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Mel Reglamento Especial de Seguridad Salud Medio Ambiente y Comunidad para Contratistas y Sub Contratistas
Mel Reglamento Especial de Seguridad Salud Medio Ambiente y Comunidad para Contratistas y Sub Contratistas
Mel Reglamento Especial de Seguridad Salud Medio Ambiente y Comunidad para Contratistas y Sub Contratistas
FECHA
CÓDIGO: R-HSE-SAFE-001 Ver 6 27-12-2024
REVISIÓN:
CONTROL DE MODIFICACIONES
Número de Páginas del Número de Secciones
Número de Revisión Fecha de Modificación
Documento del Documento
1 19 4 15-08-2011
2 43 12 18-08-2014
3 50 13 15-03-2017
4 51 13 30-01-2018
5 53 13 16-12-2020
6 79 9 27-12-2022
DETALLE DE PARTICIPANTES
ROL NOMBRE CARGO FIRMA
Digitally signed by Gianzo, Alejandra AR
Specialist HSE Gianzo, DN: cn=Gianzo, Alejandra AR, c=CL,
Elaborador Alejandra Gianzo o=BHP Group Limited, ou=HSE Exec
Safety Operation B,
Execution Alejandra AR email=Alejandra.R.Gianzo@bhp.com
Date: 2023.01.11 17:14:39 -03'00'
Claudia ou=MULTI-ALLOWED
Date: 2023.01.12 11:06:19 -03'00'
INDICE
1. OBJETIVOS ............................................................................................................................................... 4
2. DE LA APLICACIÓN .................................................................................................................................. 4
3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ............................................................................................. 5
3.1 Administrador del contrato/Contract Owner de Escondida | BHP ............................................ 5
3.2 Gerentes Generales/Dueños de empresas contratistas o subcontratistas ............................. 6
3.3 Administradores de Contrato empresas contratistas o subcontratistas ................................. 7
3.4 Responsabilidad general de los proveedores ............................................................................ 8
3.5 Profesional de Prevención de Riesgos o asesor de la empresa contratista subcontratista.. 8
3.6 De los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas ............................................ 9
3.7 Normas y Procedimientos .......................................................................................................... 10
3.7.1 Normativa específica ............................................................................................................... 10
3.7.2 Los ingresos a faena ............................................................................................................... 11
3.7.3 Turnos, jornada excepcional, trabajo contiguo y cooperación con terceros .................... 11
3.8 Comunicaciones y Coordinaciones ........................................................................................... 11
3.8.1 Distribución Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas ............................... 11
3.8.2 Del Riesgo Material de Acoso Sexual y Agresión Sexual ........................................................ 12
4. DE LA COMPAÑÍA ................................................................................................................................... 17
5. DE LA ESTRUCTURA .............................................................................................................................. 18
5.1 SOBRE EL SISTEMA DE GESTION SIGMEL ............................................................................. 18
5.2 REQUERIMIENTOS GENERALES ............................................................................................... 20
5.2.1 Requisitos Generales............................................................................................................... 20
5.2.2 Plan de Gestión de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relaciones con la Comunidad 21
5.2.3 Requisitos Específicos para Plan Anual de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y
Comunidad .............................................................................................................................................. 21
5.2.3.1 Documentación y bases de Control Documental .............................................................. 21
5.2.3.2 Consideración Especial ....................................................................................................... 23
5.2.4 Registro actualizado de antecedentes ................................................................................... 24
5.2.5 Accidentes del trabajo con consecuencias graves o fatales .............................................. 24
5.2.6 Finalización del trabajo, obra y/o servicio ............................................................................. 25
5.2.7 Requerimientos mínimos que deben cumplir las empresas contratistas en materia de
asesores en prevención de riesgos ...................................................................................................... 25
5.2.8 Requisitos específicos de salud ............................................................................................. 30
5.2.9 Capacitación en los temas de salud ...................................................................................... 30
1. OBJETIVOS
Indicar los procedimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir
las empresas contratistas y subcontratistas para iniciar las operaciones en dependencias de
responsabilidad de la Escondida | BHP.
Las indicaciones contenidas en este Reglamento se complementan con requisitos establecidos en los
documentos que conforman el paquete de licitación, bases técnicas de Escondida | BHP, con las normas
de la compañía y otros documentos de salud ocupacional, seguridad, medio ambiente y comunidad
vigentes.
2. DE LA APLICACIÓN
El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades,
obligaciones y responsabilidades en materia de seguridad, higiene ocupacional, salud ocupacional, medio
ambiente y relaciones comunitarias, que desarrollen las empresas contratistas y subcontratistas de
Escondida | BHP.
Todo el personal de empresas contratistas y subcontratistas que realice trabajos en Escondida | BHP
deberá someterse al presente Reglamento.
Los compromisos establecidos por las empresas contratistas y subcontratistas, que presten servicios
propios o en representación de Escondida | BHP y que interactúen con Comunidades cercanas, rige la
aplicación de este Reglamento Especial para su gestión como empresa y lineamientos de la
Vicepresidencia de Asuntos Corporativos para efectos de interacción con las comunidades.
3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
• Respetar todas las leyes chilenas, normas, orientaciones y guías establecidas en las
instalaciones y/o que entregue cualquier representante de Escondida | BHP.
• Incorporar en los procesos de los negocios los requerimientos que establece Escondida BHP
con el Sistema de Gestión HSE.
• Comunicar al Administrador de Contrato de Escondida (Contract Owner), a través del LOD,
cualquier situación especial que detecte durante su ingreso a las instalaciones.
• Conocer y cumplir las instrucciones y reglamentaciones que existen en las instalaciones de
Escondida | BHP.
a. Las empresas Contratistas que aún no cuentan con clave de acceso, deberán solicitar a
simin@holos.cl.
b. Las estadísticas deberán ser ingresadas mensualmente al sistema SIMIN antes de día 10
de cada mes.
c. La información debe estar validada por el Administrador de Contrato (Contract Owner) de
Escondida | BHP.
• Participar en reuniones con el Departamento de Prevención de Riesgo de Escondida | BHP para
intercambio de información, como también en reuniones con organismos administradores de la
Ley N° 16.744.
• Elaborar un programa anual de auditorías e inspecciones para las verificaciones de los
cumplimientos legales, normativos y procedimentales y estándares HSE.
• Velar que las condiciones de trabajo y de los equipos sean seguros y cumplan con el estándar
establecido por Escondida | BHP.
• Participar en actividades que establezca la Gerencia de Seguridad de la Vicepresidencia HSE.
• Implementar y asesorar la gestión de Comités Paritario de Higiene y Seguridad en la faena, de
acuerdo con normativa vigente.
• Realiza seguimiento y asegurar los respaldos de cumplimiento HSE de los estándares internos,
normativa legal y compromisos ambientales dispuestos en RCAs, si esto último aplica al
contrato. Entregarlos cuando estos sean solicitados o al termino del contrato junto con el informe
de cierre.
• Las empresas contratistas y subcontratistas que cuenten con un Departamento de Prevención
de Riesgos, por dotación mayor a 100 trabajadores, deberán depender jerárquicamente de la
dirección de la empresa que ejerza liderazgo en esta materia y no de la administración de los
contratos en faena.
La empresa contratista y/o subcontratista deberá cumplir todas las disposiciones legales
vigentes y documentos de HSE (reglamentos, estándares, manuales y procedimientos)
(entendiendo por éstas su última modificación), según corresponda, relacionadas con las
actividades que desarrollará durante su permanencia en Escondida | BHP.
El contratista y/o subcontratista debe cautelar el cumplimiento de todos y cada uno de los
requisitos para el acceso de sus trabajadores a las instalaciones de Escondida | BHP en
forma oportuna, lo mismo para el caso del ingreso de vehículos, maquinarias y otros
recursos necesarios para la ejecución del trabajo o servicio, antes del inicio de la
movilización a faena.
Los contratistas y/o subcontratistas se deberán asegurar de que la salud de los trabajadores
asignados al trabajo o servicio es compatible con las características del trabajo que
desempeñarán.
Los contratistas y/o subcontratistas se obligan a desarrollar el trabajo o servicio en los turnos
y/o jornadas excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo.
Los contratistas y/o subcontratistas deberán adoptar las medidas que permitan que los
servicios sean ejecutados en forma coordinada con otros trabajos que él mismo, Escondida
| BHP u otros contratistas y/o subcontratistas, estén realizando en el lugar de la obra, o en
sus proximidades.
Complementando las disposiciones establecidas en el Titulo IV, Libro II del Código del
Trabajo, para Escondida | BHP el acoso sexual “es toda acción o conducta de carácter
sexual indebida o que se considere indeseable, humillante, intimidante u ofensiva para quien
lo recibe. Puede incluir contacto indeseable, comentarios o bromas sugestivas, insultos de
naturaleza sexual, envío de correos electrónicos o mensajes sexualmente explícitos”. El
impacto de la acción o conducta en el destinatario, no solo la intención, se considera al
momento de determinar si la acción o conducta es acoso.
En el marco de los valores de Nuestra Carta, en especial a los referidos al trato respetuoso
y digno que debe primar en las relaciones interpersonales, el acoso y la agresión sexual NO
son tolerados por nuestra Compañía y el riesgo que pueda ocurrir en o con ocasión del
trabajo es considerado Riesgo Material.
• Tanto nuestra Compañía como las Empresas Colaboradoras que nos acompañan,
tienen la obligación legal de proporcionar un entorno de trabajo seguro para todos.
d. Procedimiento
En conjunto con respetar y seguir las normas legales establecidas, Escondida requiere
que las Empresas Contratistas sigan el siguiente procedimiento:
Medidas de Resguardo
En los casos en que las denuncias no sean definidas como acoso sexual por parte del
denunciado, pero el empleador pueda constatar que la conducta sea inapropiada o
irrespetuosa, de carácter sexual, romántico o de seducción, de igual modo se tendrá la
obligación de tomar las medidas de resguardo establecidas anteriormente.
Investigación
Por otro lado, en caso que la denuncia no hubiere ingresado bajo “acoso sexual”, pero
la misma tenga un carácter de conducta inapropiada o irrespetuosa de carácter sexual,
romántico o de seducción, la Empresa Contratista tiene el deber de catalogarla objetiva
e. Recomendaciones
• Las conductas de acoso sexual pueden ocurrir fuera del lugar y horario de trabajo.
4. DE LA COMPAÑÍA
Las empresas contratistas y subcontratistas están obligadas a conocer y cumplir todas las disposiciones
legales vigentes contenidas, pero no limitadas en el Código del Trabajo, la Ley Nº 16.744 sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el DS N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud,
sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y, DS N° 132, Reglamento
de Seguridad Minera, DS N° 28 Modifica DS N° 594 en relación gran altitud, Decreto 1113 / Norma técnica
N° 157 “Guía técnica sobre exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica por gran altitud”, Ley
N° 21.342 “Establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo,
en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y toda
aquellas normativas asociadas a COVID-19, entre otros aplicables.
5. DE LA ESTRUCTURA
De acuerdo con Nuestra Carta (documento rector de las operaciones de BHP a nivel mundial) y
Política de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relaciones Comunitarias de MEL, tenemos un
compromiso fundamental con el desarrollo sostenible, y nos esforzamos por satisfacer a través de
la gestión eficaz de la salud, seguridad, medio ambiente y relaciones comunitarias (HSEC). Nos
enfocamos en reducir las probabilidades de exposición a incidentes y procurar que nuestro negocio
aporte beneficios duraderos para la sociedad, tomando en consideración la salud, la seguridad y
los aspectos sociales, ambientales, éticos y económicos en las decisiones y actividades de la
empresa. Este sistema constituye la base para el desarrollo y aplicación de los requisitos de gestión
de HSEC en todos los niveles de Escondida | BHP.
Articula los requerimientos corporativos, leyes chilenas y locales y las directrices de normas
internacionales en la forma de siete elementos de gestión, los cuales permiten realizar una eficaz
labor en todos los aspectos relacionados con la salud, seguridad ocupacional y medio ambiente de
empleados y contratistas y/o subcontratistas, el medio ambiente y el impacto de nuestras
Elementos y sub-elementos requeridos para cubrir todos los aspectos de gestión relativos a nuestra
actividad. Las expectativas y requisitos fijados a nivel corporativo, como también los de Escondida
| BHP respecto de la seguridad, la salud, el medio ambiente y las relaciones con la comunidad,
están contenidos y agrupados en los siete elementos de gestión. Cada elemento y sub-elemento
de gestión tiene un propósito y condiciones de satisfacción que ayudan a su implementación y
aplicación práctica.
ELEMENTO SUB-
ELEMENTO
1.1 Compromiso
1. Liderazgo 1.2 Liderazgo
1.3 Accountability
2.1 Carta de valores (políticas)
2. Planificación
estratégica 2.2 Objetivos y metas
2.3 Estrategia
3.1 Estructura organizacional
3.2 Responsabilidades organizacionales
3. Estructura de la
3.3 Entrenamiento y competencias
organización
3.4 Gestión de la información
3.5 Gestión del conocimiento
4. Gestión de 4.1 Selección y evaluación de empresas
proveedores y 4.2 Administración de contratos
contratistas 4.3 Desempeño de empresas
5. Administración de 5.1 Identificación y priorización de riesgos
riesgos 5.2 Control del riesgo
5.3 Estándares y procedimientos
5.2.2 Plan de Gestión de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relaciones con la Comunidad
Toda empresa contratista y/o subcontratista deberá elaborar un Plan de Gestión de Salud,
Seguridad, Medio Ambiente y Relaciones con la Comunidad. En dicho documento se
deberán detallar los planes específicos, programas y actividades que se llevarán a cabo para
lograr tanto el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables, como el desempeño
HSEC exigido por Escondida | BHP a través de su política, estándares, procedimientos,
guías y documentos relacionados. Este Plan debe, además, ser compatible con el Plan de
Prevención de Riesgos de Accidentes de Trabajo y Salud Ocupacional exigido por el DS Nº
132. Este plan debe ser presentado dentro de los 20 días siguientes a la asignación del
Contrato a Escondida | BHP para revisión y aprobación (ver punto 5.2.3. Requisitos
específicos empresas colaboradoras).
El Plan debe ser revisado (Anexo N°3) y actualizado anualmente y en caso de cualquier
cambio que pueda afectar el desempeño HSE exigido deberán ser aprobadas por Escondida
BHP y acreditadas en el Sernageomin cuando se amerite. (SIMIN ONLINE 2.0).
5.2.3 Requisitos Específicos para Plan Anual de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y
Comunidad
1) Descripción de la empresa.
2) Alcance contrato.
3) Política HSEC.
4) Misión.
5) Visión.
6) Organigrama.
7) Infraestructura.
8) Equipos (vehículos menores y mayores).
9) Dotación.
10) Definición de roles y responsabilidades HSEC.
11) Definición de indicadores de desempeño para HSEC.
12) Política alcohol y drogas.
13) Protocolo de aclimatación de hipobaria 0 - 24 y 48 hrs.
14) Matriz de Riesgos.
15) Matriz de Aspectos Legales.
16) Listado de procedimientos internos, instructivos y manuales.
28) Programa anual del Comité Paritario. Incluyendo carta Gantt de inspecciones.
En este plan se debe agregar temas relacionados a COVID-19 y visitas de
inspección como mínimo una vez al mes aplicando FUF (formulario Único de
Fiscalización).
29) Plan formal de gestión de personas impactadas por acoso y agresión sexual
(Riesgos Material).
30) Programa de Auditorías Internas.
31) Plan de cierre y abandono.
Las empresas que tenga con Escondida | BHP un contrato no operativo (ingeniera,
consultoría o similar) y que cumpla las siguientes características a ser mencionadas
a continuación, deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos en Anexo N°2
del presente reglamento.
Escondida | BHP, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia
de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente, mantendrá en el Sistema de
Administración de Contratos (SIC) todos los registros relacionados con la faena, obra o
servicio, por el tiempo que éstos se extiendan, y un registro actualizado de antecedentes, el
que debe contener a lo menos:
• Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en
la obra, faena o servicios.
• Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744.
• Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se
hayan elaborado.
5) Los registros deberán estar disponibles en la obra, faena o servicios cuando sea
requerido por las entidades fiscalizadoras.
6) Se deberá mantener disponible y auditable en el sistema LOD el registro de la entrega
del Reglamento de Contratista y Subcontratista.
Toda empresa contratistas y/o subcontratista, es decir, cada empleador directo frente a la
ocurrencia de un accidente del trabajo grave o fatal debe auto suspender inmediatamente
las operaciones relacionadas con el lugar del accidente, informar a Minera Escondida,
ejecutar la denuncia de accidente al teléfono de Accidentes Laborales y aviso a
Sernageomin, según dispone Circular N° 2.336 de SUESESO y/o DS N° 132, Reglamento
Para la definición de accidente del trabajo fatal, accidente del trabajo grave o faena afectada,
refiérase al Procedimiento General de Gestión de Eventos HSE.
5.2.7 Requerimientos mínimos que deben cumplir las empresas contratistas en materia de
asesores en prevención de riesgos
Estandarizar los requerimientos específicos que deberán acreditar las empresas contratistas
y/o subcontratistas en lo referido al cumplimiento de la obligación para contratar asesores
de prevención de riesgos.
Los estándares obligatorios que deben cumplir las empresas contratistas y/o
subcontratistas en lo referido a sus asesores en prevención de riesgos están
basados en las competencias, la experiencia y el nivel de riesgos del contrato, que
se requieren para cumplir este rol.
Los requerimientos específicos que deben cumplir las empresas contratistas y/o
subcontratistas respecto de los asesores HSE para cada contrato están definidos
en la siguiente tabla:
- Asesores (mínimo
2 en turno
continuo) Expertos
- Asesores (mínimo Sernageomín
2 en turno (A,B,C), seis meses
continuo): experiencia
1) Todas las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un Programa
de Salud Ocupacional. Para confeccionarlo, tendrán que asesorarse por su respectivo
Organismo Administrador de la Ley 16.744. El programa deberá ser revisado a
intervalos regulares y planificado a fin de efectuar las modificaciones en busca de la
mejora continua.
2) En forma previa a la reunión de arranque antes del inicio del contrato, las empresas
contratistas y/o subcontratistas deberán hacer entrega al Administrador de Contrato
(Contract Owner) de un programa preliminar, el cual será visado por la Superintendencia
de Salud de Escondida | BHP. Una vez que este documento haya sido aprobado, deberá
obtener el beneplácito del Organismo Administrador de la Ley respectivo.
3) En caso de que el programa presente observaciones, será devuelto a la empresa
correspondiente, para realizar las correcciones y someterlo nuevamente a la aprobación
de la Superintendencia de Salud e Higiene de Escondida | BHP.
4) Los contenidos y tablas del programa están definidos en el Formato de Plan de Higiene
y Salud Ocupacional.
5) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un programa de salud
con trabajadores expuestos ocupacionalmente a hipobaria intermitente crónica.
Los conocimientos que necesitarán poseer los trabajadores antes aludidos deberán
comprender a lo menos las siguientes materias:
• Reanimación básica
• Utilización de DEA (desfibrilador externo automático)
• Verificación de respiración y pulso
• Control de hemorragias.
• Lesiones a la cabeza, pérdida del conocimiento
• Fracturas e inmovilización.
• Transporte de los lesionados.
• Números de emergencia de Escondida | BHP
e) Proteger a los trabajadores con los Equipo de Protección Personal, de acuerdo con el
Estándar de Elementos de Protección Personal.
f) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben informar al Administrador de
Contrato de Escondida | BHP las recomendaciones realizadas por el Organismo
Administrador de la Ley 16.744, tanto de las evaluaciones cualitativas como
cuantitativas, y estado de avance de la implementación de las medidas correctivas,
entregando una copia de los informes de las evaluaciones.
g) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben realizar los programas de salud
ocupacional de acuerdo con la normativa nacional vigente, y aquella que se dicte
mientras se desarrolla el contratoLas empresas deberán implementar los siguientes
Programas de Gestión de Riesgos de:
a) Todas las empresas contratistas y/o subcontratistas deben hacerles a sus trabajadores
una evaluación de salud ocupacional antes de su contratación (pre-ocupacional), y
durante la vigencia del contrato, realizar exámenes ocupacionales. Estos exámenes
deben contener las evaluaciones de acuerdo con el cargo que desempeñará el
trabajador y a los agentes de riesgos ocupacionales a los cuales estará expuesto
b) Al finalizar lazo contractual del trabajador con la empresa contratista o subcontratista o
ser cambiado de área de trabajo, la empresa tendrá que realizar al trabajador un examen
post ocupacional de acuerdo con los agentes y riesgo al cual estuvo expuesto.
c) Los programas deberán ajustarse a la normativa vigente, instrucciones de Organismos
Administradores de la Ley 16.744 y fiscalizadores nacionales y regionales, y a los
estándares de Escondida | BHP (ver Procedimiento de Evaluación de Salud de
Escondida | BHP).
d) Las empresas deberán llevar a cabo programas para las actividades que se desarrollan
a gran altitud con los respectivos chequeos preventivos de salud común y el seguimiento
de sus patologías crónicas de conformidad a su sistema previsional de salud.
e) Para ingresar a las faenas de Escondida | BHP, los trabajadores deben contar con un
examen pre ocupacional u ocupacional vigente y con aptitud laboral, para trabajar en
Gran altitud geográfica, este tendrá mayor exigencia que lo que indica Guía técnica de
f) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán investigar las causas de origen
que determinaron la ocurrencia de enfermedades profesionales, de ser necesario podrá
solicitar asesoría del área de salud de Escondida | BHP y/o su organismo Administrador
del Seguro, y generar las medidas de control.
g) Otros Programas de Salud que las empresas contratista y subcontratistas, tienen que
implementar:
Cada empresa debe asegurar contar con la información antes mencionada y esta será
solicitada tanto por empresa mandante como por auditores.
Todos los Elementos de Protección Personal deben estar inscritos en Registro Voluntario de
Importadores y Fabricantes del ISP Chile.
Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben contar con un estudio de necesidades
de EPP que cubra todos los cargos que se desempeñan labores en faena y definir los EPP
aplicables, la actualización es anual y frente a ingreso.
Las empresas contratistas deben presentar evidencia de evaluaciones de pruebas de ajuste
respiratoria y auditiva a los trabajadores que están expuestos a agente sílice y ruido
respectivamente.
• Exámenes pre-ocupacionales.
• Exámenes por investigación de incidentes/accidentes.
• Exámenes aleatorios.
• Exámenes por causa razonable.
• Examen voluntario.
Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán enviar por correo electrónico la
Política de adhesión al programa de alcohol y drogas de Escondida | BHP a Especialista de
Salud Mel Policlínico, además de sus Políticas internas como empresa contratista, para la
incorporación al programa de Alcohol y Drogas a través de email, lo que los facultará para
realizar exámenes de Alcohol y Drogas en faena a sus trabajadores según procedimiento.
La empresa contratista y/o subcontratista debe remitir a Escondida | BHP una copia de su
Reglamento Interno ingresado a estas entidades.
1) Control Aleatorio
realizará un sorteo aleatorio, el universo a sortear a diarios, serán los trabajadores que
registren ingreso a las instalaciones de Escondida | BHP a la hora del sorteo.
2) Articulo N°33°
Los trabajadores cuyos controles preventivos evidencien consumo de alcohol y/o drogas
u otras sustancias intoxicantes o psicotrópicas ilegales, tendrán derecho al análisis de
una contramuestra cuantitativa y evaluación de los resultados por parte de un
especialista que será determinado por la Empresa mandante, en este caso, hablamos
del Laboratorio Antidoping de la Univerdad de Chile. En espera de estos resultados, el
responsable definido con anterioridad por la empresa contratista, deberá asegurar la
bajada de faena del trabajador hasta contar con el resultado final de la muestra
cuantitativa, estos serán puestos a disposición de la empresa contratista, la que
determinará las medidas preventivas del caso.
Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un plan que permita
identificar, evaluar y controlar los riesgos de fatiga y somnolencia en las áreas de trabajo de
Escondida | BHP, el que deberá estar focalizado en grupos de alta exposición (Tiempo de
Conducción/Atención por Jornada , tipo de jornada, tipo de ruta y tipo de transporte, definido
en procedimiento de gestión de fatiga y somnolencia)como operadores de equipos pesados,
trabajadores que cumplan la función de transporte de personal, sin perjuicio de lo cual se
podrá aplicar, según el caso, a otros colectivos de trabajadores si se detectase este factor
de riesgo, entrenamiento y comunicación del peligro.
Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán informar a sus trabajadores sobre los
peligros relacionados con la salud e higiene ocupacional y formas de controlarlos, y que
éstos sepan cómo realizar sus tareas en forma correcta y segura. También se deben
capacitar en prácticas de trabajo seguro, uso apropiado y mantención de los elementos de
protección personal.
Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un plan que permita
identificar, evaluar y controlar los Riesgos Psicosociales en las áreas de trabajo de
Escondida | BHP.
Este protocolo es un Instrumento que debe ser aplicado para dar cumplimiento a la
resolución exenta N° 336 del MINSAL. Para la implementación de este Protocolo, se debe
conformar un Comité con representantes de la empresa y los trabajadores, posteriormente
se debe difundir y sensibilizar para aplicar el cuestionario ISTAS 21 (mayor a un 60% de
respuestas), analizar los resultados y el diseño de las medidas de control para mantener las
dimensiones evaluadas como riesgo bajo y mejorar las dimensiones con riesgo medio o alto.
Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán difundir a todos sus trabajadores y
ISTAS 21 y los riesgos relacionados con la salud e higiene ocupacional, como también las
formas de controlarlos, y que éstos sepan cómo realizar sus tareas en forma correcta y
segura.
El propósito del protocolo es establecer las medidas de control y requisitos que deben
cumplir las empresas contratistas y subcontratistas, conforme a las directrices de la
Autoridad Sanitaria, con el fin de controlar el riesgo de contagio durante la emergencia
sanitaria por pandemia COVID-19. (Anexo N°4).
Se recomienda:
En este documento se debe indicar que todo evento ambiental será notificado al
mandante y al asesor ambiental del área operativa, en conjunto al flujograma de
emergencias.
Todo trabajo, servicio, obra o proyecto que involucre interacción, presencia, influencia o
impacto en la comuna de San Pedro de Atacama y las 18 comunidades del Área de
Desarrollo Indígena Atacama La Grande1, así como las comunidades de Caleta Coloso,
Mejillones, u otra que Escondida | BHP defina, debe ser informado con una anterioridad no
1
+
1) Listar los potenciales efectos que genere la actividad en estas localidades, incluyendo
efectos directos, tales como incremento en tráfico y frecuencia de vehículos, ruidos
molestos, emanaciones, polvo en suspensión, interacción directa con la población o
habitantes del lugar entre otros; o efectos indirectos, como, por ejemplo, saturación de
oferta local de hospedajes, restaurantes y servicios comunitarios en general.
2) Generar un plan de acción mitigador de estos potencial efectos. Validado por el área de
Medioambiente ejecución.
3) En caso de incidentes comunitarios, ya sea de tipo ambiental, protestas, accidentes u
otros, informar al Administrador de Contrato para coordinar los pasos a seguir.
4) Administrar un proceso de gestión de quejas comunitarios alineado con el procedimiento
de quejas de BHP, aplicado por Escondida | BHP, incluyendo un registro de quejas y las
resoluciones.
5) Incluir en las capacitaciones:
5.2.20.1.1. Licitación
5.2.20.1.2. Adjudicación
5.2.20.2.1. Licitación
5.2.20.2.2 Adjudicación
Escondida | BHP, por sí o a través de los comités paritarios, Departamento de Prevención de Faena
o terceros, podrá realizar inspecciones o auditorías HSEC destinadas a determinar mediante un
examen de evidencia objetiva, el cumplimiento oportuno y adecuado de los estándares y
requerimientos del Sistema de Gestión HSE y de la efectividad de su aplicación o implementación.
Los contratistas y/o subcontratistas deberán realizar, con una periodicidad apropiada a la naturaleza
del servicio o trabajo, auditorías o inspecciones internas en las cuales verificarán el estado de las
operaciones e informarán de éste a Escondida | BHP. Las actividades derivadas de estas
inspecciones y auditorías deberán documentarse. Esta información debe estar disponible a solicitud
de Escondida BHP. Las experiencias y aprendizajes deben ser compartidos con Escondida | BHP
y otras partes involucradas.
6.2 Prohibiciones
a) Introducir, distribuir, facilitar, comercializar y consumir bebidas alcohólicas y/o drogas prohibidas
en los recintos de Escondida | BHP y de todo juego de azar con apuestas de dinero o bienes de
cualquier especie.
b) Asistir al trabajo o presentarse bajo los efectos o influencia de alcohol y/o drogas.
c) Ingresar a las instalaciones de Escondida | BHP con resultado de PCR o de test de antígeno
pendiente.
g) Salir de las habitaciones de aislamiento en caso de ser enviado por el policlínico como caso
sospechoso de COVID-19.
i) Comer o beber líquidos en los buses de trasportes de personal subida / bajada de faena y en
los buses de traslado interno, ya que para ello necesita retirarse la mascarilla KN95.
j) Ingresar a las áreas de trabajo sin sus equipos de protección personal, los que deberán estar
en buen estado y deberán contar con la certificación nacional correspondiente para su uso en
Chile.
m) Transitar o ingresar a áreas o zona de trabajo distinto a las que le corresponde para realizar su
función o transitar por áreas sensibles.
o) Utilizar fuegos con llama viva, calefactores eléctricos abiertos, radiadores y otros. (Para
propósitos de calefacción, solamente se permiten los radiadores de aceite correctamente
conectados a tierra).
q) Cazar, capturar, eliminar y/o perturbar las especies animales que habitan naturalmente en la
zona. Exclúyase de esta cláusula el control de roedores, siempre y cuando se realice mediante
procedimientos de desratización aprobados por Escondida BHP.
v) Operar, revisar, intervenir o reparar equipos sin estar autorizado o calificado por Escondida BHP.
w) Conducir u operar vehículos y/o maquinarias sin poseer la licencia interna otorgada por
Escondida BHP o sin poseer la licencia de conductor y clase adecuada para operar vehículos o
maquinarias.
bb) Usar cualquier sustancia que se encuentra prohibida por el DS 594 Art. 65 y en protocolos
firmados por Chile:
1) Benzidina.
2) Beta-Naftilamina.
3) Beta-Propiolactona.
4) Clorometil Metíleter.
5) Dibromochloropropano.
6) Dibromo Etileno.
7) Dimetilnitrosamina (N–Nitrosodimetilamina).
8) 4-Nitro Difenilo.
9) 4-Amino Difenilo (para-Xenilamina).
10) Clorofluorocarbonos (CFC), Halones, Bromuro de Metilo.
11) Tetracloruro de Carbono.
12) Benceno.
13) PCB (Bifenilos policlorados).
14) Tricloro Etileno.
15) Asbestos.
16) Bencina o gasolina para vehículos motorizados en cualquier uso distinto de la combustión
en los motores respectivos.
6.3 Sanciones
a) Paralización total o parcial de la obra o faena hasta que se controlen los riesgos, sin derecho al
cobro de costos fijos de ninguna naturaleza.
c) Sanción económica según lo estipulado en la sección de Multas del contrato u orden de servicio
asociada.
7. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS
4 De la Compañía A 3° párrafo DS N° 28
8. GLOSARIO Y TERMINOS
TÉRMINO DEFINICIÓN
Suceso no deseado que resulta en daño físico mensurable que afecta a las
1. Accidente personas, equipos materiales y/o ambiente.
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que
2. Accidente de trabajo: le produzca incapacidad o muerte. Art. 5º, inciso primero, Ley Nº 16.744.
3. Accidentes de Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el
trayecto lugar de trabajo. Art. 5º, inciso segundo, Ley Nº 16.744.
Acciones implementadas para eliminar la causa y evitar que ocurra una no
conformidad o incidente con el fin de prevenir que vuelva a ocurrir. La acción
4. Acciones correctivas y
correctiva está en proporción con la severidad de la no conformidad o
preventivas
incidente. La acción preventiva está en proporción con la severidad de la
potencial no conformidad o incidente.
Cualquier accidente de trabajo que:
a) Obligue a realizar maniobras de reanimación, que es el conjunto de
maniobras encaminadas a revertir un paro cardiorrespiratorio, con la
finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo.
Éstas pueden ser básicas (no requieren de medios especiales y son
realizadas por cualquier persona debidamente capacitada) o avanzadas
(se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la
salud entrenados).
b) Obligue a realizar maniobras de rescate, que son aquellas que permiten
5. Accidente de trabajo
sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se encuentre
grave
impedido de salir por sus propios medios, u ocurra por caída de altura
de más de 2 metros.
c) Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier
parte del cuerpo.
d) Involucre un número tal de trabajadores, que afecte el desarrollo normal
de la faena afectada.
El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la
Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá
efectuar los ajustes que se estimen necesarios.
Persona natural propuesta por el contratista y aceptada por Escondida BHP
que actúa en calidad de Administrador de Contrato, y tiene plenas
6. Administrador de
atribuciones en el desempeño de sus funciones y se relaciona con el
contratista
Administrador de Contrato (Contract Owner) u Operador de Contrato
(Contract Operator) en las materias técnicas y administrativas del contrato.
TÉRMINO DEFINICIÓN
Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencia
de auditoría y evaluarla en forma objetiva a fin de determinar hasta qué punto
7. Auditoría(s)
se cumplen los criterios de auditoría de los sistemas de gestión establecidos
por la organización.
Una cerradura de aislamiento entregada a un individuo para asegurar un
punto de aislamiento o cajas de seguridad. Debe tener una llave única; no
debe ser una cerradura de combinación; no debe tener una llave maestra que
8. Bloqueo personal
anule las otras llaves; debe asignarse con una llave a un individuo; debe estar
específicamente identificada y distinguible de otros tipos de cerraduras y debe
ser fácilmente visible.
Una evidencia que por medio de un cuerpo acreditado de evaluación de
conformidad o un auditor acreditado, basada en los resultados de una
9. Certificación evaluación realizada por una parte tercera independiente, que el sistema de
gestión ha logrado el nivel de cumplimiento que se requiere de un estándar
reconocido.
Pretiles de material o barreras duras que se utilizan para cerrar sectores que
pueden representar un riesgo mayor para las personas y/o equipos que
transitan dentro de un área de la compañía, y no está autorizado por ningún
motivo el traspasar dicho cierre. El retiro de estos cierres físicos se realizará
cuando los riesgos identificados hayan sido controlados y requieren de la
autorización del dueño del área. Estos cierres se podrán utilizar en los
siguientes casos:
10. Cierres físicos o cierre ▪ Cuando se esté cerrando un camino socavado.
de área ▪ Cuando se cierre el acceso a un camino fuera de servicio.
▪ Cuando se cierre acceso a una falla geológica.
▪ Cuando se cierre un camino cortado.
▪ Cuando se retiran barandas o greatings desde pasillos de tránsito
peatonal.
▪ Otro requerimiento operativo que obligue a un cierre físico, dados los
riesgos que involucra su ingreso.
En cada uno de los casos indicados no deben utilizarse conos.
Se han asignado seis colores que van desde enero a junio y que se repiten
de julio a diciembre. Los colores asignados son azul, blanco, negro, rojo,
11. Colores asignados amarillo y verde. El color naranja será utilizado para marcación de las
inspecciones o chequeos realizados a los equipos eléctricos estacionarios
que se realiza cada seis meses.
Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica que en virtud
12. Contratista de un contrato contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar
un servicio por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.
TÉRMINO DEFINICIÓN
Un empleado de Escondida BHP perteneciente al área que es dueña de la
necesidad y del presupuesto necesario para generar un acuerdo comercial
(contrato u orden de servicio) que la satisfaga, que materializa la estrategia
13. Dueño del Contrato /
del negocio y cuenta con una estructura para soportar la responsabilidad de
Contract Owner
la administración de un contrato, y que además cuenta con las competencias
y entrenamiento necesario para cumplir esta labor de forma exitosa,
controlando, verificando y auditando su funcionamiento en terreno.
Dueña de la obra, empresa o faena en la que se desarrollan los servicios o
14. Empresa principal
ejecutan las obras contratadas.
Empresa de servicios externos. Persona natural o jurídica que en razón de un
acuerdo contractual se compromete a ejecutar obras o bien prestar servicios
15. Empresa contratista o a su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para una tercera
EC persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la
empresa principal (Escondida BHP), dentro de estándares de calidad, salud,
seguridad y resguardo del medio ambiente de trabajo.
Son equipos que proveen una barrera de protección entre los trabajadores y
los
peligros, y deben ser utilizados en situaciones en donde los controles
16. Elemento o Equipos de
ingenieriles y administrativos no son 100% efectivos para eliminarlos en forma
Protección Personal (EPP)
total o como medidas de control temporal hasta que se puedan implementar
controles permanentes. Estos EPP deben contar con una certificación de
acuerdo con normas vigentes.
Evento no planeado, poco frecuente y cuyas consecuencias constituyen un
riesgo para las personas, instalaciones, medio ambiente y la continuidad de
17. Emergencias
la operación y mantención y que si no se controla, podría tener el potencial de
transformarse en una situación de crisis.
Documento en el cual se describe, de manera detallada, la forma de controlar
los riesgos según el nivel determinado por personas con experiencia,
18. Estándar HSEC:
conocimientos y habilidades, con el propósito de regular el funcionamiento y
obtener los objetivos preestablecidos sobre alguna tarea en particular.
Siglas en inglés para referirse a Salud (Health), Seguridad (Safety), Medio
19. HSEC Ambiente (Environment) y Comunidad (Community).
Incidente ocurrido con pérdidas reales o que ha tenido el potencial de causar
daños significativos. Para propósitos de los informes, éstos son incidentes de
20. Incidente significativo
nivel 4, de acuerdo a su categoría, como se muestra en la tabla de gravedad
de consecuencias HSEC de BHP.
Constituye una herramienta de control y de gestión normalmente utilizada
21. Inventario de riesgos para identificar las actividades (procesos y productos) de una empresa, el tipo
y nivel de riesgos inherentes a estas actividades y los factores exógenos y
TÉRMINO DEFINICIÓN
endógenos relacionados con estos riesgos (factores de riesgo).
TÉRMINO DEFINICIÓN
Se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro todo proyecto,
trabajo o actividad destinada a que Escondida BHP Ltda. desarrolle sus
27. Obra o faena propia de
operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad,
su giro:
en un área o lugar determinado, edificado o no, con trabajadores sujetos a
régimen de subcontratación.
Se refiere a hallazgos que tienen la potencialidad de convertirse en una no
28. Observación (O) conformidad si es que no se toman acciones. Se establecen acciones
preventivas para evitar que ocurran estas desviaciones.
TÉRMINO DEFINICIÓN
proceso circular virtuoso, pues en la medida en que el ciclo se repita
recurrente y recursivamente, se logrará en cada ciclo obtener una mejora.
TÉRMINO DEFINICIÓN
siguientes características:
▪ El diseño interior puede generar atrapamiento o asfixia.
▪ No está diseñado para la ocupación humana continua.
▪ Contienen o pueden contener una atmósfera peligrosa.
▪ Contiene materiales que pueden envolver o sofocar a una persona.
Sus vías de acceso son limitadas para el ingreso y salida, no pudiendo actuar
en forma oportuna y rápida en caso de una emergencia.
Es cualquier corte, cavidad, zanja o depresión en una superficie de tierra
43. Trabajo Excavación realizado por el hombre mediante la extracción de tierra.
Significa una excavación estrecha (en relación con la longitud) realizada por
debajo de la superficie del suelo. En general, la profundidad es mayor que el
44. Trabajo en Zanja
ancho, pero el ancho de una zanja (medido en la base) no es mayores 5
metros.
Se denomina Trabajos en Caliente a cualquier actividad que produzca una
fuente de calor tales como trabajos de soldadura al arco, torchado, corte y
desbaste con esmeril angular, soldadura para conexiones eléctricas
exotérmicas, entre otras, que puedan originar una explosión, fuego incipiente,
incendios, lesiones a las personas y daños a la propiedad en general.
▪ El trabajo en caliente genera calor de tal intensidad y magnitud que tiene
45. Trabajo en Caliente
el potencial de generar la ignición de vapores, gases, líquidos
combustibles e inflamables y en general de cualquier tipo de materiales
combustibles cercano al área en donde se genera la temperatura elevada.
En general los trabajos en caliente deben ser considerados dentro del grupo
de trabajos especiales de alto riesgo.
Son aquellos imprevistos fuera de programación, necesarios para mantener
las operaciones en condiciones normales, producidos por un lapso en el cual
46. Trabajos de Emergencia:
se alteran las actividades cotidianas en una planta industrial, edificio, local,
recinto, etc. y sectores adyacentes debido a un siniestro.
9. ANEXOS
Anexo 2 “Lista de Chequeo Requisitos Mínimos para empresas contratistas no operativas con
permanencia menor a 3 meses”
1. PROPOSITO
Establecer las medidas de control y requisitos que deben cumplir las empresas contratistas y
subcontratistas, conforme a las directrices de la Autoridad Sanitaria, con el fin de controlar el riesgo de
contagio durante la emergencia sanitaria por pandemia COVID-19.
2. ALCANCE
Este protocolo es aplicable a todas las empresas contratistas y subcontratistas que realice trabajos en
Escondida | BHP
3.1 Las empresas deberán identificar los riesgos, estableciendo mecanismos de control y mitigación del
peligro de contagio.
3.2 Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras, realizando monitoreo diario de las condiciones de
salud y de los resultados de la búsqueda activa en la que participen.
3.3 Toda empresa contratista o subcontratistas deberá elaborar, presentar e implementar un protocolo
interno de medidas de prevención COVID-19 en los lugares de trabajo, basado en el modelo de
referencia elaborado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el “Paso a Paso Laboral”
(www.pasoapasolaboral.cl), el cual deberá ser adecuado e implementado de acuerdo a las labores
que preste en la Compañía.
3.4 La empresa deberá informar y capacitar a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos asociados
a COVID-19 y las medidas preventivas: vías de transmisión, signos y síntomas, acciones si presenta
síntomas, medidas preventivas y uso correcto de elementos de protección personal. Para ello la
empresa deberá respaldar los registros que evidencien dicha actividad informada de cada uno de los
trabajadores.
3.5 Toda empresa contratista y subcontratista deberá cumplir con los protocolos y medidas implementadas
dentro de la Compañía y velar por el correcto cumplimiento por parte de sus trabajadores.
3.6 Toda empresa contratista y subcontratista deberá aplicar mensualmente Formulario Único de
Fiscalización (FUF) de medidas preventivas para el COVID-19 en lugares de trabajo
(www.pasoapasolaboral.cl).
3.7 Toda persona que ingrese a instalaciones de la Compañía deberá pasar por un control sanitario, el
cual consiste en:
3.8 Todo trabajador y trabajadora que se traslade o se encuentro dentro de las instalaciones de Escondida
| BHP debe cumplir con las siguientes medidas preventivas:
REGISTRO ENTREGA
Fecha: ______________________________________________________________
Nombre: ______________________________________________________________
Rut: ______________________________________________________________
Firma: ______________________________________________________________