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Chaco EFRAIN MUÑOZ TERRAZAS

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SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA

Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar
una de Transferencia definitiva de lote de terreno agrícola, de acuerdo a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: (Partes Contratantes).- Son partes del presente documento:
1.1.- EFRAIN MUÑOZ TERRAZAS, mayor de edad, hábil en toda forma de
derecho, domiciliado en POTRERO – QLLO – CBBA, portador de Cédula de Identidad
Número: 9310692, actúa en representación de los señores INDALICIO SALGUERO
GARCIA y BASILIA COCA SOLIS de SALGUERO, mediante poder testimonio N° 231/2023
de fecha 04 de mayo de 2023, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 4 de Quillacollo a
cargo de Herminia Magaly Zeballos Nogales, quien para los efectos del presente contrato
se denominará simplemente como el VENDEDOR APODERADO.
1.2.- MIGUEL RAMIREZ MATIAS con C.I. Nº 3515251, mayor de edad, casado,
de ocupación albañil, con domicilio actual en FINAL GUAYACAN – VALLE GRANDE - CBBA,
hábil en toda forma de derecho, quién a los efectos del presente documento se
denominará simplemente como EL COMPRADOR.
SEGUNDA: (Antecedentes).- EL VENDEDOR APODERADO, declara que su
mandante es actual dueño de un lote de terreno agrícola de una extensión superficial de
5.0439 HECTAREAS. (CINCO HECTÁREAS CON CUATROCIENTOS TREINTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS), con Titulo PPD-NAL-1065167; N° Expediente I-
40232; Tipo de Instrumento Legal Resolución administrativa N° RA-ST No0111/2019;
de fecha 17 de octubre de 2019, es otorgado, firmado y refrendado en La Paz a
los 29 días del mes de septiembre del año 2020, Clase de Propiedad PEQUEÑA;
Actividad AGRICOLA; Clase de Título INDIVIDUAL; Adquirido A Título de
ADJUDICACION; Propiedad Denominada: SINDICATO AGRARIO ALTO
KORIPATA PARCELA 009, Municipio Villa Tunari, Provincia Chapare del
Departamento de Cochabamba; Que está debidamente registrado en Derechos Reales
bajo la matrícula N° 3.18.4.01.0018955 Asiento A-1 de fecha 14/04/2021, a
nombre del VENDEDOR: Del mencionado terreno agrícola Transfiero la totalidad en
Favor de MIGUEL RAMIREZ MATIAS
TERCERA: (Trasferencia y Precio).- Al presente EL VENDEDOR APODERADO, por
convenir a los intereses de su mandante de forma libre y espontánea voluntad, sin que
medie presión error violencia dolo o vicio del consentimiento alguno; amparados en la
libertad contractual prevista por los Arts. 450, 454 parágrafo I), 519 y 584 del Cdgo. Civil
en actual vigencia y por convenir así a sus interés vende cede y transfiere en forma
definitiva y enajenación perpetua en favor del COMPRADOR la totalidad de lote agrícola
descrito y detallado en la Cláusula Segunda, por el precio libremente estipulado y
convenido entre partes de Bs 10.000.- (DIEZ MIL con 00/100 bolivianos), suma de dinero
que EL VENDEDOR APODERADO declara recibir en su totalidad en moneda de curso legal
y a su entera satisfacción; entregándose al mismo tiempo el lote agrícola objeto de la
presente transferencia para que como legítimo dueño EL COMPRADOR pueda usar y
disponer del bien de acuerdo a sus intereses.
CUARTA: (Límites).- El lote de terreno objeto de la presente transferencia, tiene
los siguientes límites: Al Norte; con PLANOS; Al Sud con PLANOS; Al Este; con PLANOS y
al Oeste con PLANOS.
QUINTA: (EVICCIÓN Y SANEAMIENTO).- El bien inmueble objeto de la presente
transferencia se encuentra libre de todo gravamen, sin embargo EL VENDEDOR
APODERADO de buena fe se arreata a las garantías de evicción y saneamiento en toda
forma de derecho.
SEXTA: (Derechos Accesorios).- Dentro de la presente transferencia quedan
comprendidos con mas todos los usos y costumbres, mejoras, servidumbres sin reserva
ni limitación alguna, pudiendo entrar en posesión inmediata de inmueble (lote) EL
COMPRADOR, sea judicial o extrajudicialmente. Así mismo el lote de terreno descrito en la
clausula segunda tiene como mejora CATO de COCA registrado en sistema UDESTRO a
nombre de EFRAIN MUÑOZ TERRAZAS, por convenir a los intereses de mi mandante
transfiero en favor del COMPRADOR.
SEPTIMA: (Conversión).- Si por alguna circunstancia la presente minuta no fuera
elevado a la categoría de instrumento público, surtirá los efectos de documento privado, a
la simple suscripción de las partes contratantes ante autoridad competente.
OCTAVA: (Aceptación y/o Conformidad).- Finalmente dirá Ud., Sr. Notario que en
señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas precedentes
obligándose a su fiel y estricto cumplimiento en toda forma de derecho las partes que
intervenimos por una parte EL VENDEDOR APODERADO EFRAIN MUÑOZ TERRAZAS; y
por otro EL COMPRADOR MIGUEL RAMIREZ MATIAS firmamos el comprobante de la
presente minuta y Ud., Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y
seguridad.
Villa Tunari, 19 de mayo de 2023.

EFRAIN MUÑOZ TERRAZAS MIGUEL RAMIREZ MATIAS


VENDEDOR APODERADO COMPRADOR
SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA
Entre los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase insertar
una de Transferencia definitiva de lote de terreno agrícola, de acuerdo a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: (Partes Contratantes).- Son partes del presente documento:
1.1.- NATIVIDAD MARCA TICONA, mayor de edad, hábil en toda forma de
derecho, domiciliado en POTRERO – QLLO – CBBA, portador de Cédula de Identidad
Número: 9337284, actúa en representación de los señores BASILIA COCA SOLIS de
SALGUERO y INDALICIO SALGUERO GARCIA, mediante poder testimonio N° 230/2023 de
fecha 04 de mayo de 2023, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 4 de Quillacollo a
cargo de Herminia Magaly Zeballos Nogales, quien para los efectos del presente contrato
se denominará simplemente como LA VENDEDORA APODERADA.
1.2.- EVA RAMIREZ ZAMBRANA con C.I. Nº 9427338, mayor de edad, soltera,
de ocupación estudiante, con domicilio actual en FINAL GUAYACAN S/N Z/SUD - CBBA,
hábil en toda forma de derecho, quién a los efectos del presente documento se
denominará simplemente como LA COMPRADORA.
SEGUNDA: (Antecedentes).- LA VENDEDORA APODERADA, declara que su
mandante es actual dueño de un lote de terreno agrícola de una extensión superficial de
6.4496 HECTAREAS. (SEIS HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS), con Titulo PPD-NAL-1065168; N°
Expediente I-40232; Tipo de Instrumento Legal Resolución administrativa N° RA-ST
No0111/2019; de fecha 17 de octubre de 2019, es otorgado, firmado y
refrendado en La Paz a los 29 días del mes de septiembre del año 2020, Clase de
Propiedad PEQUEÑA; Actividad AGRICOLA; Clase de Título INDIVIDUAL; Adquirido A
Título de ADJUDICACION; Propiedad Denominada: SINDICATO AGRARIO ALTO
KORIPATA PARCELA 010, Municipio Villa Tunari, Provincia Chapare del
Departamento de Cochabamba; Que está debidamente registrado en Derechos Reales
bajo la matrícula N° 3.18.4.01.0018956 Asiento A-1 de fecha 14/04/2021, a
nombre del VENDEDOR: Del mencionado terreno agrícola Transfiero la totalidad en
Favor de EVA RAMIREZ ZAMBRANA
TERCERA: (Trasferencia y Precio).- Al presente LA VENDEDORA APODERADA, por
convenir a los intereses de su mandante de forma libre y espontánea voluntad, sin que
medie presión error violencia dolo o vicio del consentimiento alguno; amparados en la
libertad contractual prevista por los Arts. 450, 454 parágrafo I), 519 y 584 del Cdgo. Civil
en actual vigencia y por convenir así a sus interés vende cede y transfiere en forma
definitiva y enajenación perpetua en favor de la COMPRADORA la totalidad de lote
agrícola descrito y detallado en la Cláusula Segunda, por el precio libremente estipulado y
convenido entre partes de Bs 10.000.- (DIEZ MIL con 00/100 bolivianos), suma de dinero
que LA VENDEDORA APODERADA declara recibir en su totalidad en moneda de curso legal
y a su entera satisfacción; entregándose al mismo tiempo el lote agrícola objeto de la
presente transferencia para que como legítimo dueño LA COMPRADORA pueda usar y
disponer del bien de acuerdo a sus intereses.
CUARTA: (Límites).- El lote de terreno objeto de la presente transferencia, tiene
los siguientes límites: Al Norte; con PLANOS; Al Sud con PLANOS; Al Este; con PLANOS y
al Oeste con PLANOS.
QUINTA: (EVICCIÓN Y SANEAMIENTO).- El bien inmueble objeto de la presente
transferencia se encuentra libre de todo gravamen, sin embargo LA VENDEDORA
APODERADA de buena fe se arreata a las garantías de evicción y saneamiento en toda
forma de derecho.
SEXTA: (Derechos Accesorios).- Dentro de la presente transferencia quedan
comprendidos con mas todos los usos y costumbres, mejoras, servidumbres sin reserva
ni limitación alguna, pudiendo entrar en posesión inmediata de inmueble (lote) LA
COMPRADORA, sea judicial o extrajudicialmente. Así mismo el lote de terreno descrito en
la clausula segunda tiene como mejora CATO de COCA registrado en sistema UDESTRO a
nombre de NATIVIDAD MARCA TICONA, por convenir a los intereses de mi mandante
transfiero en favor de la COMPRADORA.
SEPTIMA: (Conversión).- Si por alguna circunstancia la presente minuta no fuera
elevado a la categoría de instrumento público, surtirá los efectos de documento privado, a
la simple suscripción de las partes contratantes ante autoridad competente.
OCTAVA: (Aceptación y/o Conformidad).- Finalmente dirá Ud., Sr. Notario que en
señal de conformidad y aceptación de todas y cada una de las cláusulas precedentes
obligándose a su fiel y estricto cumplimiento en toda forma de derecho las partes que
intervenimos por una parte LA VENDEDORA APODERADA NATIVIDAD MARCA TICONA;
y por otro LA COMPRADORA EVA RAMIREZ ZAMBRANA firmamos el comprobante de la
presente minuta y Ud., Señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo y
seguridad.
Villa Tunari, 19 de mayo de 2023.

NATIVIDAD MARCA TICONA EVA RAMIREZ ZAMBRANA


VENDEDOR APODERADO COMPRADOR

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