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Mujer y Abogacía en La Antigua Roma 3 Casos Celebres
Mujer y Abogacía en La Antigua Roma 3 Casos Celebres
Mujer y Abogacía en La Antigua Roma 3 Casos Celebres
ISSN 1659-1925
Resumen:
Abstract:
While men held the dominant position in ancient Rome and women were not
allowed to hold public office, there were periods when women were able to act as
attorneys before the courts. Several authors tell about famous cases in which
women like Amaesia Sentia and Hortensia served as lawyers, and they also record
the history of Caya Afrania, whose temper allegedly caused the edict which
forbade women to represent other persons before the courts.
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Licenciada en Derecho y Magister en Derecho Notarial, profesora de Historia del Derecho en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica.
La Revista Estudios es editada por la Universidad de Costa Rica y se distribuye bajo una Licencia Creative
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La mujer, por supuesto, no era titular del ius honorum, es decir, le estaba
vedado el acceso a los cargos públicos (Feldner, Birgit, 2002). Sin embargo, es
muy interesante que en la Roma republicana, aunque naturalmente se
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considerase que la abogacía era una actividad propia de los varones, su ejercicio
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no estuvo prohibido de modo terminante a las mujeres y algunas de ellas
intervinieron en los tribunales en casos que las hicieron célebres. La existencia de
mujeres abogadas debió, sin embargo, revestir carácter excepcional, ya que de
ella quedan muy pocos testimonios documentales. Al respecto, la principal fuente
de la que disponemos hoy es una obra de Valerio Máximo, un escritor del siglo I D.
C., que apareció en español en el siglo XVI con el nombre de Los nueve libros de
los exemplos, y virtudes morales de Valerio Máximo (Cantarella, Eva, 1997;
Valerio Máximo, 1655). De modo muy sucinto, este autor recogió las historias de
tres mujeres romanas que actuaron ante los tribunales en el siglo I A. C., en
circunstancias muy diversas: Amasia Sentia, Hortensia y Caya Afrania. Valerio
Máximo dejó muy claro que consideraba desvergonzada y contraria a la
naturaleza la participación de las mujeres en la actividad forense, ya que anunció
los tres relatos con las siguientes palabras:
AMESIA SENTIA
El primero de los casos relatados por Valerio Máximo en relación con las
abogadas romanas data aproximadamente del año 77 A. C. (Smith, Sir Wiliam,
2005, I, p. 135), y su protagonista fue una mujer llamada Amaesia o Amesia
Sentia:
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HORTENSIA
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Ante esta situación, las damas romanas decidieron recurrir a las parientas
de los triunviros, como se acostumbraba en tales circunstancias, y tanto la
hermana de Octavio como la madre de Marco Antonio las recibieron con
amabilidad. Sin embargo, Fulvia, la esposa de Antonio, las trató de modo muy
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Además de este aspecto, Bauman hace ver que Hortensia fue mucho más
allá de defender a las matronas del anunciado gravamen, ya que en su discurso
se refirió al tema de los derechos de la mujer de un modo como nadie lo había
hecho antes en Roma. Lejos de conformarse con el estatus quo y limitarse a
combatir los impuestos decretados, hizo una vibrante presentación de lo que hoy
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Tributario, el de
legalidad en materia tributaria, “No taxation without representation”, o como lo
plantea Bauman “No taxation because of no representation” (irónicamente, el
triunfo de las matronas terminó por afectar tributariamente a otro grupo carente de
representación, el de los extranjeros o peregrini). El autor también recalca la
simpatía con que la multitud reunida ante el edificio del tribunal –indudablemente
compuesta en su mayoría por hombres- recibió la actuación de Hortensia y sus
compañeras e impidió que se las expulsara del recinto (Bauman, Richard A., 1994,
p. 83).
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CAYA AFRANIA
Caya Afrania parece haber sido la única de las tres mujeres mencionadas
por Valerio Máximo que sí se dedicaba a la abogacía de modo habitual. En los
otros dos casos, el de Amesia Sentia y el de Hortensia, el escritor dejó consignado
que ambas actuaron en defensa de sus propios intereses en situaciones que
podríamos llamar excepcionales, la primera ante una grave acusación en su
contra y la segunda para evitar un impuesto abusivo. En ambos casos, se trató de
una única actuación judicial. Por el contrario, Caya Afrania al parecer recurría con
frecuencia a los tribunales, según veremos.
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El sucinto párrafo de Valerio Máximo no nos permite saber nada sobre la
naturaleza de los asuntos que defendía Caya Afrania ante los tribunales. ¿Eran de
terceras personas, o Afrania se dedicaba exclusivamente a defender sus propios
intereses? La frase inicial del escritor al describirla, “uxor prompta ad lites
contrahendas”, es decir, mujer aprestada para llevar pleitos, no nos aclara el
punto. La frase siguiente, que dice que Afrania actuaba ante los tribunales no
porque le faltaban abogados, sino porque era muy desvergonzada, parece indicar
que los casos que llevaba eran sobre sus propios intereses, ya que de lo contrario
quizá hubiera dicho que no porque le faltaran abogados a sus clientes. Sin
embargo, hay algo que indica que Caya Afrania sí ejercía la abogacía como
actividad profesional y no solamente para defender sus propios derechos, y es la
prohibición surgida a raíz de sus enfrentamientos con un pretor.
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utilizados para preparar el Digesto, nos indica con claridad que la disposición
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contenida en el Edicto del Pretor fue emitida para que las mujeres no pudieran
representar judicialmente a otras personas, y que esa restricción había surgido
precisamente del caso de “Carfania” cuyo “descaro” había provocado una extrema
molestia en el pretor, hasta llevarlo a formular la prohibición (El nombre de
“Carfania” se debe posiblemente a un error de transcripción por la aabreviatura
romana habitual de Caya Afrania, “C. Afrania”. El poeta Juvenal, que vivió del siglo
I al II D. C., en su Sátira II, verso 69, menciona brevemente a una mujer llamada
Carfinia, que al parecer también es Caya Afrania (Juvenal, 1965, 22) ).
En otras palabras, del texto de Ulpiano se puede concluir que Caya Afrania
sí llevaba casos de terceras personas, y que hasta su enfrentamiento con el
magistrado en cuestión esa había sido una actividad lícita para las mujeres
romanas. Si Afrania se hubiera limitado a defender personalmente sus propios
intereses, lo lógico es que el edicto atacara justamente eso, es decir, la posibilidad
de que las mujeres se representasen a sí mismas judicialmente.
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Decreta:
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BIBLIOGRAFÍA
Fuentes impresas
Alfonso X de Castilla. (1985). Las Siete Partidas del sabio Rey Don Alonso el
nono, nuevamente glosadas por el Licenciado Gregorio López, Madrid, Boletín
Oficial del Estado, 1ª. Ed., 1985, 3 vols.
Bauman, Richard A. (1994). Women and Politics in Ancient Rome, Nueva York,
Rutledge, 1a. ed.
Calvo Fajardo, Yadira. (1989). Ángela Acuña, forjadora de estrellas, San José,
Editorial Costa Rica, 1ª. ed.
Colección de leyes y decretos. Año 1916. Primer semestre (1916). San José,
Tipografía Nacional, 1ª. ed.
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Iglesias, Juan. (1999). Derecho Romano, Barcelona, Editorial Ariel, S. A., 12ª. ed.
Manavella C., Carlos A. (1989). Curso de Derecho Romano, San José, Editorial
Nueva Década, 1ª. ed.
Fuentes en internet
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http://fhi.rg.mpg.de/articles/0209feldner.htm.
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http://www.ancientlibrary.com/smith-bio/0144.html, en www.googlebooks.com.
Valerio Máximo (1655). Los nueve libros de los exemplos, y virtudes morales de
Valerio Máximo, traducidos, y comentados en Lengua Castellana por Diego López,
Maestro de Latinidad y Letras Humanas, Madrid, Imprenta Real, 1ª. ed., en:
www.googlebooks.com.
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