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Consejos Locales de Planificacion Publica Municipal

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República Bolivariana de Venezuela.

Universidad Nacional experimental de Guayana.


Vicerrectorado Académico.
Coordinación General de Pregrado.
Proyecto de carrera: Ciencias Fiscales.
Unidad curricular: Finanzas Municipales.
5° Semestre – Sección 1.

Profesor: Integrantes:

Oscar Odreman Hernández Frank C.I 25.512.018.

-Puerto Ordaz, febrero del 2023-


El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el
municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los
demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los
planes estadales. Se debe garantizar la participación ciudadana y protagónica en
su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el
Sistema Nacional de Planificación Pública. Dentro de los CLPP están
representados el alcalde y líderes de organizaciones comunitarias.

Los Consejos Locales de Planificación Pública, surgen como uno de los


principales mecanismos de participación ciudadana en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Nacen como una opción para las
comunidades, con la finalidad de que las organizaciones vecinales y otras de la
sociedad organizada intervengan de manera eficaz en la planificación de los
gobiernos municipales. Esta figura pretende introducir en el ámbito municipal el
principio de la corresponsabilidad, el cual deben asumir tanto los representantes
de las organizaciones vecinales y otros de la sociedad organizada como los
representantes de los gobiernos locales, permitiendo una planificación local
basada en actos de concertación política y no en actos de imposición de un sector
sobre el otro.

Este estudio persigue analizar y promover el desarrollo de los Consejos


Locales de Planificación Pública, basándonos en análisis de publicaciones de
textos, revistas y artículos de la prensa. Se pretende que la participación
comunitaria no quede solamente plasmada en el papel, sino que cumpla de
manera satisfactoria con lo establecido en la Ley, es decir, que se materialice la
participación de los ciudadanos en la formulación, ejecución y control de la gestión
pública como en la evaluación de sus resultados.

En cuanto a este nuevo mecanismo de participación de las comunidades, la


Asamblea Nacional, por mandato constitucional aprobó la ley de los Consejos
Locales de Planificación Pública, siendo promulgada la misma el 12 de junio del
2002. En este sentido, los Concejos Municipales, a nivel nacional han tenido el
reto para con las comunidades que representan, para crear la ordenanza
municipal de su respectivo CLPP. Cuya fundamentación debe estar referida
principalmente a garantizar la participación democrática de las comunidades en la
integración de los mismos.

Desde la promulgación de este importante instrumento de participación, se han


creado una serie de expectativas alrededor de las comunidades, ya que el mismo
establece, en cuanto a su objeto, una serie de disposiciones y bases para su
organización y funcionamiento, con el fin de hacer eficaz la planificación y gestión
de los gobiernos municipales, además de buscar el concurso de las comunidades
organizadas, teniendo como propósito la integración de dichas comunidades y los
demás grupos vecinales, mediante la participación protagónica, y a través de la
descentralización y desconcentración de competencias y recursos de conformidad
con los preceptos constitucionales, tal como se desprende del contenido del
artículo 1 de la Ley de los Consejos Locales de planificación Pública del año 2002,
el cual señala:

 La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y bases para
la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación
Pública, para hacer eficaz su intervención en la planificación que
conjuntamente efectuará con el gobierno municipal respectivo, y el
concurso de las comunidades organizadas.

Esta ley estable también el órgano encargado de la planificación integral del


gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el artículo 55 del
Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito
de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales
mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de
Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de
conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará
una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de
progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación
geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo
caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia
del municipio.

Funciones:

El Consejo Local de Planificación Pública, sin menoscabo de cualquier otra


función conferida al municipio de que se trate, tendrá las siguientes funciones:

 Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades


organizadas.
 Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de
Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal,
contempladas en el artículo 178 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Todo ello, de conformidad con los lineamientos
del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de
Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas, con las propuestas de las comunidades organizadas.
 Presentar propuestas y orientar el Plan Municipal de Desarrollo hacia la
atención de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo
equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.
 Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y
privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.
 Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo
 Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas o el Consejo Federal de Gobierno los programas de
inversión para el municipio.
 Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los
sectores privados, tendentes a orientar sus esfuerzos al logro de los
objetivos del desarrollo de la entidad local.
 Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el
municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo
previsto en el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
 Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación
Pública para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de
planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la
intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.
 Atender cualquier información atinente a su competencia que solicite el
gobierno nacional, estatal o municipal sobre la situación socioeconómica y
sociocultural del municipio.
 Proponer al gobierno nacional, estatal o municipal las medidas de carácter
jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las
funciones y la consecución de los objetivos del municipio y del propio
Consejo Local de Planificación Pública.
 Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre
transferencias de competencia que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el
Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio.
 Impulsar con el poder nacional, estatal o municipal, así como con las
comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y
Bienes.
 Coordinar, con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que
éstos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los
planes y proyectos locales.
 Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al
Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ley.
 Interactuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las
políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia.
 Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las
normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al
municipio.
 Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos
funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local
de Planificación Pública solicitará la información necesaria referida al
número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto
municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal
inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad
presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los
órganos que corresponda.
 Elaborar el mapa de necesidades del municipio.
 Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos,
recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada.
 Evaluar la ejecución de los planes y proyectos e instar a las redes
parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos.
 Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.

Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a


cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos, mantendrá una
vinculación permanente con las redes de los consejos parroquiales y comunales,
atendiendo sus opiniones y sugerencias, y prestará información oportunamente,
de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública.

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