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Mel Reglamento Especial de Seguridad Salud Medio Ambiente y Comunidad para Contratistas y Sub Contratistas

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REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD,

SALUD, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD FECHA


TÍTULO: 27-12-2022
PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y DOCUMENTO:
SUBCONTRATISTAS

SUBTÍTULO: REQUISITOS LEGALES, CORPORATIVOS Y COMPROMISOS HSE

FECHA
CÓDIGO: R-HSE-SAFE-001 Ver 6 27-12-2024
REVISIÓN:

CONTROL DE MODIFICACIONES
Número de Páginas del Número de Secciones
Número de Revisión Fecha de Modificación
Documento del Documento
1 19 4 15-08-2011

2 43 12 18-08-2014

3 50 13 15-03-2017

4 51 13 30-01-2018

5 53 13 16-12-2020

6 79 9 27-12-2022

DETALLE DE PARTICIPANTES
ROL NOMBRE CARGO FIRMA
Digitally signed by Gianzo, Alejandra AR
Specialist HSE Gianzo, DN: cn=Gianzo, Alejandra AR, c=CL,
Elaborador Alejandra Gianzo o=BHP Group Limited, ou=HSE Exec
Safety Operation B,
Execution Alejandra AR email=Alejandra.R.Gianzo@bhp.com
Date: 2023.01.11 17:14:39 -03'00'

Specialist Environment Gutierrez, Digitally signed by Gutierrez, Dina


DP
DN: cn=Gutierrez, Dina DP,
Elaborador Dina Gutierrez o=BHP Billiton Group Operations
Execution Dina DP Pty Ltd, ou=MULTI-ALLOWED
Date: 2022.12.27 14:42:16 -03'00'

Elaborador Claudia Zarate Specialist Health


Zarate, Digitally signed by Zarate, Claudia
DN: cn=Zarate, Claudia, o=BHP
Billiton Group Operations Pty Ltd,

Claudia ou=MULTI-ALLOWED
Date: 2023.01.12 11:06:19 -03'00'

Digitally signed by Morales,

Revisor Soledad Morales Manager Environment


Morales, Soledad SA
DN: cn=Morales, Soledad SA,
o=BHP Billiton Group Operations
Soledad SA Pty Ltd, ou=MULTI-ALLOWED
Date: 2022.12.27 21:15:44 -03'00'
Digitally signed by Cuevas,

Revisor Jorge Cuevas Manager Medical


Cuevas, Jorge
DN: cn=Cuevas, Jorge, o=BHP
Billiton Group Operations Pty

Jorge Ltd, ou=MULTI-ALLOWED


Date: 2023.01.16 13:44:21 -
03'00'

Revisor Oscar Carvajal Manager Safety


Carvajal, Digitally signed by Carvajal, Oscar
OA
DN: cn=Carvajal, Oscar OA,
o=BHP Billiton Group Operations
Oscar OA Pty Ltd, ou=MULTI-ALLOWED
Date: 2023.01.11 19:42:26 -03'00'

Digitally signed by Miranda,


Superintendent Safety Miranda, Cristian CM
DN: cn=Miranda, Cristian CM,
Revisor Cristian Miranda o=BHP Billiton Group Operations
Operations Cristian CM Pty Ltd, ou=MULTI-ALLOWED
Date: 2023.01.05 12:38:16 -03'00'

Digitally signed by Cuadros,


Cuadros, Carolina OC
DN: cn=Cuadros, Carolina OC,
Aprobador Carolina Cuadros Head of HSE Execution o=BHP Billiton Group Operations
Carolina OC Pty Ltd, ou=MULTI-ALLOWED
Date: 2023.01.24 10:40:43 -03'00'
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REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD, MEDIO


Reglamento AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

INDICE

1. OBJETIVOS ............................................................................................................................................... 4
2. DE LA APLICACIÓN .................................................................................................................................. 4
3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ............................................................................................. 5
3.1 Administrador del contrato/Contract Owner de Escondida | BHP ............................................ 5
3.2 Gerentes Generales/Dueños de empresas contratistas o subcontratistas ............................. 6
3.3 Administradores de Contrato empresas contratistas o subcontratistas ................................. 7
3.4 Responsabilidad general de los proveedores ............................................................................ 8
3.5 Profesional de Prevención de Riesgos o asesor de la empresa contratista subcontratista.. 8
3.6 De los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas ............................................ 9
3.7 Normas y Procedimientos .......................................................................................................... 10
3.7.1 Normativa específica ............................................................................................................... 10
3.7.2 Los ingresos a faena ............................................................................................................... 11
3.7.3 Turnos, jornada excepcional, trabajo contiguo y cooperación con terceros .................... 11
3.8 Comunicaciones y Coordinaciones ........................................................................................... 11
3.8.1 Distribución Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas ............................... 11
3.8.2 Del Riesgo Material de Acoso Sexual y Agresión Sexual ........................................................ 12
4. DE LA COMPAÑÍA ................................................................................................................................... 17
5. DE LA ESTRUCTURA .............................................................................................................................. 18
5.1 SOBRE EL SISTEMA DE GESTION SIGMEL ............................................................................. 18
5.2 REQUERIMIENTOS GENERALES ............................................................................................... 20
5.2.1 Requisitos Generales............................................................................................................... 20
5.2.2 Plan de Gestión de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relaciones con la Comunidad 21
5.2.3 Requisitos Específicos para Plan Anual de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y
Comunidad .............................................................................................................................................. 21
5.2.3.1 Documentación y bases de Control Documental .............................................................. 21
5.2.3.2 Consideración Especial ....................................................................................................... 23
5.2.4 Registro actualizado de antecedentes ................................................................................... 24
5.2.5 Accidentes del trabajo con consecuencias graves o fatales .............................................. 24
5.2.6 Finalización del trabajo, obra y/o servicio ............................................................................. 25
5.2.7 Requerimientos mínimos que deben cumplir las empresas contratistas en materia de
asesores en prevención de riesgos ...................................................................................................... 25
5.2.8 Requisitos específicos de salud ............................................................................................. 30
5.2.9 Capacitación en los temas de salud ...................................................................................... 30

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Reglamento AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

5.2.10 Higiene ocupacional ................................................................................................................ 31


5.2.11 Evaluaciones de salud pre-ocupacional, ocupacional y post-ocupacional ....................... 32
5.2.12 Programa de Vigilancia Epidemiológica ................................................................................ 33
5.2.13 Elementos de Protección Personal ........................................................................................ 34
5.2.14 Alcohol y droga (A y D) ........................................................................................................... 35
5.2.15 Control fatiga y somnolencia .................................................................................................. 36
5.2.16 Control de Riesgos Psicosociales ......................................................................................... 37
5.2.17 Protocolo COVID-19 ................................................................................................................. 38
5.2.17.1. Pesquisas de casos sospechosos ..................................................................................... 39
5.2.17.2. Manejo de caso sospechoso: .............................................................................................. 39
5.2.17.3. Pesquisa de caso confirmado ............................................................................................. 39
5.2.17.4. Manejo de caso confirmado ................................................................................................ 40
5.2.17.5. Gestión de brote ................................................................................................................... 40
5.2.17.6. Las medidas preventivas y de control COVID-19 .............................................................. 40
5.2.18 Requisitos específicos de Medio Ambiente .......................................................................... 43
5.2.18.1. Matriz de Riesgos Ambientales ........................................................................................... 43
5.2.18.2. Plan de Gestión Medioambiental ........................................................................................ 43
5.2.18.3. Matriz Legal Ambiental ........................................................................................................ 44
5.2.18.4. Plan de Cierre y Abandono .................................................................................................. 44
5.2.19 Requisitos específicos de comunidad ................................................................................... 44
5.2.20 DE LA COORDINACION ESCONDIDA BHP Y EMPRESAS CONTRATISTAS ...................... 46
5.2.20.1. Escondida | BHP ................................................................................................................... 46
5.2.20.1.1. Licitación ........................................................................................................................... 46
5.2.20.1.2. Adjudicación ..................................................................................................................... 47
5.2.20.1.3. Ejecución del trabajo ........................................................................................................ 48
5.2.20.1.4. Finalización del trabajo, obra y/o servicio ...................................................................... 51
5.2.20.2. De los contratistas ............................................................................................................... 51
5.2.20.2.1. Licitación ........................................................................................................................... 51
5.2.20.2.2 Adjudicación ..................................................................................................................... 51
5.2.20.2.3. Ejecución del trabajo ........................................................................................................ 52
6. SANCIONES, ACCIONES DE CONTROL Y PROHIBICIONES .............................................................. 57
6.1 Verificación de cumplimiento ..................................................................................................... 57
6.2 Prohibiciones ............................................................................................................................... 57
6.3 Sanciones ..................................................................................................................................... 60
7. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS ............................................................................................................. 61

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Reglamento AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

8. GLOSARIO Y TERMINOS ....................................................................................................................... 62


9. ANEXOS................................................................................................................................................... 69
Anexo 1 “Lista de Chequeo Plan Anual HSEC – Empresas Contratistas” ........................................... 70
Anexo 2 “Lista de Chequeo Requisitos Mínimos para empresas contratistas no operativas con
permanencia menor a 3 meses” ............................................................................................................... 72
Anexo 3 “Formato de Informe de Cierre Plan HSE” ............................................................................... 75
Anexo 4 “Protocolo COVID-19 para empresas contratistas y subcontratistas” .................................. 76
Anexo 5. “Certificado Entrega de Reglamento” ...................................................................................... 78
Anexo 6. “Proceso Acercamiento Temprano – Modelo 3D” .................................................................. 79

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Reglamento AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

1. OBJETIVOS

Establecer los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones para la aplicación de


normas de prevención de riesgos laborales (salud y seguridad), en el cuidado del medio ambiente y en
las relaciones con la comunidad, que deben cumplir las empresas contratistas y subcontratistas, durante
el desarrollo de actividades y/o servicios contratados por Escondida | BHP, proporcionando a todos los
trabajadores, las condiciones básicas de lugares de trabajo, higiene y de seguridad. De acuerdo a
nuestros requerimientos de Gestión de Contratistas.

Indicar los procedimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deben cumplir
las empresas contratistas y subcontratistas para iniciar las operaciones en dependencias de
responsabilidad de la Escondida | BHP.

Establecer las responsabilidades de las diferentes unidades involucradas en la administración de los


contratos, suscritos entre Escondida | BHP y la empresa contratista y/o subcontratista.

Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744 y en el Decreto Supremo Nº


76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la obligatoriedad para Escondida |
BHP de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, como
herramienta básica de implementación del Sistema de Gestión de Salud, Seguridad y Medio Ambiente en
el Trabajo.

Los requerimientos aquí contenidos no reemplazan requisitos o disposiciones legal o reglamentarias


vigentes en Chile. Escondida | BHP se reserva el derecho de cambiar, modificar y/o agregar cualquier
especificación durante la etapa de ejecución de un servicio contratado, frente a exigencias legales y/o
reglamentarias promulgadas durante la vigencia del contrato o subcontrato y que sirva o vaya en beneficio
de la salud, seguridad, higiene e integridad de los trabajadores contratistas y/o subcontratados, del medio
ambiente y/o de la calidad del servicio, lo que será comunicado en forma oportuna.

Las indicaciones contenidas en este Reglamento se complementan con requisitos establecidos en los
documentos que conforman el paquete de licitación, bases técnicas de Escondida | BHP, con las normas
de la compañía y otros documentos de salud ocupacional, seguridad, medio ambiente y comunidad
vigentes.

2. DE LA APLICACIÓN

El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades,
obligaciones y responsabilidades en materia de seguridad, higiene ocupacional, salud ocupacional, medio
ambiente y relaciones comunitarias, que desarrollen las empresas contratistas y subcontratistas de
Escondida | BHP.

Todo el personal de empresas contratistas y subcontratistas que realice trabajos en Escondida | BHP
deberá someterse al presente Reglamento.

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Reglamento AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Los compromisos establecidos por las empresas contratistas y subcontratistas, que presten servicios
propios o en representación de Escondida | BHP y que interactúen con Comunidades cercanas, rige la
aplicación de este Reglamento Especial para su gestión como empresa y lineamientos de la
Vicepresidencia de Asuntos Corporativos para efectos de interacción con las comunidades.

3. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

3.1 Administrador del contrato/Contract Owner de Escondida | BHP

• Aplicar el modelo de Gestión de Contrato, plan de salud y seguridad de Escondida | BHP en el


servicio contratado, en gestión con la administración de la empresa contratista de acuerdo a
nuestros requerimientos Gestión de contratistas.
• Verificar el cumplimiento del marco legal por parte del contratista en materias de seguridad,
salud, higiene y medio ambiente.
• Definir acciones para ejecutar el control de los estándares, procedimientos y normativas en
seguridad, salud, higiene y medio ambiente para el contratista y/o subcontratista.
• Entregar acceso a la documentación de HSE a través del Control Documental de Escondida
• Implementar, coordinar y monitorear los planes de seguridad, salud y medio ambiente de sus
contratistas y/o subcontratistas.
• Verificar las actividades de seguridad, salud y medio ambiente que deban desarrollar sus
empresas contratistas y/o subcontratistas. Guiar el proceso de implementación de las
metodologías, herramientas e iniciativas asociadas a los proyectos de Cero Daño y que están
relacionadas con el contratista y subcontratista.
• Solicitar a la Head of HSE claves para el ingreso de la plataforma EMS para el ingreso de sus
actividades preventivas en FLEX y reporte de incidentes en EMS.
• Verificar que se reporten e investiguen los eventos que tengan relación con la empresa
contratista y/o subcontratista, sean estos reales o potenciales a través el sistema de registro de
evento.
• Solicitar las medidas correctivas correspondientes a inspecciones, incidentes, incumplimientos
en temas HSEC, por medio de los Libros de Obra electrónicos.
• Solicitar los accesos necesarios, para que las empresas contratistas y/o subcontratistas puedan
visualizar e ingresar la información requerida a los sistemas indicados en este procedimiento.
• Asegurar que el inventario de riesgos de la empresa contratista y/o subcontratista esté
actualizado, ingresado y aprobado en el sistema definido por HSEC.
• Ingresar la información a los Libros de Obra Auxiliares por parte de la empresa contratista y/o
subcontratista.
• Realizar verificación mensual de cumplimiento del Plan HSEC anual, comprometido por la
administración de la empresa.
• Asignar el personal en sistema de Control Acceso (Acreditación del personal).
• Solicitar al Especialista de Categoría respectivo el ingreso de subcontratistas asociados al
contrato en el sistema de control acceso.

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Reglamento AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS
CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

• El Contract Owner deberá entregar el Reglamento de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y


Comunidad al administrador de la empresa contratista y/o subcontratista (con registro de
recepción).
• Entregar, si aplica, las RCAs asociadas a los trabajos que va a realizar el contratista y/o
subcontratista para su revisión y cumplimiento.
• Solicitar a la Head of HSE claves para el ingreso de la plataforma de los Inventarios de riesgos
• Entregar acceso a la documentación de HSE a través del sistema de control documental
• Verificar que todos los empleados de la empresa colaborada que se encuentran en faena y/o
en instalaciones de Escondida | BHP cuenten con su evaluación de competencias 3D vigente,
en categorías competente o competente con observaciones, de acuerdo con dicho estándar
• Informar a sus empresas colaboradoras a cargo, los controles de riesgo, medidas preventivas y
documentos COVID-19 emitidos Escondida | BHP.
• Verificar en sus empresas colaboradoras a cargo, la implementación de las medidas preventivas
y control COVID-19 indicadas por la Compañía y la Autoridad Sanitaria.
• Verificar que sus empresas contratistas y subcontratistas, apliquen FUF (formulario único de
fiscalización) como mínimo una vez al mes. Estableciendo sistema de almacenamiento de la
evidencia del cumplimiento y el cierre de las brechas a través de medidas efectivas.
• Asegurar y verificar que las empresas colaboradoras se encuentren correctamente adheridas al
programa de alcohol y droga.

3.2 Gerentes Generales/Dueños de empresas contratistas o subcontratistas

• Designar a un representante autorizado, denominado Administrador de Contratista, aceptado


por Escondida | BHP, para que lo represente y actúe en su nombre, y en dicha designación
especificará, asimismo, cualquier limitación a las facultades de dicho representante. La persona
designada deberá estar presente o representado en terreno en todo momento en que se esté
ejecutando el trabajo, y estará, asimismo, facultado para recibir comunicaciones, a nombre del
contratista y/o subcontratista, de acuerdo con el presente contrato.
• Nombrar de forma escrita un reemplazo del cargo de Administrador de contrato, en caso de
ausencia del titular.
• Asegurar que todo trabajador de empresa contratista y/o subcontratista deberá poseer la
Evaluación de Competencias – Modelo 3D vigente, según aplicabilidad, que acrediten sus
competencias para ejercer el cargo por el que ha sido contratado.

La gerencia velará por:

• La entrega de los recursos en los procesos de implementación y mantención del Sistema de


Gestión HSE.
• La gestión de las empresas contratistas y/o subcontratistas en HSE, pues es la responsable
absoluta de esta tarea.
• El cumplimiento de las obligaciones legales de la organización, especialmente en materias
relacionadas con HSEC.

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CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

3.3 Administradores de Contrato empresas contratistas o subcontratistas

Serán labores de éstos las siguientes:

• Implementar y mantener el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad, con alcance en la gestión


de medio ambiente e higiene y requerimientos establecidos en los contratos y/o acuerdos de
servicio con Escondida | BHP.
• Liderar de manera visible a través de programas oficiales, las actividades relacionadas con
HSEC.
• Asegurar el cumplimiento de todos los compromisos escritos o tácitos en materias de HSEC,
como, asimismo, de todos los aspectos legales a nivel operativo y organizacionales.
• Mantener actualizados los inventarios de riesgos HSE ingresados en la plataforma los cuales
deben estar aprobados, solicitando el acceso a Safety Escondida.
• Asegurar tener el acceso al ingreso de las actividades preventivas y re portabilidad de eventos
a través de EMS.
• Asegurar tener acceso a la documentación de HSE a través de la plataforma de Control
Documental.
• Informar a Escondida | BHP o empresa principal cualquier condición que implique riesgo para
la seguridad y la salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o
enfermedad profesional.
• Entregar el Inventario de Riesgos al Administrador de Contrato de Escondida (Contract Owner),
tanto propio como de sus subcontratos y gestionar el ingreso a los sistemas autorizados por
HSE MEL.
• Proporcionar la información requerida por el Área de Gestión de Ingreso de Escondida | BHP.
• Solicitar al Administrador de Contrato de Escondida (Contract Owner) el acceso a los sistemas
requeridos.
• Actualizar y entregar al Administrador de Contrato de Escondida (Contract Owner) la
información de la mutualidad en el Sistema de Control Acceso/LOD y entregar el Certificado de
Afiliación a Gestión de Ingresos de Escondida | BHP.
• Mantener actualizado el listado de su personal o cualquier cambio al Administrador de Contrato
de Escondida (Contract Owner).
• Ingresar la información a los Libros de Obra Auxiliares en el Sistema LOD, según la
nomenclatura definida por Escondida BHP Limitada, tanto propia como de sus subcontratos.
• Asegurar que todos los empleados que se encuentran en faena y/o en instalaciones de
Escondida | BHP cuenten con su evaluación de competencias 3D vigente, en categorías
competente o competente con observaciones, de acuerdo con dicho estándar.
• Velar por el cumplimiento e implementación de todas las medidas de prevención, autocuidado
y control de riesgo para COVID-19, manteniendo la documentación vigente de acuerdo con las
directrices entregadas por Escondida | BHP, considerando, además el cumplimiento legal en
temas COVID-19.
• Verificar que los trabajadores se encuentren con todas las capacitaciones, cursos, exámenes
para desempeñar los cargos por los que fueron contratados.

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CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

• Realizar y enviar políticas de alcohol droga, gestionando la correcta adherencia al programa.


• Verificar y auditar la gestión de HSE de la Empresa Subcontratista de acuerdo a los
requerimientos de la compañía.

3.4 Responsabilidad general de los proveedores

• Respetar todas las leyes chilenas, normas, orientaciones y guías establecidas en las
instalaciones y/o que entregue cualquier representante de Escondida | BHP.
• Incorporar en los procesos de los negocios los requerimientos que establece Escondida BHP
con el Sistema de Gestión HSE.
• Comunicar al Administrador de Contrato de Escondida (Contract Owner), a través del LOD,
cualquier situación especial que detecte durante su ingreso a las instalaciones.
• Conocer y cumplir las instrucciones y reglamentaciones que existen en las instalaciones de
Escondida | BHP.

3.5 Profesional de Prevención de Riesgos o asesor de la empresa contratista subcontratista

• El personal a cargo de estas actividades deberá ser especializado en prevención de riesgos,


Salud y medio ambiente, y su idoneidad deberá ser calificada previamente por el Servicio de
Salud y/o Sernageomín, según sea el área de operación del contrato. La jefatura del
Departamentos en prevención de riesgos laborales sólo podrá ser ejercido por experto
calificado, según lo dispuesto en el punto 5.2.7.2.
• Trabajar en los procesos de homologación, implementación y mantención del Sistema de
Gestión HSE de Escondida | BHP, en el contrato.
• Organizar y ejecutar auditorías del Sistema de Gestión HSE y supervisiones a los trabajos
operativos realizados en las áreas de la gerencia de Escondida | BHP.
• Coordinar y controlar la ejecución del programa de HSEC, además de ejecutar actividades
administrativas del sistema.
• Planificar y ejecutar actividades de desarrollo, capacitación y motivación del personal respecto
de temas de salud, seguridad, medio ambiente y comunidad.
• Asegurar que la empresa conozca las herramientas y procesos preventivos asociados al
Sistema de Gestión HSE.
• Apoyar el proceso de implementación de las acciones y compromisos de las empresas.
• No efectuar trabajos sin estar expresamente autorizado por personal de Escondida | BHP bajo
firma de responsabilidad.
• Todas las empresas que tengan contrato vigente en faena de Escondida | BHP deberán ingresar
mensualmente las estadísticas de accidentes vía web a través del sistema en línea SIMIN
ONLINE 2.0.

a. Las empresas Contratistas que aún no cuentan con clave de acceso, deberán solicitar a
simin@holos.cl.

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CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

b. Las estadísticas deberán ser ingresadas mensualmente al sistema SIMIN antes de día 10
de cada mes.
c. La información debe estar validada por el Administrador de Contrato (Contract Owner) de
Escondida | BHP.
• Participar en reuniones con el Departamento de Prevención de Riesgo de Escondida | BHP para
intercambio de información, como también en reuniones con organismos administradores de la
Ley N° 16.744.
• Elaborar un programa anual de auditorías e inspecciones para las verificaciones de los
cumplimientos legales, normativos y procedimentales y estándares HSE.
• Velar que las condiciones de trabajo y de los equipos sean seguros y cumplan con el estándar
establecido por Escondida | BHP.
• Participar en actividades que establezca la Gerencia de Seguridad de la Vicepresidencia HSE.
• Implementar y asesorar la gestión de Comités Paritario de Higiene y Seguridad en la faena, de
acuerdo con normativa vigente.
• Realiza seguimiento y asegurar los respaldos de cumplimiento HSE de los estándares internos,
normativa legal y compromisos ambientales dispuestos en RCAs, si esto último aplica al
contrato. Entregarlos cuando estos sean solicitados o al termino del contrato junto con el informe
de cierre.
• Las empresas contratistas y subcontratistas que cuenten con un Departamento de Prevención
de Riesgos, por dotación mayor a 100 trabajadores, deberán depender jerárquicamente de la
dirección de la empresa que ejerza liderazgo en esta materia y no de la administración de los
contratos en faena.

3.6 De los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas

Son obligaciones de los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas:

• Usar adecuadamente los Equipos de Protección Personal (EPP) que le proporcione su


empleador para el desempeño de sus labores y el cuidado de estos en forma continua.
• Cumplir con toda la normativa legal, administrativa o interna que regule el tránsito de
vehículos motorizados, tanto al interior de las faenas de Escondida | BHP como cuando se
dirija hacia éstas.
• El supervisor del contratista y/o subcontratista, al igual que las personas involucradas en el
trabajo, deben cumplir con los procesos relacionados con Riesgo Material, Herramientas
Preventivas (Herramienta de Identificación de riesgos, Observaciones Preventivas de
Seguridad (OPS), Confirmación Planeada de la Tarea (CPT), Inspecciones), procesos de
aislación y bloqueo, requerimientos de procedimientos de trabajo.
• No extraer ni destruir las especies vegetales que crecen naturalmente en la zona.
• No cazar, capturar, eliminar o perturbar las especies animales que habitan naturalmente en
la zona. Exclúyase de esta cláusula el control de roedores, siempre y cuando se realice
mediante procedimientos de desratización aprobados por Escondida | BHP.
• No alimentar a las especies animales que habitan naturalmente en la zona.

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CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

• No introducir animales domésticos y mascotas, ni cultivar plantas ornamentales fuera de las


oficinas e instalaciones.
• No alterar ni destruir el patrimonio cultural (geoglifos, petroglifos, etc.).
• Se prohíbe a todo trabajador presentarse en los recintos de Escondida | BHP bajo la
influencia y efectos del alcohol o de drogas. La denuncia de esto podrá ser realizada por
cualquier persona. El trabajador debe ser derivado a policlínico de faena, con el supervisor
o representante de la empresa, para toma de examen de alcohol y drogas por personal de
salud, bajo la solicitud de causa razonable. La negativa del afectado al cumplimiento de esta
disposición dará motivo a su expulsión inmediata del recinto de trabajo, pudiendo requerirse,
si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir, en conformidad con
los procedimientos previstos en la legislación chilena vigente.
• Al iniciar una obra o trabajo, deberán tomar conocimiento, a través de la supervisión del
área, de los peligros y riesgos que presenta el lugar de trabajo y realizar un análisis de
riesgo.
• Ningún trabajador, bajo ninguna circunstancia, salvo autorización de Escondida | BHP, podrá
transitar o ingresar a otra áreas o zonas de trabajo que no sea la que le corresponde.
• Se prohíbe fumar en el lugar de trabajo y dentro de vehículos, en áreas de trabajos en
caliente y en todas aquellas áreas que se encuentre señalada su prohibición Se excluyen
las áreas de fumadores asignadas, resguardando el distanciamiento físico y las medidas de
prevención y autocuidado de COVID-19.
• Informar inmediatamente a la supervisión si detectan una aislación defectuosa en
herramientas eléctricas, cañerías, recipientes o accesorios con filtraciones.
• Conocer y cumplir con todas las normativas de salud, seguridad y medio ambiente de
Escondida | BHP.
• Informar inmediatamente cualquier evento ambiental que sea detectado en sus actividades
o cerca de estas.

3.7 Normas y Procedimientos

3.7.1 Normativa específica

Durante la ejecución de la obra o prestación del servicio, el contratista y/o subcontratista


cumplirá con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, órdenes, avisos y exigencias que
sean aplicables en el país, región o comuna, incluyendo, entre otras, las relacionadas con
la contratación de trabajadores, la actividad de la construcción, la minería y otras
relacionadas con la naturaleza del trabajo y/o los servicios contratados.

La empresa contratista y/o subcontratista deberá cumplir todas las disposiciones legales
vigentes y documentos de HSE (reglamentos, estándares, manuales y procedimientos)
(entendiendo por éstas su última modificación), según corresponda, relacionadas con las
actividades que desarrollará durante su permanencia en Escondida | BHP.

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3.7.2 Los ingresos a faena

El contratista y/o subcontratista debe cautelar el cumplimiento de todos y cada uno de los
requisitos para el acceso de sus trabajadores a las instalaciones de Escondida | BHP en
forma oportuna, lo mismo para el caso del ingreso de vehículos, maquinarias y otros
recursos necesarios para la ejecución del trabajo o servicio, antes del inicio de la
movilización a faena.

Los contratistas y/o subcontratistas se deberán asegurar de que la salud de los trabajadores
asignados al trabajo o servicio es compatible con las características del trabajo que
desempeñarán.

3.7.3 Turnos, jornada excepcional, trabajo contiguo y cooperación con terceros

Los contratistas y/o subcontratistas se obligan a desarrollar el trabajo o servicio en los turnos
y/o jornadas excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo.

Los contratistas y/o subcontratistas deberán adoptar las medidas que permitan que los
servicios sean ejecutados en forma coordinada con otros trabajos que él mismo, Escondida
| BHP u otros contratistas y/o subcontratistas, estén realizando en el lugar de la obra, o en
sus proximidades.

3.8 Comunicaciones y Coordinaciones

3.8.1 Distribución Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas

La distribución del Reglamento Especial de Seguridad, Salud y Medio Ambiente para


Empresas Contratistas y/o Subcontratistas se efectuará de la siguiente forma:

a) Un ejemplar del Reglamento Especial de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y


Comunidad para Empresas Contratistas y/o Subcontratistas deberá ser entregado al
contratista y/o subcontratista “previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios,
dejando registro escrito de esta entrega”.
b) Una copia del referido Reglamento Especial de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y
Comunidad para Empresas Contratistas y/o Subcontratistas deberá mantener en la
faena, obra o servicios y por el tiempo que ésta se extienda. Este registro deberá estar
actualizado junto con los otros registros de antecedentes, en papel y/o soporte digital.
c) Una copia del referido Reglamento Especial de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y
Comunidad para Empresas Contratistas y/o Subcontratistas deberá ser enviada al
organismo administrador de la Ley 16.744 que corresponda.

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3.8.2 Del Riesgo Material de Acoso Sexual y Agresión Sexual

Complementando las disposiciones establecidas en el Titulo IV, Libro II del Código del
Trabajo, para Escondida | BHP el acoso sexual “es toda acción o conducta de carácter
sexual indebida o que se considere indeseable, humillante, intimidante u ofensiva para quien
lo recibe. Puede incluir contacto indeseable, comentarios o bromas sugestivas, insultos de
naturaleza sexual, envío de correos electrónicos o mensajes sexualmente explícitos”. El
impacto de la acción o conducta en el destinatario, no solo la intención, se considera al
momento de determinar si la acción o conducta es acoso.

En el marco de los valores de Nuestra Carta, en especial a los referidos al trato respetuoso
y digno que debe primar en las relaciones interpersonales, el acoso y la agresión sexual NO
son tolerados por nuestra Compañía y el riesgo que pueda ocurrir en o con ocasión del
trabajo es considerado Riesgo Material.

a. ¿Cómo se presenta en el lugar de trabajo?

El acoso sexual puede ocurrir en cualquier locación relacionada a una actividad de


trabajo: faena, plataformas tecnológicas, oficinas, campamentos, lugares relacionados
a un viaje de negocios. Incluso puede ocurrir fuera del horario laboral y por cualquier
medio (correo electrónico, llamadas telefónicas, redes sociales, entre otras). Siempre
que haya una relación laboral o conexión al lugar o relación de trabajo entre dos o más
personas, no importa dónde ni a qué hora suceda, podría ser considerado legalmente
acoso sexual laboral.

b. ¿Por qué es importante prevenir el acoso y agresión sexual en BHP?

El código de Conducta de BHP es claro en cuanto al acoso sexual: No es aceptable, no


lo toleraremos.

• Tanto nuestra Compañía como las Empresas Colaboradoras que nos acompañan,
tienen la obligación legal de proporcionar un entorno de trabajo seguro para todos.

• No podemos esperar y dejar que esto le pase a nuestros compañeros y compañeras


de trabajo.

• Las consecuencias para las personas impactadas pueden ser devastadoras y


generar: estrés postraumático, depresión, sentimientos de miedo, rabia e
impotencia, daño en sus carreras y en su entorno laboral y familiar, y en casos
extremos suicidio.

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c. ¿Qué tipos de conductas pueden constituir acoso o agresión sexual?

Verbal De Comportamiento Físico Tecnológico


Uso de
Cosas que dices Acciones que tomas Cosas que haces tecnología/Comunicación

•Sugerir o pedir sexo •Asalto sexual •Cuando envías o


•Cuando ofreces o
solicitas un “favor” a incluyendo violación muestras videos o
•Hablar de la cambio de un con o sin penetración fotografías sexuales
apariencia fisica de beneficio en las directa. o sugestivas,
alguien condiciones incluyendo memes.
laborales de una •Cuando tocas a tus
•Comentarios persona. colegas de manera •Cuando compartes
sexuales inapropiada. pornografía.
inapropiados •Cuando perjudicas a
una persona por •Abrazos, besos no •Sexting (mensajes
•Cuando haces rechazo solicitados. sexuales)
preguntas
impertinentes a una •Regalos •Tocar genitales o •Grabar sin
persona sobre su inapropiados partes sexualizadas consentimiento
vida privada o sexual
•Cuando te “quedas •Masajes no •Uso de tecnología
•Decir que amas a mirando” partes solicitados para cometer
otro o tienes corporales cualquier conducta
sentimientos (no sexualizadas. verbal o de
correspondido) comportamiento
•Cuando entregas
•Jactarte de tu “consejos” sexuales
actividad sexual con no solicitados
otros o hablar de tu
vida sexual.
•Exposiciones
indecentesStalking
•Cuando le dices a tus
colegas fantasías
•Movimientos
sexuales sobre ellos..
sugerentes sexuales
•Cuando das apodos
•Cuando haces
de cariño no
bromas de tono
solicitados ni
bienvenidos como: sexual en el trabajo.
bebé, gatita, cariñito,
mi amor, etc.

Las conductas o comportamientos antes mencionados son meramente ejemplificativos


o enunciativos, por lo tanto, son susceptibles a ampliarse.

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d. Procedimiento

En conjunto con respetar y seguir las normas legales establecidas, Escondida requiere
que las Empresas Contratistas sigan el siguiente procedimiento:

Las Empresas Contratistas tendrán la obligación de informar a sus Contract Owner


cuando exista una denuncia de Acoso Sexual y Agresión Sexual presentada por alguno
de sus trabajadores, que prestan servicio para nuestra Compañía, así como también del
estado de avance de la investigación y los resultados de la misma una vez finalizada.
Esta comunicación deberá realizarse en el más breve plazo desde la presentación de la
denuncia respectiva o desde que la Empresa Contratista tome conocimiento de la
existencia de una conducta que pudiese calificar como Acoso Sexual y Agresión Sexual.
Del mismo modo, cualquier modificación en el estado de avance debe informarse de
manera oportuna (los resultados de la investigación deberán notificarse
inmediatamente).

Asimismo, en caso que la Empresa o el trabajador no lo haya hecho previamente, el


Contract Owner deberá subir el caso a Ethics Point de manera inmediata, con el fin de
que el equipo de investigación pueda hacer seguimiento del proceso.

La empresa contratista deberá llevar la investigación de forma imparcial y objetiva,


cumpliendo con los estándares del debido proceso y asegurando el derecho a las partes
de ser oídas. Asimismo, la empresa contratista no podrá sancionar a las personas por
el mero hecho de presentar una denuncia o ser partícipe de una investigación, y deberá
controlar que no se tome ningún tipo de represalia al respecto.

Además, mientras la Empresa Contratista realice la Investigación, deberá tomar


medidas de resguardo e informar de ellas a su Contract Owner.

Este procedimiento, aplica inclusive para denuncias donde estén involucrados


trabajadores de distintas Empresas Contratistas. En estos casos, las Empresas deben
realizar un proceso conjunto respetando lo establecido en la normativa vigente y lo
indicado en sus Reglamentos Internos. Para estos efectos, ambas Empresas
Contratistas son directamente responsables del cumplimiento de los dispuesto en el
presente procedimiento.

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Medidas de Resguardo

Las Empresas Contratistas involucradas, deben tomar las medidas de resguardo


necesarias para proteger la vida, salud y seguridad de los trabajadores involucrados,
tales como:

o Separación de espacios físicos.


o Redistribución de jornada.

Cada Empresa tiene el deber analizar si la medida es efectiva.


Ante situaciones donde las Empresas Contratistas no tomaren medidas de resguardo
suficientes, o se tenga dudas de la eficacia de las medidas tomadas, la Compañía se
reserva el derecho a solicitar la implementación de medidas adicionales, tales como la
ausencia del denunciado mientras dure la investigación y la protección del denunciante,
entre otras.

En los casos en que las denuncias no sean definidas como acoso sexual por parte del
denunciado, pero el empleador pueda constatar que la conducta sea inapropiada o
irrespetuosa, de carácter sexual, romántico o de seducción, de igual modo se tendrá la
obligación de tomar las medidas de resguardo establecidas anteriormente.

Investigación

La Investigación deberá ser realizada directamente por la Empresa Contratista para la


que trabaja la parte denunciante (o por la Dirección del Trabajo si así la Empresa lo
decidiera), según lo establecido en el Título IV del Código del Trabajo y por las normas
administrativas aplicables, la cual debe estar detallado en su propio Reglamento Interno.

Una vez concluido el proceso, la Empresa Contratista que realizó la investigación,


deberá notificar y enviar al Equipo de Investigaciones de la Compañía, con copia al
Contract Owner, las conclusiones del Informe de Investigación, así como cumplir con el
proceso de comunicación de resultados a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo
establecido por ley.

Asimismo, cuando las partes involucradas dentro de la denuncia fueren de Empresas


distintas, además de seguir lo indicado en el párrafo anterior, ambas deberán cooperar
para minimizar eventuales sesgos de la investigación/conclusión, y comunicar de
manera conjunta (o ambas por separado) los resultados a la Inspección del Trabajo
respectiva.

Por otro lado, en caso que la denuncia no hubiere ingresado bajo “acoso sexual”, pero
la misma tenga un carácter de conducta inapropiada o irrespetuosa de carácter sexual,
romántico o de seducción, la Empresa Contratista tiene el deber de catalogarla objetiva

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y correctamente, y se debe igualmente seguir la investigación como si se tratare de una


denuncia de acoso sexual, tomando las medidas de resguardo necesarias para separar
al denunciante del denunciado.

Cuando lo anterior ocurra, con el objetivo de entregar el máximo respeto al denunciante


quien pudo no tener interés de calificar la denuncia como acoso sexual, se recomienda
establecer una conversación con él/ella, para indicarle el proceso que se seguirá, la
confidencialidad y la objetividad de las conclusiones.

NOTA: La Compañía cuenta con un procedimiento de denuncias de acoso y agresión


sexual, el cual es considerado como un estándar del sitio en términos del resguardo de
la vida, salud y seguridad de las personas. Para mayor antecedentes se recomienda
revisar en conjunto con cada Contract Owner.

e. Recomendaciones

¿Qué no hacer ante la recepción de una denuncia o entrevista?

• Nunca juzgues la credibilidad de la persona, ni saques tus propias conclusiones


sobre la importancia de la denuncia.
• Nunca trates al denunciante como no creíble.
• Nunca responsabilices al denunciante del acoso o agresión.
• Nunca sostengas lealtad con el supuesto perpetrador (¡nunca haría eso!).
• Nunca minimices el acoso (“quizás era una broma”, “era solo un coqueteo”).
• La confidencialidad y discreción es crucial.
• No comiences una investigación en tus propios términos, discutas la denuncia con
alguien más o comiences a hacer preguntas, a menos que seas parte del proceso
de investigación formal, o estés involucrado/a en el cuidado del empleado/a –
Equipo Legal, HR.

Mensajes clave relacionados con acoso/agresión sexual: Se recomienda que cada


Empresa, a través de su línea de liderazgo entregue y fomente los siguientes
mensajes:

• Debemos proporcionar un ambiente donde todos nos sintamos seguros.


• Debemos fomentar una cultura de inclusión y de respeto.
• Debemos aprender que existen comportamientos que no son respetuosos, ya que
hacen sentir a los otros humillados, ofendidos y/o avergonzados.
• El acoso/agresión sexual está definido por Escondida como riesgo material.
• Todas las conductas que constituyen acoso sexual son un quiebre del Código de
Conducta de Escondida | BHP.
• Los quiebres al Código de Conducta NO son tolerados. Estas conductas pueden
denunciarse en Ethics Point.

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• Las conductas de acoso sexual pueden ocurrir fuera del lugar y horario de trabajo.

Nuestra invitación o reflexión final es a que TODOS seamos capaces de levantar la


mano, con el fin de parar estas conductas, enseñarnos a nosotros mismos y promover
ambientes de respeto para nosotros y nuestros colegas. La Compañía pone a
disposición de las Empresas Contratistas y sus colaboradores los siguientes
canales de soporte para formular preguntas o consultas en caso de
acoso/agresión sexual:

• Hable con el equipo de Salud o el Contract Owner de Escondida.


• Contacte al Servicio de Soporte de Ética de BHP: Se le asignará un coordinador
dedicado a su caso y se le guiará a través de opciones de soporte y resolución en
temas de acoso y violencia sexual. También puede llamar si tiene preguntas o
inquietudes. Llame al: [+56 55 264 7274] Email: SASH_Support@bhp.com
• Reporte malas conductas a Ethics Point: Esta plataforma es para reportar cualquier
comportamiento que no esté alineado con nuestro Código de Conducta o Carta de
Valores. Esta denuncia puede ser confidencial, puedes ingresar al siguiente enlace:
https://secure.ethicspoint.com/domain/media/es/gui/23435/index.html o
comunicarte al: 123 0020 1359.
• Asistencia urgente: Para atención y cuidado médico urgente en el sitio o protección
de seguridad inmediata, podrás contactar a tu Equipo de Seguridad Local. Si
necesitas ayuda inmediata, puedes marcar al 112 para la línea de emergencia
universal.

Para más información ingresar a Ethics Point:


https://secure.ethicspoint.com/domain/media/en/gui/23435/index.html

4. DE LA COMPAÑÍA

Es responsabilidad de Escondida | BHP la implementación y mantención del Sistema de Gestión de Salud,


Seguridad, Medio Ambiente y comunidad, como también la confección y actualización del Reglamento
Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, cuya implementación y aplicación tendrá un
carácter obligatorio para tales empresas.

Las empresas contratistas y subcontratistas son responsables de la identificación, evaluación y control


de los riesgos inherentes y asociados a las obras y/o servicios que ejecuten en Escondida | BHP. De esta
forma, la identificación, la evaluación y el control de los riesgos deben estar considerados en todos y cada
uno de los trabajos y/o servicios contratados.

Las empresas contratistas y subcontratistas están obligadas a conocer y cumplir todas las disposiciones
legales vigentes contenidas, pero no limitadas en el Código del Trabajo, la Ley Nº 16.744 sobre
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y el DS N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud,

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sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y, DS N° 132, Reglamento
de Seguridad Minera, DS N° 28 Modifica DS N° 594 en relación gran altitud, Decreto 1113 / Norma técnica
N° 157 “Guía técnica sobre exposición ocupacional a hipobaria intermitente crónica por gran altitud”, Ley
N° 21.342 “Establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo,
en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y toda
aquellas normativas asociadas a COVID-19, entre otros aplicables.

5. DE LA ESTRUCTURA

5.1 SOBRE EL SISTEMA DE GESTION SIGMEL

De acuerdo con Nuestra Carta (documento rector de las operaciones de BHP a nivel mundial) y
Política de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relaciones Comunitarias de MEL, tenemos un
compromiso fundamental con el desarrollo sostenible, y nos esforzamos por satisfacer a través de
la gestión eficaz de la salud, seguridad, medio ambiente y relaciones comunitarias (HSEC). Nos
enfocamos en reducir las probabilidades de exposición a incidentes y procurar que nuestro negocio
aporte beneficios duraderos para la sociedad, tomando en consideración la salud, la seguridad y
los aspectos sociales, ambientales, éticos y económicos en las decisiones y actividades de la
empresa. Este sistema constituye la base para el desarrollo y aplicación de los requisitos de gestión
de HSEC en todos los niveles de Escondida | BHP.

Figura N°1. Elementos del Sistema de Gestión SIGMEL

Las principales características del Sistema de Gestión SIGMEL son:

Articula los requerimientos corporativos, leyes chilenas y locales y las directrices de normas
internacionales en la forma de siete elementos de gestión, los cuales permiten realizar una eficaz
labor en todos los aspectos relacionados con la salud, seguridad ocupacional y medio ambiente de
empleados y contratistas y/o subcontratistas, el medio ambiente y el impacto de nuestras

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operaciones en las comunidades aledañas. Promueve la implementación de Nuestra Carta y el


cumplimiento de:

• Requisitos legales locales y nacionales.


• Requerimientos corporativos y otros: Protección del Asset.
• BHP Communications, Community and External Engagement: Our Requirements.
• Our Requirements Environment and climate change.
• Our Requirements Safety.
• Our Requirements Health.
• Our Requirements Reporting HSE.
• Our Requirements Risk Management.
• Requerimientos voluntarios (ejemplo: OHSAS 18001:2007, ISO 14.001:2004).

Elementos y sub-elementos requeridos para cubrir todos los aspectos de gestión relativos a nuestra
actividad. Las expectativas y requisitos fijados a nivel corporativo, como también los de Escondida
| BHP respecto de la seguridad, la salud, el medio ambiente y las relaciones con la comunidad,
están contenidos y agrupados en los siete elementos de gestión. Cada elemento y sub-elemento
de gestión tiene un propósito y condiciones de satisfacción que ayudan a su implementación y
aplicación práctica.

ELEMENTO SUB-
ELEMENTO
1.1 Compromiso
1. Liderazgo 1.2 Liderazgo
1.3 Accountability
2.1 Carta de valores (políticas)
2. Planificación
estratégica 2.2 Objetivos y metas
2.3 Estrategia
3.1 Estructura organizacional
3.2 Responsabilidades organizacionales
3. Estructura de la
3.3 Entrenamiento y competencias
organización
3.4 Gestión de la información
3.5 Gestión del conocimiento
4. Gestión de 4.1 Selección y evaluación de empresas
proveedores y 4.2 Administración de contratos
contratistas 4.3 Desempeño de empresas
5. Administración de 5.1 Identificación y priorización de riesgos
riesgos 5.2 Control del riesgo
5.3 Estándares y procedimientos

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5.4 Respuesta de emergencia


5.5 Gestión del cambio
6. Requisitos 6.1 Identificación de requerimientos
legales, 6.2 Implementación y gestión de requerimientos
corporativos y 6.3 Gestión HSEC en los proyectos
compromisos
7.1 Reporte e investigación de
accidentes/incidentes/no conformidades
7. Aseguramiento 7.2 Auditoría y monitoreo
y acción 7.3 Acciones correctivas y preventivas
correctiva
7.4 Gestión de reconocimientos
7.5 Revisión del desempeño

5.2 REQUERIMIENTOS GENERALES

5.2.1 Requisitos Generales

1) Contrato de Servicio con Escondida | BHP.


2) Identificación del medio de transporte hacia faena Escondida | BHP.
3) Carta de inicio de actividad.
4) Jornada excepcional.
5) Certificado e historial de afiliación a un organismo administrador.
6) Procedimientos de trabajo seguro con firmas correspondientes.
7) Comprobante de Inducción de su empresa / área Obligación de informar (ODI).
8) Comprobante participación curso Cero Daño.
9) RIOHS: Copia del reglamento, entrega a las autoridades y trabajadores.
10) Permisos ambientales aplicables.
11) Vehículos: Listado y Certificación vehículos y Programa de mantención.
12) Exámenes médicos; altura geográfica /física.
13) Certificado de los equipos móviles y accesorios de levante.
14) Evaluación de Competencias – Modelo 3D.

Toda empresa tendrá la obligación de tener la información disponible y auditable en todo


momento (24/7). No obstante, lo anterior la empresa deberá responder a todas las auditorias
laborales y HSE y de acuerdo con los requerimientos indicados para dichos procesos los
cuales serán notificados con la debida antelación.

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5.2.2 Plan de Gestión de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y Relaciones con la Comunidad

Toda empresa contratista y/o subcontratista deberá elaborar un Plan de Gestión de Salud,
Seguridad, Medio Ambiente y Relaciones con la Comunidad. En dicho documento se
deberán detallar los planes específicos, programas y actividades que se llevarán a cabo para
lograr tanto el cumplimiento de todos los requisitos legales aplicables, como el desempeño
HSEC exigido por Escondida | BHP a través de su política, estándares, procedimientos,
guías y documentos relacionados. Este Plan debe, además, ser compatible con el Plan de
Prevención de Riesgos de Accidentes de Trabajo y Salud Ocupacional exigido por el DS Nº
132. Este plan debe ser presentado dentro de los 20 días siguientes a la asignación del
Contrato a Escondida | BHP para revisión y aprobación (ver punto 5.2.3. Requisitos
específicos empresas colaboradoras).

El Plan debe ser revisado (Anexo N°3) y actualizado anualmente y en caso de cualquier
cambio que pueda afectar el desempeño HSE exigido deberán ser aprobadas por Escondida
BHP y acreditadas en el Sernageomin cuando se amerite. (SIMIN ONLINE 2.0).

5.2.3 Requisitos Específicos para Plan Anual de Salud, Seguridad, Medio Ambiente y
Comunidad

5.2.3.1 Documentación y bases de Control Documental

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben mantener la documentación


en un archivador físico o electrónico formalizado en la empresa (Anexo 1),
destinado para este propósito, el cual debe incluir:

1) Descripción de la empresa.
2) Alcance contrato.
3) Política HSEC.
4) Misión.
5) Visión.
6) Organigrama.
7) Infraestructura.
8) Equipos (vehículos menores y mayores).
9) Dotación.
10) Definición de roles y responsabilidades HSEC.
11) Definición de indicadores de desempeño para HSEC.
12) Política alcohol y drogas.
13) Protocolo de aclimatación de hipobaria 0 - 24 y 48 hrs.
14) Matriz de Riesgos.
15) Matriz de Aspectos Legales.
16) Listado de procedimientos internos, instructivos y manuales.

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17) Planificación Anual o por Contrato en:

• Programa de trabajo con Elementos de gestión SIGMEL.


• Programa de trabajo con Estándares Operativos Aplicables.
• Programa de trabajo con Herramientas Preventivas.
• Programa de trabajo con Our Requirements –Safety.
• Programa de trabajo con Riesgos Materiales.

18) Plan de Salud e Higiene (introducción, definiciones, objetivo general, función,


cobertura, acciones, educación a los Trabajadores, evaluaciones cualitativas,
cronograma de capacitación y actividades Higiene y Salud Ocupacional).
19) Protocolo de Hipobaria intermitente crónica.
20) Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al
trabajo, en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la
enfermedad de COVID-19.
21) Procedimiento de investigación en casos de Brotes o Clúster por COVID-19
22) Procedimiento de manejo y actuación frente a casos sospechosos, casos
confirmados, contactos estrechos y alertas COVID-19.
23) Plan de emergencias y evacuación considerando las medidas preventivas de
COVID-19.
24) Programa de Simulacros.
25) Plan de Manejo Ambiental (manejo de residuos, reciclaje, inventario de
sustancias peligrosas, inventarios de equipos críticos ambientales).
26) Plan básico de responsabilidad con la comunidad.
27) Programa de Capacitación:

• Herramienta de Identificación de riesgos (Capacitación y monitoreo).


• Aislamiento y Bloqueo (Capacitación y monitoreo).
• Permisos de trabajo (Capacitación y monitoreo).
• Simulacros de emergencias.
• Trabajo en altura / Armado de andamio.
• Programa de Liderazgo en Terreno (FLP - OPS-OVCC-ACN-CTP).
• Evaluación de Competencias – Modelo 3D.
• Manejo de residuos.
• Uso eficiente de recursos (Agua, energía y suelo).
• Manejo de sustancias químicas.
• Patrimonio cultural.
• Flora y fauna en Minera Escondida.
• Emergencias y contingencias ambientales.
• Reportabilidad ambiental.
• Controles de los aspectos ambientales del contrato.

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• Nota: Incluir lo estipulado en la legislación vigente (de acuerdo con


levantamiento en Matriz de Aspectos Legales.

28) Programa anual del Comité Paritario. Incluyendo carta Gantt de inspecciones.
En este plan se debe agregar temas relacionados a COVID-19 y visitas de
inspección como mínimo una vez al mes aplicando FUF (formulario Único de
Fiscalización).
29) Plan formal de gestión de personas impactadas por acoso y agresión sexual
(Riesgos Material).
30) Programa de Auditorías Internas.
31) Plan de cierre y abandono.

5.2.3.2 Consideración Especial

Las empresas que tenga con Escondida | BHP un contrato no operativo (ingeniera,
consultoría o similar) y que cumpla las siguientes características a ser mencionadas
a continuación, deberán cumplir con los requisitos mínimos exigidos en Anexo N°2
del presente reglamento.

• Con una permanencia menor a 3 meses.


• Con un servicio no operativo (ingeniería, consultoría o similar).
• Con una Dotación menor a 10 personas, siempre y cuando su nivel de riesgos
no contemple un Riesgo Material.
• La validación de la aplicación de este formato dependerá de si se dan las tres
condiciones anteriores o en caso de existir una figura distinta, de acuerdo con
la evaluación del Superintendente HSE.
• Si el tipo de contrato, rubro o criticidad de las actividades varía a una condición
distinta a la indicada en los puntos anteriores, la empresa deberá rehacer su
documentación aplicando los criterios generales de HSE (Documentación
completa), a menos que exista una aprobación por parte del Jefe Departamento
de Seguridad/ Superintendente de Seguridad de Escondida/ BHP.
• Las empresas que, de alguna manera, contengan dentro de sus actividades,
intervenciones muy específicas (como manejo constante de sustancias
peligrosas, fuentes radiactivas, etc.), deberán declararlos. Además, deberán
asesorarse con un especialista HSE de manera específica sobre el
funcionamiento permitido en Escondida | BHP. Este especialista, debe estar
capacitado en temas ambientales y dirigido por el equipo de Medioambiente de
Escondida | BHP.

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5.2.4 Registro actualizado de antecedentes

Escondida | BHP, para efectos de planificar y dar cumplimiento a sus obligaciones en materia
de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente, mantendrá en el Sistema de
Administración de Contratos (SIC) todos los registros relacionados con la faena, obra o
servicio, por el tiempo que éstos se extiendan, y un registro actualizado de antecedentes, el
que debe contener a lo menos:

1) Cronograma de las actividades o trabajos a ejecutar, indicando el nombre o razón social


de la(s) empresa(s) que participará(n) en su ejecución.
2) Copia de los contratos que mantiene con las empresas contratistas y de éstas con las
subcontratistas, así como los que mantenga con empresas de servicios transitorios.
3) De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios:

• RUT y nombre o razón social de la empresa.


• Organismo administrador de la Ley N° 16.744;
• Nombre del encargado de los trabajos o tareas, cuando corresponda.
• Número de trabajadores y fecha estimada de inicio y de término de cada uno de los
trabajos o tareas específicos que ejecutará la empresa.
• Historial de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la faena.

4) Escondida | BHP podrá solicitar información de la siniestralidad laboral a las empresas


contratistas y/o subcontratistas:

• Informe de las evaluaciones de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en
la obra, faena o servicios.
• Visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley N° 16.744.
• Inspecciones de entidades fiscalizadoras, copias de informes o actas, cuando se
hayan elaborado.

5) Los registros deberán estar disponibles en la obra, faena o servicios cuando sea
requerido por las entidades fiscalizadoras.
6) Se deberá mantener disponible y auditable en el sistema LOD el registro de la entrega
del Reglamento de Contratista y Subcontratista.

5.2.5 Accidentes del trabajo con consecuencias graves o fatales

Toda empresa contratistas y/o subcontratista, es decir, cada empleador directo frente a la
ocurrencia de un accidente del trabajo grave o fatal debe auto suspender inmediatamente
las operaciones relacionadas con el lugar del accidente, informar a Minera Escondida,
ejecutar la denuncia de accidente al teléfono de Accidentes Laborales y aviso a
Sernageomin, según dispone Circular N° 2.336 de SUESESO y/o DS N° 132, Reglamento

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de Seguridad Minera, Articulo 77, según corresponda la aplicabilidad. En todo momento, el


contratista y subcontratista debe estar en contacto con la compañía y frente a dudas de
aplicación, solicitará asesoría al Departamento de Prevención de Riegos de faena
Escondida | BHP y área legal de su empresa, La reportabilidad del evento se realizará de
acuerdo con el procedimiento de Escondida | BHP establecido para este efecto.
Además, en caso de accidentes del trabajo graves o fatales, la empresa contratista y/o
subcontratista tendrá la obligación de suspender de forma inmediata las faenas en que ellos
ocurrieron y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo.
La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa inspección del o los
organismos fiscalizadores, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.

Para la definición de accidente del trabajo fatal, accidente del trabajo grave o faena afectada,
refiérase al Procedimiento General de Gestión de Eventos HSE.

Todo lo anterior es sin perjuicio de la obligación de cada empresa contratista y/o


subcontratista, que sea empleador directo, de denunciar, a través del formulario de Denuncia
Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) ante el respectivo organismo administrador de la
Ley Nº16.744, todo infortunio laboral que afecte a sus trabajadores dependientes.

5.2.6 Finalización del trabajo, obra y/o servicio

La empresa contratista deberá entregar la siguiente información a Escondida | BHP:

• Informe de evaluación de las actividades de prevención de riesgos HSE realizadas y de


los resultados estadísticos HSE obtenidos durante el período en que prestaron los
servicios, el cual servirá como antecedente para las futuras adjudicaciones a propuestas
a que llame Escondida | BHP.
• Informes del estado de cierre de instalaciones con la respectiva aprobación del área de
Medio Ambiente, que dejen constancia de que las áreas entregadas son devueltas en
las condiciones que les fueron entregadas.
• Toda empresa contratista y/o subcontratista debe dar al Administrador de Contrato
(Contract Owner) el aviso de término de faena presentado al SERNAGEOMIN, lo cual
es condicionante para la gestión de finiquito de contrato.

5.2.7 Requerimientos mínimos que deben cumplir las empresas contratistas en materia de
asesores en prevención de riesgos

Estandarizar los requerimientos específicos que deberán acreditar las empresas contratistas
y/o subcontratistas en lo referido al cumplimiento de la obligación para contratar asesores
de prevención de riesgos.

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5.2.7.1 Sobre los criterios normativos

Los estándares obligatorios que deben cumplir las empresas contratistas y/o
subcontratistas en lo referido a sus asesores en prevención de riesgos están
basados en las competencias, la experiencia y el nivel de riesgos del contrato, que
se requieren para cumplir este rol.

Las competencias están definidas según clasificaciones establecidas en la


legislación chilena y reguladas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Minería
a través de la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI de Salud) y el
Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), los que otorgan las
autorizaciones para desempeñarse como experto en prevención de riesgos y
experto en prevención de riesgos de la minería extractiva. La experiencia se
relaciona con los años de trabajo del profesional en distintas empresas mineras y/o
no mineras y, además, con el nivel de riesgos de las actividades relacionadas con
el contrato donde se desempeñará.

5.2.7.2 Requerimientos del profesional de prevención de riesgos y campo de acción

Los requerimientos específicos que deben cumplir las empresas contratistas y/o
subcontratistas respecto de los asesores HSE para cada contrato están definidos
en la siguiente tabla:

Tabla 1 Requisitos del Asesor HSE

Dotación Dedicación Presencia Requisitos fuera de la Requisitos interior de


en faena mina (rajos) la mina (rajos)
- Experto
- Un experto Servicio
Salud (profesional o Sernageomín, tres
meses experiencia
Personas: 1 día cada técnico), o
Part Time - Un experto como experto
1-10 15 días
Sernageomín (A, B, Sernageomín.
C), Calificación A,B,C
- Seis meses - Experiencia
experiencia como demostrable en
experto Medio Ambiente
- Experiencia
demostrable en Medio
Ambiente

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Dotación Dedicación Presencia Requisitos fuera de la Requisitos interior de


en faena mina (rajos) la mina (rajos)
- Experto
- Un experto Servicio Sernageomín, un
Lunes Salud (profesional o año experiencia
Personas: 11-30 Full Time
a técnico), o como experto
jueve - Un experto Sernageomín
s Sernageomín (A, B, C) Calificación A,B,C
- Un año experiencia - Experiencia
como experto Demostrable en
- Experiencia Medio Ambiente
Demostrable en Medio
Ambiente
- Experto
- Un experto Servicio Sernageomín, dos
Salud (profesional), o años experiencia
Lunes - Un experto como experto
Personas: 31-99 Full Time
a Sernageomín (A,B,) Sernageomín en rajo
jueve - Dos años experiencia abierto gran minería
s como experto en ambos Calificación A,B
- Experiencia - Experiencia
Demostrable en Medio Demostrable en
Ambiente Medio Ambiente
Depto. - - Jefe Departamento
Personas: >=100 Full Time de Jefe Departamento en Prevención de
Prevenci en Prevención de Riesgos: Experto
ón Riesgos: profesional
según Experto profesional Servicio Salud y
ley Servicio Salud y experto
experto Sernageomín Sernageomín
(A, B), 3 años Calificación A o B, 3
experiencia como años experiencia
experto. como experto
Sernageomín en
rajo abierto gran
minería.

- Asesores (mínimo
2 en turno
continuo) Expertos
- Asesores (mínimo Sernageomín
2 en turno (A,B,C), seis meses
continuo): experiencia

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Dotación Dedicación Presencia Requisitos fuera de la Requisitos interior de


en faena mina (rajos) la mina (rajos)
Experto Sernageomín como
(A, B, C) o experto experto
profesional o técnico Sernageomín en
Servicio Salud, un año rajo
experiencia como abierto (mediana,
experto en empresas gran
mineras o no mineras. minería) o experto
- Experiencia Servicio Salud
Demostrable en Medio (profesional) con un
Ambiente año experiencia en
minería.
- Experiencia
Demostrable en
Medio Ambiente

5.2.7.3 Consideraciones especiales

Se requerirá la autorización previa de la Head of HSE para que una empresa


contratista y/o subcontratista pueda mantener una cantidad y calificación de
asesores en prevención de riesgos distinta a los indicados en la tabla, pero no
inferior a esta, en todo caso, estará condicionado al nivel de riesgo que tenga el
contrato.

Los antecedentes de los asesores en prevención de riesgos que aspiran a laborar


o trabajarán en dependencias de Escondida | BHP deberán ser entregados por
medio del Administrador de Contrato (Contract Owner) a la Head of HSE, para su
Visto Bueno (V°B) por calificación y compatibilidad de experiencia y nivel de riesgo
de la empresa contratista que prestara servicios en Escondida | BHP. Sin esta
aprobación, el Contract Owner no podrá realizar asignación a faena. De los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad de la empresa contratista y/o subcontratista
Escondida | BHP ha establecido la siguiente estructura:

• Toda empresa contratista y/o subcontratista con más de 25 trabajadores en


faena debe conformar su Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el que
estará regulado de acuerdo con el D.S. Nº 54 Reglamento para la Constitución
y Funcionamiento de los Comités Paritarios.
• En aquellas empresas donde la cantidad de trabajadores sea inferior a 25,
éstos estarán representados por un Comité Paritario de Faena, el cual será
constituido según lo establecido en el D.S. Nº 76 del 18/01/2007 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.

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• Las Gerencias de las empresas contratistas y/o subcontratistas deben entregar


los recursos necesarios (humanos, técnicos y económicos) para el
cumplimiento de las funciones de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad.

El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las


acciones de seguridad y salud en el trabajo en la respectiva obra, faena o servicios.
Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:

a) Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se


programen y realicen.
b) Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención
programadas y en ejecución.
c) Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando
la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité
Paritario.
d) Hacerse asesorar por el Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o
el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa.
e) Organizar reuniones para intercambiar información, y reunirse también con
organismos administradores de la Ley N° 16.744.
f) Elaborar Programas anuales de auditorías e inspecciones para las
verificaciones de los cumplimientos de normas o estándares HSE, incluyendo
temas de COVID-19 y la aplicación del formulario único de fiscalización (FUF),
como así también velar por que las condiciones del trabajo y de los equipos
sean seguros.

Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus


atribuciones, deberán ser notificados a Escondida | BHP y a las empresas
contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para
todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin
perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el Organismo Administrador Ley
al que se encuentren adheridas o afiliadas las empresas que apelan, de
conformidad con lo establecido en el inciso quinto del artículo N° 66 de la Ley Nº
16.744.

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán participar activamente en el


Comité Paritario de Faena y en el Departamento de Prevención de Riesgos de
Faena de Escondida | BHP cuando así corresponda, debiendo otorgar las
facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del
Comité Paritario de Faena y cumplir con los acuerdos y adoptar las medidas de
prevención que les indiquen el Comité Paritario de Faena y el Departamento de
Prevención de Riesgos de Faena.

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5.2.8 Requisitos específicos de salud

1) Todas las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un Programa
de Salud Ocupacional. Para confeccionarlo, tendrán que asesorarse por su respectivo
Organismo Administrador de la Ley 16.744. El programa deberá ser revisado a
intervalos regulares y planificado a fin de efectuar las modificaciones en busca de la
mejora continua.
2) En forma previa a la reunión de arranque antes del inicio del contrato, las empresas
contratistas y/o subcontratistas deberán hacer entrega al Administrador de Contrato
(Contract Owner) de un programa preliminar, el cual será visado por la Superintendencia
de Salud de Escondida | BHP. Una vez que este documento haya sido aprobado, deberá
obtener el beneplácito del Organismo Administrador de la Ley respectivo.
3) En caso de que el programa presente observaciones, será devuelto a la empresa
correspondiente, para realizar las correcciones y someterlo nuevamente a la aprobación
de la Superintendencia de Salud e Higiene de Escondida | BHP.
4) Los contenidos y tablas del programa están definidos en el Formato de Plan de Higiene
y Salud Ocupacional.
5) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un programa de salud
con trabajadores expuestos ocupacionalmente a hipobaria intermitente crónica.

5.2.9 Capacitación en los temas de salud

a) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben contar con un programa de


capacitación teórico-práctico por escrito para los trabajadores sobre los riesgos a los
cuales se encuentran expuestos, consecuencias para la salud y las medidas de
prevención, control y de mitigación que se implementarán, de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente.
b) Deberán reportar al Administrador de Contrato (Contract Owner) de Escondida | BHP el
cumplimiento del programa y respaldar la realización de las actividades programadas
en el documento, en relación con las capacitaciones.

c) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán disponer de trabajadores


instruidos en primeros auxilios, cuyo número será determinado por las mismas, de
acuerdo con la extensión de las faenas y con el número de trabajadores, de modo que
se garantice, en caso de accidente, una atención eficiente y oportuna de los lesionados.
Estos trabajadores deberán actuar sólo en caso de emergencia y de acuerdo con la
capacitación recibida y no realizar actividades por las cuales no fueron instruidos. Este
auxilio básico tiene que entregarse hasta que el o los accidentados reciban atención por
parte de los profesionales de salud.

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Los conocimientos que necesitarán poseer los trabajadores antes aludidos deberán
comprender a lo menos las siguientes materias:

• Reanimación básica
• Utilización de DEA (desfibrilador externo automático)
• Verificación de respiración y pulso
• Control de hemorragias.
• Lesiones a la cabeza, pérdida del conocimiento
• Fracturas e inmovilización.
• Transporte de los lesionados.
• Números de emergencia de Escondida | BHP

Los supervisores de empresas contratistas y/o subcontratistas que se desempeñen en


áreas operativas deberán estar instruidos en primeros auxilios y participar en ejercicios
prácticos que deberá organizar la empresa, dejando constancia en un registro de la
asistencia y materias que fueron objeto de la práctica.

d) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán disponer de trabajadores


instruidos y capacitados en materia de riesgos específicos de exposición laboral a altitud
e hipobaria intermitente crónica y sus medidas de control, cursos de instrucción, que
tendrán una duración mínima de 3 horas cronológicas y serán impartidos por un
profesional de la salud que cumpla el criterio indicado en la “Guía técnica para
Exposición a Hipobaria Intermitente crónica” del Ministerio de Salud.
e) Ambas capacitaciones deben realizarse de forma anual, los respaldos de las
capacitaciones deben ser resguardadas hasta el nuevo año de capacitación

5.2.10 Higiene ocupacional

a) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben determinar el perfil de exposición


a través de las evaluaciones cualitativas y cuantitativas, según corresponda, y validado
con su Organismo Administrador de la Ley 16.744. Estas evaluaciones deben estar
insertas en el programa HSEC de la empresa.
b) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben entregar al área de Higiene
Ocupacional de Escondida | BHP la información que respalda el perfil de exposición
realizada por su organismo administrador del seguro. Esta información debe ser
entregada al inicio de los servicios y cada vez que se actualicen los Control Documental.
c) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben contar con evaluaciones
requeridas en punto a, ya que estas pueden ser solicitadas en auditorías, donde se les
solicitará evidencia.
d) Las empresas contratistas y/o subcontratistas, una vez determinado el perfil de
exposición, deben generar planes de prevención, control y mitigación, de acuerdo con
la jerarquía de control, cuando se determinen controles de ingeniería.

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e) Proteger a los trabajadores con los Equipo de Protección Personal, de acuerdo con el
Estándar de Elementos de Protección Personal.
f) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben informar al Administrador de
Contrato de Escondida | BHP las recomendaciones realizadas por el Organismo
Administrador de la Ley 16.744, tanto de las evaluaciones cualitativas como
cuantitativas, y estado de avance de la implementación de las medidas correctivas,
entregando una copia de los informes de las evaluaciones.
g) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben realizar los programas de salud
ocupacional de acuerdo con la normativa nacional vigente, y aquella que se dicte
mientras se desarrolla el contratoLas empresas deberán implementar los siguientes
Programas de Gestión de Riesgos de:

• Exposición a Radiación Ultravioleta de origen solar.


• Trastornos Musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT).
• Manejo Manual de Cargas.
• Humos Metálicos.
• Metales Pesados.
• Sílice
• Ruido
• Neblina ácida

5.2.11 Evaluaciones de salud pre-ocupacional, ocupacional y post-ocupacional

a) Todas las empresas contratistas y/o subcontratistas deben hacerles a sus trabajadores
una evaluación de salud ocupacional antes de su contratación (pre-ocupacional), y
durante la vigencia del contrato, realizar exámenes ocupacionales. Estos exámenes
deben contener las evaluaciones de acuerdo con el cargo que desempeñará el
trabajador y a los agentes de riesgos ocupacionales a los cuales estará expuesto
b) Al finalizar lazo contractual del trabajador con la empresa contratista o subcontratista o
ser cambiado de área de trabajo, la empresa tendrá que realizar al trabajador un examen
post ocupacional de acuerdo con los agentes y riesgo al cual estuvo expuesto.
c) Los programas deberán ajustarse a la normativa vigente, instrucciones de Organismos
Administradores de la Ley 16.744 y fiscalizadores nacionales y regionales, y a los
estándares de Escondida | BHP (ver Procedimiento de Evaluación de Salud de
Escondida | BHP).
d) Las empresas deberán llevar a cabo programas para las actividades que se desarrollan
a gran altitud con los respectivos chequeos preventivos de salud común y el seguimiento
de sus patologías crónicas de conformidad a su sistema previsional de salud.
e) Para ingresar a las faenas de Escondida | BHP, los trabajadores deben contar con un
examen pre ocupacional u ocupacional vigente y con aptitud laboral, para trabajar en
Gran altitud geográfica, este tendrá mayor exigencia que lo que indica Guía técnica de

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Hipobaria intermitente crónica , considerando un IMC inferior a 33,9 e índice de


Framingham <6.
f) Las empresas deberán implementar las medidas recomendadas por Escondida | BHP
para dar cumplimiento al Programa Preventivo Hipobaria Intermitente Crónica.

5.2.12 Programa de Vigilancia Epidemiológica

a) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán incorporar a sus trabajadores a


programas de vigilancia epidemiológica (PVE) del Organismo Administrador de la Ley
16.744 al cual se encuentran adheridos y asegurar el cumplimiento de dichos programas
y a los programas de Escondida | BHP relacionados con:

• Programa Prevención y Promotor de la Salud.


• Programas de fatiga y somnolencia si se encuentran dentro de grupos de alta
exposición.
• Programa de Protección Respiratoria.
• Programa Gestión del Riesgo por Exposición a Sílice.
• Programa de Protección Auditiva.
• Programa de Gestión del Riesgos por Exposición a Ruido.
• Programa de Gestión del Riesgos de TMERT.

b) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán presentar a la Gerencia de Salud


Escondida | BHP el Programa de Vigilancia Epidemiológico elaborado y suscrito por su
Organismo Administrador de la Ley 16.744 para los riesgos que correspondan, indicando
específicamente el listado de trabajadores que se incluirán en dicho programa.
c) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán entregar al Administrador de
Contrato de Escondida | BHP un certificado emitido por su organismo Administrador del
Seguro de la Ley 16.744 que acredite la incorporación de sus trabajadores a Programa
de Vigilancia Epidemiológica.
d) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán reportar al Administrador de
Contrato de Escondida | BHP la siguiente información:

• El avance de los indicadores de cumplimiento del Programa de Vigilancia


Epidemiológica, con sus respectivos respaldos.
• Informe de resultado de las evaluaciones emitido por el Organismo Administrador de
la Ley 16.744 (OAL).

e) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán notificar al Administrador de


Contrato de Escondida | BHP inmediatamente después de que tome conocimiento de
que un trabajador ha sido diagnosticado con una enfermedad profesional y dar
cumplimiento a las indicaciones emitidas por su organismo administrador del seguro (Art.
71, Ley 16.744).

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f) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán investigar las causas de origen
que determinaron la ocurrencia de enfermedades profesionales, de ser necesario podrá
solicitar asesoría del área de salud de Escondida | BHP y/o su organismo Administrador
del Seguro, y generar las medidas de control.

g) Otros Programas de Salud que las empresas contratista y subcontratistas, tienen que
implementar:

• Programa de promoción y prevención de Salud.


• Programa Multidisciplinario Fatiga y Somnolencia.
• Programa de gestión y manejo de casos sospechosos, casos confirmados, contactos
estrechos y alertas COVID-19.
• Programa Preventivo Hipobaria Intermitente Crónica.
• Programa Riesgos Psicosociales.

h) Las empresas contratistas y subcontratistas deben solicitar a sus respectivos


organismos administradores lo siguiente.

• Informe que el personal expuesto a uno o más agentes se encuentra incorporado en


programa de vigilancia médica con su respectivo organismo administradorEvidencia
que trabajadores expuestos cuentan con los exámenes específicos que exige la ley
considerando los distintos agentes de exposición (radiografía de tórax con técnica,
audiometría,espirometría, encuestas de salud etc.).

Cada empresa debe asegurar contar con la información antes mencionada y esta será
solicitada tanto por empresa mandante como por auditores.

5.2.13 Elementos de Protección Personal

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un estudio de


necesidades de Equipos de Protección Personal (EPP), procedimiento de adquisición y
disposición al personal de los EPP adecuados a su trabajo, indicando los stocks máximos y
mínimos por administrar en faena. Además, deben contar con programas de protección
personal, los cuales tendrán que estar acordes con los requerimientos establecidos en la
normativa vigente y el riesgo al cual está expuesto el trabajador.

La empresa debe cumplir con el Estándar HSEC Elementos de Protección Personal y la


norma Decreto Supremo N° 18, Certificación de Calidad de Elementos de Protección
Personal contra Riesgos Ocupacionales.

Todos los Elementos de Protección Personal deben estar inscritos en Registro Voluntario de
Importadores y Fabricantes del ISP Chile.

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Las empresas contratistas y/o subcontratistas no podrán utilizar elementos de protección


personal correspondiente a la empresa Mandante.

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deben contar con un estudio de necesidades
de EPP que cubra todos los cargos que se desempeñan labores en faena y definir los EPP
aplicables, la actualización es anual y frente a ingreso.
Las empresas contratistas deben presentar evidencia de evaluaciones de pruebas de ajuste
respiratoria y auditiva a los trabajadores que están expuestos a agente sílice y ruido
respectivamente.

5.2.14 Alcohol y droga (A y D)

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de las empresas contratistas y/o


subcontratistas deberá contemplar explícitamente la realización de exámenes médicos
preventivos de consumo de alcohol y drogas a sus trabajadores. Estos exámenes aplican:

• Exámenes pre-ocupacionales.
• Exámenes por investigación de incidentes/accidentes.
• Exámenes aleatorios.
• Exámenes por causa razonable.
• Examen voluntario.

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán enviar por correo electrónico la
Política de adhesión al programa de alcohol y drogas de Escondida | BHP a Especialista de
Salud Mel Policlínico, además de sus Políticas internas como empresa contratista, para la
incorporación al programa de Alcohol y Drogas a través de email, lo que los facultará para
realizar exámenes de Alcohol y Drogas en faena a sus trabajadores según procedimiento.

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de las empresas contratistas y/o


subcontratistas debe ser dado a conocer a todos los trabajadores de la empresa que están
asignados a Escondida | BHP, y debe ser presentado a la SEREMI de Salud y a la Inspección
del Trabajo de Antofagasta o de la ciudad de origen de la empresa contratista y/o
subcontratista.

La empresa contratista y/o subcontratista debe remitir a Escondida | BHP una copia de su
Reglamento Interno ingresado a estas entidades.

1) Control Aleatorio

Escondida | BHP cuenta con un programa de alcohol y drogas administrado por la


mutualidad en policlínicos. A este programa tienen que adherirse las empresas
contratistas y subcontratistas. Para la toma de exámenes de alcohol y drogas, se

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realizará un sorteo aleatorio, el universo a sortear a diarios, serán los trabajadores que
registren ingreso a las instalaciones de Escondida | BHP a la hora del sorteo.

2) Articulo N°33°

Se considerará siempre falta gravísima a las obligaciones laborales el arrojar resultado


positivo en un examen de alcohol y/o drogas o sustancias intoxicantes o negarse a
someterse a dicho test o examen.

La toma o administración de todos los Exámenes y controles establecidos


precedentemente estarán a cargo de la mutualidad respectiva o de otro organismo
especializado que defina la empresa mandante y se realizarán bajo estricta observancia
de la legislación vigente y de las normas de confidencialidad.

Los trabajadores cuyos controles preventivos evidencien consumo de alcohol y/o drogas
u otras sustancias intoxicantes o psicotrópicas ilegales, tendrán derecho al análisis de
una contramuestra cuantitativa y evaluación de los resultados por parte de un
especialista que será determinado por la Empresa mandante, en este caso, hablamos
del Laboratorio Antidoping de la Univerdad de Chile. En espera de estos resultados, el
responsable definido con anterioridad por la empresa contratista, deberá asegurar la
bajada de faena del trabajador hasta contar con el resultado final de la muestra
cuantitativa, estos serán puestos a disposición de la empresa contratista, la que
determinará las medidas preventivas del caso.

El trabajador que estuviese consumiendo fármacos prescritos por un profesional


competente, deberá manifestar este hecho antes de la toma de la muestra respectiva o
hasta 48 horas después, sin perjuicio de su obligación de notificar esta situación a su
jefatura en forma inmediata a la prescripción médica, debiendo acreditar la efectividad
de la prescripción si fuere requerido para ello.

5.2.15 Control fatiga y somnolencia

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un plan que permita
identificar, evaluar y controlar los riesgos de fatiga y somnolencia en las áreas de trabajo de
Escondida | BHP, el que deberá estar focalizado en grupos de alta exposición (Tiempo de
Conducción/Atención por Jornada , tipo de jornada, tipo de ruta y tipo de transporte, definido
en procedimiento de gestión de fatiga y somnolencia)como operadores de equipos pesados,
trabajadores que cumplan la función de transporte de personal, sin perjuicio de lo cual se
podrá aplicar, según el caso, a otros colectivos de trabajadores si se detectase este factor
de riesgo, entrenamiento y comunicación del peligro.

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán informar a sus trabajadores sobre los
peligros relacionados con la salud e higiene ocupacional y formas de controlarlos, y que

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éstos sepan cómo realizar sus tareas en forma correcta y segura. También se deben
capacitar en prácticas de trabajo seguro, uso apropiado y mantención de los elementos de
protección personal.

5.2.16 Control de Riesgos Psicosociales

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán contar con un plan que permita
identificar, evaluar y controlar los Riesgos Psicosociales en las áreas de trabajo de
Escondida | BHP.

A través del Protocolo de Vigilancia de los Riesgos Psicosociales, se busca medir la


existencia y magnitud de estos factores en las distintas organizaciones de nuestro país,
generando recomendaciones para disminuir la incidencia y prevalencia del estrés laboral y
problemas relacionados con la salud mental de los trabajadores y trabajadoras.

Este protocolo es un Instrumento que debe ser aplicado para dar cumplimiento a la
resolución exenta N° 336 del MINSAL. Para la implementación de este Protocolo, se debe
conformar un Comité con representantes de la empresa y los trabajadores, posteriormente
se debe difundir y sensibilizar para aplicar el cuestionario ISTAS 21 (mayor a un 60% de
respuestas), analizar los resultados y el diseño de las medidas de control para mantener las
dimensiones evaluadas como riesgo bajo y mejorar las dimensiones con riesgo medio o alto.

Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán difundir a todos sus trabajadores y
ISTAS 21 y los riesgos relacionados con la salud e higiene ocupacional, como también las
formas de controlarlos, y que éstos sepan cómo realizar sus tareas en forma correcta y
segura.

Para llevar a cabo el levantamiento, este consta de los 7 siguientes pasos:

• Formación Comité de aplicación (representación paritaria entre la empresa y los


trabajadores y trabajadoras.
• Difusión/ sensibilización/ del proceso.
• Aplicación del cuestionario ISTAS 21 (versión breve o completa).
• Presentación y análisis de resultados; diseño de medidas. (matriz de trabajo).
• Ejecución de medidas, finalizada la etapa 4.
• Monitoreo de medidas.
• Reevaluación.

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5.2.17 Protocolo COVID-19

El Nuevo Coronavirus COVID-19 es una cepa de la familia de coronavirus que no se había


identificado previamente en humano, es una enfermedad infectocontagiosa causada por
SARS-CoV-2 (Severe Acute Respiratory Syndrome CoronaVirus 2), que produce síntomas
similares a la gripe y en algunos casos una infección respiratoria aguda grave.

Con la aparición de la pandemia COVID-19 en Chile y como medida de contención de ésta,


la Organización Mundial de la Salud recomienda como estrategia central reforzar las
acciones de Testeo Trazabilidad y Aislamiento (TTA). Por lo que se crea la necesidad de
mantener un control efectivo de los casos dentro de las instalaciones de Escondida | BHP.
Es importante realizar la trazabilidad de los casos sospechosos y de los casos confirmados
y de sus respectivas alertas COVID-19 o contactos estrechos, esto último según aplique de
acuerdo con la definición de la Autoridad Sanitaria. La trazabilidad tiene que ser oportuna
en tiempo, es decir, apenas se tenga conocimiento del caso y realizada con la mayor
precisión posible.

El propósito del protocolo es establecer las medidas de control y requisitos que deben
cumplir las empresas contratistas y subcontratistas, conforme a las directrices de la
Autoridad Sanitaria, con el fin de controlar el riesgo de contagio durante la emergencia
sanitaria por pandemia COVID-19. (Anexo N°4).

Toda empresa contratista o subcontratistas deberá elaborar, presentar e implementar un


protocolo interno de medidas de prevención COVID-19 en los lugares de trabajo, basado en
el modelo de referencia elaborado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el Plan
Paso a Paso Laboral (www.pasoapasolaboral.cl), el cual deberá ser adecuado e
implementado de acuerdo con las labores que preste en la Compañía. Los procedimientos
y protocolos deberán ser enviado a su Contract Owner.

Apenas llega la información desde policlínicos de casos sospechosos que consultan, se


debe contactar al trabajador para entrevista y comenzar la recopilación de la información
que permitirá establecer la línea de tiempo y de esta forma identificar las Alertas COVID-19
o contactos estrechos, con lo que se inicia la confección de la Bitácora del caso.

Para la confección de una Bitácora es necesario realizar los siguientes pasos:

• Corroborar datos personales, para evitar el registro de datos erróneos que


posteriormente dificultará el seguimiento de los casos.
• Fecha de ingreso a turno.
• Fecha de consulta en el policlínico si aplica.
• Fecha de inicio de síntomas. Este dato es importante para realizar la trazabilidad, que
será de 2 días hacia atrás de su inicio.

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• Se busca áreas operativas de trabajo, áreas comunes (cuadrillas, grupos de trabajo en


equipo entre otros).
• Para la identificación de la Alertas COVID-19 o contactos estrechos, se buscan los
incumplimientos a los criterios Ministeriales, las medidas de prevención y de
autocuidado, modo en que se aplicó procedimiento de limpieza, desinfección y de
sanitización de las áreas, entre otros puntos, todo con foco en los lugares donde estuvo
el caso sospechoso o el caso confirmado.

5.2.17.1. Pesquisas de casos sospechosos

Consulta en Policlínico VSL o Coloso por presentar sintomatología sugerente de


COVID-19 de acuerdo con definición actualizada del MINSAL. Esto se activa de
tres formas:

• Consulta espontánea del trabajador en policlínico por presentar síntomas


sugerentes de COVID-19.
• Cuando el trabajador contestar en encuesta de autoevaluación desde un “SI”
hacia arriba (en domicilio o faena).
• Autotest nasal reactivo.

5.2.17.2. Manejo de caso sospechoso:

• Toma de PCR en policlínico.


• Coordinación de traslado a módulo de aislamiento en VCA o en VSL por
personal de salud de policlínico hasta la hora de bajada de faena.
• En ciudad permanece en cuarentena hasta el resultado de la PCR. La
cuarentena puede ser en domicilio o en la residencia sanitaria.
• Si resultado de PCR en positivo, mantiene aislamiento por 5 días, como caso
confirmado.
• Resultado de PCR negativa, caso es descartado y se da termino a la
cuarentena y trabajador puede retornar al trabajo. Este caso se incluirá dentro
de las BAC programadas en faena.

5.2.17.3. Pesquisa de caso confirmado

Pasa a ser caso confirmado, cuando el trabajador estando en domicilio o


residencia sanitaria a la espera del resultado de la PCR, se le informa que PCR
está positiva. En este caso, trabajador no puede ingresar al trabajo y tiene que dar
aviso a su jefatura.

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5.2.17.4. Manejo de caso confirmado

Trabajador con resultado de PCR positiva. Se realizan los siguientes pasos:

• Entrevista al trabajador para confección de Bitácora e identificar sus Alertas


COVID-19 o contactos estrechos, esto último de acuerdo con la definición
entregada por la Autoridad Sanitaria.
• Se le entregar información del inicio y termino de la cuarentena, de las
medidas de autocuidado y del seguimiento a realizar por el personal de salud
• Se reeducar al trabajador sobre las medidas de prevención y autocuidado
para llevar durante la cuarentena y las medidas a mantener para evitar futuros
contagios.

5.2.17.5. Gestión de brote

Al momento de identificar un brote o clúster, se debe generar una alerta de


vigilancia epidemiológica minuciosa, con la finalidad de evaluar el área y las
medidas de control que deben estar implementadas, de manera de generar una
investigación (¿Dónde y en qué circunstancias se produjeron los contagios?) que
permita controlar focos de contagio en el área o empresa.

Es la Autoridad Sanitaria la que define el brote y sus contactos estrechos. Quien


iniciará investigación epidemiológica del caso y solicitará información a la empresa
contratista y subcontratista. De forma paralela la Central epidemiológica de
Escondida | BHP solicitará investigación interna de acuerdo con lo indicado en el
Protocolo investigación y clasificación casos COVID-19. Además, pedirá la
aplicación del FUF (formulario único de fiscalización), las evidencias de los puntos
cumplidos y el plan de acción para la remediación de las brechas que se
encuentren durante la investigación, la investigación interna y el caso deberán ser
enviados a Especialista de Salud COVID (Comprobante de sanitización de las
áreas comunes).

5.2.17.6. Las medidas preventivas y de control COVID-19

Ya que la situación epidemiológica ha mejorado considerable, en relación a la inicial


y la existente en el tiempo, se dictó la resolución exenta N° 494, determinada
principalmente por una exitosa campaña de vacunación contra el SARS-CoV2, que
es factible reducir las medidas sanitarias, sin perjuicio de lo cual, cabe señalar que
la pandemia no ha sido erradicada en ningún país y, en consecuencia sigue
siendo una amenaza para todo el territorio de la república y el bienestar de su
población, por lo que igual se mantendrán ciertas medidas de prevención en las
situaciones de mayor riesgo sanitario.

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La posibilidad del surgimiento de nuevas variables sigue siendo un factor de


incertidumbre futura que hace necesario mantener las capacidades de testeo,
vigilancia genómica, capacidades de reconversión de camas y atención a las
personas. Para estar preparados y hacer frente a un escenario de una nueva
variante más transmisible y letal, se requiere de instrumentos que permitan
acceder a recursos para la atención y coordinación de la red asistencial de manera
expedita.

No obstante, hoy estamos ante un nuevo escenario epidemiológico, el cual


contempla altas tasa de vacunación, una disminución importante en el número de
fallecimientos y de ocupación de camas críticas, contexto que permite la
adecuación de las medidas de prevención y control a un escenario de apertura,
caracterizado por “una reducción significativa del impacto sanitario del COVID-19
a nivel global”. Por lo que, desde el 1 de octubre del 2022, la Autoridad Sanitaria
disminuyo algunas medidas de control, entre ellas:

Se recomienda:

• Utilización de mascarillas KN95, que permitan un recambio diario (uso


efectivo de 12 horas continuas) o mascarilla de 3 pliegues o quirúrgicas (uso
efectivo de 3 a 4 horas). Se sugiere Usar mascarilla en espacios cerrados,
lugares de trabajo y áreas comunes, tales como medios de transporte de
pasajeros, ascensores, cafeterías, oficina, comedores, etc. La única
excepción es al momento del consumo de alimentos o agua en los lugares
habilitados para ello. La mascarilla debe usarse siempre cubriendo nariz y
boca.
• Instalación de señalización con medidas básicas de autocuidado en áreas
operativas, administrativas y comunes. Se elimina señalética de aforos. La
Autoridad Sanitaria, en el escenario actual de Apertura retira los aforos en
lugares abiertos y cerrados, sin embargo, recomienda mantener medidas de
autocuidado durante las aglomeraciones.
• Demarcación de vías exclusivas de circulación de entrada y salida, con la
finalidad de evitar aglomeraciones y mantener el distanciamiento físico.
• Mantener distanciamiento físico entre cada persona, en lugares que pudiesen
presentarse aglomeraciones on espacios pequeños y cerrados.
• Control de temperatura al ingreso de instalaciones (Medida retirada por la
Autoridad sanitaria) Instalación de dispensadores de alcohol gel en varios
puntos, para que los trabajadores tengan acceso a realizar limpieza de
manos. En el terreno donde no tengan acceso a un lugar para limpieza de
manos, tienen que instalar lavamanos portátiles con agua, jabón y papel
desechable para dar accesibilidad al lavado de manos.
• Zonas de fumadores habilitadas: apartadas de zonas de tránsito de personal
y sin aforo, sin embargo, mantener medidas de medidas de autocuidado.

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• Identificación en inventario de riesgos, el riesgo biológico de contagio de


COVID-19, estableciendo los controles preventivos y de mitigación.
• Adoptar y cumplir con las medidas organizacionales, administrativas y/o de
ingeniería para evitar el contagio, tendientes al autocuidado, mantención del
distanciamiento físico, se autoriza retiro de acrílicos separadores en casino,
por se ejemplo en comedores, sin embargo, se debe mantener protocolos de
limpieza y desinfección y todas aquellas medidas que apliquen y sean
formuladas por la Autoridad sanitaria, el “Paso a Paso y por Escondida | BHP.
• Los trabajadores que lo deseen deberán realizarse con 12 hrs de anticipación
a ingresar a turno el Autotest nasal entregado por Escondida | BHP e informar
resultado a su supervisor o HSEC y completar encuesta de autoevaluación
de Salud BHP(solo caso de salir reactivo).
• No compartir herramientas de trabajo, salvo que el procedimiento así lo
requiera. En tal caso, dichas herramientas pasarán por un proceso de
desinfección, procedimiento que debe estar documentado y difundido en los
trabajadores.
• No saludar con contacto a otros trabajadores (saludo de manos, de beso,
abrazos u otros).
• Cada Administrador de contrato debe vigilar el cumplimiento de las empresas
contratistas y subcontratistas respecto de las normativas de seguridad y salud
laboral que deben implementarse en la faena en materia de COVID-19,
manteniendo un rol activo en materia de prevención de riesgos de contagios,
junto a los asesores de prevención de riesgo de cada empresa contratista y
subcontratista. Incluyendo capacitaciones de sus trabajadores en temas de
prevención, autocuidado y protocolos de COVID-19.
• Cada empresa contratista y subcontratista tienen que tener identificada y
gestionada con anticipación la residencia sanitaria en Antofagasta que
utilizarán sus trabajadores, en caso de ser bajados de faena para inicio de
aislamiento por COVID-19.
• Instruir en sus trabajadores la disciplina de contestar la encuesta de
autoevaluación BHP, si es que presentan algún síntoma compatible con
Covid-19, o son notificados por alguna persona externa a Escondida | BHP
como Alerta COVID-19 de un caso confirmado por COVID-19 y cada vez que
se realiza un autotest nasal, con resultado reactivo.
• Instruir en los trabajadores, que cuando sean contactados por el equipo de
salud de la Central epidemiológica de Escondida | BHP, por considerarse
caso confirmado, caso sospechoso, probable, o cualquier otra definición que
en el futuro sea equivalente, de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad
Sanitaria, la entrega de información honesta y veraz.

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5.2.18 Requisitos específicos de Medio Ambiente

5.2.18.1. Matriz de Riesgos Ambientales

Toda empresa contratista y subcontratista deberá realizar una evaluación de


riesgo de los aspectos ambientales asociados a las actividades realizadas en el
contrato, será responsabilidad de la empresa contratista el cumplimiento cabal de
los requisitos de la o las empresas subcontratistas con las que cuente para la
operación del contrato vigente con Escondida | BHP.

Se clasificarán los riesgos ambientales en aspectos ambientales significativos o


no significativos de acuerdo con lo indicado en el Procedimiento para la
Identificación, Evaluación, Análisis y Gestión HSEC, se deberán establecer los
controles que existen para dichos riesgos.

5.2.18.2. Plan de Gestión Medioambiental

El plan de gestión medioambiental deberá establecer los objetivos y metas


anuales del contrato, las que deben ser medibles y acorde a los objetivos y metas
del área operativa.

El plan deberá contener desarrollado los controles explicitados en la matriz de


riesgo, para cada uno de los aspectos ambientales evaluados.

Si alguna de las actividades del contrato requiere el uso de sustancias químicas,


estás deberán ser individualizadas en el plan y la empresa contratista deberá
asegurarse de que estas estén autorizadas para su uso en Escondida | BHP. Si
alguna de las sustancias químicas no está dentro del listado se deberá solicitar al
asesor ambiental del área operativa su ingreso al proceso de autorización. Deberá
quedar especificado que si utilizan sustancias químicas peligrosas deberán indicar
cómo será el manejo de estos como residuos peligrosos.

La empresa contratista deberá indicar en el plan si alguno de los equipos que


utiliza es un equipo crítico ambiental, es decir, equipos que si fallan pueden
provocar un incidente ambiental, y su programa de mantención.

Deberá quedar explícito en este documento que no se puede afectar la flora y


fauna del entorno y dar cumplimiento cabal a la normativa vigente sobre esta
materia. No se podrá cazar especies de fauna, ni se podrá cortar o talar especies
de flora. No se pueden realizar quemas.

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En este documento se deberá incluir el calendario de capacitaciones relacionadas


con temas ambientales, los que deben tener relación con los aspectos
ambientales evaluados en la matriz de riesgo. Estas capacitaciones deben tener
registro de asistencia.

En este documento se debe indicar que todo evento ambiental será notificado al
mandante y al asesor ambiental del área operativa, en conjunto al flujograma de
emergencias.

El plan de gestión ambiental, debe contener un programa de entrenamiento y


capacitación asociado a los aspectos ambientales como: Manejo de Sustancias
Peligrosas; Manejo de Residuos; Calidad de aire; Patrimonio cultural;
Reportabilidad de eventos HSE y no conformidades; Cumplimiento legal
ambiental.

5.2.18.3. Matriz Legal Ambiental

Se deberá incluir en la matriz legal la normativa ambiental aplicable a las


actividades del contrato, verificando la normativa vigente y generando el
cumplimiento de estos requerimientos legales ambientales.

5.2.18.4. Plan de Cierre y Abandono

Las empresas que mantengan instalaciones dentro de Escondida | BHP deberán


presentar un plan de cierre y abandono propuesto al inicio de sus actividades, el
que se elaborará en base a lo indicado en el Procedimiento de Gestión de
Territorio y Biodiversidad y será actualizado cada año. Deberán registrar el estado
de las instalaciones entregadas, con el objetivo de que una vez finalizado el
contrato se devuelven en dichas condiciones como mínimo.

El contratista deberá enviar el plan de desmovilización con la antelación suficiente


para realizar las entregas de áreas correspondientes. Antes del fin de la obra se
debe asegurar enviar el informe de cierre ambiental para revisión y aprobación del
área de medio ambiente ejecución Escondida.

5.2.19 Requisitos específicos de comunidad

Todo trabajo, servicio, obra o proyecto que involucre interacción, presencia, influencia o
impacto en la comuna de San Pedro de Atacama y las 18 comunidades del Área de
Desarrollo Indígena Atacama La Grande1, así como las comunidades de Caleta Coloso,
Mejillones, u otra que Escondida | BHP defina, debe ser informado con una anterioridad no

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menor a 15 días, al Administrador de Contrato (Contract Owner), a fin de evaluar y coordinar


con la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos de Escondida BHP las acciones pertinentes
en cada faena.

En caso de que sea identificada esta interacción en las localidades mencionadas


anteriormente, es necesario que cada empresa desarrolle las siguientes actividades y
documentación:

1) Listar los potenciales efectos que genere la actividad en estas localidades, incluyendo
efectos directos, tales como incremento en tráfico y frecuencia de vehículos, ruidos
molestos, emanaciones, polvo en suspensión, interacción directa con la población o
habitantes del lugar entre otros; o efectos indirectos, como, por ejemplo, saturación de
oferta local de hospedajes, restaurantes y servicios comunitarios en general.
2) Generar un plan de acción mitigador de estos potencial efectos. Validado por el área de
Medioambiente ejecución.
3) En caso de incidentes comunitarios, ya sea de tipo ambiental, protestas, accidentes u
otros, informar al Administrador de Contrato para coordinar los pasos a seguir.
4) Administrar un proceso de gestión de quejas comunitarios alineado con el procedimiento
de quejas de BHP, aplicado por Escondida | BHP, incluyendo un registro de quejas y las
resoluciones.
5) Incluir en las capacitaciones:

• Una breve descripción de la localidad en donde se está interactuando y las formas


de minimizar el impacto operacional en las mismas, reforzando las conductas
esperadas en torno a la interacción con miembros de la comunidad.
• Temas de derechos humanos, alineado con la inducción de BHP.
• El proceso de quejas y responsabilidades.
• Para comunidades indígenas, comunicar las áreas de patrimonio cultural sensibles a
ser afectadas, como también de las principales características de la cultura local.
• Para personas que tienen directa interacción con comunidades indígenas, asegurar
el cumplimiento previo del entrenamiento de “Cultural Awareness Training” de BHP
y una inducción comunitaria específica con el Área de Asuntos Indígenas de
Escondida BHP, antes de cualquier intervención en terreno, de manera de resguardar
la cultural local y respetar el marco de acuerdos y estándar de relacionamiento que
posee Escondida BHP con las comunidades indígenas de su área de influencia.

Comunidades del Área de Desarrollo Indígena Atacama La Grande: Peine, Socaire,


Talabre, Camar, Toconao, San Pedro de Atacama, Río Grande, Machuca, Catarpe,
Quitor, Solcor, Larache, Yaye, Séquitor, Cucuter, Soncor, Guatin y Coyo,

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6) Donde y cuando sea posible, incluir un plan de reclutamiento de comunidades locales,


en aviso y coordinación con la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos.
7) Donde y cuando sea posible, incluir un plan de apoyo a proveedores locales, en aviso y
coordinación con la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos reportar trimestralmente al
Administrador de Contrato:

• Quejas recibidas y gestionadas en periodo (cantidad, fecha, tipo y manera de


resolución).
• Capacitaciones realizadas (inducción comunitaria, derechos humanos y cultural
awareness).
• Número de personas contratadas de la comunidad.
• Numero de oportunidades de negocios locales.

8) Si la empresa desea efectuar labores de responsabilidad social directa o a través de


voluntariado de sus empleados, debe informar con anterioridad al administrador de
contrato, el cual informará a la Vicepresidencia de Asuntos Corporativos. Se recomienda
que las actividades de apoyo comunitario se enfoquen en el desarrollo de capacidades
en las personas, evitando generar dependencia de servicios o insumos en forma
permanente. Falta capacitación de eventos y no conformidades HSE.

5.2.20 DE LA COORDINACION ESCONDIDA BHP Y EMPRESAS CONTRATISTAS

5.2.20.1. Escondida | BHP

5.2.20.1.1. Licitación

Dentro de las bases de propuestas de licitación y adjudicación para la


realización de obras o servicios que se efectuarán en las instalaciones
de Escondida | BHP o de proyectos nuevos a ejecutar, se incluirán los
requisitos que deberán cumplir las empresas contratistas y/o
subcontratistas en materia de prevención de riesgos laborales (de
salud y seguridad), cuidado del medio ambiente y relaciones con la
comunidad.

Para tal efecto, los reglamentos, estándares, procedimientos y todo


requisito relacionado con salud, seguridad, medio ambiente y
comunidad estarán incorporados en la sección “Normas de la
Compañía”.

Escondida | BHP deberá designar un Administrador de Contrato


(Contract Owner).

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El Administrador de Contrato (Contract Owner) actúa en


representación de Escondida BHP y es el responsable de definir y
ejecutar las acciones de coordinación del contrato entre las empresas
contratistas y/o subcontratistas y Escondida BHP.

Se debe realizar una pre-calificación de cada contratista / proveedor


potencial, antes de invitarlo a un proceso de licitación o de ingresarlo
como proveedor al registro maestro. Esto debe incluir:

• Aceptación escrita de los requerimientos de Tolerancia Cero


establecidos en el Apéndice 1 del documento “Our Requirements
Supply”.
• Identificación de riesgos, tomando en cuenta los requerimientos
de Tolerancia Cero y evaluación de sus impactos en base al
documento Gestión de Riesgos – Nuestros Requerimientos “Our
Requirements for Risk Management”.

Al realizar el proceso de licitación debe considerarse lo siguiente:

• Coordinación entre Supply, el Contract Owner y representantes


de las áreas solicitantes para identificar el alcance de los trabajos
a realizar y sus especificaciones. Se deben incluir los
requerimientos de Tolerancia Cero.
• Coordinación con el Contract Owner para acordar el proceso de
evaluación y monitorear el proceso acordado, el cual debe incluir
una evaluación de las capacidades del contratista/proveedor
desde la perspectiva de HSEC, en base a criterios y
procedimientos definidos por las áreas solicitantes.

5.2.20.1.2. Adjudicación

Una vez adjudicada la propuesta a la empresa contratista y/o


subcontratista, el Contract Owner del área hará la entrega del
Reglamento Especial para Empresas Contratistas y/o Subcontratistas
(con copia controlada), el cual está contenido como parte integral del
Contrato y Órdenes de Servicio, además de los reglamentos, normas,
estándares y toda otra documentación relacionada con salud,
seguridad, medio ambiente y comunidad específico para el trabajo a
realizar. Para dejar constancia escrita de la entrega de este
reglamento se adjunta el formulario especial de recibo, el cual deberá
ser firmado por el representante legal de la empresa contratista y/o
subcontratista.

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Todo requisito a cumplir está escriturado en los contratos y órdenes


de servicios e incorporado al final de los contratos en la sección
denominada (Anexo 1y 2).

Todo intercambio de información entre Escondida | BHP y las


empresas contratistas y/o subcontratistas deberá realizarse
privilegiando el uso del Libro de Obra (físico o digital), cuando fuere
necesario, a través de informes escritos, comunicaciones orales y/o
vía correo electrónico, procurando dejar evidencia (minutas, actas,
lista de asistencia) de los acuerdos y exigencias establecidos.

5.2.20.1.3. Ejecución del trabajo

El Administrador de Contrato (Contract Owner) deberá realizar las


acciones de coordinación entre las empresas contratistas y Escondida
BHP.

Las acciones de coordinación deben incluir, a lo menos, las siguientes


actividades:

• Exigir la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión


HSE en la empresa contratista y/o subcontratista cuando aplique,
o en su defecto el funcionamiento del Plan HSE elaborado por la
empresa.
• Reuniones mensuales de seguimiento al desempeño HSE.

Estas reuniones se deberán realizar en forma periódica de acuerdo al


avance de los trabajos en obra; sin embargo, la frecuencia de revisión
no podrá ser mayor a 3 meses. El proceso de revisión debe considerar,
pero no limitarse a ellos los riesgos involucrados en toda la vida del
contrato: medidas de control, cumplimiento y efectividad.

Además, dichas reuniones se efectuarán con la participación de:

• El Administrador de Contrato (Contract Owner) de Escondida |


BHP.
• El gerente o Administrador de Contrato de la empresa contratista
y/o subcontratista.
• El encargado de HSE de la empresa contratista y/o subcontratista.
• Otros participantes que se designen en función de los temas a
tratar.

Documento: R-HSE-SAFE-001 Versión No: 6 Página 48 de 79


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La frecuencia de las reuniones podrá ser modificada, dependiendo de


la evaluación del desempeño de las empresas contratistas y/o
subcontratistas en las áreas de higiene y salud ocupacional,
seguridad, medio ambiente o comunidad. En estas reuniones se
tratarán, entre otros, los siguientes temas:

a) Adherencia al programa de Liderazgo en terreno (FLP), análisis y


seguimiento de los programas HSE de las empresas contratistas
y/o subcontratistas y programas de trabajo.
b) Estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
c) Análisis de incidentes y accidentes HSE.
d) Análisis y aprendizajes resultantes de los procesos de
investigación orientados a identificar las causas que originaron el
incidente.
e) Planes de acciones inmediatas y sistemáticas para implementar
medidas preventivas y correctivas con el fin de controlar o eliminar
las causas de los incidentes HSE.
f) Responsables en la ejecución de los planes de acciones
inmediatas o sistemáticas.
g) Seguimiento a la implementación de los planes de acción.
h) Análisis y revisión de procedimientos de trabajo.
i) Tareas y actividades críticas en la obra o faena, inspecciones,
observaciones conductuales, orden y aseo, etcétera.
j) Iniciativas, proyectos, campañas u otras actividades orientadas a
evitar la exposición a riesgos HSE.
k) Revisión y actualización del Registro o Inventario de Riesgos
HSE.
l) Reuniones.
m) Otros temas relacionados con la prevención de riesgos HSEC:

• Identificación, evaluación y coordinación de actividades donde


exista interacción con las localidades de Coloso y Huáscar, y las
comunas de Mejillones y San Pedro de Atacama, y las 18
comunidades del Área de Desarrollo Indígena Atacama La
Grande, u otra que se vaya a ver impactada con las actividades
que se desea contratar.

Sin perjuicio de lo anterior, Escondida | BHP efectuará, cuando lo


estime necesario, reuniones o actividades de análisis que permitan
evaluar el desempeño del sistema de trabajo con el contratista y/o
subcontratista.

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CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Durante la ejecución de la obra o la prestación del servicio por la


empresa contratista y/o subcontratista, la gerencia de Salud y
Seguridad o la gerencia de Medio Ambiente ambas, pertenecientes a
la Head of HSE y la Vicepresidencia de efectuará acciones que
permitan verificar el cabal cumplimiento de las normas y
procedimientos de Prevención de Riesgos HSEC que la obra o el
trabajo específico requiera.

Las observaciones que surjan de las auditorías, visitas, inspecciones,


revisiones, etcétera, a las empresas contratistas y/o subcontratistas
quedarán registradas en un informe escrito y en el libro de
inspecciones de obra o de faenas u otro registro similar. Estas
observaciones deberán estar en conocimiento de los encargados de
implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión
HSE de las empresas contratistas y/o subcontratistas.

Las áreas de Escondida | BHP o quien la represente no podrán


contratar los servicios de asesoría en prevención de riesgos (asesoría
intermedia) para asesorar o supervisar los servicios contratados,
independiente del nombre del rol asignado al profesional de
prevención de riesgos, quedando esta función exclusiva en los
departamentos de prevención de riesgos profesionales de cada
empresa contratista y/o subcontratista, quienes deberán dar
cumplimiento al Decreto N° 40, Reglamento sobre Prevención de
Riesgos Profesionales, Título III, Artículo 8.

Es función del Departamento de Prevención de Riesgos de Escondida


| BHP verificar el cumplimiento del inciso precedente y del
Administrador de Contrato (Contract Owner) vigilar esta disposición.

El jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de las empresas


contratistas y/o subcontratistas será experto en prevención de riesgos
con calificación profesional del Servicio de Salud y calificación A o B
del Servicio Nacional de Geología y Minería, ambos inclusive.

El número de expertos en prevención de riesgos que formarán parte


de los departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas
contratistas y/o subcontratistas será definido entre el Administrador de
Contrato (Contract Owner) y el Departamento de Prevención de
Riesgos de Escondida | BHP, basado en las condiciones establecidas
en el marco regulatorio de esta materia y de las condiciones de riesgo
que presentan las actividades que se ejecutarán.

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5.2.20.1.4. Finalización del trabajo, obra y/o servicio

Al finalizar la obra, la unidad de negocio que solicita el servicio


verificará si el contratista y/o subcontratista ha cumplido con las
exigencias técnicas y de salud, seguridad, medio ambiente y
comunidad, incluida la entrega de exámenes post-ocupacionales de
todos los trabajadores expuestos a los agentes contaminantes o que
participaron en la ejecución del contrato, al área de Salud Ocupacional
de Escondida BHP. Además, debe asegurar que todo retiro de
escombros, residuos, desechos y levantamiento y traslado de
instalaciones sea realizado conforme a los estándares establecidos
por Escondida | BHP para estos propósitos, y para ello debe generar
un informe de cierre, el cual debe ser visado por el área de Medio
Ambiente.

5.2.20.2. De los contratistas

5.2.20.2.1. Licitación

El contratista, junto con entregar todos los antecedentes solicitados en


el proceso de licitación de la obra o servicio, deberá estar precalificado
e incluido en el Registro de Proveedores de Escondida | BHP, según
lo establecido en los procedimientos del área de Abastecimiento.

5.2.20.2.2 Adjudicación

Una vez que el contratista se haya adjudicado la propuesta de la obra,


trabajo y/o servicios, deberá hacer recepción del Reglamento Especial
para contratistas y/o subcontratistas en forma escrita y firmar un
comprobante de recibo.
Previo al ingreso a las instalaciones, el contratista y/o subcontratista
deberá cumplir con todo el proceso de acreditación de la empresa y
sus trabajadores para el ingreso a las faenas e instalaciones de
Escondida | BHP, según lo estipulado en el Procedimiento de
Acreditación y Pase de Visita. De igual manera, deberá considerar el
Estándar de Evaluación de competencias 3D e iniciar el proceso de
Acercamiento temprano de Modelo 3D (Anexo 6).

El contratista y/o subcontratista se obliga a desarrollar el trabajo o


servicio en los turnos y/o jornadas excepcionales autorizadas por la
Dirección del Trabajo.

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CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

El contratista y/o subcontratista deberá presentar, en los plazos y


términos que acuerde con el Administrador de Contrato (Contract
Owner) y/o con el Operador de Contrato (Contract Operator), previo al
inicio de los trabajos, toda la información relacionada con los requisitos
de ingreso del personal y de la empresa.

5.2.20.2.3. Ejecución del trabajo

a) Toda empresa contratista y/o subcontratista que suscriba un


contrato con Escondida BHP deberá dar cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes, así como también a las
establecidas en la Ley Nº16.744 (Sobre Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales), sus reglamentos y decretos
complementarios.

b) Toda empresa contratista y/o subcontratista tiene la obligación de


“informar a Escondida BHP cualquier condición que implique
riesgo para la seguridad, salud de los trabajadores u ocurrencia de
cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier
enfermedad profesional”. El contratista y/o subcontratista deberá
investigar e informar al área a cargo de las obras, trabajo y/o
servicios, todos los accidentes e incidentes que ocurran con daño
a las personas, medio ambiente, comunidad y/o la propiedad. La
empresa tiene la obligación de denunciar al organismo
administrador respectivo el accidente en el formulario de Denuncia
Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), o de producirse una
denuncia de enfermedad profesional, la aplicación de la Denuncia
Individual de Enfermedad Profesional (DIEP). La investigación de
los accidentes se efectuará tomando como base lo establecido en
el Procedimiento General de Administración de Eventos HSEC.
Para los casos de evaluación de enfermedad profesional, será
función de la administración de las empresas contratistas y/o
subcontratistas canalizar la evaluación del puesto de trabajo con
su organismo administrador y de gestionar el ingreso de los
profesionales de este organismo a faena para desarrollar las
evaluaciones de terreno.

c) Toda empresa contratista y/o subcontratista tiene la obligación de


adoptar las medidas de prevención que correspondan, destinadas
a controlar los riesgos laborales (accidentes y enfermedades
profesionales) que deriven de la ejecución de los trabajos que se
realicen.

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d) Toda empresa contratista y/o subcontratista debe cumplir con las


normas y procedimientos indicados en este Reglamento y otras
emanadas por personal técnico que Escondida | BHP designe.

e) Toda empresa contratista y/o subcontratista debe realizar una


identificación, evaluación y control de los riesgos antes de iniciado
el trabajo y debe incluir los riesgos que puedan presentarse antes,
durante y después de realizada la actividad o servicio. La
identificación y control de los riesgos debe realizarse utilizando las
herramientas de Gestión de Riesgos indicadas en el Sistema de
Gestión HSE de Escondida BHP. Se debe proveer evidencia que
respalde la efectividad de la estrategia desarrollada para el control
de los riesgos que emanen de los trabajos o servicios suscritos
como parte del contrato.

f) Toda empresa contratista y/o subcontratista deberá instruir al inicio


de cada faena y permanentemente durante el desarrollo de la
faena, obra y/o servicio, a todo su personal sobre los riesgos
inherentes que presenta su propio trabajo y/o aquellos
relacionados con las instalaciones y operaciones que se ejecutan
en las instalaciones de Escondida BHP. Asimismo, deberá
informar sobre los métodos de control de los riesgos que debe
aplicar antes, durante y después de la ejecución del trabajo.

g) Anualmente, toda empresa contratista y/o subcontratista debe


confeccionar un Plan Anual de Salud, Seguridad y Medio
Ambiente, el cual debe ser consecuente con los objetivos y metas
establecidos por Escondida | BHP en su plan anual. El plan debe
incluir, como mínimo:

1) Información de la empresa, incluyendo Carta Escondida,


organigrama, infraestructura y equipos que serán utilizados,
dotación de personal con definición de roles y
responsabilidades HSE por cada cargo.
2) La identificación categorizada de todos los riesgos HSE que
resulten de la prestación del servicio y/o de la realización de
las actividades contratadas y las medidas de control para
evitar que dichos riesgos provoquen pérdidas.
3) La identificación de todos los requisitos legales, incluyendo
aprobaciones, permisos gubernamentales y licencias para el
servicio o trabajo que se ejecutará.

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4) Los procedimientos internos de las operaciones que se


realizarán, incluyendo procedimientos específicos de control
para aquellas actividades que involucren riesgos HSEC.
5) Todas las actividades de inducción, capacitación y
entrenamiento HSEC que se desarrollarán, las que deben
incluir —pero no limitarse a ellos— primeros auxilios,
Hipobaria, manejo de extintores y manejo defensivo en alta
montaña, entre otros, según identificación de necesidades de
la empresa.
6) Programa de inspecciones y auditorías internas y externas.
7) Definición de objetivos y metas e indicadores de
cumplimientos tanto internos como relacionados con los
indicadores de Salud e Higiene, Seguridad, Medio Ambiente
y Comunidad de Escondida | BHP.
8) Difusión de la información HSEC relevante dentro de la
empresa, incluyendo el Plan de Gestión HSE, las Reglas
Cardinales y Conductas Esperadas.
9) Implementación del Programa de Liderazgo en Terreno (FLP).
10) Programa de implementación de nuestros requerimientos (Our
Requirements HSE BHP Chile).
11) Programa de salud ocupacional.
12) Programa de fatiga y somnolencia, si aplica.
13) Programa de alcohol y drogas (ver Requisitos Específicos de
Salud).
14) Planes de vigilancia y monitoreo a la exposición de los
trabajadores a agentes higiénicos que resulten del proceso de
identificación de exposición que realice la empresa.
15) Reportes de incidentes.
16) Plan de cierre y rehabilitación de instalaciones en faena (si
aplica).
17) Planes de contingencias y emergencias (incluye lista de
personas claves y la información de contacto para casos de
emergencia).
18) Plan de empleabilidad local / proveedores locales.
19) Programa de inspecciones a condiciones físicas de
funcionamiento HSE, el cual debe generar informes y
estadísticas.

h) El Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente debe ser aprobado


y enviado al área de Seguridad de Escondida | BHP para ser
ingresado al SIMIN ONLINE (SERNAGEOMIN) para la toma de
conocimiento.

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i) El plan debe ser revisado y actualizado anualmente (considerando


año calendario), y en el evento de cualquier cambio que pueda
afectar el desempeño en materia de salud ocupacional, seguridad,
medio ambiente y comunidad exigido. Todas las revisiones y
actualizaciones deben ser aprobadas por los distintos
especialistas (salud, seguridad, medio ambiente y comunidad) que
corresponda de la Head of HSE de Escondida | BHP y acreditadas
en el SERNAGEOMIN.

j) La revisión al cumplimiento del plan debe ser realizada por las


empresas contratistas y/o subcontratistas y validada por el
Contract Owner.

k) Las empresas contratistas y/o subcontratistas deberán mantener


un programa de supervisión permanente de los trabajos que se
ejecuten, de modo de evitar la ocurrencia de accidentes del
trabajo, enfermedades profesionales, daño o impacto al medio
ambiente, a la comunidad y daño a la propiedad.

l) Las empresas contratistas y/o subcontratistas que realizan


trabajos y/o servicios con duración superior a un mes o en forma
permanente deberán entregar mensualmente a Escondida | BHP
el avance del Programa de Prevención de Riesgos HSE
(inspecciones, charlas, investigación de accidentes, estadísticas
de accidentes, etcétera).

m) Toda empresa contratista y/o subcontratista debe desarrollar


procedimientos para el control, manejo seguro y disposición de
todas las sustancias peligrosas que vayan a ser usadas, así como
también del manejo y disposición de residuos peligrosos,
industriales y domésticos que se generen en faena durante la
ejecución del contrato.

n) Todo trabajador de empresa contratista y/o subcontratista deberá


poseer los certificados apropiados y actualizados que acrediten
sus competencias para realizar las tareas de operación de
maquinaria y/o equipos que lo requieran y para ejercer el cargo por
el que ha sido contratado.

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o) Estos certificados deben incluir —pero no limitarse a ellas— las


siguientes calificaciones:

• Operadores de grúa (de cualquier tipo).


• Armado/desarme de andamios.
• Rigger (señalero de maniobras de izaje).
• Operador de maquinaria pesada.
• Manipulador de explosivo.
• Manipulador de equipo radiactivo.
• Guardia de seguridad.
• Operador marítimo.

p) Todo trabajador de empresa contratista y/o subcontratista deberá


poseer la Evaluación de Competencias – Modelo 3D vigente,
según aplicabilidad, que acrediten sus competencias para ejercer
el cargo por el que ha sido contratado, de acuerdo a lo que indica
el estándar de Evaluación de Competencias Modelo 3D.

q) Toda empresa contratista y/o subcontratista debe desarrollar y


mantener registro de los indicadores de desempeño HSE (Key
Performance Indicator - KPI) del contrato; como mínimo:
mantención del Sistema de Gestión HSE, tasas de frecuencia
(Total Recordable Injury Frequency Rate - TRIFR), horas
trabajadas, número de accidentes y clasificación, cantidad de
Actividades de FLP, inspecciones, charlas de seguridad, número
de personal expuesto a agentes, monitoreo de proyectos de
reducción/control de expuestos.

r) Toda empresa contratista y/o subcontratista deberá participar,


cuando le sea requerido, de los procesos de auditoría interna o
externa definidos por Escondida BHP orientados a determinar el
cumplimiento oportuno de los estándares y requerimientos del
Sistema de Gestión HSE y de los requisitos generales y
específicos de la compañía. Para ello deberá facilitar el ingreso a
sus instalaciones, entregar la evidencia documental solicitada y
guiar y apoyar en las visitas a terreno al personal que participe en
el proceso de auditoría.

s) Aquellas empresas que tengan contrato vigente menor a dos


meses deberán cumplir con los requerimientos exigidos por HSEC,
el cual están establecidos en Anexo 1, se exceptúan aquellas
empresas que tengan un nivel de criticidad mayor.

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Aquellas empresas que tengan contrato vigente a un plazo mayor a


tres meses deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en
Anexo 1.

6. SANCIONES, ACCIONES DE CONTROL Y PROHIBICIONES

6.1 Verificación de cumplimiento

Escondida | BHP, por sí o a través de terceros especialmente encomendados, podrá en cualquier


momento disponer las acciones que estime pertinentes a fin de constatar y controlar el cumplimiento
de las obligaciones que, por el presente reglamento, la ley o el contrato, el contratista y/o
subcontratista se encuentre en deber de tener que cumplir. En tal caso, el contratista o
subcontratista, así como todos sus dependientes, deberán otorgar las facilidades necesarias para
el cumplimiento de las acciones de control. De la misma manera, el contratista y/o subcontratista
deberá emitir los informes que le sean requeridos, con suficiente detalle y claridad y en el tiempo
que se le indique, determinando en todos los casos las acciones correctivas pertinentes frente a
incumplimientos que se hubiesen producido.
La falta de colaboración del contratista y/o subcontratista para los efectos de controlar el
cumplimiento de sus obligaciones constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones
contractuales.

Escondida | BHP, por sí o a través de los comités paritarios, Departamento de Prevención de Faena
o terceros, podrá realizar inspecciones o auditorías HSEC destinadas a determinar mediante un
examen de evidencia objetiva, el cumplimiento oportuno y adecuado de los estándares y
requerimientos del Sistema de Gestión HSE y de la efectividad de su aplicación o implementación.
Los contratistas y/o subcontratistas deberán realizar, con una periodicidad apropiada a la naturaleza
del servicio o trabajo, auditorías o inspecciones internas en las cuales verificarán el estado de las
operaciones e informarán de éste a Escondida | BHP. Las actividades derivadas de estas
inspecciones y auditorías deberán documentarse. Esta información debe estar disponible a solicitud
de Escondida BHP. Las experiencias y aprendizajes deben ser compartidos con Escondida | BHP
y otras partes involucradas.

6.2 Prohibiciones

Con la finalidad de evitar la ocurrencia de incidentes y accidentes del trabajo, enfermedades


ocupacionales, contagios por COVID-19, incidentes ambientales o aquellos relacionados con la
comunidad, Escondida | BHP define las siguientes prohibiciones a las empresas contratistas y/o
subcontratistas:

a) Introducir, distribuir, facilitar, comercializar y consumir bebidas alcohólicas y/o drogas prohibidas
en los recintos de Escondida | BHP y de todo juego de azar con apuestas de dinero o bienes de
cualquier especie.
b) Asistir al trabajo o presentarse bajo los efectos o influencia de alcohol y/o drogas.

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c) Ingresar a las instalaciones de Escondida | BHP con resultado de PCR o de test de antígeno
pendiente.

d) Ingresar a las instalaciones de Escondida | BHP siendo un caso confirmado de COVID-19.

e) No respetar las cuarentenas obligatorias en caso de ser caso confirmado de COVID-19 o


contacto estrecho por un brote epidemiológico definido por la Autoridad Sanitaria.

f) Entregar información no veraz en la encuesta de autoevaluación BHP.

g) Salir de las habitaciones de aislamiento en caso de ser enviado por el policlínico como caso
sospechoso de COVID-19.

h) Utilizar mascarillas distintas a la KN95.

i) Comer o beber líquidos en los buses de trasportes de personal subida / bajada de faena y en
los buses de traslado interno, ya que para ello necesita retirarse la mascarilla KN95.

j) Ingresar a las áreas de trabajo sin sus equipos de protección personal, los que deberán estar
en buen estado y deberán contar con la certificación nacional correspondiente para su uso en
Chile.

k) Realizar trabajos o actividades no autorizadas en faenas o dependencias de Escondida | BHP.

l) Reemplazar, sin la autorización de Escondida | BHP, a algún trabajador en actividades y trabajos


para los cuales no ha sido capacitado y/o no ha sido entrenado y/o certificado.

m) Transitar o ingresar a áreas o zona de trabajo distinto a las que le corresponde para realizar su
función o transitar por áreas sensibles.

n) Fumar en los lugares de trabajo, vehículos/maquinarias o en aquellos lugares indicados por la


compañía.

o) Utilizar fuegos con llama viva, calefactores eléctricos abiertos, radiadores y otros. (Para
propósitos de calefacción, solamente se permiten los radiadores de aceite correctamente
conectados a tierra).

p) Extraer y/o destruir especies vegetales que crecen naturalmente en la zona.

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q) Cazar, capturar, eliminar y/o perturbar las especies animales que habitan naturalmente en la
zona. Exclúyase de esta cláusula el control de roedores, siempre y cuando se realice mediante
procedimientos de desratización aprobados por Escondida BHP.

r) Alimentar especies animales que habitan naturalmente en la zona.

s) Introducir animales domésticos y mascotas; asimismo, el cultivo de plantas ornamentales fuera


de las oficinas e instalaciones.

t) Alterar y destruir el patrimonio cultural (geoglifos, petroglifos, restos o hallazgos arqueológicos


y/o paleontológicos, etcétera).

u) Iniciar labores o presencia en terreno en Coloso, Huáscar, o en las comunas de Mejillones y


San Pedro de Atacama y las 18 comunidades del Área de Desarrollo Indígena Atacama La
Grande, sin avisar previamente a su Administrador de Contrato y sin haber recibido las
inducciones comunitarias respectivas que se señalan en el punto 6.4.).

v) Operar, revisar, intervenir o reparar equipos sin estar autorizado o calificado por Escondida BHP.

w) Conducir u operar vehículos y/o maquinarias sin poseer la licencia interna otorgada por
Escondida BHP o sin poseer la licencia de conductor y clase adecuada para operar vehículos o
maquinarias.

x) No reportar o informar cualquier lesión o incidente.

y) No obedecer o respetar alguna de las prohibiciones definidas en el documento “Reglas


Cardinales”.

z) Infringir alguna de las cláusulas definidas en el “Código de Conducta de Negocios”.

aa) Conductas de acoso laboral y/o agresión sexual en el trabajo.

bb) Usar cualquier sustancia que se encuentra prohibida por el DS 594 Art. 65 y en protocolos
firmados por Chile:

1) Benzidina.
2) Beta-Naftilamina.
3) Beta-Propiolactona.

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4) Clorometil Metíleter.
5) Dibromochloropropano.
6) Dibromo Etileno.
7) Dimetilnitrosamina (N–Nitrosodimetilamina).
8) 4-Nitro Difenilo.
9) 4-Amino Difenilo (para-Xenilamina).
10) Clorofluorocarbonos (CFC), Halones, Bromuro de Metilo.
11) Tetracloruro de Carbono.
12) Benceno.
13) PCB (Bifenilos policlorados).
14) Tricloro Etileno.
15) Asbestos.
16) Bencina o gasolina para vehículos motorizados en cualquier uso distinto de la combustión
en los motores respectivos.

cc) Quedan prohibidos los siguientes equipos/herramientas:

• Multiplicadores manuales de torque.


• Cualquier herramienta eléctrica portable que tenga un gatillo (interruptor) que pueda ser
bloqueado en posición encendido.
• Cuchillos (con excepción de aquellos con hoja retráctil y previamente aprobados).
• Casilleros personales (lockers) de metal.
• Martillos de 2,5 kg o superior.

6.3 Sanciones

Por infracción a alguna de las disposiciones establecidas en este Reglamento Especial de


Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Comunidad para Empresas Contratistas y/o Subcontratistas,
Escondida BHP establece la aplicabilidad de las siguientes sanciones a las empresas contratistas
y/o subcontratistas:

a) Paralización total o parcial de la obra o faena hasta que se controlen los riesgos, sin derecho al
cobro de costos fijos de ninguna naturaleza.

b) Registro del incumplimiento en Libro de Obra Digital (LOD).

c) Sanción económica según lo estipulado en la sección de Multas del contrato u orden de servicio
asociada.

d) Eliminación de la empresa contratista y/o subcontratista del registro de proveedores de


Escondida BHP.

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e) Cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento.

f) Término anticipado del contrato u orden de servicio.

7. IDENTIFICACIÓN DE CAMBIOS

Tabla 2: Identificación de cambios

N° de Sección Párrafo / Figura / Adición(A) o Descripción general del cambio


Tabla / Nota Supresión (S)

3 Obligación y A Se agrega las evaluaciones 3D.


responsabilidades Se cambia la palabra DAT por control documental.
Se modifica la palabra SGCAS por Control de
Acceso.
Se agregan responsabilidades en temas COVID

4 De la Compañía A 3° párrafo DS N° 28

5 Estructura A Se agrega las evaluaciones 3D


5.2.3.1 Temas COVID, Hipobaria y programa
anual de Comte Paritarios
5.2.7.3 letra f: Temas COVID
5.2.9 Cumplimiento Guía técnica de hipobaria
5.2.10 Programa sílice, ruido y neblina ácida
5.2.11 letra b: examen post ocupacional
5.2.12 tetra g: Cumplimiento programas de salud
5.2.16 2° párrafo cumplimiento protocolo de
riesgos psicosociales y etapas del protocolo
5.2.17 Protocolo COVID-19
5 Capacitaciones de S-A Temas capacitaciones primeros auxilios
Salud 5.2.12 Cambio de título a Programa de Vigilancia
Epidemiológica

6 Prohibiciones A Temas de COVID


6.3 letra b: registro de incumplimientos en Libro de
Obra Digital
9 Anexos A Riesgo material de acoso y agresión sexual

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8. GLOSARIO Y TERMINOS

Tabla 3 Glosarios y términos

TÉRMINO DEFINICIÓN
Suceso no deseado que resulta en daño físico mensurable que afecta a las
1. Accidente personas, equipos materiales y/o ambiente.
Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que
2. Accidente de trabajo: le produzca incapacidad o muerte. Art. 5º, inciso primero, Ley Nº 16.744.
3. Accidentes de Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el
trayecto lugar de trabajo. Art. 5º, inciso segundo, Ley Nº 16.744.
Acciones implementadas para eliminar la causa y evitar que ocurra una no
conformidad o incidente con el fin de prevenir que vuelva a ocurrir. La acción
4. Acciones correctivas y
correctiva está en proporción con la severidad de la no conformidad o
preventivas
incidente. La acción preventiva está en proporción con la severidad de la
potencial no conformidad o incidente.
Cualquier accidente de trabajo que:
a) Obligue a realizar maniobras de reanimación, que es el conjunto de
maniobras encaminadas a revertir un paro cardiorrespiratorio, con la
finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo.
Éstas pueden ser básicas (no requieren de medios especiales y son
realizadas por cualquier persona debidamente capacitada) o avanzadas
(se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la
salud entrenados).
b) Obligue a realizar maniobras de rescate, que son aquellas que permiten
5. Accidente de trabajo
sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se encuentre
grave
impedido de salir por sus propios medios, u ocurra por caída de altura
de más de 2 metros.
c) Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier
parte del cuerpo.
d) Involucre un número tal de trabajadores, que afecte el desarrollo normal
de la faena afectada.
El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por la
Superintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitirá
efectuar los ajustes que se estimen necesarios.
Persona natural propuesta por el contratista y aceptada por Escondida BHP
que actúa en calidad de Administrador de Contrato, y tiene plenas
6. Administrador de
atribuciones en el desempeño de sus funciones y se relaciona con el
contratista
Administrador de Contrato (Contract Owner) u Operador de Contrato
(Contract Operator) en las materias técnicas y administrativas del contrato.

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TÉRMINO DEFINICIÓN
Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencia
de auditoría y evaluarla en forma objetiva a fin de determinar hasta qué punto
7. Auditoría(s)
se cumplen los criterios de auditoría de los sistemas de gestión establecidos
por la organización.
Una cerradura de aislamiento entregada a un individuo para asegurar un
punto de aislamiento o cajas de seguridad. Debe tener una llave única; no
debe ser una cerradura de combinación; no debe tener una llave maestra que
8. Bloqueo personal
anule las otras llaves; debe asignarse con una llave a un individuo; debe estar
específicamente identificada y distinguible de otros tipos de cerraduras y debe
ser fácilmente visible.
Una evidencia que por medio de un cuerpo acreditado de evaluación de
conformidad o un auditor acreditado, basada en los resultados de una
9. Certificación evaluación realizada por una parte tercera independiente, que el sistema de
gestión ha logrado el nivel de cumplimiento que se requiere de un estándar
reconocido.
Pretiles de material o barreras duras que se utilizan para cerrar sectores que
pueden representar un riesgo mayor para las personas y/o equipos que
transitan dentro de un área de la compañía, y no está autorizado por ningún
motivo el traspasar dicho cierre. El retiro de estos cierres físicos se realizará
cuando los riesgos identificados hayan sido controlados y requieren de la
autorización del dueño del área. Estos cierres se podrán utilizar en los
siguientes casos:
10. Cierres físicos o cierre ▪ Cuando se esté cerrando un camino socavado.
de área ▪ Cuando se cierre el acceso a un camino fuera de servicio.
▪ Cuando se cierre acceso a una falla geológica.
▪ Cuando se cierre un camino cortado.
▪ Cuando se retiran barandas o greatings desde pasillos de tránsito
peatonal.
▪ Otro requerimiento operativo que obligue a un cierre físico, dados los
riesgos que involucra su ingreso.
En cada uno de los casos indicados no deben utilizarse conos.
Se han asignado seis colores que van desde enero a junio y que se repiten
de julio a diciembre. Los colores asignados son azul, blanco, negro, rojo,
11. Colores asignados amarillo y verde. El color naranja será utilizado para marcación de las
inspecciones o chequeos realizados a los equipos eléctricos estacionarios
que se realiza cada seis meses.
Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica que en virtud
12. Contratista de un contrato contrae la obligación de ejecutar una obra material o prestar
un servicio por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.

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CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

TÉRMINO DEFINICIÓN
Un empleado de Escondida BHP perteneciente al área que es dueña de la
necesidad y del presupuesto necesario para generar un acuerdo comercial
(contrato u orden de servicio) que la satisfaga, que materializa la estrategia
13. Dueño del Contrato /
del negocio y cuenta con una estructura para soportar la responsabilidad de
Contract Owner
la administración de un contrato, y que además cuenta con las competencias
y entrenamiento necesario para cumplir esta labor de forma exitosa,
controlando, verificando y auditando su funcionamiento en terreno.
Dueña de la obra, empresa o faena en la que se desarrollan los servicios o
14. Empresa principal
ejecutan las obras contratadas.
Empresa de servicios externos. Persona natural o jurídica que en razón de un
acuerdo contractual se compromete a ejecutar obras o bien prestar servicios
15. Empresa contratista o a su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para una tercera
EC persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la
empresa principal (Escondida BHP), dentro de estándares de calidad, salud,
seguridad y resguardo del medio ambiente de trabajo.
Son equipos que proveen una barrera de protección entre los trabajadores y
los
peligros, y deben ser utilizados en situaciones en donde los controles
16. Elemento o Equipos de
ingenieriles y administrativos no son 100% efectivos para eliminarlos en forma
Protección Personal (EPP)
total o como medidas de control temporal hasta que se puedan implementar
controles permanentes. Estos EPP deben contar con una certificación de
acuerdo con normas vigentes.
Evento no planeado, poco frecuente y cuyas consecuencias constituyen un
riesgo para las personas, instalaciones, medio ambiente y la continuidad de
17. Emergencias
la operación y mantención y que si no se controla, podría tener el potencial de
transformarse en una situación de crisis.
Documento en el cual se describe, de manera detallada, la forma de controlar
los riesgos según el nivel determinado por personas con experiencia,
18. Estándar HSEC:
conocimientos y habilidades, con el propósito de regular el funcionamiento y
obtener los objetivos preestablecidos sobre alguna tarea en particular.
Siglas en inglés para referirse a Salud (Health), Seguridad (Safety), Medio
19. HSEC Ambiente (Environment) y Comunidad (Community).
Incidente ocurrido con pérdidas reales o que ha tenido el potencial de causar
daños significativos. Para propósitos de los informes, éstos son incidentes de
20. Incidente significativo
nivel 4, de acuerdo a su categoría, como se muestra en la tabla de gravedad
de consecuencias HSEC de BHP.
Constituye una herramienta de control y de gestión normalmente utilizada
21. Inventario de riesgos para identificar las actividades (procesos y productos) de una empresa, el tipo
y nivel de riesgos inherentes a estas actividades y los factores exógenos y

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TÉRMINO DEFINICIÓN
endógenos relacionados con estos riesgos (factores de riesgo).

Una serie de controles que deberían aplicarse en el siguiente orden (se


pueden considerar varias de estas opciones y aplicarlas en forma individual o
combinada):

▪ Eliminar: La completa eliminación del peligro.


▪ Sustituir: Reemplazo del material, proceso o peligro por uno menos
peligroso.
▪ Rediseñar: Rediseñar la planta, equipamiento o procesos de trabajo.
22. Jerarquía de control ▪ Separar: Aislamiento del peligro mediante guardas o su confinamiento, o
(HOC) alejando el personal.
▪ Administrativo: Entregar controles como capacitación, procedimientos,
etcétera.
Elementos de Protección Personal (EPP)/Dispositivo de Control de
Contaminación: Uso de EPP de la talla correcta y/o equipos apropiados de
control de contaminación en donde otros controles no son prácticos; EPP y
los dispositivos de control de contaminación incluyen equipamiento de
minimización de impacto, tales como material de limpieza de derrames o
medidas de supresión de polvo.
Versión digital del Libro de Obras, que permite mantener un registro
23. Libro de Obras Digital ordenado, veraz, fidedigno y con validez legal de las observaciones que se
(LOD): realizan por ambas partes durante un contrato.

Significa Escondida BHP, indistintamente referida también como la Empresa


24. MEL
o Escondida BHP.
Se refiere al incumplimiento de los requisitos establecidos en el sistema de
25. No conformidades gestión (necesidad o expectativa establecida implícita u obligatoria) o
acciones que afecten el buen desempeño.

Conjunto de políticas, estándares, reglamentos, procedimientos, pautas,


guías, instrucciones, señalizaciones y, en general, normas dictadas por
26. Normas de Escondida Escondida BHP y de carácter obligatorio que tienen por finalidad regular todas
BHP y cada una de las actividades del contratista o terceros que mantengan
relación contractual con Escondida BHP y que forman parte de los
Documentos del Contrato.

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TÉRMINO DEFINICIÓN
Se entenderá por obra, faena o servicios propios de su giro todo proyecto,
trabajo o actividad destinada a que Escondida BHP Ltda. desarrolle sus
27. Obra o faena propia de
operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad,
su giro:
en un área o lugar determinado, edificado o no, con trabajadores sujetos a
régimen de subcontratación.
Se refiere a hallazgos que tienen la potencialidad de convertirse en una no
28. Observación (O) conformidad si es que no se toman acciones. Se establecen acciones
preventivas para evitar que ocurran estas desviaciones.

Organismos que otorgan las prestaciones médicas, preventivas y económicas


que establece la Ley 16.744 a los(as) trabajadores(as) dependientes, así
29. Organismo como a los(as) trabajadores(as) independientes que coticen para este
Administrador Ley 16.744 Seguro. Dentro de los organismos están la Mutual de Seguridad de la Cámara
Chilena de la Construcción, la Asociación Chilena de Seguridad, el Instituto
de Seguridad del Trabajo y el Instituto de Normalización Previsional.
Observaciones que se realizan en cualquier tipo de escenario con el propósito
30. OPS (Observación de detectar conductas que puedan dar pie a incidentes con lesión o pérdidas,
Preventiva de Seguridad) a fin de prevenir al observado y apoyarlo para que logre cambiar las
conductas no deseadas.
Observación que se hace verificando lo que se realiza en terreno y
31. CTP (Observación comparándolo con lo establecido en las normas, estándar o procedimiento.
Planeada de Tarea)

Los procedimientos especifican los requerimientos de desempeño


relacionado a un proceso que gobiernan las decisiones y conductas. El
enfoque está en el
32. Procedimiento(s) trabajo por hacer, cómo se debería hacer y quién debería hacerlo —es decir,
quién es responsable (accountable) —. Un procedimiento también puede
dictar los métodos o sistemas que permiten hacerlo y/o un modelo para la
entrega.
Este documento permite la ejecución de una tarea con los riesgos
33. Permiso de Trabajo identificados y con sus medidas de control establecidas.

Registro Único de Faena Escondida BHP Limitada, que contempla los


34. RUF requerimientos establecidos en el Decreto 76, artículo 5.

Conjunto de etapas unidas en un proceso continuo, que permite trabajar


35. Sistema de Gestión de la
ordenadamente una idea hasta lograr mejoras y su continuidad, cumpliendo
Salud, Seguridad y Medio
los aspectos legales nacionales como las normas del gobierno corporativo.
Ambiente
Se establecen cuatro etapas en este proceso, que hacen de este sistema un

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TÉRMINO DEFINICIÓN
proceso circular virtuoso, pues en la medida en que el ciclo se repita
recurrente y recursivamente, se logrará en cada ciclo obtener una mejora.

Sistema Integrado de Contratos, que permite la visualización de distintos


36. SIC
parámetros de un contrato del RUF.
Sistema de Gestión de Control de Acceso y Servicios, que registra y valida
los
37. SISTEMA DE CONTROL movimientos de entrada y salida desde los recintos de MEL de sus
ACCESO trabajadores, el de empresas contratistas y subcontratistas, administrando
además la información de dichas empresas y el personal asignado a sus
contratos.
Persona natural o jurídica que, en virtud de un subcontrato previamente
aprobado por Escondida BHP, ejecuta una parte de la obra o servicio para el
38. Subcontratista
contratista, bajo la exclusiva responsabilidad del contratista y sin que exista
relación contractual entre dicho subcontratista y Escondida BHP.
Aquella que, por su naturaleza, produce o puede producir daños
momentáneos
39. Sustancia peligrosa
o permanentes a la salud humana, animal o vegetal, y a elementos materiales,
tales como instalaciones, maquinarias, edificios, etcétera.
Es trabajo en régimen de subcontratación aquel realizado en virtud de un
contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado
contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual,
40. Trabajo en régimen de
se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con
subcontratación
trabajadores bajo su dependencia para una tercera persona natural o jurídica
dueña de la obra, empresa o faena, denominada Empresa Principal, en la que
se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.
Es cuando las personas están en riesgo de caer de, desde o a través de un
nivel a otro, donde exista el potencial de que una persona pueda caer 1,8 [m]
de altura o pueda acceder a menos de 2,0 [m] de una borde abierto por donde
tenga el riesgo de caer 1,8 [m] o más, esto incluye las labores en varias formas
41. Trabajo de Altura de plataformas de trabajo, con borde abierto o barandas fuera de estándar,
tales como; elevadas portátiles y móviles, jaulas, escaleras, andamios y
donde objetos podrían caer y causar lesiones. Si el trabajador saca el cuerpo
o parte del cuerpo fueras de las barandas según estándar, debe usar sistema
de restricción de caídas”.
Un recinto confinado es cualquier espacio cerrado, con aberturas limitadas de
entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden
42. Trabajo en Espacio acumularse gases, vapores o nieblas de contaminantes tóxicos o inflamables,
Confinado o existir una atmósfera pobre en oxígeno.
Un espacio se considerará confinado si posee, además, alguna de las

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TÉRMINO DEFINICIÓN
siguientes características:
▪ El diseño interior puede generar atrapamiento o asfixia.
▪ No está diseñado para la ocupación humana continua.
▪ Contienen o pueden contener una atmósfera peligrosa.
▪ Contiene materiales que pueden envolver o sofocar a una persona.

Sus vías de acceso son limitadas para el ingreso y salida, no pudiendo actuar
en forma oportuna y rápida en caso de una emergencia.
Es cualquier corte, cavidad, zanja o depresión en una superficie de tierra
43. Trabajo Excavación realizado por el hombre mediante la extracción de tierra.

Significa una excavación estrecha (en relación con la longitud) realizada por
debajo de la superficie del suelo. En general, la profundidad es mayor que el
44. Trabajo en Zanja
ancho, pero el ancho de una zanja (medido en la base) no es mayores 5
metros.
Se denomina Trabajos en Caliente a cualquier actividad que produzca una
fuente de calor tales como trabajos de soldadura al arco, torchado, corte y
desbaste con esmeril angular, soldadura para conexiones eléctricas
exotérmicas, entre otras, que puedan originar una explosión, fuego incipiente,
incendios, lesiones a las personas y daños a la propiedad en general.
▪ El trabajo en caliente genera calor de tal intensidad y magnitud que tiene
45. Trabajo en Caliente
el potencial de generar la ignición de vapores, gases, líquidos
combustibles e inflamables y en general de cualquier tipo de materiales
combustibles cercano al área en donde se genera la temperatura elevada.

En general los trabajos en caliente deben ser considerados dentro del grupo
de trabajos especiales de alto riesgo.
Son aquellos imprevistos fuera de programación, necesarios para mantener
las operaciones en condiciones normales, producidos por un lapso en el cual
46. Trabajos de Emergencia:
se alteran las actividades cotidianas en una planta industrial, edificio, local,
recinto, etc. y sectores adyacentes debido a un siniestro.

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9. ANEXOS

• Anexo 1 “Lista de Chequeo Plan Anual HSEC – Empresas Contratistas”


• Anexo 2 “Lista de Chequeo Requisitos Mínimos para empresas contratistas no operativas con
permanencia menor a 3 meses”
• Anexo 3 “Formato de Informe de Cierre Plan HSE”
• Anexo 4 “Protocolo COVID-19 para empresas contratistas y subcontratistas”
• Anexo 5 “Certificado entrega de Reglamento”
• Anexo 6 “Proceso Acercamiento Temprano – Modelo 3D”

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Anexo 1 “Lista de Chequeo Plan Anual HSEC – Empresas Contratistas”

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Anexo 2 “Lista de Chequeo Requisitos Mínimos para empresas contratistas no operativas con
permanencia menor a 3 meses”

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Anexo 3 “Formato de Informe de Cierre Plan HSE”

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Anexo 4 “Protocolo COVID-19 para empresas contratistas y subcontratistas”

1. PROPOSITO

Establecer las medidas de control y requisitos que deben cumplir las empresas contratistas y
subcontratistas, conforme a las directrices de la Autoridad Sanitaria, con el fin de controlar el riesgo de
contagio durante la emergencia sanitaria por pandemia COVID-19.

2. ALCANCE
Este protocolo es aplicable a todas las empresas contratistas y subcontratistas que realice trabajos en
Escondida | BHP

3. REQUISITOS PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

3.1 Las empresas deberán identificar los riesgos, estableciendo mecanismos de control y mitigación del
peligro de contagio.

3.2 Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras, realizando monitoreo diario de las condiciones de
salud y de los resultados de la búsqueda activa en la que participen.

3.3 Toda empresa contratista o subcontratistas deberá elaborar, presentar e implementar un protocolo
interno de medidas de prevención COVID-19 en los lugares de trabajo, basado en el modelo de
referencia elaborado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el “Paso a Paso Laboral”
(www.pasoapasolaboral.cl), el cual deberá ser adecuado e implementado de acuerdo a las labores
que preste en la Compañía.

Este protocolo deberá ser enviado a su Contract Owner.

3.4 La empresa deberá informar y capacitar a los trabajadores y trabajadoras sobre los riesgos asociados
a COVID-19 y las medidas preventivas: vías de transmisión, signos y síntomas, acciones si presenta
síntomas, medidas preventivas y uso correcto de elementos de protección personal. Para ello la
empresa deberá respaldar los registros que evidencien dicha actividad informada de cada uno de los
trabajadores.

3.5 Toda empresa contratista y subcontratista deberá cumplir con los protocolos y medidas implementadas
dentro de la Compañía y velar por el correcto cumplimiento por parte de sus trabajadores.

3.6 Toda empresa contratista y subcontratista deberá aplicar mensualmente Formulario Único de
Fiscalización (FUF) de medidas preventivas para el COVID-19 en lugares de trabajo
(www.pasoapasolaboral.cl).
3.7 Toda persona que ingrese a instalaciones de la Compañía deberá pasar por un control sanitario, el
cual consiste en:

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• Haber realizado previamente la encuesta de Autoevaluación de Salud, con la finalidad de


identificar de forma temprana casos sospechosos.

• Control de temperatura a través de termómetros digitales infrarrojos. Todo trabajador o


trabajadora que marque una temperatura ≥ 37,8°C no podrá ingresar a instalaciones de Minera
Escondida.

3.8 Todo trabajador y trabajadora que se traslade o se encuentro dentro de las instalaciones de Escondida
| BHP debe cumplir con las siguientes medidas preventivas:

• Contestar diariamente la encuesta de Autoevaluación de Salud.


• Uso obligatorio de mascarilla KN95 que cubra nariz y boca en los siguientes casos:
o En todo espacio cerrado, a menos que se encuentre solo.
o En espacios abiertos
o En casinos y comedores, pudiendo sacársela sólo para comer.
• Cumplir aforo de acuerdo con “Paso a Paso del MINSAL”
• No consumir líquidos ni comida al interior de medios de transporte.
• Prohibición de cambiarse de asiento durante el traslado en buses.
• Mantener distanciamiento físico de 1.5 m. lineal entre personas
• Lavado de manos permanente y en los casos que no sea posible, uso de solución de alcohol
gel.
• Mantener distancia demarcada en todo lugar en que se formen filas.
• No compartir utensilios de alimentación, higiene o celulares.
• Herramientas y elementos de trabajo deben ser desinfectados diariamente o al ser
intercambiados.
• Evitar saludar con la mano o dar besos.
• Desechar elementos de protección personal en contenedores habilitados para ello.

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Anexo 5. “Certificado Entrega de Reglamento”

REGISTRO ENTREGA

Declaro haber recibido un ejemplar del Reglamento Interno de REGLAMENTO ESPECIAL DE


SEGURIDAD, SALUD, MEDIO AMBIENTE Y COMUNIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y
SUBCONTRATISTAS de la Compañía Escondida BHP Ltda. Y sus anexos, como asimismo haber
tomado conocimiento de su contenido.

Fecha: ______________________________________________________________

Nombre: ______________________________________________________________

Rut: ______________________________________________________________

Firma: ______________________________________________________________

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Anexo 6. “Proceso Acercamiento Temprano – Modelo 3D”

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