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Mujer y Abogacía en La Antigua Roma 3 Casos Celebres

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Revista Estudios, (23), 2010.

ISSN 1659-1925

Sexta sección: Mujeres que hicieron historia


1

MUJER Y ABOGACÍA EN LA ROMA ANTIGUA: TRES CASOS CÉLEBRES

Ana Lucía Truque Morales 1


Universidad de Costa Rica
altruque@yahoo.com

Recibido 31 de octubre de 2010


Aceptado: 31 de Noviembre de 2010

Resumen:

En la antigua Roma, a pesar de que la sociedad estaba caracterizada por el papel


protagónico de los hombres y no se permitía a las mujeres el ejercicio de cargos
públicos, hubo épocas en que pudieron ejercer la abogacía ante los tribunales.
Varios autores recuerdan casos célebres en los que mujeres como Amasia Sentia
y Hortensia fueron abogadas, y también consignan la historia de Caya Afrania,
cuyo temperamento supuestamente originó el edicto que prohibió a las mujeres
actuar por otras personas ante los tribunales.

Palabras clave: Derecho Romano, abogada, tribunales, pretor, Digesto.

Abstract:
While men held the dominant position in ancient Rome and women were not
allowed to hold public office, there were periods when women were able to act as
attorneys before the courts. Several authors tell about famous cases in which
women like Amaesia Sentia and Hortensia served as lawyers, and they also record
the history of Caya Afrania, whose temper allegedly caused the edict which
forbade women to represent other persons before the courts.

1
Licenciada en Derecho y Magister en Derecho Notarial, profesora de Historia del Derecho en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica.

La Revista Estudios es editada por la Universidad de Costa Rica y se distribuye bajo una Licencia Creative
Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 3.0 Costa Rica. Para más información envíe un mensaje a
revistaestudios.eeg@ucr.ac.cr.
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EL DERECHO Y LA MUJER EN ROMA


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La sociedad romana de la Antigüedad, al igual que otras comunidades


indoeuropeas de esa época, tuvo una cultura androcrática, caracterizada por el
predominio casi absoluto de los varones en las actividades económicas y políticas
más importantes. Originadas en una religión machista y casi obsesionada con la
continuidad del linaje agnático, es decir, de varón en varón –único que en los
credos indoeuropeos permitía realizar adecuadamente el culto a los antepasados-,
las instituciones normativas romanas también dieron a los varones un papel
preponderante en las relaciones jurídicas, como lo simbolizó durante siglos la
omnipotente figura del pater. (Fustel de Coulanges, Numa Dionisio, 1952; Sáenz,
Jorge Francisco, 2009, pp. 135-143).

El desarrollo de la abogacía también se nutrió del pensamiento


androcrático. Tanto en sus inicios, cuando la actividad forense estaba
monopolizada por los sacerdotes, como cuando, ya avanzada la época
republicana, aparecieron los juriconsultos laicos, la abogacía fue ejercida
habitualmente por varones (Camus, E. F., 1941, pp. 81-85; Manavella, Carlos
1989, pp. 219-222; Petit, Eugene, 1978, pp. 56-58). Además de las tradiciones y
los prejuicios religiosos, en ello debió influir, sin duda, el hecho de que las mujeres
por regla general carecían de educación formal. A la mujer romana se le enseñaba
domésticamente a ser una buena ama de casa, una buena hija, una buena
esposa, una buena madre y muy poco más, y campos como la lectura, la escritura,
la filosofía o las artes solían estarle vedados. Ello ocurría incluso en las familias
acomodadas, cuyas mujeres, gracias a la existencia de esclavos y sirvientes,
podrían haber dispuesto de tiempo libre para actividades culturales.

La mujer, por supuesto, no era titular del ius honorum, es decir, le estaba
vedado el acceso a los cargos públicos (Feldner, Birgit, 2002). Sin embargo, es
muy interesante que en la Roma republicana, aunque naturalmente se

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considerase que la abogacía era una actividad propia de los varones, su ejercicio
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no estuvo prohibido de modo terminante a las mujeres y algunas de ellas
intervinieron en los tribunales en casos que las hicieron célebres. La existencia de
mujeres abogadas debió, sin embargo, revestir carácter excepcional, ya que de
ella quedan muy pocos testimonios documentales. Al respecto, la principal fuente
de la que disponemos hoy es una obra de Valerio Máximo, un escritor del siglo I D.
C., que apareció en español en el siglo XVI con el nombre de Los nueve libros de
los exemplos, y virtudes morales de Valerio Máximo (Cantarella, Eva, 1997;
Valerio Máximo, 1655). De modo muy sucinto, este autor recogió las historias de
tres mujeres romanas que actuaron ante los tribunales en el siglo I A. C., en
circunstancias muy diversas: Amasia Sentia, Hortensia y Caya Afrania. Valerio
Máximo dejó muy claro que consideraba desvergonzada y contraria a la
naturaleza la participación de las mujeres en la actividad forense, ya que anunció
los tres relatos con las siguientes palabras:

“Habemos de decir de aquellas mujeres que no pudo refrenar


la condición de la naturaleza, y la estola de la vergüenza,
para que callasen en la plaza judicial, y en los estrados de
los jueces.” (Valerio Máximo, 1688, f. 137 v.)

AMESIA SENTIA

El primero de los casos relatados por Valerio Máximo en relación con las
abogadas romanas data aproximadamente del año 77 A. C. (Smith, Sir Wiliam,
2005, I, p. 135), y su protagonista fue una mujer llamada Amaesia o Amesia
Sentia:

“Amesia Sentia culpada, trató su causa en el muy grande


concurso del pueblo juntados los juezes Lucio Ticio Pretor, y
executando, no solamente con diligencia, sino también con
fortaleza todas las partes, y números de su defensión, en la
primera instancia le dieron por libre casi con todos los

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pareceres. A la cual llaman Androgynes, porque siendo


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muger, representaba ánimo varonil.” (En el original, “Amesia
Sentinas rea causam suam L. Titio praetore iudicium cogente
maximo populi concursu egit modosque omnes ac numeros
defensionis non solum diligenter, sed etiam fortiter executa,
et prima actione et paene cunctis sententiis liberata est.
quam, quia sub specie feminae virilem animum gerebat,
Androgynen appellabant.”) (Valerio Máximo, 1688, 8.3.1, f.
137 v.)

En el procedimiento romano, el pretor solamente indicaba el Derecho


aplicable, ya que la apreciación de los hechos y las pruebas y la decisión final
sobre el caso correspondían al iudex o juez propiamente dicho, que desempeñaba
un papel algo similar al del jurado anglosajón. Los iudices o jueces podían ser
varios, como ocurrió en el caso de Amesia Sentia, o uno solo (Iglesias, Juan,
1999, pp. 123-133).

Lamentablemente, Valerio Máximo no consignó de qué se acusaba a


Amesia Sentia o sobre qué versaba el asunto, pero los cargos en su contra
debieron haber sido muy graves, para que el caso alcanzara esa notoriedad y
congregase “muy grande concurso del pueblo”, es decir, un gran número de
espectadores. Tampoco consignó el autor por qué Amesia tuvo que defenderse a
sí misma, en vez de que la representase un abogado de profesión. Sin embargo,
del relato de Valerio Máximo puede deducirse que en su defensa Amesia dio
muestras de gran habilidad, ya que no solamente fue absuelta casi por
unanimidad sino que además se ganó el apodo (en griego) de “Androgynes”, es
decir, de mezcla de hombre y mujer.

No hay referencias a Amesia Sentia en textos conservados de otros autores


romanos, y en todo caso parece que su comparecencia en los tribunales fue un

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hecho aislado y único; es decir, que la protagonista no se dedicaba al ejercicio


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forense de modo habitual sino que se vio forzada a ello en una sola oportunidad
por sus circunstancias personales.

HORTENSIA

Cronológicamente, el segundo de los tres casos relatados por Valerio


Máximo es el de Hortensia, y también es el que conocemos mejor, ya que no
solamente es mencionado por ese autor sino además por otros escritores
romanos. Además, en fechas recientes el episodio que esa mujer protagonizó ha
sido estudiado en la obra Women and Politics in Ancient Rome por Richard A.
Bauman, autor de varios interesantes libros sobre la vida romana (Bauman,
Richard A., 1994).

Hortensia fue hija de un famoso político, orador y abogado llamado Quinto


Hortensio (114 a. C. - c. 50 a. C.), que fue llamado “el rey de los tribunales” por
Cicerón (Smith, Sir William, 2005, I, pp. 525-528), y es de suponer que en la casa
paterna adquirió suficiente cultura jurídica como para poder presentarse en un
tribunal. El hecho que la llevó a hacerlo se produjo en el año 42 a. C., cuando
Roma se hallaba en medio de la guerra civil que protagonizaban de un lado los
llamados triunviros, es decir, Octavio, Marco Antonio y Lépido, y del otro los
asesinos de Julio César, Bruto y Casio. Los triunviros, necesitados de fondos para
la guerra, impusieron a las matronas romanas un considerable tributo. En defensa
de esas mujeres se levantó entonces Hortensia, según relata Valerio Máximo:

“Mas Hortensia, hija de Quinto Hortensio, cargando los


Triunviros con grandes tributos la orden de las matronas, sin
que algún hombre se atreviese defenderlas, trató la causa, y
pleyto de las mugeres, constante, y dichosamente, delante
de los Triunviros, porque representada la elegancia de su
padre, alcanzó que les perdonasen la mayor parte del dinero,
que les habían mandado pagar. Entonces Quinto Hortensio

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volvió a vivir en su hija, y tuvo aliento en las palabras de su


6 hija, cuya fuerza si hubieran querido seguir sus
descendientes por línea de varón, no se hubiera acabado tan
grande herencia de la eloquencia de Hortensio en una acción
sola de su hija.” (En el original, “Hortensia vero Q. Hortensi
filia, cum ordo matronarum gravi tributo a triumviris esset
oneratus nec quisquam virorum patrocinium eis
accommodare auderet, causam feminarum apud triumviros et
constanter et feliciter egit: repraesentata enim patris facundia
impetravit ut maior pars imperatae pecuniae his remitteretur.
revixit tum muliebri stirpe Q. Hortensius verbisque filiae
aspiravit, cuius si virilis sexus posteri vim sequi voluissent,
Hortensianae eloquentiae tanta hereditas una feminae
actione abscissa non esset.” ) (Valerio Máximo, 1688, 8.3.3,
fs. 137 v- 138)

El caso fue recordado por el famoso jurista y retórico hispanorromano


Marco Fabio Quintiliano (c. 35- c. 100 D. C.) en su obra, quien al hablar de la
cultura de algunas romanas célebres, consignó que “el discurso de la hija de
Quinto Hortensio, pronunciado ante los Triunviros, es leído no solamente como un
honor para su sexo” (Quintiliano, Marco Fabio, 2007).

Sin embargo, quien registró más detalles sobre las circunstancias de la


actuación de Hortensia e incluso rescató para la historia parte de su discurso fue
el historiador Apiano de Alejandría (95 d. C. – c. 165 d. C.). En su obra Las
Guerras Civiles, Apiano consignó que los triunviros publicaron un edicto para
obligar a 1400 de las mujeres más ricas de Roma a que hicieran un avalúo de su
patrimonio y suministrasen para el servicio de la guerra la parte que los triunviros
exigieran de cada una. Se dispuso además que las que escondieran sus bienes o
hicieran un avalúo falso serían multadas, y que se recompensaría a quienes las
denunciaran, independientemente de que fuesen personas libres o esclavas.

Ante esta situación, las damas romanas decidieron recurrir a las parientas
de los triunviros, como se acostumbraba en tales circunstancias, y tanto la
hermana de Octavio como la madre de Marco Antonio las recibieron con
amabilidad. Sin embargo, Fulvia, la esposa de Antonio, las trató de modo muy

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grosero y rechazó sus gestiones sin miramientos, al parecer porque Hortensia, y


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posiblemente muchas de sus compañeras, eran adversarias de la causa de los
triunviros (Bauman, Richard A., 1994, p. 83). Las mujeres decidieron entonces
presentarse ante el tribunal de los triunviros, que impartían justicia públicamente
en el foro romano, y designaron a Hortensia para hablar en nombre de todas. Los
soldados y la gente se apartaron para dejarlas pasar, y cuando llegaron ante los
gobernantes, Hortensia tomó la palabra y manifestó:

“Como convenía a mujeres de nuestro rango al dirigiros


una petición, recurrimos a las mujeres de vuestras familias,
pero habiendo sido tratadas de modo inaceptable por Fulvia,
su conducta nos ha traído al foro. Vosotros nos habéis ya
despojado de nuestros padres, nuestros hijos, nuestros
esposos y nuestros hermanos, a los que habéis acusado de
haber actuado contra vosotros; si además nos quitáis nuestro
patrimonio, nos reduciréis a una condición impropia de
nuestro nacimiento, nuestros modales, nuestro sexo. Si os
hemos hecho mal, como vosotros decís que lo han hecho
nuestros maridos, proscribidnos como hacéis con ellos. Pero
si las mujeres no hemos declarado a ninguno de vosotros
enemigo público, ni hemos demolido vuestras casas,
destruido vuestros ejércitos o encabezado otro contra
vosotros; si no os hemos puesto obstáculos para que
alcancéis cargos y honores, -¿por qué debemos compartir la
pena si no compartimos la culpa?

¿Por qué deberíamos pagar impuestos cuando no


tenemos ninguna parte en los honores, las jefaturas y la
política, por que las que competís el uno contra el otro con
tan perjudiciales resultados? ¿”Porque estamos guerra",
decís? ¿Cuándo no ha habido guerras, y cuando se han
impuesto alguna vez tributos a las mujeres, que están
exentas por su sexo entre toda la humanidad? Nuestras
madres se elevaron una vez por encima de su sexo e
hicieron contribuciones cuando estabais en peligro de perder
el Imperio entero y hasta la misma ciudad debido al conflicto
con los cartagineses. Pero en ese entonces contribuyeron
voluntariamente, y no de sus tierras, sus dotes o sus casas,
sin las cuales la vida no es posible para las mujeres libres,
sino solamente de sus propias joyas, e incluso eso lo hicieron
no de acuerdo a un avalúo fijo, ni ante el temor de

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informantes o acusadores, ni por fuerza y violencia, sino


8 conforme a lo que ellas mismas quisieron dar. ¿Cuál es
ahora la alarma para el imperio o el país? ¡Dejad que venga
la guerra con los galos o con los partos, y entonces no
seremos inferiores a nuestras madres en el celo por la
seguridad común, pero nunca contribuiremos para guerras
civiles, ni os ayudaremos uno contra otro! No contribuimos
con César ni con Pompeyo. Ni Mario ni Cinna nos impusieron
tributos. Ni tampoco lo hizo Sila, que en su gobierno tuvo un
poder despótico, mientras que vosotros decís que estáis
restableciendo la república.” (Apiano, 1913, IV, pp. 32-33)

Según consignó Apiano, los triunviros tomaron muy a mal el atrevimiento de


las mujeres al presentarse en su tribunal y que exigieran de los gobernantes las
motivaciones de sus actos, y ordenaron a los lictores que las expulsaran del
recinto. Sin embargo, los gritos de la multitud que se hallaba reunida fuera del
edificio hicieron que los lictores desistieran de cumplir la orden, y entonces los
triunviros manifestaron que pospondrían hasta el día siguiente la decisión sobre el
asunto. A fin de cuentas, al día siguiente resolvieron reducir a 400 el número de
las mujeres que debían presentar el avalúo de su patrimonio, y decretaron que
todos los hombres que tuvieran más de 100,000 dracmas, independientemente de
que fueran ciudadanos o extranjeros, laicos o sacerdotes, bajo la amenaza de la
misma multa y de la recompensa a los informantes, debían prestar al gobierno,
con intereses, una quinta parte de su patrimonio, y contribuir a los gastos de la
guerra con un año de sus rentas (Apiano, 1913, IV, pp. 34).

Richard A. Bauman, en su ya mencionada obra sobre las mujeres y la


política en la antigua Roma, llama la atención sobre la posible organización de las
mujeres a las que representaba Hortensia. Valerio Máximo indica que los triunviros
habían gravado con los nuevos tributos al “orden de las matronas” (ordo
matronarum), sin dar más detalles sobre esta. Bauman se pregunta si el escritor
romano simplemente estaba usando una expresión burlona (lo cual no es
frecuente en sus obras) o si efectivamente las damas romanas de elevada
posición eran reconocidas como un grupo especial, similar por ejemplo al orden

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ecuestre o el senatorial. Bauman se inclina por esta última posibilidad, haciendo


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notar que Hortensia se refirió varias veces a las mujeres de su rango como un
grupo aparte y a que al parecer existía consuetudinariamente un deber de recurrir
primero a los buenos oficios de las parientas de los gobernantes. Sin embargo, la
hipótesis tampoco está exenta de obstáculos, ya que por ejemplo el mismo autor
indica que si hubiera existido formalmente un “orden de las matronas”, habría
debido existir también un registro de sus bienes y posición para saber a cuáles
1400 debía gravarse, y no hubieran sido necesarios los avalúos anunciados
(Bauman, Richard A., 1994, pp. 82-83).

Además de este aspecto, Bauman hace ver que Hortensia fue mucho más
allá de defender a las matronas del anunciado gravamen, ya que en su discurso
se refirió al tema de los derechos de la mujer de un modo como nadie lo había
hecho antes en Roma. Lejos de conformarse con el estatus quo y limitarse a
combatir los impuestos decretados, hizo una vibrante presentación de lo que hoy
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Tributario, el de
legalidad en materia tributaria, “No taxation without representation”, o como lo
plantea Bauman “No taxation because of no representation” (irónicamente, el
triunfo de las matronas terminó por afectar tributariamente a otro grupo carente de
representación, el de los extranjeros o peregrini). El autor también recalca la
simpatía con que la multitud reunida ante el edificio del tribunal –indudablemente
compuesta en su mayoría por hombres- recibió la actuación de Hortensia y sus
compañeras e impidió que se las expulsara del recinto (Bauman, Richard A., 1994,
p. 83).

Si bien el caso de las matronas es muy interesante, tanto por las


circunstancias en que se desarrolló como por su desenlace favorable a las
aspiraciones de las mujeres, la actuación de Hortensia como abogada parece
haberse limitado, por lo que sabemos, a este único caso, ya que de lo contrario

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posiblemente Valerio Máximo u otro de los escritores que se refirieron a él


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hubiesen comentado otras de sus actividades forenses.

CAYA AFRANIA

Aunque el caso de Hortensia y las matronas es el mejor conocido y


documentado, sin dudo tuvo mayor trascendencia para el ejercicio forense por
parte de las mujeres romanas, y no ciertamente para favorecerlas, lo ocurrido con
la restante de las protagonistas de las historias de Valerio Máximo, Gaya o Caya
Afrania.

Caya Afrania parece haber sido la única de las tres mujeres mencionadas
por Valerio Máximo que sí se dedicaba a la abogacía de modo habitual. En los
otros dos casos, el de Amesia Sentia y el de Hortensia, el escritor dejó consignado
que ambas actuaron en defensa de sus propios intereses en situaciones que
podríamos llamar excepcionales, la primera ante una grave acusación en su
contra y la segunda para evitar un impuesto abusivo. En ambos casos, se trató de
una única actuación judicial. Por el contrario, Caya Afrania al parecer recurría con
frecuencia a los tribunales, según veremos.

Afrania fue contemporánea de Hortensia, ya que murió en el año 49 A. C..


Estaba casada con un senador llamado Lucio Bución y también se ha indicado la
posibilidad de que fuera hermana de Lucio Afranio, quien fue Cónsul en el año 60
A. C., combatió en el bando de Pompeyo en la guerra civil que lo enfrentó con
Julio César y murió asesinado en el año 46 A. C. (Smith, Sir William, 2005, I, pp.
54-55).

En un tono furibundamente machista, Valerio Máximo dice:

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“Pero Afrania muger de Licio Bución Senador, apercibida


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para traer pleitos, siempre habló por sí delante del Pretor. No
porque le faltaban abogados, sino porque era muy
desvergonzada. Y ansí exercitando los Tribunales a menudo,
con vozes no acostumbradas en la plaza, salió por exemplo
muy conocido de afrenta de las mugeres, en tanta manera,
que el nombre de Afrania se dé en rostro a las malas
costumbres de las mugeres, en lugar de delito: pero vivió
hasta que fueron segunda vez Cónsules Cayo César y Publio
Servilio, porque más se ha de entregar a la memoria, en qué
tiempo haya muerto tal monstruo, que en qué tiempo haya
nacido.” (En el original, “C. Afrania vero Licinii Bucconis
senatoris uxor prompta ad lites contrahendas pro se semper
apud praetorem verba fecit, non quod aduocatis deficiebatur,
sed quod inpudentia abundabat. itaque inusitatis foro
latratibus adsidue tribunalia exercendo muliebris calumniae
notissimum exemplum evasit, adeo ut pro crimine inprobis
feminarum moribus C. Afraniae nomen obiciatur. prorogavit
autem spiritum suum ad C. Caesarem iterum P. Seruilium
consules: tale enim monstrum magis quo tempore extinctum
quam quo sit ortum memoriae tradendum est.”) (Valerio
Máximo, 1688, 8.3.2)

Dejando aparte los misóginos comentarios del escritor y el hecho de que el


nombre de la protagonista del párrafo terminase por convertirse en un insulto para
las romanas, lo que se puede deducir de este párrafo es que Afrania acudía con
frecuencia a los tribunales y ante ellos actuaba con voces vehementes y que
podían considerarse inusitadas, aunque no sabemos si eso se debía a que
efectivamente estaban fuera de lugar o si lo de no acostumbradas se debía a que
las profiriera una mujer.

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El sucinto párrafo de Valerio Máximo no nos permite saber nada sobre la
naturaleza de los asuntos que defendía Caya Afrania ante los tribunales. ¿Eran de
terceras personas, o Afrania se dedicaba exclusivamente a defender sus propios
intereses? La frase inicial del escritor al describirla, “uxor prompta ad lites
contrahendas”, es decir, mujer aprestada para llevar pleitos, no nos aclara el
punto. La frase siguiente, que dice que Afrania actuaba ante los tribunales no
porque le faltaban abogados, sino porque era muy desvergonzada, parece indicar
que los casos que llevaba eran sobre sus propios intereses, ya que de lo contrario
quizá hubiera dicho que no porque le faltaran abogados a sus clientes. Sin
embargo, hay algo que indica que Caya Afrania sí ejercía la abogacía como
actividad profesional y no solamente para defender sus propios derechos, y es la
prohibición surgida a raíz de sus enfrentamientos con un pretor.

En el Digesto del Emperador Justiniano se reproduce un fragmento referido


a Caya Afrania, que se tomó del libro VI de la obra de Cneo Domicio Annio
Ulpiano Sobre el Edicto. Al comentar la segunda sección del Edicto, en la que se
enumeraba quiénes no podían representar judicialmente a otros, Ulpiano dijo que
el Pretor

“Por razón del sexo, prohíbe a las mujeres representar a


otros, y la razón para esta prohibición es para impedirles que
interfieran a los casos de otros, en contraposición a lo que se
está convirtiendo en la pudicia de su sexo, y a fin de que las
mujeres no puedan ejercer funciones que pertenecer al
hombre. El origen de esta restricción se derivó del caso de
una tal Carfania (sic), una mujer extremadamente
desvergonzada, cuyo descaro y la molestia del magistrado
dieron ocasión a este edicto” (Justiniano, 1932, Libro III, título
I, 1 (5))

La referencia de Ulpiano (c. 170-228 D. C.), uno de los juristas de mayor


prestigio en toda la historia del Derecho Romano y cuyos textos fueron los más

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utilizados para preparar el Digesto, nos indica con claridad que la disposición
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contenida en el Edicto del Pretor fue emitida para que las mujeres no pudieran
representar judicialmente a otras personas, y que esa restricción había surgido
precisamente del caso de “Carfania” cuyo “descaro” había provocado una extrema
molestia en el pretor, hasta llevarlo a formular la prohibición (El nombre de
“Carfania” se debe posiblemente a un error de transcripción por la aabreviatura
romana habitual de Caya Afrania, “C. Afrania”. El poeta Juvenal, que vivió del siglo
I al II D. C., en su Sátira II, verso 69, menciona brevemente a una mujer llamada
Carfinia, que al parecer también es Caya Afrania (Juvenal, 1965, 22) ).

En otras palabras, del texto de Ulpiano se puede concluir que Caya Afrania
sí llevaba casos de terceras personas, y que hasta su enfrentamiento con el
magistrado en cuestión esa había sido una actividad lícita para las mujeres
romanas. Si Afrania se hubiera limitado a defender personalmente sus propios
intereses, lo lógico es que el edicto atacara justamente eso, es decir, la posibilidad
de que las mujeres se representasen a sí mismas judicialmente.

Como quiera que sea, lo cierto es que ya en la época del Principado al


parecer había desaparecido toda actividad forense de las mujeres romanas, sin
que las fuentes de que disponemos recuerden ni siquiera nuevos casos de
actuaciones aisladas como las que habían protagonizado Amesia Sentia y
Hortensia.

Bauman plantea la pregunta de qué era realmente lo que preocupaba a los


juristas romanos del siglo I A. C. al prohibir la abogacía a las mujeres:

“¿Era la necesidad de protegerse contra la competencia, que


tres mujeres habían demostrado que podía asumir
proporciones alarmantes, o fue solamente que la sabiduría
convencional enfatizaba que las mujeres eran débiles de
mente? O, para plantearlo de otro modo, ¿fue lo segundo
utilizado para lograr lo primero? Esto no puede afirmarse

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expresamente, pero ciertamente había un divorcio entre su


14 percepción de las mujeres y la realidad. Los abogados nunca
se cansaban del tema de la sexus infirmitas, imbecillitas, la
debilidad de las mujeres, su susceptibilidad a la seducción y
a la persuasión y, sobre todo, su ignorancia de la ley.
Necesitaban ser protegidas contra sí mismas… La sociedad
romana, condicionada a aceptar como axiomática la
ignorancia de la ley por parte de las mujeres, tuvo que ser
especialmente advertida cuando resultó que ese no era el
caso.” (Bauman, Richard A., 1994, p. 51).

El profesor costarricense Sáenz Carbonell, al referirse en su obra


Elementos de Historia del Derecho al enfrentamiento de Afrania con el pretor,
hace ver que:

“En realidad, no se sabe si esto ocurrió realmente, o si


simplemente esa mujer actuaba en forma demasiado
independiente y fue vista como una amenaza para la
androcracia dominante. Como quiera que fuese, las mujeres
quedaron en lo sucesivo excluidas de la actividad forense.”
(Sáenz, Jorge Francisco, 2009, p. 193).

DESPUÉS DE CAYA AFRANIA

Es muy interesante que, a pesar de la prohibición legal para que ejercieran


la abogacía, hubo mujeres de la élite romana que siguieron manifestando interés
por los temas jurídicos. Bauman recuerda que en las postrimerías de la República
mujeres como Celidón y Clodia sabían mucho sobre el Derecho y los litigios, y que
en los inicios del Principado lo mismo ocurría con la emperatriz Livia, tercera
esposa de Augusto, su amiga Urgulania y la escandalosamente célebre emperatriz
Mesalina (Bauman, Richard A., 1994, p. 51). El poeta Juvenal, en su Sátira VI, se
refiere burlescamente a este asunto diciendo:

“Apenas si hay causa judicial en la que no sea una mujer


quien mueve el litigio. Manilia, si no es la parte demandada,
es la acusadora. Ellas por sí mismas componen y ordenan

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los expedientes. Incluso las verías dispuestas a dictar a


15 Celso el exordio y la argumentación.” (Juvenal, 1965, VI,
242-245, p. 61)

Algunos destacados juristas, como Paulo y Gayo, consideraron que impedir


a la mujer el desempeño de la función judicial no estaba fundada en una
incapacidad natural, sino simplemente en una convención establecida en la ley
(Feldner, 2002). Sin embargo, el ordenamiento jurídico romano nunca levantó la
prohibición para que las mujeres ejercieran la profesión forense y más bien fue
reiterada en constituciones imperiales de 207, 294/305 y 315 (Agudo, Alfonso,
2006, pp. 16-20). El Digesto de Justiniano la consagró definitivamente, al recoger
los textos ya comentados de Ulpiano sobre el particular, y reproducir otros que
prohibían a las mujeres el ejercicio de cargos públicos en general (Cantarella, Eva,
1997, p. 141).

La prohibición romana se reprodujo en el Derecho castellano gracias a la


introducción del los principios del Derecho Común en las Siete Partidas de D.
Alfonso X. La obra del Rey Sabio repitió la prohibición de que la mujer
representase judicialmente a otras personas, aunque con unas contadas
excepciones:

“Otrosí dezimos, que muger non puede ser personera en


juyzio por otri. Fueras ende, por sus parientes, que suben, o
descienden por la liña derecha, que fuessen viejos, o
enfermos, o embargados mucho en otra manera. E esto
quando non oviesse otri en quien se pudiessen fiar que
razonasse por ellos. E aun dezimos, que puede la muger, ser
personera para librar sus parientes de servidumbre, e tomar,
e seguir alcada de juyizio de muerte, que fuesse dado contra
alguno dellos.” (Siete Partidas, Partida II, tít. V, ley V)

En su obra Ilustración del Derecho Real de España (1803), el jurista D.


Juan Sala, catedrático de la Universidad de Valencia, recordó a Caya Afrania al
referirse a que las mujeres podían ejercer la abogacía en asuntos propios, pero les
estaba prohibido hacerlo en asuntos ajenos:

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16 “… por dos razones: la una, porque no conviene, ni es cosa


honesta que tomen oficio de varón, estando públicamente
envueltas con estas para razonar; y la segunda porque ya lo
prohibieron los Sabios antiguos, por una mujer llamada
Calfurnia, Ulpiano la llama Carfania y otros Gaya Afrania,
sabia; pero tan desvergonzada, que enojaba con sus voces a
los Jueces que no podían con ella…” (Sala, Juan,1832, II, p.
163).

La prohibición de las Partidas se mantuvo vigente en Costa Rica durante


toda la dominación española, y fue posteriormente reproducida en la legislación
nacional, hasta que la joven Ángela Acuña Braun, pionera del feminismo
costarricense, logró que en una ley aprobada mediante el Decreto N° 11 de 7 de
junio de 1916 se suprimiera la prohibición (Calvo, Yadira, 1989, pp. 79-88). El
texto de esa ley decía literalmente:

“El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica

Decreta:

Artículo 1°.- Las mujeres que de acuerdo con las leyes


vigentes obtengan las licencias necesarias para el ejercicio
de la abogacía podrán ser mandatarias judiciales, conforme
lo establece el artículo 1289 del Código Civil.

Artículo 2°.- Les serán aplicables asimismo las


disposiciones contenidas en los artículos 3° y 4° de la Ley de
Procuradores.

Artículo 3°.- Podrán ser también testigos instrumentales.


Modifícase al efecto el inciso 1° del artículo 734 del Código
Civil.

Comuníquese. Al Poder Ejecutivo. Dado en el salón de


Sesiones del Congreso.- Palacio Nacional.- San José, a los
seis días del mes de junio de mil novecientos dieciséis.
Manuel Coto Fernández Vicepresidente.- Ad. Acosta,
Secretario.- Tobías Gutiérrez V., Secretario.

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San José, a los siete días del mes de junio de mil


17 novecientos dieciséis. Ejecútese. Alfredo González. El
Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, Julio
Acosta” (Colección de leyes y decretos. Año 1916. Primer
semestre, 1916, 282-283)

En 1925 doña Ángela se convirtió en la primera mujer centroamericana en


graduarse como licenciada en Leyes. Sin embargo, la primera que ejerció la
abogacía en los tribunales costarricenses fue la licenciada doña Virginia Martén
Pagés, cuyas actuaciones cerraron en nuestro país el capítulo misógino escrito en
Roma casi dos mil años antes como reacción contra Caya Afrania.

BIBLIOGRAFÍA

Fuentes impresas

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Editorial Dykinson, S. L., 1ª. ed.

Alfonso X de Castilla. (1985). Las Siete Partidas del sabio Rey Don Alonso el
nono, nuevamente glosadas por el Licenciado Gregorio López, Madrid, Boletín
Oficial del Estado, 1ª. Ed., 1985, 3 vols.

Bauman, Richard A. (1994). Women and Politics in Ancient Rome, Nueva York,
Rutledge, 1a. ed.

Calvo Fajardo, Yadira. (1989). Ángela Acuña, forjadora de estrellas, San José,
Editorial Costa Rica, 1ª. ed.

Camus, E. F. (1941). Historia y fuentes del Derecho Romano, La Habana,


Universidad de La Habana, 2ª. ed.

Cantarella, Eva. (1997). Pasado próximo: mujeres romanas de Tácita a Sulpicia,


Madrid, Ediciones Cátedra, S. A., 1ª ed.

Colección de leyes y decretos. Año 1916. Primer semestre (1916). San José,
Tipografía Nacional, 1ª. ed.

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18 Fustel de Coulanges, Numa Dionisio. (1952). La ciudad antigua, Barcelona,


Editorial Iberia, S. A., 1ª. ed.

Iglesias, Juan. (1999). Derecho Romano, Barcelona, Editorial Ariel, S. A., 12ª. ed.

Juvenal. (1965). Sátiras, Madrid, Espasa-Calpe, S. A., 1ª. ed.

Manavella C., Carlos A. (1989). Curso de Derecho Romano, San José, Editorial
Nueva Década, 1ª. ed.

Sáenz Carbonell, Jorge Francisco. (2009). Elementos de Historia del Derecho,


San José, Editorial ISOLMA; 1ª. ed.

Fuentes en internet

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Feldner, Birgit (2002). Women’s exclusion from the Roman officium, en:
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Valerio Máximo (1655). Los nueve libros de los exemplos, y virtudes morales de
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Maestro de Latinidad y Letras Humanas, Madrid, Imprenta Real, 1ª. ed., en:
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