalo la oficina del abogado Luis
Alejandro López Medina que me auxilia para recibir notificaciones la doceava
calle cinco guion treinta tres zona uno de la ciudad de Guatemala, comparezco
ante usted de manera y

EXPONGO:

I. CALIDAD CON LA QUE ACTUÓ: Actuó en mi calidad de administrador único


y representante legal de la entidad Celulares phone bot, Sociedad Anónima,
calidad que acredito con el Acta Notarial que llega a constar en mi
nombramiento, misma que llego a ser autorizada en ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala el once de mayo del año dos mil nueve por el
Notario Juan Pablo de León Mancilla la cual se encuentra debidamente inscrita
en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala con el número
de registro treinta mil cincuenta (30050) folio sesenta y dos ochenta y uno
(6281) de libro once (11), de auxiliares de comercio, en el ya mencionado
nombramiento se me otorga las facultades suficientes para la comparecencia
de todo acto judicial. Se adjunta copia legalizada del nombramiento en
mención al presente escrito.

II. LA ENTIDAD A LA CUAL REPRESENTO: actúa bajo la dirección y


procuración del abogado Luis Alejandro López Medina, colegiado activo
numero cincuenta mil cien (50100).

III. EL MOTIVO POR EL CUAL MI REPRESENTADO COMPARECE ANTE SU


HONORABLE JUDICATURA: es para iniciar UN PROCEDIMIENTO DE
INCIDENTE POR LA PRESENTACION DE INCOMPETENCIA POR RAZON
DE TERRITORIO, por ello solicito, EXHORTO PARA QUE SE INHIBA DE
SEGUIR CONOCIENDO EL CASO CONCRETO, diligenciado por el Juzgado
pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del
Departamento de Jutiapa bajo el número de Expediente identificado 0233-
2023-155 Y así se remita a este Juzgado competente los autos
correspondientes al caso, yo presento los respectivos,
HECHOS:

1. ANTECEDENTES:
1.1 Con fecha quince de marzo del dos mil veintitrés (15/03/2023) la entidad a la
cual yo represento se le notifico la resolución con fecha doce de abril de dos
mil veintitrés (12/04/2023) emitida por el Juzgado Pluripersonal de Primera
Instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Jutiapa para la
admisión de la demanda. Dicha resolución resolvió los puntos siguientes: a)
que se admita para su trámite la demanda ordinaria laboral promovida por el
señor ARQUÍMEDES ORDOÑEZ MÉNDEZ; b) para que las partes
comparezcan a juicio oral laboral, señalando la fecha para la audiencia el día
quince de mayo del dos mil veintitrés (15/05/2023) a las diez horas,
previniendo a los sujetos procesales llegar a presentarse con sus respectivos
medios de prueba, bajo apercibimiento de poder continuar el juicio con la
REBELDÍA de la parte que no llegase comparecer en tiempo sin más citarle ni
oírle; salvo en justa caso hecho valer en tiempo de conformidad con la ley
guatemalteca.

1.2 Dentro de la demanda que interpuso el señor ARQUÍMEDES ORDOÑEZ


MÉNDEZ contra la entidad Celulares phone bot, Sociedad Anónima, en el
apartado “lugar para recibir notificaciones”, manifestó el demandante lo
siguiente. La onceava avenida tres guion cuarenta y cinco de la zona 5 del
Municipio de Jutiapa así mismo señalo como vecindad el departamento de
Jutiapa”.

1.3 Además dentro de la demanda anteriormente descrita, el demandante, en la


relación de hecho, en el apartado: “del lugar donde desempeño mi trabajo”,
manifestó lo siguiente: “Durante todo el tiempo que mantuve mi relación
laboral desempeñe mis labores como operador de maquinaria en la entidad
Celulares phone bot, Sociedad Anónima, ubicado en la novena calle y cuarta
avenida de la zona nueve del municipio y departamento de Guatemala”.

2. INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO:


2.1 Para el caso presente, como se establece en el artículo trescientos catorce
(314) del Código de Trabajo guatemalteco regulando las reglas de
competencia por razón de territorio, en que se pueden conocer los distintos
Órganos de Jurisdicción Privativa de Trabajo, el cual en su literal a) del
presente artículo regula: “Articulo 314 salvo las disposiciones en contrario
convenidas en un contrato o pacto de trabajo, que notoriamente favorezcan al
trabajador, siempre es competente y preferido a cualquier otra juez de Trabajo
y Previsión Social: a) “el de la zona jurisdiccional a que corresponda el
lugar de ejecución del trabajo” Para el presente caso el demandante al
momento de declarar el lugar donde desempleo el trabajo” tanto en los
antecedentes como en los hechos de la demanda que presento, de forma
automática él de manera explícita expreso: “que ha sido operador de
maquinarias de la entidad Celulares phone bot, Sociedad Anónima la cual se
ubica en la novena calle y cuarta avenida de la zona nueve del municipio y
departamento de Guatemala. Por lo que la demanda que inicio el proceso tuvo
que haber establecido: a) alguna disposición en contrario convenido en un
contrato o pacto de trabajo, que notoriamente favorezca al trabajador para
poder prorrogar la competencia de Órgano Jurisdiccional de Trabajo concreto
para poder conocer sobre controversias que nacen en una relación de trabajo.
En el caso presente, no se presentó la opción antes explicada por lo que hace
que el Honorable Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo
y Previsión Social del Departamento de Jutiapa sea incompetente para
conocer el caso ya que le compete al presente JUZGADO PRIMERO DE
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE
GUATEMALA. Por lo tanto, yo presento EL INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO fundamentándome en el
artículo 309 del Código de Trabajo guatemalteco el cual establece: “El que
sea demandado o requerido para la práctica de una diligencia judicial ante un
juez que estime incompetente por razón del territorio o de la materia, podrá
ocurrir ante éste pidiéndole que se inhiba de conocer en el asunto y remita lo
actuado al juez que corresponda. También podrá ocurrir ante el juez que
considere competente, pidiéndole que dirija exhorto al otro para que se inhiba
de conocer en el asunto y le remita los autos. En ambos casos debe plantear
la cuestión dentro de tres días de notificado”.

2.2 El SEÑOR ARQUÍMEDES ORDOÑEZ MÉNDEZ no presento el lugar de


residencia el municipio ni departamento de Guatemala, dado que en la
demanda que él presento, expuso lo siguiente: “señalo lugar para recibir
notificaciones el municipio y departamento de Jutiapa” por tanto al tener su
domicilio y vecindad en el departamento de Jutiapa él actor planteo su
demanda en dicho lugar ignorando por completo todas las reglas de
competencia por TERRITORIO y afirmando que el trabajo que mantenía en la
entidad Celulares phone bot, Sociedad Anónima, fue siempre en el municipio y
departamento de Guatemala con esto se trata de terminar de poder aclarar la
incompetencia que existe por parte de la judicatura donde se presentó la
demanda a seguir conociendo dicho proceso todo esto fundamentándome en
el artículo 314 del código de trabajo literal a) El de la zona jurisdiccional a que
corresponda el lugar de ejecución del trabajo, donde explícitamente establece
que toda demanda en materia laboral será interpuesta en el lugar donde se
desempeñó el trabajo, en este caso el señor Arquímedes Ordoñez Méndez no
desempeño sus labores en Jutiapa si no que se desarrollaron en el municipio y
departamento de Guatemala.
3. SOLICITUD:
3.1 Solicito que se declare con LUGAR EL INCIDENTE POR CUESTION DE
INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO, y por lo tanto, solicito que
se dirija un exhorto al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y
Previsión Social del Departamento de Jutiapa para que se le remitan a usted
Honorable Juez los autos, de conformidad con el artículo 309 del Código de
Trabajo guatemalteco.

FUNDAMENTO DE DERECHO

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

1.1 Artículo 12 establece: Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus


derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus
derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o
tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por
Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén
preestablecidos legalmente.

1.2 Articulo 28 Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala


tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad,
la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En
materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las
resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para
impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en
reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago
previo del impuesto o garantía alguna.

1.3 Artículo 203 establece: Independencia del Organismo Judicial y potestad de


juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de
la República. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y
promover la ejecución de los juzgados. Los otros organismos del Estado
deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento
de sus resoluciones. Los magistrados y jueces son independientes en el
ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la
República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del
Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código
Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público. La función
jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de
Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra
autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.

2. CÓDIGO DE TRABAJO.

2.1 El artículo 309 en que establece en su parte conducente: El que sea


demandado o requerido para la práctica de una diligencia judicial ante un juez
que estime incompetente por razón de territorio o de la materia, podrá ocurrir
ante este pidiéndole que se inhiba de conocer el asunto y remita lo actuado al
juez que corresponda. También podrá ocurrir ante el juez que considere
competente pidiéndole que dirija exhorto al otro para que se inhiba de conocer
en el asunto y le remita los autos (en ambos casos debe plantearse dentro de
tres días de notificado.

2.2 El artículo 314 literal a) el de la zona jurisdiccional a que corresponda el lugar


de ejecución del trabajo.

3. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.

3.2 Artículo 20 que establece: Prohibición de prorrogar. No pueden prorrogar


competencia el Ministerio Publico, ni los que ejercitan derechos ajenos, salvo
los mandatarios y representantes que estuvieren legalmente facultados para
hacerlo.
3.3 Artículo 114 que establece: Comisiones. Los jueces y tribunales pueden
comisionar para diligencia determinadas a otros de la misma o de inferior
categoría, prefiriéndose al de igual materia y de distinta localidad. A los de la
misma categoría se dirigirán por exhorto, a los inferiores, por despacho; y, a
los superiores o a los de otros Estados, por suplicatorio o carta rogativa.
3.4 Artículo 135 que establece: Incidentes. Toda cuestión accesoria que
sobrevenga y se promueva con ocasión de un proceso y que no tenga
señalado por la ley procedimientos, deberá tramitarse como incidente. Cuando
las cuestiones fueren completamente ajenas al negocio principal, los
incidentes deberán rechazarse de oficio. El auto que decida el incidente
contendrá la condena en costas del que lo promovió sin razón, salvo evidente
buena fe”

MEDIOS DE PRUEBA

1. DOCUMENTALES
1.1 Una copia legalizada del Acta notarial de mi nombramiento en la que consta
que yo actuó en mi calidad de Administrador Único y Representante legal, de
la entidad Celulares phone bot, Sociedad Anónima.
1.2 Tres copias legalizadas de la Patente de comercio de la entidad Celulares
phone bot, Sociedad Anónima.
1.3 La demanda presentada por el señor Arquímedes Ordoñez Méndez, la cual
obra en autos dentro del expediente identificado en la parte superior del
encabezado de esta excepción.
1.4 Una copia de la hoja de renuncia firmada por el señor Arquímedes Ordoñez
Méndez.
PETICIONES

DE TRÁMITE:

1. Que se admita el presente escrito y documentos adjuntos para su trámite y se


inicie el INCIDENTE correspondiente por presentarse dentro del plazo
establecido en ley.
2. Que se tenga por interpuesta la EXCEPCIÓN DILATORIA DE
INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO Y LA SOLICITUD
INHIBITORIA al presente juzgado para seguir conociendo el caso concreto
que se verifica en el expediente identificado en la parte superior del
encabezado del presente escrito.
3. Que se tome nota y se acepte la representación legal con la que actuó.
4. Que se tome nota del auxilio y procuración con la que actúa mi representado y
se dé por señalado el lugar para recibir notificaciones.
5. Se pueda tener por ofrecidos e individualizados los medios de prueba
enumerados en el apartado anterior.
6. Que se dé audiencia a tercero.
7. Que el incidente promovido para la excepción dilatoria de incompetencia por
razón de territorio interpuesta se abra a prueba de conformidad con el artículo
139 de la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la
República de Guatemala.
FONDO:

1. Que al resolver se declare LUGAR EL INCIDENTE POR CUESTION DE


INCOMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, por lo tanto, solicito
que se dirija exhorto al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de
Trabajo y previsión Social del Departamento de Jutiapa para que se le
remitan a usted Honorable Juez los Autos y se proceda conforme a derecho
corresponda, en virtud de existir una violación fragante al artículo 314 literal a)
del Código de Trabajo.

CITA DE LEYES

Artículos 12,28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala;


Artículos 2, 3, 12, 76, 82, 309, 314, 321, 326 y 332 del Código de Trabajo de
Guatemala; Artículos 20, 114 y 135 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño
Original y documentos adjuntos y tres copias Municipio de Guatemala,
Departamento de Guatemala catorce de marzo de dos mil veintitrés.
F.

CARLOS NICOLÁS SAMAYOA GONZÁLEZ

En su auxilio:

Luis Alejandro López Medina

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