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Banca Universal
Banca Universal
Banca Universal
BANCA UNIVERSAL
Integrantes:
Castellanos Prada Nayli Alejandra. C.I. V-28.422.176 Exp. 72679
González Pineda Jesús Eduardo. C.I. V-29.545.826 Exp. 72894
Pérez Colmenares Jhosmer Enrique. C.I. V-28.285.261 Exp. 73174
Peña Ruiz María Gabriela. C.I. V-30.361.089 Exp. 74155
Rosales Sanabria Nissi Aimar. C.I. V-29.960.939 Exp. 73531
Ruiz Basto María Alejandra. C.I. V-31.060.630 Exp. 73594
Regulación Legal:
La banca universal se rige por medio de los artículos establecidos en la ley de
bancos y otras instituciones financieras, en donde se encuentran plasmadas las normas y
requerimientos necesarios para su constitución, fusión, conversión, liquidación y el
funcionamiento del mismo.
Caso Práctico
Busca brindar una mejor modalidad, en los servicios ofrecidos por las
instituciones financieras especializadas.
Regulación Legal
Las presentes normas regulan los requisitos y procedimientos que deberán cumplir
los interesados que por una nueva institución deseen formarse en banca Universal
asimismo las instituciones Financieras especializas que, por fusión o transformación
deseen lo mismo.
Artículo 2: nos habla del concepto de banca Universal donde nos dice que son
aquellos que pueden realizar todas las operaciones con la aprobación que establece la
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Artículo 3: Facultad para actuar a escala internacional, este articulo nos habla de
los Bancos Universales que actúen en escala internacional de acuerdo a lo establecido en
el artículo 95 para la apertura y traslado o cierre de oficinas, sucursales o agencias en el
exterior de acuerdo con lo artículo 41 los dos artículos establecidos por Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Artículo 4: Capital mínimo, deberá tener para operar un capital mínimo de tres
millones de bolívares en dinero efectivo para aquellas instituciones que tengan asiento
principal en el Área Metropolitana de Caracas y para las personas que se encuentren
fuera y hayan tenido la calificación de Banca regional por parte de la superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras el capital mínimo será de mil quinientos millones
de bolívares.
Banca Universal por trasformación
Que los pasivos de la institución son los que están relacionados con el informe que
presenta la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Que no existen riesgos que no hayan Sido cuantificados adecuadamente.
Que todas las operaciones de riesgo cómo se crédito, concentración de intereses,
de cambio, riesgos bursátiles, riesgos derivados de operaciones entre grupos
financieros, riesgos por operaciones internacionales entre otras y cualquier otro
tipo de riesgo fuera del balance están debidamente informados, capitalizados y, en
definitiva, cualquier contingencia futura que pueda afectar la viabilidad del proyecto
presente.
6. Estructura accionaria que sostendrá el Banco Universal una vez llevado a cabo el
proceso de transformación
8. Plan de negocios que deberá contener un estudio económico y financiero que incluya:
11. Copia del proyecto de estatutos del Banco Universal que se pretende constituir
12. Efectos que, sobre los accionistas del instituto solicitante tenga la transformación.
13. Balance de transformación formulado con no más de tres (3) meses de antelación a la
fecha de la solicitud, que refleje el monto del patrimonio neto, el cual se determinará una
vez cuantificados los riesgos y registradas todas las pérdidas que pudieran establecerse
en la evaluación de los activos financieros y no financieros.
1. Una vez realizado los análisis pertinentes por la Administración del banco o institución
financiera especializada que se transformará, la Junta Directiva o Junta Administradora de
dicho instituto presentará a la respectiva Asamblea General de Accionistas lo señalado en
el literal 9 del Artículo 5 de la presente resolución.
Artículo 8: Las personas naturales o jurídicas que deseen establecer un Banco Universal
requerirán de la autorización de la superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y, a tal fin, se les aplicará las disposiciones contenidas en el Capítulo II del
Título 1 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Limitaciones
De acuerdo al artículo #80 de la ley General de Bancos se establece que los Bancos
Universales no podrán:
1. Tener invertida o colocada en moneda o valores extranjeros una cantidad que exceda
de los límites que fije el Banco Central de Venezuela.
3. Otorgar préstamos hipotecarios por plazos que excedan de veinticinco (25) años o por
más del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del inmueble dado en garantía, según
avalúo que se practique.
4. Otorgar créditos comerciales por plazos que excedan de tres (3) años, salvo que se
trate de programas de financiamiento para sectores económicos específicos regulados
por el Ejecutivo Nacional.
6. Adquirir más del veinte por ciento (20%) del capital social de una empresa,
manteniendo dicha participación por un período de hasta tres (3) años; transcurridos
dichos lapsos deberán reducir su participación en el capital de la empresa, a un límite
máximo del diez por ciento (10%) del capital social.
7. Adquirir obligaciones emitidas por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás
instituciones financieras; salvo cuando se trate de la colocación de excedentes en
operaciones de tesorería, a plazo no mayores de sesenta (60) días.
Proceso de intervención
Proceso de liquidación
• Disolución de la institución del sector bancario, por decisión tomada por los
accionistas siempre y cuando la sociedad se encuentre en condiciones que le permitan a
sus depositantes y acreedores obtener la devolución de sus haberes.
Caso Práctico
El banco cuenta con una red de 266 oficinas, 1.408 cajeros automáticos y 53.387
puntos de venta para atender a sus clientes en el país.
Actualmente sigue ofreciendo estos servicios además de banca móvil y pagos por
aplicación móvil o internet. También ofrecen apertura de cuentas en monedas extranjeras,
transacciones con dichas divisas y también compra y venta electrónica por la misma
página o aplicación del banco que puede ser efectuada en cualquier momento y desde
cualquier lugar, a través de su portal Mercantil en Línea.
Conclusión:
Tanto a nivel mundial como a nivel nacional, la banca universal ha sido muy
provechosa gracias a los sin fines de beneficios que ha traído y sigue trayendo a la
sociedad, en los cuales, se puede resultar la búsqueda de una mejor modalidad en los
servicios ofrecidos por las instituciones especializadas. A su vez, busca apoyar los
proyectos de inversión de mediano y largo plazo. Es una institución de proceso, es decir,
tiene su nacimiento o mejor dicho su constitución, su proceso de fusión o transformación y
por último la liquidación que es la resolución o fin de dicha entidad bancaria habiendo
tomado dicha decisión tanto por los accionistas como por las entidades encargadas de
su ordenamiento.
También podemos considerar a la banca universal como una vía para poder gozar
de una gran cantidad de servicios financieros y/o beneficios en una misma entidad sin
necesidad de tener servicios contratados en empresas o entidades distintas, y como se
maneja de una misma plataforma esta tendrá un manejo más sencillo.
Bibliografía: